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CORTE IDH - CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CHOCRÓN CHOCRÓN VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 1 DE JULIO DE 2011

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el Caso Chocrón Chocrón,

la Corte Interamericana de Derechos Humano s (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario2;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conven ción” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38, 56 y 61 del Reglamento de la Corte 3 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 El Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.

2 La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.

3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en

mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.

3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 1 de enero de 2010, “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Pe ríodo Ordinario de Sesiones celebrado del 16 a 25 de noviembre de 2000, reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009, y que estuvo en vigor desde el 24 de marzo de 2009 hasta el 1 de enero de 2010.2

Párrafos

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1-6

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7-14

III. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS

INTERNOS”

1. Alegatos de las partes

2. Consideraciones de la Corte

15-19 20-24

IV. COMPETENCIA 25

V. PRUEBA

1. Prueba documental, testimonial y pericial

2. Admisión de la prueba documental

3. Admisión de la prueba testimonial y pericial

26 27-28 29-32 33-38

V. PRUEBA

1. Prueba documental, testimonial y pericial

2. Admisión de la prueba documental

3. Admisión de la prueba testimonial y pericial

26 27-28 29-32 33-38

VI. CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE HECHOS NO INCLUIDOS EN LA DEMANDA 39-47

VII. GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y DERECHOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y

EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO

1. Antecedentes generales 1.1. Principales aspectos del proceso de reestructuración judicial en Venezuela 1.1.1. La Asamblea Nacional Constituyente 1.1.2. Decreto de Reorganización del Poder Judicial 1.1.3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1.1.4. Régimen de Transición del Poder Público y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (CFRSJ) 1.1.5. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial 1.1.6. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia 1.1.7. Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la

Carrera Judicial 1.1.8. Resolución del Tribunal Supremo de Justicia sobre la continuación de la reestructuración integral 1.1.9. Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana 1.2. Los jueces provisorios y temporales en Venezuela

2. Hechos en relación con la señora Chocrón Chocrón

reestructuración integral 1.1.9. Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana 1.2. Los jueces provisorios y temporales en Venezuela

2. Hechos en relación con la señora Chocrón Chocrón 2.1. Facultades de la Comisión Judicial para dejar sin efecto el nombramiento de jueces 2.2. Designación de la señora Chocrón Chocrón como jueza temporal 2.3. Remoción de la señora Chocrón Chocrón y recursos interpuestos contra dicho acto

3. El principio de independencia judicial en relación con la libre remoción de jueces provisorios y temporales 3.1. Alegatos de las partes 3.2. Consideraciones de la Corte

4. Deber de motivación y derecho a la defensa 4.1. Alegatos de las partes 4.2. Consideraciones de la Corte

5. Efectividad de los recursos 5.1. Alegatos de las partes 5.2. Consideraciones de la Corte

6. Permanencia en condiciones de igualdad en las funciones públicas 6.1. Alegatos de las partes 6.2. Consideraciones de la Corte

7. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno 7.1. Alegatos de las partes 7.2. Consideraciones de la Corte

48-51

52 53-55 56 57-60

61-62 63 64

65

66 67-71

72-76 77-80 81-89

90-94 95-111

112-114 115-123

124-126 127-130

131-133 134-136

137-139 140-142

VIII. REPARACIONES

90-94 95-111

112-114 115-123

124-126 127-130

131-133 134-136

137-139 140-142

VIII. REPARACIONES

A. Parte Lesionada

B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición

1. Restitución

2. Satisfacción

3. Garantías de no repetición

4. Otras medidas de reparación solicitadas

C. Indemnización Compensatoria

1. Daño material 1.1 Alegatos de las partes 1.2 Consideraciones de la Corte

143-146 147 148-149 150-154 155-158 159-172 173-176

177 178-180 181-1843

2. Daño inmaterial 2.1 Alegatos de las partes 2.2. Consideraciones de la Corte

D. Costas y gastos

E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados

185 186-188 189-191 192-198 199-204

IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 2054

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 25 de noviembre de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda contra la República Bolivariana de Venezuela (en adel ante “el Estado” o “Venezuela”) en relación con el caso No. 12.556, Mercedes Chocrón Chocrón, originado mediante una petición recibida en la

