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CORTE IDH - Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname

Sentencia de 15 de junio de 2005 (Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas)

En el Caso de la Comunidad Moiwana,

la Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Diego García-Sayán, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Re glamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

La presente Sentencia se dicta según los té rminos del Reglamento aprobado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial

Interamericana de Derechos Humanos en su XLIX Período Ordinario de Sesiones mediante Resolución de 24 de noviembre de 2000, el cual entró en vigor el 1 de junio de 2001, y según la reforma parcial aprobada por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones median te Resolución de 25 de noviembre de 2003, vigente desde el 1 de enero de 2004.2

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA

1. El 20 de diciembre de 2002, de confor midad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Suriname (en adelante “el Estado” o “Suriname”), la cual se originó en la de nuncia No. 11.821, recibida en la Secretaría de la Comisión el 27 de junio de 1997.

2. La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículo s 25 (Protección Judi cial), 8 (Garantías Judiciales) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de determinadas personas que habitaron la aldea de Moiwana ( infra párrs. 71 a 74 y 86(17) donde están identificadas la s presuntas víctimas). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presente caso incurridos tanto a nivel nacional como internacional.

Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presente caso incurridos tanto a nivel nacional como internacional.

3. De conformidad con lo señalado por la Comisión, el 29 de noviembre de 1986 miembros de las fuerzas armadas de Su riname habrían atacado la comunidad N’djuka Maroon de Moiwana. Los soldados supuestamente masacraron a más de 40 hombres, mujeres y niños, y arrasaron la comunidad. Los que lograron escapar presuntamente huyeron a los bosques circundantes, y después fueron exiliados o internamente desplazados. Asimismo, a la fecha de la presentación de la demanda, supuestamente no habría habido una invest igación adecuada de la masacre, nadie habría sido juzgado ni sancionado, y los sobrevivientes permanecerían desplazados de sus tierras; consecuentem ente, serían incapaces de re tomar su estilo de vida tradicional. Por estas razones, la Comisión señaló que, mientras que el ataque en sí era anterior a la ratificación de la Conv ención Americana por parte de Suriname y a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte, la presunta denegación de justicia y el desplazamien to ocurrido con posterioridad al ataque constituían el objeto de la demanda.

II

COMPETENCIA

4. Suriname es Estado Parte en la Convención Americana desde el 12 de noviembre de 1987 y en esa misma fecha reconoció como obligatoria la competencia de la Corte. El Estado ha alegado en sus excepciones preliminares que el Tribunal no

4. Suriname es Estado Parte en la Convención Americana desde el 12 de noviembre de 1987 y en esa misma fecha reconoció como obligatoria la competencia de la Corte. El Estado ha alegado en sus excepciones preliminares que el Tribunal no tiene competencia para conocer del presente caso ( infra párrs. 34, 45, 52, 60 y 65).

Por lo tanto, la Corte decidirá primero sobre las excepciones preliminares interpuestas por Suriname; posteriormente , si fuera jurídicamente procedente, el Tribunal pasará a decidir sobre el fondo y la s reparaciones solicitadas en el presente caso.3

III

PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN

5. El 27 de junio de 1997 la organiza ción de derechos humanos Moiwana ’86 presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana.

6. El 7 de marzo de 2000, durante su 106º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 26/00, en el cual decidió, inter alia, que eran admisibles los aleg atos respecto de las presunt as alegadas violaciones de los artículos 25, 8 y 1.1 de la Convención Americana.

7. El 28 de febrero de 2002, durante su 114º Período Ordinario de Sesiones, la Comisión aprobó el Informe No. 35/02 sobre el fondo del caso, en el cual hizo las

siguientes recomendaciones al Estado:

1. Que el Estado abra una investigación seria, imparcial y efectiva sobre los hechos, de manera tal que se pueda producir un informe oficial de las circunstancias que rodearon la masacre en Moiwana y [que los responsables puedan ser] debidamente juzgados y sancionados.

los hechos, de manera tal que se pueda producir un informe oficial de las circunstancias que rodearon la masacre en Moiwana y [que los responsables puedan ser] debidamente juzgados y sancionados.

