CORTE IDH - CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO CUYA LAVY Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Jueza, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente,
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez; y Ricardo Pérez Manrique, Juez.
Presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
Tabla de contenido I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................ 5
III COMPETENCIA ........................................................................................................................ 8
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 8
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................ 5
III COMPETENCIA ........................................................................................................................ 8
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................................. 8
A. Excepción sobre la alegada falta del cumplimiento del agotamiento de recursos de la jurisdicción interna y un control de legalidad ............................................................................................................. 9
A.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes .......................................... 9 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 10
B. Excepción sobre la alegada la falta de competencia de la Corte para actuar como cuarta instancia ............................................................................................................................................... 13
B.1. Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ......................................... 13 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 13
C. Excepción sobre la alegada indebida inclusión del artículo 26 de la Convención en el caso de Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse ............. 14
C.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ......................................... 14 C.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................................ 14
V CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................................. 15
A. Marco fáctico ................................................................................................................................. 15
A.1 Sobre la alegada indebida inclusión en el ESAP de alegaciones sobre la presunta afectación a derechos no incluidos en el Informe de Admisibilidad No. 19/15, respecto al señor Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse ................................ 15
derechos no incluidos en el Informe de Admisibilidad No. 19/15, respecto al señor Walter Antonio Valenzuela Cerna, Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse ................................ 15 A.2. Sobre la alegada indebida inclusión de hechos y alegatos propuestos por la representación de Walter Antonio Valenzuela Cerna ..................................................................................................... 16 A.3. Sobre las dos observaciones preliminares presentadas por el Estado ………………………………………………………………………………………………………………………………………..17 VI PRUEBA ................................................................................................................................. 17
A. Admisibilidad de la prueba documental ......................................................................................... 17
B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la prueba testimonial y pericial...... 19
VII HECHOS ............................................................................................................................... 20
A. Marco normativo relevante respecto al procedimiento de evaluación y ratificación de jueces y fiscales por parte del CNM ..................................................................................................................... 20
B. Sobre el procedimiento de evaluación y ratificación de las presuntas víctimas ................................. 23
B.1 Respecto a Jorge Luis Cuya Lavy ...................................................................................................... 23 B.2 Respecto a Walter Antonio Valenzuela Cerna ...................................................................................... 25 B.3 Respecto a Jean Aubert Díaz Alvarado ............................................................................................... 26 B.4. Respecto a Marta Silvana Rodríguez Ricse ......................................................................................... 27 VIII FONDO ............................................................................................................................... 28 VIII.1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD Y DERECHOS POLITICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTI ZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ......................................................................................................... 29
Y DERECHOS POLITICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTI ZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ......................................................................................................... 29
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ......................................................................................... 29
A.1. Derecho a las garantías judiciales, la independencia judicial, derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y el principio de legalidad ....................................................................................................... 29 A.2. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa ....................................................................................................... 31 A.3. Derechos políticos .......................................................................................................................... 33
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................................... 33
B.1. Las garantías específicas para salvaguardar la independencia judicial de las juezas y los jueces y su aplicabilidad a las y los fiscales por la naturaleza de las funciones que ejercen ............................................. 33 B.2. Deber de motivación ...................................................................................................................... 36 B.3. Derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada y a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa ....................................................................................................... 41 B.4. Derechos políticos ......................................................................................................................... 42
C. Conclusión ..................................................................................................................................... 43
VIII.2 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ............................................................................... 433
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ......................................................................................... 43
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................................... 45
C. Conclusión .................................................................................................................................... 48