de Venezuela (en adel ante “el Estado” o “Venezuela”) en relación con el caso No. 12.556, Mercedes Chocrón Chocrón, originado mediante una petición recibida en la Comisión el 15 de mayo de 2005 y registrada bajo el No. 549-05. El 15 de marzo de 2006 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 38/064. El 17 de marzo de 2009 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 9/09 y lo transmitió al Estado concediéndole un plazo de dos meses para que informar a sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión 5. Después de considerar que Venezuela no había adoptado las recomend aciones incluidas en dicho informe, la Comisión decidió someter el presente caso a l a j u r i s d i c c i ó n d e l a C o r t e . L a C o m i s i ó n designó al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y al señor Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a la señora Silvia Serr ano Guzmán, Especialista de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales.

2. En la demanda se alegó una supuesta “des titución arbitraria de la [presunta] víctima del cargo de Jueza de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en ausenc ia de garantías mínimas de debido proceso y sin una adecuada motivación, sin la posibilid ad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo frente a [presuntas]

y sin una adecuada motivación, sin la posibilid ad de ser oída y de ejercer su derecho de defensa, y sin haber contado con un recurso judicial efectivo frente a [presuntas] violaciones [de derechos], todo como consecuencia de la falta de garantías en el proceso de transición del Poder Judicial”.

3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado responsable de la violación de los derechos consagrados en los artículo s 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de De recho Interno) de la Convenci ón Americana, en perjuicio de la señora Mercedes Chocrón Chocrón (e n adelante “la señora Chocrón Chocrón”).

Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación, así como el reintegro de las costas y gastos.

4. El 8 de marzo de 2010 los representantes de la presunta víctima, señores Carlos

M. Ayala Corao y Rafael J. Chavero Gazdik, y la señora Marianella Villegas Salazar (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrit o de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 37 del Reglamento. Adem ás de lo indicado por la Comisión, los representantes solicitaron a la Corte que declare la respon sabilidad del Estado por la violación del derecho reconocido en el artículo 23.1.c (Derechos Políticos) de la Convención Americana, y precisaron la solicitud de reparaciones y de costas y gastos.

representantes solicitaron a la Corte que declare la respon sabilidad del Estado por la violación del derecho reconocido en el artículo 23.1.c (Derechos Políticos) de la Convención Americana, y precisaron la solicitud de reparaciones y de costas y gastos.

4 En el Informe de Admisibilidad No. 38/06 la Comisión declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones del “derecho a las garantías judiciales (artículo 8); a los derechos políticos (artículo 23); igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25) de la Convención Americana en concordancia con las obligaciones generales previstas en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento”. Informe de Admisibilidad No. 38/06 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, tomo I, folio 50).

5 En el Informe de Fondo No. 9/09 la Comisión concluyó que el Estado incumplió las obligaciones que imponen el derecho a las garantías judiciales y el derecho a un recurso judicial efectivo consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Además, la Comisión consideró que no se habían presentado elementos suficientes para establecer violaciones al derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, contenidos en los artículos 24 y 23.1.c de la Convención Americana. Cfr. Informe de Fondo No. 9/09 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, tomo I, folio 37).5

de la Convención Americana. Cfr. Informe de Fondo No. 9/09 (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, tomo I, folio 37).5

5. El 18 de mayo de 2010 el Estado presentó su escrito de interposición de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “conte stación de la demanda”), en los términos del artículo 39 del Reglamento. En dicho escrito el Estado interpuso las excepciones preliminares denominadas como: i) “parci alidad en las funciones que desempeñan algunos de los jueces de la Corte” 6, y ii) “necesidad de agotamiento de los recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico ve nezolano”. Asimismo, el Estado negó su responsabilidad internacional respecto a la violación de los derechos alegados por las demás partes. Venezuela designó al señor Ge rmán Saltrón Negretti como Agente del Estado en el presente caso.

