CORTE IDH - CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS.
ECUADOR
SENTENCIA DE 23 DE AGOSTO DE 2013
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5
III COMPETENCIA ........................................................................................... 7
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 5
III COMPETENCIA ........................................................................................... 7
IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ....... 7
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes ...................................................................... 7
B. Consideraciones de la Corte ................................................................. 8
V EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................... 10
VI PRUEBA .................................................................................................... 11
A. Prueba documental, testimonial y pericial ......................................... 11
B. Admisión de la prueba ........................................................................ 14
VII HECHOS PROBADOS ................................................................................ 14
A. Antecedentes ..................................................................................... 15
1. La Consulta Popular convocada el 7 de abril de 1997 y las Reformas a la Constitución Política expedidas el 23 de julio de 1997......................................................... 15
2. Designación de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia ..................... 18
3. La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998…..
19
4. Funcionamiento de la Corte Suprema .......................................................... 21
B. Contexto ............................................................................................ 22
1. Cese de los Vocales del Trib unal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral..
22
2. Decisión del Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de acciones de amparo contra decisiones del Congreso ...................................................................... 25
3. Inadmisión de recursos de amparo presentados por varios Vocales cesados del Tribunal Constitucional ................................................................................. 26
C. El cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ............... 27
1. La convocatoria a sesiones extraordinarias por el Presidente de la República y la
Tribunal Constitucional ................................................................................. 26
C. El cese de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ............... 27
1. La convocatoria a sesiones extraordinarias por el Presidente de la República y la resolución de cese del Congreso Nacional ....................................................... 27
2. Hechos posteriores a los ceses de las Altas Cortes ecuatorianas ..................... 33
VIII GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERE CHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL ....................................................................... 36
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ........................................ 37
1. Alegatos sobre independencia judicial, competencia y derechos políticos ......... 37
2. Alegatos sobre la naturaleza de la decisión del cese ..................................... 38
3. Alegatos sobre el derecho a ser oído y derecho de defensa ............................ 39
4. Alegatos sobre el deber de motivación ........................................................ 393
5. Alegatos sobre la presunta falta de imparcialidad del Congreso Nacional ......... 40
6. Alegatos sobre el derecho de recurrir el fallo ............................................... 40
7. Alegatos sobre el principio de legalidad ....................................................... 41
8. Alegatos sobre el artículo 2 de la Convención ............................................... 42
9. Alegatos sobre protección judicial ............................................................... 42
10. Alegatos sobre igualdad .......................................................................... 44
B. Consideraciones de la Corte ............................................................... 44
1. Independencia judicial, derecho a ser oído, competencia y derechos políticos .. 44 1.1. Estándares generales sobre independencia judicial.................................. 45 1.2. Alegada vulneración de las garantías judici ales de los magistrados en el presente caso 50
1.1. Estándares generales sobre independencia judicial.................................. 45 1.2. Alegada vulneración de las garantías judici ales de los magistrados en el presente caso 50 1.2.1. Competencia del Congreso para efectuar el cese ............................... 50 1.2.2. Aplicación de la disposición transitoria vigésimo quinta ...................... 51 1.2.3. Posibilidad que tuvieron los magistrados de ser oídos ........................ 52 1.3. Faceta institucional de la i ndependencia judicial, separación de poderes y democracia .............................................................................................. 53 1.4. Conclusión sobre garantías judiciales y derechos políticos ........................ 55
2. Protección Judicial .................................................................................... 57
3. Igualdad ................................................................................................. 60
IX REPARACIONES ....................................................................................... 61
A. Parte Lesionada ................................................................................. 62
B. Medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición ...... 63
1. Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia .................................... 63
2. Medidas de restitución .............................................................................. 63
3. Garantías de no Repetición: modificación legislación interna .......................... 65
C. Indemnización por daño material e inmaterial ................................... 67
1. Daño material .......................................................................................... 67 1.1. Daño material producido...................................................................... 69 1.2. Determinación temporal del cálculo ....................................................... 70 1.3. Magistrados que habrían ejercido otros cargos públicos ........................... 71 1.4. Criterios y determinación del monto ...................................................... 72
2. Daño inmaterial ....................................................................................... 76
D. Otras medidas de reparación ............................................................. 79
E. Costas y gastos .................................................................................. 80
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................... 83
2. Daño inmaterial ....................................................................................... 76
D. Otras medidas de reparación ............................................................. 79
E. Costas y gastos .................................................................................. 80
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................... 83
X PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................. 844
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de agosto de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana , la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), el caso “Quintana Coello y otros” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), relacionado con “la [presunta] remoción arbitraria de 27 magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador mediante resolución parlamentaria de 8 de diciembre de 2004, en [alegada] ausencia de un marco le gal claro que regulara las causales y procedimientos de separación de su cargo, y en [presunto] desconocimiento de las normas constitucionales en virtud de la s cuales fueron nombrados en cuanto al carácter indefinido de su designación y el sistema de coopt ación como forma de llenar posibles vacantes”.
