CORTE IDH - CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CONTRERAS Y OTROS VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2011
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Contreras y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Cort e Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 64, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Re glamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de la presente Sentencia. La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, in formó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia.
en la deliberación y firma de la presente Sentencia. La Secretaria Adjunta, Emilia Segares Rodríguez, in formó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación de la presente Sentencia. El Reglamento de la Corte aplicado en el presente caso es el aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 y que entró en vigor el 1 de enero de 2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79.2 del Reglamento,2
Tabla de contenido
Párrafos
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 8
III. COMPETENCIA
15
IV. RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
17
V. PRUEBA
29
1. Prueba documental, testimonial y pericial 30
2. Admisión de la prueba documental 32
3. Admisión de las declaraciones de las víctimas y de los dictámenes periciales 38
VI. CONTEXTO
40
A. El conflicto armado
41
B. Período 1980-1983: “la institucionalización de la violencia” 48
C. El patrón sistemático de desapari ciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador 51
VII. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A
C. El patrón sistemático de desapari ciones forzadas de niños y niñas durante el conflicto armado en El Salvador 51
VII. DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA VIDA, AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, A LA IDENTIDAD, A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, AL NOMBRE Y DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
56
A. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Ana Julia y
Carmelina Mejía Ramírez
58
B. Hechos relacionados con las desapariciones forzadas de Gregoria
Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras
63
C. Hechos relacionados con la desapari ción forzada de José Rubén Rivera
Rivera
71
D. La desaparición forzada de niños y niñas como violación múltiple y continuada de derechos humanos y de los deberes de respeto y garantía
80
E. El derecho a la integridad personal de Gregoria Herminia Contreras
95
F. Derechos de los niños y niñas a la prot ección de la familia, al nombre, a la vida privada y familiar, y a la identidad
103
el cual establece que “[c]uando la Comisión hubiese adopta do el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del pres ente Reglamento, la presentaci ón del caso ante la Corte
103
el cual establece que “[c]uando la Comisión hubiese adopta do el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención con anterioridad a la entrada en vigor del pres ente Reglamento, la presentaci ón del caso ante la Corte se regirá por los artículos 33 y 34 del Reglamento anteri ormente vigente. En lo que respecta a la recepción de declaraciones se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento, contando para ese efecto con el auxilio del Fondo de Asistencia Legal a Víctimas”. El Informe de Fondo en el presente caso fue emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2009 (infra párr. 1).3
G. El derecho a la integridad personal de los familiares
119
VIII. DERECHOS A LA LIBERTAD PERS ONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE
EXPRESIÓN, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS
125
A. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada de niños y niñas que se insertan en un patrón sistemático
126
B. Deber de iniciar una investigación ex officio
131
C. Falta de debida diligencia en las investigaciones penales
136
1. Primeras investigaciones penales 138
2. Reactivación y apertura de nuevas investigaciones penales 143
3. Consideraciones de la Corte 145
D. Procesos de Habeas Corpus
156
E. Acceso a la información que consta en archivos militares
165
2. Reactivación y apertura de nuevas investigaciones penales 143
3. Consideraciones de la Corte 145
D. Procesos de Habeas Corpus
156
E. Acceso a la información que consta en archivos militares
165
F. Ley de Amnistía General para la Consolidación de La Paz
174
G. Conclusión
176
IX. REPARACIONES
178
A. Parte Lesionada 181
B. Obligación de investigar los he chos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de las víctimas
182
C. Medidas de restitución, rehabilitac ión, satisfacción y garantías de no repetición
193
1. Restitución
193
2. Rehabilitación 198
3. Satisfacción 202
4. Garantías de no repetición 211
D. Indemnizaciones compensatorias 222
E. Costas y gastos
229
F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
240
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
243
X. PUNTOS RESOLUTIVOS
2504 I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 28 de junio de 2010 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interame ricana” o “la Comisión”) presentó ante el Tribunal, de
1. El 28 de junio de 2010 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interame ricana” o “la Comisión”) presentó ante el Tribunal, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, una demanda en contra de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”) en relación con los casos acumulados 12.494, 12.517 y 12.518. Las peticiones iniciales fueron presentadas ante la Comisión el 16 de noviembre de 2001 por la Asociación ProBúsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos (en adelante “Aso ciación Pro-Búsqueda”) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) tanto respecto de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez como de José Rubén R ivera Rivera, y el 4 de septie mbre de 2003 por la Asociación Pro-Búsqueda respecto de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras. La Comisión declaró admisibles di chas peticiones mediante In formes de Admisibilidad No. 11/05 de 23 de febrero de 2005, No. 56/05 de 12 de octubre de 2005 y No. 53/05 de 12 de octubre de 2005. El 3 de marzo de 2009 la Comisión resolvió acumular estos tres casos1 y el 8 de septiembre de 2009 aprobó el Informe de Fondo No. 95/09 2, en los términos del artículo 50 de la Convención. El 28 de septiembre de 2009 se noti ficó al Estado el referido informe y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Tras la concesión
informe y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Tras la concesión de dos prórrogas y ante la falta de presenta ción de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados al señor Paulo Sérgio Pinheiro, Comisionado, y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Isabel Madariaga y Silvia Serrano Guzmán, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.
