CORTE IDH - CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CHINCHILLA SANDOVAL VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 29 DE FEBRERO DE 2016
(Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Chinchilla Sandoval y otros vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Roberto F. Caldas, Presidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 54.3, 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”), con el artículo 5.3 del Estatuto de la Corte y con los artículos 17.1, 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
1 La presente Sentencia se dicta en el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su
1 La presente Sentencia se dicta en el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, “los Jueces cuyo mandato se haya vencido continuarán conociendo de los casos de los que ya hubieren tomado conocimiento y se encue ntren en estado de sentencia”, e n razón de lo cual los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Alberto Pérez Pérez participan en la deliberación y firma de la presente Sentencia. Por otro lado, por razones de fuerza mayor, el Juez Diego García -Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 6
III COMPETENCIA .................................................................................................... 8
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR .................................................................................... 8
V PRUEBA .............................................................................................................. 13
A. Prueba documental, testimonial y pericial ........................................................ 13
B. Admisibilidad de la prueba ............................................................................. 14
B.1) Admisibilidad de la prueba documental ...................................................... 14 B.2) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .......................................... 16
C. Valoración de la prueba ................................................................................. 16
D. Admisibilidad/Valoración de los amici curiae .................................................... 16
VII HECHOS ........................................................................................................... 17
A. Respecto de la presunta víctima ........................................................................ 17
B. La situación de salud y muerte de la señora Chinchilla durante su detenció n en el COF .................................................................................................................. 18
VII HECHOS ........................................................................................................... 17
A. Respecto de la presunta víctima ........................................................................ 17
B. La situación de salud y muerte de la señora Chinchilla durante su detenció n en el COF .................................................................................................................. 18
B.1. Atención médica dentro del COF y procedimientos para acudir a citas médicas fuera del COF ................................................................................................................ 18 B.2 Situación de salud de la señora Chinchilla Sandoval entre 1997 y 2004 ............... 20 B.3 Muerte de la señora Chinchilla el 25 de mayo de 2004 ...................................... 34
C. Incidentes de libertad anticipada interpuestos por la señora Chinchilla ................... 35
D. La investigación seguida por la muerte de la señora Chinchilla .............................. 49
VII FONDO............................................................................................................. 50
VII-1 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA ................................ 50
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................... 50
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 53
B.1 La obligación del Estado de proveer atención y tratamiento médico a las personas privadas de libertad ........................................................................... 53 B.2 El deber del Estado de proveer tratamiento adecuado a la presunta víctima por su condición de diabetes y padecimientos relacionados luego de su privación de libertad ......................................................................................................... 60 B.3 La respuesta del Estado frente a la condición de discapacidad de la señora Chinchilla ....................................................................................................... 66 B.4 La respuesta de las autoridades administrativas el día de la muerte de la señora Chinchilla ....................................................................................................... 73 B.5 Conclusión .............................................................................................. 74
VII-2 DERECHOS A LAS GARANTIAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL . 75
Chinchilla ....................................................................................................... 73 B.5 Conclusión .............................................................................................. 74
VII-2 DERECHOS A LAS GARANTIAS JUDICIALES Y A LA PROTECCION JUDICIAL . 75
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ...................................................... 753
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 77
B.1) Actuaciones del juzgado de ejecución de la pena frente a la situación de salud de la presunta víctima ......................................................................................... 78 B.2) La obligación del Estado de investigar los hechos ......................................... 87
VIII REPARACIONES ............................................................................................. 89
A. Parte Lesionada .............................................................................................. 89
B. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición ............................................ 90
B.1 Publicación de la sentencia ........................................................................ 90 B.2 Fortalecimiento y capacitación de funcionarios judiciales y administrativos sobre derechos de las personas privadas de libertad. ................................................... 91
