🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS

SENTENCIA DE 29 DE AGOSTO DE 2023

(Excepci ones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros Vs. Honduras,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,

presentes, además,

Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:

El Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia por causas de fuerza mayor.-2CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS

Tabla de Contenido

causas de fuerza mayor.-2CASO COMUNIDAD GARÍFUNA DE SAN JUAN Y SUS MIEMBROS VS. HONDURAS

Tabla de Contenido

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................. 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ......................................................................... 5

III. COMPETENCIA ..................................................................................................... 8

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES .............................................................................. 8

A. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos para corregir o enmendar la resolución emitida por el Instituto Nacional Agrario, en donde se otorga el título definitivo de propiedad a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan .............................. 8

A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 8 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 9

B. Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos en el marco del proceso judicial seguido contra el Presidente del Patronato de la Comunidad Garífuna de San Juan ........................................................................................................................ 10

B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................. 10 B.2. Consideraciones de la Corte .............................................................................. 10

V. CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................... 11

VI. PRUEBA............................................................................................................... 12

VII. HECHOS ............................................................................................................. 14

A. Sobre el Pueblo Garífuna en Honduras y la Comunidad Garífuna de San Juan ............ 16

B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros ................................................................................................ 19

C. Declaración del Estado durante la audiencia pública sobre el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan ................................................................................................ 21

B. El proceso de reconocimiento y titulación del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros ................................................................................................ 19

C. Declaración del Estado durante la audiencia pública sobre el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan ................................................................................................ 21

D. Alegadas problemáticas planteadas en torno al territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros .......................................................................................... 21

D.1. Ampliación del casco urbano del Municipio de Tela ................................................ 21 D.2. El Parque Janeth Kawas .................................................................................... 22 D.3. Otorgamiento de títulos y restricciones en el uso y disfrute del territorio reivindicado. 23 D.4. Sobre las amenazas, hostigamientos y actos de violencia en perjuicio de los miembros de la comunidad ..................................................................................................... 24

E. Sobre la muerte de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo .................................. 26

F. Sobre la información remitida por terceros en el marco del proceso ante la Corte ....... 27

VIII. FONDO ............................................................................................................. 28

VIII.1. EL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA, EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y LOS DERECHOS POLÍTICOS .......................................................... 29

A. Alegatos de las partes y la Comisión ..................................................................... 29

A.1. La propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de San Juan ................................ 29 A.2. Derecho a la consulta previa, libre e informada .................................................... 30

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 31

B.1. Consideraciones generales sobre el derecho a la propiedad comunal de las comunidades indígenas y tribales .............................................................................. 31-3B.2. Sobre el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan ...................................... 36

B.1. Consideraciones generales sobre el derecho a la propiedad comunal de las comunidades indígenas y tribales .............................................................................. 31-3B.2. Sobre el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan ...................................... 36 B.3. La alegada falta de titulación, demarcación y delimitación de las tierras tituladas a favor de la Comunidad y de los territorios que fueron reconocidos como tradicionales por parte del Estado .................................................................................................................. 38 B.4. Obligación de garantizar los derechos contenidos en los artículos 13 y 23 de la Convención Americana, en relación con el artículo 21 del mismo instrumento .................. 39 B.5. Conclusión ...................................................................................................... 43

VIII.2. LOS DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL .................................. 44

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 44

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 45

B.1. Las alegadas vulneraciones al derecho a la vida ................................................... 45 B.2. Las alegadas vulneraciones a la integridad personal .............................................. 48 VIII.3. LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .................................................................................................................. 49

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 49

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 50

B.1. Sobre los recursos interpuestos por la Comunidad para solicitar la titulación de su territorio ............................................................................................................... 52 B.2. La alegada falta de avances en relación con las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna de San Juan ............................................................................. 53

IX. REPARACIONES .................................................................................................. 53

A. Parte Lesionada ................................................................................................. 54

B.2. La alegada falta de avances en relación con las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna de San Juan ............................................................................. 53

