CORTE IDH - Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala (2)
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala (2)
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala
Sentencia de 25 de mayo de 2001 (Reparaciones y Costas)
En el caso de la “Panel Blanca”,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces1:
Antônio A. Cançado Trindade, Presidente Hernán Salgado Pesantes, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez y Edgar E. Larraondo Salguero, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario, y Renzo Pomi, Secretario adjunto,
de acuerdo con los artículos 29, 55 y 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en consideración de lo establecido en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de 8 de marzo de 1998, dicta la presente sentencia sobre reparaciones.
I
COMPETENCIA
1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre reparaciones y costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 25 de mayo de 1978 la República de Guat emala (en adelante
Convención, para decidir sobre reparaciones y costas y gastos en el presente caso, en razón de que el 25 de mayo de 1978 la República de Guat emala (en adelante “Guatemala” o “el Estado”) ratificó la Convención Americana y el 9 de marzo de 1987 aceptó la competencia contenciosa de la Corte.
II
ANTECEDENTES
1 El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Co rte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en el LI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia.2
2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) mediante demanda de 19 de enero de 1995, con la que acompañó el Informe No. 23/94 de 28 de septiembre de 1994. Se or iginó en la denuncia No. 10.154 contra Guatemala recibida en la Secretaría de la Comisión el 10 de febrero de 1988.
3. El 8 de marzo de 1998, la Corte dictó sentencia sobre el fondo del caso, en la
cual, por unanimidad:
1. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Hu manos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se ñores Anna Elizabeth Paniagua Morales,
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona. ...
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona. ...
2. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se ñores Anna Elizabeth Paniagua Morales,
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Manuel de Jesús González López.
...
3. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los señores Anna Elizabeth
Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López, Augusto Angárita Ramírez y Oscar Vásquez.
...
4. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se ñores Anna Elizabeth Paniagua Morales,
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla.
...
5. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 25 de la
Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla.
...
5. Declar[ó] que el Estado de Guatemala violó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los se ñores Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Ot ilio González Rive ra, Pablo Corado
Barrientos y Manuel de Jesús González López.
...
6. Declar[ó] que el Estado de Guatemala deb[ía] realizar una investigación real y efectiva para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [dicha] Sentencia y, eventualmente, sancionarlas.
...3
7. Declar[ó] que el Estado de Guatem ala est[aba] obligado a reparar las consecuencias de las violaciones declaradas y a pagar una justa indemnización a las víctimas y, en su caso, a sus familiares.
...
8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y para el trámite respectivo, comision[ó] a su Presidente.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4. El 21 de mayo de 1998, el Presid ente de la Corte (en adelante “el
Presidente”) resolvió:
1. Otorgar a la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
1. Otorgar a la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2. Otorgar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares plazo hasta el 21 de julio de 1998 para que present[ar an] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
5. El 25 de mayo de 1998, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) solicitó a las organizaciones señaladas como peticionarios en la demanda de este caso que, en razón de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), presentaran los poderes que las acreditaban como representantes de las víctimas o sus familiares, así como una dirección única en la cual se tendrían por notificadas las comunicaciones de la Corte. El 21 de agosto siguiente, la Secretaría reiteró dicha solicit ud a los representantes de las víctimas o sus familiares. El 8 de septiembre de 19 98 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch/Amer icas informaron al Tribunal que no
siguiente, la Secretaría reiteró dicha solicit ud a los representantes de las víctimas o sus familiares. El 8 de septiembre de 19 98 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y Human Rights Watch/Amer icas informaron al Tribunal que no representarían a ninguna de las víctimas en este caso durante la etapa de reparaciones.
6. El 16 de julio de 1998, el señor Ge rman Giovanni Paniagua Morales, hermano de la señora Anna Elizabeth Paniagua Mo rales, envió una carta mediante la cual solicitó información sobre el caso. El 20 de julio siguiente la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le informó que el caso pendía ante la Corte en etapa de reparaciones y le notificó las resoluciones de apertura de dicha etapa dictadas por el Presidente (supra 4/infra 9), así como la carta dirigida a los representantes legales de los peticionarios el 25 de mayo de 1998.