C. Otras medidas de reparación solicitadas ............................................................. 92
D. Indemnizaciones compensatorias ...................................................................... 97
E. Costas y gastos ............................................................................................. 100
F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ........................ 101 G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 102
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................... 1034
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Chinchilla Sa ndoval y otros contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con alegadas violaciones de derechos humanos de la señora María Inés Chinchilla Sandoval (en adelante “la señora Chinc hilla” o “la señora Chinchilla Sandoval”) como resultado de una multiplicidad de acciones y omisiones que terminaron con su muerte, todo mientras se encontraba privada de libertad cumpliendo una condena penal en el Centro de Orientación Femenina (COF). Sos tuvo la Comisión que en esa situación el Estado tenía una posición especial de garante de sus derechos a la vida e integridad, a pesar de lo cual no habría realizado diagnósticos completos para determinar la totalidad de las enfermedades que padecía, así c omo las necesidades específicas del tratamiento correspondiente. Afirmó que, frente a su condición de diabetes, el Estado no habría garantizado los controles periódicos, equipo y medicinas especializados, ni la provisión de una dieta y cuidados constantes necesarios y que, p or el contrario, la señora Chinchilla Sandoval se proveía de sus propios medicamentos y alimentos dependiendo de sus posibilidades o las de sus familiares. Dicha situación habría tenido como consecuencia el agravamiento de sus enfe rmedades y la amputación de una de sus piernas, entre otros padecimientos. Asimismo, fue alegado que,
situación habría tenido como consecuencia el agravamiento de sus enfe rmedades y la amputación de una de sus piernas, entre otros padecimientos. Asimismo, fue alegado que, ante las obligaciones especiales que impondría su situación de persona con discapacidad, el Estado no le habría provisto de condiciones de detención adecuadas p ara garantizar sus derechos, teniendo en cuenta que se desplazaba en una silla de ruedas, entre otras circunstancias derivadas de su situación, y que el día de su muerte, tras una caída de su silla de ruedas, no habría recibido atención médica adecuada ni el tratamiento hospitalario requerido en circunstancias de emergencia. A su vez, fue alegado que, a pesar de haber recibido información consistente y periódica sobre la situación de salud de la señora Chinchilla y su impacto en su vida e integridad, a trav és de las solicitudes de autorización para acudir a citas médicas y de cuatro incidentes de libertad anticipada, el juez de ejecución de la pena no brindó protección judicial en relación con las diversas afectaciones que sufría la presunta víctima. Por últ imo, se alegó que el Estado no realizó una investigación efectiva de su muerte, afectando los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de sus cuatro hijos , a saber: Marta María Gantenbein Chinchilla, Luz de María Juárez Chinc hilla, Luis Mariano Juárez Chinchilla y otra hija no identificada.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 23 de marzo de 2005 la organización no gubernamental “Instituto de
identificada.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 23 de marzo de 2005 la organización no gubernamental “Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala ” presentó, a través de su representante legal Alejandro Rodríguez Barillas, la petición inicial ante la Comisión (abierta bajo el No. 321/05). b) Informe de admisibilidad. - El 13 de noviembre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 136/092.
2 En este informe la Comisión “concluy[ó] que el caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. Cfr. CIDH, Informe No. 136/09 Petición 321/05, Admisibilidad, María Inés Chinchilla Sandov al, Guatemala, 13 de noviembre de 2009. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/annualrep/2009sp/Guatemala321-05.sp.htm .5
c) Informe de Fondo. - El 2 de abril de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 7/143, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 7/14”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención
conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval. la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en lo s artículos 8(1) y 25 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) y 2 del mismo instrumento en perjuicio de la señora María Inés Chinchilla Sandoval y sus familiares.
b. Recomendaciones. - La Comisión recomendó al Estado:
1. Reparar integralmen te las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe, incluyendo tanto en el aspecto material como moral.
2. Desarrollar y completar una investigación imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto establecer las respons abilidades penales o de otra índole por las violaciones establecidas en el presente informe.
3. Adoptar medidas de no repetición que incluyan: i) la garantía del acceso médico adecuado y oportuno en el Centro de Orientación Femenino; ii) la garantía de las condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en el presente informe; iii) el
y oportuno en el Centro de Orientación Femenino; ii) la garantía de las condiciones adecuadas de privación de libertad para las personas con discapacidad en el Centro de Orientación Femenino, conforme a los estándares descritos en el presente informe; iii) el fortalecimiento institucional y la capacitación de las autoridades judiciales a cargo de la ejecución de las penas, a fin de que cumplan efectivamente con su rol d e garantes de los derechos de las personas privadas de libertad; y iv) la regulación de un recurso judicial rápido y efectivo que permita obtener protección a los derechos a la vida e integridad personal, frente a las necesidades de salud de las personas privadas de libertad.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de mayo de 2014, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado remitió un informe en el que indi có que no incurrió en las violaciones a la Convención Americana declaradas en el Informe de fondo, por lo que alegó que no corresponde disponer de medidas de reparación a favor de la señora Chinchilla.
