CORTE IDH - CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CUSCUL PIVARAL Y OTROS VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2018
(Excepción Preliminar , Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte I nteramericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Jueza1:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Patricio Pazmiño Freire, Juez
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
1 Por razones de fuerza mayor, el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Vio Grossi, no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 4
deliberación y firma de la presente Sentencia.2
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ....................................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 4
III. COMPETENCIA ................................................................................................................ 7
IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................................ 7
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos ............................................... 7
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................................. 7 A.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 7
V. CONSIDERACIÓN PREVIA ................................................................................................. 8
A. Sobre la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso .................................. 9
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ................................................. 9 A.2. Consideraciones de la Corte ..................................................................................... 9
VI. PRUEBA ......................................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................................10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ...............................................................11
VII. HECHOS ....................................................................................................................... 11
A. Situación del VIH/SIDA en Guatemala .............................................................................12
A.1. Generalidades sobre el VIH/SIDA ................................................................................12 A.2. Normativa adoptada para el tratamiento del VIH/SIDA en Guatemala ..............................14 A.3. Otras medidas adoptadas para el tratamiento del VIH/SIDA en Guatemala .......................16
B. Las presuntas víctimas y sus familiares ...........................................................................19
C. Recursos y acciones interpuestas por las presuntas víctimas ..............................................19
C.1. Cartas dirigidas al Presidente y otras autoridades ..........................................................19 C.2. Recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad ..................................................20
VIII. FONDO ....................................................................................................................... 22
C.1. Cartas dirigidas al Presidente y otras autoridades ..........................................................19 C.2. Recurso de amparo ante la Corte de Constitucionalidad ..................................................20
VIII. FONDO ....................................................................................................................... 22
VIII-1 DERECHO A LA SALUD, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS (ARTÍCULOS 26, 4, 5 Y 1.1
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ...................................................................................... 23
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...........................................................................23
B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................25
B.1. La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales ...............27 B.2. El derecho a la salud como un derecho autónomo y justiciable ........................................35 B.3. El contenido del derecho a la salud ..............................................................................38 B.4. La afectación del derecho a la salud .............................................................................44 B.5. La afectación del derecho a la vida y a la integridad personal ..........................................56 VIII-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS (ARTÍCULOS 8, 25 Y 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)................................................................................. 61
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ...........................................................................61
B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................62
VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS
(ARTÍCULOS 5 Y 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ...................................................... 68
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ...........................................................................68
(ARTÍCULOS 5 Y 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) ...................................................... 68
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ...........................................................................68
B. Consideraciones de la Corte ...........................................................................................69
IX. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) . 72
A. Parte Lesionada ............................................................................................................73
B. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ....................................73
C. Indemnizaciones Compensatorias ...................................................................................80
D. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal .........................................................83
E. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ..........................................................83
X. PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................................... 85
ANEXO 1. LISTADO DE PRESUNTAS VÍCTIMAS REMITIDO POR LA CIDH ............................. 88
ANEXO 2. LISTADO DE VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES ......................................................... 93
ANEXO 3. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES .............................. 953
I..
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de diciembre de 2016 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Cuscul Pivaral y o tros contra la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Cuscul Pivaral y o tros contra la República de Guatemala (en adelante, “el Estado” o “Guatemala”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, e l caso se refiere a la presunta responsabilidad internacional del Estado por la violación de diversos derechos establecidos en la Convención Americana en perjuicio de 49 presuntas víctimas que fueron diagnosticadas con VIH entre los años de 1992 y 2003. La Comisión estableció que hasta los años 2006 y 2007 tuvo lugar una falta total de atención médica estatal a dicho grupo de persona s en su condición de personas que viven con el VIH y además en situación de pobreza, y determinó que esta omisión tuvo un grave impacto en su situación de salud, vida e integridad personal. Según la Comisión, a partir de los años 2006-2007 el Estado implementó algún tratamiento para las personas que viven con el VIH, pero la atención no fue integral ni adecuada , por lo tanto consideró que estas deficiencias continuaron violando los derechos a la salud, vida e integridad personal en perjuicio de las victimas sobrevivientes. Asimismo, la Comisión determinó que la muerte de ocho de las presuntas víctimas tuvo lugar como consecuencia de enfermedades conocidas como oportunistas, o bien en un marco temporal en el que presuntamente no recibieron la atención que requerían por parte del Estado, o bien tras una atención deficiente. La Comisión agregó que el recurso de amparo int erpuesto el 26 de julio de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad no proveyó de una protección judicial efectiva a las presuntas víctimas. Finalmente, concluyó que los familiares , y/o vínculo más cercano de
de 2002 ante la Corte de Constitucionalidad no proveyó de una protección judicial efectiva a las presuntas víctimas. Finalmente, concluyó que los familiares , y/o vínculo más cercano de apoyo a las presuntas víctimas, sufrió afectaci ones a su integridad psíquica y moral. Los nombres de las presuntas víctimas se encuentran en el Anexo 1 a la presente sentencia.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 26 de agosto de 2003 la Comisión recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) , la Red Nacio nal de Personas que Viven con VIH/SIDA, la Asociación Gente Unida, el Proyecto Vida, la Fundación Preventiva del SIDA Fernando Iturbide y la Asociación de Salud Integral (en adelante “los peticionarios”) contra Guatemala.
