CORTE IDH - Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2)
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay (2)
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay
Sentencia de 6 de febrero de 2006 (Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Comunidad indígena Yakye Axa,
La Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante "l a Corte", "la Corte Interamericana" o "el Tribunal"), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conv ención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve sobre la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fo ndo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 17 de junio de 2005 en el caso Co munidad indígena Yakye Axa (en adelante “la demanda de interpretación”), presentada por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) el 14 de octubre de 2005.
I
SENTENCIA SOBRE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
1. El 17 de junio de 2005 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y
I
SENTENCIA SOBRE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS
1. El 17 de junio de 2005 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en este caso (en adelante “la Sentencia de fondo”), en la cual, en lo conducente
DECLAR[Ó] QUE:
El Juez Diego García-Sayán informó a la Corte qu e, por motivos de fuerza mayor, no podría estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2 Por siete votos contra uno,
1. el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1. y 2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa, en los términos de los párrafos 55 a 119 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] parcialmente el Juez Ramón Fogel Pedroso.
Por siete votos contra uno,
2. el Estado violó el derecho a la Propie dad consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los miem bros de la Comunidad indígena Yakye Axa, en los términos de los párrafos 123 a 156 de la […] Sentencia.
Disi[ntió] el Juez Ramón Fogel Pedroso.
Por unanimidad,
3. el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención
Disi[ntió] el Juez Ramón Fogel Pedroso.
Por unanimidad,
3. el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa en los términos de los párrafos 160 a 176 de la […] Sentencia.
Por cinco votos contra tres,
4. no cuenta con elementos probatorios su ficientes para demostrar la violación del Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de diec iséis miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa, en los términos de los párrafos 177 a 178 de la […] Sentencia.
Disi[ntieron] los Jueces Alirio Abreu Burelli, Antônio A. Cançado Trindade y Manuel E. Ventura Robles.
Por unanimidad,
5. [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 200 de la [misma].
Y, POR UNANIMIDAD, DISP[USO] QUE:
6. el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa y entregárselos de manera gratuita, en un plazo máximo de tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 211 a 217 de la […] Sentencia.
7. mientras los miembros de la Comunida d indígena Yakye Axa se encuentren sin
tres años contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos de los párrafos 211 a 217 de la […] Sentencia.
7. mientras los miembros de la Comunida d indígena Yakye Axa se encuentren sin tierras, el Estado deberá sumi nistrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la […] Sentencia.
8. el Estado deberá crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa, en un plazo máximo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 218 de la misma.3 9. el Estado deberá implementar un prog rama y un fondo de desarrollo comunitario, en los términos de los párrafos 205 y 206 de la […] Sentencia.
10. el Estado deberá adoptar en su de recho interno, en un plazo razonable, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los miembros de los pueblos indígenas, en los términos del párrafo 225 de la […] Sentencia.
11. el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 226 de la misma.
12. el Estado deberá publicar, dentro de l plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario
términos del párrafo 226 de la misma.
12. el Estado deberá publicar, dentro de l plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, tanto la sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero a Décimo Cuarto de ésta. Asimismo, el Estado deberá financiar la transmisión radial de [la] Sentencia, en los términos del párrafo 227 de la misma.
13. el Estado deberá efectuar los pagos por concepto de daño material y costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a pa rtir de la notificación del […] fallo, en los términos de los párrafos 195 y 232 de [la] Sentencia.
14. la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y da rá por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre la s medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 241 de la misma.
2. La Sentencia de fondo fue notificada a las partes el 14 de julio de 2005.
II
COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE
3. El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelab le. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que
3. El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelab le. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
4. De conformidad con el ar tículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la sentencia respectiva (artículo 59.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Cort e se integra con los jueces que dictaron la Sentencia de fondo, cuya interpretación ha sido solicitada por los representantes.
III
INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA DE INTERPRETACIÓN Y SU OBJETO
5. El 14 de octubre de 2005 los repres entantes presentaron una demanda de i n t e r p r e t a c i ó n d e l a S e n t e n c i a d e f o n d o , de conformidad con lo s artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento.