3. Sometimiento a la Corte. - El 19 de agosto de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la Corte por “la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima”.4
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones de su Informe de Fondo y que ordene al Estado las medidas de reparación señaladas en las recomendaciones de dicho Informe (supra párr. 2).
la violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones de su Informe de Fondo y que ordene al Estado las medidas de reparación señaladas en las recomendaciones de dicho Informe (supra párr. 2).
3 Cfr. CIDH, Informe de Fondo No. 7/14, Caso 12.739, María Inés Chinchilla Sandoval y otros, Guatemala, 2 de abril de 2014 (expediente ante la Comisión, tomo III, folios 2144 a 2203). Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/corte/12739FondoEs.pdf 4 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y a su Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y, como asesores legales, a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, a la señora Silvia Serrano Guzmán y al señor Jorge Humberto Meza F. abogados de la Secretaría Ejecutiva.6
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes.– El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 11 de septiembre de 2014.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de noviembre de 2014 los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”)5, en los términos de los artículos 2 5 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusión de la Comisión y,
argumentos”)5, en los términos de los artículos 2 5 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusión de la Comisión y, adicionalmente, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “Fondo de Asistencia”).
7. Escrito de contestación. – El 12 de enero de 2015 el Estado presentó su escrito de interposición de una excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en los términos de los artículos 41 y 42 del Reglamento6.
8. Fondo de Asistencia Legal.- Mediante Resolución de 28 de enero de 2015, el Presidente declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes para que una presunta víctima pudiera acogerse al Fondo de Asistencia Legal y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de la declaración de la señora Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar , de ser procedente, ya fuera en audiencia o por afidávit7.
Posteriormente, mediante resolución de 12 de mayo de 2015, el Presidente dispuso que la asistencia económica se asignaría para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que dicha presunta víctima compareciere a rendir declaración en audiencia (infra párr.10).
9. Observaciones a la excepción preliminar .– Los días 13 y 14 de febrero de 2015 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
10. Audiencia pública y prueba pericial y testimonial.– Mediante Resolución de 12 de mayo
Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
10. Audiencia pública y prueba pericial y testimonial.– Mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir las declaraciones de una presunta víctima (ofrecida por los representantes) y de un perito (propuest o por la Comisión), así como los alegatos orales finales de los representantes y el Estado y las observaciones orales finales de la Comisión sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público de una testigo (propuesta por el Estado) y dos peritos (propuestos por la Comisión )8. El 15 de junio de 2015 fueron recibidas estas
5 El escrito fue suscrito por la señora Luisa María Leiva Mazariegos y el señor Mario Ernesto Archial Ortiz, de la organización “Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala”, en representación de Marta María Gantenbein Chinchilla de Aguilar, Luz de María Juárez Chinchilla y Luis Mariano Juárez Chinchilla, hijos de la presunta víctima María Inés Chinchilla Sandoval. 6 El 26 de septiembre de 201 4 el Estado había designado al señor Rodrigo José Villagrán Sandoval como Agente y a la señora Steffany Rebeca Vásquez Barillas como Agente Alterna. 7 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 28 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chinchilla_fv_15.pdf
7 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 28 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chinchilla_fv_15.pdf 8 Cfr. Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de mayo de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chinchilla_12_05_15.pdf7
declaraciones, luego de haberse otorgado a las partes la posibilidad de formular preguntas a los declarantes9 y de haberse informado que no procedía acceder a una solicitud de la Comisión de variar los objetos de las declaraciones de los peritos que había propuesto 10. La audiencia pública fue celebrada el 22 y 23 de junio de 2015 durante el 109 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede 11. Durante la audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron determinada información , explicaciones y documentación para mejor resolver.
11. Amici curiae.- El Tribunal recibió escritos de amicus curiae de las siguientes personas y organizaciones: 1) “Centro de Investigación en Política Criminal” de la Universidad Externado de Colombia; 2) profesores y estudiantes del “ New York University School of Law Clinic on Policy Advocacy in Latin America ”; 3) profesores y estudiantes de la “Clínica Jurídica en Discapacidad” de la Pontificia Universidad Católica del Perú; 4) profesores y estudiantes de la “clínica jurídica Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social
(PAIIS)” de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia; 5) bufete
estudiantes de la “clínica jurídica Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS)” de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia; 5) bufete “ELEMENTA Consultoría en Derechos”; 6) “ Harvard Law School Project on Disability ” y el “Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)”.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 de julio de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos , respectivamente. Como anexos a sus alegatos finales escritos, las partes presentaron determinada documentación.