IX. REPARACIONES .................................................................................................. 53

A. Parte Lesionada ................................................................................................. 54

B. Medidas de restitución: titulación, delimitación, demarcación de un territorio alternativo en favor de la Comunidad Garífuna de San Juan ........................................................... 54

C. Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia ............................................... 63

D. Obligación de investigar y trámites administrativos pendientes ................................ 63

E. Otras medidas solicitadas .................................................................................... 63

F. Indemnizaciones compensatorias ......................................................................... 65

G. Gastos y costas .................................................................................................. 66

H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................... 67

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................................... 67-4I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 12 de agosto de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Comunidad Garífuna de San Juan y sus Miembros” contra la República de Honduras (en adelante “el Estado” o “Honduras”). Indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado , por la falta de protección de las tierras ancestrales de la Comunidad Garífuna de San Juan, así como las alegadas amenazas contra varios de sus líderes y lideresas. Sostuvo que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales, y, en ese

de sus líderes y lideresas. Sostuvo que la Comunidad Garífuna de San Juan no cuenta con un título de propiedad colectiva que reconozca la totalidad de sus tierras y territorios ancestrales, y, en ese escenario, constató el otorgamiento de títulos a terceros ajenos a la Comunidad; la ampliación del casco urbano de la Municipalidad de Tela , y la creación de un Parque Nacional , todo ello en el territorio reivindicado por la Comunidad Garífuna de San Juan . Por otra parte, consideró que la falta de consulta previa respecto al otorgamiento de proyectos turísticos en parte de las tierras y territorios reivindicados, así como la inexistencia de un marco legal que permita la materialización de dicha consulta, violaron los derechos de la Comunidad a la propiedad colectiva; al acceso a la información, y a participar en los asuntos susceptibles de afectarl a. Por otra parte, la Comisión estableció que el 26 de febrero de 2006, dos miembros de la Comunidad habrían recibido disparos de agentes policiales que provocaron su muerte, y a legó que se tratarían de ejecuciones extrajudiciales. Concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 13, 21 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento , en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros. Además, consideró que el Estado era responsable por la violación al derecho reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo. Del mismo modo, solicitó que se otorguen determinadas medidas de reparación.

en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Gino Eligio López y Epson Andrés Castillo. Del mismo modo, solicitó que se otorguen determinadas medidas de reparación.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Solicitud de medidas cautelares y apertura de oficio de la petición. – El 9 de junio de 2006, la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la Organización Fraternal Negra Hondureña (en adelante también “OFRANEH”), en favor de las Comunidades Garífuna de San Juan y Tornabé, en la que se alegaba una situación de riesgo urgente debido a amenazas contra varios de sus líderes, así como a la falta de protección de sus tierras ancestrales. La Comisión decidió abrir de oficio la petición d e la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros, según lo previsto en el artículo 24 de su Reglamento, e identificarla con el número 674-06, cuestión que fue notificada a la peticionaria y al Estado el 7 de julio de 2006. b. Adopción de medidas cautelares. - El 7 de julio de 2006 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la Comunidad Garífuna de San Juan en Honduras. Estas medidas se encuentran vigentes a la fecha1. c. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 5 de junio de 2014 y el 3 de marzo de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 37/14 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No.

Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 37/14 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 12/20 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 12/20”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.

