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CORTE IDH - CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS VS. GUATEMALA

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Defensor de derechos humanos y otros, la Corte Int eramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derec hos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

La Corte Interamericana ordenó la reserva de los nombres d e las presuntas víctimas del presente caso, a solicitud de éstas. En consecuencia, la Corte ha elaborado dos versiones de esta Sentencia: una original para efectos de la notificación a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otra c on iniciales para la publicación de la misma. La Corte ha realizado las medidas a su disposición para lograr la reserva de las

efectos de la notificación a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y otra c on iniciales para la publicación de la misma. La Corte ha realizado las medidas a su disposición para lograr la reserva de las identidades de las personas mencionadas. Por decisión de la Corte, la presente Sentencia se emite con el nombre Defensor de derechos humanos y otros Vs. Guatemala. Los jueces Diego García -Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer de la presente Sentencia, debido tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.2

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......................... 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................... 6

III. COMPETENCIA .................................................................................................. 7

IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 7

A) Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos .............................. 8 B) Sobre la alegada vulneración del derecho de defensa del Estado ................................ 11

V. CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................ 13

A) Alegada falta de personería de las representantes .................................................... 13 B) El marco fáctico ................................................................................................... 15 C) Determinación de presuntas víctimas ..................................................................... 16

VI. PRUEBA ........................................................................................................... 17

A) Prueba documental, testimonial y pericial ............................................................... 18 B) Admisión de la prueba .......................................................................................... 18

VII. HECHOS ......................................................................................................... 22

A) Contexto pertinente para el caso ............................................................................ 23 B) Vida y labores anteriores de A.A. y B.A. .................................................................. 28 C) Los hechos del caso.............................................................................................. 31

VII. HECHOS ......................................................................................................... 22

A) Contexto pertinente para el caso ............................................................................ 23 B) Vida y labores anteriores de A.A. y B.A. .................................................................. 28 C) Los hechos del caso.............................................................................................. 31 D) Las investigaciones .............................................................................................. 34

VIII. FONDO .......................................................................................................... 43

VIII.1. DERECHOS A LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS ..................................................... 43 A) Calidad de defensores de derechos humanos de A.A. y B.A. ...................................... 43 B) Derechos a la vida e integridad personal en relación con la obligación de garantizar los derechos ................................................................................................................. 47

VIII.2. DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS ..................................................... 57 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 57 B) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 58

VIII.3. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LOS DERECHOS ..................................................... 63 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 63 B) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 64

VIII.4. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS .............................................................................................................................. 66 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 66 B) Consideraciones de Corte ...................................................................................... 67

IX. REPARACIONES ............................................................................................... 81

.............................................................................................................................. 66 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................. 66 B) Consideraciones de Corte ...................................................................................... 67

IX. REPARACIONES ............................................................................................... 81

A) Parte Lesionada ................................................................................................... 813

B) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ........................................................................................................... 82 C) Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ........................................................................................................... 83 D) Indemnizaciones compensatorias por daño material e inmaterial ............................... 86 E) Costas y gastos ................................................................................................... 88 F) Otras medidas de reparación solicitadas .................................................................. 89 G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 90

X. PUNTOS RESOLUTIVOS ...................................................................................... 904

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”) el caso Defensor de derechos humanos y otros contra la República de Guatemala (en adelante el “Estado” o “Guatemala”). Según la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada “falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos

[A.A.], ocurrido el 20 de diciembre de 2004 [, el cual ] se encuentra en la impunidad como

relaciona con la alegada “falta de prevención del asesinato del defensor de derechos humanos [A.A.], ocurrido el 20 de diciembre de 2004 [, el cual ] se encuentra en la impunidad como consecuencia de las irregularidades cometidas al inicio de la investigación y de la f alta de diligencia para investigar las hipótesis relacionadas con el móvil del asesinato. Además, la investigación no se llevó a cabo en un plazo razonable y se vio comprometida por la falta de protección de personas que han participado activamente en el proceso”. La Comisión sostuvo que la situación de desprotección en que se encontró la familia dio lugar a su desplazamiento, en violación del derecho a la libertad de circulación y residencia. También alegó que Guatemala incumplió el deber de garantía de lo s derechos políticos, en virtud del cargo público que habría ocupado el señor A.A., y de la imposibilidad de su hija, B.A., de dar continuidad al ejercicio de estos derechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición.- El 9 de diciembre de 2005 la Comisión recibió una petición presentada por las señoras Claudia Samayoa y B.A.1. b) Informe de Admisibilidad. – El 8 de septiembre de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 109/10 (en adelante “el Informe de Admisibilidad”). En dicho informe, la Comisión declaró admisible la petición “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en cu anto al [señor A.A.].

