CORTE IDH - CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COLINDRES SCHONENBERG VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 4 DE FEBRERO DE 2019
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Humberto A. Sierra Porto, por razones de fuerza mayor aceptadas por el Pleno del Tribunal, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. Por otra parte, el Juez Ricardo Pérez Manrique no participó en la deliberación y firma de l a presente Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.-2participó en la deliberación y firma de l a presente Sentencia debido a que se incorporó a la Corte el 1 de enero de 2019, cuando el presente caso se encontraba en estado de sentencia.-2TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................ 4
III COMPETENCIA ..................................................................................................... 5
IV PRUEBA ................................................................................................................ 5
A. Admisibilidad de la prueba documental .............................................................. 5
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................ 7
V HECHOS PROBADOS .............................................................................................. 7
A. Marco normativo................................................................................................. 7
B. Nombramiento del señor Colindres Schonenberg como magistrado y primera destitución ............................................................................................................... 9
C. Segunda destitución del señor Colindres Schonenberg ..................................... 11
D. Recursos interpuestos por el señor Colindres Schonenberg.............................. 12
E. Demanda de daños y perjuicios respecto de la primera destitución .................. 15
VI FONDO ............................................................................................................... 15
VI-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ...... 16
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................................ 16
B. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 18
B.1 Primera destitución del señor Colindres Schonenberg ............................................... 20 B.2 Segunda destitución del señor Colindres Schonenberg .............................................. 22 B.2.a Incompetencia de la Asamblea Legislativa ............................................................ 22
B.1 Primera destitución del señor Colindres Schonenberg ............................................... 20 B.2 Segunda destitución del señor Colindres Schonenberg .............................................. 22 B.2.a Incompetencia de la Asamblea Legislativa ............................................................ 22 B.2.b Ausencia de un procedimiento previamente establecido ......................................... 23 B.2.c Otras violaciones alegadas respecto del debido proceso y el principio de legalidad ..... 24 B.2.d Derecho a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad ................. 24 B.2.e Falta de adecuación del derecho interno ............................................................... 25 B.2.f Conclusión respecto a la destitución del señor Colindres Schonenberg ...................... 26 B.3 Derecho a la protección judicial ............................................................................. 26 B.4 Plazo razonable respecto de la demanda civil .......................................................... 29 VII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) ..... 30
A. Parte Lesionada ................................................................................................ 31
B. Medidas de satisfacción .................................................................................... 31
C. Garantía de no repetición ................................................................................. 31
D. Otras medidas solicitadas ................................................................................. 32
E. Indemnizaciones compensatorias ..................................................................... 33
E.1 Daño material ...................................................................................................... 33 E.2 Daño inmaterial ................................................................................................... 34
F. Costas y gastos ................................................................................................. 35
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................ 35
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................... 36-3I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 8 de septiembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Eduardo Benjamín Colindres contra la República de El Salvador (en adelante también “el Estado” ). La Comisión señaló que “ [e]l presente caso se relaciona con los ceses del señor Eduardo Benjamín Colindres de su cargo de magistrado del Tribunal Supremo Electoral por part e de l a Asamblea Legislativa”. La Comisión determinó que estos ceses tuvieron lugar en violación a múltiples garantías del debido proceso y al principio de legalidad. “Estas violacione s fueron analizadas a la luz del principio d e independencia judicial, tomando en cuenta el cargo que ocupa[ba] la víctima”. Asimismo, la Comisión “determinó que derivado del cese arbitrario […], el Estado también violó el derecho de acceder a la función pública en condiciones de igualdad”.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 4 de mayo de 2000 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” presentó la petición inicial en representación de la presunta víctima.
b) Informe de Admisibilidad. - El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/061.
c) Informe de Fondo. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de
b) Informe de Admisibilidad. - El 14 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/061.
c) Informe de Fondo. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 23/17, en el cual llegó a una serie de conclusiones 2 y formuló varias recomendaciones al Estado3. El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 8 de junio de 2017.
d) Informe sobre las recomendaciones de la Comisión . - El 14 de agosto de 2017 el Estado presentó cierta información y solicitó una prórroga. Sin embargo , “no aportó información con indicación de voluntad de dar cumplimiento a todas las recomendaciones del informe de fondo”, por lo que la Comisión no otorgó la prórroga solicitada.
