CORTE IDH - CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DE LA MASACRE DE LAS DOS ERRES VS. GUATEMALA∗
SENTENCIA DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2009
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el Caso de la Masacre de Las Dos Erres,
La Corte Interamericana de Derechos Hu manos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; y Ramón Cadena Rámila, Juez ad hoc;
presentes además,
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63 . 1 d e l a C o n v e n c i ó n A m e r i c a n a s o b r e Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 30, 32, 38, 59, 60 y 61 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)∗∗, dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 30 de julio de 2008, de conformida d con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. El 30 de julio de 2008, de conformida d con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
∗ Por razones de fuerza mayor, el Juez Leonardo A. Franco no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. Asimismo, el Secretario de la Corte Pablo Saavedra Alessandri por razones de fuerza mayor no estuvo presente en la decisión del caso. ∗∗ Conforme a lo dispuesto en el ar tículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana que entró en vigor el 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamento anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Períod o Ordinario de Sesiones celebrado del 16 a 25 de noviembre de 2000 y reformado parcialmente por la Corte en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 a 31 de enero de 2009.2 (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”). La petición inicial fue presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”)1 ante la Comisión el 13 de septiembre de 19962.
del Arzobispado de Guatemala (ODHAG) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”)1 ante la Comisión el 13 de septiembre de 19962. El 1 de abril de 2000 el Estado y los repr esentantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) pactaron un acuerdo en el marco de una solución amistosa3, mediante la cual el Es tado reconoció su respon sabilidad internacional y se comprometió a reparar a las presuntas víctimas. Sin embargo, el 20 de febrero de 2006 los representantes manifestaron su voluntad de apartarse del acuerdo de solución amistosa, por lo que se prosiguió con el trámite ante la Comisión4. El 14 de marzo de 2008 la Comisión aprobó el In forme de Admisibilidad y Fondo No. 22/08, en los términos del artículo 50 de la Convención 5. El informe recomendó al Estado que, entre otros, realizara una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva que juzgara y sancionara a los responsa bles, así como que removiera todos los obstáculos de hecho y de derecho que mantenían el caso en la impunidad. Este informe fue notificado al Estado el 30 de abril de 2008. Después de considerar que Guatemala no había adoptado sus recomendac iones, la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Cort e. La Comisión designó a los señores Víctor Abramovich, Comisionado y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, como Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y al señor Juan Pablo Albán Alencastro y a la señora Isabel Madariaga como asesores legales.
Delegados, y a la señora Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y al señor Juan Pablo Albán Alencastro y a la señora Isabel Madariaga como asesores legales.
1 El 26 de marzo de 1999 la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Guatemala se incorporó al procedimiento ante la Comisión como co-peticionaria. 2 Los representantes denunciaron las presuntas violaciones de los derechos contenidos en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (G arantías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, todos en relación con el artículo1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo tratado. Posteriormente, el 26 de agosto de 1997 los peticionarios presentaron un escrito mediante el cual solicitaron a la Comisión que declarara al Estado responsable de las violaciones a los derechos contenidos en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 21 (Derecho a la Propiedad Privada), 22 (Derecho de Circulación y de Residencia), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento.
Residencia), 25 (Protección Judicial) y 29 (Normas de Interpretación) de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento. 3 En el acuerdo suscrito el 1 de abril de 2000 en el marco de la solución amistosa, entre el Estado y los representantes, el Estado dejó plasmado su reco nocimiento de responsabilidad internacional en los siguientes términos: “El Gobierno de Guatemala recono ce la responsabilidad institucional del Estado por los hechos ocurridos entre el 6 y 8 de diciembre de 1982 en el Parcelamiento Las Dos Erres, Aldea Las Cruces, ubicado en el municipio de la Libertad, Departamento [de] Petén […], donde miembros del Ejército de Guatemala masacraron aproximadamente a 300 personas, pobladores del Parcelamiento, hombres, niños, ancianos y mujeres. El Gobierno de Guatemala reconoce también la responsabilidad institucional del Estado guatemalteco por el retardo de la justicia para investigar los hechos relativos a la masacre, identificar a los responsables materiales e intelectuales de los mismos y aplicar las sanciones correspondientes […] Guatemala acepta su responsabilidad por las violaciones a los derechos humanos denunciadas por los peticionarios en la comunicación enviada a la Comisión de fecha 13 de septiembre de 1996, a saber, violación del derecho a reconocimiento de la personalidad jurídica, del derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal, violación de la protección a la familia y los derechos del niño, violación del derecho a la propiedad privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y violación del deber de investigar, sancionar y reparar.” 4 El procedimiento de solución amistosa no se concretó con el informe del artículo 49 de la Convención.