1 La Comisión solicitó al Gobierno de Honduras la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los líderes de la comunidad, especialmente de los señores Jessica García, Wilfredo Guerrero y Ellis Marín; el derecho de propiedad sobre dichas tierras; y, evitar o suspender la ejecución de cualquier acción judicial o administrativa que pueda afectar los derechos que se desprenden de la propiedad ancestral de la comunidad beneficiaria, hasta tanto los órganos del sistema interamericano adopten una decisión definitiva con respecto a la Petición 674-06. Cfr. Resolución de 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios 1272 y siguientes).-5d. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 12/20 el 12 de mayo de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – El 12 de agosto de 2020, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto de la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo, tomando en cuenta “la falta de avances en las recomendaciones y teniendo en cuenta la posición de la parte peticionaria, así como la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”.

de Fondo, tomando en cuenta “la falta de avances en las recomendaciones y teniendo en cuenta la posición de la parte peticionaria, así como la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal, que concluyera y declarara la responsabilidad del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

La Corte nota, con preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido cerca de 14 años. II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes el 30 de septiembre de 2020.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de diciembre de 2020 , los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa, presentaron alegatos adicionales en cuando a presuntas violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal, y propusieron reparaciones específicas.

7. Escrito de Contestación3. – El 13 de mayo de 2021 , el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos

(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de

contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso seis excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y los representantes.

8. Audiencia Pública. – El 15 de febrero de 20224, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada los días 4 y 5 de abril de 2022, durante el 147° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, de manera virtual5. Durante la audiencia pública el Estado se refirió a los límites del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan , así como a una superficie que sería mayor a la que fue otorgada en dominio pleno a nivel interno por el Instituto

2 La representación de las presuntas víctimas es la Organización Fraternal Negra Hondureña (OFRANEH). 3 El Estado designó como agentes a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General; a Lidia Estela Cardona Padilla, a Jacobo Antonio Cálix Hernández, y a Nelson Gerardo Molina Flores como agentes alternos. 4 Cfr. Comunidad Garífuna de San Juan y sus m iembros Vs. Honduras . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de febrero de 2022 . https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_garifuna_de_san_juan_15_02_22.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Marisol

https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/comunidad_garifuna_de_san_juan_15_02_22.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Marisol Blanchard, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión; y Jorge Meza Flores y Erick Acuña Pereda, ambos abogados asesores de la Comisión; b) por los representantes: Miriam Miranda Chamorro, Coordinadora General de la OFRANEH; Rony Leónidas Castillo Guity, miembro de la OFRANEH y de la Comunidad de San Juan, y Christian Callejas Escoto, Asesor Legal de la OFRANEH y de la Comunidad Garífuna de San Juan, y c) por el Estado: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General; y Jacobo Antonio Cálix Hernández, y Nelson Gerardo Molina Flores, ambos agentes alternos.-6Nacional Agropecuario. El Estado afirmó que el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan sería de 629,47 hectáreas.

9. Por otra parte , durante esa audiencia, el Estado declaró que “no existía controversia en cuanto a que [los] límites [del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan] serían marcados por el Mar Caribe, la línea férrea Puerto Arturo y lo que son básicamente hacia el este la quebrada La Piojosa que desemboca precisamente en el mar Caribe, y al Oeste con el brazo de la Laguna de Los Micos y barra de Tornabé como se ha señalado”. Agregó que “esos son los límites que igualmente se han confirmado mediante estos trabajos de campo que ha realizado el Estado, y sobre ello estaríamos prácticamente reconociendo que se trata de los límite s que ancestralmente

igualmente se han confirmado mediante estos trabajos de campo que ha realizado el Estado, y sobre ello estaríamos prácticamente reconociendo que se trata de los límite s que ancestralmente corresponderían a la Comunidad Garífuna de San Juan”. Concluyó que el territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan sería de 629,47 hectáreas.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de mayo de 2022 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos finales escritos. El 20 de mayo 2022 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones a los anexos remitidos junto con los alegatos finales escritos de los representantes y del Estado.

