Corte IDH - Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de 2025. Serie C No. 562
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Corte IDH - Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares. Sentencia de 21 de agosto de 2025. Serie C No. 562
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2025
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CHIRINOS SALAMANCA Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 21 DE AGOSTO DE 2025
(Excepciones Preliminares) En el caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición!: Nancy Hernández López, Presidenta;Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente;Ricardo C. Pérez Manrique, Juez;Verónica Gómez, Jueza, yDiego Moreno Rodríguez, Juez, presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, yGabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta de conformidad con el artículo 62.3 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante, “el Reglamento”, o “elReglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguienteorden:
1 El 3 de febrero de 2025, el Estado presentó una recusación contra el Juez Alberto Borea Odría. El 4de febrero de 2025, el Juez Alberto Borea Odría solicitó excusarse de conocer de las excepciones preliminaresdel presente caso, con fundamento en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte. Señaló que, a fin de evitarcualquier cuestionamiento a la legitimidad del Tribunal en esta etapa procesal, optaba por apartarsevoluntariamente de manera excepcional y únicamente respecto de esta fase del proceso. La Presidenta de laCorte aceptó su inhibitoria, por lo cual el Juez Borea Odría no participó en la audiencia pública, en ladeliberación ni en la firma de la presente Sentencia de excepciones preliminares. La Jueza Patricia PérezGoldberg presentó una excusa para abstenerse del conocimiento de las excepciones preliminares, al amparodel artículo 19.2 del Estatuto. El Pleno de la Corte aceptó su excusa, por lo cual la Jueza Pérez no participó enla deliberación ni en la firma de la presente Sentencia.Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA..
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE....21000000000 e...
III. COMPETENCIA... ..111c1c1000s a aneeeserencsccerccancsezeces: aacerecenensnscesscansecsese: sonesesereneneneses 6
IV. PRUEBA...
A. Admisibilidad de la prueba documental..........:0sesssssseeeeee ennnnnnnnnnanenanas 7
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............. ÓN 7
V. CONSIDERACIÓN PREVIA...sssssssssssssessssessseen oaceescenenssscensnenezsceses: a sesesenenanezssces 8
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............. ÓN 7
V. CONSIDERACIÓN PREVIA...sssssssssssssessssessseen oaceescenenssscensnenezsceses: a sesesenenanezssces 8
A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisi6n .....1:.s100ss0000008 8
B. Consideraciones de la Corte ....ssssssseeeee ennnnnnnnnnnnnnnrranananannes enmannnnnnannnnnns 8
VI. EXCEPCIONES PRELIMINARES ...cmommmocccooooooo aaesscenccsssssccnscscseoes: sescenecaesccensees 9
A. Sobre la excepción preliminar por incompetencia ratione voluntatis yratione temporis de la Corte para conocer del presente CaSO ........sssss0eseeeA.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantesA.2. Consideraciones de la Corte
B. Solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la ComisiónInteramericana de Derechos Humanos por la alegada falta de notificación alEstado de los escritos e informes relativos al presente caso .19B.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión .19B.2 Consideraciones de la Corte
VII. PUNTOS RESOLUTIVOSG....cccsccesssereseseenseeses aaeaeeeeneeeceseceseneseseses aaenenenenenssess 20IINTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 16 de febrero de 2022, la Comisión Interamericanade Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Alfredo José Chirinos Salamanca y otros”en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “Venezuela” o“el Estado”). La Comisión indicó que este se relacionaba con la presunta responsabilidadinternacional del Estado por las alegadas violaciones a los derechos humanos en perjuiciode 12 funcionarios y funcionarias policiales de la Policía Municipal de Chacao?, ocurridasentre 2016 y 2018, en el contexto de la privación de la libertad de la que fueron objeto.Al someter el caso, la Comisión alegó la responsabilidad del Estado por la violación delos derechos a la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales y laprotección judicial establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.6, 8.1 y 25.1de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligacionesestablecidas en su artículo 1.1, así como por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de laConvención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Dada la naturaleza yel alcance de las excepciones preliminares planteadas por el Estado, la Corte haconsiderado pertinente pronunciarse al respecto mediante una sentencia separada sobreel tema.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 29 de junio de 2017, la Comisión Interamericana recibió unapetición suscrita por Defiende Venezuela y la firma de abogados Quiñones Urbáez. b. Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 12 de noviembre de 2021 laComisión aprobó el Informe de admisibilidad y fondo No. 314/21 (en adelantetambién “el Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el Informe No. 314/21”), en elcual concluyó que la petición era admisible y formuló varias recomendaciones alEstado. Cc. Notificación al Estado. — El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificadoal Estado mediante comunicación de 16 de noviembre de 2021, otorgándole unplazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de lasrecomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. - El 16 de febrero de 2022, la Comisión? decidió sometera la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones dederechos humanos establecidos en el Informe de Admisibilidad y Fondo, una vez vencidoel plazo para el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, la Comisión 2 Las presuntas víctimas del caso son: Fred Armando Mavares Zambrano, Cesar Eduardo MijaresOviedo, Ángel Alfonso Sánchez Blanco, Reggie Jackson Andrade Alejos, Alfredo José Chirinos Salamanca, JorgeLuis Delgado Fragoza, Miguel Jonosky Mora, Edgar José González Urtado, Eduardo José Salazar Martínez,Jhonny Roberto Velásquez Gómez, Ever Darwin Meneses Solano, Venus Soleil Medina Ferrer. El sometimientodel caso incluye dos personas más como presuntas víctimas directas. Sin embargo, en el trámite del caso losrepresentantes no presentaron una manifestación expresa de voluntad que confirmara el deseo de laspresuntas víctimas de continuar con el proceso. Por el contrario, informaron que “no se pudo concretar larepresentación” de dichas personas, toda vez que las presuntas víctimas y/o sus representantes judiciales semostraron renuentes a proseguir con el trámite ante la Corte. Escrito de 2 de diciembre de 2022 (expedientede fondo, folios 217 a 219). 3 La Comisión designó como Delegada a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño ya la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a la entonces Secretaria Ejecutiva AdjuntaMarisol Blanchard Vera, y a Jorge Humberto Meza Flores como asesores legales. 3solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por lasviolaciones señaladas en su Informe de Admisibilidad y Fondo. Asimismo, la Comisiónpidió a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidasen dicho Informe.
IIPROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fuenotificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “losrepresentantes”) mediante comunicaciones de 7 de abril de 2022.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 7 de junio de 2022, losrepresentantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (enadelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 26 y40 del Reglamento de la Corte. Adicionalmente, solicitaron medidas de reparacióncomplementarias a las requeridas por la Comisión.
7. Escrito de contestación. - El 17 de abril de 2023, el Estado presentó ante la Cortesu escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así comosus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “escrito decontestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. Endicho escrito, el Estado planteó dos excepciones preliminares y una consideración previa.Alegó, en primer lugar, que no fue debidamente notificado por la ComisiónInteramericana sobre las actuaciones del caso, lo cual —a su juicio— vulneró su derechode defensa y justifica un control de legalidad por parte de la Corte. Asimismo, formulóuna excepción de incompetencia ratione voluntatis, basada en la alegada validez de ladenuncia de la Convención Americana efectuada en 2012, y una excepción rationetemporis, al considerar que los hechos ocurrieron después de la entrada en vigor dedicha denuncia, por lo que quedarían fuera del marco temporal de competencia de esteTribunal. Además, el Estado formuló una consideración previa relativa a la designacióndel agente en el presente caso”.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 23 y 24 de junio de 2023,la Comisión y los representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones a lasexcepciones preliminares presentadas por el Estado.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. - Mediante nota de la Secretaría de la Cortede 18 de abril de 2023, y siguiendo instrucciones de la Presidencia del Tribunal, sedeclaró procedente la solicitud de las representantes en favor de las presuntas víctimaspara acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
10. Recusación planteada por el Estado contra el Juez Alberto Borea Odría. - El 3 defebrero de 2025, el Estado presentó una recusación contra el Juez Alberto Borea Odría.El 4 de febrero de 2025, el Juez Alberto Borea Odría expuso a la Presidenta de la CorteIDH las razones por las que considera que la recusación es improcedente y, a la vez,comunicó su decisión de apartarse voluntariamente del conocimiento de las excepcionespreliminares del presente caso. La Presidencia de la Corte, con fundamento en el artículo19.2 del Reglamento, aceptó la decisión del Juez Borea Odría de apartarse del 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Defiende Venezuela, a través de: GénesisDávila Vásquez, Andrea Santacruz Salazar, Carlos D. Briceño Amaro, Ezequiel Monsalve Fernández, SimónGómez Guaimara y Alfredo M. Félix Mendoza.
