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CORTE IDH - CASO CARRIÓN GONZÁLEZ Y OTROS VS. NICARAGUA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO CARRIÓN GONZÁLEZ Y OTROS VS. NICARAGUA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CARRIÓN GONZÁLEZ Y OTROS VS. NICARAGUA

SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Carrión González y otros Vs. Nicaragua,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

Contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ________________________ 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ________________________________ _______________ 5

III COMPETENCIA ________________________________ _____________________________ 6

IV CONSIDERACIONES PREVIAS ________________________________ __________________ 6

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ________________________________ _______________ 5

III COMPETENCIA ________________________________ _____________________________ 6

IV CONSIDERACIONES PREVIAS ________________________________ __________________ 6

A. Incomparecencia del Estado en el proceso ________________________________ _____________ 6

B. Determinación de las presuntas víctimas ________________________________ ______________ 7

V PRUEBA ________________________________ ________________________________ ___ 9

A. Admisibilidad de la prueba documental ________________________________ _______________ 9

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ________________________________ ________ 9

VI HECHOS ________________________________ ________________________________ __ 9

A. Contexto de la violencia de género en Nicaragua ________________________________ _______ 10

B. La situación familiar de Dina Alexandra Carrión González ________________________________ 11

C. Los hechos que rodearon la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra Carrión González ___ 12

D. El inicio de la investigación por la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra Carrión González _ ________________________________ ________________________________ _____________ 14

E. El proceso penal contra JCSS ________________________________ ______________________ 17

F. Los procesos en los fueros familiar y penal para restablecer el contacto entre C y la familia Carrión González ________________________________ ________________________________ __________ 19

VII FONDO ________________________________ ________________________________ _ 21

VII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA VIDA Y EL ARTÍCULO 7 DE LA

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ________________________________ _______________ 21

A. Argumentos de la Comisión y de los representantes ________________________________ ____ 21

B. Consideraciones de la Corte ________________________________ _______________________ 22

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ ________________________________ _______________ 21

A. Argumentos de la Comisión y de los representantes ________________________________ ____ 21

B. Consideraciones de la Corte ________________________________ _______________________ 22

B.1 Sobre la prohibición de la discriminación, el derecho a la igualdad y la violencia de género contra las mujeres ________________________________ ________________________________ ______ 23 B.2 Las obligaciones de los Estados a la luz del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará ______ 24 B.3 Sobre el deber de debida diligencia reforzada en la investigación y esclarecimiento de muertes potencialmente ilícitas de mujeres y feminicidios ________________________________ _________ 27 B.4 Impacto de estereotipos negativos de género en la labor de los operadores de justicia ________ 32 B.5 Análisis del caso concreto ________________________________ ________________________ 34 B.6 Conclusión ________________________________ ________________________________ ___ 40 VII.2 DERECHOS A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ________________________________ _______________________ 41

A. Argumentos de la Comisión y de los representantes ________________________________ ____ 41

B. Consideraciones de la Corte ________________________________ _______________________ 42

C. Conclusión ________________________________ ________________________________ ____ 44

VII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA 44

A. Argumentos de la Comisión y de los representantes ________________________________ ____ 44

B. Consideraciones de la Corte ________________________________ _______________________ 45

C. Conclusión ________________________________ ________________________________ ____ 48

VIII REPARACIONES ________________________________ __________________________ 48

A. Parte lesionada ________________________________ ________________________________ _ 49

B. Obligación de investigar ________________________________ __________________________ 49

C. Conclusión ________________________________ ________________________________ ____ 48

VIII REPARACIONES ________________________________ __________________________ 48

A. Parte lesionada ________________________________ ________________________________ _ 49

B. Obligación de investigar ________________________________ __________________________ 49

C. Medidas de rehabilitación ________________________________ _________________________ 50

D. Medidas de satisfacción ________________________________ __________________________ 51

E. Garantías de no repetición ________________________________ ________________________ 52

F. Otras medidas solicitadas ________________________________ _________________________ 54

G. Indemnizaciones compensatorias ________________________________ ___________________ 55

G.1 Daño material ________________________________ ________________________________ 55 G.2 Daño inmaterial ________________________________ _______________________________ 56 G.3 Consideraciones de la Corte ________________________________ ______________________ 56

H. Costas y gastos ________________________________ ________________________________ 57

I. Reintegro de gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana _______ 57

J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ________________________________ ____ 58

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ________________________________ _____________________ 593

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 22 de febrero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió el caso Dina Alexandra Carrión González y otros contra la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “Nicaragua” o “el Estado nicaragüense”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida dili gencia en la investigación de los hechos relacionados con la muerte

