CORTE IDH - CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2013
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez; Roberto F. Caldas, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamen to”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2 Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ................................... 6
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO ................................... 6
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes .......................................................................................................... 6
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 8
V EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 9
VI PRUEBA .......................................................................................................................... 11
A. Prueba documental, testimonial y pericial ................................................................ 11
B. Admisión de la prueba .............................................................................................. 13
VII HECHOS PROBADOS ...................................................................................................... 14
A. Antecedentes ............................................................................................................ 15
1. La Consulta Popular convocada el 7 de abril de 1997 y las Reformas a la Constitución Política expedidas el 23 de julio de 1997 ........................................................................................15
2. La Constitución Política adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente en 1998.……. .........16
3. La designación de los vocales del Tribunal Constitucional en 2003 .......................................17
B. El cese de los vocales del Tribunal Constitucional por la presunta ilegalidad formal de su nombramiento en la sesión de 25 de noviembre de 2003 ............................................ 19
C. Hechos relacionados con los juicios políticos a algunos vocales del Tribunal Constitucional .................................................................................................................. 23
1. Trámite de los juicios políticos d e acuerdo con la normatividad vigente al momento de los hechos 23
2. Las Resoluciones No. 0004 -2003-TC del 29 de abril de 2003 y No. 0252003-TC del 17 de febrero de 2004 del Tribunal Constitucional .........................................................................25
3. Las mociones de censura contra los vocales del Tribunal Constitucional ...............................26
febrero de 2004 del Tribunal Constitucional .........................................................................25
3. Las mociones de censura contra los vocales del Tribunal Constitucional ...............................26
4. La votación de las mociones de censura en el juicio político del 1 de diciembre de 2004…. .....28
5. La votación de las mociones de censura en la sesión del 8 de diciembre de 2004 ..................30
D. Decisión del Tribunal Constitucional sobre la improcedencia de acciones de amparo contra decisiones del Congreso ........................................................................................ 34
E. Inadmisión de recursos de amparo presentados por varios Vo cales cesados del Tribunal Constitucional .................................................................................................... 34
F. Hechos posteriores a los ceses de las Altas Cortes ecuatorianas .............................. 36
VIII GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, DERECHOS POLÍTICOS, DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROTECCIÓN JUDICIAL ....................................................................................................... 40
A. Argumentos de la Comisión y de las partes ............................................................... 40
1. Alegatos sobre independencia judicial, competencia y derechos políticos ..............................40
2. Alegatos sobre la naturaleza de la decisión del cese ..........................................................42
3. Alegatos sobre el alcance de las garantías judiciales establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana ......................................................................................................42
4. Alegatos sobre el derecho a ser oído y derecho de defensa.................................................43
5. Alegatos sobre el deber de motivación .............................................................................443
6. Alegatos sobre imparcialidad ..........................................................................................44
7. Alegatos sobre derecho de recurrir el fallo ........................................................................44
8. Alegatos sobre principio de legalidad ...............................................................................45
5. Alegatos sobre el deber de motivación .............................................................................443
6. Alegatos sobre imparcialidad ..........................................................................................44
7. Alegatos sobre derecho de recurrir el fallo ........................................................................44
8. Alegatos sobre principio de legalidad ...............................................................................45
9. Alegatos sobre el derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos ......................45
10. Alegatos sobre los artículos 1.1 y 2 de la Convención .......................................................46
11. Alegatos sobre protección judicial ..................................................................................47
12. Alegatos sobre igualdad ...............................................................................................48
B. Consideraciones de la Corte ...................................................................................... 49
1. Jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre garantías judiciales en juicios políticos ........49
2. La vulneración de las garantías judiciales en relación con el cese de los vocales y los juicios políticos en contra de los mismos .......................................................................................51 2.1. Sustento legal y competencia para la declaración del cese ............................................51 2.2. Posibilidad de ser oídos, ejercer su derecho a la defensa y el principio “ne bis in idem”.. ..54 2.2.1. Derecho a ser oído y derecho a la defensa durante el cese ocurrido el 25 de noviembre de 2004 …………………………………………………………………………………………………………………………………. 55 2.2.2. “Ne bis in idem” , derecho a ser oído y derecho a la defensa durante los juicios políticos…………………………………………………………………………….………………………………………………………. 55