5 El Estado designó como agente titular en este caso a Larry Devoe Márquez. 4conocimiento de las excepciones y consideró que la recusación planteada por el Estadohabía quedado sin objeto.
11. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2024, laPresidenta convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para escucharsus alegatos y observaciones sobre las excepciones preliminares. Asimismo, ordenórecibir por declaración ante fedatario público, tres peritajes relacionados con lasexcepciones preliminares”. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, enla sede de la Corte, el 4 de febrero de 2025, durante el 172° Período Ordinario deSesiones®. En esa audiencia, se escucharon los alegatos orales de los representantes ylas observaciones orales de la Comisión sobre excepciones preliminares. El Estado noparticipó de la referida audiencia.
12. Amici Curiae. - El Tribunal recibió 9 escritos de amicus curiae presentados por: a)el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello?; b) el Centrode Justicia Internacional Cyrus R. Vance de la Asociación de Abogados de la Ciudad deNueva York®; c) Harold Bertot Triana!!; d) Damián A. González-Salzberg??; e) la Clínicade Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Virginia!; f) Moisés Augusto Montiel Mogollón, Juan Manuel Torres 5 Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Convocatoria a audiencia. Resolución de laPresidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2024. Disponible en:https: //www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chirinos_salamanca_18_12_2024.pdf
7 Se trata de los siguientes peritajes: i) Ricardo Abello Gavis, sobre las funciones del depositariorespecto de un tratado multilateral, particularmente en relación con los actos de ratificación y denuncia deltratado. También evaluó la competencia del Secretario General de la OEA para validar o impugnar actos deratificación o denuncia, aplicando tal análisis a la alegada ratificación de la Convención Americana sobreDerechos Humanos presuntamente realizada por Venezuela el 24 de julio de 2020; ii) Juan Carlos ApitzBarbera, sobre los estándares del Derecho Constitucional venezolano, aplicables a la vacancia en la ocupacióndel cargo de Presidente de la República, debido a la falta de elecciones legítimas y a las suplencias queeventualmente podrían darse en dicho escenario; en particular, en lo relativo a la presunta ilegitimidad delevento electoral presidencial celebrado en Venezuela el 20 de mayo de 2018, así como a la asunción del cargopor el entonces alegado Presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela el 23 de enero de 2019; iii) JavierIñigo Echaide, sobre la competencia y procedimiento para la ratificación de un tratado internacional por partede la República Bolivariana de Venezuela. Se refirió a la supuesta ratificación de la Convención Americanasobre Derechos Humanos de 2019, a la luz del Derecho Internacional Público y la legislación de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.
5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Presidente José Luis CaballeroOchoa, Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Cristina Blanco; y b) por los representantes de laspresuntas víctimas: Simón Enrique Gómez Guaimara, Carlos Daniel Briceño Amaro, Martina R. Alcarra S., yEzequiel António Monsalve Fernández. El Estado no acreditó agentes que lo representaran en la audiencia,pese a haber sido debidamente notificado de su celebración. , El escrito fue firmado por Carla Serrano Naveda, Marianna Romero, Eduardo Trujillo Ariza, CarlosLusverti y José Bernardo Guevara. Este argumenta la invalidez de la denuncia a la Convención en 2012 y lavalidez de la re-ratificación en 2019. 10 El escrito fue firmado por Dietmar W. Prager, Wilmer González, Jaime Chávez-Alor, y Jessenia Vazones-Yagual. Se refiere a la jurisdicción de la Corte sobre casos posteriores a la denuncia de la Convención por partede Venezuela, dada la alegada ratificación 2019. e El escrito fue firmado por Harold Bertot Triana y presenta consideraciones sobre distintos estándaresinternacionales en materia de jurisdicción internacional en aplicación a la competencia de la Corte para el caso
concreto. 1 El escrito fue firmado por Damián A. González-Salzberg y plantea consideraciones sobre la jurisdicciónpara determinar la validez de la adhesión a la Convención Americana en el 2019. bd El escrito fue firmado por Nelson Camilo Sánchez León. Analiza la existencia de normas de derechointernacional público relacionadas con la identidad gubernamental dentro del derecho internacional. Ensegundo lugar, se refiere a las doctrinas y prácticas relevantes en relación con la autoridad de los sujetos delderecho internacional, incluyendo los tribunales, para realizar determinaciones sobre la identidadSalgado y Miguel Olmedo Robles León; g) el Centro de Justicia y Paz (CEPAZ); h)José Ignacio Hernández G, y i) el Washington College of Law de American University?”.
