Corte IDH - Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 16 de febrero de 2017
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- Corte IDH - Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte IDH de 16 de febrero de 2017
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- 2017
RESOLUCIÓN DE LACORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS”DE 16 DE FEBRERO DE 2017
MEDIDAS PROVISIONALES
CASO DE LA MASACRE DE LA ROCHELA Vs. COLOMBIA
VISTO:
1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “laCorte Interamericana”, o “la Corte” o “el Tribunal”) de 19 de noviembre de 2009, en laque resolvió, inter alia: a) Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesariaspara proteger la vida e integridad personal de las señoras Paola Martínez Ortiz, Luz NellyCarvajal Londoño y Esperanza Uribe Mantilla. b) Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas deprotección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con laparticipación de las beneficiarias de las mismas o sus representantes, de manera tal que lasreferidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, las mantengainformadas sobre el avance de su ejecución.
2. Los escritos presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o“Colombia”) los dias 20 de enero, 4 de mayo, 14 de julio y 12 de octubre de 2010; 18 deenero, 18 de abril, 9 de junio, 10 de agosto y 7 de octubre de 2011; 9 de enero, 20 demarzo, 23 de mayo, 23 de julio, 21 de septiembre, y 22 de noviembre de 2012; 22 deenero, 20 de marzo, 22 de mayo, 23 de julio, 20 de septiembre y 29 de noviembre de2013; 31 de enero, 30 de julio y 29 de octubre de 2014; 13 de marzo de 2015; 2 defebrero, 6 de octubre y 21 de noviembre de 2016, en los cuales presentó informaciónrelacionada con las medidas provisionales.
3. Los escritos de los representantes de las beneficiarias de las medidas provisionales(en adelante “los representantes”) presentados los dias 31 de diciembre de 2009; 2 dejunio y 24 de agosto de 2010; 30 de mayo, 19 de julio y 17 de octubre de 2011; 15 y 27de febrero, 10 de mayo, 26 de julio y 10 de noviembre de 2012; 19 de marzo, 28 demayo y 1 y 9 de septiembre de 2013; 10 de enero, 12 de febrero y 7 de septiembre de2014; 12 de enero de 2015, y 4 de marzo y 13 de octubre de 2016, mediante los cualespresentaron información y remitieron sus observaciones a los informes del Estado.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación de lapresente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelantetambién “la Comisión Interamericana” o "la Comisión”) presentados los días 12 de mayo y12 de octubre de 2010; 12 de abril, 23 de junio, 14 de julio, 27 de septiembre y 23 denoviembre de 2011; 19 de marzo, 23 de mayo, 5 de julio, 10 de septiembre y 15 denoviembre de 2012; 14 de enero, 14 de mayo, 26 de julio, 27 de septiembre y 25 denoviembre de 2013; 3 de febrero, 30 de abril, y 30 de septiembre de 2014; 7 de enero y18 de junio de 2015, y 28 de octubre de 2016, a través de los cuales remitióobservaciones a los informes estatales.
5. La audiencia privada sobre la supervisión de cumplimiento de la Sentencia defondo, reparaciones y costas emitida por la Corte en el Caso de la Masacre de La Rochelavs. Colombia, así como de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en elmismo caso, celebrada por la Corte en su 1020 Período Ordinario de Sesiones, en la sededel Tribunal el 4 de febrero de 2014.
6. La audiencia pública celebrada por la Corte en su 55° Período Extraordinario deSesiones, llevada a cabo en México, el 24 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
1. La República de Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobreDerechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el31 de julio de 1973, y de acuerdo con el artículo 62 de la misma reconoció la competenciacontenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]ncasos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar dañosirreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar lasmedidas provisionales que considere pertinentes”.
3. Colombia ha pedido considerar la vigencia de las presentes medidas provisionales(infra Considerando 31), dispuestas en beneficio de Paola Martínez Ortiz, Luz Nelly CarvajalLondoño y Esperanza Uribe Mantilla (en adelante también “señora Martínez”, “señoraCarvajal” y “señora Uribe”, respectivamente, y respecto de las tres señoras, las“beneficiarias”).