2. La demanda se relaciona con las alegadas desapariciones forzadas ocurridas entre los años 1981 y 1983 de los entonces niñas y niños Gregoria Hermin ia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Ca rmelina Mejía Ramírez y José Ru bén Rivera Rivera, por parte de miembros de diferentes cuerpos milita res, en el contexto de “operativos de contrainsurgencia” durante el conflicto armado ocurrido en El Salvador, habiéndose establecido únicamente el parade ro de Gregoria Herminia Contreras en el año 2006, quien se encuentra “en proceso de reconstrucción de su identidad y relación con su familia biológica”. Según indicó la Comisión, “[l]as circunstancias que rodearon las seis [alegadas] desapariciones aún no ha[brían ] sido esclarecidas, los resp onsables no ha[brían] sido identificados ni sancionados y, en suma, pasados casi 30 añ os, los hechos permanece[rían] en impunidad”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado de El Salvador responsable por
identificados ni sancionados y, en suma, pasados casi 30 añ os, los hechos permanece[rían] en impunidad”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara al Estado de El Salvador responsable por la violación de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4
(derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 17 (protección a la familia), 18 (derecho al no mbre), 19 (derechos del niño), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial), en relación con las obligaciones establecidas en el
1 Para ello, consideró que “[l]os casos en cuestión […] se relacionan con un mismo período del conflicto interno en El Salvador y se tratan de presuntos hechos similares”. Notas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de 3 de marzo de 2009 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 3 a la demanda, folios 679 y 681). 2 En ese informe, la Comisión concluyó que el Estado salvadoreño era responsable de las violaciones de los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad ju rídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 18 (derecho al nombre), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Fondo No. 95/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos
nombre), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Cfr. Informe de Fondo No. 95/09 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 8 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, tomo I, apéndice 2 a la demanda, folio 101).5 artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras, Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez y José Rubén Rivera, y sus respectivos familiares 3. Por último, la Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de re paración, así como el pago de las costas y gastos.
4. La demanda fue notificada al Estado el 17 de agosto de 2010 y a los representantes el 13 de agosto de 2010.
5. El 13 de octubre de 2010 las señoras Elsy Fl ores y Marina Cubías de la Asociación Pro-Búsqueda, y las señoras Vivi ana Krsticevic, Alejandra Nuño y Gisela De León y el señor Luis Carlos Buob de CEJIL, organizaciones re presentantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos del ar tículo 40 del Reglamento. Los representantes sostuvieron que el Estado era responsable por la violación de los mismos derechos alegados por la Comisión. Además, alegaron la violació n del derecho a la verdad entendido como la violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención.
por la Comisión. Además, alegaron la violació n del derecho a la verdad entendido como la violación de los derechos contenidos en los artículos 8, 13 y 25 de la Convención. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordena ra al Estado que adoptase determinadas medidas de reparación, así como el pago de las costas y gastos.
6. El 17 de enero de 2011 el Estado presentó su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas 4. En dicho escrito el Estado reconoció y aceptó los hechos alegados en la demanda y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, con lo cual habría ce sado la controversia al respecto (véase infra capítulo IV). El Estado, además, “renunci[ó] a la posibilidad de oponer excepciones preliminares” y, “en aplicación del artículo 62.2 de la Convención Americana, declar[ó] su aceptación de la competencia de la Corte Inte ramericana […] para [e ste] caso específico”
(véase infra capítulo III). En consecuencia, el Esta do solicitó a la Corte que acepte los alcances del reconocimiento de su responsabi lidad internacional, así como los términos ofrecidos para las medidas de reparación en el presente caso, y que decida sobre las costas y gastos de acuerdo a los parámetros establecidos en su jurisprudencia. Posteriormente, el 7 de marzo de 2011 presentó un escrito con aclaraciones respecto del alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal. El 7 de septie mbre de 2010 el Estado acreditó a los señores David Ernesto Morale s Cruz y Sebastián Vaquerano, como su Agente y Agente Alterno, respectivamente, en el presente caso.
reconocimiento de responsabilidad estatal. El 7 de septie mbre de 2010 el Estado acreditó a los señores David Ernesto Morale s Cruz y Sebastián Vaquerano, como su Agente y Agente Alterno, respectivamente, en el presente caso.
