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CORTE IDH - Caso Cuadra Bravo Vs Peru Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso Cuadra Bravo Vs Peru Excepciones Preliminares Fondo Reparaciones y Costas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO CUADRA BRAVO VS. PERÚ

SENTENCIA DE 2 DE DICIEMBRE DE 2025

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Cuadra Bravo Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez, Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Diego Moreno Rodríguez, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “Convención Americana” o “Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Alberto Borea Odría, de nacionalidad peruana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5

III COMPETENCIA 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 8

A. Excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de los recursos internos 9

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 9 A.2. Consideraciones de la Corte 10

B. Excepción preliminar sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por razón de la materia 13

B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 13 B.2. Consideraciones de la Corte 14

C. Excepción preliminar sobre la falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para actuar como tribunal de cuarta instancia 15

C.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 15 C.2. Consideraciones de la Corte 16

D. Excepciones preliminares relacionadas con la solicitud de control de legalidad sobre determinadas actuaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 17

D.1. Alegada aplicación indebida de la Resolución 1/16 17 D.1.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 17 D.1.2. Consideraciones de la Corte 17 D.2. Alegada multiplicidad de versiones del Informe de Admisibilidad y Fondo 18 D.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 18 D.2.2. Consideraciones de la Corte 19

V CONSIDERACIONES PREVIAS 20

D.2.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 18 D.2.2. Consideraciones de la Corte 19

V CONSIDERACIONES PREVIAS 20

A. Sobre la delimitación de la controversia en el presente caso 20

A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 20 A.2. Consideraciones de la Corte 20

B. Sobre la determinación de la presunta víctima 21

B.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 21 B.2. Consideraciones de la Corte 21

VI PRUEBA 21

A. Admisibilidad de la prueba documental 21

B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 25

VII HECHOS 25

A. Antecedentes 25

A.1. El régimen pensionario de los trabajadores del Banco de la Nación 25 A.2. El señor Cuadra Bravo y el régimen pensionario pretendido 27 A.3. Impugnaciones promovidas por la presunta víctima contra la decisión administrativa que negó su incorporación al régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530 27 A.3.1. Amparo promovido en 1994 27 A.3.2. Demandas de nulidad promovidas en 1999 28

B. Proceso judicial que originó la sentencia de 24 de julio de 2003, emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima 29

C. Proceso de ejecución de la sentencia de 24 de julio de 2003 31

D. Información sobre hechos relacionados con el estado de salud y el patrimonio del señor

Cuadra Bravo 38

E. Hechos posteriores a la emisión del Informe de Fondo 39

VIII FONDO 41

D. Información sobre hechos relacionados con el estado de salud y el patrimonio del señor

Cuadra Bravo 38

E. Hechos posteriores a la emisión del Informe de Fondo 39

VIII FONDO 41

VIII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 413

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 41

B. Consideraciones de la Corte 44

B.1. El derecho a la protección judicial en el marco de la ejecución de la sentencia de amparo de 24 de julio de 2003 46 B.2. La garantía del plazo razonable en el trámite del proceso de ejecución 50 B.3. Violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno que establece el artículo 2 de la Convención 51

C. Conclusión general 53

VIII.2 DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL 53

A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 53

B. Consideraciones de la Corte 56

B.1. Violación del derecho a la seguridad social 56 B.2. Violación al derecho a la integridad personal y afectación al proyecto de vida del señor Cuadra Bravo 59 B.3. Otras violaciones alegadas 62

C. Conclusión 62

IX REPARACIONES 62

A. Parte Lesionada 63

B. Medida de restitución 63

C. Medidas de satisfacción 64

D. Garantías de no repetición 65

E. Otras medidas solicitadas 66

F. Indemnizaciones compensatorias 67

G. Costas y gastos 68

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 69

D. Garantías de no repetición 65

E. Otras medidas solicitadas 66

F. Indemnizaciones compensatorias 67

G. Costas y gastos 68

H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 69

I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 69

X PUNTOS RESOLUTIVOS 704

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 10 de septiembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso “Eduardo Nicolás Cuadra Bravo” contra la República del Perú (en adelante “Estado” o “Perú”). De acuerdo con la Comisión, el caso tiene relación con la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de las “sentencias judiciales” que reconocieron el derecho del señor Cuadra Bravo a recibir una pensión de conformidad con el régimen pensionario del Decreto Ley No. 20.530, así como por “la falta de adopción de medidas para su ejecución”.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 25 de abril de 2000 la Comisión recibió la petición inicial1.