b. Informe de Admisibilidad . – El 7 de marzo de 2005 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 32/052.
c. Informe de Fondo. – El 13 de abril de 2016 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 2/16 , en los términos del artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones:
- Conclusiones. – La Comisión concluyó q ue Guatemala es responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 4 .1, 5.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas mencionadas en
la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las presuntas víctimas mencionadas en el Informe de Fondo.
2 Cfr. CIDH, Informe No. 32/05, Petición 642/2003, Admisibilidad, Luis Ronaldo Cuscul Pivaral y otras personas afectadas por el VIH/SIDA, Guatemala, 7 de marzo de 2005.4
- Recomendaciones. - En consecuencia, recomendó al Estado lo siguiente:
1. Reparar integralmente a las víctimas sobrevivientes y a los familiares y seres queridos de todas las víctimas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral.
2. Adoptar inmediatamente las medidas necesarias para asegurar que todas las víctimas sobrevivientes del presente caso cuenten con atenci ón médica integral, según los estándares internacionales, que incluya entre otras necesidades: i) la realización de diagnósticos completos y de exámenes de seguimiento periódicos; ii) la provisión permanente e ininterrumpida de los medicamentos antiretrovirales requeridos y de otros que puedan necesitar derivados de su situación concreta de salud; iii) la atención en salud mental para las víctimas que así lo deseen , y iv) la atención diferenciada requerida por las víctimas mujeres en este caso, con especial consideraci ón a su capacidad reproductiva. El Estado deberá asegurar que las víctimas no tengan que sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención de la atención integral en los términos de dicha recomendación.
3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, i) la
tengan que sufrir obstáculos de accesibilidad o de otra índole para la obtención de la atención integral en los términos de dicha recomendación.
3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan, entre otras, i) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita, integral e ininterrumpida a las personas con VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscali zación periódica de los hospitales públicos a fin de asegurar que se brinde una atención integral en materia de salud a las personas con VIH/SIDA que no cuenten con recursos para ello , y iii) la implementación de programas de capacitación al personal de ho spitales públicos a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares reconocidos internacionalmente y descritos en el informe.
d. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de junio de 2016 , otorgándose un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un escrito en el cual inform ó sobre acercamientos con los peticionarios y solicitó una prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión por un plazo de tres meses. Posteriormente, el Estado presentó un nuevo informe en el cual hizo referencia a medidas de alcance general respecto de las personas con el VIH/SIDA en Guatemala.
3. Sometimiento a la Corte. – El 2 de diciembre de 2016 la Comi sión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo.
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos humanos reseñadas en el Informe de Fondo.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la violación a los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo . Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.
II..
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 27 de enero de 2017.5
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 30 de marzo de 2017 la doctora Cristina Calderón, la Asociación de Salud Integral (ASI) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte . Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y agregaron que el Estado también era responsable por la violación del derecho a la salud a la luz del artículo 26 y en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Finalmente, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”).
diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos. Finalmente, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal”).
7. Escrito de contestación3. – El 3 de julio de 2017 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. El Estado interpuso una excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos intern os y se opuso a las violaciones alegadas.
8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante resolución de 24 de julio de 2017 el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud presentada por los representantes para acogerse
al Fondo de Asistencia Legal4.
