CORTE IDH - CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DERAS GARCÍA Y OTROS VS. HONDURAS
SENTENCIA DE 25 DE AGOSTO DE 2022
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Deras García y otros Vs. Honduras,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces y Juezas:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 6
A. Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de los
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 6
A. Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión ...................................................................................... 6
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................... 7
B.1. En cuanto a los hechos .......................................................................................... 8 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................................. 8 B.3. En cuanto a las reparaciones ................................................................................. 9 B.4. Valoración del reconocimiento de responsabilidad ..................................................... 9
V PRUEBA .................................................................................................................... 10
A. Admisibilidad de prueba documental ...................................................................... 10
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ...................................................... 11
VI HECHOS .................................................................................................................. 11
A. Contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras .................................................................................... 12
B. La muerte de Herminio Deras García ...................................................................... 13
C. Los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García ............................... 15
D. El proceso penal .................................................................................................. 20
VII FONDO .................................................................................................................. 22
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 25
A. Parte Lesionada ................................................................................................... 26
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables ............................................................................................................... 26
C. Medida de restitución ........................................................................................... 28
D. Medidas de rehabilitación ...................................................................................... 29
E. Medidas de satisfacción ........................................................................................ 30
E.1. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................... 30 E.2. Acto Público de reconocimiento de la responsabilidad internacional ........................... 31
D. Medidas de rehabilitación ...................................................................................... 29
E. Medidas de satisfacción ........................................................................................ 30
E.1. Publicación y difusión de la Sentencia ................................................................... 30 E.2. Acto Público de reconocimiento de la responsabilidad internacional ........................... 31 E.3. Construcción de un mausoleo ............................................................................... 31
F. Garantías de no repetición .................................................................................... 31
F.1. Política nacional de memoria histórica ................................................................... 32 F.2. Adecuación del Código Penal hondureño ................................................................ 33 F.3. Política de preservación de archivos y sitios ........................................................... 33 F.4. Educación primaria y secundaria ........................................................................... 34 F.5. Otras medidas solicitadas .................................................................................... 34
G. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 34
H. Costas y gastos ................................................................................................... 38
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 40
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 413
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 2 0 de agosto de 202 0, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Herminio Deras García y familia, de la República de Honduras ” (en adelante “el Estado” u “Honduras”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la ejecución extrajudicial, en enero de 1983, de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos, así como a las amenazas, detenciones ilegales
de 1983, de Herminio Deras García, maestro, dirigente del Partido Comunista de Honduras y asesor de distintos sindicatos, así como a las amenazas, detenciones ilegales y actos de tortura en contra de sus familiares. La Comisión señaló que e stos hechos sucedieron en un contexto de graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Honduras durante la década de 1980. Asimismo, la Comisión concluyó que la salida del país del hermano del señor Deras García y la imposibilidad de su hermana de regresar a Honduras, debido a la supuesta falta de investigación y ausencia de medidas efectivas de protección respecto de los presuntos hechos de violencia, amenazas y hostigamientos contra la familia, resultaron en la violación del derecho de circulación y de residencia. Por último, la Comisión estableció que el Estado de Honduras habría violado los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por la falta de debida diligencia e inobservancia del plazo razonable en el proceso penal iniciado para examinar la supuesta ejecución del señor Deras García. En vista de lo anterior, la Comisión determinó la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 11.2, 13.1, 16.1, 19, 22.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de febrero de 200 2 Eustaquia García Alvarado 1 presentó la petición inicial ante la Comisión.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 6 de febrero de 200 2 Eustaquia García Alvarado 1 presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 16 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 56/13, en el que concluyó que la petición era admisible 2, y se puso a disposición para llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 158/19 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado . – La Comisión notificó al Estado el I nforme de Fondo mediante comunicación de 20 de noviembre de 2019 . La Comisión otorgó al Estado un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de dos prórrogas de tres meses cada una, el 5 de agosto de 2020, el Estado indicó a la Comisión su intención de llegar a un acuerdo de cumplimiento. No obstante, “no solicitó la suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la Corte”.