2. Que se adopten las medidas necesarias para completar, de la manera más pronta posible y de conformidad con la ley, los procesos judiciales y administrativos relativos a todas las personas involucradas en las violaciones citadas en las […] conclusiones [del Informe No. 35/02], con el fin de investigar, juzgar y sancionar debidamente a los responsables.

3. Que el Estado de Suriname repare las consecuencias de estas violaciones de los derechos de las víctimas, sus familias y derechohabientes que se han visto perjudicados por las mencionadas violaciones a derechos, [cuya] reparación deberá basarse en el concepto de familia establecido por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos.

4. Que el Estado de Suriname tome las medidas legislativas y judiciales necesarias para abolir la ley de Amnistía para este caso, en la medida en que permite la impunidad de violaciones de derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad.

8. Mediante comunica ción de fecha 21 de marzo de 2002, la Comisión transmitió el Informe No. 35/02 al Estado, y le solicitó que informara, en el plazo de dos meses contado a partir de la fecha de transmis ión del mismo, sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas.

9. Mediante comuni cación de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que había aprobado el Informe No. 35/02 y les solicitó que remitieran la

para el cumplimiento de las recomendaciones en él contenidas.

9. Mediante comuni cación de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que había aprobado el Informe No. 35/02 y les solicitó que remitieran la información señalada en el artículo 43.3 del Reglamento de la Comisión, relativa a la posición de los peticionar ios respecto al posible envío del caso a la Corte Interamericana. Los peticionarios remitieron la información solicitada el 20 de abril de 2002.

10. El 20 de mayo de 2002 el Estado re mitió una comunicación en la que objetó tanto la admisibilidad del caso como las deci siones de la Comisión contenidas en el

Informe No. 35/02.4

11. Después de varios intentos fallidos de obtener el cumplimiento de sus recomendaciones, y tomando en cuenta la so licitud de los petici onarios al respecto, la Comisión decidió someter el caso al conocimiento de la Corte Interamericana.

IV

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

12. El 20 de diciembre de 2002 la Comisión presentó la demanda ante la Corte

(supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba do cumental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó a los señores Clare Kamau Roberts y Santiago A. Canton como delegados, y al señor Ariel Dulitzky como asesor legal. Después del examen preliminar de la demanda realiz ado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda a Suriname el 17 de enero de 2003, e informó al Estado sobre

adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) notificó la demanda a Suriname el 17 de enero de 2003, e informó al Estado sobre los plazos para contestar la demanda y para designar sus representantes en el caso. Asimismo, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado sobre su derecho a designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del caso. Además, mediante comunicaci ón de fecha 9 de enero de 2003, la Secretaría, de conformidad con el artículo 35.1.d del Reglamento notificó la demanda a Maytrie Kuldip-Singh de Moiwana ’86. Finalmente, mediante comunicaciones de la misma fecha, la Secretaría, de conformida d con el artículo 35.1.e del Reglamento, notificó la demanda a Maytrie Kuldip-Singh, Julie Ann Fishel, Fergus Mackay y Martin Misiedjan (en adelante “los representantes”).

13. El 3 de marzo de 2003 el Estado de signó al señor Soebhascandre Punwasi como Agente, y al señor Armand van der Saan como Agente alterno, y el 6 de marzo de 2003 designó al señor Freddy Kruisland como Juez ad hoc para el presente caso.

14. Después de que le fuera otorgada una prórroga, el 1 de mayo de 2003 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación de la demanda, al cual adjuntó prueba documental.

15. Ante una solicitud de información presentada por los representantes el 23 de mayo de 2003, el 26 de mayo de 2003 la Secr etaría les respondió que el plazo para

contestación de la demanda, al cual adjuntó prueba documental.

15. Ante una solicitud de información presentada por los representantes el 23 de mayo de 2003, el 26 de mayo de 2003 la Secr etaría les respondió que el plazo para la presentación de su escrito de solicitu des, argumentos y pruebas había vencido el 17 de febrero de 2003.

16. El 24 de febrero de 2004 Harvard Law Student Advocates for Human Rights y el Global Justice Center sometieron conjuntamente un escrito de amici curiae.