7. El 14 de febrero de 2011 los representa ntes y la Comisión presentaron sus observaciones respecto del re conocimiento de responsabili dad efectuado por el Estado.
Además, el 18 y 21 de marzo de 2011 la Comi sión y los representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones respecto de las aclaraciones remi tidas por el Estado sobre el alcance del reconocimiento de responsabilidad estatal.
3 Al respecto, la Comisión solicitó a la Corte tomar en consideración a los familiares de Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contrera s: María Maura Contreras, madre, y Fe rmín Recinos, padre; Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daysi Leiva Contreras, Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras, hermanos. A los familiares de Ana Julia y Carmelina Mejía Ra mírez: Abenicio, María Nely y Santos Verónica Portillo, hermanos; Reina Dionila Portillo de Silva, tía, y Arcadia Ramírez Portillo, madre. A los familiares de José Rubén Rivera: Margarita Dolores Rivera de Rivera, madre, y Agustín Antonio Rivera Gálvez, padre; Agustín Antonio, José Daniel, Milton, Irma Cecilia y Cándida Marisol Rivera Rivera, hermanos. 4 Asimismo, atendiendo a la solici tud realizada mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 17 de noviembre de 2010, el Estado remitió copia de los expedientes fiscales 585-UDVSV-2008, 238-UDV-OFM-2-10 y
4 Asimismo, atendiendo a la solici tud realizada mediante nota de la Secretaría del Tribunal de 17 de noviembre de 2010, el Estado remitió copia de los expedientes fiscales 585-UDVSV-2008, 238-UDV-OFM-2-10 y 225-UDVSV-2000 para su incorporación al presente caso.6 II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8. En su escrito de solicitude s, argumentos y pruebas ( supra párr. 5) las presuntas víctimas, a través de sus representantes, solici taron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de este Tribunal (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”) para cubrir algunos costos concretos relacionados con la producción de prueba durante el proceso, así como que se requiera al Estado el rein tegro de dichos gastos al Fondo de Asistencia Legal, “sin prejuicio de los montos en concepto de gastos y costas que la […] Corte determine para las
[presuntas] víctimas y sus representantes y que deberán ser reintegrados directamente a los mismos”. Asimismo, el 1 de diciembre de 2010 los representantes informaron a la Corte por qué dichos costos no podrían ser cubier tos por los mismos en el presente caso, y realizaron una estimación aproximada de los costos que generaría la producción de pruebas. Al respecto, mediante Resolución de 4 de marzo de 2011 5 el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adel ante “el Presidente de la Corte” o “el Presidente”), en ejercicio de la facultad que le otorga el artí culo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal 6 (en adelante “el Reglamento
Presidente”), en ejercicio de la facultad que le otorga el artí culo 3 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal 6 (en adelante “el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal”), dispuso declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus represen tantes, y otorgar la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, y que el monto, destino y objeto específicos de dicha as istencia se precisarían al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial y, en su caso, la apertura del procedimiento oral.
9. Mediante Resolución de 14 de abril de 2011 7 el Presidente de la Corte ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante feda tario público (affidávit) , las declaraciones de seis presuntas víctimas propuestas por los repr esentantes y cuatro peritos, dos propuestos por los representantes y dos por la Comisión. El Estado no ofreció declarantes ni peritos. Los representantes y el Estado tuvieron oportu nidad de formular preguntas a las presuntas víctimas y a los peritos, previamente a la rendición de las declaraciones y peritajes respectivos, así como de presentar observaciones sobre los mismos. Sólo los representantes remitieron sus preguntas 8. Asimismo, el Presidente convoc ó a las partes a una audiencia pública para recibir la declaración de una pr esunta víctima y dos peritos propuestos por los representantes, así como los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, respectivamente, y las observaciones finales de la Comisión Interamericana sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presen te caso. Por último, el Presidente dispuso que
representantes, así como los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, respectivamente, y las observaciones finales de la Comisión Interamericana sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presen te caso. Por último, el Presidente dispuso que la asistencia económica del Fondo de Asistencia Legal ( supra párr. 8) estuviera asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía ne cesarios para que los declarantes comparezcan ante el Tribunal y puedan rendir su declaración y peritajes, respectivamente, en la referida audiencia pública.