del derecho a la propiedad privada, a las garantías judiciales, a la protección judicial y violación del deber de investigar, sancionar y reparar.” 4 El procedimiento de solución amistosa no se concretó con el informe del artículo 49 de la Convención. 5 En el informe de Admisibilidad y Fondo No. 22/08 la Comisión concluyó que el Estado violó los derechos consagrados en los artícu los 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, por los hechos ocurridos en el Parcelamiento de Las Dos Erres, los días 6, 7, 8 y 9 de diciembre de 1982 y la posterior denegación de justicia.3
2. La demanda se relaciona con la supues ta falta de debida diligencia en la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de la masacre de 251 habitantes del Parcelamiento de Las Dos Erre s, la Libertad, Departamento de Petén, ocurrida entre los días 6 a 8 de diciembre de 1982. Dicha masacre fue ejecutada por miembros del grupo especializado de las fuerzas armadas de Guatemala denominados kaibiles6. Entre los habitantes del Parcelamiento se encontraban niños, mujeres y hombres. Las personas ejecutadas , habrían sufrido previamente golpes y
miembros del grupo especializado de las fuerzas armadas de Guatemala denominados kaibiles6. Entre los habitantes del Parcelamiento se encontraban niños, mujeres y hombres. Las personas ejecutadas , habrían sufrido previamente golpes y maltratos, así como muchas mujeres habr ían sido violadas y golpeadas hasta el punto de sufrir abortos. Adicionalmente, en el contexto de la masacre uno de los Kaibiles que participó en ella, sustrajo a un niño sobreviviente, se lo llevó a su casa, y lo registró con sus apellidos. Recién en 1994 se iniciaron las investigaciones sobre dicha masacre, en el marco de las cuales se realizaron alg unas diligencias de exhumación. Sin embargo, el supuesto uso indiscriminado y permisivo de recursos judiciales, el retardo injustificado por parte de las autoridades judiciales y la falta de una investigación exhaustiva, juzgamiento, y sanción de los responsables está pendiente hasta el día de hoy.
3. La Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado es responsable por la violación de los artícu los 25 (Protección Judicial) y 8 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) del mismo instrumento, en perjuicio de dos sobrevivientes de la masacre7 y 153 familiares 8 de las personas que fallecieron durante la misma. Asimismo, la
6 De acuerdo a lo señalado en el Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala: Memoria del Sile ncio (en adelante “CEH, Guatemala: Memoria del Silencio ”), Guatemala: Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, 1999; “los kaibiles eran una fuerza especial
Guatemala: Memoria del Sile ncio (en adelante “CEH, Guatemala: Memoria del Silencio ”), Guatemala: Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas, 1999; “los kaibiles eran una fuerza especial contrainsurgente del Ejército de Guatemala, los cuales en diversos operativos ponían en práctica la extrema crueldad de sus métodos de entrenamiento. ” (Anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 30, f. 10936). 7 Salomé Armando Gómez Hernández y Ramiro Antonio Osorio Cristales. Este último fue obligado a llevar el nombre Ramiro Fernando López García, y es llamado de esa manera en la demanda. Sin embargo, en el año 2002 recobró su verdadero nombre biológico, el cual será utilizado por la Corte en esta Sentencia. 