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CORTE IDH - Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay

Sentencia de 17 de junio de 2005 (Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Comunidad indígena Yakye Axa,

la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez, y Ramón Fogel Pedroso, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 29, 31, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) 1, y con los artículos 63.2 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adel ante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 17 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado”

(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana ”) sometió ante la Corte Interamericana una demanda contra el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado”

1 La presente Sentencia se dicta según los té rminos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1º de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones median te Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1º de enero de 2004.2 o “Paraguay”), la cual se originó en la denuncia No. 12.313, recibida en la Secretaría de la Comisión el 10 de enero de 2000.

2. La Comisión presentó la demanda co n base en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Paraguay violó los artículos 4 (Derecho a la Vida); 8 (Garantí as Judiciales); 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judi cial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derech o Interno) de la misma, en perjuicio de la Comunidad indígena Yakye Axa del Pu eblo Enxet-Lengua (en adelante la “Comunidad indígena Yakye Axa”, la “Comunidad Yakye Axa”, la “Comunidad

la Comunidad indígena Yakye Axa del Pu eblo Enxet-Lengua (en adelante la “Comunidad indígena Yakye Axa”, la “Comunidad Yakye Axa”, la “Comunidad indígena” o la “Comunidad”) y sus miembros. La Comisión alegó que el Estado no ha garantizado el derecho de propiedad ancest ral de la Comunidad indígena Yakye Axa y sus miembros, ya que desde 1993 se encont raría en tramitación la solicitud de reivindicación territorial de la citada Comunidad, sin que se haya resuelto satisfactoriamente. De acuerdo con lo mani festado por la Comisión en su demanda, lo anterior ha significado la imposibili dad de la Comunidad y sus miembros de acceder a la propiedad y posesión de su te rritorio y ha implicado mantenerla en un estado de vulnerabilidad alimenticia, mé dica y sanitaria, que amenaza en forma continua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.

3. Asimismo, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar determinadas medidas de reparación y reintegrar las costas y gastos.

II

COMPETENCIA

4. La Corte Interamericana es competen te para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención Americana, ya que el Paraguay es Estado Parte de la Convención desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 10 de enero de 2000 las organizaci ones no gubernamentales Tierraviva a

reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 10 de enero de 2000 las organizaci ones no gubernamentales Tierraviva a los Pueblos Indígenas del Chaco paraguayo (en adelante “Tierraviva”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) presentaron ante la Comisión Interamericana una denuncia po r la supuesta violación por parte del Paraguay del derecho consagrado en el artí culo 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa.

6. El 27 de febrero de 2002, durante su 114° Período Ordinario de Sesiones, la

Comisión aprobó el Informe de Admisibilid ad No. 2/02, mediante el cual declaró admisible el caso, y se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.

7. El 24 de octubre de 2002, durante su 116° Período Ordinario de Sesiones, la Comisión, tras analizar la posición de las partes y considerando concluida la etapa de solución amistosa, aprobó el Informe de Fondo No. 67/02, conforme a lo dispuesto3 en el artículo 50 de la Convención. En dicho informe la Comisión recomendó al

Paraguay:

1. Adoptar a la brevedad las medidas necesari as para hacer efectivo el derecho de propiedad y la posesión de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y

Paraguay:

1. Adoptar a la brevedad las medidas necesari as para hacer efectivo el derecho de propiedad y la posesión de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, respecto de su territorio an cestral, ordenando delimitar, demarcar y titular sus tierras, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.

2. Garantizar a los miembros de la Comu nidad el ejercicio de sus actividades tradicionales de subsistencia.

3. Adoptar las medidas necesarias para que termine el estado de emergencia alimenticia, médica y sanitaria de la Comunidad.

4. Adoptar las medidas necesarias para cautelar el hábitat reclamado por la Comunidad, mientras esté pendiente la titulación del territorio ancestral en favor de la

Comunidad Indígena.

5. Establecer un recurso judicial eficaz y sencillo que tutele el derecho de los Pueblos Indígenas de Paraguay a reivindicar y acceder a sus territorios tradicionales.

6. Reparar tanto en el ámbito individual co mo comunitario las consecuencias de la violación de los derechos enunciados.

7. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana.

8. El 18 de noviembre de 2002 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobr e las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. En la misma fecha la Comisión, en cumplimiento del artículo 43.3

señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobr e las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. En la misma fecha la Comisión, en cumplimiento del artículo 43.3 de su Reglamento, notificó a Tierraviva y a CEJIL la adopción del Informe de Fondo No. 67/02 y su transmisión al Estado, y les solicitó que dentro del plazo de un mes presentaran su posición respecto del sometimiento del caso a la Corte.

