CORTE IDH - Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú
Sentencia de 28 de febrero de 2003 (Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso “Cinco Pensionistas”,
la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente; Sergio García Ramírez, Vicepresidente; Hernán Salgado Pesantes, Juez; Oliver Jackman, Juez; Alirio Abreu Burelli, Juez; Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez; y Javier de Belaunde López de Romaña, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Adjunto,
de conformidad con los artículos 29, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. El 4 de diciembre de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia Nº 12.034, recibida en la Secretaría de la Comisión el 1 de
una demanda contra el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”), la cual se originó en la denuncia Nº 12.034, recibida en la Secretaría de la Comisión el 1 de febrero de 1998.
2. La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 51 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte deci diera si el Estado violó los artículos 21
El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Co rte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LVIII Período Ordinario de Sesi ones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.
De conformidad con la Resolución de la Corte de 13 de marzo de 2001 sobre Disposiciones Transitorias al Reglamento de la Corte adoptado mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, la presente Sentencia se dicta según los términos del Reglamento de 2000 que entró en vigor desde el 1º de junio de 2001.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 25 (Protección Judicial) y 26 (Desarrollo Progresivo) de la Convención American a, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de dicho tratado, debido a la modificación en el régimen de pensiones que los señore s Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (en adelante “las presuntas víctimas”, “los cinco pensionistas” o
Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra (en adelante “las presuntas víctimas”, “los cinco pensionistas” o “los pensionistas”) venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992, y por el incumplimiento de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional del Perú “que ordenaron a órganos del Estado peruano pagar a los pensionistas una pensión por un monto calculado de la manera establecida en la legislación vigente para el momento en que éstos comenzaron a disfrutar de un determinado régimen pensionario”.
3. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que otorgara una compensación por el daño moral ca usado a las presuntas víctimas, y que cumpliera con lo dispuesto en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú el 2 de mayo, 28 de junio, 1 y 19 de sept iembre, y 10 de octubre, todas de 1994, y las emitidas por el Tribunal Constitucional del Perú el 9 de julio de 1998, 3 de agosto y 21 de diciembre, ambas de 2000, de manera que las presuntas víctimas y sus familiares recibieran las dife rencias que se les dejaron de pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992 y los resp ectivos intereses, así como que se les continuara pagando un monto nivelado de sus pensiones. Además, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Esta do que derogara y cesara, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 de l Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de
solicitó a la Corte que ordenara al Esta do que derogara y cesara, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 de l Decreto-Ley Nº 25792 de 23 de octubre de
1992. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que investigara los hechos, estableciera las responsabilidades por la violación a los derechos humanos cometida en el presente caso, y condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante
el Sistema Interamericano.
II
COMPETENCIA
4. El Perú es Estado parte en la Conv ención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN
5. El 1 de febrero de 1998 los señore s Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez, y Sara Castro viuda de Gamarra, así como el Programa de Derechos Humanos del Centro de Asesoría Laboral del Perú (en adelante “CEDAL”) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), presentaron una denunc ia ante la Comisión Interamericana.
Dicha denuncia fue ampliada el 3 de junio de 1998 por estas últimas dos organizaciones.
6. El 16 de julio de 1998 la Comisión proc edió a abrir el caso bajo el Nº 12.034.3
Dicha denuncia fue ampliada el 3 de junio de 1998 por estas últimas dos organizaciones.
6. El 16 de julio de 1998 la Comisión proc edió a abrir el caso bajo el Nº 12.034.3
7. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe Nº 89/99, mediante el cual declaró admi sible el caso y, el 18 de octubre de 1999, se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
8. El 5 de marzo de 2001 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 23/01, mediante el cual recomendó al Estado:
1. Reparar adecuadamente a los señores Torres Benvenuto, Mujica RuizHuidobro, Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y a los familiares del señor Gamarra Ferreyra, en los términos del artículo 63 de la Convención Americana, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos, y en particular,
2. Pagar de inmediato a los señores Torres Benvenuto, Mujica RuizHuidobro, Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y a los familiares del señor Gamarra Ferreyra, la diferencia en el monto de las pensiones niveladas que les ha dejado de pagar desde noviembre de 1992 hasta la presente fecha. A los efectos de calcular dicha diferencia el Estado deberá tomar en cuenta el monto de las pensiones que les ha ido pagando, en contraste con el monto de las pensiones que les debía pagar, con base, como explicado anteriormente, en el
efectos de calcular dicha diferencia el Estado deberá tomar en cuenta el monto de las pensiones que les ha ido pagando, en contraste con el monto de las pensiones que les debía pagar, con base, como explicado anteriormente, en el derecho adquirido de las víctimas a percibir una pensión de cesantía nivelada progresivamente con la remuneración del titular en actividad de la Superintendencia de Banca y Seguros que haya ocupado el mismo puesto, o función análoga, a la que desempeñaban los mencionados señores para la fecha de su jubilación.