7. El 17 de julio de 1998, la Comisión informó que realizaría una visita in loco a Guatemala del 6 al 11 de agosto de 1998, en la cual trataría de restablecer contacto con varios de los familiares de las víctimas en el caso sub judice. En razón de lo anterior, solicitó a la Corte una prórroga del plazo para la presentación de sus observaciones sobre las reparaciones.4
8. El 20 de julio de 1998, el señor Mark Martel, representante de los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniag ua Morales y Manuel de Jesús González López, señaló que estaba esperando información relacionada con las pretensiones de indemnización de las familias Vásquez y Pa niagua Morales para enviar el escrito
de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniag ua Morales y Manuel de Jesús González López, señaló que estaba esperando información relacionada con las pretensiones de indemnización de las familias Vásquez y Pa niagua Morales para enviar el escrito sobre reparaciones, por lo cual solicita ba una prórroga de un mes para la presentación de dicho documento.
9. El 20 de julio de 1998, el Presidente decidió:
1. Prorrogar a la Comisión Interameri cana de Derechos Humanos el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso.
2. Prorrogar a las víctimas y, en su caso, a sus familiares el plazo hasta el 31 de agosto de 1998 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las reparaciones.
3. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses calendario para que present[ara] un escrito y las pruebas de que disp[usiera] para la determinación de las reparaciones en este caso. Dicho plazo tendr[ía] inicio el día en que el Estado recib[iera] los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de las víctimas o, en su caso, de sus familiares.
10. El 27 de agosto de 1998, el seño r German Giovanni Paniagua Morales presentó un escrito en el cual se refirió a los efectos que han tenido sobre su persona los hechos del caso.
11. El 31 de agosto de 1998, la Comisi ón presentó sus observaciones sobre las reparaciones, así como la prueba correspondiente en el caso en estudio.
persona los hechos del caso.
11. El 31 de agosto de 1998, la Comisi ón presentó sus observaciones sobre las reparaciones, así como la prueba correspondiente en el caso en estudio.
12. El 1º de septiembre de 1998, el seño r Mark Martel presentó, en nombre de las personas a quienes representaba ( supra 8), sus alegatos sobre reparaciones y la prueba respectiva. El 24 de septiembre de 1998 el señor Martel envió algunas correcciones al escrito mencionado.
13. El 23 de octubre de 1998, el Presid ente, luego de haber constatado que varias de las víctimas o, en su caso, sus familiares, no habían comparecido directamente ante la Corte en esta etapa del proceso, y con el fin de garantizar el effet util del artículo 23 del Reglamento de la Corte y la protección efectiva de los
intereses de las víctimas, resolvió:
1. Requerir a la Comisión Interame ricana de Derechos Humanos y a los peticionarios, incluyendo a CEJIL, a Hu man Rights Watch/Americas y al señor Mark Martel, que present[asen] toda la información de que disp[usieren] para asegurar la localización de los señores Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil, Marco Antonio Montes Letona y Erick Leonardo Chinchilla o, en su caso, de sus familiares. En caso de no disponer de información actualizada, [la] Presidencia requi[rió] a la Comisión, a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Martel que compromet[iesen] sus mejores
en su caso, de sus familiares. En caso de no disponer de información actualizada, [la] Presidencia requi[rió] a la Comisión, a CEJIL, a Human Rights Watch/Americas y al señor Martel que compromet[iesen] sus mejores esfuerzos para obtenerla y presentarla en la Secretaría de la Corte en un plazo de 30 días, el cual se contar[ía] a partir de la notificación de [la] Resolución.
2. Requerir al Estado que publi[case] en un medio de radiodifusión, un medio de televisión y un medio de prensa escrita, todos ellos de cobertura nacional, [un] anuncio [relativo a la localización de algunas de las víctimas o,5 en su caso, de sus familiares] en el término de los 30 días siguientes a la notificación de [la] Resolución y, en c a d a c a s o , e n a l m e n o s t r e s d í a s n o consecutivos. Las grabaciones o, en su caso, copias de dichos anuncios, así como la indicación exacta de los medios y fechas en que és tos fueron hechos, deber[ían] ser presentadas en la Secretaría de la Corte a más tardar el 15 de diciembre de 1998, para ser agregadas al expediente.