b) Medidas cautelares. - El 19 de junio de 2003 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Cuadra Bravo, “a efectos [de] que se le brind[ara] la atención médica que requi[rie]ra”2. Según informó la Comisión, la “medida cautelar fue

a favor del señor Cuadra Bravo, “a efectos [de] que se le brind[ara] la atención médica que requi[rie]ra”2. Según informó la Comisión, la “medida cautelar fue levantada con fecha 27 de junio de 2013”3.

c) Informe de Admisibilidad y Fondo. - Por medio de comunicaciones de 13 de julio de 2017, la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, en el sentido de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo4. El 16 de abril de 2021 la Comisión aprobó por unanimidad el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 75/21 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo”, “Informe de Fondo” o “Informe No. 75/21”), en el que declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

3. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 10 de septiembre de 2021, habiéndosele otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó siete prórrogas. Según indicó, “si bien […] tomó nota de las gestiones realizadas […], observó que […] no existían avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones […], ni las partes h[abí]an llegado a un acuerdo de cumplimiento”.

4. Sometimiento a la Corte. - El 10 de septiembre de 2023 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos incluidas en el Informe de Fondo5.

4. Sometimiento a la Corte. - El 10 de septiembre de 2023 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a derechos humanos incluidas en el Informe de Fondo5.

Lo hizo, según indicó, “ante la necesidad de justicia y reparación para la [presunta] víctima”, tomando en consideración su voluntad y que el caso “presenta cuestiones de orden público interamericano”, en cuanto “pone de manifiesto el contexto de un problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias judiciales, particularmente en lo relativo a

1 La petición inicial fue presentada por Eduardo Nicolás Cuadra Bravo. Cfr. Escrito de la petición inicial presentada ante la Comisión el 25 de abril de 2000 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folio 380). 2 Cfr. Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 19 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 908 y 909). 3 Cfr. CIDH. Informe No. 75/21. Caso 13.257. Fondo. Eduardo Nicolás Cuadra Bravo. Perú. 16 de abril de 2021, párr. 3. 4 Cfr. Comunicaciones de la Comisión Interamericana de 13 de julio de 2017 (expediente de prueba, tomo II, trámite ante la Comisión, folios 1353 y 1356). 5 La Comisión designó como su delegado y delegada ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, y designó como asesor y asesora legales a Jorge Humberto Meza

5 La Comisión designó como su delegado y delegada ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi, y designó como asesor y asesora legales a Jorge Humberto Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y a Carla Leiva, especialista de la Secretaría Ejecutiva.5

derechos pensionarios”. Este Tribunal hace constar que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 23 años.

5. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la seguridad social, a la integridad personal y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5 y 21 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Cuadra Bravo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado distintas medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

6. Notificación al Estado y a la representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado6 y a la representante de la presunta víctima (en adelante “representante”)7, mediante comunicaciones de 23 de octubre de 2023.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - La representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 23

comunicaciones de 23 de octubre de 2023.

7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - La representante presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 23 de diciembre de 2023. Para el efecto, precisó que, sin agregar hechos nuevos, realizaría “una descripción más amplia de [aquel]los […] determinados por la Comisión”, a la vez que formuló alegatos adicionales sobre la violación de los derechos a ser oído, a la igualdad y no discriminación, y al cuidado. Solicitó que la Corte declare la vulneración a los artículos 8.1, 25.1, 25.2.c), 26, 5, 21 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio del señor Cuadra Bravo.

8. Solicitud de medidas provisionales. - Mediante escrito de 12 de marzo de 2024, la representante presentó una solicitud de medidas provisionales, a fin de que se requiriera al Estado que implementara medidas para que “[s]e prote[gier]an y se garanti[zara]n de forma eficaz y efectiva la salud y la vida” del señor Cuadra Bravo. La Corte, por medio de Resolución de 2 de septiembre de 2024, desestimó dicha solicitud8.

9. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. - El Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos el 6 de mayo de 2024 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Perú planteó tres excepciones preliminares y específicos “cuestionamientos procesales”.

argumentos el 6 de mayo de 2024 (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito Perú planteó tres excepciones preliminares y específicos “cuestionamientos procesales”. Solicitó que la Corte declare que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas.

