CORTE IDH - CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS.
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS.
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS.
HONDURAS
SENTENCIA DE 8 DE OCTUBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artícul os 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante, “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE PUNTA PIEDRA Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 6
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 6
III COMPETENCIA ....................................................................................................... 10
IV EXCEPCIÓN PRELIMI NAR ALEGADA FALTA DE AGO TAMIENTO DE LOS RECU RSOS INTERNOS ................................................................................................................. 10
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 10
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 11
V RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DEL ESTADO ........ 13
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 13
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 15
VI CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................. 16
A. Sobre el alegado desconocimiento por parte del Estado de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra como pueblo originario ............................................................................. 17
B. Sobre la admisibilidad de algunos hechos del marco fáctico ...................................... 18
B.1 Exclusión de los hechos y alegatos relacionados con el Parque Nacional “Sierra Río Tinto”.................................................................................................................... 18 B.2 Solicitud de inclusión de hechos relacionados con el proyecto Hidroeléctrico “Los Chorros”; actividades de exploración y explotación petrolera, y la Ley de Pesca ............. 19
VII PRUEBA................................................................................................................. 20
A. Prueba documental, testimonial y pericial .............................................................. 20
B. Admisión de la prueba ......................................................................................... 21
B.1 Admisión de la prueba documental ...................................................................... 21 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ......................................................... 22 B.3 Admisión de la prueba relacionada con actividades de exploración minera ............... 22
C. Valoración de la prueba ....................................................................................... 22
B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ......................................................... 22 B.3 Admisión de la prueba relacionada con actividades de exploración minera ............... 22
C. Valoración de la prueba ....................................................................................... 22
VIII HECHOS ............................................................................................................... 23
A. El Pueblo Garífuna en Honduras y la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ................. 23
A.1 Antecedentes ................................................................................................... 23
B. Reconocimiento y titulación por el Estado del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra .............................................................................................................. 27
B.1 Título definitivo de dominio pleno del año 1993 (800 ha 74 a 8 ca) ......................... 28 B.2 Título definitivo de dominio pleno del año 1999 (1,513 ha 54 a 45.03 ca) ................ 29
C. La ocupación de los pobladores de la Aldea de Río Miel en el territorio titulado a favor de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ......................................................................... 31
D. Gestiones realizadas para lograr el saneamiento del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra .......................................................................................................... 35
D.1 Comisión Interinstitucional Ad -Hoc y Acta de compromiso de 13 de diciembre de 2001 ............................................................................................................................ 36 D.2 Acta de Entendimiento de 2006, Acta Especial con la Aldea de Río Miel de 20 de abril de 2007 y gestiones posteriores ............................................................................... 38
E. Concesión minera no metálica “Punta Piedra II” ...................................................... 40
F. Denuncias interpuestas a nivel interno derivadas de la situación de conflicto .............. 41
F.1. Denuncia por delito de usurpación, e investigación y proceso penal por la muerte de Félix Ordóñez Suazo ............................................................................................... 42
F. Denuncias interpuestas a nivel interno derivadas de la situación de conflicto .............. 41
F.1. Denuncia por delito de usurpación, e investigación y proceso penal por la muerte de Félix Ordóñez Suazo ............................................................................................... 42 F.1.1 Denuncia por delito de usurpación de 2003 .................................................... 42 F.1.2 Muerte de Félix Ordóñez Suazo .................................................................... 43 F.1.3 Investigación preliminar y proceso penal por la muerte de Félix Ordóñez Suazo . 44 F.2 Denuncia por el delito de usurpación y amenazas en perjuicio de Paulino Mejía y de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ........................................................................ 47 F.3 Denuncia por abuso de autoridad por la construcción de una brecha de carretera en territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ................................................... 48
IX FONDO ................................................................................................................... 50
IX - 1 DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ........................................................................... 50
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................ 50
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 513
B.1 El derecho a la propiedad colectiva indígena y tribal .............................................. 52 B.2 La garantía del uso y goce de la propiedad colectiva .............................................. 53 B.2.1 Respecto de la garantía del uso y goce de la propiedad colectiva en el derecho internacional ...................................................................................................... 54 B.2.2 La garantía del uso y goce, a través del saneamiento en Honduras y el Acta Compromiso de 2001 .......................................................................................... 57 B.3 La falta del uso y goce del territorio de la Comunidad de Punta Piedra ..................... 58
B.2.2 La garantía del uso y goce, a través del saneamiento en Honduras y el Acta Compromiso de 2001 .......................................................................................... 57 B.3 La falta del uso y goce del territorio de la Comunidad de Punta Piedra ..................... 58 B.3.1 Respecto del incremento en la ocupación de terceros en el territorio titulado ..... 60 B.3.2 Respecto de las tierras tituladas en favor de Ambrocio Thomas Castillo y Sergia Zapata Martínez, así como otras alegadas. ............................................................. 61 B.4 Conclusión respecto de la garantía del uso y goce de la propiedad colectiva ............. 62
C. La regulación de Honduras sobre propiedad a la luz del artículo 2 de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 21 de la misma .......................................... 62