“Nicaragua” o “el Estado nicaragüense”) ante la Corte. De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida dili gencia en la investigación de los hechos relacionados con la muerte potencialmente ilícita de Dina Alexandra Carrión González, ocurrida el 3 de abril de 2010, y en los procesos para asegurar el contacto entre el hijo de Dina Alexandra y la madre y el padre de Dina Alexandra. En relación con la alegada falta de debida diligencia en la investigación de la muerte potencialmente il ícita de la señora Carrión González, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; así como del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “ Convención de Belém do Pará”), en relación con el artículo 4 de la Convención Americana , en perjuicio de Dina Alexandra Carrión González; de su madre , Aída Luz González Castillo ; de su padre, Humberto Carrión Delgado; de su hijo, “C”1; y de sus hermanas y hermano Aída Mercedes, Vilma Valeria, y Humberto Yamil Carrión González. Asimismo, la Comisión consider ó que, debido a los impactos de la falta de debida diligencia, el Estado es responsable por la violación del artículo 5 de la Convención , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Dina Alexandra Carrión González. Por otra parte, en lo que respecta a las presuntas falencias en los procesos destinados a asegurar

violación del artículo 5 de la Convención , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Dina Alexandra Carrión González. Por otra parte, en lo que respecta a las presuntas falencias en los procesos destinados a asegurar el contacto entre el hijo de Dina Alexandra y sus abuelos maternos, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de C. Además, debido a que, para la fecha de los hechos, C era menor de edad, la Comisión consideró que el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en su perjuicio . Finalmente, la Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección de la familia y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento , en perjuicio de Aída Luz González Castillo, madre de Dina Alexandra.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. - El 16 de octubre de 2012 el señor Humberto Carrión Delgado y las señoras Aída Luz González Castillo, Vilma Valeria Carrión González y A ída Mercedes Carrión González, representados por Vilma Núñez de Escorcia del

señoras Aída Luz González Castillo, Vilma Valeria Carrión González y A ída Mercedes Carrión González, representados por Vilma Núñez de Escorcia del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH), presentaron una petición ante la Comisión Interamericana.

1 Al presentar la petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los representantes solicitaron “mantener la confidencialidad debida respecto de la identidad [del hijo de Dina Alexandra Carrión González]”, quien, para la fecha, tenía 9 años. En consecuencia, la Comisión, al momento de emitir el Informe de Admisibilidad y Fondo lo identificó como C. Debido a que el caso hace referencia a hechos ocurridos cuando C era menor de edad y para proteger su privacidad, la Corte mantendrá la reserva de su nombre, aunque haya adquirido la mayoría de edad durante el trámite del caso.4

b. Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 22 de enero de 2018 la Comisión comunicó a las partes la decisión de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 20 de septiembre de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 289/21, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe No. 289/21”).

c. Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 22 de noviembre de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado expresó su desacuerdo con la decisión adoptada

Estado mediante comunicación de 22 de noviembre de 2021, en la que se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado expresó su desacuerdo con la decisión adoptada por la Comisión y no solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones. Debido a que l a Comisión no tuvo información sobre la implementación de sus recomendaciones por parte del Estado, decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

3. Sometimiento a la Corte. – El 22 de febrero de 2022 la Comisión sometió los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo a la jurisdicción de la Corte Interamericana, teniendo en cuenta “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las [presuntas] víctimas”2.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y protección judicial establecidos en los artículos 8, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en relación con el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio de Dina Alexandra Carrión González y sus familiares.

Además, solicitó que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención , en perjuicio de los familiares de Dina Alexandra Carrión González. Asimismo, solicitó que declare la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la integridad

del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5 de la Convención , en perjuicio de los familiares de Dina Alexandra Carrión González. Asimismo, solicitó que declare la responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la protección de la familia, de los niños y las niñas y a la protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de C, y por la violación de los derechos a la protección de la fa milia, garantías judiciales y protección judicial, dispuestos en los artículos 8, 17 y 25 de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Aída Luz González Castillo.

5. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurri eron nueve años.

Ello pese a que los procedimientos internos e internacionales que involucran la protección de los derechos de la niñez deben ser tramitados con diligencia y celeridad excepcionales para la efectiva protección de los derechos de los niños y niñas y de sus familiares3.

2 La Comisión designó como sus delegadas a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, Jorge Humberto Meza Flores y Paula Rangel Garzón como asesoras y asesor legales. 3 Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 4 de septiembre de

Meza Flores y Paula Rangel Garzón como asesoras y asesor legales. 3 Cfr. Caso Córdoba Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 4 de septiembre de

2023. Serie C No. 505, párr. 5.5

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”)4 el 5 de julio de 2022.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 5 de septiembre de 2022 los representantes de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”).

Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos que la Comisión alegó como violados. Además, solicitaron a la Corte que declare la violación de los artículos 4.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno establecida en el artículo 2 del mismo instrumento. Asimismo, solicitó que declare la violación del derecho de circulación y de residencia consagrado en artículo 22 de la Convención Americana , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Vilma Valeria Carrión González. Por último, solicitaron que declare la violación de los derechos a la integridad personal y protección de la familia, dispuestos en los artículos 5 y 17 de la Convención Americana,

último, solicitaron que declare la violación de los derechos a la integridad personal y protección de la familia, dispuestos en los artículos 5 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los referidos familiares de Dina Alexandra Carrión González.

8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 14 de mayo de 2024 la Presidenta de la Corte convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones, costas y gastos, así como para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, y de una perita propuesta por la Comisión5.

La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial durante el 168º Período Ordinario de Sesiones de la Corte6, en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de julio de

2024. El Estado no participó en la audiencia.

9. Falta de comparecencia del Estado. – El Estado no designó agentes para el presente caso y no presentó escrito de contestación al escrito de sometimiento, al Informe de Admisibilidad y Fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. Tampoco participó en ningún acto procesal.

10. Amicus curiae. – El Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por el Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre y

4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y el Colectivo de Derechos Humanos para la Memoria Histórica de Nicaragua , conocido como Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más.

4 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y el Colectivo de Derechos Humanos para la Memoria Histórica de Nicaragua , conocido como Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más. 5 Cfr. Caso Carrión y otros Vs. Nicaragua. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2024 . Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/carrion_otros_14_05_2024.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el señor Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y la señora Paula Rangel, asesora de la Secretaría de la Comisión Interamericana, y b) por la representación de las presuntas vícti mas: las señoras y señores Ana Marcia Aguiluz Soto, Wendy Valeska Flores Acevedo, Salvador Lulio Marenco Contreras, Guillermo Gonzalo Carrión Maradiaga, Juan Carlos Arce Campos, Yader Joel Valdivia Martínez y Braulio José Abarca Aguilar. A pesar de haber sido convocado, el Estado no se presentó a la audiencia pública.6

Nacional Colegio de Abogados de México7.

11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 5 de agosto de 2024 los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El Estado no presentó alegatos finales escritos.

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una sesión presencial, el 25 de noviembre de 2024.

III

COMPETENCIA

12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente sentencia a través de una sesión presencial, el 25 de noviembre de 2024.

III

COMPETENCIA

13. La Corte Interamericana es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Nicaragua es Estado Parte de la Convención desde el 25 de septiembre de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 12 de febrero de 1991 8. Asimismo, Nicaragua ratificó la Convención de Belém do Pará el 12 de diciembre de 1995.

IV

CONSIDERACIONES PREVIAS

A. Incomparecencia del Estado en el proceso

14. En este caso e l Estado no presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento, al Informe de Admisibilidad y Fondo y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”) dentro del plazo contemplado en el artículo 41.1 del Reglamento . A demás, no designó agentes ni intervino en el proceso (supra párrs. 8, 9 y 11). Al respecto, la Corte recuerda que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29 de su Reglamento, cuando una parte “no comparecier[e] o se abstuvier [e] de actuar, la Corte, de oficio, impulsará el proceso hasta su finalización”.

15. La Corte considera que la actitud adoptada por Nicaragua respecto de este proceso internacional demuestra no solo un incumplimiento de sus cargas y deberes procesales, sino también un desconocimiento de las actuaciones y competencias de los órganos del

15. La Corte considera que la actitud adoptada por Nicaragua respecto de este proceso internacional demuestra no solo un incumplimiento de sus cargas y deberes procesales, sino también un desconocimiento de las actuaciones y competencias de los órganos del Sistema Interamericano, que resulta contraria a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado. En tal sentido, es preciso recordar que este Tribunal

7 El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Presidente ; Isabel Davara F. de Marcos, Vicepresidenta; Luis Larios Domínguez, Gerente del Observatorio Internacional de Derechos Humanos ; Maximiliano González Solorio y Diana Montserrat Ruiz Flores. El escrito presenta consideraciones sobre la situación de las mujeres en Nicaragua, con énfasis en los derechos a la vida, igualdad, integridad personal, protección judicial, derechos de la niñez y derecho a la familia (expediente de prueba, folios 3981 a 4004). 8 La Corte observa que el 18 de noviembre de 2021 Nicaragua notificó oficialmente a la Secretaría General de la OEA su “indeclinable decisión de denunciar la Carta de la Organización de Estados Americanos conforme a su artículo 143” , con lo que dio “inicio al Retiro Definitivo y Renuncia de Nicaragua a esta Organización”. Al respecto, la Corte recuerda que un Estado que se retira de la OEA continúa sujeto a la observancia plena de otros instrumentos de derechos humanos ratificados y n o denunciados individual y autónomamente que se encuentren vigentes , porque si bien, en general, para la ratificación del tratado se requiere la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de