Si bien el Juez ad hoc Ramón Fogel Pedroso no participó en la deliberación de la presente Sentencia en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, fue consultado previamente a la deliberación y votación de la misma y estuvo de acuerdo con lo establecido en la presente sentencia de interpretación.4
6. En la demanda de interpretación lo s representantes se refirieron a dos aspectos: a) al contenido del punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo que, a su
la misma y estuvo de acuerdo con lo establecido en la presente sentencia de interpretación.4
6. En la demanda de interpretación lo s representantes se refirieron a dos aspectos: a) al contenido del punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo que, a su criterio, “por un lado obliga al Estado a la restitución del territorio tradicional de los miembros de la [C]omunidad, pero por el ot ro, parecería ordenar la ‘identificación’ del área en cuestión”, y b) la manera en la qu e operaría en la práctica la obligación del Estado, contenida en el punto resolutivo octavo de la mencionada Sentencia de fondo, de crear un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad Yakye Axa, “dado que el plazo para este menester es menor al previsto para la identificación, delimitación, demarcación, titulación y entrega gratuita de las tierras[,] cuyo precio debería ser presupuestado previamente”.
IV
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. El 19 de octubre de 2005, de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría de la Corte transmitió copia de la demanda de interpretación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y al Estado del Paraguay (en adelante “el Es tado” o “Paraguay”), y les comunicó que podrían presentar las alegaciones escritas qu e estimaran pertinentes, a más tardar el 21 de noviembre de 2005. Asimismo, se recordó al Estado que, de conformidad con lo
podrían presentar las alegaciones escritas qu e estimaran pertinentes, a más tardar el 21 de noviembre de 2005. Asimismo, se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamen to, “[l]a demanda de interpretación no suspenderá la ejecución de la sentencia”.
8. El 18 de noviembre de 2005 el Estado presentó sus al egatos escritos sobre la demanda de interpretación , en los cuales indicó, inter alia , que “[n]o es dable modificar el texto claro y expreso de la [Sen tencia de fondo] mediante un recurso […] que no tiene otra finalidad que el de interpretar”.
9. El 22 de noviembre de 2005 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos escritos sobre la demanda de inte rpretación, en los cuales indicó, inter alia , que el primer aspecto al que se refieren los representantes “corresponde, stricto sensu, a una pretensión en materia de cumplimiento”, mientras que el segundo aspecto “recoge una duda válida sobre la lectura concordada de dos partes del fallo, relevante con respecto a su futura eficacia”.
V
ADMISIBILIDAD
10. Corresponde a la Corte verificar si los términos de la demanda de interpretación cumplen las normas aplicables.
11. El artículo 67 de la Convención establece que
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelab le. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.5
12. El artículo 59 del Reglamento dispone, en lo conducente, que:
dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.5
12. El artículo 59 del Reglamento dispone, en lo conducente, que:
1. La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.
[…]
4. La demanda de interpretación no susp enderá la ejecución de la sentencia.
5. La Corte determinará el procedimiento que se seguirá y resolverá mediante una sentencia.
13. El artículo 29.3 del Reglamento es tablece que “[c]ontra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede ningún medio de impugnación”.
14. La Corte ha constatado que los repr esentantes interpusieron la demanda de interpretación el 14 de octubre de 2005, dent ro del plazo establecido en el artículo 67 de la Convención ( supra párr. 11), ya que la Sentencia de fondo fue notificada a los representantes el 14 de julio de 2005.
15. Por otro lado, tal como lo ha disp uesto anteriormente este Tribunal, una demanda de interpretación de una sentencia no debe utilizarse como un medio de impugnación, sino únicamente debe tener como objeto desentrañar el sentido de un fallo cuando una de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva y, por ta nto, no se puede pedir la modificación o
fallo cuando una de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en dicha parte resolutiva y, por ta nto, no se puede pedir la modificación o anulación de la sentencia respectiva a través de una demanda de interpretación1.
16. Asimismo, la Corte ha establecido que la demanda de interpretación de sentencia no puede consistir en el sometimi ento de cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales el Tribunal ya adoptó una decisión2.
17. Para analizar la procedencia de la de manda de interpretación presentada por los representantes y, en su caso, aclarar el sentido o alcance de la Sentencia de fondo emitida el 17 de junio de 2005, seguidamente la Corte Interamericana analizará de forma separada los dos aspectos planteados por los representantes (supra párr. 6).
1 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 9 de septiembre de 2005. Serie C No. 131, párr. 14; Caso Lori Berenson Mejía. Soli citud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 128, párr. 12, y Caso Juan Humberto Sánchez . Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención
Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 128, párr. 12, y Caso Juan Humberto Sánchez . Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 14.