17. El 26 de mayo de 2004 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos escritos sobre las excepciones prelimin ares interpuestas por el Estado ( supra párr.

14).

18. El 5 de agosto de 2004 el Presidente em itió una Resolución en la que requirió, de conformidad con el artículo 47.3 del Re glamento, que el señor Thomas S. Polimé, quien había sido propuesto como perito por la Comisión, rindiera su peritaje mediante declaración rendida ante fedata rio público. De conformidad con los términos de la Resolución, el affidávit de bía ser presentado a la Corte antes del 23 de agosto de 2004, y ser posteriormente transmitido al Estado y a los representantes para que éstos presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. Asimismo,5 en dicha Resolución el Pres idente convocó a la Comisión , a los representantes y al Estado a una audiencia pública que tendría lugar en la sede de la Corte el 9 de septiembre de 2004, para escuchar sus aleg atos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaci ones y costas, así como las declaraciones

Estado a una audiencia pública que tendría lugar en la sede de la Corte el 9 de septiembre de 2004, para escuchar sus aleg atos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaci ones y costas, así como las declaraciones de determinados testigos y peritos ( infra párr. 21). Finalmente, el Presidente informó a la Comisión, a los representant es y al Estado que contaban con plazo hasta el 11 de octubre de 2004 para presentar sus alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

19. El 23 de agosto de 2004 el Presidente em itió otra Resolución en la que decidió escuchar, las declaraciones de dos testigos y un perito en la audiencia pública que se celebraría el 9 de septiembre de 2004 (infra párr. 21).

20. En la misma fecha, la Comisión remitió a la Corte la declaración jurada del señor Thomas S. Polimé. Dicha declarac ión fue transmitida al Estado y a los representantes el 25 de agosto de 2004, y ninguno de los dos presentó observaciones a ésta.

21. El 9 de septiembre de 2004, dura nte la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, la Corte escuchó las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión Interamericana, así como los alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, repara ciones y costas de la Comisión, los representantes y el Estado.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisión Interamericana:

Elizabeth Abi-Mershed, asesora;

preliminares y eventuales fondo, repara ciones y costas de la Comisión, los representantes y el Estado.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisión Interamericana:

Elizabeth Abi-Mershed, asesora; Víctor Hugo Madrigal, asesor; y Lilly Ching, asesora;

por los representantes de las presuntas víctimas:

Mariska Muskiet, Director, Moiwana ’86; y Fergus MacKay, Coordinador, Forest Peoples Programme;

por el Estado de Suriname:

Soebaschandre Punwasi, Agente; Eric Rudge, asesor; Margo Waterval, asesora; Lydia Ravenberg, asesora; Henry MacDonald, asesor; y Monique Pool, intérprete;

testigos propuestos por la Comisión Interamericana:

Stanley Rensch; Erwin Willemdam; Antonia Difienjo; y Andre Ajintoena;6

perito propuesto por la Comisión Interamericana:

Kenneth M. Bilby.

22. El 8 de octubre de 2004 los represen tantes remitieron su s alegatos finales escritos sobre las excepciones preliminar es y eventuales fondo, reparaciones y costas.

23. El 11 de octubre de 2004 tanto el Esta do como la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos sobre las excepc iones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas.

24. El 14 de enero de 2005 el Estado remi tió copia “de la reforma reciente al Código Penal de la República de Suriname”, en relación con la ampliación del plazo de prescripción para ciertos delitos.

24. El 14 de enero de 2005 el Estado remi tió copia “de la reforma reciente al Código Penal de la República de Suriname”, en relación con la ampliación del plazo de prescripción para ciertos delitos.

25. El 17 de febrero de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45 del Re glamento, solicitó al Estado, a la Comisión y a los representantes que presentaran, a más tardar el 17 de marzo de 2005, determinada prueba adicional a la Corte.

26. El 15 de marzo de 2005 los represen tantes remitieron la documentación requerida de conformidad con el artícu lo 45 del Reglamento. Asimismo, los representantes solicitaron una prórroga de 20 días para complementar la información presentada. Siguiendo instru cciones del Presidente, la Secretaría les otorgó la prórroga hasta el 6 de abril de 2005.