9. El 19 de febrero de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado envió su respuesta a las recomendaciones realizad as por la Comisión en el Informe de Fondo No. 67/02. Después de analizar la respuesta del Estado a las citadas recomendaciones, la Comisión decidió so meter el presente caso ante la Corte

Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

10. El 17 de marzo de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte, a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como Delegados a los señores José Zalaque tt y Santiago Canton, y como asesores a la señora Isabel Madariaga y a los señores Ariel Dulitzky e Ignacio Álvarez.

Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento, la Comisión informó que las presuntas víctimas estarían re presentados por CEJIL y Tierraviva (en adelante “los representantes”). El 11 de abril de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por

que las presuntas víctimas estarían re presentados por CEJIL y Tierraviva (en adelante “los representantes”). El 11 de abril de 2003 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), una vez realizado el examen preliminar de la demanda por el Presidente de la Corte (en adelante “e l Presidente”), notificó ésta junto con sus anexos al Estado, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, si guiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que4 participara en la consideración del caso . Igualmente, el 10 de abril de 2003 la Secretaría, según lo dispuesto en el artí culo 35.1.e del Reglamento, notificó la demanda a los representantes, y les informó que contaban con un plazo de 30 días para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

11. El 22 de mayo de 2003, luego de una prórroga concedida, los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), al cual acom pañaron prueba documental y ofrecieron prueba testimonial y pericial.

12. El 23 de mayo de 2003 el Estado designó como Agente al señor Oscar Martínez Pérez, y como Agente Alterno al señor Mario Sandoval. Asimismo, designó como Juez ad hoc al señor Ramón Fogel Pedroso. El 23 de julio de 2003, luego de una prórroga concedida, el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación

una prórroga concedida, el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación a la demanda”), al cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial.

13. El 10 de diciembre de 2004 la Secr etaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Paraguay la remisión de las listas de finitivas de testigos y perito s propuestos por cada uno de ellos.

14. El 31 de enero de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte, a partir del 4 de marzo de 2005, para escuch ar sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y cost as; las declaraciones testimoniales de los señores Esteban López, Tomás Galeano, In ocencia Gómez, Stephen William Kidd y Rodrigo Villagra Carron, propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes; la declaración pericial del señor Bartomeu Melia i Lliteres, propuesto por la Comisión y por los representantes, as í como la declaración pericial del señor Pablo Balmaceda, propuesto por los representantes. Asimismo, en esta Resolución el Presidente requirió la presentación, mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit), del testimonio del se ñor Albino Fernández, propuesto por la Comisión y por los representantes; del test imonio de los señore s Oscar Centurión, Teresa Vargas y Pedro Martínez, propuestos por el Estado; de los peritajes de los

Comisión y por los representantes; del test imonio de los señore s Oscar Centurión, Teresa Vargas y Pedro Martínez, propuestos por el Estado; de los peritajes de los señores Enrique Castillo, José Antonio Aylwin Oyarzún y José Alberto Braunstein, ofrecidos por la Comisión y por los representantes, y de los peritajes de los señores Fulvia Esther Prieto, Bernardo Jaquet y Cé sar Escobar Cattebecke, propuestos por el Estado. Además, en esta Resolución el Presidente informó a las partes que contaban con plazo hasta el 4 de abril de 2005 para pr esentar sus alegatos finales escritos en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

15. Los días 12, 14 y 15 de febrero de 2005 la Comisión y los representantes presentaron las declaraciones rendidas an te fedatario público (affidávits) por los testigos y peritos por ellos propuestos. El 22 de febrero de 2005 el Estado remitió los affidávits de dos testigos y de dos peritos, en respuesta a la citada Resolución del Presidente (supra párr. 14).

16. El 25 de febrero de 2005 el Estado in formó sobre el “desistimiento de la testigo Teresa Vargas y de la perito Esther Prieto, la primera en razón de su incomparecencia ante el Escribano Mayor de l Gobierno dentro del plazo establecido5 para tal efecto y la segunda por su desistimiento a participar en tal carácter por motivos particulares”.

