CORTE IDH - CASO CUÉLLAR SANDOVAL Y OTROS VS. EL SALVADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CUÉLLAR SANDOVAL Y OTROS VS. EL SALVADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CUÉLLAR SANDOVAL Y OTROS VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 18 DE MARZO DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:
Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza;
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 6
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 7
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................ 6
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ................................................. 7
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante.......................................................................................... 7
B. Consideraciones de la Corte ..................................................................... 8
B.1. En cuanto a los hechos ........................................................................... 8 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho .................................................. 8 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ..................................... 8 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad ...................... 9
V PRUEBA ...................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................... 10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial .................................................... 11
VI HECHOS .................................................................................................... 12
A. Del contexto de desapariciones forzadas en el conflicto armado en El Salvador
12
B. Sobre Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y su trabajo en la oficina del Socorro Jurídico Cristiano ........................................................................................... 14
C. Sobre la desaparición de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez .......................................................................... 16
D. Las acciones de investigación ................................................................. 17
D.1. Solicitud de habeas corpus ................................................................... 17 D.2. Investigación penal por secuestro .......................................................... 18 D.3. Investigación penal por desaparición forzada .......................................... 20
VII FONDO ..................................................................................................... 21
VII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA,
VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD DE
VII FONDO ..................................................................................................... 21
VII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA,
VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, LIBERTAD DE
PENSAMIENTO Y EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN .......................... 22
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 22
B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 23
B.1. Desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez ....................................................................... 23 B.2. Afectación al derecho a defender derechos humanos de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval ................................................................................................... 24 B.3. Conclusión .......................................................................................... 27 VII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ...................................................................................................................... 27
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 27
B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 283
B.1. Afectaciones a las garantías judiciales, protección judicial, derecho a la verdad y plazo razonable ....................................................................................... 28 B.2. Conclusión .......................................................................................... 31
VII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ DE LOS FAMILIARES DE PATRICIA EMILIE CUÉLLAR
SANDOVAL, MAURICIO CUÉLLAR CUÉLLAR Y JULIA ORBELINA PÉREZ ........... 32
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 32
B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 32
B.1. Afectaciones a la integridad personal, protección a la familia y derechos de la niñez ........................................................................................................ 32
A. Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................. 32
B. Consideraciones de la Corte ................................................................... 32
B.1. Afectaciones a la integridad personal, protección a la familia y derechos de la niñez ........................................................................................................ 32 B.2. Conclusión .......................................................................................... 36
VIII REPARACIONES ...................................................................................... 36
A. Parte lesionada .................................................................................... 37
B. Obligación de investigar ........................................................................ 38
C. Determinación del paradero de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez .......................................................................... 39
D. Medida de rehabilitación ........................................................................ 40
E. Medidas de satisfacción ......................................................................... 42
F. Garantías de no repetición ..................................................................... 44
G. Medidas pecuniarias ............................................................................. 51
G.1. Daño material ..................................................................................... 51 G.2. Daño inmaterial ................................................................................... 52
H. Costas y Gastos ................................................................................... 54
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................. 54
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 564
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 14 de mayo de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana ” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el caso Patricia Emilie Cuéllar Sandoval y otros (en adelante “las presuntas víctimas”) contra la República de El Salvador (en adelante, “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad
“las presuntas víctimas”) contra la República de El Salvador (en adelante, “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, así como la presunta falta de debida diligencia en la investigación e impunidad de los hechos. De acuerdo con lo señalado por la Comisión, los hechos del presente caso también habrían derivado en “sufrimiento y angustia” para los familiares de las presuntas víctimas1.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 27 de octubre de 2004 el señor José Alberto Burgos Viale, integrante del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), presentó la petición inicial ante la Comisión2.
b) Informe de Admisibilidad. – El 20 de agosto de 201 0 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad n.° 107/2010, en el que concluyó que la petición era admisible3.
c) Informe de Fondo. – El 29 de diciembre de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo n.° 329/20, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe N.° 329/20”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 14 de
llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 14 de enero de 202 1 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de cuatro prórrogas, el Estado solicitó una quinta prórroga, la cual no fue concedida por la Comisión .