27. El 17 de marzo de 2005 Suriname remiti ó la información faltante requerida de conformidad con el artículo 45 del Reglamen to. Ese mismo día la Comisión también respondió a la refe rida solicitud ( supra párr. 25). En su com unicación, la Comisión indicó, inter alia, que había recibido “información relacionada con la identificación de cuatro víctimas adicionales del ataque a la aldea de Moiwana”.

28. El 14 de abril de 2005 se notificó al señor F. Kruisland, a la Comisión, a los representantes y al Estado la Resolución emitida por la Corte el 15 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenó al seño r Kruisland que “dimitiera del puesto de

representantes y al Estado la Resolución emitida por la Corte el 15 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenó al seño r Kruisland que “dimitiera del puesto de Juez ad hoc e n e l c a s o d e l a C o m u n i d a d M o i w a n a vs. Suriname”, debido a “su [anterior] participación en un proceso legal que tiene conexión directa con hechos y asuntos relevantes bajo conocimiento de la Corte en el presente caso”. En dicha Resolución, la Corte observó que su deci sión de separar al señor Kruisland del presente caso “no significa[ba] que efectivamente él careciera de independencia o de imparcialidad en relación con el asunto en estudio, ni expresa[ba] ninguna forma de reproche o crítica por parte del Tribunal”.

29. El 15 de abril de 2005 el seño r Kruisland “dimit[ió] como Juez ad hoc de la Corte [en el presente caso], con efecto inmediato”.

30. El 30 de abril de 2005 los repres entantes presentaron documentación adicional, en respuesta a lo requerido por el Presidente (supra párr. 25) en aplicación del artículo 45 del Reglamento. En dicha documentación se incluyeron contenía los nombres de siete personas que no habí an sido previamente señaladas como presuntas víctimas en el presente caso.7

31. El 12 de mayo de 2005 los representantes señalaron, inter alia, que no les fue posible obtener más documentación adicional a la que ya habían transmitido a la Corte relativa a las presuntas víctimas.

32. El 13 de mayo de 2005, siguiendo inst rucciones del Presidente, la Secretaría

posible obtener más documentación adicional a la que ya habían transmitido a la Corte relativa a las presuntas víctimas.

32. El 13 de mayo de 2005, siguiendo inst rucciones del Presidente, la Secretaría invitó a las partes del caso a presentar observaciones a la información y documentación presentada en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del Reglamento. La Secretaría indicó que si las partes decidí an presentar dichas observaciones, debían hacerlo antes del 20 de mayo de 2005.

33. El 20 de mayo de 2005 la Comisión In teramericana remitió observaciones a la información y documentación presentada ante la Corte en respuesta a la solicitud del Presidente de 17 de febrero de 2005, realizada de conformidad con el artículo 45 del

Reglamento.

V

EXCEPCIONES PRELIMINARES

PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR La Corte carece de competencia ratione temporis porque la Convención Americana no es aplicable a la República de Suriname en el presente caso

Alegatos del Estado

34. El Estado alegó que la Corte carece de competencia ratione temporis para conocer el presente caso con base en lo siguiente:

a) la Comisión hizo una distinción entre dos categorías de presuntas violaciones de derechos humanos: i) pr esuntas violaciones que se llevaron a cabo antes del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos I, VII, IX y XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y ii) presuntas violaciones co ntinuadas después del 12 de noviembre de 1987

cabo antes del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos I, VII, IX y XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y ii) presuntas violaciones co ntinuadas después del 12 de noviembre de 1987 relativas a los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana. Estas son “dos categorías claramente dife rentes” de violaciones y, por lo tanto, debieron haber sido procesadas por separado;

b) un “Estado Parte de la Convención” es un Estado miembro de la OEA que es parte de la Convención American a. La Comisión, en forma errónea, trató a Suriname como un “Estado Parte de la Convención” durante todo el caso, aplicándole la Convención ex post facto;