3. En lo sucesivo, pagar a los señores Torres Benvenuto, Mujica RuizHuidobro, Álvarez Hernández, Bartra Vásquez, y a los familiares del señor Gamarra Ferreyra una pensión nivelada, calculada bajo los parámetros en que lo venía haciendo hasta agosto de 1992, es decir, de manera nivelada progresivamente con la remuneración del titular en actividad de la Superintendencia de Banca y Seguros que haya ocupado el mismo puesto, o función análoga, a la que desempeñaban los mencionados señores para la fecha de su jubilación.
4. Derogar y hacer cesar, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5o. del Decreto Ley N˚ 25792 del 23 de octubre de 1992.
5. Realizar una investigación completa, imparcial y efectiva de los hechos con el objeto de establecer responsabilidades por el incumplimiento de las mencionadas sentencias dictadas en 1994 por la Corte Suprema de Justicia del Perú y en julio de 1998 por el Tribunal Constitucional, y que por la vía de los procesos penales, administrativos y de otra índole a que haya lugar, se
mencionadas sentencias dictadas en 1994 por la Corte Suprema de Justicia del Perú y en julio de 1998 por el Tribunal Constitucional, y que por la vía de los procesos penales, administrativos y de otra índole a que haya lugar, se apliquen a los responsables las sanciones pertinentes, adecuadas a la gravedad de las violaciones mencionadas.
9. El 9 de marzo de 2001 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un pl azo de dos meses para cumplir con las recomendaciones realizadas. El 31 de mayo de 2001 el Estado solicitó una prórroga de cuatro meses, contada a partir de ese mismo día, con el objeto de cumplir con las recomendaciones formuladas; ésta le fue ot orgada. El 14 de mayo y el 10 y 27 de septiembre de 2001 el Estado informó a la Comisión las acciones que estaba efectuando con el propósito de cumplir con las referidas recomendaciones.
10. El 1 de octubre de 2001 el Estado soli citó a la Comisión una nueva prórroga de dos meses para cumplir con las recomendac iones, la cual le fue otorgada al día4 siguiente, contada a partir del 1 de octubre de 2001.
11. Mediante escrito de 11 de octubre de 2001 CEDAL señaló que incorporaba al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) como copeticionaria en este caso.
12. El 3 de diciembre de 2001 la Comi sión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
copeticionaria en este caso.
12. El 3 de diciembre de 2001 la Comi sión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
13. La Comisión presentó la demanda an te la Corte el 4 de diciembre de 2001.
14. De conformidad con el artículo 22 de l Reglamento, la Comisión designó como delegados a los señores Hélio Bicudo y Santiago Cantón, y como asesores jurídicos a los señores Ignacio Álvarez y Ariel Dulitzky. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión indicó el nombre y la dirección de las presuntas víctimas e informó que éstas esta rían representadas por el señor Javier Mujica Petit de CEDAL y por la señora María Clara Galvis de CEJIL.
15. El 11 de enero de 2002 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento, solicitó a la Comisión que remitiera, en el plazo de veinte días, determinados anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles. El 4 de febrero de 2002 la Comisión presentó los anexos indicados.
16. El 17 de enero de 2002 la Secretaría , previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la noti ficó al Estado junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso.
Además, ese mismo día la Secretaría, sigu iendo instrucciones del Presidente y de
demanda realizado por el Presidente, la noti ficó al Estado junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y nombrar su representación en el proceso. Además, ese mismo día la Secretaría, sigu iendo instrucciones del Presidente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento y en el artículo 10 del Estatuto de la Corte, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del pr esente caso. Igualmente, en esa misma fecha, de conformidad co n lo dispuesto en los artículos 35.4 y 35.1.e) del Reglamento, la demanda se notificó a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares, CEDAL y CEJIL, en las personas de Javier Mujica Petit y María Clara Galvis, respectivamente, para que presenta ran el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Además, de conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento, la demanda se notificó al denunciante origin al, señor Francisco Soberón, Director General de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH).
17. El 14 de febrero de 2002 el Estado presentó una nota, mediante la cual informó que había designado al señor Javi er de Belaunde López de Romaña como Juez ad hoc y al señor Fernando Elías Mantero como agente.