e) Sometimiento a la Corte . – El 8 de septiembre de 2017 la Comisión sometió e l presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia”. La Comisión designó a la Comisionada Margarette May Macaulay y al Secretario Ejecutivo
1 Cfr. CIDH, Informe No. 25/06, Caso 12.311, Admisibilidad, Eduardo Benjamín Colindres, El Salvador, 14 de marzo de 2006. 2 La Comisión concluyó que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, legalidad, derechos políticos y protección judicial establecidos en los artículos 8.1, 8.2b), 8.2c),
8.2h), 9, 23.1c), 25.1 y 25.2c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Eduardo Benjamín Colindres. 3 En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de rec omendaciones en relación con: 1. Reincorporar al señor Eduardo Benjamín Colindres en un cargo similar al que desempeñaba, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que le correspondería el día de hoy si no hubiera sido destituido, por el pla zo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o si por razones fundadas no es posible la reincorporación, pagar una indemnización alternativa. 2. Reparar las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe, incluyendo tanto el daño m aterial como el daño inmaterial. 3. Disponer las modificaciones normativas y las capacitaciones necesarias para asegurar que los procesos disciplinarios contra magistrados del Tribunal Supremo Electoral tanto en la regulación como en la práctica, sean real izados con garantías de competencia, independencia e imparcialidad, en estricto apego al derecho de defensa, así como que las causales disciplinarias y las sanciones aplicables sean compatibles con el principio de legalidad.-4Paulo Abrão, como sus delegados , así como a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del
la CIDH, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado de El Salvador por la violaciones contendidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe
(supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de la presunta víctima y al Estado de El Salvador mediante comunicación de 6 y 8 de noviembre de 2017, respectivamente.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 20 de diciembre de 2017 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con el objeto de la controversia presentada por la Comisión, así como con el marco fáctico y las consideraciones jurídicas. En adición, alegaron la violación al derecho a la presunción de inocencia.
6. Escrito de contestación. - El 23 de marzo de 2018 el Estado presentó an te la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)4. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones ale gadas, indicando
escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”)4. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones ale gadas, indicando que los hechos presentados “ han sido conocidos y decididos por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador”.
7. Prueba superviniente. – El 22 de mayo de 2018 los representantes presentaron determinados documentos alegando que tuvieron acceso a los mismos “con posterioridad a la presentación del escrito de solic itudes, argumentos y pruebas”. El 22 de enero de 2019 el Estado presentó información adicional proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral para complementar la documentación remitida por los representantes el 22 de mayo de 2018.
8. Audiencia Pública. – El 21 de agosto de 2018 el Presidente emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, respecto del fondo, y eventuales reparaciones y costas, para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de dichos temas5. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima y un perito propuesto por la Comisión, sin embargo posteriormente la Comisión desistió de dicho peritaje. La audiencia pública se celebró el 27 de septiembre de 2018, durante el 127 Período Ordinario de Sesion es, que se llev ó a cabo
4 El Estado designó como agentes a Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de esta
de septiembre de 2018, durante el 127 Período Ordinario de Sesion es, que se llev ó a cabo
4 El Estado designó como agentes a Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de esta Cancillería y a Sebastián Vaquerano, Embajador de la Republica de El Salvador en Costa Rica. 5 Cfr. Caso Colindres Schonenberg Vs. El Salvador. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 21 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/colindres_21_08_18.pdf-5en su sede 6. En el curso de dicha audiencia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
9. Prueba e información para mejor resolver. - Las partes presentaron la información y prueba para mejor resolver solicitada por los Jueces en la audiencia pública junto con sus alegatos finales escritos. Adicionalmente, el 9 de octubre y el 30 de noviembre de 2018 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. El Salvador presentó dicha información junto con sus alegatos finales escritos y el 14 de diciembre de 2018, respectivamente.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 26 de octubre y e l 5 de noviembre de 2018 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 20 de noviembre de 2018 los representantes presentaron sus observaciones a la documentación presentada por la
escritos, así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver. – El 20 de noviembre de 2018 los representantes presentaron sus observaciones a la documentación presentada por la contraparte junto con sus alegatos finales escritos. El 7 y 9 de enero de 2019 la Comisión presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado el 14 de diciembre de 2018.
12. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 4 de febrero de 2019.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que El Salvador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
IV
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
14. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)7 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada8.