2 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y costas, supra nota 1, párr. 15; Caso Lori Berenson Mejía. Soli citud de Interpretación de la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 11, y C a s o J u a n H u m b e r t o S á n c h e z. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra nota 1, párr. 40.6 VI
RESPECTO DEL TERRITORIO A IDENTIFICAR
(PUNTO RESOLUTIVO SEXTO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
Alegatos de los representantes
18. Los representantes alegaron que “[a] lo largo del procedimiento tramitado en sede internacional, tanto la Comisión Interamericana [como] la representación de las víctimas han sostenido […] que el área recl amada por la Comunidad Yakye Axa es [l]a Estancia Loma Verde, extremo que no fue co ntrovertido por el Estado y que, aún más, fue recogido por la […] Corte en la Secci ón Hechos Probados de la Sentencia [de fondo]. Sin embargo, el contenido de la disposición del punto resolutivo [sexto], por un
fue recogido por la […] Corte en la Secci ón Hechos Probados de la Sentencia [de fondo]. Sin embargo, el contenido de la disposición del punto resolutivo [sexto], por un lado, obliga al Estado a la restitución del territorio tradicional de los miembros de la [C]omunidad, pero por el ot ro, parecería ordenar la ‘identificación’ del área en cuestión”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
19. La Comisión alegó que:
a) la primera interrogante de los re presentantes “no presenta una duda sobre el alcance de la [S]entencia [de fond o], en la cual el Tribunal fue claro al opinar que no era su competencia identificar el territorio a ser entregado”;
b) lo que los representantes han plan teado es una cuestión de “finalidad”, puesto que estiman que el Estado, al descargar su deber de identificar el territorio a ser entregado a los miembros de la Comunidad Yakye Axa, debe tomar como punto de partida “el territo rio ahora conocido como la Estancia Loma Verde.” Por lo que, a criterio de la Comisión, la posición planteada “corresponde, stricto sensu, a una pretensión en materia de cumplimiento”, y
c) la respuesta sobre la duda planteada “no es indispensable” a priori, ya que “de los hallazgos judiciales intera mericanos y las manifestaciones de las partes en el caso se deriva que, para descargar de buena fe su obligación de entrega, el Estado deb[e] dar consider ación preeminente a los territorios que coinciden, entre otros, con la Estancia Loma Verde.” Sin embargo, si el Tribunal verifica que existe controversia en la manera en que se da rá cumplimiento a la Sentencia de fondo, la Comisión considera “que sería particularmente útil que
coinciden, entre otros, con la Estancia Loma Verde.” Sin embargo, si el Tribunal verifica que existe controversia en la manera en que se da rá cumplimiento a la Sentencia de fondo, la Comisión considera “que sería particularmente útil que elucide el asunto”. En tal eventualidad, “que la Corte se refiera a la interrogante planteada por la parte le sionada solamente podrá redundar en beneficio de la eficacia de su fallo.”
Alegatos del Estado
20. El Estado señaló que:
a) “[n]o es dable modificar el texto claro y expreso de la [Sentencia de fondo] mediante un recurso […] que no tiene otra finalidad que el de7 interpretar. Siendo meridi anamente claro el contenid o de la [S]entencia [de fondo], no merece otra interpretación que la que le ha dado la […] Corte”;
b) “[n]o es cierto que el Estado se ha allanado a la co nfiscación de la Estancia [Loma Verde]”;
c) “se aviene a identificar el territ orio de [la Comunidad Yakye Axa,] que forma parte de la etnia o pueblo E[ nxet] diseminado por todo el Chaco Central[,] y entregar gratuitamente como lo manda la Constitu ción Nacional la porción de territorio o inmueble que albergue a esta Comunidad según la cantidad de miembros con que ella cuenta”, y
d) “se está logrando […] el acuerdo de los indígenas en la adquisición de un inmueble dentro del mismo territorio”.
Consideraciones de la Corte
21. La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo respecto a la entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad Yakye Axa. Sin
inmueble dentro del mismo territorio”.
Consideraciones de la Corte
21. La Corte estima que es claro el alcance de lo dispuesto en la Sentencia de fondo respecto a la entrega de los territorios tradicionales a la Comunidad Yakye Axa. Sin embargo, en aras de disipar las dudas de los representantes al respecto, el Tribunal considera conveniente establecer el sentido de lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la referida Sentencia de fondo, en el cual se dispuso que el Estado deberá identificar el territorio tradicional de los miembros de dicha Comunidad y entregárselos de manera gratuita.