1 En concreto, la Comisión identificó como familiares de las presuntas víctimas a los hijos de Patricia E. Cuéllar Sandoval, las señoras y el señor Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar; su exesposo, Francisco Alfredo Álvarez Solís; los hermanos de Mauricio Cuéllar Cuéllar, la señora y el señor María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Leon Enrique Cuéllar Cuéllar; el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia E. Cuéllar Sandoval, León Mauricio Cuéllar Sandoval, y la hija y hermana de Julia Orbelina Pérez, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, respectivamente. La Corte advierte que, mediante comunicación de 23 de junio de 2022, el representante informó que las señoras María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Teresa Pérez de Ramos, así como el señor Leon Enrique Cuéllar Cuéllar, habían fallecido. 2 Mediante comunicación de 15 de marzo de 2010 el IDHUCA informó a la Comisión la decisión de los entonces peticionarios de sustituir al señor José Roberto Burgos Viale por los señores José Benjamín Cuéllar
fallecido. 2 Mediante comunicación de 15 de marzo de 2010 el IDHUCA informó a la Comisión la decisión de los entonces peticionarios de sustituir al señor José Roberto Burgos Viale por los señores José Benjamín Cuéllar Martínez y Henri Paul Fino. El 19 de julio de 2017 la Comisión recibió un escrito del IDHUCA mediante el cual se indicó que la presunta víctima Fernando Álvarez solicitó designar como representante del proceso al señor Pedro Antonio Martínez del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad en E l Salvador (LIASIE). 3 El 14 de septiembre de 2010 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a disposición a fin de llegar a una solución amistosa, concluyendo el procedimiento sin que fuera posible llegar a un acuerdo.5
3. Sometimiento a la Corte. – El 14 de mayo de 202 2 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a “la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas”4. El Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de diecisiete años.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25.1 (protección
violación de los derechos establecidos en los artículos 3 (personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana , en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, todo ello en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También solicitó que se declare al Estado responsable por violación del artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente
Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al representante5 y al Estado el 1 de julio de 2022.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de agosto de 2022 el representante de las presuntas víctimas presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados por la Comisión.
7. Escrito de contestación6. – El 30 de noviembre de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
mismos artículos indicados por la Comisión.
7. Escrito de contestación6. – El 30 de noviembre de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en el cual reconoció de forma parcial su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos a los que se refiere el Informe de Fondo de la Comisión.
4 La Comisión designó como su delegado ante la Corte a la entonces Comisionada Julissa Mantilla Falcón. Asimismo, designó como asesora y asesores legales a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi, y al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores, así como a la especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, Paula Rangel Garzón. 5 El representante de las presuntas víctimas y sus familiares en el presente caso fue el señor José Benjamín Cuéllar Martínez, integrante del Laboratorio de Investigación y Acción Social contra la Impunidad (LIASCI). 6 Mediante comunicación de 22 de septiembre de 2022, el Estado designó como agentes del caso a las abogadas Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.6
8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional . - El 13 de febrero y 20 de marzo de 202 37 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.
8. Observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional . - El 13 de febrero y 20 de marzo de 202 37 la Comisión y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.
9. Audiencia Púbica. – El 10 de octubre de 2023 el Presidente de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas8. La audiencia pública se llevó a cabo de forma presencial, en la sede de la Corte en Costa Rica, el 22 de noviembre de 202 3, durante el 163º Período Ordinario de Sesiones de la Corte9.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 8 de enero de 202 4 las partes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia el 18 de marzo de 2024, de forma virtual, en el marco del 165o Período Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995.