6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH, y Christian Gonzalez Chacón, Asesor CIDH; b) por los representantes de la presunta víctima: de Kathia
6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Margarette May Macaulay, Presidenta de la CIDH, y Christian Gonzalez Chacón, Asesor CIDH; b) por los representantes de la presunta víctima: de Kathia Gabriela López Hernández, y Arnau Baulenas Bardia, ambos del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, y c) por el Estado de El Salvador: Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en Costa Rica , y Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña y agente de Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección a Derechos Humanos de la Cancillería salvadoreña. 7 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el ref erido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C-615. El 22 de mayo de 2018 los representantes presentaron determinados documentos alegando que tuvieron acceso a los mismos “con posterioridad a la presentación del escrito de solic itudes, argumentos y pruebas ”9. El 29 de mayo de 2018 se transmitió dicha
alegando que tuvieron acceso a los mismos “con posterioridad a la presentación del escrito de solic itudes, argumentos y pruebas ”9. El 29 de mayo de 2018 se transmitió dicha documentación al Estado y a la Comisión señalando que podrían presentar observa ciones al respecto en los alegatos finales orales o escritos. La Corte advierte que la do cumentación presentada fue solic itada por los representantes al Tribunal Supremo Electoral el 27 de noviembre de 2017 y el 26 de enero de 2018 10, el cual dio respuesta el 5 de enero y el 1 5 de mayo de 20 1811. Por tanto, los representantes no tenían acceso a la misma al momento de presentar el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que la Corte considera que la misma debe ser admitida.
16. Por otro lado, junto con los alegatos finales escritos el Estado presentó determinada documentación adicional a la solicitada como prueba para mejor resolver. Este Tribunal nota que los anexos 3, 4, 5 y 6 ya formaban parte del expediente, por lo cual no estima necesario un pronunciamiento separado sobre la admisibilida d de las copias aportadas junto con los alegatos finales escritos12. Por otro lado, los anexos 10, 11 y 16, la Corte estima que el Estado no ha justificado su presentación posterior al momento procesal oportuno, es decir, el escrito de contestación13. En consecuencia, dichas pruebas son extemporáneas y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, no procede su admisión al acervo probatorio del presente caso.
17. Por último, el 22 de enero de 2019 el Estado remitió documentación adicional proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral14, la cual fue transmitida ese mismo día a los
17. Por último, el 22 de enero de 2019 el Estado remitió documentación adicional proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral14, la cual fue transmitida ese mismo día a los
No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 138. 8 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo . Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.4, párr. 140, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 137. 9 Los documentos aportados por los representantes corresponden a información solicitada al Tribunal Supremo Electoral de fechas 12 de enero y 17 de mayo de 2018. Puntualmente, los representantes aportaron la siguiente información oficial del Tribunal Supremo Electoral: (i) copia del informe presentado par el Director Financiero Institucional del TSE sobre los salarios devengados por el funcionario público Mártir Arnaldo Marín , correspondiente al periodo relativo a los años 1998 y 1999; (ii) carta de re misión del Director Administrativo, de los informes brindados por la Subdirectora de Desarrollo Humano y el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos del TSE con relación a información del ex magistrado Mártir Arnoldo Marín, y (iii) certificacione s de los acuerdos adoptados por el TSE en el que se aprueban las misiones oficiales al señor Marín durante el periodo comprendido
TSE con relación a información del ex magistrado Mártir Arnoldo Marín, y (iii) certificacione s de los acuerdos adoptados por el TSE en el que se aprueban las misiones oficiales al señor Marín durante el periodo comprendido entre los años 1998 y 1999 (expediente de fondo, folios 170 a 184). 10 Cfr. Comunicación de los representantes de 27 de noviem bre de 2017 (expediente de prueba, folios 1495 y 1496), y comunicación de los representantes de 26 de enero de 2018 (expediente de fondo, folio 165). 11 Cfr. Comunicación del Tribunal Supremo Electoral de 5 de enero de 2018 (expediente fondo, folio 169), y comunicación del Tribunal Supremo Electoral de 15 de mayo de 2018 (expediente fondo, folio 167). 12 El anexo 3 a los alegatos finales escritos del Estado corresponde a una copia de la sentencia de la casación 02-C-200 1, de 22 de diciembre de 2009, respec to a la reclamación por daños y perjuicios promovida por el señor Eduardo Benjamín Colindres. Por otra parte, el anexo 4 corresponde a una copia del Acuerdo Legislativo N°281, por el cual se conformó una Comisión para instruir un informativo que garantizar a el derecho de audiencia al señor Eduardo Benjamín Colindres. El anexo 5 consiste en una copia del acuerdo de la Comisión por medio del cual se confiere audiencia al señor Colindres. Por último, el anexo 6 corresponde a una copia del escrito presentado a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa por el señor Eduardo Benjamín Colindres.