Asimismo, según la Comisión, “[l]as víctimas no cont aron con garantías mínimas de debido proceso, no fueron escuchados ni tuvieron oportunidad de defenderse” y “[t]ampoco tuvieron a su disposición un recurso j udicial efectivo que les ampara[se] frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional”.
proceso, no fueron escuchados ni tuvieron oportunidad de defenderse” y “[t]ampoco tuvieron a su disposición un recurso j udicial efectivo que les ampara[se] frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 30 de diciembre de 2004 el señor Hugo Quintana Coello y otros 26 ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Ecuador presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 8/071; c) Informe de Fondo. - El 31 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 65/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 65/11”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado de Ecuador [era] responsable por la violación de los […] artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, e n relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instr umento, en perjuicio de Hugo Quintana Coello, Alfredo Contreras Villavicencio, Teodoro Coello Vásquez, Santiago Andrade Ubidia, José Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno, Estuardo Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico
Julio Benítez Astudillo, Armando Bermeo Castillo, Eduardo Brito Mieles, Nicolás Castro Patiño, Galo Galarza Paz, Luis Heredia Moreno, Estuardo Hurtado Larrea, Ángel Lescano Fiallo, Galo Pico Mantilla, Jorge Ramírez Álvarez, Carlos Riofrío Corral, José Vicente Troya Jaramillo, Rodrigo Varea Avilez, Jaime Velasco Dávila, Miguel Villacís Gómez, Gonzalo Zambrano Palacios, Milton Moreno Aguirre, Arturo Donoso Castellón, Ernesto Albán Gómez, Hernán Quevedo Terán, Jorge Andrade Lara, Clotario Salinas Montaño y Armando Serrano Puig”. b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión presentó al Estado una serie de recomendaciones: i. “Reincorporar a las víctimas, si así lo desean, al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados. Si por razones
1 En dicho informe la Comisión declar ó que era “admisible y que [la Comisión] e[ra] competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios, en relación con la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 y 2”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 8/07, Caso 12.600, Hugo Quintana Coello y otros, Ecuador, 27 de febrero de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folio 1387).
Caso 12.600, Hugo Quintana Coello y otros, Ecuador, 27 de febrero de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folio 1387). 2 Informe de Fondo No 65/11, Caso 12.600, Hugo Quintana Coello y otros “Magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, Ecuador, 31 de marzo de 2011 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 6 a 607).5
fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso. ii. Pagar a las víctimas los salarios y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta que se efectivice su reincorporación o el pago de la indemnización alternativa contemplada en la recomendación anterior. iii. Adoptar medidas de no repetición, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la pr áctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana”. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado a l Estado el 2 de mayo de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 15 de julio de 2011 el Estado de Ecuador presentó un informe d el cual la Comisión consideró que “no se desprend[ían] avances sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones”. e) Sometimiento a la Corte. - El 2 de agosto de 2011, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, la Comisión
sustanciales en el cumplimiento de las recomendaciones”. e) Sometimiento a la Corte. - El 2 de agosto de 2011, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”, la Comisión sometió el caso a la Corte. La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la Comisionada Luz Patricia Mejía y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, Santiago A. Cantón, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta , y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representant es de las presuntas víctimas el 21 de septiembre de 2011.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 18 de noviembre de 2011 Ramiro Avila Santamaría y David Cordero Heredia (en adelante “ los representantes”) presentaron ante la Corte su escrito d e solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, y adicionalmente solicitaron que se declarara la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en perjuicio de las 27 presuntas víctimas.
se declarara la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos) y 24 (Igualdad ante la Ley) de la Convención, en perjuicio de las 27 presuntas víctimas.
5. Escrito de contestación. – El 14 de febrero de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar, análisis de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, contestación al escrito de sometimiento del caso y de observac iones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts Garcés, y como Agentes Alternos al señor Alonso Fonseca y a la señora María Dolores Miño.
6. Observaciones a las excep ciones preliminares. – Los días 8 y 11 de mayo de 2012 los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.
