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CORTE IDH - CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO COC MAX Y OTROS (MASACRE DE XAMÁN) VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2018

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) vs. Guatemala,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente de la Corte, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................. 7

IV CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LA DETERMINACI ÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS ......................................................................................................... 7

A.ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LA PARTES ............................................................. 7

B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE .......................................................................... 7

V PRUEBA ........................................................................................................ 8

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ............................................................ 8

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................. 10

VI HECHOS .................................................................................................... 10

A. CONTEXTO ................................................................................................. 11

A.1 El conflicto armado interno y la violencia contra el pueblo maya ................. 11 A.2. Desplazamiento y retorno de personas afectadas por el conflicto ............... 12

B. SOBRE LA COMUNIDAD “AURORA 8 DE OCTUBRE” EN LA FINCA XAMÁN ............................ 13

C.SOBRE LOS HECHOS SUCEDIDOS EN OCTUBRE DE 1995 EN LA FINCA XAMÁN ...................... 13

D.SOBRE LAS ACTUACIONES REALIZADAS ................................................................. 15

VII FONDO ..................................................................................................... 21

VII.1 DERECHOS A LAS GARAN TÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ....................................................................................................... 23

A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .......................................................... 23

B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................ 25

B.1.Consideraciones generales .................................................................... 25 B.2. Fuero militar ...................................................................................... 27

JUDICIAL ....................................................................................................... 23

A.ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES .......................................................... 23

B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................ 25

B.1.Consideraciones generales .................................................................... 25 B.2. Fuero militar ...................................................................................... 27 B.3. Investigación de autores intelectuales y de la “cadena de mando” .............. 28 B.4. Reducción del tiempo de condena y liberación de condenados ................... 28 B.5. Sobre personas prófugas ..................................................................... 28 B.6. Duración de las actuaciones ................................................................. 30 B.7. Conclusión ......................................................................................... 31 VII.2 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y DERECHOS DEL NIÑO EN RELACIÓN CON LA O BLIGACIÓN DE RESPETA R LOS DERECHOS SIN DISCRIMINACIÓN ......................................................................................... 31

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................... 31

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 33

B.1. Consideraciones generales ................................................................... 33 B.2. Derechos a la vida e integridad personal ................................................ 34 B.3. Derechos del niño ............................................................................... 35 B.4. Obligación de respetar los derechos sin discriminación ............................. 36 B.5. Conclusión ......................................................................................... 37 VII.3. DERECHO A LA INTEGRI DAD PERSONAL DE FAMI LIARES DE PERSONAS MUERTAS Y HERIDAS ..................................................................................... 38

A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ......................................................... 38

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 38

VII.4 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ........... 40

A. ALEGATOS DE LAS PARTES ............................................................................... 40

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ....................................................................... 38

VII.4 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA ........... 40

A. ALEGATOS DE LAS PARTES ............................................................................... 40

B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................ 41

VII.5 ALEGADA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ........ 41

A.ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES .......................................................... 41

B.CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................ 42

VIII REPARACIONES ...................................................................................... 433

A. PARTE LESIONADA ........................................................................................ 44

B.OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS DEL C ASO Y, EN SU CASO, JUZGAR Y SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ................................................................................................ 44

C. MEDIDAS DE REHABILITACIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .................. 45

C.1. Medidas de rehabilitación ..................................................................... 45 C.2. Medidas de satisfacción ....................................................................... 46 C.2.1. Publicación de la Sentencia ............................................................. 46 C.2.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad ............................ 46 C.2.3. Centro de Salud ............................................................................ 47 C.2.4. Ampliación y asfalto de una carretera .............................................. 48 C.2.5. Visita de la Corte .......................................................................... 48

D. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .......................................................................... 48

E.INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS ................................................................... 50

E.1. Daño material .................................................................................... 50 E.1.1. Daño Emergente ........................................................................... 51 E.1.2. Lucro Cesante ............................................................................... 51 E.2. Daño inmaterial .................................................................................. 53

E.1. Daño material .................................................................................... 50 E.1.1. Daño Emergente ........................................................................... 51 E.1.2. Lucro Cesante ............................................................................... 51 E.2. Daño inmaterial .................................................................................. 53