5 Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/Contreras%20_04_03_11.pdf 6 Reglamento de la Corte Interamericana de Dere chos Humanos sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, aprobado por el Tribunal el 4 de febrero de 2010, y en vigor a partir del 1 de junio de 2010. 7 Véase http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/contreras%2014%20_04_11.pdf 8 E n a p l i c a c i ó n d e l o p r e v i s t o e n e l a r t í c u l o 5 0 . 5 del Reglamento de la Corte, y de conformidad con la Resolución del Presidente de 14 de abril de 2011 (supra párr. 9 y Punto Resolutivo segundo), el 26 de abril de 2011 los representantes remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los peritos propuestos por la Comisión Interamericana al momento de rendir su declarac ión ante fedatario público (affidávit). Por su parte, el Estado no formuló preguntas a las personas que debían re ndir sus declaraciones ante fedatario público dentro del
Comisión Interamericana al momento de rendir su declarac ión ante fedatario público (affidávit). Por su parte, el Estado no formuló preguntas a las personas que debían re ndir sus declaraciones ante fedatario público dentro del plazo otorgado a tal efecto.7
10. El 5 y 11 de mayo de 2011 los represen tantes y la Comisión remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público. El 13 de mayo de 2011 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones remitidas por los representantes. El 23 de mayo los representantes manifestaron que no tenían ob servaciones a la declaración ofrecida por la Comisión y el Estado no presentó observacione s al respecto dentro del plazo otorgado a tal efecto.
11. La audiencia pública fue celebrada el día 17 de mayo de 2011 durante el 43º Período Extraordinario de Sesiones de la Corte realizado en la ciudad de Panamá, República de
Panamá9.
12. El 10 de junio de 2011 los representantes de las presuntas víctimas informaron que “después de haber conversado con funcionarios del Estado de El Salvador, ambas partes est[aban] anuentes para presentar una propuest a conjunta en relación [con] la ‘respuesta estructural de apoyo psicosocial’” y que se encontraban “adelantando conversaciones en relación [con] la adopción de medidas por pa rte del Estado salvador eño para propiciar las condiciones necesarias para que la señora Greg oria Herminia Contreras pueda regresar a El Salvador, acompañada de su familia”, por lo que solicitaron se les “otorgue una prórroga de un mes adicional al plazo que ha sido fijado pa ra la presentación de los alegatos finales
[escritos]”. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó que
un mes adicional al plazo que ha sido fijado pa ra la presentación de los alegatos finales [escritos]”. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se informó que el plazo establecido en la Reso lución de 14 de abril de 2011 er a improrrogable, por lo cual no se otorgó a los representantes la prórroga solicitada. Sin pe rjuicio de ello, en caso de arribarse a un acuerdo, se solicitó a las partes que lo comunicaran al Tribunal. Al momento de emitirse esta Sentencia la Corte no había recibido ningún acuerdo.
13. El 17 de junio de 2011 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, mientras que la Comisión Interame ricana presentó sus observaciones finales escritas en el presente caso. Tales escritos fueron transmitidos a las partes para que los representantes, el Estado y la Comisión hicieran las observaciones que estimaran pertinentes, según correspondiera, sobre lo s documentos presentados como anexos ( infra párrs. 36 y 37) y la información remitida a solicitud del Tribunal 10. Los representantes, el Estado y la Comisión presentaron sus observaciones el 11 de julio de 2011.