INTERNO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA ............................................................................... 433
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ......................................................................................... 43
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................................... 45
C. Conclusión .................................................................................................................................... 48
IX REPARACIONES APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA .......................................... 48
A. Parte Lesionada............................................................................................................................. 49
B. Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición ................................................. 49
B.1 Medidas de restitución ..................................................................................................................... 49 B.2 Medidas de satisfacción ................................................................................................................... 51
C. Medidas de no repetición .................................................................................................................. 51
D. Otras Medidas ................................................................................................................................... 53
E. Indemnizaciones compensatorias ..................................................................................................... 54
E.1 Daño material ................................................................................................................................ 54 E.2 Daño inmaterial .............................................................................................................................. 57
F. Costas y gastos ................................................................................................................................. 58
G. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas .............................................................................................. 60
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................................ 61
X PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................... 624
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Cuya Lavy y otros contra la República de Perú (en adelante “el Estado de Perú”, “el Estado”, o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación
Estado de Perú”, “el Estado”, o “Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones en el marco del proceso de evaluación y ratificación a las que fueron sometidas las presuntas víctimas de este caso, los jueces y los fiscales Jorge Luis Cuya Lavy (en adelante también “Jorge Cuya” o “Cuya Lavy” o “señor Cuya”), Jean Aubert Díaz Alvarado (en adelante también “Jean Díaz” o “Díaz Alvarado” o “señor Díaz”), Marta Silvana Rodríguez Ricse (en adelante también “Marta Rodríguez” o “Rodríguez Ricse” o “señora Rodríguez”) y Walter Antonio Valenzuela Cerna (en adelante también “Walter Valenzuela” o “Valenzuela Cerna” o “señor Valenzuela”), por el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante también “CNM”) entre los años 2001 y 2002. Según la Comis ión Interamericana, el Estado violó, dentro de las garantías judiciales contempladas por la Convención Americana, el derecho a conocer previa y detalladamente la acusación formulada, así como de tener el tiempo y los medios adecuados para la defensa, dado que durante el procedimiento de evaluación y ratificación las presuntas víctimas no habrían tenido la oportunidad de presentar pruebas de descargo respecto a las acusaciones, cargos, denuncias y quejas en su contra, pues no se les informó de la existencia de estos previamente a la resolución decisoria. De igual manera, la Comisión estableció la violación del principio de legalidad, debido a que las resoluciones de no ratificación emitidas por el CNM no habrían contado con motivación alguna y el marco legal del proceso no establecía causales
del principio de legalidad, debido a que las resoluciones de no ratificación emitidas por el CNM no habrían contado con motivación alguna y el marco legal del proceso no establecía causales debidamente delimitadas que permitieran a las presuntas víctimas entender las conductas concretas evaluadas y cuáles de estas podían ser consideradas como faltas graves que justificaran la no ratificación. Por otra parte, la Comisión consideró la violación del derecho de recurrir del fallo y el derecho a la protección judicial, pues el marco normativo vigente establecía que no eran revisables en sede judicial las decisiones del CNM en materia de evaluaciones y ratificaciones de jueces y fiscales, y que no existía la posibilidad de presentar un recurso judicial frente a una potencial violación de derechos humanos emanada de dichas resoluciones. Finalmente, la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos políticos de las presuntas víctimas.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – Entre mayo de 2003 y julio de 2008, la Comisión recibió cuatro peticiones presentadas por Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna, en las cuales se alegó la responsabilidad del Perú por la violación a varias disposiciones de la Convención Americana y las registró bajo las peticiones No. 320 -03, No. 948-04, No. 739-08 y No. 1065-08, respectivamente.
b) Informe de Admisibilidad. – El 24 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 19/151, el cual fue notificado a las partes el 13 de abril del mismo año.
1065-08, respectivamente.
b) Informe de Admisibilidad. – El 24 de marzo de 2015 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 19/151, el cual fue notificado a las partes el 13 de abril del mismo año. En dicho informe se acumularon las peticiones N° 320-03, N° 948-04, N° 739-08 y N° 1065-08 relacionadas con los señores Cuya, Valenzuela y Díaz, y la señora Rodríguez, respectivamente, y la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa2.
1 La Comisión declaró admisi ble el caso respecto de los artículos 8, 9, 23 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana e inadmisibles los reclamos relacionados con los artículos 5, 11, 24 y 26 del mismo instrumento. 2 Durante el trámite de la petición ante la Comisión, tres de las presuntas víctimas, los señores Valenzuela y Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse iniciaron un procedimiento de solución amistosa con el Estado, que no llegó a acuerdo alguno.5 c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 159/18 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 159/18”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El 6 de febrero de 2019 fue notificado al Estado el Informe No.
conformidad con el artículo 50 de la Convención, en el cual llegó a una serie de conclusiones3 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El 6 de febrero de 2019 fue notificado al Estado el Informe No. 159/18, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Habiendo trascurrido el plazo concedido, el 6 de mayo de 2019 la Comisión concedió una prórroga de tres meses a Perú para pronunciarse respecto a las recomendaciones asignadas. El Estado solicitó una segunda prórroga, que no fue otorgada por la Comisión.
e) Sometimiento a la Corte. – El 6 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo4.