F. COSTAS Y GASTOS ........................................................................................ 55

G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................... 56

IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 574

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 21 de septiembre de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) contra la República de Guatem ala. De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se refiere a la presunta ejecución de una “masacre” por miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Guatemala el 5 de octubre de 1995 en contra de 11 personas, incluyendo una niña y dos niños, que formaban parte de la población indígena q'eqchi', mam, q'anjob'al, ixil y k'iche, que ocupaba la finca Xamán tras haber estado “refugiada” en México. La Comisión expresó que en los mismos hechos 29 personas resultaron heridas, tres de las cuales murie ron con posterioridad. Además, aunque 14 personas fueron condenadas, el caso trata sobre la alegada falta de una investigación independiente e imparcial que, en un plazo razonable, procurase lograr la sanción de todas las personas responsables. Por último, la Comisión determinó que los

aunque 14 personas fueron condenadas, el caso trata sobre la alegada falta de una investigación independiente e imparcial que, en un plazo razonable, procurase lograr la sanción de todas las personas responsables. Por último, la Comisión determinó que los hechos afectaron también a 59 familiares de las personas muertas y heridas, y señaló que constituyeron una expresión de discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado interno en Guatemala (en adelante también “el conflicto” o “el conflicto armado”) . Los nombres de todas las personas aludidas se encuentran en el Anexo A de la presente Sentencia, que integra la misma.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.– El 16 de noviembre de 1995 la Comisión recibió la petición inicial presentada por Rigoberta Menchú Tum, Eduardo Antonio Salerno y María Lopez Funes, a la cual le fue asignado el número de caso 11.550. Posteriormente se constituyó como peticionario el Grupo de Apoyo Mutuo –GAM. b) Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 18 de diciembre de 2002 la Comisión comunicó a las partes su decisión de diferir el análisis de la admisibilidad de la petición hasta la decisión sobre el fondo, en aplicació n del artículo 37.3 de su Reglamento entonces vigente. Tras la recepción de diversos escritos y un procedimiento tendiente a lograr una solución amistosa que no prosperó, el 10 de junio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 28/16 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de

procedimiento tendiente a lograr una solución amistosa que no prosperó, el 10 de junio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 28/16 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones a la República de Guatemala (en adelante, “Guatemala” o “el Estado”): i) Conclusiones.- La Comisión concluyó que Guatemala es responsable internacionalmente por l a violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, los derechos del niño, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial, receptados, respectivamente, por los art ículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado. ii) Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo siguiente: a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo “en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo: i) una justa compensación; ii) medidas de satisfacción para la recuperación de la memoria de las víctimas y para el reconocimiento público de la responsabilidad estatal por los5

hechos[,] y iii) medidas de rehabilitación mediante la implementación de un programa de atención en salud física y mental y/o psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas”, y b) “Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares[,] inclu[yendo]: i) […] programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional

sobrevivientes y familiares de las víctimas”, y b) “Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares[,] inclu[yendo]: i) […] programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; ii) el fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno[,] y iii) adoptar mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos contra operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de dichas investigaciones”. c) Notificación al Estado. – La Comisión indicó que el Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimient o de las recomendaciones. La Comisión señaló que fue informada de “acercamientos” entre el Estado y los peticionarios, pero éstos solicitaron el envío del caso a la Corte y Guatemala no solicitó suspender el plazo previsto en el artículo 51 de la Convención.

3. Sometimiento a la Corte. - El 21 de septiembre de 2016 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones” descritos en el Informe de Fondo1.

4. Solicitudes de la Comisión.– Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que “concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado” por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo.

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo.

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas2 los días 24 y 30 de enero de enero de 2017, respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de marzo de 2017 el Grupo de Apoyo Mutuo (en adelante también “los representantes” o “GAM”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión ( supra párr. 2). Además, alegaron la violación del derecho a la propiedad privada. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos.

1 Expresó que lo hizo “ante la ausencia de una reparación integral” y la “necesidad de obtención de justicia”. 2 De modo previo, a través de una serie de comunicaciones entre la Secretaría de la Corte y personas y organizaciones relacionadas a aquellas que habían actuado como peticionarias ( supra párr. 2), fue precisada la representación de l as presuntas víctimas en el caso. Al respecto, por medio de comunicaciones de dicha

organizaciones relacionadas a aquellas que habían actuado como peticionarias ( supra párr. 2), fue precisada la representación de l as presuntas víctimas en el caso. Al respecto, por medio de comunicaciones de dicha Secretaría de 6 de enero de 2017 dirigidas a tales personas y organizaciones, se indicó que “siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte […], se tendrá como único representante de las presuntas víctimas, a todos los efectos pertinentes relacionados con el trámite del caso ante la Corte […], al Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)”.6

7. Escrito de contestación. – El 3 de julio de 2017 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación” )3.

Se opuso a las violaciones alegadas y respondió a las solicitudes de reparación.