13. Alegatos y observaciones finales escritas. — El 28 de febrero de 2025, la ComisiónInteramericana y los representantes de las presuntas víctimas presentaron sus escritosde observaciones y alegatos finales escritos. Por su parte, el Estado remitió su escritode alegatos finales de manera extemporánea, razón por la cual la Corte resolvió declararsu inadmisibilidad.
14. Observacionesa los escritos de Amici Curiae presentadas por el Estado. - El 31 demarzo de 2025, el Estado remitió sus observaciones a los escritos remitidos en calidadde amici curiae en el presente caso’,
15. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente sentencia a travésde sesiones virtuales, durante los días 30 de junio, 1° de julio y 2 de julio de 2025, y deforma presencial los días 18 y 21 de agosto de 2025.
IIICOMPETENCIA
IIICOMPETENCIA
16. La Corte ha señalado en su jurisprudencia constante que, como todo tribunal, tienela facultad inherente de determinar el alcance de sus propias competencias (compétencede la compétence/Kompetenz-Kompetenz)?. El artículo 62.3 de la ConvenciónAmericana establece que la Corte está facultada para conocer de "cualquier caso relativo gubernamental. Finalmente presenta argumentos sobre la viabilidad de la decisión de la Corte en este casoyplantea consideraciones sobre la jurisdicción para determinar la validez de la adhesión a la ConvenciónAmericana en el 2019. 14 El escrito fue firmado por Moisés Augusto Montiel Mogollón, Juan Manuel Torres Salgado y MiguelOlmedo Robles León, yse refiere a la determinación de la competencia temporal y personal de la CorteInteramericana de Derechos Humanos con respecto de la República Bolivariana de Venezuela. e El escrito fue firmado por Faisal Yamil Meneses, Beatriz Borges y María Daniela Rivero, y se refiere ala validez de la ratificación con efectos retroactivos efectuada por el Estado en 2019, a la falta de competenciade la Corte para examinar los actos políticos de denuncias y ratificaciones de la Convención Americana, a laalegada mala fe de la denuncia efectuada por el Estado de Venezuela en el año 2012 la cual tuvo lugar en uncontexto de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en el marco de la progresiva erosión de lasinstituciones democráticas en Venezuela, y su carácter inconstitucional. Del mismo modo, el escrito afirma quela Corte puede examinar las violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Torturay la Convención Belem Do Pará.
15 El escrito fue firmado por José Ignacio Hernández y se refiere a la inconstitucionalidad de la denunciade la Convención Americana por parte de Venezuela, y al carácter vinculante del depósito del instrumento deratificación y el principio pro persona. id El escrito fue firmado por Claudia Martin, Carlos Ayala Corao, Robert Goldman, Claudio Grossman,Juan Méndez y Gabriel J. Ortiz Crespo, y se refiere a la jurisdicción de la Corte Interamericana para revisarjudicialmente la invalidez de la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos efectuada porVenezuela en 2012 bajo los estándares de la Convención de Viena y la Opinión Consultiva OC-26/20. 8 El plazo venció el 28 de febrero de 2025. El escrito de alegatos finales fue presentado fuera de plazo,el 1 de marzo de 2025. 19 Mediante comunicación CDH-8-2022/075 de 20 de marzo de 2025, se otorgó un plazo hasta el 31 demarzo de 2025 para que las partes y la Comisión pudieran presentar observaciones a los escritos remitidos encalidad de amici curiae en el presente caso. Mediante nota CDH-8-2022/079 de 21 de abril de 2025, se informóque “del contenido del escrito presentado por el Estado el 31 de marzo de 2025, únicamente se admitiránaquellas observaciones que se refieran a los escritos presentados en calidad de amici curiae”. 20 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie CNo. 54, párr. 32, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397, párr. 31.