4. Si bien se examinará en la presente Resolución la información y observacionespresentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, se tomará en cuenta, paraefectos de evaluar el mantenimiento o no de las presentes medidas provisionales, aquello queresulte pertinente respecto a la situación actual de las mismas.
5. Aunque toma nota de los señalamientos sobre la investigación de los hechosformulados por los representantes’ y la Comisión?, la Corte no considerará el detalle de lainformación y argumentos vertidos al respecto, por entender que excede lo quecorresponde examinar en relación con las presentes medidas provisionales?. Asimismo,
1 Los representantes expresaron que “la impunidad imperante en el presente caso contribuye o es lacausante de la situación de extrema gravedad y urgencia en la que se encuentran las beneficiarias”.2 La Comisión “consider[ó] pertinente resaltar que las personas paramilitares que participaron en lamasacre de La Rochela, que amenazaron y declararon como objetivo militar a las beneficiarias y quepresuntamente han participado en los demás hostigamientos no han sido sancionados”.3 Ha expresado este Tribunal que "una supuesta falta de investigación por parte de un Estado nonecesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento delas medidas provisionales [. ...] En suma, el incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficientepara mantener las medidas provisionales”. (Caso del Tribunal Constitucional respecto Perú. Medidassólo se tendrá en cuenta información sobre familiares de las personas beneficiariasrelativa a hechos en que aquéllos estuvieron involucrados pero que, según se ha aducido,podrían vincularse con la situación de ellas. Excepción de lo anterior hace el señalamientode los representantes de que “ponen a consideración” de la Corte la situación de DanielEnrique Hernández Martínez?
A. Información y observaciones presentadas por el Estado, losrepresentantes y la Comisión
A.1. Sobre la implementación de las medidas ordenadas A.1.1. Información y consideraciones del Estado
6. Medidas adoptadas.- El Estado ha dado cuenta de manera periódica de lasmedidas adoptadas en favor de las beneficiarias, las que, conforme señaló, comprenden: a) la implementación de rondas y revistas por parte de la policía metropolitanade Bogotá a los lugares de residencia y trabajo de las beneficiarias;b) la vinculación de las beneficiarias al denominado “Plan Padrino” a cargo dela Policía Nacional, con la finalidad de que ellas cuenten con un agente de confianzaen la ciudad de Bogotá, a quien pueden acudir en caso de que se presenteninconvenientes con la implementación de las medidas de seguridad o ante laocurrencia de nuevos hechos de amenazao riesgo;c) la reubicación del lugar de trabajo de las señoras Carvajal y Uribe;d) la transmisión a las beneficiarias Uribe y Carvajal de “Recomendaciones deSeguridad y Autoprotección”;e) la puesta a disposición de las beneficiarias de un número telefónico decontacto directo con la Policía Nacional y con la Oficina de Derechos Humanos de laPolicía Metropolitana de Bogotá, yf) la dotación a cada una de las beneficiarias, luego del 30 de marzo de 2011,de un vehículo, un medio de comunicación y escoltas, y al menos a partir del 23 deagosto de 2013, también de un chaleco antibalas.
7. Reuniones de coordinación.- El Estado reportó que se realizaron reuniones decoordinación entre autoridades estatales y las beneficiarias o sus representantes entre losaños 2009 a 2015.
8. Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- En susinformes de 18 de abril de 2011 y 9 de enero de 2012 el Estado informó que lasbeneficiarias habían presentado una acción de tutela el 24 de agosto de 2010 y quemediante auto de 22 de marzo de 2011, la Corte Constitucional de Colombia? dispuso laadopción de medidas provisionales a favor de ellas y sus familias, en los siguientestérminos: “ORDENAR al Ministerio del Interior y de Justicia que dentro de las veinticuatro
Provisionales. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, Considerando 4, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs.México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 23 de febrero de 2016, Considerando 21).Adicionalmente, cabe notar que lo ordenado por este Tribunal en su Resolución de 19 de noviembre de 2009 norefiere a investigaciones. Sin perjuicio de ello, corresponde dejar sentado que ello no exime los deberes que,más allá de las medidas ordenadas, tuviere el Estado.4 En relación con otros familiares, los mismos no son beneficiarios de las medidas provisionales, por ello,la información sobre ellos no será considerada. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte deja sentado que en el cursodel trámite de las presentes medidas fue informada que a partir de una acción de tutela presentada por losrepresentantes, órganos judiciales internos dispusieron la protección de familiares de las beneficiarias (infraConsiderando 8).5 Auto emitido el 22 de marzo de 2011 por la Corte Constitucional en la Acción de Tutela T-50681.(24) horas siguientes a la notificación del presente auto, vincule a Paola Martínez Ortiz,Esperanza Uribe Mantilla y Luz Nelly Carvajal Londoño, y a sus familias, al Programa deProtección de la Dirección de Derechos Humanos de ese Ministerio [...]” (la letramayúscula corresponde al original). Además ordenó a la Oficina de Protección y Asistenciade la Fiscalía General de la Nación, vincular a las accionantes y a sus núcleos familiares alPrograma de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e intervinientes en el ProcesoPenal.
9. El 20 de marzo de 2012 el Estado indicó que, ante la negativa de las beneficiariasa vincularse al programa de protección de la Fiscalía “y teniendo en cuenta que [...] elestudio [...] de nivel de riesgo de las beneficiarias, fue ponderado como [e]xtraordinario,se concerto [...] una reunión [...] para el 1 de marzo [de 2012 e]n [que] la UnidadNacional de Protección le informó a las beneficiarias que mantendr[ía] las medidasmateriales de protección que fueron implementadas en virtud del auto emitido por la [...]Corte Constitucional”®. En función a dicho resultado se ha otorgado a las beneficiarias elesquema de protección referido (supra Considerando 8)’.
10. En la audiencia pública el Estado precisó que la señora Paola Martínez ha salido delpaís desde el mes de diciembre de 2015, poniendo a disposición de la Unidad Nacional deProtección el esquema que le había sido asignado desde 2012, y no reportó su regreso ala fecha de la audiencia. Respecto de la señora Luz Nelly Carvajal, señaló que en el mesde junio de 2015 había salido del país y solicitó que el esquema quede dispuesto para laprotección de sus hijos, y no se cuenta con reporte de su regreso al pais®.
11. Unidad Nacional de Protección.- En relación con la Unidad Nacional de Protección,el 6 de octubre de 2016 el Estado explicó que se trata del organismo de seguridad creadoen 2010?, adscrito al Ministerio del Interior, encargado de articular, coordinar y ejecutarmedidas de protección y apoyo a la prevención, promoción de los derechos a la vida, a laintegridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidadesque por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario oextremo. Explicó que dentro de sus “grupos poblacionales [objeto] de protección” seencuentran, entre otros, “[t]estigos o víctimas de violaciones a los [d]erechos [h]umanosy al [derecho internacional humanitario]”, y “[v]ictimas del conflicto armado yreclamantes de tierras e infracciones al [derecho internacional humanitario]””,