confiere audiencia al señor Colindres. Por último, el anexo 6 corresponde a una copia del escrito presentado a la Comisión Especial de la Asamblea Legislativa por el señor Eduardo Benjamín Colindres. 13 El anexo 10 a los alegatos finales escritos del Estado corresponde a una constancia emitida por el Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, relativa a la elección del señor Colindres Schonenberg como diputado propietario de la Asamblea Legislativa en las elecciones celebradas el 17 de marzo de 1991. Por su parte, el anexo 11 consiste en una copia del testimonio de la escritura pública de protocolización del Acta de la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Demócrata Cristiano (PDC), celebrada el 11 de septiembre de 1994. Finalmente, el anexo 16 corresponde a una copia de nota fechada 13 de febrero de 1992, suscrita por el Secretario General del Pa rtido Demócrata Cristiano, dirigida al Presidente de la Asamblea Legislativa, por el cual se propone temas para magistrados propietarios y suplentes del Tribunal Supremo Electoral. 14 El Estado aportó copia de planillas de pagos correspondientes a los mese s de noviembre y diciembre de 1996, enero a noviembre de 1997 y de junio de 1998 a julio de 1999, las cuales fueron “localizadas en el archivo del Tribunal Supremo Electoral” (expediente de fondo, folios 369 al 397).-7representantes y a la Comisión y se les otorgó un plazo hasta el 31 de enero de 2019 para presentar observaciones. La Corte advierte que no se presentaron alegatos sobre la admisibilidad de esta prueba. Tomando en cuenta que dicha documentación complementa lo
representantes y a la Comisión y se les otorgó un plazo hasta el 31 de enero de 2019 para presentar observaciones. La Corte advierte que no se presentaron alegatos sobre la admisibilidad de esta prueba. Tomando en cuenta que dicha documentación complementa lo solicitado por los representantes al Tribunal Supremo Electoral, remitido por los mismos el 22 de mayo de 2018 (supra párr. 15), la Corte considera que debe ser admitida.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
18. La Corte escuchó la declaración de la presunta víctima, Eduardo Colindres Schonenberg, rendida en audiencia pública. Este Tribunal estima pertinente admitir esta declaración, en lo que se ajuste al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirla y al objeto del presente caso.
V
HECHOS PROBADOS
19. El presente caso se refiere a dos destituciones del señor Colindres Schonenberg de su cargo de Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral. Al respecto, se expondrán los hechos relevantes respecto de: (a) el marco normativo; (b) el nombramiento del señor Colindres Schonenberg como magistrado y primera destitución ; (c) la segunda destit ución del señor Colindres Schonenberg; ( d) recursos interpuestos por el señor Colindres Schonenberg, y (e) la demanda de daños y perjuicios respecto de la primera destitución.
A. Marco normativo
20. La Constitución de la República de El Salvador establece que:
Art. 208. - Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la
A. Marco normativo
20. La Constitución de la República de El Salvador establece que:
Art. 208. - Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista.
Habrá cinco Magistrados suplentes elegidos en igual forma que los propietarios. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la Asamblea Legislativa hará la respectiva elección sin la terna que faltare.
El Magistrado Presidente será el propuesto por el partido o coalición legal que obtuvo el mayor número de votos en la última elección presidencial.
El Tribunal Supremo Electoral será la autoridad máxima en esta materia, sin perjuicio de los recursos que establece esta Constitución, por violación de la misma15.
21. El Tribunal Supremo Electoral “es un organismo con plen a autonomía jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no s upeditado a organismo alguno de [E]stado”16. Entre las obligaciones y atribuciones del Tribunal Supremo
administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no s upeditado a organismo alguno de [E]stado”16. Entre las obligaciones y atribuciones del Tribunal Supremo
15 Constitución de El Salvador de 1983, reformada el 31 de octubre de 1991 (expediente de prueba, folio 24). 16 Código Electoral, Decreto N° 417, art. 56 (expediente de prueba, folio 1731).-8Electoral se encuentran “convocar, organizar, dirigir y vigilar los procesos electorales ”17, y “conocer y resolver de toda clase de acción, excepción, petición, recursos e incidentes que pudieren interponerse”18.
22. De acuerdo al Código Electoral existen diferentes requisitos para ser Magistrad o o Magistrada del Tribunal Supremo Electoral, dependiendo de si e l magistrado e s electo por terna de partido político o de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, se establece
que:
a. Para los tres Magistrados propuestos por los Partidos Políticos o Coaliciones que hayan obtenido el mayor número de votos en la última elección presidencial, se requiere ser salvadoreño, mayor de treinta años de edad, del estado seglar, de notoria instrucción y honradez, estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano o ciudadana y haberlo estado en los cinco años anteriores a su elección, y,
b. Los dos Magistrados restantes propuestos por la Corte Suprema de Justicia deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y no tener ninguna afiliación partidista19.
23. Respecto a la responsabilidad de los magistrados, la Constitución establece que “el
reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y no tener ninguna afiliación partidista19.
23. Respecto a la responsabilidad de los magistrados, la Constitución establec
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