18. El 14 de febrero de 2002 los represen tantes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron un escrito, en el cual solicitaron una prórro ga de veinte días para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (art. 35.4 del Reglamento). Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,5
para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (art. 35.4 del Reglamento). Al día siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,5 informó a dichos representantes que la pró rroga había sido concedida hasta el 4 de marzo de 2002.
19. El 1 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó a las partes que se había procedid o a cambiar el nombre del caso “Torres Benvenuto y otros” por el de “Cinco Pensionistas”.
20. El 5 de marzo de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron vía facsimilar el escr ito de solicitudes, ar gumentos y pruebas.
Asimismo, el 8 de los mismos mes y año presentaron el original del referido escrito, al cual adjuntaron sus anexos, excepto el primero y el quinto.
21. El 15 de marzo de 2002 el Perú presen tó su escrito de contestación a la demanda, y el 18 de abril de 2002 remiti ó los anexos correspondientes a dicho escrito. Sin embargo, algunos folios de los anexos 8 y 9 de la mencionada contestación se encontraban ilegibles.
22. El 20 de marzo de 2002 la Secretaría transmitió el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas al Estado y a la Comi sión y les indicó que cuando los anexos pendientes ( supra párr. 20) fueran recibidos en la Secretaría se les transmitirían.
Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se les otorgó un plazo improrrogable de treinta días para que pr esentaran las observaciones que estimaren pertinentes.
Asimismo, siguiendo instrucciones del Presidente, se les otorgó un plazo improrrogable de treinta días para que pr esentaran las observaciones que estimaren pertinentes.
23. El 18 de abril de 2002 la Secretaría remitió la contestación a la demanda a la Comisión, a los representantes de las pr esuntas víctimas y sus familiares y al denunciante original, y les indicó que cuando los folios pendientes ( supra párr. 21) fueran recibidos en la Secretaría se les transmitirían.
24. El 22 de abril de 2002 el Estado re mitió sus observacio nes al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares. Posteriormente, el 30 de los mismos mes y año, el Perú presentó el original de dicho escrito con sus respectivos anexos.
25. El 22 de abril de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron copia de los poderes de representación en el proceso ante la Corte conferidos por los señores Carlos Torres Benvenuto, Ja vier Mujica RuizHuidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Sara Castro viuda de Gamarra, a favor de Viviana Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara Galvis.
26. El 22 de abril de 2002 la Comisión remitió sus observacio nes al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los re presentantes de las presuntas víctimas y sus familiares. Asimismo, la Comisión informó que la Comisionada Marta Altolaguirre también actuaría como delegada en el presente caso, e indicó que recibió información según la cual el Estado había “derogado los efectos del artículo 5 del
sus familiares. Asimismo, la Comisión informó que la Comisionada Marta Altolaguirre también actuaría como delegada en el presente caso, e indicó que recibió información según la cual el Estado había “derogado los efectos del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25792” y había dado cumplimie nto a lo ordenado en las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional del Perú, y agregó que “[d]icho cumplimiento [era] uno de los puntos fundamentales del objeto de la […] demanda”.
27. El 3 de mayo de 2002 CEDAL presentó un escrito mediante el cual solicitó la sustitución del testimonio del señor Jorge Santistevan de Noriega por la declaración6 testimonial del señor Walter Albán Peralta; remitió copia del anexo quinto del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, el cu al había sido solicitado por la Secretaría por encontrarse ilegible (supra párr. 20), y adjuntó los poderes originales otorgados por las presuntas víctimas a favor de la señora Viviana Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara Galvis (supra párr. 25). Siguiendo instrucciones del Presidente, el 6 de mayo de 2002 la Secretaría informó al Esta do y a la Comisión que se les otorgaba plazo hasta el 24 de mayo de 2002 para que formularan las observaciones que estimaran pertinentes en relación con la solicitud de sustitución del testigo Jorge
Santistevan de Noriega.
28. El 21 de mayo de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 36.4 del Reglamento, presentó un escrito de alegatos “sobre la eventual excepción preliminar
Santistevan de Noriega.
28. El 21 de mayo de 2002 la Comisión, de conformidad con el artículo 36.4 del Reglamento, presentó un escrito de alegatos “sobre la eventual excepción preliminar que pudiera considerarse haber sido interpuesta por el Ilustre Estado del Perú […] en su escrito de contestación a la demanda”. Ese mismo día los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares presen taron un escrito sobre ese mismo asunto.
El 28 de mayo de 2002 los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron el original del anterior escrito al cual adjuntaron el anexo señalado en dicho documento.