8. Audiencia Pública. – El 13 de diciembre de 2017 el Presidente de la Corte 4 (en adelante, “el Presidente”) emitió una Resolución mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la celebración de una audiencia pública respecto del fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas5. Además convocó a declarar en esa audiencia a dos presuntas víctimas. Asimismo, ordenó recibir las declaraciones ante fedatario públi co

(afidávits) de una presunta víctima y una perita. La audiencia pública se celebró el 9 de febrero de 2018 durante el 121 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a

(afidávits) de una presunta víctima y una perita. La audiencia pública se celebró el 9 de febrero de 2018 durante el 121 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede6. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 9 de marzo de 2018 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. El 12 de marzo de 2018 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 2 de abril de 2018 los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos documentales presentada por la otra parte. En esa misma fecha, la Comisión i nformó que no tenía observaciones sobre la documentación referida.

10. Medidas provisionales. - El 8 de febrero de 2018 la Corte adoptó medidas provisionales a favor de las presuntas víctimas Efraín Grave Morente, Natividad Sales Calmo y Tomás Grave Morente, así como de Maynor Estuardo Alvarado Galeano y Karla Lorena Campos Flores, abogado y abogada de los representantes 7. Las medidas provisionales continúan vigentes.

11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia los días 21 y 22 de agosto de 2018.

3 El 13 de febrero de 2017 el Estado designó como Agentes a Víctor Hugo Godoy Morales y María José Ortiz Samayoa. El 26 de septiembre de 2017 Guatemala informó de la designación de l nuevo Presidente de la

3 El 13 de febrero de 2017 el Estado designó como Agentes a Víctor Hugo Godoy Morales y María José Ortiz Samayoa. El 26 de septiembre de 2017 Guatemala informó de la designación de l nuevo Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), el señor Jorge Luis Borrayo Reyes. El 6 de noviembre de 2017 informó de la designación del nuevo Director Ejecutivo de COPREDEH, el señor Felipe Sánchez González. 4 Por razones de fuerza mayor, la Resolución fue emitida por Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, entonces Vicepresidente de la Corte, quien asumió en esa fecha la Presidencia en ejercicio respecto del caso, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento. 5 Cfr. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cocmax_13_12_17.pdf 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión: la abogada de la Secretaría Ejecutiva, Selene Soto Rodríguez; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Efraín Grave Morente, representante de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre”; el abogado Maynor Estuardo Alvarado Galeano y la abogada Karla Lorena Campos Flores, y c) por el Estado de Guatemala: el embajador Juan Carlos Orellana Juárez; Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Lourdes Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH, y Blanca Mariola Castañeda López, Agente

González, Director Ejecutivo de COPREDEH; Lourdes Woolfolk Contreras, Directora de Seguimiento de Casos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de COPREDEH, y Blanca Mariola Castañeda López, Agente Fiscal del Ministerio Público. 7 El 1 de febrero de 2018 los representantes solicitaron medidas provisionales a favor de “todos los miembros de l a [C]omunidad”. Después, cuando se les requirió “información detallada” sobre su pedido, identificaron solo a las cinco personas nombradas ( Cfr. Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 7).7

III

COMPETENCIA

12. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

IV

CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS

A. Alegatos de la Comisión y de la partes

13. La Comisión señaló a 99 personas como víctimas en el Informe de Fondo (supra párr. 1). Expresó que efectuó la “individualización más precisa posible” de las mismas, pero “dejó constancia” de que existen diferencias entre los nombres de las personas respectivas en diferentes comunicaciones o en el expediente judicial8.

14. Los representantes identificaron como víctima a una persona distinta de las

pero “dejó constancia” de que existen diferencias entre los nombres de las personas respectivas en diferentes comunicaciones o en el expediente judicial8.

14. Los representantes identificaron como víctima a una persona distinta de las indicadas en el Informe de Fondo: Eulalia Antonio, madre de Manuela Mateo Antonio.

15. El Estado consideró las circunstancias del caso no se ajustan a los criterios jurisprudenciales sobre la imposibilidad de determinar las presuntas víctimas, por lo que no debe aplicarse una excepción al respecto.

B. Consideraciones de la Corte

16. De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento, el Informe de Fondo debe contener la identificación de las presuntas víctimas. El artículo reglamentario 35.2 prevé una excepción. La Corte ha dicho que la misma opera cuando haya “un impedimento material o práctico para identificar a presuntas víctimas en casos de violaciones masivas o colectivas a los derechos humanos” 9. Para determinar la procedencia de la excepción, este Tribunal ha evaluado las características particulares de cada caso10.