C.1 Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 62 C.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 63
D. La obligación de garantizar el derecho a la consulta e identidad cultural .................... 65
D.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 65 D.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 66 IX-2 DERECHO A LA PROTE CCIÓN JUDICIAL EN RE LACIÓN CON LOS ARTÍC ULOS 1.1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ........................................................................... 68
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 68
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 70
B.1 Respecto de los procedimientos para la protección de la propiedad de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra frente a terceros a través del saneamiento ............................ 71 B.1.1 La Comisión Interinstitucional Ad -Hoc y demás gestiones realizadas para el saneamiento del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ........................ 71
B.1.1 La Comisión Interinstitucional Ad -Hoc y demás gestiones realizadas para el saneamiento del territorio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ........................ 71 B.1.1.1 La garantía del cumplimiento de decisiones que estimen procedente el recurso (artículo 25.2.c de la Convención Americana) ..................................................... 73 B.1.2 La alegada falta de un recurso para la protección de los territorios de la Comunidad Garífuna de P unta Piedra frente a terceros en la legislación interna (Artículo 2 en relación con el 1.1 y 25 de la Convención) ...................................................... 76 IX-3 DERECHO A LA VIDA, A LAS GAR ANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .................................................................................................................. 77
A. La alegada violación del derecho a la vida del señor Félix Ordóñez Suazo ................... 77
A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 78 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 78
B. Debida diligencia y plazo razonable en relación con las denuncias penales interpuestas a nivel interno, en particular las investigaciones y proceso penal por la muerte de Félix Ordóñez Suazo (artículos 8 y 25 de la Convención Americana) ..................................................... 84
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 84 B.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................... 85 B.2.1 Denuncia por el delito de usurpación de 2003, investigaciones y proceso penal relativo a la muerte de Félix Ordóñez Suazo ........................................................... 86 B.2.1.1 Investigaciones derivadas de la denuncia de usurpación de 2003 ............... 86
relativo a la muerte de Félix Ordóñez Suazo ........................................................... 86 B.2.1.1 Investigaciones derivadas de la denuncia de usurpación de 2003 ............... 86 B.2.1.2 Investigaciones y proceso penal relativo a la muerte de Félix Ordóñez Suazo .................................................................................................................... 87 B.2.2. Denuncias de usurpación y amenazas de 2010 y abuso de autoridad de 2010 en perjuicio de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros ......................... 90 B.2.2.1 Denuncia de usurpación y amenaza s en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra, y denuncia de amenazas en perjuicio de Paulino Mejía ............................................................................................................. 90 B.2.2.2 Denuncia por abuso de autoridad en perjuicio de los miembros de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra ................................................................. 92
X REPARACIONES ....................................................................................................... 93
A. Parte Lesionada .................................................................................................. 94
B. Restitución ......................................................................................................... 94
C. Compensación colectiva a través de un fondo de desarrollo ...................................... 97
D. Satisfacción: publicación y radiodifusión de la Sentencia .......................................... 99
E. Garantías de no repetición ................................................................................... 994
F. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ........................................................................................................... 101
G. Solicitud de indemnización compensatoria por la muerte de Félix Ordóñez Suazo ...... 102
H. Costas y gastos ................................................................................................ 103
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ............................ 104
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................. 104
H. Costas y gastos ................................................................................................ 103
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ............................ 104
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................. 104
XI PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................................... 105
XII ANEXOS .............................................................................................................. 1095
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte . – El 1 de octubre de 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra la República de Honduras (en adelante, “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo con la Comisión, el presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la propiedad de la Comunid ad Garífuna de Punta Piedra
(en adelante, “la Comunidad” o “la Comunidad de Punta Piedra”) , como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía por haber otorgado títulos de dominio pleno en 1993 y 1999 a favor de la Comunidad sin haber efectuado un proceso de saneamiento adecuado 1, a pesar del conocimiento de la ocupación por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios titulados. Según la Comisión, dicha falta de saneamiento ha generado que la Comunidad pueda ejercer la tenencia efec tiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres
falta de saneamiento ha generado que la Comunidad pueda ejercer la tenencia efec tiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, señaló que la continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas ha generado una situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e incluso la muerte de un miembro de la Comunidad de Punta Piedra. Asimismo, la Comisión sostuvo que el Estado ha incumplido los acuerdos realizados para lograr el saneamiento efectivo y que la Comunidad no ha contado con un recurso efectivo para lograr la tenencia pacífica de sus tierras y territorios.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 29 de octubre de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante, la “OFRANEH”), contra Honduras por la violación de los artículos 8, 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Human os (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) , en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante , “el Convenio 169 de la OIT”), en perjuicio de las Comunidades Garífunas de Cayos Cochinos, Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión decidió dividir la petición en tres asuntos separados, referidos a cada
Garífunas de Cayos Cochinos, Punta Piedra y Triunfo de la Cruz. El 19 de diciembre de 2003 la Comisión decidió dividir la petición en tres asuntos separados, referidos a cada una de las comunidades, y les asignó un número de registro individual.