13. Si bien los hechos del presente caso dieron inicio en el año 1982 (esto es, antes de la entrada en vigor de la competencia contenciosa de la Corte) , en el presente caso el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad
13. Si bien los hechos del presente caso dieron inicio en el año 1982 (esto es, antes de la entrada en vigor de la competencia contenciosa de la Corte) , en el presente caso el Estado de El Salvador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional y señaló expresamente que aceptaba la competencia de la Corte “para conocer del caso específico ”, renunciando así “a la posibilidad de oponer excepciones preliminares”. Es decir, el Estado efectuó una clara manifestación de voluntad de reconocer los hechos ocurridos, así como la mayoría de las violaciones que se configuren
7 Mediante comunicación de 15 de febrero de 2023 el representante señaló que no había recibido, en su oportunidad, el escrito de contestación del Estado al sometimiento del caso, el cual incluye el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. Por medio de la Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 20 de febrero de 2023, se remitió el escrito de contestación al representante, otorgando un plazo de treinta días para que remitiera sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. 8 Cfr. Caso Cuéllar Sandoval y otros Vs. El Salvador . Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_491_esp.pdf 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; la señoras Julissa Mantilla Falcón, entonces Comisionada, y Paula Rangel, Asesora de la Secretaría de la Comisión Interamericana ; b) por el
9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana; la señoras Julissa Mantilla Falcón, entonces Comisionada, y Paula Rangel, Asesora de la Secretaría de la Comisión Interamericana ; b) por el representante de las presuntas víctimas: el señor José Benjamín Cuéllar Martínez , y c) por el Estado: los señores y señoras Conan Tonathiu Castro Ramírez, Secretario Jurídico de la Presidencia; Andrés Guzmán Caballero, Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y la Libertad de Expresión; José Mario Cruz, Director Jurídico Fiscal de la Fiscalía Genera l de la República; Mario Yoel Chacón, Jefe de la Unidad de Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado de la Fiscalía General de la República; Tania Camila Rosa, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y age nte del Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Jefa del Departamento de Casos Internacionales de Derechos Humanos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y agente del Estado.7
en este caso y sus consecuencias jurídicas y otorgó expresamente competencia para que la Corte juzgue en su entera dimensión el presente caso. La Corte valora positivamente la declaración hecha por el Estado para este caso específico y considera, en virtud de ella, que tiene plena competencia para conocer de todos los hechos contenidos en el Informe de Fondo n.° 329/20, por lo que pasará a decidir sobre el fondo y las eventuales reparaciones de este caso. IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante
reparaciones de este caso. IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del representante
14. En su escrito de contestación el Estado reconoció y aceptó que, “dentro del patrón de desapariciones forzadas que fue perpet rado durante el conflicto armado interno salvadoreño, se produjo la desaparición de Patricia Emilie Cu éllar Sandoval, Mauricio Cuellar y Julia Orbelina Pérez ”. En concreto, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial (establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 25), en relación con la obligación de respetar derechos (artículo 1.1 de la Convención Americana), en perjuicio de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar
Cuéllar y Julia Orbelina Pérez.
15. Asimismo, el Estado reconoció que existió “por años” una “inactividad en los procesos de investigación sobre los hechos del caso, al haber sido archivados por decisión de las autoridades competentes, sin que se registraran avances efectivos en materia de protección judicial y búsqueda del paradero de las personas afectadas en el caso”.
16. Además, señaló que los familiares de Patricia Emilie Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez “podrán ser reconocidas como víctimas indirectas” siempre que “comprueben o acrediten un vínculo familiar directo […] con las víctimas” y
Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez “podrán ser reconocidas como víctimas indirectas” siempre que “comprueben o acrediten un vínculo familiar directo […] con las víctimas” y solicitó a la Corte que verificara la acreditación del vínculo familiar directo o estrecho de las personas indicadas como presuntas víctimas por parte de la Comisión y del representante. A este respecto , en el marco de la Audiencia Pública celebrada en el presente caso, el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares 10 de las presuntas víctimas11. Lo anterior fue reiterado en sus alegatos finales escritos.