9. Observaciones a la excepción preliminar . – El 20 de septiembre de 2017 los representantes y la Comisión Interamericana pre sentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
10. Amici curiae.- El Tribunal recibió tres escritos de amicus curiae presentados por: 1) alumnos de la Clínica del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Universidad Carlos III de Madrid5; 2) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho
3 El 21 de febrero de 2017 el Estado informó que los Agentes que actuarían en su representación son los señores Victor Hugo Godoy Morales y a la señora María José Ortiz Samayoa. Posteriormente, en su escrito de 3 de noviembre
3 El 21 de febrero de 2017 el Estado informó que los Agentes que actuarían en su representación son los señores Victor Hugo Godoy Morales y a la señora María José Ortiz Samayoa. Posteriormente, en su escrito de 3 de noviembre de 2017 el señor Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH, informó que en su ausencia el señor Felipe Sánchez González firmaría las comunicaciones que se dirijan a la Corte. 4 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de 24 de julio de 2017. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuscul_fv_17.pdf. 5 El escrito fue firmado por Denise Ciraudo, Javier Ruiz y Felipe Sautu. El escrito analiza la situación del VIH en Guatemala y explica que la atención médica prestada por el Estado a los portadores de VIH ha sido nula o deficiente. A través de un análisis del marco normativo nacional e internacional del Estado de Guatemala concluye que éste incumplió los compromisos y obligaciones asumidas. El documento realiza un análisis sobre el derecho a la vida de las víctimas, a la integridad personal de los afectados, a la integridad personal de familiares de éstos y sobre el derecho a la protección judicial en re lación al recurso de amparo interpuesto. Concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos mencionados y propone que la Corte tome en consideración las siguientes medidas de reparación: reparación del daño material e inmaterial, medidas de memoria a víctimas fallecidas, medidas de no repetición y la realización de un acto público.6
y la Escuela de Medicina Dell de la Universidad de Texas en Austin6; y 3) del Centro de Estudios
de no repetición y la realización de un acto público.6
y la Escuela de Medicina Dell de la Universidad de Texas en Austin6; y 3) del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Yucatán7.
11. Audiencia pública.- Mediante la Resolución de 8 de febrero de 20188, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidavit) de cuatro presuntas víctimas, dos declarantes a título informativo pro puestos por los representantes, dos peritas propuesta s por los representantes , y un perito propuesto por la Comisión .
Asimismo, en esa Resolución , el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada durante el 122º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar en su sede9. En la audiencia se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y un perito propuesto por los representantes, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes y el Estado, respectivamente.
12. Alegatos y observaciones finales escritos.- El 9 de abril de 2018 los representantes y el Estado presentaron sus respectivos alegatos finales escritos y determinados anexos, y la Comisión Interamericana remitió sus observaciones finales escritas.
13. Hechos supervinientes.- El 2 de marzo de 2018, los representantes presentaron información y documentación sobre alegados hechos ocurridos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . La Comisión y el Estado no presentaron información al respecto.
14. Prueba para mejor resolver .- El 28 de junio de 2018 se solicitó a los representantes
presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . La Comisión y el Estado no presentaron información al respecto.
14. Prueba para mejor resolver .- El 28 de junio de 2018 se solicitó a los representantes prueba para mejor resolver. El 31 de julio de 2018 los representantes remitieron la información solicitada, y en esa misma fecha la Corte solicitó al Estado que proveyera cierta información relacionada con la prueba solicitada a los representantes . El 14 de agosto de 2018 el Estado solicitó una prórroga para remitir la información solicitada, la cual fue
6 El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky a nombre de todos los autores. En el documento se enfatiza que de conformidad con las normas de interpretación establecidas en la Convención Americana y de la Convención de Viena, así como los criterios desarrollados por la Corte, el artículo 26 de la Convención protege los derechos económicos, sociales y culturales que de la Carta de la OEA derivan, entre ellos el derecho a la salud, y que éstos están sujetos a obligaciones generales de respeto y garantía impuestas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El escrito diferencia entre derecho a la salud y los derechos a la vida y a la integridad personal, puesto que el primero es un derecho en sí mismo que impone además obligaciones específicas. El documento aborda las generalidades del VIH y su situación en Guatemala, resaltando la importancia de implementar políticas en salud pública enfocadas en su atención. Concluye que la respuesta adoptada por Guatemala frente a la crisis del VIH ha sido tardía y muy por debajo de los estándares de cuidado clínico, lo que se tradujo en afectaciones directas a cada una de las victimas del presente caso.