10. Observaciones a las excepciones preliminares y a los cuestionamientos procesales. - Mediante escritos de 13 y 14 de junio de 2024, la Comisión y la representante, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado y a los cuestionamientos procesales formulados.

6 El Estado, mediante comunicación de 15 de noviembre de 2023, designó como agente titular a Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, y como agentes alternos a Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, Nilda Peralta Zecenarro, Dévora Eloisa Silva Ipince y José Carlos Vargas Soncco, abogadas y abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. Por su parte, mediante comunicación de 11 de noviembre de 2024, Perú acreditó como agente titular a Carlos Llaja Villena. 7 La representación de la presunta víctima es ejercida por Carolina Loayza Tamayo. 8 Cfr. Caso Cuadra Bravo Vs. Perú. Rechazo de la Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/medidas/cuadra_bravo_se_01.pdf.6

11. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la

https://corteidh.or.cr/docs/medidas/cuadra_bravo_se_01.pdf.6

11. Audiencia Pública. - Mediante Resolución de 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas9. La audiencia pública se llevó a cabo el 23 de abril de 2025, durante el 175° Período Ordinario de Sesiones de la Corte10.

12. Amici Curiae. - El Tribunal recibió tres escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Sede Sapientiae

(UCSS)11; b) International Law Research & Practice Consortium12, y c) Iniciativa Americana por la Justicia13.

13. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 23 de mayo de 2025 el Estado, la representante y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas; en dicha oportunidad el Estado y la representante remitieron distintos anexos14.

9 Caso Cuadra Bravo Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2025. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuadra_bravo_26_03_2025.pdf. 10 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda, Coordinador de la Sección de Casos de

https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuadra_bravo_26_03_2025.pdf. 10 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Erick Acuña Pereda, Coordinador de la Sección de Casos de la Secretaría Ejecutiva, y Carla Leiva García, asesora de la Secretaría Ejecutiva; b) por la representación de la presunta víctima: Carolina Loayza Tamayo y Federico Ariel Vaschetto, y c) por el Estado: Carlos Llaja Villena, Procurador Público Adjunto Especializado Supranacional, Agente; Nilda Peralta Zecenarro, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agente Alterna; Dévora Eloisa Ipince, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agente Alterna; Jose Carlos Vargas Soncco, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agente Alterno, y Angela Fiorella Huasupoma Soto, Abogada de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional. 11 El escrito fue firmado por Edgar Cruz Acuña, Claudia Castro Barnechea, Pedro Calvay Torres, Alvaro Daniel Lujan Zuñiga, Andrea Donis Alarcón López, Ronal Andersson Adco Chura, Ekklesia Shadday Cabello Sánchez y Leidy Samantha Quispe León. El escrito presenta consideraciones concernientes a los derechos a la seguridad social, a la vida digna, al debido proceso y a la protección judicial con especial referencia a la situación de las personas mayores. 12 El escrito fue firmado por María Belén Paoletta, Ivan Levy y Patricio Barbirotto. El escrito presenta consideraciones concernientes al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del caso y la responsabilidad

12 El escrito fue firmado por María Belén Paoletta, Ivan Levy y Patricio Barbirotto. El escrito presenta consideraciones concernientes al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del caso y la responsabilidad internacional del Estado por hechos compuestos internacionalmente ilícitos. 13 El escrito fue firmado por Mariana del Pilar Apaza Calderón, Karina Maribel Saquic Riquiac, Alicia Alessandra Huertas Meléndez, Alondra Gaviota Durán Núñez, Gustavo Javier Tumiri Huallpa, Nilda Soledad Quito León y Paola Encarnación Huamán Salcedo. El escrito presenta consideraciones relacionadas con la protección de los derechos de las personas mayores y la ejecución de fallos judiciales relativas al reconocimiento de derechos pensionarios en favor de dichas personas. 14 Se trata de los documentos siguientes: a) remitidos por el Estado: i) resolución No. 341 de 24 de marzo de 2025, dictada por el Trigésimo Tercer Juzgado Civil, expediente No. 11423-2002-0-1801-JR-CI-18; ii) boleta de pago de pensión correspondiente al mes de abril 2025, a nombre de Federico Daniel Zarate Herrera; iii) boletas de pago de pensión correspondientes a los meses de marzo y abril 2025, a nombre de Jorge Eduardo Valenzuela Saco; iv) informe No 0109-2024-EF/53.05 de fecha 1 de abril de 2024, suscrito por el Director de Gestión de Pensiones del del Ministerio de Economía y Finanzas; v) resolución No. 1 de 27 de octubre de 2023, dictada por la Primera Sala Constitucional,

