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CORTE IDH - CASO DÍAZ PEÑA VS. VENEZUELA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO DÍAZ PEÑA VS. VENEZUELA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DÍAZ PEÑA VS. VENEZUELA

SENTENCIA DE 26 DE JUNIO DE 2012

(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)

En el caso Díaz Peña,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte  (en adelante también “el Regl amento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Se siones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.2

ÍNDICE Capítulo Párrafos I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1-4

28 de noviembre de 2009.2

ÍNDICE Capítulo Párrafos I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1-4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5-11

III COMPETENCIA 12

IV PRUEBA 13

A) Prueba documental, testimonial y pericial 14-15 B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental 16-25 B.2) Admisión de la declaración de la presunta víctima y de la prueba testimonial y pericial 26-33 V LOS HECHOS DEL CASO A) Consideraciones preliminares 34-55 B) Antecedentes 56-59 C) Detención, privación judicial prev entiva de la libertad y proceso penal 60-86 D) Sentencia de condena y renuncia al recurso de apelación 87-89 E) Medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y posterior fuga 90 F) Condiciones de detención y deteri oro de la salud del señor Díaz Peña 91-108

VI EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS

INTERNOS

A) Argumentos de las partes y de la Comisión Interamericana 109-113 B) Consideraciones de la Corte 114-127

VII FONDO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LAS

OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS

128 A) Argumentos de la Comisión y de las partes 129-134 B) Consideraciones de la Corte 135-141 VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 142-146 A) Parte lesionada 147-150

A) Argumentos de la Comisión y de las partes 129-134 B) Consideraciones de la Corte 135-141 VIII REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) 142-146 A) Parte lesionada 147-150 B) Medidas de reparación integral: sati sfacción y garantías de no repetición 151-152 B.1) Satisfacción: publicació n y difusión de la Sentencia 153 B.2) Garantías de no repetición 154 B.3) Otras medidas solicitadas 155-156 C) Indemnizaciones compensatorias C.1) Daño material 157-161 C.2) Daño inmaterial 162-167 D) Costas y gastos 168-172 E) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 173-178

IX PUNTOS RESOLUTIVOS 1793

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 12 de noviembre de 2010 la Comisión In teramericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamerica na” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso 12.703 en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”).

2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló en la siguiente forma: a) El 12 de octubre de 2005 la señora Pa tricia Andrade, de la Organización Venezuela Awareness Foundation, presentó ante la Comisión Interamericana la petición inicial (No. 1133-05),

a) El 12 de octubre de 2005 la señora Pa tricia Andrade, de la Organización Venezuela Awareness Foundation, presentó ante la Comisión Interamericana la petición inicial (No. 1133-05), en la cual, asimismo, solicitó medidas cautelares a favor del señor Díaz Peña, quien en ese momento se encontraba sometido a prisión preven t i v a e n e l C o n t r o l d e A p r e h e n d i d o s d e l a Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, Venezuela1. b) El 20 de marzo de 2009 la Comisión emitió el informe de admisibilidad No. 23/09 (en adelante “informe de admisibilidad”), en el cual declaró que la petición No. 1133-05 era admisible en relación con la presunta violación de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de dicho in strumento y que eran inad misibles los reclamos sobre la presunta violación de los artículos 4, 11, 15 y 24 de la Convención Americana. c) El 13 de julio de 2010 la Comisión ap robó el informe de fondo No. 84/10 (en adelante “informe de fondo”), en los términos del artículo 50 de la Convención, en el cual concluyó que el Estado venezolano era responsable de las vi olaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artícu los 1.1 y 2 del mismo instrumento e hizo varias recomendaciones al Estado.

que el Estado venezolano era responsable de las vi olaciones de los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con los artícu los 1.1 y 2 del mismo instrumento e hizo varias recomendaciones al Estado. d) El 12 de agosto de 2010 se notificó al Estado el referido informe y se le concedió un plazo de dos meses para que informara sobre la s medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el pr esente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados al Comisionado Pa ulo Sérgio Pinheiro y a su Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y como asesores legales a su Secretaria Ejecutiva Adjunta Elizabeth Abi-Mershed y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.

3. La Comisión sometió a la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en su informe de fondo No. 84/10 2. Los hechos presentados por la Comisión Interamericana se enmarcan en las protestas que se llevaron a cabo en Venezuela, particularmente en la Plaza Fran cia de Altamira de Caracas iniciadas en octubre de 2002 y que se extendieron durante parte del año 2003, y se relaci onan con los hechos ocurridos el 25 de febrero de 2003 en que estallaron dos artefactos explosivos en el Consulado General de la República de Colombia y en la Oficina de Comercio Internacio nal del Reino de España, situados en Caracas, y

de 2003 en que estallaron dos artefactos explosivos en el Consulado General de la República de Colombia y en la Oficina de Comercio Internacio nal del Reino de España, situados en Caracas, y