b) Medidas Cautelares. - El 15 de junio de 2007 OFRANEH solicitó medidas cautelares a favor de la Comunidad y en especial de uno de sus miembros, Marcos Bonifacio Castillo, dado que habría sido amenazado de muerte. El 20 de agosto de 2007 la Comisión otorgó dichas medidas en favor de Marcos Bonifacio Castillo (MC-109-07), y continúa supervisándolas en la actualidad.
c) Informe de Admisibilidad. – Respecto de la Comunidad de Punta Piedra, el 24 de marzo de 2010 la Comisión emitió el Informe de Admisibilidad No. 63/10, en el que concluyó que tenía competencia para conocer la petición y decidió admitir la denuncia sobre la presunta violación de los artículos 21 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento.
1 La Corte Interamericana entenderá el término “saneamiento”, para los efectos del presente caso, como una forma de garantizar el uso y goce de la propiedad colectiva de acuerdo con el artículo 21 de la Convención Americana.6 d) Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 30/13, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante, “Informe de Fondo” o “Informe 30/13”) en el cua l llegó a una serie de conclusiones y
No. 30/13, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante, “Informe de Fondo” o “Informe 30/13”) en el cua l llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber:
Conclusiones:
- El Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perj uicio de la
Comunidad de Punta Piedra.
- El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de la Comunidad de Punta Piedra.
Recomendaciones:
- Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de propiedad de la Comunidad de Punta Piedra y , en particular, las medidas para lograr su saneamiento efectivo. ii) Adoptar las medidas necesarias para prevenir que la Comunidad de Punta Piedra sea objeto de discriminación y , en particular, que estén expuestos a actos de violencia por parte de terceros en razón de su origen étnico. iii) Adoptar un recurso eficaz y sencillo que tutele el derecho de los pueblos indígenas a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales y que permita protegerlos ante acciones de parte del Estado o de terceros. iv) Investigar y sancionar a los responsables de amenazas, hostigamientos, actos de violencia y daños realizados a la Comunidad de Punta Piedra. v) Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de las violaciones de los derechos señalados.
actos de violencia y daños realizados a la Comunidad de Punta Piedra. v) Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de las violaciones de los derechos señalados. vi) Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.
e) Notificación al Estado . – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 1 de abril de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
f) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento. – El 26 de junio de 2013 el Estado solicitó una prórroga para el cumplimiento de las recomendaciones , la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses, y se le requirió que presentara un informe sobre los avances alcanzados a más tardar el 1 de septiembre de 2013. Sin embargo, dicho informe no fue presentado.
g) Sometimiento a la Corte. – El 1 de octubre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión designó a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza c omo sus delegados, y a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga y Cristina Blanco, como asesoras legales.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento ( supra párr. 2).
Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones señaladas en su Informe de Fondo y que ordenara al Estado como medidas de reparación las recomendaciones indicadas en dicho documento ( supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE7
4. Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas 2. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”) el 5 de noviem bre de
2013.
5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 3 de enero de 2014 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante, “Fondo de Asistencia”).