Concluye que la respuesta adoptada por Guatemala frente a la crisis del VIH ha sido tardía y muy por debajo de los estándares de cuidado clínico, lo que se tradujo en afectaciones directas a cada una de las victimas del presente caso. 7 El escrito fue firmado por María de los Ángeles Cruz Rosel, Carlos Luis Escoffié Duarte, Jessy Guadalupe Cetz Ceils, Enrique de Jesús Gallegos Madrigal y Andrea Guadalupe Tejero Gamboa. En primer lugar, el documento analiza la concepción del principio de progresividad en el derecho internacional, particularmente en cómo se ha analizado en altas cortes de la región. Enfatiza la necesidad de que la Corte se pronuncie para generar los primeros parámetros interamericanos y respecto a las obligaciones de los Estados en la materia. En segundo lugar, el escrito considera que debe establecerse como criterio jurisprudencial que la falta de indicadores, información y estadísticas es per se una violación al principio en virtud de las obligaciones mínimas e inmediatas que se derivan del artículo 26, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. El escrito aborda las experiencias regionales para limitar las patentes por razones de interés público. Hace hincapié en la necesidad de adoptar medidas alternas como las licencias obligatorias por razones de interés público a las patentes farmacéuticas. 8 Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuscul_08_02_18.pdf. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Soledad
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuscul_08_02_18.pdf. 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Soledad García Muñoz; b) por los representantes: Esteban Madrigal Brenes, Gisela De Léon, Marcia Aguiluz, Antonio Jaén, Mariana Brocca, Eduardo Arathoon y Cristina Calderón, y c) por el Estado de Guatemala: Juan Carlos Orellana Juárez, Felipe Sánchez González, Lourdes Mylene Woolfolk Contreras, Briceida Aracely Hoenes Raquel, Mario Enrique Anthoon Urbina, Rafael Eduardo Bran Paz y Verónica Jiménez.7
concedida por la Corte. El 21 de agosto de 2018 el Estado dio respuesta definitiva a la solicitud realizada por la Corte.
15. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 22 de agosto de 2018.
III..
COMPETENCIA
16. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.310 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV.
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Excepción por falta de agotamiento de los recursos internos
A.1. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión
17. El Estado alegó que las presuntas víctimas no interpusieron ni agotaron los recursos de la jurisdicción interna, por lo que la Corte debía abstenerse de conocer sobre el caso en términos
17. El Estado alegó que las presuntas víctimas no interpusieron ni agotaron los recursos de la jurisdicción interna, por lo que la Corte debía abstenerse de conocer sobre el caso en términos del artículo 46 de la Convención Americana. Al respecto, afirmó que los representantes no hicieron uso de los artículos 70 y 71 previstos en la Ley de Amparo , Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, el Estado alegó que el caso es inadmisible, pues al momento de los hechos existían remedios procesales que facultaban a las presuntas víctimas a interponer una aclaración o ampliación de la sentencia de amparo.
18. La Comisión sostuvo que el Est ado no alegó la excepción preliminar en el momento procesal oportuno, pues se limitó a instar a las presuntas víctimas a continuar haciendo uso de los recursos existentes en la jurisdicci ón interna, pero sin indicar cuá les recursos debían ser agotados. En consecuencia, alegó que la excepción no fue presentada en los términos exigidos por la Convención y, por lo tanto, es inadmisible. De manera subsidiaria, la Comisión alegó que el Estado no aportó prueba acerca de la pertinencia y eficacia de la solicitud d e aclaración o ampliación del amparo, por lo que la excepción es improcedente en lo sustantivo.
19. Los representantes sostuvieron que la excepción preliminar interpuesta por el Estado no reúne ni los aspectos formales ni materiales establecidos por la Conven ción y la jurisprudencia de la Corte. En lo que respecta a los aspectos formales, alegó que esta excepción no fue presentada en el momento procesa l oportuno, es decir en la decisión de
jurisprudencia de la Corte. En lo que respecta a los aspectos formales, alegó que esta excepción no fue presentada en el momento procesa l oportuno, es decir en la decisión de admisibilidad de la Comisión. En lo que respecta a los elementos materi ales, señaló que el Estado no demostró que los recursos disponibles eran adecuados, idóneos y efectivos. En consecuencia, solicitó a la Corte que desestime la excepción prel iminar presentada por el Estado.
A.2. Consideraciones de la Corte
10 El artículo 62.3 de la Convención establece: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”.8
20. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que, para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recur sos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos11.
21. El Tribunal ha desarrollado pautas para analizar una excepción basada en un presunto incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos. Primero, ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal, puede renunciar a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta excepción debe presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda ejercer su derecho a la defensa.
interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado, y como tal, puede renunciar a ella,
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