1 Con posterioridad a esta fecha, el Comité de Familiares de Detenidos -Desaparecidos en Honduras (COFADEH) y Alba Luz Deras se incorporaron como parte peticionaria ante la Comisión. 2 El mismo fue notificado a las partes el 1 de agosto de 2013.4
(COFADEH) y Alba Luz Deras se incorporaron como parte peticionaria ante la Comisión. 2 El mismo fue notificado a las partes el 1 de agosto de 2013.4
3. Sometimiento a la Corte . – El 20 de agosto de 2020 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso3. Lo hizo, según indicó, por “la necesidad de obtención de justicia y reparaci ón por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo”.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional de Honduras por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo (supra párr. 1) y que orden e al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho I nforme (infra Capítulo VIII). Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión, y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 18 años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado4 y a la representación de la s presuntas víctimas5 (en adelante “los representantes”) el 7 de octubre de 2020.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de diciembre de 2020 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento.
Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión, y realizaron alegatos
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con la Comisión, y realizaron alegatos adicionales respecto al fondo . Asimismo, s olicitaron que se ordenara a Honduras la adopción de diversas medidas de reparación complementarias a las solicitadas por la Comisión.
7. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 15 de marzo de 2021 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, Honduras planteó dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas. Por otra parte, indicó que “se abst[endría] de pronunciarse individualmente sobre las medidas de reparación aplicables, ya que las mismas, eventualmente se abordarían en una eventual solución amistosa”.
8. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 31 de marzo de 20226, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, que se llevó a cabo
3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Joel Hernández García y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesora y asesores legales a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores, entonces especialista y actual Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores, entonces especialista y actual Secretario Ejecutivo Adjunto de la Comisión, y Erick Acuña, especialista de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 4 El Estado designó como agentes en el caso a Lidia Estela Cardona Padilla, entonces Procuradora General de la República, Jacobo Cálix Hernández y Nelson Gerardo Melina Flores, abogados de la Procuraduría General de la República. El 30 de marzo de 2022 el Estado solicitó la actualización de sus agentes en el caso, designando a Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República, Tomás Emilio Andrade Rodas, Subprocurador General de la República, Nelson Gerardo Molina Flores y Jacobo Calix Hernández, abogados de la Procuraduría General de la República. 5 La representación de las presuntas víctimas fue ejercida por el Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Alba Luz Deras García, Irma Isabel Deras García, Luis Rolando Deras García, Otilia Flores Ortiz, Herminio Deras Flores y Lorena Deras Flores. 6 Cfr. Caso Deras García y otros Vs. Honduras. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/deras_garcia_y_otros_31_03_22.pdf.5
en la sede de la Corte en Costa Rica, los días 10 y 11 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones 7. Durante dicha audiencia, el Estado presentó un reconocimiento de responsabilidad (infra capítulo IV).
en la sede de la Corte en Costa Rica, los días 10 y 11 de mayo de 2022, durante el 148° Período Ordinario de Sesiones 7. Durante dicha audiencia, el Estado presentó un reconocimiento de responsabilidad (infra capítulo IV).
9. Escrito complementario al reconocimiento de responsabilidad. – El 20 de mayo de 2022 el Estado presentó un escrito ampliando el alcance de su reconocimiento de responsabilidad (infra párr. 18).
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 22 y el 23 de mayo de 2022 los representantes presentaron sus alegatos finales escrito s, junt amente con documentación anexa. El 23 de mayo de 2022 la Comisión present ó sus observaciones finales escritas. El Estado no presentó sus alegatos finales escritos.
11. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 3 y el 6 de junio de 2022 el Estado y la Comisión, respectivamente, informaron que no tenían observaciones que formular respecto de los anexos a los alegatos finales escritos de los representantes.
12. Prueba para mejor resolver. – El 10 de agosto de 202 2 se solicitó al Estado la remisión de determinada documentación 8 como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento de la Corte. El 12 de agosto de 2022 el Estado present ó la documentación solicitada. El 22 de agosto de 202 2 los representantes remitieron observaciones en cuanto al documento aportado por el Estado y la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto.
13. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia e l día
representantes remitieron observaciones en cuanto al documento aportado por el Estado y la Comisión informó que no tenía observaciones al respecto.
13. Deliberación del presente caso . - La Corte deliberó la presente Sentencia e l día 25 de agosto de 2022, en Brasilia, Brasil, durante el 150° Periodo Ordinario de Sesiones.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Honduras es Estado Parte en la Convención Americana desde el 8 de septiembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 9 de septiembre de 1981.
7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Carlos Bernal Pulido, Comisionado; Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto, y Carla Leiva e Ignacio Bollier , Asesora y asesor; b) por los representantes: Berta Oliva de Nativí, Dora Emperatriz Oliva, Meri Agurcia, Elisa Quiroz , Jimena Reyes, Lorena Deras Flores, Alba Deras, Héctor David Hércules Ramírez , María Dolores Hércules Ramírez, Viviana Ivonne Rosado Yanes, Marlen García Pineda, Lesly Banegas Frazier, Herminio Deras Flores, Patricia Alejandra Chavarría Deras, Sandra Ivone Hernández Deras, Marlon García Barahona, Giorgio Trucchi, Nohemí Esther Pérez, Tomas Nativí Oliva, Lorena Suyapa Rubí, Claudia Suyapa Amaya y Ninoska Lizeth, y c) por el Estado: Carlos Roberto Aguilar Pineda, Embajador de la República de Honduras en Costa Rica; Manuel
Nohemí Esther Pérez, Tomas Nativí Oliva, Lorena Suyapa Rubí, Claudia Suyapa Amaya y Ninoska Lizeth, y c) por el Estado: Carlos Roberto Aguilar Pineda, Embajador de la República de Honduras en Costa Rica; Manuel Antonio Díaz Galeas, Procurador General de la República y Agente del Estado; Nelson Gerardo Molina Flores, abogado de la Procuraduría General de la República y Agente Alterno; Sonia Azucena Escobar, abogada de la Procuraduría General de la República; Coronel Elías Antonio Melgar Urbina, Subsecretario de Defensa Nacional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Aura Amparo Forbes, Teniente Auxiliar de Justicia Militar de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; Willy Antonio Mejía Cambar, Encargado de la Dirección de Control de Convencionalidad Jurídica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; María Daniella Rueda Carcamo , Auxiliar Jurídico de la Procuraduría General de la República, y Eduardo Alemán, Asesor Legal del Despacho Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 8 Se requirió al Estado el “registro oficial de detención del señor Marco Tulio Regalado, donde se contemple la fecha de su detención, el nombre del centro de privación de libertad en que se encuentra y la fecha de su ingreso al referido centro”.6
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
A. Reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado y observaciones de los representantes y de la Comisión
15. Durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022 , el Estado indicó “la aceptación de los hechos y de los derechos vulnerados conforme a lo
observaciones de los representantes y de la Comisión
15. Durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022 , el Estado indicó “la aceptación de los hechos y de los derechos vulnerados conforme a lo establecido por la [Comisión] en su Informe de Fondo y de los representantes en su
[escrito de solicitudes y argumentos]”. Sobre el particular, señalaron:
[R]econocemos que las situaciones denunciadas respecto de hechos en el presente caso, constituyen actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, de conformidad al Informe de Fondo y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, […] acciones continuadas de persecución que, persistieron y dieron lugar a la lamentable ejecución extrajudicial en perjuicio de Hermin io Deras García el 29 de enero de 1983, actos que se extendieron con la descalificación y exilio forzado, llevadas a cabo con posterioridad a su muerte, en perjuicio de su familia. […]
[E]l Estado comunica […] la aceptación de los hechos y de los derechos vulnerados conforme a lo establecido por la [Comisión], en su [I]nforme de [F]ondo y de los representantes en su [escrito de solicitudes y argumentos], lo cual, se presenta por escrito en este acto. […]
En cuanto a la reparación integral del daño, el Estado, considerando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con base en las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana, se allana la reparación integral de las víctimas y sus familiares, a efectos de resarcir los daños causados por las violaciones a los derechos humanos.
realizadas por la Comisión Interamericana, se allana la reparación integral de las víctimas y sus familiares, a efectos de resarcir los daños causados por las violaciones a los derechos humanos.