8 A saber: 1) Baldomero Pineda Batres, 2) Catali na Arana Pineda de Ruano, 3) Francisca Morales Contreras, 4) Tomasa Galicia González, 5) Inocencio González, 6) Santos Nicolás Montepeque Galicia, 7) Pedro Antonio Montepeque, 8) Enriqueta González G. de Martínez, 9) Inés Otilio Jiménez Pernillo, 10) Mayron Jiménez Castillo, 11) Eu genia Jiménez Pineda, 12) Concep ción de María Pernillo J., 13) Encarnación Pérez Agustín, 14) María Ester Contreras, 15) Marcelina Cardona Juárez, 16) Victoria Hércules Rivas, 17) Margarito Corrales Grijalva, 18) Laura García Godoy, 19) Luis Armando Romero Gracia, 20) Edgar Geovani Romero García, 21) Edwin Saúl Romero García, 22) Aura Anabella Romero García, 23) Elvia
Rivas, 17) Margarito Corrales Grijalva, 18) Laura García Godoy, 19) Luis Armando Romero Gracia, 20) Edgar Geovani Romero García, 21) Edwin Saúl Romero García, 22) Aura Anabella Romero García, 23) Elvia Luz Granados Rodríguez, 24) Catalino González, 25) María Esperanza Arreaga, 26) Felipa de Jesús Medrano Pérez, 27) Felipe Medrana García, 28) Juan Jo sé Arévalo Valle, 29) Noé Arévalo Valle, 30) Cora María Arévalo Valle, 31) Lea Arévalo Valle, 32) Luis Saúl Arevalo Valle, 33) Gladis Esperanza Arevalo Valle, 34) Felicita Lima Ayala, 35) Cristina Alfaro Mejia, 36) Dionisio Campos Rodríguez, 37) Elena López, 38) Petronila López Méndez, 39) Timotea Alicia Pérez López, 40) Vitalina Ló pez Pérez, 41) Sara Pérez López, 42) María Luisa Pérez López, 43) Da vid Pérez López, 44) Manuela Hernández, 45) Blanca Dina Elisabeth Mayen Ramírez, 46) Rafael Barrientos Mazariegos, 47) Toribia Ruano Castillo, 48) Eleuterio López Méndez, 49) Marcelino Deras Tejada, 50) Amalia Elena Girón, 51) Aura Leticia Juárez Hernández, 52) Israel Portillo Pérez, 53) María Otilia González Aguilar, 54) Sonia Elisabeth Salazar Gonzáles, 55) Glendi Marleni Salazar
Gonzáles, 56) Brenda Azucena Sal azar González, 57) Susana Gonzáles Menéndez, 58) Benigno de Jesús Ramírez González, 59) María Dolores Romero Ramírez, 60) Encarnación García Castillo, 61) Baudilia Hernández García, 62) Susana Linarez, 63) Andrés Rivas, 64) Darí o Ruano Linares, 65) Edgar Ruano Linares, 66) Otilia Ruano Linares, 67) Yolanda Ruan o Linares, 68) Arturo Ruan o Linares, 69) Saturnino García Pineda, 70) Juan de Dios Ca brera Ruano, 71) Luciana Cabrera Gale ano, 72) Hilaria Castillo García, 73) Amílcar Salazar Castillo, 74) Marc o Tulio Salazar Castillo, 75) Gloria Marina Salazar Castillo, 76) María Vicenta Moran Solís,77) María Luisa Corado, 78) Hilario López Jiménez, 79) Guillermina Ruano Barahona, 80) Rosalina Castañeda Lima, 81) Teodoro Jiménez Pernillo, 82) Luz Flores, 83) Ladislao Jiménez Pernillo, 84) Catalina Jiménez Castillo, 85) Enma Carmelina Jiménez Castillo, 86) Álvaro Hugo Jiménez Castillo, 87) Rigoberto Vidal Jiménez Castillo, 88) Albertina Pineda Cermeño, 89) Et elvina Cermeño Castillo, 90) Sofía Cermeño Castillo, 91) Marta Lidia Jiménez Castillo, 92) Valeria García, 93) Cipriano Morales Pérez, 94) Antonio Morales Miguel, 95) Nicolasa Pérez Méndez, 96) Jorge Granados Cardon a, 97) Santos Osorio
Cermeño Castillo, 91) Marta Lidia Jiménez Castillo, 92) Valeria García, 93) Cipriano Morales Pérez, 94) Antonio Morales Miguel, 95) Nicolasa Pérez Méndez, 96) Jorge Granados Cardon a, 97) Santos Osorio Ligue, 98) Gengli Marisol Martínez Villatoro, 99) Amner Rivai Martínez Villatoro, 100) Celso Martínez Villatoro, 101) Rudy Leonel Martínez Villatoro, 102) Sandra Patricia Martínez Villatoro, 103) Yuli Judith Martínez Villatoro de López, 104) María Luisa Villatoro Izara, 105) Olegario Rodríguez Tepec, 106) Teresa4 Comisión solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presente caso que se hayan originado y se originen ante la Corte Interamericana.