c) los hechos que tuvieron lugar en la aldea de Moiwana el 29 de noviembre de 1986, cuando Suriname to davía no era un “Estado parte de la Convención”, no constituirían violaciones a normas de la Convención, “sino talvez violaciones de los estándares establecidos en la Declaración”. Dado que los hechos del caso ocurrieron ante s de que Suriname se convirtiera en un Estado Parte de la Convención, lo s peticionarios no presentaron a la Comisión prueba de violaciones de dicho tratado;8 d) la Comisión, entonces, debió ha ber desestimado la denuncia porque ésta no establecía los hechos que conf iguran una violación de la Convención, tal como lo requiere el artículo 47.b de la Convención Americana;

e) la Corte sólo reconoce la posi bilidad de que las desapariciones forzadas, que no corresponden al objeto del presente caso, puedan constituir violaciones continuadas. El concepto de violación continuada, tal como ha

e) la Corte sólo reconoce la posi bilidad de que las desapariciones forzadas, que no corresponden al objeto del presente caso, puedan constituir violaciones continuadas. El concepto de violación continuada, tal como ha sido aplicado a las presuntas violacione s de la Convención Americana en el presente caso, es “extremo, excepcional y contrario a principios generalmente aceptados del derecho internacional”; y

f) dado que no se han violado los estándares de la Convención, sería imposible que existieran violaciones co ntinuadas de dicho tratado, como lo alega la Comisión. Además, en su info rme sobre el fondo, la Comisión no declaró ninguna violación del artículo XVIII de la Declaración; por lo tanto, no podría concluir que haya existido una violación de los artículos 8 y 25 de la Convención.

Alegatos de la Comisión

35. En relación con la excepción preliminar interpuesta por el Estado de falta de competencia del Tribunal ratione temporis, la Comisión Interamericana argumentó

que:

a) esta objeción a la admisibilidad es extemporánea; el Estado objetó la aplicabilidad de la Convención American a al presente caso después de que la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 35/02;

b) en vista de que el Estado interp uso sus objeciones a la admisibilidad fuera de las oportunidades procesales ex istentes para las partes que litigan ante la Comisión, los peticionarios no tuvieron oportunidad de responder a esas objeciones dentro del contexto del procedimiento ante la Comisión;

c) si el Estado está alegando que la Comisión debió haber adoptado dos juegos separados de informes de admisibilidad y de fondo – uno para los

esas objeciones dentro del contexto del procedimiento ante la Comisión;

c) si el Estado está alegando que la Comisión debió haber adoptado dos juegos separados de informes de admisibilidad y de fondo – uno para los alegatos relativos a la Declaración y el otro para los alegatos relativos a la Convención – no citó ningún fundamento jurídico para tal posición. Ni la Convención, ni el Estatuto de la Co misión o su Reglam ento, requieren un procedimiento de esas características, lo cual sería además contrario al principio de economía procesal;

d) a pesar de que Suriname argu menta que ha sido efectivamente tratado como un Estado Parte en la Convención en relación con la totalidad de los alegatos presentados en este caso, tanto el informe de admisibilidad como el de fondo demuestran que sólo los al egatos relacionados con la denegación continuada de justicia fueron analizados bajo la Convención Americana. Los alegatos relativos al presunto ataque y las presuntas violaciones cometidas el 29 de noviembre de 1986 fueron tratados sólo bajo la Declaración Americana;

e) la Comisión no está solicitando a la Corte que aplique normas legales o ejerza su competencia en forma retroactiva; la Corte tiene plena competencia sobre todos los actos y omisiones de Su riname ocurridos con posterioridad al 12 de noviembre de 1987; y9

f) en la medida en que el Estado desea controvertir el fundamento fáctico y jurídico en el que la Comisi ón basó su Informe de Fondo No. 35/02, y su sucesiva demanda ante la Corte, esos son puntos que deben ser tratados en la etapa de fondo del procedimiento.

Alegatos de los representantes

y su sucesiva demanda ante la Corte, esos son puntos que deben ser tratados en la etapa de fondo del procedimiento.