3. Instruir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, tan pronto como recib[iese] las direcciones y datos de localización de las víctimas y sus familiares en este caso, les notifi[case] la sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.
14. El 16 de noviembre de 1998, Guatemala solicitó una prórroga de 30 días para
sentencia de fondo y cualquier otra información necesaria para cumplir con los artículos 23 y 57 del Reglamento de la Corte.
14. El 16 de noviembre de 1998, Guatemala solicitó una prórroga de 30 días para dar cumplimiento a lo resuelto por el Presidente ( supra 13). Al respecto, el 23 de noviembre siguiente el Pres idente otorgó plazo hasta el 15 de enero de 1999 para que el Estado presentase los documentos e información requeridos.
15. El 25 de noviembre de 1998, la Co misión informó a la Corte que había logrado comunicarse con los familiares de las víctimas Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera y Pablo Corado Barrientos, y remitió sus correspondientes datos de localización.
16. El 8 de diciembre de 1998, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó a la Secretaría, vía telefónica, su dirección y número de teléfono. Al día siguiente, la señora Ingrid Elizabeth Gómez Ayala, hermana del señor Julián Salomón Góme z Ayala, informó igualmente por vía telefónica su número de teléfono y el de la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cruz, madre de la víctima.
17. El 9 de diciembre de 1998, la Secretar ía notificó la sentencia de 8 de marzo de 1998 a los familiares de Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla y les explicó sucintamente el procedimiento correspondiente a la etapa de reparaciones. Además, les envió otros documentos pertinentes y les informó que “[e]l plazo para que las
Rivera, Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla y les explicó sucintamente el procedimiento correspondiente a la etapa de reparaciones. Además, les envió otros documentos pertinentes y les informó que “[e]l plazo para que las víctimas o sus familiares present[ara]n sus escritos ser[ía] fijado por el Presidente [...] en un futuro” (infra 20).
18. El 16 de diciembre de 1998, el Es tado informó sobre las publicaciones de anuncios en la prensa, la televisión y la radio realizadas de conformidad con lo ordenado por el Presidente (supra 13). El 7 de enero de 1999, por su parte, remitió publicaciones en diarios, una cinta de audio y una cinta de vídeo que contenían dichos anuncios.
19. El 23 de diciembre de 1998, el seño r German Giovanni Paniagua Morales presentó su escrito sobre reparaciones.
20. El 29 de enero de 1999, el Presidente dispuso:
1. Otorgar a las víctimas o, en su ca so, a sus familiares, plazo hasta el 27 de marzo de 1999 para que present[aran] un escrito y las pruebas de que disp[usieran] para la determinación de las indemnizaciones y gastos. En el caso de aquellas víctimas o familiares que ya h[ubiesen] presentado sus escritos ante la Corte, no ser[ía] necesario que los reiter[asen], teniéndose como válidas las presentaciones hechas.6
2. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos recibidos a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hace referencia el párrafo anterior, transmit[iera] todos los escritos recibidos a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3. Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos un plazo de un mes, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo segundo de [dicha] Resolución, para que present[ara] cualquier observación adicional que consider[ara] pertinente en materia de reparaciones.
4. Instruir a la Secretaría de la Corte que, una vez vencido el plazo a que hac[ía] referencia el punto resolutivo anterior, transmit[iera] todos los escritos presentados al Estado de Guatemala.
5. Otorgar al Estado de Guatemala un plazo de dos meses, que se contar[ía] a partir de la fecha en que recib[iere] los escritos a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que present[ara] sus observaciones y la prueba de que disp[usiere] para la determinación de las reparaciones en el presente caso.
21. El 3 de febrero de 1999, la Corte solic itó al señor Mark Martel que enviara los poderes que le fueron conferidos por los familiares de Oscar Vásquez, Anna Elizabeth Paniagua Morales y Manuel de Jesús González López y, para tal efecto, le concedió plazo hasta el 27 de marzo de 1999. El 26 de marzo siguiente el señor Martel envió los poderes requeridos.