informe, la Comisión declaró admisible la petición “en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Convención Americana en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado en cu anto al [señor A.A.]. Asimismo, decid[ió] declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de [B.A.] y sus familiares”. c) Informe de Fondo. – El 21 de marzo de 2012 la Comisión aprobó, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 56/12 (en adelante, “ el Informe de Fondo”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

  1. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable de:

[1.] la violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1( 1) del mismo Tratado, en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.]; [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;]

[2.] la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] [;]

[2.] la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] [;]

[3.] la violación del derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [E.A.]; [B.A.]; [F.A.];

[G.A.], [H.A.]; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][;]

[4.] la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mis mo Tratado en perjuicio de [C.A.][;] [D.A.]; [E.A.]; [B.A.]; [F.A.]; [G.A.], [H.A.]; [I.A.] y sus hermanos; [J.A.]; [K.A.]; [L.A.]; [M.A.] y [N.A.][, y]

1 El Estado cuestionó la calidad de representantes de las personas mencionadas (infra párrs. 13 y 33). Sin perjuicio de la decisión de la Corte respecto de este punto, en adelante la Corte se referirá a dichas personas como “las representantes”.5

[5.] la violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23(1) de la Conve nción Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] y [B.A.].

  1. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de

recomendaciones:

Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de [A.A.] y [B.A.].

  1. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de

recomendaciones:

1. [r]eparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el [Informe de Fondo] tanto en el aspecto material como moral[;]

2. [d]esarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el [señor A.A.]; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes[;]

3. [d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso[;]

4. [a]doptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran en situación de riesgo. En ese

sentido, el Estado debe:

4.1 [f]ortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que[,] teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos[,] permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis[;]

muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que[,] teniendo en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos[,] permitan un desarrollo exhaustivo de la investigación bajo esta hipótesis[;]

4.2 [f]ortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a personas cuyas declaraciones tengan un impacto relevante en las investigaciones y que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a la misma[, y]

4.3 [d]esarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo.

d) Notificación al Estado . – El 17 de abril de 2012, la Comisión notificó e l Informe de Fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Guatemala presentó un informe al respecto el 20 de junio de 2012. e) Sometimiento a la Corte. – El 17 de julio de 2012 la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 56/12. La Comisión designó a la Comisionada Dinah Shelton como su delegada ante la Corte . Asimismo, designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Isabel Madariaga y Jorge Humberto Meza, abogadas y abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión

Humberto Meza, abogadas y abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, como asesoras y asesor legales.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo2 (supra párr. 2.c).

2 En el trámite ante la Comisión, las peticionarias presentaron argumentos correspondientes a la presunta violación de los artículos 8 y 16 de la Convención Americana. No obstante, en el Informe de Fondo la Comisión concluyó que no tenía elementos suficientes de hecho o de derecho para pronunciarse respecto de una violación autónoma de dichos artículos en el presente caso. En el trámite ante la Corte la controversia no incluyó dichos aspectos, pues ni la Comisión ni las representantes presentaron alegatos y el Estado negó su responsabilidad al respecto.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al Estado y a las representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas mediante comunicación de la Secretaría de 5 de octubre de 2012.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de diciembre de 2012 Claudia Virginia Samayoa Pineda y B.A. presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos ”). Las representantes coincidieron sustancialmente con la argumentación de la Comisión , pero presentaron como presuntas víctimas a determinadas personas que no figura ban en el

argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos ”). Las representantes coincidieron sustancialmente con la argumentación de la Comisión , pero presentaron como presuntas víctimas a determinadas personas que no figura ban en el Informe de Fondo ( supra párrs. 2.c y 2.e e infra párr. 49). Finalmente, las repre sentantes solicitaron que se orden ara al Estado adoptar diversas medidas de reparación, así como el reintegro de determinadas costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 20 de mayo de 2013 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones p reliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).