17. El 28 de febrero de 2005 los represen tantes señalaron que la razón dada por el Estado para desistir de la declar ación de la señora Teresa Vargas era “insuficiente”, por lo cual solicitaron a la Corte Interamericana que requiriera al

el Estado para desistir de la declar ación de la señora Teresa Vargas era “insuficiente”, por lo cual solicitaron a la Corte Interamericana que requiriera al Estado la presentación de una ampliación del fundamento de dicho desistimiento. Asimismo, los representantes señalaron qu e no tienen objeciones en cuanto al desistimiento del peritaje de la señora Fulvia Esther Prieto realizado por el Paraguay.

18. El 28 de febrero de 2005 el Estado presentó una nota, mediante la cual solicitó la inclusión del testigo Oscar Centurión en la programación de la audiencia pública convocada por la Corte. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, informó al Estado que ésta no consideraba “necesario escuchar una nueva declaración por parte del señor Oscar Centurión, por lo que […] rechaz[ó] la solicitud del Estado por considerarla ex temporánea e innecesaria en el presente caso”.

19. El 1 de marzo de 2005 la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) presentó un escrito en calidad de amicus curiae en el presente caso.

20. El 2 de marzo de 2005 el Estado pres entó el affidávit de la testigo Teresa Vargas e indicó las razones por las cuales dicha declaración te stimonial no había podido ser presentada ante la Corte dentro del plazo otorgado. Ese mismo día, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que presentaran las observ aciones que estimaran pertinentes a la declaración de la señora Teresa Vargas. En dicha nota, la Secretaría señaló que “el Tribunal evaluará oportunamente la admisibilidad de dicha declaración”.

representantes que presentaran las observ aciones que estimaran pertinentes a la declaración de la señora Teresa Vargas. En dicha nota, la Secretaría señaló que “el Tribunal evaluará oportunamente la admisibilidad de dicha declaración”.

21. Los días 4 y 5 de marzo de 2005 la Co rte recibió, en audi encia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y co stas, las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por las partes. Además, la Corte escuchó los alegatos finales orales de la Comisión, de los representantes y del Estado.

Durante dicha audiencia el pe rito Bartomeu Meliá i Lliteres y el Estado presentaron documentación diversa.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisión Interamericana:

Isabel Madariaga, asesora; Víctor H. Madrigal Borloz, asesor; Lilly Ching, asesora, y Juan Pablo Albán, asesor.

por los representantes:

Andrés Dejesús Ramírez, representante; Oscar Ayala Amarilla, representante; Viviana Krsticevic, representante; Tatiana Rincón, representante, y6 Liliana Tojo, representante.

por el Estado:

Oscar Martínez Pérez, Agente; Edgar Taboada, asesor; Felipe Mendoza, asesor, y Julio Duarte Van Humbeck, asesor.

testigos propuestos por la Comisión y por los representantes:

Esteban López, Tomás Galeano, Inocencia Gómez, Stephen William Kidd, y Rodrigo Villagra Carron.

perito propuesto por la Comisión y los representantes:

Esteban López, Tomás Galeano, Inocencia Gómez, Stephen William Kidd, y Rodrigo Villagra Carron.

perito propuesto por la Comisión y los representantes:

Bartomeu Melia i Lliteres.

perito propuesto por los representantes:

Pablo Balmaceda.

22. El 9 de marzo de 2005 la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones a la declaración testimonial de la señora Teresa Vargas y solicitaron a la Corte que la misma sea tomada en consideración.

23. El 15 de marzo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los representantes y al Estado la remisión de varios documentos como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento.

24. El 4 de abril de 2005 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales e scritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. Adjunto a sus alegatos finales escritos, los representantes presentaron anexos en calidad de prueba documental.

25. El 15 de abril de 2005 los repres entantes de las presuntas víctimas presentaron parte de “los documentos que [les] fueron solicitados como prueba para mejor resolver”, en relación con el presen te caso. Asimismo, los representantes presentaron sus aclaraciones respecto de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretaría, que no había podido ser remitida.

26. El 22 de abril de 2005 el Estado solici tó una prórroga al plazo otorgado para la presentación de la prueba para me jor resolver e impugnó la documentación presentada por los representantes como pr ueba para mejor resolver, así como la

26. El 22 de abril de 2005 el Estado solici tó una prórroga al plazo otorgado para la presentación de la prueba para me jor resolver e impugnó la documentación presentada por los representantes como pr ueba para mejor resolver, así como la documentación referente a costas y gastos presentada por éstos junto a sus alegatos finales escritos (supra párrs. 24 y 25).

27. Los días 4, 17 y 20 de mayo de 2005 el Estado remitió parte de la documentación solicitada como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento de la Corte (supra párr. 23).7

V

PRUEBA

28. Antes de examinar las pruebas ofrecida s, la Corte realizará, a la luz de lo establecido en los artículos 44 y 45 de l Reglamento, algunas consideraciones desarrolladas en la jurisprudencia del Tribunal y aplicables a este caso.