9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Luz Patricia Mejía, Comisionada; Silvia Serrano Guzmán y Karla Quintana Osuna, Abogad as; b) por las representant es: María Ester Alvarenga Chinchilla y Elsy Lourdes Flores Sosa, de la Asociación Pro-Búsqueda, y Gisela Leticia De León De Sedas y Luis
Carlos Buob Concha, de CEJIL, y c) por la República de El Salvador: Arnoldo Bernal Chévez, Embajador de la República de El Salvador acreditado ante Panamá; David Ernesto Morales Cruz, Director General de Derechos Humanos de la Cancillería y agente de l Estado para el caso es pecífico; Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza, Directora de Niñez y Adolescencia de la Secretaría de Inclusión Social, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Técnica de la Dirección General de Derechos Humanos de la Cancillería. 10 Específicamente, se solicitó que presentaran info rmación y documentación de respaldo, en su caso, en relación con lo siguiente: a) las posibilidades de que se dest inen recursos para publicar la re construcción de los rostros a la actualidad de las niñas y niños desaparecidos, como un medio para posibilitar su identificación. b) las acciones realizadas o que pudieran reali zarse tendientes a la obtención de información e identificación de los niños y niñas que vivieron y crecieron en instalaciones militares. c) los componentes específicos en torno a la llamada “respuesta estructural de apoyo psicosocial” que incluya, al menos, los siguientes tres aspectos fundamentales, a saber: i) ¿cuáles serían exactamente las funciones y objetivos específicos del llamado programa de reparación integral de psicología social, y presenten una cuantificación de las personas que incluiría, así como de los plazos que comprendería la posible reparación?; ii) la estructura o inserción institucional del referido programa, es decir, si se plantea que se incluya dentro de algunas de las estructuras que ya existen, o bien, si se plantea crear una estructura diferente, y iii) los plazos previstos tanto para poner en funcionamiento el mencionado
que se incluya dentro de algunas de las estructuras que ya existen, o bien, si se plantea crear una estructura diferente, y iii) los plazos previstos tanto para poner en funcionamiento el mencionado programa como para llegar a resultados graduales. En especial, se solicitó tanto a los representantes de8
14. El 11 de agosto de 2011 se informó al Esta do de El Salvador, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal y de conformidad co n el artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal, las erogaciones realizadas en aplicación de dicho Fondo. El Estado presentó sus observaciones al respecto el 18 de agosto de 2011.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer el pr esente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que El Salvador ratificó la Convención el 23 de junio de 1978, la cual entró en vigencia para el Estado el 18 de julio de 1978, y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
16. Si bien la declaración de re conocimiento de competencia de la Corte Interamericana incluye una limitación temporal11, en el presente caso el Estado de El Salvador, en atención al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado en su escrito de contestación a la demanda y observaciones al escrito de solici tudes y argumentos y reiterado en su escrito de aclaración del referido reconocimiento y alegatos finales tanto orales como escritos, “declar[ó] su aceptación de la competencia de la Corte […] para el caso específico de Gregoria Herminia Contreras y otros, objeto de la demanda”, sin ninguna limitación temporal
(supra párr. 6 e infra capítulo IV). Es decir, en todas la s etapas procesales ante el Tribunal
Gregoria Herminia Contreras y otros, objeto de la demanda”, sin ninguna limitación temporal (supra párr. 6 e infra capítulo IV). Es decir, en todas la s etapas procesales ante el Tribunal existe una clara manifestación de voluntad del Estado de reconocer todos los hechos ocurridos, así como las violaciones que se co nfiguren en este caso y sus consecuencias jurídicas, y otorgó expresamente competenci a para que la Corte juzgue en su entera dimensión el presente caso. La Corte valora positivamente la decl aración hecha por el Estado para este caso específico ( supra párr. 6). Por lo tanto, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso.
las presuntas víctimas como al Es tado que informaran sobre la posibilidad de que se avance en una propuesta conjunta al respecto. d) el tiempo aproximado que tomará concluir el pr oceso de restitución de la identidad de la señora Gregoria Herminia y de sus hijos. Además, se solicitó a la Comisión Interamericana que re mitiera, como prueba para mejor resolver, los anexos (tomo I y II) al Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza, La guerra de 12 años en El Salvador, 1992-1993, y a los representantes que pr oporcionaran información en relación con el lugar en donde residía Gregoria Herminia Contreras y su familia, así como el nombre completo y fecha de nacimiento de sus hijos y los datos de su esposo o compañero. 11 El instrumento por medio del cual El Salvador reconoció la competencia contenciosa de la Corte incluye una limitación temporal respecto de los casos que podrían someterse al conocimiento del Tribunal, en los siguientes términos:
11 El instrumento por medio del cual El Salvador reconoció la competencia contenciosa de la Corte incluye una limitación temporal respecto de los casos que podrían someterse al conocimiento del Tribunal, en los siguientes términos:
I. El Gobierno de El Salvador reconoce como oblig atoria de pleno derecho y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derech os Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos o “Pacto de San José”.
II. El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal co mpetencia, deja constancia que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo cond ición de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de
Aceptación, […]. […] Cfr. Texto de la declaración de recono cimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentada al Secretario General de la OEA el 6 de junio de 1995.9
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
17.
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