3. Independencia judicial ...................................................................................................56 3.1. Estándares generales sobre independencia judicial ......................................................56 3.2. La sanción a los vocales por las sentencias que emitieron .............................................61 3.3. Faceta institucional de la independencia judicial, separación de poderes y democracia .....62
3.1. Estándares generales sobre independencia judicial ......................................................56 3.2. La sanción a los vocales por las sentencias que emitieron .............................................61 3.3. Faceta institucional de la independencia judicial, separación de poderes y democracia .....62 3.4. Conclusión de la Corte sobre garantías judiciales y derechos políticos ............................69
4. Protección judicial .........................................................................................................70
5. Igualdad ante la ley ......................................................................................................74
IX REPARACIONES ............................................................................................................. 74
A. Parte Lesionada ........................................................................................................ 75
B. Medidas de satisfacción, restitución y garantías de no repetición ............................. 76
1. Medidas de satisfacción: publicación de la Sentencia .........................................................76
2. Medidas de restitución ...................................................................................................77
3. Garantías de no Repetición – modificación legislación interna .............................................79
C. Indemnización por daño material e inmaterial ......................................................... 82
1. Daño material ...............................................................................................................82 1.1. Cálculo del daño material de los vocales principales .....................................................84 1.2. Análisis de la situación del vocal suplente Manuel Jaramillo Córdova ..............................85 1.3. Solicitud de pago de intereses ...................................................................................87
2. Daño inmaterial ............................................................................................................88
D. Otras medidas de reparación .................................................................................... 90
E. Costas y gastos ......................................................................................................... 91
F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................ 93
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 944
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana
1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (en adelante “escrito de sometimiento”), el caso “Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional)” contra la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), relacionado con “el cese arbitrario de 8 vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador mediante Resolución del Congreso Nacional de 25 de noviembre de 2004” y con la tramitación de varios juicios políticos contra algunos de los vocales, durante los cuales las presuntas víctimas “no contaron con garantías procesales y posibilidad de defenderse en relación con la cesación […] y no existieron garantías procesales [respecto del] juicio político”. Adicionalmente, la Comisión señaló que “las [presuntas] víctimas se vieron impedidas arbitraria e injustificadamente de presentar recursos de amparo contra la resolución de cese y no contaron con un recurso judicial efectivo que les amparara frente al actuar arbitrario del Congreso Nacional”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. - El 23 de febrero de 2005 el señor Miguel Camba Campos y otros siete ex vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 5/071;
vocales del Tribunal Constitucional de Ecuador presentaron la petición inicial ante la Comisión; b) Informe de admisibilidad. - El 27 de febrero de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 5/071; c) Informe de Fondo. - El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 99/112, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 99/11”), en el cual se estableció: a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado “e[ra] responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligacione s establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Miguel Camba Campos, Oswaldo Cevallos Bueno, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos, Simón Zabala Guzmán y Manuel Jaramillo Córdova”. b. Recomendaciones. - La Comisión recomendó: 1. a) Reincorporar a las víctimas al Poder Judicial, en un cargo similar al que desempeñaban, con la misma remuneración, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido cesados, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o
1 En dicho informe la Comisión “concluy[ó] que el […] caso es admisible y que es competente para examinar
día de hoy si no hubieran sido cesados, por el plazo de tiempo que quedaba pendiente de su mandato, o
1 En dicho informe la Comisión “concluy[ó] que el […] caso es admisible y que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios, en relación con la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana, en concordancia con sus artículos 1.1 y 2”. Asimismo, la Comisión indicó que “los hechos alegados de los peticionarios, de ser ciertos, no constituirían posibles violaciones de los artículos 23 o 24 de la Convención Americana”. Cfr. Informe de Admisibilidad No. 5/07, Petición 161 -05, Miguel Camba Campos y otros (Vocales del Tribunal Constitucional), Ecuador, 27 de febrero de 2007 (expediente de anexos al informe, tomo IV, folios 1735 a 1745). 2 Informe de Fondo No. 99/11, Caso 12.596, Miguel Camba Campos y otros “Vocales del Tribunal Constitucional”, Ecuador, 22 de julio de 2011 (expediente de fondo, tomo I, folios 9 a 45).5 b) si por razones fundadas no es posible la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización razonable a las víctimas o sus causahabientes de ser el caso, que comprenda el daño moral causado.
2. Pagar a las víctimas los salarios, pensiones y beneficios laborales y/o sociales dejados de percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su mandato.
3. Reconocer públicame nte, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones
percibir desde el momento en que fueron cesados hasta la fecha en que hubiera finalizado su mandato.
3. Reconocer públicame nte, garantizando mecanismos adecuados de difusión, las violaciones declaradas en el presente caso, en particular, la vulneración de la independencia del Poder
Judicial.