4. El 12 de noviembre de 2008 los repres entantes, CEJIL y la Asociación de Familiares de Detenidos-De saparecidos de Guatemala (e n adelante “FAMDEGUA”), presentaron su escrito de solicitudes, ar gumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de lo indicado por la Comisión, los representantes sostuvieron, inter alia, que el Estado es responsable por la violación
de los derechos reconocidos en:
a) los artículos 8 y 25 (Garantías Judi ciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con los artícu los 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Dispos iciones de Derecho Interno) de ese
Convención, en relación con los artícu los 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Dispos iciones de Derecho Interno) de ese tratado, en perjuicio de la s víctimas de la masacre 9 y sus familiares, por: i) el supuesto retardo injustificado en la investigación de los hechos, y ii) la presunta falta de imparcialidad del tribunal que resolvió uno de los amparos; b) los artículos 8 y 25 (Garantías Judi ciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancio nar la Tortura (en adelante “CIPST” o “Convención Interamericana contra la Tort ura”), en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares y el artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belem Do Pará), en perj uicio de las víctimas mujeres, por la supuesta falta de una investigación seria y exhaustiva de todos los hechos y responsables de la masacre; c) los artículos 8 y 25 (Garantías Judi ciales y Protección Judicial) de la Convención, en relación con el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares, por: i) haber obstaculizado las investigaciones, y ii) no haber ejecutado las órdenes de captura dictadas contra algunos de los presuntos
Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de las víctimas de la masacre y sus familiares, por: i) haber obstaculizado las investigaciones, y ii) no haber ejecutado las órdenes de captura dictadas contra algunos de los presuntos partícipes en los hechos; d) los artículos 8, 25 y 13 (Garantías Judici ales, Protección Judicial y Libertad de Pensamiento y Expresión) de la Convención , en concordancia con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de los familiares porque a la fecha desconocen la verdad de lo ocurrido a sus seres queridos y la identidad de los responsables; e) el artículo 4 (Derecho a la Vida) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos ) de ese tratado, en perjuicio de las
Juárez, 107) Lucrecia Ramos Yanes de Guevara, 108) Eliseo Guevara Yanes, 109) Amparo Pineda Linares de Arreaga, 110) María Sa brina Alonzo P. de Arreaga,111) Francisco Arreaga Alonzo, 112) Eladio Arreaga Alonzo, 113) María Menegilda Marroquín Miranda, 114) Oscar Adelso Antonio Jiménez, 115) Ever Ismael Antonio Coto, 116) Héctor Coto, 117) Rogelia Natalia Ortega Ruano, 118) Ángel Cermeño Pineda, 119)
Felicita Herenia Romero Ramírez, 120) Esperanza Cermeño Arana, 121) Abelina Flores, 122) Albina Jiménez Flores, 123) Mercedez Jiménez Flores, 124) Transito Jiménez Flores, 125) Celedonia Jiménez Flores, 126) Venancio Jiménez Flores, 127) José Luís Cristales Escobar, 128) Reyna Montepeque, 129) Miguel Angel Cristales, 130) Felipa de Jesús Díaz de Hernández, 131) Rosa Erminda Hernández Díaz, 132) Vilma Hernández Díaz de Osorio, 133) Félix Hernández Díaz, 134) Desiderio Aquino Ruano, 135) Leonarda Saso Hernández, 136) Paula Antonia Falla Saso, 137) Dominga Falla Saso, 138) Agustina Falla Saso, 139) María Juliana Hernández Moran, 140) Raul de Jesús Gómez Hernández, 141) María Ofelia Gómez Hernández, 142) Sandra Ofelia Gómez Hernández, 143) José Ramiro Gómez Hernández, 144) Bernardina Gómez Linarez, 145) Telma Guadalupe Aldana Canan, 146) Mirna Elizabeth Aldana Canan, 147) Rosa Elvira Mayen Ramírez, 148) Augusto Mayen Ramírez, 149) Rodrigo Mayen Ramírez, 150) Onivia García Castillo, 151) Saturnino Romero Ramírez, 152) Ana Margarita Rosales Rodas, y 153) Berta Alicia Cermeño Arana. 9 De lo señalado por los representantes se desprende que se trata de aquellas personas que fallecieron durante los hechos de la masacre.5 víctimas de la masacre, re specto de la supuesta inadecuada investigación de su ejecución;
Arana. 9 De lo señalado por los representantes se desprende que se trata de aquellas personas que fallecieron durante los hechos de la masacre.5 víctimas de la masacre, re specto de la supuesta inadecuada investigación de su ejecución; f) el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio de las víctimas de la masacr e, respecto de la presunta falta de investigación de los actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de los que supuestamente fueron objeto; g) el artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas de la masacre por el sufrimiento causado a raíz de la supuesta impunidad en que se han mantenido los hechos, y h) el artículo 19 (Derechos del Niño) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de ese tratado, en perjuicio de los dos sobrevivientes de la Masacre, así como la violación de los artículos 17 (Protección a la Familia) y 18 (Derecho al Nombre) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho instrumento, respecto de uno de los sobrevivientes.
5. Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como
respecto de uno de los sobrevivientes.
5. Finalmente, los representantes solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presen te caso incurridos tanto a nivel nacional como internacional a partir del mes de abril del año 2000. Aclararon que CEJIL y FAMDEGUA representan a 59 presuntas víctimas, incluyendo a uno de los sobrevivientes, por lo que la Comisión representa a 96 presuntas víctimas10.
6. El 20 de enero de 2009 el Estado presentó su escrito de excepción preliminar, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). Señaló que “manif[estaba] su aceptación parcial a los hechos de nunciados por la […] Comisión [y las violaciones] alegadas en los artículos 8 y 25 de la [Convención,] en relación con el deber consagrado en el artículo 1.1 [de la misma]”. No obstante, interpuso una excepción preliminar relacionada con la supuesta incompetencia ratione temporis de
10 Las 96 presuntas víctimas que no otorgaron poder de representación a CEJIL ni a FAMDEGUA son: 1) Tomasa Galicia González, 2) Inés Otilio Jiménez Pe rnillo, 3) Encarnación Pérez Agustín, 4) Edwin Saúl
Romero García, 5) Elvia Luz Granados Rodríguez, 6) Juan José Arévalo Valle, 7) Noe Arévalo Valle, 8) Cora María Arévalo Valle, 9) Lea Arévalo Valle, 10) Luis Sa úl Arévalo Valle, 11) Gladis Esperanza Arévalo Valle, 12) Felicita Lima Ayala, 13) Dionisio Campos Rodríguez, 14) Elena López, 15) Sara Pérez López, 16) David Pérez López, 17) Manuela Hernández, 18) Blanca Dina Elizabeth Mayen Ramírez, 19) Rafael Barrientos Mazariegos, 20) Toribia Ruano Cast illo, 21) Eleuterio López Méndez, 22) Marcelino Deras Tejadas, 23) Amalia Elena Girón, 24) Aura Leticia Juárez Hernández, 25) Israel Portillo Pérez, 26) Glendi Marlini Salazar González, 27) Brenda Azucena Sal azar González, 28) Susana González Menéndez, 29) Benigno de Jesús Ramírez González, 30) María Dolores Romero Ramírez, 31) Encarnación García Castillo, 32) Baudilia Hernández García, 33) Susana Linarez, 34) Andrés Rivas, 35) Edgar Ruano Linarez, 36) Arturo Ruano Linares, 37) Saturnino García Pineda, 38) Juan de Di os Cabrera Ruano, 39) Luci ana Cabrera Galeano, 40) Hilaria Castillo García, 41) Marco Tulio Salazar Cast illo, 42) Gloria Marina Sa lazar Castillo, 43) María
Vicente Moran Solís, 44) María Luisa Corado, 45) Rosalina Castañeda Lima, 46) Teodoro Jiménez Pernillo, 47) Ladislao Jiménez Pernillo, 48) Catalina Jiménez Castillo, 49 Enma Carmelina Jiménez Castillo, 50) Álvaro Hugo Jiménez Castillo, 51) Rigoberto Vidal Jiménez Castillo , 52) Etelvina Cermeño Castillo, 53) Sofía Cermeño Castillo, 54) Marta Lidia Jiménez Castillo, 55) Valeria García, 56) Cipriano Morales Pérez, 57) Antonio Morales Miguel, 58) Nicolasa Pérez Méndez, 59) Jorge Granados Cardona, 60) Santos Osorio Ligue, 61) Rudy Leonel Martínez Villatoro, 62) Olegario Rodríguez Tepec, 63) Teresa Juárez, 64) Lucrecia Ramos Yanes de Guevara, 65) Eliseo Guevara Yanes, 66) María Menegi lda Marroquín Miranda, 67) Oscar Adelso Antonio Jiménez, 68) Ever Ismael Antonio Coto, 69) Héctor Coto, 70) Rogelia Natalia Ortega Ruano, 71) Ángel Cermeño Pineda, 72) Esperanza Cermeño Arana, 73) Abelina Flores, 74) Mercedes Jiménez Flores, 75) Tránsito Jiménez Flores, 76) Felipa de Jesús Díaz de Hern ández, 77) Rosa Ermida Hernández Díaz, 78) Vilma Hernánde z Díaz de Osorio, 79) Félix Hernández Díaz, 80) Desiderio Aquino
Ruano, 81) Leonarda Saso Hernández, 82) Paula Antonia Falla Saso, 83) Dominga Falla Saso, 84) Agustina Falla Saso, 85) María Juliana Hernández Morán, 86) Sandra Ofelia Gómez Hernández, 87) José Ramiro Gómez Hernández, 88) Bernardina Gó mez Linarez, 89) Mirna Elizabeth Aldana Canan, 90) Rosa Elvira Mayen Ramírez, 91) Augusto Mayen Ramírez, 92) Onivia García Castillo, 93) Saturnino Romero Ramírez, 94) Ana Margarita Rosales Rodas, 95) Berta Alicia Cermeño Arana, y 96) el sobreviviente Salomé Armando Gómez Hernández.6 la Corte, en la cual alegó que “los hechos constitutivos de las violaciones denunciadas en contra de los derechos cont enidos en los artículos 4, 5, 17, 18 y 19 de la Convención […] ocurrieron entre los días 6 y 8 de diciembre de 1982 y el reconocimiento de la juri sdicción contenciosa de la Corte […] ocurrió con posterioridad”. El 2 de octubre de 2008 el Estado designó a la señora Delia Marina Dávila Salazar como Agente, y a la señora Carol Angélica Quirós Ortiz como Agente Alterna para el presente caso. El 29 de mayo de 2009 el Estado sustituyó a la Agente Alterna por la señora María Elena de Jesús Rodríguez López.