22. El 18 de marzo de 1999, la Comisión s olicitó, en nombre de varios familiares de las víctimas, una prórroga hasta el 30 de abril siguiente para la presentación sus
los poderes requeridos.
22. El 18 de marzo de 1999, la Comisión s olicitó, en nombre de varios familiares de las víctimas, una prórroga hasta el 30 de abril siguiente para la presentación sus escritos sobre reparaciones. El Presidente, considerando que no había objeciones de las partes, resolvió el 26 de marzo de 1999 otorgar la prórroga solicitada.
23. El 23 de marzo de 1999, el señor Salvador González Najarro, padre de William Otilio González Rivera, presentó su escrito sobre reparaciones y la prueba correspondiente.
24. El 26 de marzo de 1999, la señora Ma ría Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, informó que la Coordinadora Jurídica Popular (en adelante “COJUPO”) estaría a cargo, a trav és del licenciado Antonio René Argueta Beltrán, de su asesoría legal en esta etapa de reparaciones.
25. El 26 y 28 de abril de 1999, las señora s Blanca Esperanza Ayala de la Cruz y Bertha Violeta Flores Gómez, madre y comp añera, respectivamente, del señor Julián Salomón Gómez Ayala, presentaron sus alegatos y prueba sobre reparaciones.
26. El 30 de abril de 1999, la señora María Luisa Chinchilla Ruano, madre del señor Erick Leonardo Chinchilla, remitió su escrito y prueba sobre reparaciones.
27. Ese mismo día y el 28 de mayo siguiente, la Comisión solicitó, en nombre de la familia Corado Barrientos prórrogas de 10 y 15 días, respectivamente, para la presentación de sus argument os sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron concedidas hasta el 14 de junio de 1999.
la familia Corado Barrientos prórrogas de 10 y 15 días, respectivamente, para la presentación de sus argument os sobre las reparaciones. Dichas prórrogas fueron concedidas hasta el 14 de junio de 1999.
28. El 3 de junio de 1999, la señora Juan a Barrientos Valenzuela y el señor Tino Corado Barrientos, madre y hermano de Pa blo Corado Barrientos, informaron que, para efectos de comunicaciones posteriores, recibirían asesoría legal por parte de COJUPO, a través del Director de dicha institución, licenciado Antonio René Argueta7
Beltrán, por lo que señalaron la dirección postal correspondiente. El 11 de junio siguiente, presentaron su memorial sobre reparaciones. Finalmente, el 23 de junio de 1999, se recibieron las pruebas que acompañaban dicho memorial.
29. El 16 de julio de 1999, la Comisión solicitó una prórroga de 14 días para la presentación de sus observaciones relativas a las reparaciones, “con el fin de obtener la información adicional necesaria y consultar al respecto con las personas afectadas”. Dicha prórroga fue otorgada por el Presidente hasta el 2 de agosto siguiente. Ese día la Comisión remitió su escrito adicional sobre observaciones, así como las pruebas correspondientes.
30. El 28 de septiembre de 1999, el Estado solicitó a la Corte que se le otorgara “un plazo igual al concedido a la Comisión Interamericana y a las víctimas o sus familiares, para la presentación de sus observaciones y la prueba para la determinación de las reparaciones”. El Presidente, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos en estudio y considerando “imposible conceder al Estado una prórroga
familiares, para la presentación de sus observaciones y la prueba para la determinación de las reparaciones”. El Presidente, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos en estudio y considerando “imposible conceder al Estado una prórroga en la extensión solicitada”, decidió otorgar al Estado plazo hasta el 2 de enero de 2000.
31. El 14 de octubre de 1999, el Pres idente de la organización Rights International presentó un escrito en calidad de amicus curiae.
32. El 27 de diciembre de 1999, el Estado solicitó una nueva prórroga para la presentación de sus observaciones a los escritos y las pruebas sobre reparaciones.
El 5 de enero de 2000, el Presidente otorgó dicha prórroga hasta el 2 de mayo del mismo año.