3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Perú, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo ( supra párr. 2.c). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de las peticiones iniciales ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido 11 y 16 años, según sea el caso (supra párr. 2.a).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante nota de Secretaría de 4 de octubre de 2019, se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – Mediante nota de Secretaría de 4 de octubre de 2019, se solicitó al Coordinador General de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) la designación de un/a defensor/a público/a interamericano/a para que asumiera la representación, de forma separada para la presunta víctima , señor Cuya Lavy, y para la presunta víctima, señor Valenzuela Cerna. El 13 de noviembre de 2019 dicha Asociación comunicó a la Corte Interamericana la designación de dos defensores públicos interamericanos, los señores Mariano Patricio Maciel y Leonardo Cardoso de Magalhaes, para el ejercicio de la defensa del señor Cuya Lavy y el 21 de noviembre de 2019 comunicó la designación de los dos defensores públicos interamericanos, señora Rivana Barreto Ricarte de Olivieira y Hugo Cesar Gimenez Ruiz Díaz para el ejercicio de la defensa del señor Valenzuela Cerna (en adelante , en referencia indistinta a las personas que actuarán en tal carácter, “defensores públicos interamericanos” o “los representantes”).
5. Notificación a los representantes y al Estado. – El caso fue notificado por la Corte al Estado y al representante 5 del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse el 28 de noviembre de 2019, a los defensores interamericanos del señor Valenzuela Cerna el 29 de noviembre de 2019 y a los defensores interamericanos del señor Cuya Lavy el 13 de diciembre de 2019.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 29 de enero de 2020 el representante del
a los defensores interamericanos del señor Cuya Lavy el 13 de diciembre de 2019.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 29 de enero de 2020 el representante del
3 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad, derechos políticos y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.h, 9, 23.1.c y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge Luis Cuya Lavy, Jean Aubert Díaz Alvarado, Marta Silvana Rodríguez Ricse y Walter Antonio Valenzuela Cerna. 4 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Joel Hernández y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrâo. Asimismo, a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, como asesor legal. 5 Las presuntas víctimas Jean Aubert Díaz Alvarado y Marta Silvana Rodríguez Ricse son representadas por el señor Enrique Tazza Chaupis.6 señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse presentó dos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), uno para cada presunta víctima y solicitó algunas medidas de reparación. El 30 de enero de 2020 los representantes del señor Valenzuela Cerna y el 13 de febrero de 2020 los representantes del señor Cuya Lavy presentaron,
solicitó algunas medidas de reparación. El 30 de enero de 2020 los representantes del señor Valenzuela Cerna y el 13 de febrero de 2020 los representantes del señor Cuya Lavy presentaron, respectivamente, el escrito de solicitudes y argumentos, conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes de los señores Cuya y Valenzuela coincidieron con las alegadas violaciones de los artículos de la Convención señaladas por la Comisión en el Informe de Fondo. En sus escritos solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. Asimismo, los señores Cuya Lavy y Valenzuela Cerna solicitaron, a través de sus representantes, acogerse a l Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
7. Escrito de contestación. – El 20 de agosto de 2020 el Estado 6 presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, de contestación al sometimiento del caso y a los escritos de solicitudes y argumentos 7 (en adelante “escrito de contestación”). El Estado presentó cinco excepciones preliminares y realizó dos cuestionamientos preliminares.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – El 13 de octubre de 2020 los representantes del señor Cuya Lavy, el 15 de octubre de 2020 los representantes del señor Valenzuela Cerna y el 16 de octubre de 2020 la Comisión remitieron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y solicitaron que fueran rechazadas. Los representantes del señor Cuya
el 16 de octubre de 2020 la Comisión remitieron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y solicitaron que fueran rechazadas. Los representantes del señor Cuya presentaron cuatro anexos, que según señalaron ya constaban en el expediente. El representante del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse no presentó observaciones.
9. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. – El 4 de noviembre de 2020 se comunicó a las partes y a la Comisión que resultaba procedente la solicitud de las presuntas víctimas señores Cuya Lavy y Valenzuela Cerna, presentada a través de sus defensores interamericanos en el escrito de solicitudes y argumentos, para acogerse al Fondo.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de la Presidenta de la Corte de 28 de enero de 20218, se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos finales y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de dos presuntas víctimas y una perita. Asimismo, se ordenó la presentación de las declaraciones mediante affidávit
6 Mediante comunicación de 18 de diciembre de 2019 el Estado designó a Carlos Miguel Reaño Balarezo como Agente Titular y a Carlos Llaja Villena y Silvana Lucía Gómez Salazar como agentes alternas. El 3 de diciembre de 2020 el Estado informó el término de la designación de la señora Silvana Lucía Gómez Salazar. 7 El Estado solicitó un mes adicional para presentar la contestación por considerar entre otros la pluralidad de
Estado informó el término de la designación de la señora Silvana Lucía Gómez Salazar. 7 El Estado solicitó un mes adicional para presentar la contestación por considerar entre otros la pluralidad de presuntas víctimas, de representantes y cuatro escritos de solicitudes y argumentos. El 12 de marzo de 2020 se autorizó la extensión de un mes en el plazo previsto en el artículo 41.1 del Reglamento, por lo que contaba con el plazo de tres meses para presentar su contestación. Además, cabe señalar que debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia Covid-19, la Corte emitió dos comunicados, Comunicado Corte IDH CP-18/2020 y Comunicado Corte IDH CP-28/2020 en los cuales se informó que l a Corte decidió suspender el computo de plazos que estaban en curso, que comprendía los casos de fondo (Acuerdos de Corte de 1/20 de 17 de marzo y 2/20 16 de abril de 2020). El Comunicado Corte IDH CP-18/2020 informó sobre la suspensión a partir del 17 de marzo hasta el 21 de abril inclusive y el Comunicado Corte IDH CP -28/2020 informó sobre la suspensión a partir de 22 de abril hasta el 20 de mayo inclusive. Finalmente, mediante el Comunicado Corte IDH CP -37/2020 la Corte comunicó que se reanudaba la contabilización del cómputo de plazo a partir del 21 de mayo de 2020 comprendiendo la etapa de fondo. 8 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021. Disponible en:
8 Cfr. Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de enero de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cuya_lavy_y_otros_28_01_21.pdf7 de una presunta víctima9, un testigo10 y dos peritos11 ofrecidos por los representantes; una testigo y un perito propuestos por el Estado, y un perito ofrecido por la Comisión. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas con la pandemia del Covid -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 8 y 9 de marzo de 2021, durante el 140° Período Ordinario de Sesiones de la Corte12.
11. Amicus curiae. – El 25 de marzo de 2021 se recibió un escrito en calidad de amicus curiae presentado por Javier Eduardo Fernández Dávila, Presidente de la Asociación Distrital de
Magistrados de Arequipa13.
12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 6 de abril de 2021 el representante del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse presentó sus alegatos finales escritos. El 11 de abril de 2021 los representantes del señor Cuya Lavy presentaron los alegatos finales . El 12 de abril de 2021 los representantes del señor Valenzuela Cerna y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, y el Estado acompañó varios anexos. En esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 15 de abril de 2021 se concedió un plazo a los representantes y
escritos, y el Estado acompañó varios anexos. En esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. El 15 de abril de 2021 se concedió un plazo a los representantes y a la Comisión para que presentaran, a más tardar e l 28 de abril de 2021, las observaciones que estimaran pertinentes a la documentación anexada por el Estado.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales del Estado. – Los días 22 y 27 de abril de 2021 el representante del señor Díaz Alvarado y la señora Rodríguez Ricse, y los representantes del señor Cuya Lavy y los representantes del señor Valenzuela Cerna presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos al escrito de alegatos finales presentados por el Estado. El 28 de abril de 2021 la Comisión informó que no tenía observaciones que formular al respecto.
14. Prueba para mejor resolver. – El 17 de agosto de 2021 se solicitó al Estado y a los representantes la remisión de determinada información, normativa y documentación como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El 26 de
9 Además, ante la solicitud efectuada el 5 de marzo de 2021 por el representante del señor Díaz Alvarado para que la presunta pudiera intervenir durante la audiencia en la presentación de los alegatos finales, la Secretaría le informó, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, que durante el tiempo concedido a su representación para la presentación de los alegados dicha presunta víctima podría hacer sus manifestaciones. 10 El 2 de marzo de 2021 los representantes informaron que el testigo Walter Albán Peralta “no podrá declarar en la audiencia”, y no presentaron su affidávit.
presentación de los alegados dicha presunta víctima podría hacer sus manifestaciones. 10 El 2 de marzo de 2021 los representantes informaron que el testigo Walter Albán Peralta “no podrá declarar
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