Sobre el fondo del asunto, e l Estado señaló que no es responsable por ninguna de las violaciones alegadas . Designó como Agente al señor Rodrigo José Villagrán Sandoval e informó de la designación del señor Antonio Arenales Forno como nuevo Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH).

7. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los días 28 y 30 de agosto de 2013 las representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares presentadas.

8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013 el Presidente convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a la s representantes y al Estado, para recibir sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre la s excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y

convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a la s representantes y al Estado, para recibir sus observaciones finales orales y alegatos finales orales, respectivamente, sobre la s excepciones preliminares y eventuales, fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de una testigo propuesta por el Estado y de un perito y una declarante a título informativo, propuestos por las representantes. Las representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima propuesta por las representantes, un testigo propuesto por el Estado, y una perit a propuesta por la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 5 de febrero de 2014, durante el 102º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede3.

9. Prueba para mejor resolver. – Mediante nota de Secretaría de 14 de febrero de 2014 se solicitó a las partes y a la Comisión la presentación de documentación como prueba para mejor resolver, la cual fue remitida el 28 de febrero de 2014.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 3 de marzo de 2014 el Estado remitió sus alegatos finales escritos. El 5 de marzo de 2014 las representantes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. En dicha ocasión las representantes presentaron nuevas alegaciones relativas a las excepciones preliminares presentadas por el Estado y a las reparaciones solicitadas en el escrito de solicitudes y

remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. En dicha ocasión las representantes presentaron nuevas alegaciones relativas a las excepciones preliminares presentadas por el Estado y a las reparaciones solicitadas en el escrito de solicitudes y argumentos (supra párr. 5), y la Comisión presentó nuevas alegaciones respecto de la calidad de defensora de derechos humanos de B.A. Dichas nuevas alegaciones son extemporáneas y,

3 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: José de Jesús Orozco H., Presidente de la Comisión; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Silvia Serrano Guzmán, Asesora, y Jorge Meza Flores, Asesor; b) por las representantes de las presuntas víctimas: Claudia Virginia Samayoa Pineda; David Augusto Dávila Navarro; Ángela Méndez Izquierdo, y Luisa Isabel Pineda, y c) por el Estado: Rodrigo José Villagrán Sandoval, Agente; César Javier Moreira Cabrera, Asesor Jurídico, y Francisca Marroquín, Asesora Jurídica.7

por lo tanto, no serán tomadas en cuenta. Asimismo, las representantes remitieron diversa documentación relativa, entre otros, a l os gastos incurridos luego de la presentación del escrito de solicitudes y argumentos.

11. Observaciones a la prueba para mejor resolver y los anexos adjuntos a los alegatos finales de las representantes . – El 21 y 26 de marzo de 2014 el Estado y la Comis ión remitieron, respectivamente, sus observaciones a la prueba para mejor resolver y a los anexos remitidos por las representantes con sus alegatos finales escritos. El 26 de marzo de 2014 las representantes remitieron sus observaciones a la prueba para mejor resolver

remitieron, respectivamente, sus observaciones a la prueba para mejor resolver y a los anexos remitidos por las representantes con sus alegatos finales escritos. El 26 de marzo de 2014 las representantes remitieron sus observaciones a la prueba para mejor resolver presentada por el Estado. III

COMPETENCIA

12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, para conocer el presente caso, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.

IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

13. En su escrito de contestación, el Estado manifestó que interponía excepciones preliminares, contestaba el sometimiento del caso y formulaba observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. En lo tocante a las excepciones preliminares y temas afines formuló cinco argumentos separados: a) Un “análisis preliminar de competencia”, al que no calificó expresamente como excepción preliminar; b) “Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos”; c) “Excepción preliminar de incongruencia, contradicción e inconsistencia de los hechos que configuran el marco fáctico establecido por la Comisión [ …], respecto a los hechos argumentados en el escrito de solicitudes [y argumentos…]”; d) “Excepción preliminar de extemporaneidad en la presentación del escrito que contiene a.) ‘Aclaración del análisis de los anexos’ del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentadas por las peticionarias; y, b.) Hojas de vida de los peritos propuestos por las peticionarias”;