29. El 22 de mayo de 2002 el Estado presentó sus observaciones sobre la solicitud de sustitución del testigo Jorge Santistevan de Noriega ( supra párr. 27) y sobre los poderes ofrecidos por los represen tantes de las presuntas víctimas y sus familiares (supra párrs. 25 y 27), en las cuales señaló ciertas irregularidades. Ese mismo día el Perú presentó otro escrito, por medio del cual se refirió a la información expuesta por la Comisión ( supra párr. 26) en relación con el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Constitucional del Perú y la derogación del artículo 5 de l Decreto-Ley Nº 25792. El 1 de julio de 2002 el Perú presentó el original de los anteriores escritos.
30. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría otor gó al Estado un plazo de treinta días para que, en atención a lo solicitado por la Comisión en su escrito de demanda, presentara información sobre el monto de la pensión mensual que había pagado a
30. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría otor gó al Estado un plazo de treinta días para que, en atención a lo solicitado por la Comisión en su escrito de demanda, presentara información sobre el monto de la pensión mensual que había pagado a los señores Carlos Torres Benve nuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreyra, o a sus familiares, desde noviembre de 1992; y sobre el monto que devengaron desde noviembre de 1992, por concepto de sala rio, las personas que ocupaban los siguientes cargos, o cargos con funciones similares, en la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante “la SBS” o “la Superintendencia”):
a) Director General de Comunicaciones (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Carlos Torres Benvenuto); b) Intendente General de Créditos de la Superintendencia de Banca y Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Javier Mujica RuizHuidobro); c) Asesor Administrativo de la Alta Dirección (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Guillermo Álvarez Hernández); d) Asesor Técnico de la Superintendencia Adjunta de Entidades Especializadas en Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Reymert Bartra Vásquez); y e) Superintendente de Banca y Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra).
31. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
e) Superintendente de Banca y Seguros (último cargo que desempeñó en la SBS el señor Maximiliano Gamarra Ferreyra).
31. El 24 de mayo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que aclararan7 lo manifestado por el Estado en relación con los poderes otorgados por los señores Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Carlos To rres Benvenuto y Reymert Bartra Vásquez ante el notario Alfredo Aparicio Valdez (supra párrs. 25, 27 y 29).
32. El 3 de junio de 2002 el Estado pres entó los documentos correspondientes a los anexos 8 y 9 del escrito de contestación a la demanda (supra párr. 21).
33. El 14 de junio de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron un escrito en el cual informaron sobre la situación acaecida con los poderes otorgados por los señores Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Carlos Torres Benvenuto y Reymert Bartra Vásquez ante el notario Alfredo Aparicio Valdez ( supra párrs. 25, 27, 29 y 31). Asimismo, pres entaron los poderes originales de representación en el proceso ante la Cort e conferidos el 3 y 4 de junio de 2002 por los señores Javier Mujica Ruiz-Huidobro y Reymert Bartra Vásquez a favor de Viviana
Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara Galvis.
34. El 1 de julio de 2002 el Perú presentó un escrito, median te el cual remitió
Krsticevic, Javier Mujica Petit y María Clara Galvis.
34. El 1 de julio de 2002 el Perú presentó un escrito, median te el cual remitió parte de la información solicitada por la Secretaría ( supra párr. 30) en relación con los montos que habían devengado por concep to de salario las personas que habían ocupado cargos o funciones similares a los que ocuparon las presuntas víctimas en la SBS. Posteriormente, el 17 de los mismos mes y año el Estado presentó documentos relativos a la información solicitada por la Secretaría (supra párr. 30) en relación con el monto de la pensión me nsual que había pagado a las presuntas víctimas o a sus familiares desde noviembre de 1992 y en relación con los montos que habían devengado por concepto de sa lario las personas que habían ocupado cargos o funciones similares a los que ocuparon las presuntas víctimas en la SBS.
35. El 2 de julio de 2002 el señor Carl os Torres Benvenuto presentó copia del poder de representación en el proceso ante la Corte conferido el 14 de junio de 2002 por él a favor de los señores Viviana Krst icevic, Javier Mujica Petit y María Clara
Galvis.
36. El 8 de julio de 2002 la Comisión remitió la lista de finitiva de los testigos y peritos ofrecidos para la celebración de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones en este caso. Al día siguiente los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron su lista definitiva, e hicieron suyas las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas en la demanda de la Comisión.
37. El 16 de julio de 2002 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
presuntas víctimas y sus familiares remitieron su lista definitiva, e hicieron suyas las pruebas testimoniales y periciales ofrecidas en la demanda de la Comisión.
37. El 16 de julio de 2002 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual rechazó las objeciones expuestas por el Es tado en lo que resp ecta a la prueba testimonial y pericial y admitió las declarac iones testimoniales y periciales ofrecidas por la Comisión y por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares.