4. Adoptar medidas de no repetición, que aseguren la independencia reforzada del Poder Judicial, incluyendo las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a criterios claros y aseguren garantías en la designación, permanencia y remoción de jueces y juezas, en particular, un plazo de ejercicio de la f unción judicial suficiente para garantizar su independencia y la determinación de las causales de enjuiciamiento político, conforme a las normas establecidas en la Convención Americana. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estad o el 28 de julio de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión dio al Estado dos prórrogas para cumplir con las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. - El 28 de noviembre de 2011, como consecuencia de “la necesidad de obtención de justicia para las víctimas, ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado[, así] como por las cuestiones de interés público interamericano que el caso presenta”, la Comisión sometió el caso a la Corte.
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Luz Patricia Mejía y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed,
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte a la entonces Comisionada Luz Patricia Mejía y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Tatiana Gos, abogada de la Secretaría Ejecutiva de la Convención.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 19 de diciembre de 2011.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de febrero de 2012 Ramiro Ávila Santamaría y David Cordero Heredia (en adelante “los representantes”) presentaron ante la Corte su escrito de s olicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, solicitaron que se declarara la violación de los artículos 23 (Derechos Políticos) y 24
(Igualdad ante la Ley) de la Convención, en perjuicio de las ocho presuntas víctimas.
5. Escrito de contestación. – El 18 de junio de 2012 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, análisis de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el
escrito de excepciones preliminares, análisis de las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). Asimismo, el Estado designó como Agente Principal al señor Erick Roberts Garcés, y como Agentes Alternos a los señores Alonso Fonseca y Carlos Espín.
6. Observaciones a las exc epciones preliminares. – Los días 20 y 30 de agosto de 2012 los representantes de las presuntas víctimas y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.6
7. Audiencia pública y prueba ad icional. – Mediante Resolución del Presidente de la Corte
(en adelante “el Presidente”) de 15 de febrero de 2013, se convocó a las partes a una audiencia pública sobre el caso y se establecieron cuáles declaraciones serían admitidas para ser rendidas ante fedatario público (affidávit ) y cuáles en el procedimiento oral 3. La audiencia pública fue celebrada el 18 de marzo de 2013 durante el 47 Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en la ciudad de Medellín, República de Colombia4. Durante la audiencia, la Corte requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para mejor resolver. Adicionalmente, el 13 de marzo de 2013 el Estado y los representantes de las presuntas víctimas presentaron las declaraciones ante fedatario público, las cuales fueron remitidas para observaciones de las partes.
8. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2013 los representantes de las presuntas víctimas y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión
partes.
8. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 19 de abril de 2013 los representantes de las presuntas víctimas y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Las partes y la Comisión tuvieron la oportunidad de presentar observaciones en relación con las respuestas presentadas en los alegatos finales escritos a las preguntas y solicitud de información requeridas por la Corte.
9. Observaciones de los representantes y el Estado. – El 21 de junio de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió diversa información para mejor resolver, la cual fue presentada por el Estado y los representantes el 27 y 28 de junio de 2013, respectivamente. Las partes tuvieron la oportunidad de presentar observaciones en relación con la información remitida.
III
COMPETENCIA
10. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de l artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte en la Convención desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.
IV
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
A. Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y los representantes
11. En el presente caso el Estado se allanó a diversos hechos y reconoció su responsabilidad por algunas de las violaciones alegadas por la Comisió n y las partes. La Corte procede a precisar los términos y alcances del reconocimiento realizado por el Estado, para lo cual se estima pertinente recordar que este caso se relaciona tanto con un cese de
responsabilidad por algunas de las violaciones alegadas por la Comisió n y las partes. La Corte procede a precisar los términos y alcances del reconocimiento realizado por el Estado, para lo cual se estima pertinente recordar que este caso se relaciona tanto con un cese de los vocales del Tribunal Constitucional por razones p resuntamente asociadas a su designación, así como dos juicios políticos que se efectuaron en relación con dos decisiones adoptadas por dicho tribunal (infra párrs. 55 a 66 y 67 a 98).