6. De conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento, el 1 de octubre de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos respecto a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ( supra párr. 5), mediante los cuales solicitaron que la Corte la desestimara y procediera a conocer el fondo del caso.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. La demanda fue notificada al Estado y a los representantes el 23 y el 28 de diciembre de 2009, respectivamente.

8. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010 7 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público

diciembre de 2009, respectivamente.

8. Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010 7 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público

(affidávit) de dos peritos propuestos por la Comi sión. Además, dispuso la transmisión a los representantes y al Estado de una copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores Jesús María Casa l Hernández, Param Cumaraswamy y Román Duque Corredor, peritos propuestos por la Comisión en el caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencios o Administrativo”) vs. Venezuela , a efectos de que presentaran las observaciones que estimasen pertinentes. Por otra parte, se ordenó la transmisión a la Comisión Interamericana y al Estado de una copia de las declaraciones rendidas ante fedatario público por los señores José Zeitun e y Alberto Arteaga Sánchez, peritos propuestos por los representantes en el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela , a efectos de que presentaran las observaciones que estimasen pertinentes. Finalmente, el Presidente convocó a las partes a una audien cia pública para escuchar la declaración de la presunta víctima, propuesta por la Co misión, y de un testigo propuesto por los representantes, así como los alegatos finale s orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.

9. El 12 de enero de 2011 la Comisión Interamericana indicó que no tenía observaciones que formular en relación con lo s peritajes transmitidos con la Resolución dictada el 16 de diciembre de 2010 ( supra párr. 8). Los representantes y el Estado no presentaron observaciones a los citados peritajes.

observaciones que formular en relación con lo s peritajes transmitidos con la Resolución dictada el 16 de diciembre de 2010 ( supra párr. 8). Los representantes y el Estado no presentaron observaciones a los citados peritajes.

10. El 20 de enero de 2011 la Comisión Inte ramericana “remiti[ó] la declaración jurada del perito Antonio Cano va González” y “solicit[ó] la concesión de una prórroga”

6 Cfr. El Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2010 con relación a esta alegada primera excepción preliminar presentada en la contestación de la demanda. En dicha resolución, inter alia , declaró “que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado como excepción preliminar no tiene tal carácter”. Asimismo, dispuso que corresponde que la Corte, con su composición íntegra, continúe conociendo plenamente del caso hasta su conclusión. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2010. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/chocron.pdf

7 Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de diciembre de 2010.6 para el envío de la declaración jurada del perito Leandro Despouy “debido a que [éste] […] manifest[ó] su imposibilidad de culminar su peritaje”. Al respecto, la Corte hizo

2010.6 para el envío de la declaración jurada del perito Leandro Despouy “debido a que [éste] […] manifest[ó] su imposibilidad de culminar su peritaje”. Al respecto, la Corte hizo notar que previamente se había concedido a dicha parte una prórroga para la presentación de las declaraciones juradas de los peritos ofrecidos y que esa nueva solicitud se trataría de una segunda extens ión en el plazo para la recepción de las mismas. En ese sentido, siguiendo instrucciones del Presidente, se desestimó dicha solicitud. Los representantes y el Estado no presentaron observaciones respecto al peritaje del señor Canova.

11. La audiencia pública fue celebrada el 24 de febrero de 2011 durante el 90 Período Ordinario de Sesiones de la Corte8, llevado a cabo en su sede, en la ciudad de San José,

Costa Rica.

12. Por otra parte, el Tribunal re cibió un escrito en calidad de amicus curiae de The Association of the Bar of the City of New York 9 relacionado con el alcance de las garantías judiciales y la protección judicial efectiva en el presente caso.

13. Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 4 de marzo de 2011 se solicitó a las partes que en el marco de sus alegatos finale s escritos remitieran la prueba documental u otra relacionada con hechos supervinientes que fueron mencionados en los alegatos orales durante la audiencia pública. Asimismo, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, se solicitó a las partes que contestaran ciertas preguntas en relación con diversos temas concernientes al presente caso10.

14. El 24 de marzo de 2011 los representant es, la Comisión Interamericana y el

Corte, se solicitó a las partes que contestaran ciertas preguntas en relación con diversos temas concernientes al presente caso10.

14. El 24 de marzo de 2011 los representant es, la Comisión Interamericana y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos. El 13 de abril de 2011 los representantes remitieron anexos a sus alegatos finales. El 29 de abril y el 2 de mayo de 2011 los representantes y la Comisión Inte ramericana presentaron, respectivamente, sus observaciones en relación con argumentos y pruebas remitidos en los alegatos finales relacionados con la ac tualización de las costas y gastos y las respuestas de las

8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y Silvia Serrano Guzmán, asesora; b) por los representantes: Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik y María Daniela Rivero, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos, Enrique Sánchez, Abogado del Tribunal Supremo de Justicia, y Luisangela Andarcia, Abogada de la Agencia del Estado.

9 El escrito fue presentado el 28 de febrero de 2011 por el señor Stephen L. Kass de The Association of the Bar of the City of New York, International Human Rights Committee (expediente de fondo, tomo II, folios 744 a 768).

10 El pleno de la Corte dispuso una pregunta para la Comisión Interamericana: 1. ¿La Comisión asume como hecho de la demanda alguna referencia a la relación que habría podido tener la remoción de la señora Chocrón con la decisión adoptada en relación con el General Martínez?. Para los representantes de las

como hecho de la demanda alguna referencia a la relación que habría podido tener la remoción de la señora Chocrón con la decisión adoptada en relación con el General Martínez?. Para los representantes de las presuntas víctimas se preguntó: 1. La jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas diferencias en el alcance del derecho a ser oído respecto al alcance del derecho a la defensa. En el presente caso, ¿por qué se viola el derecho a ser oído? ¿Qué diferencia tiene el alegato que presentan sobre derecho a la defensa con el alegato sobre el derecho a ser oído?; 2. ¿Durante cuánto tiempo la señora Chocrón se desempeñó en el cargo para el que fue nombrada en 1982 como Jueza Relatora del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda? Se solicitó presentar la prueba documental pertinente, y 3. ¿En alguno de los recursos administrativos y judiciales interpuestos por la defensa de la señora Chocrón a nivel interno se alegó que su remoción estaba relacionada con la inspección judicial ordenada en relación con el General Martínez?. Al Estado se formularon las siguientes preguntas: 1. Si las “observaciones” hechas ante la Comisión Judicial pueden servir de base para dejar sin efecto el nombramiento de un juez provisorio o temporal, ¿por qué afirma el Estado que no tienen una connotación disciplinaria?; 2. Al momento de los hechos del presente caso, es decir, en los años 2002 y 2003, ¿cómo eran los procesos de designación de jueces provisorios y temporales que efectuaba la Comisión Judicial? ¿Cómo funciona la designación de jueces

de los hechos del presente caso, es decir, en los años 2002 y 2003, ¿cómo eran los procesos de designación de jueces provisorios y temporales que efectuaba la Comisión Judicial? ¿Cómo funciona la designación de jueces provisorios y temporales en la actualidad?; 3. ¿Cuál es la norma que habilita a la Comisión Judicial a dejar sin efecto la designación de jueces provisorios y temporales?; 4. ¿Se han hecho concursos públicos de oposición con posterioridad al momento en que fue dejado sin efecto el nombramiento de la señora Chocrón?, y 5. ¿En qué etapa se encuentra el proceso de implementación del Código de Ética del Juez y la Jueza Venezolana? ¿Han sido implementados los tribunales disciplinarios? En caso negativo, ¿existe un cronograma para dicha implementación?7 partes a las preguntas formuladas por los jueces del Tribunal durante la audiencia pública. El Estado no presentó observacio nes a los argumentos y pruebas remitidos por las demás partes en sus alegatos finales.