Asimismo, convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir de las 10:00 horas del 3 de septiembre de 2002, para recibir sus argumentos sobre las eventuales excepciones preliminares, el fondo y las eventuales reparaciones, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión y por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares.
38. El 22 de julio de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron un escrito informan do sobre el “estado actual del caso”.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2002 re mitieron los anexos indicados en dicho escrito.8
39. El 1 y 5 de agosto de 2002 la Se cretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, solicitó a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares que presentaran los siguientes documentos: copia de la propue sta de solución amistosa presentada por ellos ante la Secretaría Ejecutiva del Co nsejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del Perú; copia de la resolución de la Defensoría del Pueblo del
siguientes documentos: copia de la propue sta de solución amistosa presentada por ellos ante la Secretaría Ejecutiva del Co nsejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia del Perú; copia de la resolución de la Defensoría del Pueblo del Perú Nº 026-97/DP, y copia del amicus curiae presentado por la Defensoría del Pueblo durante la tramitación del caso ante la Comisión. Para la presentación de los referidos documentos se otorgó plazo hasta el 16 de agosto de 2002.
40. El 9 de agosto de 2002 la señora De lia Revoredo Marsano de Mur, convocada por el Presidente de la Corte para rendir dictamen pericial en la audiencia pública
(supra párr. 37), informó que por motivos la borales no podría comparecer a la mencionada audiencia.
41. El 21 de agosto de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron un e scrito al cual adjuntaron, inter alia, los documentos requeridos por la Secretaría el 1 y el 5 de agosto de 2002 ( supra párr. 39), y el documento titulado “C onstancia” de la 5 ˚ Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, referente al caso 506010105-2002-7-0, el cual señala como imputado al señor Oscar Ochoa Rivera, por el delito de falsificació n documentaria y como agraviado al señor Martín Gregorio Oré Guerrero, con el fin de probar que “ante dicha dependencia se tramita una investigación referente a la falsificación de las firmas” de los poderes de representación de tres de las presuntas víctimas.
42. El 21 de agosto de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus
tramita una investigación referente a la falsificación de las firmas” de los poderes de representación de tres de las presuntas víctimas.
42. El 21 de agosto de 2002 los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares remitieron un escrito, mediante el cual solicitaron a la Corte que autorizara que el señor Walter Albán Peralta participara en la audiencia pública en calidad de perito y no de testigo. La Secretaría, mediante nota de 22 de agosto de 2002, les requirió que remitieran el curriculum vitae del señor Walter Albán Peralta con el propósito de que la Corte pudiera resolver la solicitud presentada. Asimismo, el 23 de los mismos mes y año los representa ntes de las presuntas víctimas y sus familiares presentaron el curriculum vitae indicado.
43. El 23 de agosto de 2002 la Secretaría , siguiendo instrucciones del Presidente, otorgó plazo hasta el 27 de agosto de 2002 para que la Comisión y el Estado presentaran sus observaciones a la solicitu d de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares señalada en el párrafo anterior.
44. El 27 de agosto de 2002 el Estado pr esentó un escrito, mediante el cual formuló su oposición a la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares de considerar la declaración del señor Walter Albán Peralta como prueba pericial y no como prueba testimonial. En ese mismo escrito el Perú comunicó que, de conformida d con lo dispuesto en el ar tículo 21.1 del Reglamento, había designado al señor Mario Pasco Cosmópolis como agente alterno en el presente caso. Al día siguiente la Comisión remitió un escrito a través del cual comunicó que
había designado al señor Mario Pasco Cosmópolis como agente alterno en el presente caso. Al día siguiente la Comisión remitió un escrito a través del cual comunicó que no tenía objeción a la solicitud de los representantes antes indicada.
45. El 27 y 28 de agosto de 2002 los repres entantes de las presuntas víctimas y sus familiares informaron que el señor Walter Albán Peralta no podría participar en la audiencia pública y, en su lugar, solicit aron que fuera convoc ado, en calidad de perito, el señor Daniel Soria Luján, para lo cual aportaron el curriculum vitae de este último.9
46. El 29 de agosto de 2002 la Secretaría, si guiendo instrucciones del pleno de la Corte, informó a las partes que el Tribunal había rechazado la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares de que el señor Daniel Soria Luján fuera convocado a rendir declaración pericial en la audiencia pública.
47. El 30 de agosto de 2002 el señor Carlos Rafael Urquilla Bonilla, representante de la organización Derechos Humanos en las Américas, presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
48. El 2 de septiembre de 2002 el Estado pr esentó un escrito en el cual se refirió al alegato de falta de agotamiento de los recursos internos expuesto en la co
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