17. Respecto de las medidas de reparación, el Estado reconoció “su obligación de investigar el destino o paradero de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar y
10 En concreto, la Comisión identificó como familiares de las presuntas víctimas a los hijos de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Maite María Álvarez Cuéllar, Javier Ernesto Álvarez Cuéllar, y Ana Gabriela Álvarez Cuéllar; su exesposo, Francisco Alfredo Álvarez Solís; los hermanos de Mauricio Cuéllar Cuéllar, María Consuelo Cuéllar Cuéllar y Leon Enrique Cuéllar Cuéllar; el hijo de Mauricio Cuéllar Cuéllar y hermano de Patricia E. Cuéllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Sandoval, y la hija y hermana de Julia Orbelina Pérez, Ana Gladis Pérez de Castro y Teresa Pérez de Ramos, respectivamente. 11 Cfr. Alegatos Finales Orales rendidas por el Estado de El Salvador en la Audiencia Pública del presente
y Teresa Pérez de Ramos, respectivamente. 11 Cfr. Alegatos Finales Orales rendidas por el Estado de El Salvador en la Audiencia Pública del presente caso celebrada en el marco del 163 Periodo Ordinario de Sesiones, de 22 de noviembre de 2023 (minuto 1:22:50 a 1:23:00). Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=Lta6xhHs0gk8
Julia Orbelina Pérez”, así como la obligación de “procesar mediante juicio justo y, en su caso, sancionar, a los responsables de los hechos una vez fuesen individualizados y se determinara su responsabilidad penal o administrativa” . Asimismo, realizó una serie de observaciones respecto de las restantes medidas de reparación solicitadas, las cuales serán objeto de análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
18. La Comisión valoró positivamente el contenido de l reconocimiento de responsabilidad estatal y solicitó que se le otorgara “plenos efectos jurídicos”. Sin embargo, observó que los “esfuerzos investigativos y de búsqueda” para dar con el destino o paradero de las personas desaparecidas expuestos por el Estado “se encuentran en etapas muy tempranas”, por lo que “no es posible determinar aún la seriedad y efectividad” de los procesos de investigación implementados. Además señaló que persisten diferentes posiciones entre la representación de las presuntas víctimas y del Estado respecto del “alcance y grado de cumplimiento de las medidas de reparación”.
19. El representante señaló que “compart[ía] y [se] adhe[ría] a las observaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En cuanto a las medidas de reparación, realizó una serie de observaciones respecto de los alegatos realizados por
19. El representante señaló que “compart[ía] y [se] adhe[ría] a las observaciones hechas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. En cuanto a las medidas de reparación, realizó una serie de observaciones respecto de los alegatos realizados por el Estado en relación con las restantes medidas solicitadas, las cuales serán objeto de análisis en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
B. Consideraciones de la Corte B.1. En cuanto a los hechos
20. En el presente caso El Salvador reconoció expresamente los hechos presentados en el Informe de Fondo que sirven de fundamento a las violaciones alegadas tanto por la Comisión como por el representante . En consecuencia, la Corte considera que no persiste controversia alguna en lo que respecta a los hechos del presente caso.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
21. La Corte advierte que el reconocimiento de responsabilidad estatal abarca de forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana que fueron alegadas por la Comisión y el representante. En vista de lo anterior, la Corte entiende que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de las violaciones alegadas.
B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación
22. El Tribunal advierte que e l Estado realizó una serie de observaciones respecto de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables . En lo que respecta a las medidas de satisfacción, el Estado nuevamente realizó una serie de observaciones y, además, se opuso expresamente a la “denominación de un espacio público en la capital del país” con los nombres de Patricia Emilie Cu éllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, aduciendo que ya existía en El Salvador
público en la capital del país” con los nombres de Patricia Emilie Cu éllar Sandoval, Mauricio Cuéllar Cuéllar y Julia Orbelina Pérez, aduciendo que ya existía en El Salvador “un monumento a las víctimas civiles del conflicto, en el cual se encontrarían los nombres de estas tres víctimas, el cual, si bien fue construido como una iniciativa gestada desde las organizaciones de sociedad civil, “su revitalización, mejoramiento y conservación” había sido asumida por el Estado. Asimismo, el Estado se opuso a varias de las garantías de no repetición solicitadas por la Comisión y el representante. Tanto la Comisión con el9
representante remitieron sus oportunas observaciones a lo alegado por el Estado. Por tanto, le corresponde a la Corte decidir las medidas específicas que deben ser adoptadas y su alcance, lo cual se realizará en el capítulo de reparaciones de este Fallo. B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad
23. La Corte valora el reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado, el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las necesidades de reparación de las víctimas del presente caso.
24. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares. Ahora bien, de conformidad con los citados artículos, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, corresponde a este Tribunal velar porque los actos de
citados artículos, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional que trasciende la voluntad de las partes, corresponde a este Tribunal velar porque los actos de allanamiento sean aceptables para los fines que busca cumplir el Sistema Interamericano. En esta tarea
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