29. En materia probatoria rige el prin cipio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes. El ar tículo 44 del Reglamento contempla este principio, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba para que haya igualdad entre las partes2.

30. Según la práctica del Tribunal, al in icio de cada etapa procesal las partes deben señalar qué pruebas ofrecerán en la primera oportunidad que se les concede para pronunciarse por escrito. Además, en ejercicio de las potestades discrecionales contempladas en el artículo 45 de su Re glamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o

contempladas en el artículo 45 de su Re glamento, la Corte o su Presidente podrán solicitar a las partes elementos probatorios adicionales como prueba para mejor resolver, sin que ello se traduzca en una nueva oportunidad para ampliar o complementar los alegatos, salvo que el Tribunal lo permita expresamente3.

31. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo prob atorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias de l caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuen ta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha establecido una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia4.

32. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades proces ales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Tribunal, así como la prueba pericial y testimonial rendida ante la Corte durante la audiencia pú blica, todo lo cual conforma el acervo

el Estado en diversas oportunidades proces ales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Tribunal, así como la prueba pericial y testimonial rendida ante la Corte durante la audiencia pú blica, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.

2 Cfr. Caso Caesar. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123 , párr. 41; Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 31, y Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr. 62.

3 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 32; Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 63; y Caso Molina Theissen. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 22.

4 Cfr. Caso Caesar, supra nota 2, párr. 42; Caso Hermanas Serrano Cruz, supra nota 2, párr. 33, y Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 2, párr. 64.8

A) P RUEBA DOCUMENTAL

33. La Comisión Interamericana aportó prueba documental al presentar la demanda (supra párr. 10)5.

34. Los representantes presentaron vari os anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitu des y argumentos y a los alegatos finales escritos ( supra

demanda (supra párr. 10)5.

34. Los representantes presentaron vari os anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitu des y argumentos y a los alegatos finales escritos ( supra párrs. 11 y 24)6.

35. El Estado aportó prueba documental al presentar su escrito de contestación a la demanda y durante la celebración de la audiencia pública en el presente caso

(supra párrs. 12 y 21)7.

36. El señor Bartomeu Melia i Lliteres, perito propuesto por la Comisión y los representantes, presentó documentación al momento de rendir su declaración ante la Corte Interamericana en la audienci a pública celebrada en el presente caso 8.

(supra párr. 21)

37. Los representantes y el Estado re mitieron parte de la documentación solicitada como prueba para mejor resolver (supra párrs. 25 y 27)

38. La Comisión, los representantes ( supra párr. 15) y el Estado ( supra párrs. 15 y 20) remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario públ ico (affidávit) en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en la Resolución de 31 de enero de 2005

(supra párr.14). A continuación, el Tribunal re sume las partes relevantes de dichas declaraciones.

a. Declaración del señor Albino Fernández, presunta víctima

Es miembro de la Comunidad indígena Yakye Axa y en la actualidad vive en la referida Comunidad, en la ruta que une Pozo Colorado y Concepción. Es profesor de la escuela de la Comunidad desde 1994.

Cuando se inició la lucha por la tierra también inició la lucha para la creación de una

referida Comunidad, en la ruta que une Pozo Colorado y Concepción. Es profesor de la escuela de la Comunidad desde 1994.

Cuando se inició la lucha por la tierra también inició la lucha para la creación de una escuela de la Comunidad, la cual fue reconocida por el Es tado como “Escuela Indígena”, asignándose un rubro para el pago de un maestro en 1996. Esta escuela está situada dentro del actual asentamiento de la Comunidad Yakye Axa y a ella se inscriben regularmente 57 niños y niñas. Sin embargo, algunos niños abandonan la escuela porque se enferman o porque no ti enen comida ni agua y no resisten el

5 Cfr. expediente de anexos a la demanda, anexos 1 a 37, folios 1 a 1552.

6 Cfr. expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexos 1 a 10, folios 1555 a 3568 y expediente de anexos a los alegatos finales escritos, folios 480 a 783.