16. Asimismo, en el documento titulado “Allanamiento Total del Caso CDH -16-2020
Deras García y otros [Vs.] Honduras”9, presentado por el Estado el 11 de mayo de 2022, en el marco de la audiencia pública supra referida, el Estado reiteró esta posición y manifestó lo siguiente:
El presente documento tiene por objeto el allanamiento total del caso. […]
[E]l Estado hondureño expresamente reconoce que es responsable por la violación de los siguientes derechos contenidos en la [Convención Americana] : 1) Derecho a la vida establecido en el artículo 4.1; 2) Derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1.2; 3) Derecho a la libertad personal señalado en el artículo 7.1.2.3; 4) Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial e fectiva, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1; 5) Protección de la honra y de la dignidad instituido en el artículo 11.2; 6) Libertad de pensamiento y de expresión contenido en el artículo 13.1; 7) Libertad de asociación establecido en el artículo 16.1; 8) Protección de la familia consignado en el artículo 17; 9) Derecho a la especial protección de la niñez establecido en el artículo 19; 10) Derecho a la Propiedad Privada contenido en el artículo 21; 11) Derecho de circulación y residencia establecido en el artículo 22.1, y
establecido en el artículo 19; 10) Derecho a la Propiedad Privada contenido en el artículo 21; 11) Derecho de circulación y residencia establecido en el artículo 22.1, y 12) Derechos Políticos señalado en el artículo 23, todo ello en relación con el incumplimiento de las obligaciones generales contenidas en el artículo 1.1. del mismo instrumento internacional, en perjuicio de las víctimas y sus familiares. […]
Se reconocen como víctimas del presente caso a las personas determinadas en el [I]nforme de [F]ondo No. 158/19, mismas que se detallan a continuación: 1. Herminio Deras García (QEPD); 2. Otilia Flores Ortiz, viuda del Sr. Deras García ; 3. Herminio Deras Flores, hijo ; 4. Lorena Deras Flores, hija ; 5. María Eustaquía García, madre (QEPD); 6. Domingo Deras, padre (QEPD); 7. Irma Isabel Deras García, hermana; 8. Luis Rolando Deras García, hermano ; 9. Consuelo Deras García, hermana (QEPD) ;
10. Alba Luz Deras García, hermana; 11. Héctor Deras García, hermano (QEPD); 12.
9 Cfr. “Allanamiento Total del Caso CDH-16-2020 Deras García y otros [Vs.] Honduras”, de 11 de mayo de 2022 (expediente de fondo, folios 483 a 500).7
José Herminio García, sobrino ; 13. Sandra Ivonne Hernández Deras, sobrina ; 14. Marlon Javier García Barahona, sobrino ; 15. Marlen García Pineda, prima ; 16. Julio
José Herminio García, sobrino ; 13. Sandra Ivonne Hernández Deras, sobrina ; 14. Marlon Javier García Barahona, sobrino ; 15. Marlen García Pineda, prima ; 16. Julio César Chavarría Benegas, cuñado ; 17. Cristóbal Rufino Hernández, cuñado, mejor conocido como H Pérez (QEPD), y 18. Elba Flores Ortiz, cuñada.