‘Aclaración del análisis de los anexos’ del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentadas por las peticionarias; y, b.) Hojas de vida de los peritos propuestos por las peticionarias”; e) “Excepción preliminar de falta de personería de l[a]s representantes de las presuntas víctimas en el presente caso” o “Excepción preliminar de falta de personería o legitimación de las peticionarias para representar a la totalidad de [las presuntas] víctimas”, y f) Alegación de vulneración de su derecho a la defensa: Sin interponer propiamente una excepción preliminar ni indicar explícitamente que se trataba de un alegato de dich a naturaleza, presentó argumentos sobre la alegada vulneración de su derecho de defensa “porque no conoció desde el inicio cuáles fueron los argumentos por los que supuestamente existen las violaciones adicionales” contenidas en los artículos 22 y 23 de la Convención.

14. La Comisión, antes de responder de manera específica a cada uno de los argumentos del Estado ( supra párr. 13), señaló que los argumentos estatales presentados bajo los literales c), d) y e) “no tienen el carácter de excepciones preliminares ni afectan la competencia de la Corte”. Las representantes no se pronunciaron sobre este punto.

15. Atendiendo a la naturaleza de cada uno de los argumentos formulados por el Estado, la Corte los considerará en las partes pertinentes de la presente Sentencia.

Consiguientemente, sólo considerará como excepciones preliminares a los que tienen o podrían tener el carácter de tales, es decir, de objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la obj eción de la8

podrían tener el carácter de tales, es decir, de objeciones que tienen carácter previo y tienden a impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, mediante la obj eción de la8

admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares4. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar5.

16. Por ello, sólo considerará en el presente capítulo los argumentos indicados con los literales b) y f). Los argumentos indicados con los literales c) y e) serán analizados en el capítulo siguiente, relativo a las consideraciones previas. Cabe señalar, en particular, que la alegación de “incongruencia, contradicción e inconsistencia de los hechos” se refiere al marco fáctico del caso, cuyo análisis corresponde al fondo 6. El argumento indicado con el literal d) se refiere a la admisibilidad de determinadas pruebas, y por lo tanto será considerado en el apartado correspondiente a ese tema (infra párrs. 61 y 64). Finalmente, dado que en el argumento indicado con el literal a) no existe un cuestionamiento claro a la competencia del Tribunal para conocer del presente caso y que, en los términos que fue planteado, se refiere a la supuesta falta de agotamiento de recursos internos7, dicho alegato se encuentra subsumido en el argumento indicado con el literal b), lo cual será resuelto por el Tribunal en el presente capítulo.

A) Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos

se encuentra subsumido en el argumento indicado con el literal b), lo cual será resuelto por el Tribunal en el presente capítulo.

A) Excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos

A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión

17. El Estado sostuvo que, en el presente caso, el proceso penal aún se encontraría en la etapa de investigación, por lo que sería necesario que los peticionarios probaran que las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención son aplicables. Según el Estado, dichas excepciones no aplican en este caso. No se configura la excepción prevista en el artículo 46.2.a), porque – según sostiene – en el Estado existe una estructura jurídica de protección, de garantía, de juzgamiento y sanción. No se configura la excepción prevista en el artículo 46.2.b), ya que durante la sustanciación del proceso judicial y de la investigación, en ningún momento se negó el acceso a los familiares de A.A. para que pudiesen impuls ar, coadyuvar, promover y ejercer el control de los actos de investigación. Tampoco se configura la excepción prevista en el artículo 46.2.c), ya que en la investigación llevada en el orden interno se desarrollaron diversas diligencias a efectos de lograr el esclarecimiento de los hechos, aunque “el Estado no ha podido proceder al juzgamiento […]”. También señaló que , de existir un retardo injustificado en la tramitación de los procesos penales, las presuntas víctimas cuentan con una serie de derechos y controles incorporados en la normativa interna con los cuales “pueden impulsar el proceso de investigación y/o judicial, e impedir el retardo injustificado dentro de las causas penales”. Respecto a la normativa procesal penal, indicó

víctimas cuentan con una serie de derechos y controles incorporados en la normativa interna con los cuales “pueden impulsar el proceso de investigación y/o judicial, e impedir el retardo injustificado dentro de las causas penales”. Respecto a la normativa procesal penal, indicó que se incorporaron ciertas r

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