11. Prueba para mejor resolver. – El 23 de noviembre de 2022 se solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.a del Reglamento de la Corte sobre diligencias probatorias de oficio , a la Asociación Vecinos Honduras Shores Plantation del Municipio de Atlántida , al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) y al señor Miguel Antonio Matute Zavala que remitieran información sobre los hechos del presente caso . Los días 3 y 9 de enero de 2023, presentaron la información solicitada por la Corte . Asimismo, la Corte dio la oportunidad procesal a terceros de presentar prueba para mejor resolver y documentación relacionada con la problemática territorial del presente caso. Del mismo modo, fueron recibidos e incorporados al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, los escritos de: a) Miguel Matute Zavala6; b) Renán Orlando Lozano Oquelí y Dante Mauricio Gómez 7; c) Jorge Omar Casco8; d)

conformidad con el artículo 58.a del Reglamento de la Corte, los escritos de: a) Miguel Matute Zavala6; b) Renán Orlando Lozano Oquelí y Dante Mauricio Gómez 7; c) Jorge Omar Casco8; d) Daniel Barahona9, y e) Milena Castellón10.

12. Diligencia de inspección ocular in situ. –

a. El 24 de marzo de 2023 se informó que el Pleno de la Corte había ordenado que una Delegación del Tribunal llev aría a cabo, de conformidad con el artículo 58.a y 58.b del Reglamento del Tribunal, una diligencia in situ a los territorios que se encuentran en controversia en el presente caso. Los representantes de las presuntas víctimas se opusieron a esa diligencia probatoria, e indicaron que no participarían de la misma en distintos escritos presentados los días 23 de noviembre y 3 de diciembre de 2021, y 19 de julio de 2022. b. En su escrito de 2 6 de mayo de 2023 , los representantes reiteraron su posición y se opusieron a que se recib ieran declaraciones de personas o instituciones que no son parte en el presente proceso, e informaron que no participarían en la diligencia in situ ordenada por la Corte. Sobre lo anterior, mediante nota de Secretaría de esa misma fecha, la Presidencia de la Corte señaló, “en cuanto a las potestades del Tribunal de interrogar a personas que no son parte en el litigio”, que el artículo 58 del Reglamento del Tribunal, el cual se refiere a las diligencias probatorias de oficio establece en sus dos primeros literales que : “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En

probatorias de oficio establece en sus dos primeros literales que : “[e]n cualquier estado de la causa la Corte podrá: a. Procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En

6 Escrito recibido el 5 de diciembre de 2022. 7 Escrito recibido el 12 de diciembre de 2022. 8 Escrito recibido el 13 de diciembre de 2022. 9 Escrito recibido el 3 de enero de 2023. 10 Escrito recibido el 9 de enero de 2023.-7particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio, u opinión estime pertinente; b. Requerir de la Comisión, de las víctimas o presuntas víctimas o sus representantes, del Estado demandado y, en su caso, del Estado demandante el suministro de alguna prueba que estén en condiciones de aportar o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil […]”. c. Los días 29 y 30 de mayo de 2023, la diligencia de visita in situ se llevó a cabo en la ciudad de Tela y sus alrededores. El 31 de mayo de 2023, tuvo lugar una reunión de trabajo en el marco de la cual se escuchó al Estado y a la Comisión, así como a terceras personas e instituciones con un interés directo en el presente caso. La delegación de la Corte Interamericana estuvo compuesta, entre otros, por dos juezas y un juez del Tribunal11. Además, participó una persona representando a la Comisión Interamericana12 y una delegación del Estado13. d. El día 29 de mayo de 2023 a primera hora , se realizó una reunión informativa sobre el