Alegatos de los representantes

36. En relación con la excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el

Estado los representantes alegaron que:

a) las violaciones alegadas ante la Corte tuvieron lugar con posterioridad a la ratificación de la Convención Americana por parte de Suriname y su reconocimiento de la competencia co ntenciosa de la Corte, o son de naturaleza continuada;

b) la denegación de justicia en es te caso se encuentra específicamente ligada a las acciones y omisiones de Suriname ocurridas en 1989, 1992, 1993, 1995 y 1997, que continúan hasta hoy día;

c) la presunta violación del artículo 2 de la Convención Americana se refiere a acciones y omisiones que ocu rrieron en 1992, cuando se aprobó la Ley de Amnistía de 1989, y en 1993, cuando agentes del Estado presuntamente invocaron la Ley de Am nistía de 1989 como fundamento para descontinuar la investigación preliminar de la masacre en la aldea de Moiwana;

d) las presuntas violaciones del artículo 5 de la Convención están asociadas con la masacre misma y son de naturaleza continuada, “y además son violaciones diferentes y acumulativas relacionadas con la denegación de justicia y con otras acciones y omisione s posteriores al reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado”;

e) la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana es de naturaleza continuada y, por lo tanto, atribuible a Suriname con posterioridad a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; y

e) la presunta violación del artículo 21 de la Convención Americana es de naturaleza continuada y, por lo tanto, atribuible a Suriname con posterioridad a su reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte; y

f) considerando que las presuntas viol aciones que fueron cometidas el 29 de noviembre de 1986 no se encuentran ba jo el conocimiento de la Corte, la masacre constituye una violación grave y sistemática de una serie de normas fundamentales de derecho internacional que, de igual manera, son relevantes para la determinación de la naturaleza y alcance de la responsabilidad estatal por la denegación de justicia bajo la Convención Americana, así como de la naturaleza y alcance de las medidas qu e se requieren para remediar esas violaciones.

Consideraciones de la Corte

37. La principal defensa del Estado en el caso sub judice consiste en su rechazo de la competencia ratione temporis d e l a C o r t e . E n e s t e s e n t i d o , S u r i n a m e argumenta que las violaciones alegadas por la Comisión y por los representantes se originaron en hechos que ocurrieron en noviembre de 1986, un año antes de su ratificación de la Convención Americana y su reconocimiento de la competencia de la10

Corte. De conformidad con lo señalado por el Estado, los términos de su responsabilidad internacional durante 1986 se definirían exclusivamente por la Declaración Americana, y de esta mane ra impedirían que la Corte tuviera competencia en el presente caso. Igualm ente, el Estado sost iene que cualquier violación que el Tribunal declare en re lación con los hechos en cuestión necesariamente implicaría una aplicación ex post facto de la Convención.

competencia en el presente caso. Igualm ente, el Estado sost iene que cualquier violación que el Tribunal declare en re lación con los hechos en cuestión necesariamente implicaría una aplicación ex post facto de la Convención.

38. Tal como se indicó anteriormente, el 12 de noviembre de 1987 Suriname reconoció la competencia de la Corte ( supra párr. 4) de conformidad con el artículo 62 de la Convención, sin ninguna limitación expresa. De esta manera, el Estado reconoció la competencia de la Corte como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. A la luz de la naturaleza de la presente excepción preliminar, es necesario referirse al artículo 28 de la Co nvención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 19691, el cual establece que:

[l]as disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.

39. De conformidad con este principio de irretroactividad, en el caso de violaciones continuadas o permanente s, las cuales comienzan antes del reconocimiento de la competencia de la Corte y persisten aun después de ese reconocimiento, el Tribunal es competente para examinar las acciones y omisiones que hayan ocurrido con posterioridad al re conocimiento de competencia, así como sus respectivos efectos2.

40. La Comisión ha sostenido a lo largo del trámite del presente caso que las únicas violaciones que at ribuye al Estado ante este Tribunal se refieren a “una serie

sus respectivos efectos2.

40. La Comisión ha sostenido a lo largo del trámite del presente caso que las únicas violaciones que at ribuye al Estado ante este Tribunal se refieren a “una serie de acciones y omisiones”, existentes en la fecha del reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado, las cuales presuntamente han causado una continua denegación de justicia en viol ación de lo que disponen los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana. En sus diferentes alegatos presentados ante la Corte, la Comisión se ha referido a varios ejemplos de “violaciones individuales y autónomas de las obligaciones del Estado contenidas en la Convención”, todas las cuales presuntamente hab

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