17. En el presente caso, la Corte en cuentra que los hechos afectaron a un número sustancial de miembros de la Comunidad “Aurora 8 de Octubre” (en adelante también “la Comunidad”) y que el caso trata de una violación colectiva de derechos humanos.

Por lo tanto, dadas las particularidades del caso, es aplicable la excepción prevista en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, este Tribunal determina que la señora Eulalia Antonio debe considerarse presunta víctima.

8 La Comisión señaló que los hechos ocurrieron hace más de veinte años, y que si bien muchas personas

la señora Eulalia Antonio debe considerarse presunta víctima.

8 La Comisión señaló que los hechos ocurrieron hace más de veinte años, y que si bien muchas personas indígenas conservan sus nombres originarios, al ser inscritos ante el registro civil se consig nan sus nombres de la manera más directa al castellano. Indicó que si bien corresponde identificar a las personas en la mayor medida de lo posible, debe seguirse “ciertos estándares de razonabilidad y flexibilidad”. 9 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 septiembre de 2012 Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparacio nes y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de

2017. Serie C No. 344, párr. 55. 10 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala , supra, párrs. 48 a 51, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párrs. 61 y 62.8

V

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

18. La Corte recibió documentos presentados como prueba por la Comisión y las partes junto a sus escritos principales ( supra párrs. 3, 6 y 7). La Comisión solicitó la incorporación de cuatro peritajes rendidos en otros procesos (infra párr. 19, y nota a pie de página 12) Además, este Tribunal recibió de los representantes un documento solicitado como prueba para mejor resolver, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento ( infra párr. 19), así como documentación sobre un hecho superviniente

de página 12) Además, este Tribunal recibió de los representantes un documento solicitado como prueba para mejor resolver, de acuerdo con el artículo 58 del Reglamento ( infra párr. 19), así como documentación sobre un hecho superviniente (infra, párr. 22). Asimismo, recibió documentos adjuntos a los alegatos finales escritos (supra párr. 9).

19. En el presente caso, como en otros, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes y la Comisión o solicitados como prueba para mejor resolver por la Corte o su Presidencia cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada11. También se encuentran admitidos documentos cuya incorporación al acervo probatorio fue decidida por el Presidente en su Resolución de 13 de diciembre de 2017

(supra párr. 8)12.

20. El 16 de febrero de 2018 se solicitó a los representantes, con base en el artículo 58 del Reglamento, copia de una propuesta de solución amistosa. Los representantes la presentaron el 21 del mismo mes, junto con otros dos documentos: una declaración jurada efectuada ante notario el día 19 anterior por quien, según se indicó, fue Presidente de COPREDEH y copia del acto de su nombramiento, de 17 de marzo de

2016. Adujer on que la declaración “surg[ió] posteriormente de realizada la audiencia

[pública] del [caso]” . El Estado consideró extemporánea la presentación de estos dos documentos, solicitando que no sean considerados pues “no fueron requeridos”. La Corte nota que la copia del acto de nombramiento no fue solicitada. Además, de la lectura de la declaración, tampoco pedida, surge que fue hecha para ser presentada ante la Corte y que refiere a hechos previos a la audiencia. Por ende, considerando el

Corte nota que la copia del acto de nombramiento no fue solicitada. Además, de la lectura de la declaración, tampoco pedida, surge que fue hecha para ser presentada ante la Corte y que refiere a hechos previos a la audiencia. Por ende, considerando el pedido estatal, este Tribunal inadmite estos dos documentos. Sí admite la copia de la propuesta de solución amistosa, dado que fue requerida.

21. Junto con los alegatos finales escritos, el Estado presentó cinco anexos documentales13, y los representantes siete14. Los representantes solicitaron que cuatro

11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 35, párr. 173. 12 En ese acto se incorporó al acervo probatorio, como prueba documental, videograbaciones de declaraciones de 17 personas, y cuatro peritajes rendidos en otros procesos seguidos ante este Tribunal. Los peritajes incorporados, como prueba documental, fueron los de Alejandro Rodríguez y Cristian Correa, dictado s en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala , así como los peritajes rendidos por los Michael Paul Hermann, Juan Méndez y Rosalina Tuyuc, en el Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala . Las videograbaciones incorporadas incluyen declaraciones de las siguientes personas: Atilin a Hernández Maldonado , Efraín Grave Morente, Eliseo Hernández Morales, Florinda

Masacres de Río Negro Vs. Guatemala . Las videograb

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