7. El 4 de marzo de 2009 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos sobre el allanamiento y la excepc ión preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
alegatos sobre el allanamiento y la excepc ión preliminar interpuesta por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
8. La demanda fue no tificada al Estado 11 y a los representantes el 11 de septiembre de 2008. Durante el proces o ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales remitidos por las partes ( supra párrs. 1, 4 y 6) la Presidenta de la Corte (en adel ante “la Presidenta”) ordenó, mediante Resolución de 18 de mayo de 2009 12, la recepción de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) 13 por dos presuntas víctimas y dos peritajes, ofrecidos oportunamente por las partes 14. Asimismo, mediante la misma Resolución se convocó a las partes a una audiencia pública para escuchar las declaraciones de dos presuntas víctimas, un testigo y dos peri tos propuestos, seg ún el caso, por la Comisión y los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas15. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 18 de agos to de 2009 para que las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales.
9. Los días 30 de junio y 7 de julio de 2009 los representantes presentaron a la Corte prueba superviniente con fundamento en el artículo 46.3 del Reglamento, entre la que se encuentran oficios co n nuevas actuaciones efectuadas en el procedimiento interno, notas periodísticas y una lista de los abogados “que adeudan dinero […] por utilizar el amparo de forma notariamente improcedente”, la cual fue
entre la que se encuentran oficios co n nuevas actuaciones efectuadas en el procedimiento interno, notas periodísticas y una lista de los abogados “que adeudan dinero […] por utilizar el amparo de forma notariamente improcedente”, la cual fue transmitida, respectivamente, a la Comisión y al Estado, para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes.
10. La audiencia pública fue celebrada el 14 de julio de 2009 durante el XL Período Extraordinario de Sesiones de la Corte 16, llevado a cabo en la ciudad de La
11 Cuando se notificó la demanda al Estado se le informó de su de recho de designar a un Juez ad hoc para la consideración del caso. El 2 de octubre de 2008 el Estado designó al señor Ramón Cadena Rámila. 12 Cfr. Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala . Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de mayo de 2009. 13 El 9 de junio de 2009 los representantes desistieron de la declaración del señor Amílcar Salazar Castillo, presunta víctima del caso. 14 El 14 de mayo de 2009 el Estado remitió sus observaciones a la lista definitiva de testigos y peritos ofrecida por los representantes y objetó el testimonio de Marco Antonio Garavito Fernández. 15 Cfr. Caso Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 6 de julio de 2009. 16 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Isabel Madariaga, Juan Pablo Albán Alecastro y Angelita Baeyens, abogados; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Marcela Martino, Marcia Aguiluz, Carlos Pela yo Moller y Aura Elena Farfán, y c) por el Estado: Dora Ruth del Valle
Albán Alecastro y Angelita Baeyens, abogados; b) por los representantes: Viviana Krsticevic, Marcela Martino, Marcia Aguiluz, Carlos Pela yo Moller y Aura Elena Farfán, y c) por el Estado: Dora Ruth del Valle Cóbar, Presidenta de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Po lítica del Ejecutivo en Materia de7 Paz, Bolivia.
11. El 28 de julio de 2009 los señores Da niel Rothenberg y Daniel Thoman, en repr
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