III

EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE “FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS

INTERNOS”

1. Alegatos de las partes

15. El Estado señaló que la Comisión “ha inte ntado establecer una exclusividad en la competencia para el anális is del agotamient o de los recursos internos y una preclusividad en su alegación ante el Sist ema Interamericano”. Expresó que, “para tal fin, ha intentado desconocer la naturaleza in trínseca del requisito de agotamiento de los recursos internos, equiparándolo a un ‘med io de defensa del Estado’ que puede ser renunciado incluso de oficio”. Sin embargo, el Estado indicó que “el requisito de

fin, ha intentado desconocer la naturaleza in trínseca del requisito de agotamiento de los recursos internos, equiparándolo a un ‘med io de defensa del Estado’ que puede ser renunciado incluso de oficio”. Sin embargo, el Estado indicó que “el requisito de agotamiento de los recursos in ternos constituye una condició n objetiva de admisibilidad que puede ser alegado y revisado, incluso de oficio, en cualquier etapa o instancia del proceso internacional", razón por la cual la Co rte debe analizar el cumplimiento de este requisito. Para el Estado, “en el presente ca so la supuesta víctima no […] interpu[so ni] agot[ó] los recursos establecidos en el de recho interno”, teniendo en cuenta que la señora Chocrón Chocrón “omitió interponer el [ r ] e c u r s o d e [ r ] e v i s i ó n a n t e l a S a l a Constitucional del Tribunal Supremo de Justici a”, lo cual “le hubiera permitido tener la posibilidad de anular la decisión de la Sala Político Administrativa” emitida en su contra.

16. Sobre el particular, Venezuela señaló que, ya que “la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que el Estado que alega el incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, debe indicar los recursos que eran necesarios agotar y demostrar su efectividad”, afirmó que el recurso de revisión “permite al interesado obtener un examen, por parte de la Sala Constitucional, de las sentencias dictadas por cualquier otro tr ibunal del país, incluidas las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia. [S]i bien conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la

dictadas por cualquier otro tr ibunal del país, incluidas las restantes Salas del Tribunal Supremo de Justicia. [S]i bien conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional, la revisión constitucional de las sentencias tiene un carácter restringido, discrecional y extraordinario, ello no implica que este recurso no deba ser interpuesto y agotado, antes de recurrir al [S]istema [I]nteramericano ”. Conforme al Estado, “[e]l carácter extraordinario y restringido del recurso de revisión […] no implica que el mismo no sea efectivo para tutelar los derechos de la supues ta víctima. Existe prueba suficiente de la efectividad del [mismo] en Venezuela”. Así, el Estado presentó dos listas de sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia11 que han declarado “con lugar el recurso de revisión, en dos períodos de tiempo específicos: a) [e]l período de tiempo en que fue dictada la sentencia de la Sala Político Administrativa en el caso de la supuesta víctima, y b) el período de tiempo en que fue interpuesta la demanda contra el Estado venezolano ante la Corte Interamericana”.

17. Por su parte, la Comisión “consider[ó] que la excepción preliminar interpuesta por el Estado es extemporánea[ ya que t]al como quedó establecido en el Informe de Admisibilidad No 38/06 aprobado el 15 de marzo de 2006, el Estado de Venezuela no presentó la excepción de falta de agotamiento de los recursos ante la Comisión Interamericana”. En ese sentido, la Comisión “solicit[ó] a la Corte Interamericana que reitere su jurisprudencia constante, declare [improcedente] la excepción preliminar […], y continúe con el análisis de fondo del […] caso”.

Interamericana”. En ese sentido, la Comisión “solicit[ó] a la Corte Interamericana que reitere su jurisprudencia constante, declare [improcedente] la excepción preliminar […], y continúe con el análisis de fondo del […] caso”.