Sede Alzamora, expediente No. 02507-2023-0-1801-SP-DC-01; vi) resolución No. 3 de 13 de mayo de 2024, dictada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 02507-2023-0-1801-SPDC-01; vii) resolución No. 1 de 20 de diciembre de 2023, dictada por la Primera Sala Constitucional, Sede Alzamora, expediente No. 02509-2023-0-1801-SP-DC-01; viii) resolución No. 2 de 9 de mayo de 2024, dictada por la Primera Sala Constitucional, Sede Alzamora, expediente No. 02509-2023-0-1801-SP-DC-01; ix) resolución No. 1 de 27 de marzo de 2024, dictada por la Primera Sala Constitucional, Sede Alzamora, expediente No. 02548-2023-0-1801-SPDC-01; x) resolución No. 1 de 27 de marzo de 2024, dictada por la Primera Sala Constitucional, Sede Alzamora, expediente No. 02572-2023-0-1801-SP-DC-01, y xi) escrito de demanda de amparo presentado por Eduardo Nicolás Cuadra Bravo con la pretensión de que se declare nulo el auto de vista No. 8 de 12 de julio de 2023, emitido por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y b) remitidos por la representante: i) informe defensorial No. 221, Obligaciones del Estado peruano en el cumplimiento de sentencias judiciales: análisis constitucional de los casos Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios - FEMAPOR, y extrabajadores mineros contra

No. 221, Obligaciones del Estado peruano en el cumplimiento de sentencias judiciales: análisis constitucional de los casos Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios - FEMAPOR, y extrabajadores mineros contra Southern Perú, emitido por la Defensoría del Pueblo en agosto de 2024; ii) Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; iii) resolución de 12 de julio de 2017, dictada por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación laboral No. 18615-2015 Lima; iv) resolución de 13 de diciembre de 2018, dictada por la Segunda7

14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. - El 16 de junio de 2025 la representante remitió sus observaciones a los anexos presentados por el Estado junto a sus alegatos finales escritos. El Estado, mediante escrito de 17 de junio, remitió sus observaciones a los anexos presentados por la representante. Por último, la Comisión, mediante comunicación de 17 de junio de 2025, indicó no tener observaciones al respecto.

15. Prueba sobre hechos sobrevinientes. - Mediante escritos de 10 de enero, 8 de febrero, 2 y 27 de marzo, 8 de mayo y 16 de agosto de 2024, la representante informó sobre hechos que calificó como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitió distinta documentación15. Por su

Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación laboral

calificó como sobrevinientes, en virtud de lo cual remitió distinta documentación15. Por su

Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación laboral No. 18214-2016 Lima; v) resolución de 27 de septiembre de 2022, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 14426-2021 Lima; vi) resolución de 15 de junio de 2023, dictada por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 5800-2019 Lima; vii) resolución de 18 de octubre de 2023, dictada por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 30-2020 Lima; viii) resolución No. 18 de 6 de agosto de 2019, dictada por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 15207-2014-0-1801-JR-LA-28; ix) resolución de 3 de noviembre de 2023, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 10268-2021 Lima; x) resolución No. 16 de 2 de octubre de 2020, dictada por la Décima Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 55152018-0-1801-JR-LA-58; xi) resolución de 24 de noviembre de 2023, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 34987-2022 Lima; xii) resolución de 4 de diciembre de 2023, dictada por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 944-2023 Lima; xiii) resolución No. 15 de 25 de febrero de 2022, dictada por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 06502-2021-0-1801-JR-LA-58; xiv) resolución No. 7 de 22 de septiembre de 2021, dictada por el 36º Juzgado de Trabajo Permanente, expediente No. 06502-2021-0-1801-JR-LA-58; xv) resolución de 9 de septiembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 35237-2023 Lima; xvi) resolución No. 10 de 3 de octubre de 2022, dictada por la Sexta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 1271-2021; xvii) resolución de 9 de septiembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia de la República, casación No. 36944-2023 Lima; xviii) resolución No. 7 de 3 de mayo de 2023, dictada por la Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 12947-2022-0-1801-JR-LA-69; xix) resolución de 19 de septiembre de 2024, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 54587-2022 Lima; xx) resolución de 16 de diciembre de 2021, dictada por la Quinta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 275562017; xxi) resolución de 25 de noviembre de 2024, dictada por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 14109-2024 Lima; xxii) resolución No. 12 de 18 de octubre de 2023, dictada por la Novena Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 22010-2022-0-1801-JR-LA-70; xxiii) resolución No. 10 de 3 de octubre de 2022, dictada por la Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 1271-2021; xxiv) resolución de 28 de marzo de 2025, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la