7 Cfr. expediente de anexos al escrito de contestación de la demanda, anexos 1 a 14, folios 3569 a 3751; expediente de documentos presentados durante la audiencia pública celebrada los días 4 y 5 de marzo de 2005, folios 396 a 479; expediente de tramite del fondo y eventuales, reparaciones y costas, Tomo IV, folios 887 a 897 y 905 a 907; libro titulado “Atlas de las Comunidades Indígenas en el Paraguay”, Presidencia de la República, Secretaría Técnica de Planificación. Paraguay, 2002, y libro titulado “II Censo Nacional Indígena de població n y viviendas 2002. Pueblos Indígenas del Paraguay.

Paraguay”, Presidencia de la República, Secretaría Técnica de Planificación. Paraguay, 2002, y libro titulado “II Censo Nacional Indígena de població n y viviendas 2002. Pueblos Indígenas del Paraguay. Resultados finales”, Presidencia de la República, Secretaría Técnica de Planificación. Paraguay, 2002.

8 Cfr. expediente de anexos presentados por el perito Bartomeu Melia i Lliteres durante la audiencia pública celebrada los días 4 y 5 de marzo de 2005, folios 1 a 395.9 estudio. Otros no tienen ropa ni zapatos y tienen vergüenza de asistir a clases así. Los padres de la mayoría de los niños y niñas no tienen trabajo. Además, los miembros de la Comunidad no pueden cultivar porque donde están asentados es una franja que las autoridades califican como “camino público” y también porque se les ha prohibido cazar, sacar leña y agua de su s tierras. Por todo eso los padres y el maestro sufren.

La casita donde funciona la escuela está hecha de palma, tiene piso de tierra y cuenta con dos pizarrones y sillas con pupitres. Esta casa también funciona como capilla. Por sus condiciones y estructura, la escuela se ve afectada especialmente en época de lluvia.

Los materiales que se utilizan en la escuela son entregados por la Gobernación y por el Instituto Paraguayo del Indígena. Estos materiales no alcanzan para todo el año escolar, así que los miembros de la Com unidad procuran obtener más materiales a través de donaciones. Las cartillas y los libros de texto los da la Supervisión de Educación Indígena del Ministerio de Educació n, y están en castella no y en guaraní.

escolar, así que los miembros de la Com unidad procuran obtener más materiales a través de donaciones. Las cartillas y los libros de texto los da la Supervisión de Educación Indígena del Ministerio de Educació n, y están en castella no y en guaraní. No les proporcionan textos en su idioma (e nxet), y por ello no lo pueden enseñar a los niños y niñas que van a la escuela, lo que pone en peligro su transmisión.

La transmisión de los valores y prácticas pr opias de su cultura la hacen a través de los ancianos y las ancianas. El testig o explica a los niños y niñas cuándo hay celebraciones y temas tradicionales y de los antepasados, como por ejemplo las fiestas Weykeneten (celebración con ocasión de la primera menstruación de una niña o de la pubertad, habitualmente a los 15 años de edad).

El peligro de perder su idioma, sus valores y tradiciones está asociado también con el hecho de que los padres alternan su vida en las estancias y allí la socialización se da con paraguayos que hablan castellano y guar aní. Las celebraciones que hacen en el lugar donde está asentada la Comunidad no las pueden hacer siguiendo a cabalidad con la tradición. Les faltan, por ejempl o, los alimentos que utilizarían en las celebraciones, los cuales pu dieran cultivarlos en sus ti erras. Todo esto sucede porque la Comunidad Yakye Axa tiene prohibido el acce so a sus tierras y a su hábitat.

El testigo ha presenciado los hechos de violencia de que ha sido víctima la Comunidad: ataques con armas de fuego en el mes de agosto de 2000 y amenazas

hábitat.

El testigo ha presenciado los hechos de violencia de que ha sido víctima la Comunidad: ataques con armas de fuego en el mes de agosto de 2000 y amenazas dirigidas por hombres encapuchados que clavaron una cruz en el asentamiento de la Comunidad, degollaron algunas gallinas y dijeron que eso les iba a pasar a sus líderes. La Comunidad vive con miedo y tristeza. Las familias que la integran no viven tranquilas por no tener tierra y tener que vivir al costado de una ruta, donde los vehículos transitan a al tas velocidades y hay peligro de accidentes, como el ocurrido en el mes de octubre de 2004 a do s jóvenes miembros de la Comunidad. Uno de estos jóvenes, Wilfredo Gómez Fern ández, falleció y el otro, Arsenio Ramos, perdió una pierna.

Dos de los hijos del testigo, Mauro de dos años de edad y Fidelina de un año y medio, murieron como consecuencia de las condiciones en que vivieron al costado de la ruta, sin tener siquiera un puesto o promotor de salud.

Debido a la falta de tierra las muertes s

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