$ El Estado el 22 de mayo de 2013 se refirió a una nueva evaluación de riesgo de las beneficiariasinformada por los representantes, cuyo resultado respecto a las señoras Uribe y Martínez fue calificar como“extraordinario” su riesgo (infra Considerando 16). Señaló que respecto a la señora Carvajal el 24 de abril de2013 la Unidad Nacional de Protección había informado que no había sido posible realizar la evaluación por nohaber recibido de los representantes los datos requeridos para ello.En la audiencia pública de agosto 2016, el Estado, manifestó que el procedimiento de evaluación deriesgo, permite determinar con objetividad la situación de amenaza, riesgo y vulnerabilidad en la que seencuentra cada persona, siendo realizado por lo menos una vez al año. La última evaluación realizada a laseñora Paola Martínez Ortiz fue el 29 de septiembre de 2015 y, en el caso de la señora Luz Nelly CarvajalLondoño la última evaluación fue desarrollada el 17 de noviembre de 2015. En el caso de la señora EsperanzaUribe Mantilla fue realizada el 1 de marzo de 2016, y se observó que su situación de riesgo ha disminuido.8 Ni el Estado ni los representantes han informado, con posterioridad a la audiencia, si la señora Carvajalha retornado a Colombia. En los últimos escritos de los representantes y el Estado, de 13 de octubre y 21 denoviembre de 2016, respectivamente, solo señalan la permanencia fuera del país de Paola Martínez. Por lo tanto,la Corte no tiene certeza sobre si la señora Carvajal se encuentra actualmente en Colombia.° Por medio del Decreto No. 4912 de 26 de diciembre
de ese año, que fue complementado por el Decreto1066 de 26 de mayo de 2015.10 En la audiencia pública, el Estado expresó que “la Unidad Nacional de Protección en este momento tienemás de 6.500 personas con alguna medida de protección de las [cuales] 1.800 personas tienen medidas fuertesde protección y de estas máximo 15 tienen medidas provisionales[,] o sea que tenemos un universo bastantegrande de protegidos sin necesidad de la intervención de la [...Corte o de la Comisión Interamericana”.A.1.2. Observaciones de los Representantes
12. Medidas adoptadas.- Los representantes hicieron consideraciones puntualessobre medidas adoptadas por el Estado:
a) el 2 de junio de 2010 valoraron que tuvo un "efecto positivo” la reubicacióndel lugar de trabajo de las señoras Carvajal y Uribe;b) el 10 de noviembre de 2012 expresaron que para ese momento las rondaspoliciales “son de carácter perimetral y no tienen comunicación directa con lasbeneficiarias”. El 4 de marzo de 2016 adujeron que no se habían realizadoregularmente las rondas y revistasc) el 30 de mayo de 2011 reconocieron “avances” en “la ejecucién del PlanPadrino”, pero sefialaron que si bien hubo respuesta policial a algunos incidentessufridos por las beneficiarias a partir de la intervención del funcionario que “tieneel enlace directo” con ellas;d) el 19 de julio de 2011 confirmaron que, luego de la decisión de la CorteConstitucional de Colombia de 22 de marzo de ese año (supra Considerando 8), sehabía instalado un “esquema” de protección, tal como lo había señalado el Estado.Al respecto, en diversas oportunidades consideraron que ello había contribuidosignificativamente a la protección de [...] las beneficiarias, pero luego refirieron una“serie de anomalías”?. En cuanto a la situación actual, el 4 de marzo de 2016señalaron que aunque las beneficiarias gozan de un esquema de protecciónextensivo a sus familias, el mismo presenta fallas de funcionamiento atribuibles ala Unidad Nacional de Protección y expresaron que: i) los escoltas asignados tienenproblemas con las condiciones laborales”, lo que ha implicado que en ocasiones nose encuentren disponibles; ii) la UNP ha ofrecido una escolta permanente
para laseñora Carvajal, el cual no ha sido implementado; iii) a dicha beneficiaria laprimera semana de agosto de 2015 le notificaron el cambio del vehículo asignadopor uno que no cumple con los elementos necesarios, pues no tiene los vidriospolarizados, y iv) el 14 de diciembre de 2015 la camioneta asignada a la señoraUribe no funcionó, debido a que el GPS instalado sin su conocimiento provocó unfallo en el sistema del vehículo.
13. Reuniones de coordinación.- En cuanto a reuniones de coordinación con autoridadesestatales, los representantes mencionaron que se realizaron varias entre los años 2009 a2014 y 2016.
14. Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- El 30 demayo de 2011 los representantes informaron que el 24 de agosto de 2010 lasbeneficiarias presentaron una acción de tutela “por la violación de sus derechosfundamentales” debido a la “falta de mecanismos adecuados de protección dada sucondición de beneficiarias de medidas provisionales [ordenadas por] la Corte
" Expusieron que, pese a ello, al finalizar el mes los policías se acercan a las porterías de las residenciaspara solicitar que los porteros firmen la constancia correspondiente. Asimismo, las beneficiarias han manifestadosu descontento con los canales de comunicación existentes con los CAI cercanos a sus viviendas, pues cuandohan denunciado circunstancias, que aunque ajenas a las medidas provisionales son de competencia de la PolicíaNacional, la acción policiaca ha sido lenta o inexistente, lo que pone en duda la capacidad de respuesta de lasautoridades en circunstancias que afecten la integridad y seguridad de las beneficiarias.2 Los representantes adujeron el 7 de enero de 2015 que la Unidad Nacional de Protección “atravesódurante 2014 por una crisis derivada de una grave situación de corrupción” y que ello derivó en problemas deliquidez monetaria que “se reflejó en que por regla no se autoriza la movilización de los escoltas fuera de laciudad de los beneficiarios”, situación que “se presentó en varias ocasiones en que las beneficiarias debierontrasladarse fuera de la ciudad de Bogotá”.5 Tales como dificultades de pagos de salarios o reconocimiento de viáticos.I[nteramericana]”. Señalaron que el 22 de marzo de 2011 la Corte Constitucional deColombia ordenó como medida cautelar la vinculación de las beneficiarias y sus familias al“programa de protección del Ministerio del Interior y de Justicia”. El 30 de mayo de 2011expresaron que “la vinculación al programa de protección [...] e[ra] temporal mientras laCorte Constitucional toma[ba] una decisión definitiva’’.
El 15 de febrero de 2012 losrepresentantes señalaron que “el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá[les] notificó [...] que el 28 de julio del mismo año la Corte Constitucional había emitido lasentencia T-585 [que] resolvió: 'ordenar a la oficina de Protección y Asistencia de laFiscalía General de la Nación que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horassiguientes a la notificación de la [...] sentencia, vincule a las accionantes y a sus núcleosfamiliares al Programa de protección y Asistencia a víctimas, Testigos e intervinientes enel proceso penal”.
15. Los representantes señalaron que, a raíz de lo anterior, el Ministerio del Interior, acargo de la Unidad Nacional de Protección, señaló que teniendo en cuenta que a las tresbeneficiarias se les practicó un estudio de nivel de riesgo en noviembre de 2011, y queresultó como extraordinario, este programa estaría dispuesto a asumir la protección de lasbeneficiarias siempre que se cumpliera con los requisitos legales (esto es que laevaluación periódica de riesgo establezca un riesgo extraordinario), sin embargo, para ellolas beneficiarias deberían renunciar previamente al programa de protección de la Fiscalía.A pesar de lo anterior señaló que “los hijos de las beneficiarias no hacen parte de lapoblación objeto, y que en consecuencia su protección no podría endilgarse al Ministeriodel Interior”, Agregaron que “[e]l 1 de febrero de 2012, las beneficiarias se reunieroncon los encargados del Programa de protección y asistencia de la Fiscalía tal [...] y [luego]ante el dilema sobre la protección de sus hijos, [...] decidieron no vincularse al programade protección de la Fiscalía”, y “desist[ieron] formalmente” de hacerlo.
16. El 19 de marzo de 2013 los representantes informaron que en noviembre de 2012se había vuelto a evaluar el riesgo de las señoras Uribe y Martínez, y que respecto a laseñora Carvajal la Unidad Nacional de Protección había solicitado los datos de contactopara tal fin. Expresaron que el 6 de marzo de 2013 dicha entidad comunicó que calificócomo “extraordinario” el riesgo de las dos primeras señoras nombradas.
17. Por último, el 4 de marzo de 2016 los representantes indicaron que la familia de laseñora Martínez ha informado que ella ha debido salir del país indefinidamente. El 13 deoctubre de 2016 precisaron que se encontraba en Canadá y que contaba con una licenciano remunerada por parte de la Fiscalía General de la Nación hasta noviembre de 2016,momento en el que se proyectaba su regreso a Colombia.