22. Lo dispuesto en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo debe entenderse tomando en cuenta lo declarad o por la Corte en otras partes del mismo fallo, tales como los párrafos 50.4 a 50.6, 137 a 154, y 211 a 217. Particularmente, en el párrafo 215 la Corte consideró que
no le compete determinar cuál es el territorio tradicional de la Comunidad indígena Yakye Axa, pero sí establecer si el Estado ha re spetado y garantizado el derecho a la propiedad comunal de sus miembros, como en efecto lo ha hecho en la […] Sentencia […]. Por la razón anterior, corresponde al Es tado delimitar, demarcar, titular y entregar las tierras, de conformidad con los párrafos 137 a 154 de la […] Sentencia.
23. De esta forma, la Corte Interamericana dejó establecido con claridad que es el Estado a quien corresponde la tarea de la identificación del territorio de la Comunidad, y su posterior delimitación, demarcación, titulación y entrega, puesto que es el Estado
23. De esta forma, la Corte Interamericana dejó establecido con claridad que es el Estado a quien corresponde la tarea de la identificación del territorio de la Comunidad, y su posterior delimitación, demarcación, titulación y entrega, puesto que es el Estado el que posee los medios técnicos y científico s necesarios para la realización de dichas tareas. No obstante, como se desprende del Capítulo de Hechos Probados de la Sentencia de fondo, ya existen ciertos re caudos y diligencias procesales ante las instituciones estatales competentes que se han elaborado con tal fin, lo que indudablemente deberá ser toma do en cuenta por el Estado a la hora de identificar el territorio y la extensión del mismo a entregarse a la Comunidad Yakye Axa. Asimismo, el Tribunal reconoció en el párrafo 216 de la Sentencia de fondo, que “la posesión [del] territorio tradicional está marcada de forma indeleble en [la] memoria histórica [de los miembros de la Comunidad Yakye Axa]”, y que dentro del proceso de sedentarización, dicha Comunidad “adoptó una identidad prop ia relacionada con un espacio geográfico determinado física y culturalmente”. Esa memoria histórica e identidad propia deberán ser especialmente consideradas al identificarse el territorio a serles entregado.8
24. Por otro lado, como se desprende del texto de la Sentencia de fondo emitida en el presente caso, la Corte previó la posi bilidad de que, luego de concluidas las diligencias necesarias, las autoridades estatales competentes establezcan que el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde a la totalidad o a una parcialidad de una o más propiedades que se encuentren en manos privadas. En
diligencias necesarias, las autoridades estatales competentes establezcan que el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde a la totalidad o a una parcialidad de una o más propiedades que se encuentren en manos privadas. En efecto, de presentarse tal supuesto, el pá rrafo 217 de la Sentencia de fondo dispone que el Estado “deberá valorar la legalid ad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación o no de esas tierras con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática”, y que para ello, “deb erá tomar en cuenta las particularidades propias de la Comunidad indí gena Yakye Axa, así como sus valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario”.
25. La Corte anticipó igualmente que “[ s]i por motivos objetivos y fundamentados, la reivindicación del territo rio ancestral de los miembros de la Comunidad Yakye Axa no fuera posible, el Estado deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de modo consensuado con la Comunidad, confor me a sus propias formas de consulta y decisión, valores, usos y costumbres” 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los párrafos 144 a 149 de la Se ntencia de fondo, el hecho de que el territorio tradicional de la Comunidad se encuentre en manos privadas, no sería per ser un motivo “objetivo y fundamentado” que impida la reivindicación.
26. De esta forma, el Tribunal deja establecido con claridad que la tarea de identificar el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde al Paraguay.
No obstante, dicha labor deberá atenerse a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal,
26. De esta forma, el Tribunal deja establecido con claridad que la tarea de identificar el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa corresponde al Paraguay.
No obstante, dicha labor deberá atenerse a lo dispuesto en la sentencia del Tribunal, en el sentido de que deberá tomar muy en cuenta los valores, usos, costumbres y derecho consuetudinario de los miembros de la Comunidad, que los ligan a un territorio determinado. Asimismo, en lo que respecta a la entrega de dicho territorio, de darse el caso que luego del proceso de identificación se desprenda que se encuentra en manos privadas, el Estado deberá valorar la conveniencia de la expropiación del mismo, teniendo en cuenta la especial significación que éste tiene para la Comunidad. Finalmente, de darse motivos objetivos y fundamentados que imposibiliten que el Estado reivindique el territorio identificado como el tradicional de la Comunidad, deberá entregarle tierras alternativas, que serán electas de manera consensuada. En cualquiera de los casos, conforme se de sprende del párrafo 217 de la Sentencia de fondo, “la extensión de las tierras deberá ser la suficiente para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad”.