representando a la Comisión Interamericana12 y una delegación del Estado13. d. El día 29 de mayo de 2023 a primera hora , se realizó una reunión informativa sobre el desarrollo de la visita in situ con autoridades del Estado y de la Comisión14. Durante esa reunión, el Estado afirmó que los límites del territorio de la Comunidad Garífuna de San Juan que había identificado durante la audiencia pública (supra párr. 9), debían ser ampliados para abarcar un área de 674,69 hectáreas en lugar de 629,47 hectáreas. En esa ocasión adjunt ó un mapa con los límites actualizados de ese territorio (Mapa Anexo I). e. En el transcurso de la diligencia de inspección ocular in situ llevada a cabo los días 29 y 30 de mayo de 2023, la delegación de la Corte pudo observar los puntos de referencia que marcan los límites del territorio reclamado por la Comunidad, a saber: al Norte con el Mar Caribe o de las Antillas; al Sur con la línea férrea, Puerto Arturo; al Este con la quebrada La Piojosa, barrio el Paraíso, y al Oeste con el brazo de la laguna de los Micos y Barra de Tornabé. Además, se visitó otro punto de referencia mencionado por los representantes: la desembocadura del río San Juan o Río Tela. Asimismo, se observaron los humedales que se encuentran adyacentes al

11 En esa oportunidad concurrieron las juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg, y el juez Humberto

A. Sierra Porto. 12 Se trató de la abogada Karin Mansel, Asesora de la CIDH. 13 El Estado acreditó a las siguientes personas: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y

A. Sierra Porto. 12 Se trató de la abogada Karin Mansel, Asesora de la CIDH. 13 El Estado acreditó a las siguientes personas: Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y Agente; Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General de la República y Agente Alterno; Nelson Gerardo Molina Flores, Director de Derechos Humanos y Litigios Internacionales y Agente Alterno; Embajador Roberto Ramos Bustos; Natalie Roque Sandoval, Secretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos; Mirtha Gutiérrez, Subsecretaria de Promoción de Derechos Humanos; Willy Mejía, Director de Control de Convencionalidad Jurídica; Jesús Ramón Flores León, Revisión de Tierras del INA; Dennis Rolando Velásquez, Dennis Rolando Velásquez, División de Atención a los Pueblos Indígenas y Afro­hondureños del INA; Mario Morazán, Secretario General de la Procuraduría General de la República; Olbin Antonio Mejía Cambar, Subdirector General de Derechos Humanos y Litigios Internacionales de la Procuraduría General de la República; Roldan Armando Enamorado, Oficial de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; Walter Alcántara Canales, Encargado de la Dirección de Política Multilateral; Marlyn Rodas Rarrúrez, Analista de Política Multilateral; Daniel García, Técnico del Departamento de Áreas Protegidas, Oficina Central de Tegucigalpa del ICF; Alba Ocampo, Oficina Local de Tela, Regional de Atlántida del ICF; Nelson Josué Serrano, Oficina Local de Tela, Regional de Atlántida del ICF; Joaquín Le onardo Reyes, Director General de Catastro; Luis Alberto Cruz Canales, Jefe de Delimitación Territorial del

Local de Tela, Regional de Atlántida del ICF; Nelson Josué Serrano, Oficina Local de Tela, Regional de Atlántida del ICF; Joaquín Le onardo Reyes, Director General de Catastro; Luis Alberto Cruz Canales, Jefe de Delimitación Territorial del Instituto de Propiedad; Néstor Amado Guardado, Asesor Legal de la Alcaldía Municipal de Tela; Carlos Enrique Malina, Procurador Legal de la Alcaldía Municipal de Tela; Ivis Danilo López Milla, Procurador Legal de la Alcaldía Municipal de Tela; Carlos Valle, Gerente de la Unidad Municipal Ambiental; David Reyes, Gerente del Departamento de Catastro Municipal; Naama López Ávila, Directora de Coordinación Intersectorial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); Magdalena Dolmo Castillo, interprete garífuna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); Ferdinand Florentino Knudsen, Presidente de la Junta Directiva de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE); Nelbin Bustamante, Director Ejecutivo de la Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat (PROLANSATE); Victoria María Napky, Presidenta del IHT del Instituto Hondureño de Turismo, y Mario Nuila, Secretario General del Instituto Hondureño de Turismo. 14 Participaron las siguientes personas: Tomás Emilio Andrade Rodas, subprocurador general de la República y agente alterno; Daniel García, Técnico del Departamento de Áreas P

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...