18. Unidad Nacional de Protección.- En la audiencia pública de 24 de agosto de 2016,los representantes manifestaron que es necesario que Colombia brinde una respuesta defondo y eficaz que logre dar fin a las problemáticas administrativas, políticas y de gestiónque afecten el funcionamiento de los esquemas de protección y la adecuadaimplementación de las medidas provisionales. Expresaron que “reconoce[n] el trabajo quela Unidad Nacional de Protección ha hecho con otras personas[,...] pero al momento de
14 Los representantes sostuvieron también el 30 de mayo de 2011 que “las beneficiarias de las medidasprovisionales no ha[bían] obtenido protección adecuada”, dado que “los programas de protección del Estadocolombiano no contempla[ban] a los beneficiarios de medidas provisionales[,] a las víctimas de gravesviolaciones de derechos humanos ni a sus familiares”, y que la referida vinculación de las beneficiaras a unprograma de protección había respondido a una “decisión judicial de carácter excepcional [y] temporal”.A pesar de dicha aseveración general, los representantes expresaron que el delegado del Ministerio delInterior en esa oportunidad manifestó que “tras haber practicado el estudio técnico de nivel de riesgo al señorDaniel Hernandez Martínez, hijo de Paola Martínez, el resultado fue extraordinario, por lo que en todo caso sehace necesaria su protección”.dialogar e implementar las medidas [de las personas] que nosotros representamos, queya se encuentran ante el sistema interamericano, [...] ha sido un factor común que ha[hecho] más fácil lograr una reunión, un avance”. Agregaron, en su escrito de 13 deoctubre de 2016, “que si bien el Estado señala que el programa de protección de laUnidad Nacional de Protección se ha venido implementando[con] “inconvenientes”, y eladelanto de algunas diligencias en el lugar de residencia y de trabajo. [... E]sta protecciónno ha sido del todo eficaz. A.1.3. Observaciones de la Comisión
19. Medidas adoptadas.- La Comisión tomó nota de las medidas implementadas por elEstado, y señaló que hubo “falencias”, indicando que “ha habido falencias en las rondaspolicías en las residencias y en los lugares de trabajo de las beneficiarias, se hanexpresado permanentemente inquietudes relacionadas con el combustible en losvehículos, el pago de peajes, existió la denuncia y retiro de uno de los escoltas por malostratos, [y] cambios en las escoltas sin la participación de las beneficiarias”.
20. Reuniones de concertación.- El 22 de abril de 2016 la Comisión manifestó que, sibien el Estado informó que hubo una reunión de seguimiento en febrero de 2015, lamisma tenía más de un año de haber sido celebrada y la información presentada nopermitía identificar ni valorar las medidas que de forma concreta se encuentraimplementando a favor de las beneficiarias. En la audiencia pública consideró que hubouna "falta de reuniones calendarizadas para poder dar seguimiento a las medidas”.
21. Programas de protección, evaluación de riesgo e intervención judicial.- En suescrito de 28 de octubre de 2016, la Comisión indicó que la tutela otorgada tiene sustentoy es inherente a la vigencia de la medida provisional ordenada por la Corte, reforzando laobligación a cargo del Estado de proteger a las beneficiarias.
22. En relación con la información estatal sobre la evaluación de riesgo, el 22 de abrilde 2016 la Comisión señaló que el estudio del nivel de riesgo puede contribuir adeterminar las fuentes de riesgo y a que las medidas sean las más idóneas y efectivas,atendiendo a las circunstancias particulares. Sin embargo, el Estado no está llamado adeterminar el nivel de riesgo con el objeto de sujetar a tal determinación si procede noimplementar medidas de protección, pues el estudio solo puede tener por objetoidentificar las medidas más idóneas y efectivas frente a la situación particular de losbeneficiarias.
23. Unidad Nacional de Protección.- El 28 de octubre de 2016 la Comisión precisó queha recibido información sobre la continuidad de problemas burocráticos, financieros yestructurales al interior de la dicha unidad, conociendo de una auditoría realizada por laContraloría General de la República que da cuenta de una serie de problemasadministrativos en su interior, un presunto detrimento patrimonial e irregularidades en lascontrataciones.
A.2. Información sobre nuevos hechos A.2.1. Información presentada por los representantes
24. Los representantes, después de la Resolución de la Corte de 19 de noviembre de2009, refirieron diversos hechos ocurridos con posterioridad. Sefialaron, respecto de lastres sefioras beneficiarias, que el 29 de diciembre de 2009 recibieron en forma simultaneaun mensaje de amenazas por correo electrónico, y que el 24 de febrero de 2012 la señoraUribe recibió “una amenaza en la que se le conminaba a salir del país, mensaje que seextendía a las otras dos beneficiarias”. Además los representantes hicieron referencia adiversos hechos ocurridos a las beneficiarias entre el 2011 y 2012.