17. Adicionalmente, el Estado indicó “su plena disposición para resolver el presente asunto y para cumplir las reparaciones establecidas en [el documento de allanamiento] y en la sentencia que, en el momento procesal oportuno dicte la Corte”. En esta línea, manifestó su compromiso con “la reparación integral de las víctimas y sus familiares ”, de acuerdo con los términos que precisó en su allanamiento . En este sentido, el Estado se comprometió a ejecutar las siguientes medidas: a) el cierre de los expedientes policiales y judiciales inst aurados contra los familiares de Herminio Deras García ; b) atención médica y psicológica ; c) indemnizaciones compensatorias que la Corte establezca; d) publicación y difusión de la Sentencia; e) acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; f) construcción de un mausoleo en memoria del señor Herminio Deras García; g) realización de una “investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el [I]nforme de [F]ondo”; h) pago de costas y gastos que determine la Corte; i) “[e]misión de una Ley de Memoria Histórica”; j) “[e]misión de una Ley para la Investigación de la Responsabilidad de toda la Cadena
costas y gastos que determine la Corte; i) “[e]misión de una Ley de Memoria Histórica”; j) “[e]misión de una Ley para la Investigación de la Responsabilidad de toda la Cadena de Mando” ; k) “[a]decuación de la legislación [i]nterna [r]especto a la [t]ortura”; l) formulación de “[p]olíticas de preservación de archivos y sitios de conciencia” , y m) formulación de “[p]olíticas de educación en memoria” (infra Capítulo VIII).
18. Por último, e n su escrito de 20 de mayo de 2022, el Estado señaló que consideraba necesario informar expresamente al Tribunal que el “artículo sobre el Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno se añade al conjunto de derechos a los que el Estado se allana y acepta su responsabilidad”.
19. La Comisión valoró el reconocimiento realizado por el Estado en la audiencia pública y resaltó que dicho reconocimiento abarcó todos los aspectos de hecho y derechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo, así como del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes. Por otra parte, solicitó a la Corte emitir una sentencia en la cual determine los hechos, las violaciones ocurridas y las medidas de reparación que el Estado debería adoptar.
20. Los representantes valoraron el reconocimiento de responsabilidad que efectuó Honduras. Reconocieron “el valor moral del Estado […] y su actitud frente a las víctimas durante la audiencia pública” y reiteraron que “era el inicio de la reparación y la sanación”. Por otro lado, solicitaron a la Corte que “esclarezca los hechos teniendo presente los testimonios de los familiares, testigos y peritos ofrecidos en el marco de la
sanación”. Por otro lado, solicitaron a la Corte que “esclarezca los hechos teniendo presente los testimonios de los familiares, testigos y peritos ofrecidos en el marco de la audiencia pública”. Fundamentaron tal solicitud en el hecho de que “el presente caso [sería] paradigmático en Honduras no solo por la figura político-sindical, periodística de Herminio Deras, sino porque resulta[ría] evidente la existencia de un móvil político detrás de su muerte y el interés de la política estatal para que la ejecución de un oponente político como era H erminio quedara impune”. Adicionalmente, señalaron que una sentencia de fondo sería importante para el “fortalecimiento del estado de derecho y a la búsqueda de la justicia y la verdad ”, así como “del alcance político que tiene el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado”.
B. Consideraciones de la Corte
21. De conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y en ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de derechos humanos, cuestión de orden público internacional, incumbe a este Tribunal velar porque los actos de reconocimiento de8
responsabilidad resulten aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano10.
B.1. En cuanto a los hechos
22. En el presente caso, la Corte considera que, de las afirmaciones del Estado durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, y de su escrito de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión , se desprende con claridad que Honduras ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y por los representantes en su escrito de solicitudes
de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión , se desprende con claridad que Honduras ha realizado una aceptación total de los hechos establecidos por la Comisión en su Informe de Fondo y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos11. En consecuencia, la Corte considera que ha cesado la controversia respecto de la totalidad de los hechos que conforman el marco fáctico del presente caso, es decir , de los hechos relacionados con: a) el contexto de graves violaciones de derechos humanos en el marco de la doctrina de la seguridad nacional en Honduras; b) la muerte de Herminio Deras García ; c) los hechos relacionados con la familia de Herminio Deras García, y d) el proceso penal iniciado en razón de la muerte de Herminio Deras García.
B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho
23. La Corte considera que , de las afirmaciones del Estado durante la audiencia pública celebrada los días 10 y 11 de mayo de 2022, de su escrito de “allanamiento total” presentado al Tribunal en aquella ocasión y de su escrito de 20 de mayo de 2022, se desprende con claridad que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.