3 Cfr. Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana, de 15 de febrero de 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/camba_15_02_13.pdf. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña; b) por los representantes de las presuntas víctimas: David Cordero Heredia y Ramiro Ávila Santamarí a, y c) por
Ecuador: Alonso Fonseca y Carlos Espín.7
12. El Estado presentó “un allanamiento parcial, única y exclusivamente en relación al proceso de cesación de los ex vocales del ex Tribunal Constituci onal” debido a que dicho cese se explica en “ varias inconsistencias en la derogada Constitución”. Precisó que el
allanamiento se hacía porque:
“a las presuntas víctimas no se les ha reconocido garantías de estabilidad e independencia, y en general, garantías del debido proceso para su cesación; por no haberse contado con una causal determinada en la ley, para la separación de los cargos de las presuntas víctimas y, por cuanto [...] el Estado no les ha
garantías del debido proceso para su cesación; por no haberse contado con una causal determinada en la ley, para la separación de los cargos de las presuntas víctimas y, por cuanto [...] el Estado no les ha proporcionado un recurso efectivo e idóneo para recurri r su cesación [...]. Así, la cesación de los ex vocales el 24 de noviembre de 2004, que constituye el marco fáctico del caso ante el Tribunal Interamericano, comporta una responsabilidad internacional [...] que es asumida en torno a los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y a la protección judicial, previstos en los artículos 8, 9 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
13. Con relación a la violación del artículo 8 de la Convención Americana señaló que si
bien:
“el Tribunal Constitucional no pertenecía a la función judicial, y que por tanto no se puede aplicar por extensión la condición de magistratura. Aun así, tanto la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos como la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han señalado que debe entenderse el principio de independencia judicial aplicado a una institución jurídica con atribuciones constitucionales de Control Constitucional como era el Tribunal Constitucional del Ecuador, con un seriado de garantías como es el caso de procesos adecuados de nombramiento, duración establecida en el cargo y salvaguardas contra presiones externas”.
14. Sobre la violación del artículo 9 de la Convención Americana relacionada con el cese de los vocales, aceptó su responsabilid ad “en virtud de que no se contó con una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de las presuntas víctimas”. Precisó
de los vocales, aceptó su responsabilid ad “en virtud de que no se contó con una causal determinada en la ley para la separación de los cargos de las presuntas víctimas”. Precisó que “si bien es cierto el Congreso Nacional podía efectuar un análisis constitucional y legal, éste debía contener mecanismos claros para someter a revisión la duración y estabilidad de los cargos de los ex vocales del Tribunal Constitucional, la falta de certeza legal respecto de las causales de separación de los ex magistrados le impone al Estado reconocer su responsabilidad internacional al respecto”.
15. Respecto a la violación del artículo 25 de la Convención Americana, señaló que “el Estado no les proporcionó un recurso efectivo e idóneo” teniendo en cuenta que “las presuntas víctimas presentaron los recursos de amparo que fueron sistemáticamente rechazados por los jueces en virtud de la Resolución del Tribunal Constitucional elegido el 25 de noviembre del 2004” para reemplazar a los vocales cesados. Este nuevo Tribunal “estableció que para suspender los efectos de una resolución parlamentaria por una eventual y supuesta violación de la Constitución, la única acción contemplada era la Acción de Constitucionalidad que debía interponerse ante el Tribunal Constitucional”. El Estado señaló que “[d]esde este análisis se desp rende que el Estado no proveyó de un recurso judicial, sencillo, rápido y efectivo”.
16. Por otra parte, solicitó que “se declare que no existe vulneración a los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención Americana, puesto que el artículo 1.1 y 2 de la Conve nción Americana tienen un contenido general de obligación, lo cual no puede ser verificado en un
24, 1.1 y 2 de la Convención Americana, puesto que el artículo 1.1 y 2 de la Conve nción Americana tienen un contenido general de obligación, lo cual no puede ser verificado en un caso específico, como ocurre con los derechos que están reconocidos dentro de la Convención Americana y que admiten un análisis de caso concreto”.
17. La Comisión “valor[ó] el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado”. Sin embargo, resaltó que “el Estado no reconoció la violación del artículo 2 de la Convención”, y concluyó que “ent[endía] que el reconocimiento parcial de responsabilidad se limita[ba] a uno de los dos componentes del presente caso, es decir, a la resolución R25-160 emitida el 25 de noviembre de 2004 por el Congreso Nacional. La Comisión8 ent[endió]que se mantiene la controversia sobre las violaciones derivadas del juicio político seguido a las víctimas”.
18. Por su parte, los representantes manifestaron que “el allanamiento […] parecería que se refirió solamente a los hechos sucedidos en el 25 de noviembre”, y expresaron “la necesidad de analizar jurídicamente y fácticamente los hechos sucedidos en relación al
juicio político”. Asimismo, indicaron que:
“el Estado comparte con los representantes de la víctimas la apreciación de que la destitución de jueces, aun cuando se realice mediante una decisión que no se encuentra enmarcad a formalmente en un proceso disciplinario, requiere de una garantía reforzada en la que son aplicables el principio de legalidad, las garantías judiciales y la protección judicial, en otras palabras acepta que en caso de duda se debe asumir
disciplinario, requiere de una garantía reforzada en la que son aplicables el principio de legalidad, las garantías judiciales y la protección judicial, en otras palabras acepta que en caso de duda se debe asumir que la remoción de un magistrado o magistrada tiene carácter de sancionatorio. El Estado no se refirió a los juicios políticos del 1 y 8 de diciembre de 2004
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