6. Escrito de contestación. - El 10 de abril de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante, “escrito de contestación”) 3. En dicho escrito el Estado interpuso una excepción preliminar relacionada con la presunta falta de agotamiento de los recursos internos.
7. Escritos de observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 15 y 22 de mayo de 2014 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
8. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 4 el
mayo de 2014 la Comisión y los representantes, respectivamente, remitieron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
8. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 30 de mayo de 2014 4 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por los representantes para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación en la Audiencia Pública de dos representantes y para la presentación de un máximo de tres declaraciones y un peritaje.
9. Solicitud de adopción de medidas provisionales . – El 19 de julio de 2014 los representantes solicitaron al Tribunal la adop ción de medidas provisionales a favor de Miriam Merced Miranda Chamorro y demás miembros de la OFRANEH, como consecuencia del alegado secuestro por un grupo de hombres armados en la Comunidad de Vallecito, Municipio de Limón, Departamento de Colón. Mediant e Resolución de la Corte de 14 de noviembre de 2014 5 se resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta en virtud de que: i) el Estado brindó seguridad y protección a través de la intervención de efectivos de la Fuerza Militar Xatruch , con el fin de evitar alguna represalia, ii) los hechos acontecidos ocurrieron en una comunidad distinta a la del caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra , y ii i) no se acreditaron suficientes elementos que demostraran una relación o conexión entre los hec hos ocurridos y la participación de Miriam Miranda y demás miembros de la OFRANEH
2 Los representantes acreditado s en el presente caso son la señora Miriam Miranda Chamorro,
suficientes elementos que demostraran una relación o conexión entre los hec hos ocurridos y la participación de Miriam Miranda y demás miembros de la OFRANEH
2 Los representantes acreditado s en el presente caso son la señora Miriam Miranda Chamorro, Coordinadora de OFRANEH, y el señor Christian Callejas Escojo, asesor legal. 3 Mediante comunicación de 28 noviembre de 2013 el Estado designó como agente titular al señor Ricardo Rodríguez, y como agente alterno al señor Kelvin Aguirre. Posteriormente, mediante comunicación de 27 de enero de 2014, el Estado nombró como nuevo agente titular al señor Abraham Alvarenga Urbina, y como nuevo agente alterno al señor Jorge Abilio Serrano Villanueva. 4 Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de 30 de mayo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garifuna_fv_14.pdf 5 Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garifuna_se_02.pdf8 como representantes en el presente caso ni una relación directa con las situaciones denunciadas en el mismo.
10. Convocatoria a audiencia. - Mediante Resolución del Presidente d e la Corte de 31 de julio de 2014 6 se resolvió, entre otras situaciones: i) trasladar el peritaje del señor José Aylwin previamente rendido en la audiencia pública del Caso Comunidad
31 de julio de 2014 6 se resolvió, entre otras situaciones: i) trasladar el peritaje del señor José Aylwin previamente rendido en la audiencia pública del Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros Vs. Honduras; ii) requerir que once presuntas víctimas ofrecidas por los representantes, dos testigos ofrecidos p or el Estado, y un perito ofrecido por los representantes, presten sus declaraciones ante fedatario público o autoridades tradicionales del pueblo Garífuna de Punta Piedra, y iii) convocar a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, y un dictamen pericial propuesto por la Comisión. Mediante comunicación de 21 de agosto de 2014 la Comisión solicitó un cambio de la modalidad del peritaje ofrecido por parte del señor James Anaya, en virtud de lo cual la Corte decidió que su declaración fuera presentada por affidavit7. Las declaraciones ante fedatario público y autoridades tradicionales fueron recibidas los días 22 y 25 de agosto, y 11 de septiembre 20148.
11. Solicitud de acumulación. – Mediante comunicación de 11 de agosto de 2014 los representantes solicitaron a la Corte la acumulación de los casos Comunidad Garífuna de Punta Piedra y Comunidad Gar ífuna de Triunfo de la Cruz , por considerar que se cumplía con los presupuestos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Corte. Al respecto, mediante Nota de Secretaría de 29 de agosto de 2014, se informó a las partes que “en virtud de las parti cularidades propias y distintas de cada caso, así como la etapa procesal en la que se encuentran los mismos, la Corte en pleno
las partes que “en virtud de las parti cularidades propias y distintas de cada caso, así como la etapa procesal en la que se encuentran los mismos, la Corte en pleno consideró innecesaria la solicitud de acumulación”.
12. Audiencia pública. – La audiencia pública fue celebrada el 2 de septie
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