33. El 25 de febrero de 2000, la Secretaría solicitó a la Comisión y a los familiares de los señores Pablo Corado Barrientos y Erick Leonardo Chinchilla la presentación de la lista de los testigos y peritos que declararían en la audiencia pública sobre reparaciones. El 24 de mayo de ese año, la Comisión presentó una lista con algunos de los nombres de los peritos y testigos por ella propuestos para la audiencia pública. Dicha lista fue completada el 12 de junio siguiente. El 19 de junio de 2000 el Presidente hizo algunas observaciones a la Comisión, entre las que se destacaba la constatación de que la Comisión había incluido el nombre de una testigo que no había sido propuesta en el es crito de reparaciones de ésta. En razón de lo anterior, otorgó plazo hasta el 26 de junio siguiente para que las víctimas o sus familiares y el
constatación de que la Comisión había incluido el nombre de una testigo que no había sido propuesta en el es crito de reparaciones de ésta. En razón de lo anterior, otorgó plazo hasta el 26 de junio siguiente para que las víctimas o sus familiares y el Estado enviasen sus observaciones al resp ecto. Dicho plazo transcurrió sin que las víctimas o, en su caso, sus familiares, ni el Estado enviasen observación alguna. El 27 de junio de 2000, la Comisión envió una comunicación en la que destacó que la testigo que había sido propuesta por primera vez en la lista de testigos y peritos no comparecería, sino que en su lugar depondría una persona propuesta en el escrito sobre reparaciones. Asimismo, informó que dos de los peritos propuestos no podrían asistir y que se buscaba un reemplazo. El 30 de junio siguiente, la Comisión remitió los nombres de los peritos y sus respectivos curricula vitae. El 3 de julio de 2000 se transmitió copia a las partes de los documentos aportados por la Comisión y se le dio plazo hasta el 5 de julio siguiente para que el Estado presentase sus observaciones. Dicho plazo transcurrió sin que éste remitiera documento alguno.
34. El 8 de marzo de 2000, el Presidente comunicó a las pa rtes que se había previsto la celebración de una audiencia pública sobre reparaciones en el mes de junio siguiente. El 7 de abril de 2000, el Presidente informó a las partes que, por recortes presupuestarios ordenados por la Comisión de Asuntos Administrativos y8
Presupuestarios de la Organización de los Estados Americanos, “la Corte se [veía] en la necesidad de suspender [el XLVIII] Período Ordinario de Sesiones”.
recortes presupuestarios ordenados por la Comisión de Asuntos Administrativos y8 Presupuestarios de la Organización de los Estados Americanos, “la Corte se [veía] en la necesidad de suspender [el XLVIII] Período Ordinario de Sesiones”.
35. Los días 7 de abril, 7 de agosto y 13 de noviembre de 2000, el Estado nombró, respectivamente, como agente en sustitución del agente en funciones, a los señores José Briz Gutiérrez, Enrique D. Barascout y Jorge Mario García Laguardia.
36. El 28 de abril de 2000, Guatemala so licitó una nueva prórroga para la presentación de su escrito sobre reparaciones. El Presidente, considerando la programación de trabajo de la Corte, otorgó plazo al Estado hasta el 9 de junio del mismo año.
37. El 9 de junio de 2000, el Estado remi tió su escrito sobre observaciones a las reparaciones solicitadas. El original y los anexos de este escrito fueron recibidos en la Secretaría el 13 de junio siguiente.
38. El 5 de julio de 2000, el Presidente co nvocó a las víctimas, o en su caso, a los familiares o representantes, a la Comisión y al Estado a una audiencia pública sobre reparaciones que se celebraría a partir del 11 de agosto de 2000, en la sede del
Tribunal.