25. En cuanto a Luz Nelly Carvajal Londoño, los representantes señalaron, entre otros,que: i) el 18 de abril de 2013 percibió un vehículo que llegó a su lugar de trabajo,permaneció unos minutos y luego abandonó el lugar; ii) el 18 de enero de 2014, “fechadel 25 aniversario de la masacre, fue violentada su cuenta de Facebook, y se envió unmensaje en su nombre”; iii) el 27 de abril de 2014 fue seguida por dos hombres que sedesplazaban en motocicleta, quienes filmaron su desplazamiento, huyendo sin seridentificados; iv) en el último semestre de 2015 se presentaron nuevos seguimientos quefueron informados a las autoridades, y presencia de vehículos sospechosos eninmediaciones de su vivienda; v) el 17 de mayo de 2016, al llegar ella a un centrocomercial, fue seguida por un sujeto, y cuando se desplazó hacia un restaurante, elsospechoso ingresó al mismo detrás de la beneficiaria, quien se giró quedando frente alsujeto, quien la miró de “manera intimidante”; vi) el 12 de julio de 2016, Plinio CamiloArrazola Carvajal, hijo de la beneficiaria, cuando salió de la Universidad Militar fueinterceptado por un sujeto que se identificó como un paramilitar, y vii) el 26 de agosto de2016, “mientras la señorita Angie Carolina Monroy Carvajal, hija de la beneficiaria, seencontraba en la residencia familiar, recibió una llamada al celular asignado por laU[nidad] N[acional de] P[rotección] al esquema de seguridad. Durante la llamada, unhombre se hizo pasar por un familiar, [... y la señorita Monroy] continuó la conversacién[;e]l sujeto aprovechó la llamada para averiguar por la señora Carvajal y el señor Arrazola”.
26. Sobre Esperanza Uribe Mantilla los representantes indicaron, entre otros, que: i)en junio de 2013 Pablo Andrés Beltrán Uribe, hijo de la beneficiaria, se percató quealguien estaba revisando las bolsas de reciclaje de su residencia; ii) el 3 de julio de 2013la beneficiaria notó que habían que habían intentado ingresar a su apartamento, sin éxito;iii) el 2 de agosto de 2013 notó que alguien había quitado el “forro de protección” de suvehículo, que estaba en el parqueo de su residencia; iv) entre enero y septiembre de2013 Pablo Andrés Beltrán Uribe recibió llamadas telefónicas en que quien llama no hablay luego cuelga el teléfono; v) el 29 de enero de 2015 una motocicleta sospechosa estuvoparqueada fuera de la residencia familiar durante toda la mañana; vi) el 12 de junio de2016, estando en su casa, percibió la bocina de un vehículo y observó por la ventana quedos personas miraban hacia el apartamento; cuando las dos personas la vieron se fueronen un vehículo blanco; vii) el 22 de julio de 2016, cuando salía a almorzar se dirigió a lacamioneta donde se encontraban los escoltas esperándole, abrió la puerta y observó quelas personas en interior del vehículo no eran sus escoltas. Se retiró enseguida y lacamioneta, que era igual a la de su esquema de seguridad, se marchó, y viii) el 16 deagosto de 2016 se dirigió a un supermercado y allí recibió una llamada de un sujeto,quien la insultó colgando el teléfono’”.
27. Por último, en relación con Paola Martínez Ortiz, los representantes manifestaron,entre otros, que: i) el 26 de julio de 2013 recibió una llamada proveniente de la casa de 16 Agregaron los representantes que los escoltas llamaron al comando de atención inmediata de la policía,a fin de identificar al sospechoso, después de aproximadamente 45 minutos llegó una patrulla que interceptó alsospechoso, quien manifestó ser miembro activo del Ejército Nacional y estar esperando a un personal. Lospolicías no realizaron requisa al sujeto ni tampoco revisaron sus antecedentes, manifestando, después de ver elcarné que le identificaba como miembro de las fuerzas armadas, que no era de desconfiar porque era un activodel ejército.v Los representantes indicaron que ello ocurrió luego de una reunión en el centro comercial Salitre Plaza,con una representante del Colectivo de Abogados Jo
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