27. De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el sentido y alcance de lo dispuesto en el p unto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo.
VII RESPECTO DE LOS PLAZOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL TERRITORIO Y PARA LA
CONSTITUCIÓN DEL FONDO QUE PROVEERÁ EL DINERO PARA SU ADQUISIÓN
(PUNTO RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
CONSTITUCIÓN DEL FONDO QUE PROVEERÁ EL DINERO PARA SU ADQUISIÓN
(PUNTO RESOLUTIVO OCTAVO DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
3 Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 217.9 Alegatos de los representantes
2 8 . E n l o q u e r e s p e c t a a l p u n t o r e s o l u t i v o o c t a v o d e l a S e n t e n c i a d e f o n d o , l o s representantes solicitaron a la Corte que aclare:
a) “en base a qué se debe presupuest a r l a a s i g n a c i ó n d e f o n d o s p a r a l a compra o eventual indemnización de las tierras a ser restituidas a la [C]omunidad Yakye Axa, dado que el pl azo para este menester es menor al previsto para la identificación, delimitación, demarcación, titulación y entrega gratuita de las tierras cuyo precio debería ser presupuestado previamente”, y
b) “de qué manera operaría en la pr áctica esta obligación, a objeto de c o n c i l i a r e l p l a z o , t a m b i é n d a d o p o r l a C o r t e , d e u n m á x i m o d e t r e s a ñ o s , dentro del cual el Estado debería cump lir con [la entrega del territorio a la Comunidad]”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
dentro del cual el Estado debería cump lir con [la entrega del territorio a la Comunidad]”.
Alegatos de la Comisión Interamericana
29. La Comisión consideró que la segunda interrogante planteada por los representantes “recoge una duda válida sobre la lectura concordada de dos partes del fallo, relevante con respecto a su futura eficacia”, y opinó al respecto que:
a) “nada obsta […] a que el proceso de identificación de las tierras[, …] que facilitará el cálculo exacto de los dineros necesarios p a r a e l F o n d o , [ … ] s e a completado por el Estado en un plazo meno r a un año a partir de la notificación de la [S]entencia [de fondo]. El resto del plazo máximo otorgado por la Corte (dos años) podría destinarse, con base en criterios de necesidad y utilidad, al perfeccionamiento del proceso de entrega de los territorios a la parte lesionada a través de su delimitación, demarcación, titulación y entrega material”, y
b) en caso que no se logre la identifi cación del territorio a entregarse a la Comunidad, la Comisión estimó que “sería responsabilidad del Estado establecer el Fondo de todas maneras, con un cont enido dinerario que asegure que, en su momento, podrá desplegar […] la adqu isición de los terrenos apropiados y ‘suficiente[s] para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma de vida de la Comunidad’”.
Alegatos del Estado
30. Por su parte, el Estado consideró que los representantes “pide[n] a la […] Corte que sustituya al Estado en cuanto a las previsiones presupuestarias que deberá
de vida de la Comunidad’”.
Alegatos del Estado
30. Por su parte, el Estado consideró que los representantes “pide[n] a la […] Corte que sustituya al Estado en cuanto a las previsiones presupuestarias que deberá manejar para determinar el monto a destinarse” bien sea para la compra de la tierra a propietarios particulares o para el pago de una justa indemnización a los perjudicados en caso de expropiación, según corresponda. Asimismo, el Estado sostuvo que, si bien le compete a la Corte “entender en la interpretación de la Convención Americana en cuanto a si hubo o no violación de ella […], y en su caso establecer las sanciones, como lo ha hecho en [la] Sentencia [de fondo] , no le es dable determinar el ‘como’ el Estado sancionado […] habrá de cumplir co[n] los mandatos de la Sentencia [de fondo]”.10
Consideraciones de la Corte
31. La Corte ha constatado que el seg undo aspecto al que se refirieron los representantes en su demanda de interpre tación es una duda válida y, por tanto, admisible, por lo que el Tribunal pasa ahora a absolverla.
32. Los párrafos 215 a 217 de la Sentencia de fondo emitida por el Tribunal en el presente caso establecen que el Estado está obligado a identificar el territorio tradicional de la Comunidad Yakye Axa, delimitarlo, demarcarlo, titularlo y entre
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