39. El 10 de julio de 2000, la Comisión solicitó a la Corte ampliar la lista de personas convocadas a la audiencia pública sobre reparaciones, con el fin de incluir a la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cr uz quien, a pesar de haber sido propuesta oportunamente en el escrito sobre reparaciones, no había sido incluida en la lista de
personas convocadas a la audiencia pública sobre reparaciones, con el fin de incluir a la señora Blanca Esperanza Ayala de la Cr uz quien, a pesar de haber sido propuesta oportunamente en el escrito sobre reparaciones, no había sido incluida en la lista de testigos y peritos (supra 33) por razones de fuerza mayor. El 12 de julio siguiente el Presidente otorgó plazo al Estado para la presentación de sus observaciones. El 20 de los mismos mes y año, sin que se recibiese observación del Estado, el Presidente resolvió convocar a la señora Ayala de la Cruz para que compareciera a rendir su testimonio en la correspondiente audiencia pública.
40. El 24 de julio de 2000, el señor German Giovanni Paniagua Morales presentó observaciones al escrito del Estado de 9 de junio de 2000.
41. Los días 11 y 12 de agosto de 2000, la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y los peritos ofrecidos por la Comisión.
Comparecieron ante la Corte:
por los familiares de las víctimas:
Mark Martel, abogado; Avilio Carrillo Martínez, abogado; y Antonio René Argueta Beltrán, abogado;
por la Comisión Interamericana:
Claudio Grossman, delegado; y Elizabeth Abi-Mershed, abogada;
por el Estado de Guatemala:9 Enrique D. Barascout, agente; Osvaldo Enríquez, asesor; Cruz Munguía Sosa, asesor; y Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, asesor.
Testigos propuestos por la Comisión:
Salvador González Najarro;
Osvaldo Enríquez, asesor; Cruz Munguía Sosa, asesor; y Ricardo Efraín Alvarado Ortigoza, asesor.
Testigos propuestos por la Comisión:
Salvador González Najarro; Blanca Esperanza Ayala de la Cruz; Ingrid Elizabeth Gómez Ayala; Tino Corado Barrientos; Miriam Enoé Zelada Chinchilla; María Ildefonsa Morales de Paniagua; María Elizabeth Chinchilla de González; y Manuel Alberto González Chinchilla.
Peritos propuestos por la Comisión:
Robin Eric Hahnel; y Graciela Marisa Guilis.
No obstante haber sido citado por la Co rte, el señor Alberto Antonio Paniagua Morales no compareció a rendir su declaración.
42. El 22 de febrero de 2001, la Secretaría , siguiendo instrucciones de la Corte y de conformidad con el artículo 44 de su Reglamento, solicitó a algunos de los familiares de las víctimas y al Estado el envío de prueba para mejor proveer. El 21 de marzo y 2 de abril de 2001, respectivamente, los abogados Avilio Carrillo Martínez y René Argueta Beltrán remitieron la documentación solicitada ( infra 62 y 64). Los días 23 y 30 de marzo de 2001, el abogado Mark Martel envió parte de la documentación solicitada ( infra 63). Finalmente, el Estado presentó parte de la información solicitada los días 16 y 30 de marzo y 6 de abril de 2001 ( infra 61). El 17 de abril de 2001, la Secretaría remitió a las partes la documentación recabada como prueba para mejor resolver.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
17 de abril de 2001, la Secretaría remitió a las partes la documentación recabada como prueba para mejor resolver.
IV
MEDIDAS PROVISIONALES
43. El 26 de enero de 2001, la Comisión Interamericana informó a la Corte sobre un ataque perpetrado por pe rsonas desconocidas contra el menor Manuel Alberto González Chinchilla en diciembre de 2000, producto del cual “recibió dos impactos de bala y fue [trasladado] a un hospital donde recibió tratamiento médico”. El menor González Chinchilla es hijo de la víctima Manuel de Jesús González López y compareció a rendir testimonio en la audiencia pública sobre reparaciones, celebrada en la sede de la Corte durante los días 11 y 12 de agosto de 2000 (supra 41).
44. Por Resolución de 29 de en ero de 2001, la Corte decidió:
1. Requerir al Estado de Guatem ala que adopt[ara] las medidas que
[fuesen] necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Manuel Alberto González Chinchilla.
2. Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] sobre la situación de la persona mencionada, así10 como sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de [dicha] Resolución, a más tardar el 8 de febrero de 2001.
3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de [dicha] Resolución, present[ara] informes sobre las medidas provisionales adopt
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