6a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le seasometido”?!, En virtud de ello, la Corte es plenamente competente para examinar yresolver las excepciones preliminares planteadas en el presente caso, en la medida enque estas buscan determinar si se encuentran satisfechos los requisitos necesarios parael ejercicio de su función jurisdiccional en relación con los hechos sometidos a suconocimiento.
IVPRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
17. La Corte recibió diversos documentos, presentados como prueba por la Comisión yel Estado, adjuntos a sus escritos principales, que se encuentran relacionados con lasexcepciones preliminares presentadas”? (supra párrs. 3, 6 y 7). Como en otros casos,este Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentadosoportunamente por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento)%, cuyaadmisibilidad no fue controvertida ni objetada, y cuya autenticidad no fue puesta enduda en el momento procesal oportuno.
18. Las partes y la Comisión identificaron en sus respectivos escritos distintosdocumentos por medio de enlaces electrónicos. Ante ello, conforme lo ha establecido laCorte, cuando se proporciona el correspondiente enlace electrónico directo deldocumento que se cita como prueba y siempre que sea posible acceder a este en elmomento en el que la Secretaría de la Corte transmite el escrito a las partes y laComisión, no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque esinmediatamente localizable por el Tribunal y por las otras partes”,
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
19. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatariopúblico relacionadas con las excepciones preliminares?5 en la medida en que se ajustenal objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó a Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.Serie C No. 55, párr. 32, y Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia, supra, párr. 33. En el mismo sentido,véase Corte Africana de Derechos Humanos, caso Ingabire Victoire Umuhoza Vs. Republica de Ruanda,Aplicación 003/2014, Sentencia de 3 de junio de 2016, Jurisdicción, párrs. 49 a 52.
2 El Estado presentó 7 anexos relacionados con este punto (Anexos 1 a 7). Los representantespresentaron enlaces en notas al pie de página en su escrito de solicitudes y argumentos y pruebas, que estánrelacionadas con este punto (notas al pie de página 1 a 7). 2 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 delReglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación,según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en lasexcepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimentograve) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citadosmomentos procesales. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988.Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Da Silva y otros Vs. Brasil. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones yCostas. Sentencia de 27 de abril de 2024. Serie C No. 552, párr.32. 24 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Aguas Acosta y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparacionesy Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2024. Serie C No. 540, párr. 53.
25 Se trata de las declaraciones de Ricardo Abello Gavis, Juan Carlos Apitz Barbera, y Javier IñigoEchaide.recibirlas?,
VvCONSIDERACION PREVIA
20. En su escrito de contestación, el Estado presentó alegatos relacionados con elprocedimiento de este caso ante la Corte. Asimismo, señaló que su participación en elpresente procedimiento no implica renuncia a los efectos jurídicos derivados de ladenuncia de la Convención Americana depositada el 10 de septiembre de 2012. Agregóque comparece únicamente para reafirmar la falta de competencia de la CorteInteramericana ratione voluntatis y ratione temporis respecto de hechos posteriores al10 de septiembre de 2013, fecha en la cual habría entrado en vigencia el mencionadoinstrumento de denuncia.
A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
21. El Estado solicitó que se determine que la Corte Interamericana de DerechosHumanos vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa en la tramitación delpresente caso. Afirmó que había designado oportunamente a su Agente del Estado paraactuar en todos los casos y asuntos ante la Corte Interamericana, conforme al artículo23 de su Reglamento. Afirmó que esta designación, realizada de manera general en 2016y comunicada a la Corte en 2017, sigue vigente hasta que se notifique formalmente uncambio. El Estado subrayó que no existe disposición en la Convención, el Estatuto o elReglamento de la Corte que exija nombrar un nuevo agente para cada caso. Notó que,a pesar de lo anterior, en fecha 15 de febrero de 2023 había recibido una comunicaciónpor parte de la Corte mediante la cual se informó que no se había designado agentespara este caso y que, por tanto, se había procedido a remitir las comunicaciones de esteasunto “al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de RepúblicaBolivariana de Venezuela”. Indicó que, al desconocer que se había designado al agentedel Estado en los términos expuestos, la Corte habría vulnerado el derecho de defensadel Estado.
22. Ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones sobre estealegato del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
23. En primer lugar, la Corte advierte que la nota de 3 de enero de 2017, mediante lacual el Estado designó a un Agente para que lo represente en todos los asuntosrelacionados con Venezuela, se refiere de manera explícita a “los casos y medidasprovisionales en curso ante la Corte Interamericana” y no hace alusión alguna a los casosfuturos. En ese sentido, no se desprende de esa nota que la designación del agenteoperaría también para los casos que aún no habían sido sometidos al conocimiento delTribunal.
24. En segundo lugar, el artículo 39.3 del Reglamento del Tribunal establece que “juntocon la notificación de la remisión del caso a la Corte, el Secretario solicitará que en elplazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los agentes respectivos. Al acreditar 26 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de laCorte de 18 de diciembre de 2023. Cfr. Caso Chirinos Salamanca y otros Vs. Venezuela. Convocatoria aaudiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembrede 2024. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chirinos_salamanca_18_12_2024.pdf. 8a los agentes, el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendránpor oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes”. A su vez, el artículo 23.1 dedicho Reglamento, el cual se refiere a la representación de los Estados, indica que los“Estados que sean partes en un caso estarán representados por agentes, quienes a suvez podrán ser asistidos por cualesquiera personas de su elección”. Por último, el artículo2.1 de dicho Reglamento, menciona que el término “agente” “significa la personadesignada por un Estado para representarlo ante la Corte Interamericana de DerechosHumanos”.
25. El 7 de abril de 2022, la Corte notificó el sometimiento del presente caso al Ministrodel Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuelay solicitó al Estado que, “de acuerdo con lo que disponen los artículos 23 y 39.3 delReglamento de la Corte, designe dentro del plazo de 30 días la(s) o lo(s) agente(s) queactuarán en su representación en el presente caso”. Asimismo, conforme al Reglamentoindicó que “al acreditar a lo(s) o la(s) agente(s), el Estado deberá informar la direcciónen la cual se tendrán por recibidas oficialmente las comunicaciones y notificacionespertinentes, para lo cual se requiere que indique una dirección física, así como un correoelectrónico y un número telefónico de contacto”. De conformidad con lo anterior, cabeconcluir que en el presente caso se siguió el trámite reglamentario para notificar alEstado sobre el sometimiento del caso.
26. Entercer lugar, según consta en el expediente, el Estado contó con la oportunidadefectiva de participar en todas las etapas del procedimiento relativas a las excepcionespreliminares y, en efecto, ejerció su defensa mediante la presentación de escritosformales en los que formuló sus alegatos. Asimismo, la Corte observa que la inasistenciadel Estado a la audiencia pública celebrada en esta fase procesal, obedecióexclusivamente a una decisión propia. En consecuencia, este Tribunal no advierteafectación alguna del derecho de defensa del Estado. Por tanto, el planteamiento delEstado carece de fundamento y resulta improcedente.
VIEXCEPCIONES PRELIMINARES
27. La Corte analizará las excepciones preliminares presentadas por el Estado en elsiguiente orden: a) excepción preliminar por incompetencia ratione voluntatis y rationetemporis de la Corte para conocer del presente caso, y b) control de legalidad de lasactuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la alegada faltade notificación al Estado de los escritos e informes relativos al presente caso.
A. Sobre la excepción preliminar por incompetencia ratione voluntatis yratione temporis de la Corte para conocer del presente caso A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
28. El Estado argumentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos carecede competencia ratione voluntatis, ya que retiró su reconocimiento a la jurisdiccióncontenciosa de la Corte mediante la denuncia de la Convención Americana sobreDerechos Humanos en 2012, que entró en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.