7. Audiencia pública y prueba adicional. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”) de 20 de diciembre de 2012, se convocó a las partes a una audiencia pública y se precisaron las declaraciones que recibirían en audiencia pública y las6
que se recibirían mediante fedatario público (affidávit)3. La audiencia pública fue celebrada el 4 de febrero de 2013 durante el 98 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede 4. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y d e tres peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente.
víctima y d e tres peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de las presuntas víctimas y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver.
8. Amici curiae. - El 22 de marzo de 2012 la Fundación Vida Solidaria y otras personas 5 presentaron un escrito en calidad de amicus curiae en el presente caso. El 7 de agosto de 2012 un grupo de 68 personas también presentaron un escrito en calidad de amicus curiae.
Asimismo, el 4 de enero de 2013 las señoras Maria Nazareth Ramos y Emilia Carrasco, estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, presentaron otro escrito en calidad de amicus curiae.
9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de marzo de 2013 los representantes de las presuntas víctimas y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos , y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
10. Observaciones d e los representantes y el Estado. – Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión el 11 de marzo de 2013. El 31 de marzo de 2011 los representantes de las presuntas víctimas remitieron sus observ aciones a las respuestas presentadas por el Estado en sus alegatos finales. El 1 de abril de 2013, la Comisión hizo lo propio con respecto a las respuestas presentadas por el Estado en sus alegatos finales.
11. Mediante escrito de 9 de abril de 2013, el Esta do señaló que a la Comisión
finales. El 1 de abril de 2013, la Comisión hizo lo propio con respecto a las respuestas presentadas por el Estado en sus alegatos finales.
11. Mediante escrito de 9 de abril de 2013, el Esta do señaló que a la Comisión Interamericana “no se le está concedido presentar alegatos finales escritos como sí lo puede hacer el Estado y los representantes de las presuntas víctimas”. Por otra parte, solicitó “que se desech[ara] y no se valor[ara] las ob servaciones presentadas” por los representantes “por cuanto claramente contrav[enían] al mandato reglamentario que se refiere al Procedimiento Final Escrito” ante la Corte. Al respecto, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se respondió por m edio de nota de la Secretaría de 16 de abril de 20136 que el último plazo otorgado a las partes y a la Comisión Interamericana se circunscribió a “referirse únicamente, si lo estima [ba]n pertinente, a la información, aclaraciones o documentación suministrada por las partes y la Comisión en respuesta a las notas de Secretaría de 13 de febrero de 2013”. De forma que dicha solicitud se restringía a cerrar el contradictorio pertinente respecto a los argumentos y pruebas remitidos como respuesta a las inquietudes formuladas por el pleno de la Corte tanto a las partes como a la
Comisión Interamericana.
3 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quintana_20_12_12.pdf .
3 Cfr. Caso Quintana Coello y otros Vs. Ecuador . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 20 de diciembre de 2012. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/quintana_20_12_12.pdf . 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco Hernández, Silvia Serrano Guzmán y Jorge H. Meza Flores; b) por los representantes de las presuntas víctimas: David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamaría, y c) por el Estado de Ecuador: Erick Roberts Garcés, Alonso Fonseca, María del Carmen Jácome y Carlos Espín Arias. 5 Amicus presentado por la Fundación Vida Solidaria y firmado por la Vicepresidenta y directora ejecutiva de la fundación, la señora Ibeth Liliana Suasnavas. 6 Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de 16 de abril de 2013 (expediente de fondo, tomo V, folio 2124).7
III
COMPETENCIA
12. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977, y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
13. Durante el transcurso de la audiencia pública el Estado señaló que:
“el Ecuador se allana parcialmente [...] solo [...] con relación a ciertos derechos […]. Uno,
Comisión y los representantes
13. Durante el transcurso de la audiencia pública el Estado señaló que:
“el Ecuador se allana parcialmente [...] solo [...] con relación a ciertos derechos […]. Uno, garantías judiciales, artículo 8 de la Convenció n Americana en razón de haber sido separados de sus cargos sin contar con la pos ibilidad de comparecer ante un Congreso N acional. Dos, principio de legalidad artículo 9 de la Convención Americana en virtud que no se contó con una causal determinada en la l ey para la separación de los cargos de magistrados lo que mediante la resolución del Congreso Nacional, pudo entenderse como procedimiento ad-hoc de carácter sancionatorio. Tres, derecho a un recurso sencillo rápido y efectivo, artículo 25 de la Convención por cuanto en el caso de los ex magistrados el Estado no les proporcionó un recurso efectivo idóneo en sede judicial contra la Resolución del 2004 del Congreso Nacional que pueda determinar si se trataba de una violación de derechos humanos. Cuatro, derec ho a la igualdad ante la ley, artículo 24 de la Convención por cuanto a los ex magistrados no pudieron acceder a la acción de amparo constitucional contra la resolución del Congreso Nacional a diferencia del resto de la población que ha contado siempre con un amplio derecho de acción. […]
[E]l Estado ecuatoriano ha reconocido específicamente los hechos que considera violatorios de los derechos de los ex magistrados [...] por lo que se allana parcialmente a la violación alegada en los artículos 8.1, 8.2, 9, 24, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el contexto de los hechos mencionados desconociendo que los derechos que se aceptan han sido vulnerados,
artículos 8.1, 8.2, 9, 24, y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos en el contexto de los hechos mencionados desconociendo que los derechos que se aceptan han sido vulnerados, puedan tener como origen otras circunstancias o hechos de temporalidad dife rente del presen te caso.