requiere la calidad de Estado Miembro de la OEA, tal condición no resulta exigible para la continuidad de las obligaciones. Conforme a lo anterior, la denuncia de la Carta de la OEA no produce ningún efecto respecto de la Convención Americana, y sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para Nicaragua. Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022, Considerandos 28 a 30 , y Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de octubre de 2024. Serie C No. 543, nota a pie 5.7

internacional se ha visto en la necesidad de comunicar a los órganos políticos de la Organización de Estados Americanos (en adelante “OEA”) sobre anteriores posturas de desacato por parte de Nicaragua, lo que ha requerido que la Corte active el procedimiento previsto en el artículo 65 de la Convención Americana y remita la información sobre el incumplimiento a los órganos de la OEA , tanto en materia de cumplimiento de sentencias9, como de medidas provisionales10. Asimismo, la Presidencia de la Corte realizó una presentación ante el Consejo Permanente de la OEA el 29 de marzo de 2023, en la cual informó sobre el desacato permanente del Estado de Nicaragua a las decisiones de la Corte sobre medidas provisionales y la desprotección absoluta de las personas beneficiarias y solicitó que se aplicara la garantía colectiva11.

16. Adicionalmente, la Corte recuerda que la decisión del Estado de no ejercer el

absoluta de las personas beneficiarias y solicitó que se aplicara la garantía colectiva11.

16. Adicionalmente, la Corte recuerda que la decisión del Estado de no ejercer el derecho a la defensa ni llevar a cabo las actuaciones procesales en interés propio, puede acarrear consecuencias en cuanto a la determinación de su responsabilidad 12. En ese sentido, cabe recordar lo estipulado en el artículo 41.3 del Reglamento, que establece que la Corte “podrá considerar [como] aceptados aquellos hechos que no hayan sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente controvertidas”. En otros casos, la Corte ha considerado que cuando el Estado no contesta la demanda o el sometimiento del caso de manera es pecífica, corresponde presumir como verdaderos los hechos sobre los cuales guarda silencio, siempre que de las pruebas presentadas en el proceso y otros elementos de juicio se puedan inferir conclusiones consistentes con las alegaciones de la parte afectada13. En aplicación de los anteriores criterios, la Corte examinará el conjunto de la prueba presentada y los argumentos sometidos a su consideración por la Comisión y los representantes de las presuntas víctimas, para llegar a una conclusión sobre los hechos.

B. Determinación de las presuntas víctimas

17. En atención a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Reg lamento de la Corte , la Comisión Interamericana , al someter el presente caso, identificó como presuntas víctimas a las siguientes personas: (1) Dina Alexandra Carrión González; (2) Aída Luz González Castillo ; (3) Aída Mercedes C arrión González ; (4) Vilma Valeria Carrión

víctimas a las siguientes personas: (1) Dina Alexandra Carrión González; (2) Aída Luz González Castillo ; (3) Aída Mercedes C arrión González ; (4) Vilma Valeria Carrión González; (5) Humberto Carrión Delgado; (6) Humberto Yamil Carrión González; y (7) el hijo de Dina Alexandra Carrión González, identificado en el trámite ante el Sistema Interamericano y en esta sentencia como “C”.

9 Cfr. Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2015; Caso Roche Azaña y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2021, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021. 10 Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2021, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2022. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

noviembre de 2022. 11 Cfr. Consejo Permanente de la OEA. Orden del día. Presentación a cargo del Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://scm.oas.org/doc_public/SPANISH/HIST_23/CP47406S07.docx . 12 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 60 a 62; Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, supra, párr. 13. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No . 4, párr. 138; Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, supra, párr. 13.8

18. Tras el sometimiento del caso a conocimiento de la Corte, la Secretaría del Tribunal, siguiendo instrucciones de la Presidencia , intentó comunicarse con C mediante una notificación sobre la apertura del trámite del caso, y le pidió indicar si deseaba ser parte del proceso14. La Corte no recibió respuesta a dicha comunicación dentro del plazo fijado, ni durante el trámite de este proceso.

19. La Corte recuerda que l as normas procesales del Sistema Interamericano establecen que cualquier persona puede activar el sistema de casos individuales mediante la presentación de una petición ante la Comisión Interamericana sin la participación directa de las presuntas víctimas 15. Estas disposiciones son reflejo del interés público en la protección de los derechos humanos. Sin embargo, a medida que avanza el trámite de la petición individual y el proceso de determinación de presunta

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