Siguiendo instrucciones del Presiden te, se otorgó un plazo para recibir observaciones sobre esos anexos, las cuales fueron recibidas e l 5 y 6 de agosto de 2015. En atención a que el plazo otorgado para presentar observaciones a la referida documentación no era una nueva oportunidad procesal para remitir nuevos alegatos, el 10 de agosto siguiente la Secretaría informó, siguiendo instrucciones del Presidente, que el contenido de los escritos del Estado y los representantes que no se referían estricta y específicamente a esos anexos no sería considerado por la Corte.
13. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. - Mediante nota de Secretaría de 18 de septiembre de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente y en cumplimiento del artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Victimas, se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho fondo, otorgándose un plazo hasta el 5 de octubre de 2015 para que presentara observaciones. En esa fecha, el Estado present ó sus observaciones y solicitó que se
de Victimas, se remitió al Estado el informe sobre las erogaciones realizadas en aplicación de dicho fondo, otorgándose un plazo hasta el 5 de octubre de 2015 para que presentara observaciones. En esa fecha, el Estado present ó sus observaciones y solicitó que se resolviera que no debe imputársele el pago de los gastos realizados.
14. Deliberación del presente caso.- La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 26 de febrero de 2015.
9 Únicamente el Estado remitió preguntas para los peritos. 10 Mediante escrito de 13 de mayo de 2015, la Comisión manifestó que por error involuntario cambió el orden y correspondencia de los objetos de los peritajes propuestos en su lista definitiva de declarantes y solic itó que los peritajes ordenados fueran rendidos según los objetos definidos en su escrito de 9 de septiembre de 2014. Se otorgó oportunidad a las partes para presentar observaciones. El Estado se opuso a lo solicitado . Mediante nota de Secretaría de 22 de mayo de 2015, se comunicó la referida instrucción del Presidente de no variar lo dispuesto en la resolución de 12 de mayo de 2015. 11 A esta audiencia comparecieron: a) por los representantes: Luisa María Leiva Mazariegos y Mario Ernesto Archial Ortiz ; b) p or la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza F., abogados de la Secretaría Ejecutiva; y c)
por el Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente, y Steffany Rebecca Vásquez Barillas, Agente Alterna. Video disponible en http://vimeopro.com/corteidh/audiencia-publica-caso-chinchilla-sandoval-y-otros-vs-guatemala-22-y23-de-junio-de-20158
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Guatemala es Estado Parte en la Convención desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
(Alegada falta de agotamiento de recursos internos)
Argumentos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
16. El Estado señaló que, si bien en el Informe de admisibilidad la Comisión aplicó la excepción al agotamiento de los recursos internos comprendida en el artículo 46.2.b) de la Convención12, en el Informe de fondo la Comisión cambió su parecer, al indicar que no existían recursos en la legislación interna para denunciar las afectaciones producidas a la salud de la presunta víctima como consecuencia de la falta de tratamiento adecuado y las condiciones de detención. El Estado hizo énfasis en que la Comisión y los repres entantes no reclaman (en el Informe de Fondo y en el escrito de solicitudes y argumentos) que hubo responsabilidad penal o criminal de alguna autoridad del Estado o de otra persona, sino la posible existencia de negligencia o falta de atención médica por p arte de las autoridades estatales y que en consecuencia hubo daños. Así, en cuanto a la existencia de recursos
responsabilidad penal o criminal de alguna autoridad del Estado o de otra persona, sino la posible existencia de negligencia o falta de atención médica por p arte de las autoridades estatales y que en consecuencia hubo daños. Así, en cuanto a la existencia de recursos internos sobre responsabilidad civil para reparación por daños y perjuicios, el Estado alegó que cuenta con varios procedimientos en su normativa interna que los peticionarios tenían a su disposición para reclamar una posible negligencia o falta de atención médica, recursos que eran efectivos y debieron agotar:
a) Juicio ordinario para reclamar daños y perjuicios, en los términos del artículo 1645 d el Código Civil 13 y del artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley 107) 14, que tendría por objeto determinar si hubo algún daño o perjuicio y, de constatarse, fijar la indemnización para reparar a la víctima. El Estado alegó que así los p eticionarios (los herederos de la señora Chinchilla) podían haber determinado si el tratamiento recibido por la presunta víctima en el COF era deficiente, si ello produjo el deterioro de su salud o cualquier otra
12 “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; […]
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: […]
derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; […]
2. Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del presente artículo no se aplicarán cuando: […] b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”. 13 “Toda persona que cause daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.” 14 “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se
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