[N]o está en discusión la destitución de los magistrados [… ni que] se hayan violado las normas del debido proceso en la cesación de los magistrados, […] el principio de legalidad, […] que no se les haya brindado un recurso efectivo para que puedan hacer valer sus derechos y […] que se haya dado un trato discriminatorio en relación con la posibilidad de acceso que tenían las otras personas dentro del Estado, de presentar acciones de amparo”.
14. La Comisión consideró que " el reconocimiento estatal constituy[ó] una contribución positiva al presente proceso, los derechos de las víctimas y en general a la vigencia de los derechos humanos en la región”. Sin embargo, indicó que “la manera como el Estado describió su reconocimiento resulta ambiguo en cuanto a los hechos concretos que el Estado reconoce como violatorios bajo dichos artículos ". Lo anterior debido a que el Estado habría circunscrito la violación del artículo 8 de la Convención “a la imposibilidad de las víctimas de comparecer al acto de su separación del cargo”, sin embargo, “no hizo mención a una de las violaciones principales: la relacionada con el derecho a una autoridad compet ente, independiente e imparcial” . Agregó que subsiste la controversia respecto a reparaciones.
Además, manifestó qu e entendía que “el reconocimiento de responsabilidad internacional […] por su naturaleza y al incluir la violación del artículo 25 de la Convención, implica[ba] el
independiente e imparcial” . Agregó que subsiste la controversia respecto a reparaciones. Además, manifestó qu e entendía que “el reconocimiento de responsabilidad internacional […] por su naturaleza y al incluir la violación del artículo 25 de la Convención, implica[ba] el desistimiento de las excepciones preliminares interpuestas”.
15. Por su parte, los representan tes manifestaron que “asum[ían ] con complacencia el allanamiento del Estado” . Sin embargo, indicaron que dicho allanamiento no permitía conocer “el alcance de los hechos y los derechos reconocidos como violados por el Estado”.8
16. Al respecto, l a Corte requi rió al Estado a fin que determinara en los alegatos finales “cuáles [eran] los hechos específicos que habrían generado las presuntas vulneraciones de derechos consagrados en la Convención Americana, de los cuales el Estado aceptó responsabilidad internacional”7. Ante tal requerimiento, el Estado no precisó los hechos que daban sustento a su reconocimi ento parcial de responsabilidad y se limitó a remitir a esta Corte lo indicado por los agentes estatales durante la audiencia pública.
B. Consideraciones de la Corte
17. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento 8, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión que trasciende la voluntad de las partes, incumbe al Tribunal velar por que los actos de allanamiento resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe
aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano. En esta tarea no se limita únicamente a constatar, registrar o tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado, o a verificar las condiciones formales de los mencionados actos, sino que los debe confrontar con la naturaleza y gravedad de las violaciones alegadas, las exigencias e interés de la justicia, las circunstancias particulares del caso concreto y la actitud y posición de las partes9, de manera tal que pueda precisar, en cuanto sea posible y en el ejercicio de su competencia, la verdad de lo acontecido10.
18. En el presente caso, el Tribunal estima que el allanamiento parcial de hechos y el reconocimiento de algunas pretensiones de derecho efectuados por el Estad o constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana 11, así como a la satisfacción parcial de las necesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos hu manos12. La Corte considera, como en otros casos 13, que el reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares.
7 Nota de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2013 (expediente de fondo, tomo IV, folio 1481). 8 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento. Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan
8 Los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte establecen: Artículo 62. Reconocimiento. Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes, la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno, sobre su procedencia y sus efectos jurídicos. Artículo 64. Prosecución del examen del caso. La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que
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