República, casación No. 5168-2024 Lima; xxv) resolución No. 11 de 13 de septiembre de 2023, dictada por la Sexta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 13927-2022-0-1801-JR-LA-68; xxvi) resolución de 28 de marzo de 2025, dictada por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, casación No. 13841-2024 Lima; xxvii) resolución de 29 de septiembre de 2023, dictada por la Quinta Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente No. 19672-2022-0-1801-JR-LA-67 (S); xxviii) boletas de pago correspondientes a los meses de abril de 2024 y enero de 2025, a nombre de Eduardo Nicolás Cuadra Bravo, y xxix) documento titulado: “Declaración sobre el estado del proceso judicial iniciado por el señor Eduardo Nicolás Cuadra Bravo contra la entidad estatal Banco de la Nación, Expediente No. 11423-2002-0-1801-JRCI-18 y otros recursos”, suscrito por el abogado Augusto Medina Otazu. 15 La representante remitió los documentos siguientes: a) escrito de 10 de enero de 2024: i) resolución No. 335 de 21 de diciembre de 2023, dictada por el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, expediente No. 11423-2002-0-1801-JR-CI-18, y ii) escrito que deja constancia de la no conformidad con la resolución de 21 de

diciembre de 2023, presentado por Eduardo Nicolás Cuadra Bravo ante el Trigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima el 10 de enero de 2024; b) escrito de 8 de febrero de 2024: i) resolución administrativa del Banco de la Nación No. 00118-2023-BN/2336 de 8 de mayo de 2023, y ii) escrito de recurso de reconsideración presentado por Eduardo Nicolás Cuadra Bravo ante el Jefe de Sección de Administración de Relaciones Laborales y Previsionales del Banco de la Nación el 26 de enero de 2024; c) escrito de 2 de marzo de 2024: resolución administrativa del Banco de la Nación No. 0038-2024-BN/2336 de 31 de enero de 2024; d) escrito de 27 de marzo de 2024: carta No. 000001542024-BN/2336 de 15 de marzo de 2024, suscrita por el Jefe de Sección de Administración de Relaciones Laborales y8

parte, por medio de escrito de 26 de febrero de 2025, el Estado informó sobre nuevos hechos, bajo la justificación de ser sobrevinientes, para lo cual remitió la prueba que consideró pertinente16.

16. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia de forma presencial los días 26 y 27 de noviembre, y de forma virtual el 2 de diciembre de 2025, durante el 184º Periodo Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Perú ratificó dicho instrumento

III

COMPETENCIA

17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Perú ratificó dicho instrumento internacional el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

18. El Estado planteó tres excepciones preliminares relacionadas con los temas siguientes: a) falta de agotamiento de los recursos internos; b) falta de competencia de la Corte por razón de la materia, y c) falta de competencia de la Corte para actuar como tribunal de cuarta instancia.

19. Asimismo, bajo la denominación “cuestionamientos procesales”, Perú presentó una solicitud de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión con fundamento en los alegatos siguientes: a) la indebida aplicación de la Resolución 1/16; b) el incorrecto análisis de admisibilidad efectuado en el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 75/21 en cuanto al cumplimiento del requisito de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna, y c) la multiplicidad de versiones del Informe de Admisibilidad y Fondo.

20. Al respecto, en su jurisprudencia constante, este Tribunal ha sostenido que las excepciones preliminares, con independencia de la denominación utilizada, son actos procesales mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto, para lo cual puede plantear la objeción de su admisibilidad o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos

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