11 Listado de 40 sentencias correspondientes al período del 26 de junio de 2003 al 14 de junio de 2004, en las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió “con lugar” el recurso de revisión constitucional (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 7, tomo IV, folios 1704 a 1709) y listado de 225 sentencias correspondientes al período del 15 de junio de 2004 al 12 de diciembre de 2009, en las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió “con lugar” recursos de revisión constitucional (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 8, tomo V, folios 2126 a 2159).8

18. Los representantes solicitaron que se declare improcedente la excepción preliminar ya que el Estado “no […] objet[ ó] oportunamente” la supuesta falta de agotamiento de recursos en el trámite ante la Comisión Interamericana. Asimismo indicaron que la señora Chocrón Chocrón “ejerció y agotó todos los mecanismos y procedimientos ordinarios internos", al pres entar un recurso de reconsideración ante la Comisión Judicial y un recurso contencioso administrativo de nulidad ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Alegaron que “el mal llamado ‘[r]ecurso [e]xtraordinario de [r]evisión’ a que hace referencia el Estado venezolano no

Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Alegaron que “el mal llamado ‘[r]ecurso [e]xtraordinario de [r]evisión’ a que hace referencia el Estado venezolano no es un remedio ordinario (incluso ni siquiera extraordinario), sino más bien una facultad discrecional de la Sala Constitucional destinada a uniformar los criterios de interpretación constitucional”. De esta manera, dicho recurso “no es un instrumento por medio del cual se establece una nueva instancia ordinaria donde el particular tenga el derecho de ventilar sus intereses subjetivos, es decir, no es un medio de impugnación regular”. En ese sentido, indicaron que “[l]a jurisprudencia de la Sala Constitucional siempre ha negado el carácter impugnativo de esta facultad revisora”.

19. Además, los representantes señalaron que “la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes, prevista en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, puede ser ejercida de oficio por la propia Sala Cons titucional, en el caso de que ésta considere discrecionalmente que se han desconocido su s propios precedentes. Lo que evidencia que si ésta no ejerció esa potestad en el caso de [la señora Chocrón Chocrón], es porque no existían razones para hacerlo, es deci r, resultaba no ha lugar”. Así, según los representantes, “desde el 1º de enero de 2004 al 30 de abril de 2008, se puede verificar que más de un 80% de las solicitudes de revisión extraordinaria de sentencias definitivas han sido declaradas NO HA LUGAR” por la Sala Constitucional.

2. Consideraciones de la Corte

20. La Corte constata que no existe controve rsia entre las partes respecto a que la

han sido declaradas NO HA LUGAR” por la Sala Constitucional.

2. Consideraciones de la Corte

20. La Corte constata que no existe controve rsia entre las partes respecto a que la presente excepción preliminar no fue interpuesta en el procedimiento ante la Comisión.

De esta manera, siguiendo lo expuesto en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela , el Tribunal observa que lo que el Estado pretende es que la Corte modifique su jurisprudencia constante en la cual se afirma que si la excepción de no agotamiento de los recursos internos no es interpuesta oportunamente, se ha perdido la posibilidad de hacerlo12.

21. Aunque la supervisión de la Corte Interamericana tiene un carácter subsidiario, coadyuvante y complementario 13, la propia Convención dispone que la regla de agotamiento de los recu rsos internos debe interpretars e conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconoci dos, entre los cuales se encuentra aquél que consagra que el uso de esta regla es un a defensa disponible para el Estado y por tanto deberá verificarse el momento procesal en el que la excepción ha sido planteada.

De no presentarse en el trámit e de admisibilidad ante la Comisión, el Estado ha perdido la posibilidad de hacer uso de ese medio de defensa ante este Tribunal. Tal como se señaló en el citado caso Reverón Trujillo, lo anterior ha sido reconocido no sólo por esta Corte14 sino por el Tribunal

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