1 El señor Díaz Peña fue condenado a una pena de nueve años y cuatro meses de prisión por sentencia de 29 de abril de 2008, de los que una vez descontado el tiempo de prisión preventiva le quedaban por cumplir cuatro años y once meses (infra párr. 89). El 13 de mayo de 2010 se le concedió la medida alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto, y el 5 de septiembre de 2010 no se reintegró al Centro de Tratamiento Comunitario como correspondía de conformidad con el régimen indicado. Actualmente se encuentra en los Estados Unidos de América en proceso de asilo (infra párr. 90). 2 De conformidad con el artículo 35.3 de l Reglamento de la Corte, “[l]a Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte”.4

específicamente con la detención del señor Raúl José Díaz Peña por su presunta responsabilidad en los mismos. Según se alega, su detención habría sido ilegal y arbitraria y habría estado sometido a un régimen de detención preventiva que habría so brepasado los límites establecidos en la ley penal, invocando una presunción de peligro de fuga3. Durante el tiempo en que habría permanecido en detención preventiva en la sede de la en tonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”)4, la presunta víctima no habría contado con una

en detención preventiva en la sede de la en tonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”)4, la presunta víctima no habría contado con una revisión judicial efectiva de su situación. Asimismo, Raúl José Díaz Peña habría sido sometido a un proceso con una serie de irregulari dades que, según se alega, tuvi eron como consecuencia que el proceso penal durara aproximadamente cinco añ os y dos meses desde su detención hasta la condena proferida en su contra. Mientras permaneció bajo custodia del Estado, habría sido sometido a alegadas condiciones de detención que habrían tenido un grave impacto sobre su salud, y no habría recibido oportunamente la atención médica correspondiente. Además, la Comisión estimó necesario que la Corte tomara en especi al consideración los problemas más generales de alegada falta de independencia e imparcialidad de alguna s autoridades judicial es y del Ministerio Público en Venezuela, a fin de analizar la forma en que dichos problemas se vieron reflejados en el presente caso.

4. Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara que el Estado era responsable por la violación, en perjuicio de Raúl José Díaz Peña, d e las siguientes normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:  los artículos 7.1, 7.2 y 7.4 (derechos a no ser privado de la libertad ilegalmente y a conocer los motivos de la detención) en relación con el artículo 1.1;  los artículos 7.1 y 7.3 (derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente) en relación con los artículos 1.1 y 2;

los motivos de la detención) en relación con el artículo 1.1;  los artículos 7.1 y 7.3 (derecho a no ser privado de libertad arbitrariamente) en relación con los artículos 1.1 y 2;  los artículos 7.1, 7.5 y 8.2 (derechos a ser ju zgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad y a la presunción de inocencia) en relación con el artículo 1.1;  los artículos 7.1, 7.6 y 25.1 (derechos a recurri r ante juez o tribunal competente para que decida sobre la legalidad de la detención y a la protección judicial) en relación con el artículo 1.1;  el artículo 8.1 (derecho a ser juzgado en un plazo razonable por un juez o tribunal independiente e imparcial) en relación con el artículo 1.1, y  los artículos 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal) en relación con el artículo 1.1. Como consecuencia, la Comisión so licitó que se ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación. II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. El sometimiento del caso por parte de la Comi sión fue notificado el 22 y 23 de diciembre de 2010, respectivamente, a la representante y al Estado.

6. El 21 de febrero de 2011 la señora Pa tricia Andrade de la Organización Venezuela Awareness Foundation , representante de la presunta víctim a (en adelante “la representante”), remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos de los artículos 25 y 40 del

Awareness Foundation , representante de la presunta víctim a (en adelante “la representante”), remitió su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. La representante coinci dió, en general, con las violac iones alegadas por la Comisión

3 El parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal señala que “[s]e presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”. 4 A finales del año 2009 pasó a denominarse Sistema Bolivariano de Inteligencia Nacional (“SEBIN”).5

Interamericana y solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y el pago de costas y gastos procesales.

7. El 24 de mayo de 2011 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares5 y contestación a los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de contestación”). En su contes tación, Venezuela rechazó su responsabilidad internacional por la violación de los derechos alegados por la Comisión y por la representante y requirió a la Cort e que: a) “se declare sin lugar el informe Nº 84/10, de fecha 13 de [j]ulio [de 2010…], así como las solicitudes de reparaciones y costas”; b) “sean desestimadas y desechadas las solicitudes, argu mentos y pruebas hechas valer [… ] por […] Raúl José Díaz Peña, […] y[,] por ende[,] no se condene al Estado venezolano en lo atinente a las reparaciones y costas

desechadas las solicitudes, argu mentos y pruebas hechas valer [… ] por […] Raúl José Díaz Peña, […] y[,] por ende[,] no se condene al Estado venezolano en lo atinente a las reparaciones y costas contenid[a]s en [dicho] escrito”, y c) “[i]nste a la Comisión a dejar sin efecto los planteamientos, conclusiones y recomendaciones contenidas en el [i]nforme Nº 84/10 […], por cuanto se apartan de la realidad objetiva de los hechos, vulneran la soberanía del Estado venezolano y lesionan su ordenamiento jurídico interno” . Finalmente, el Estado design ó a los señores Germán Saltrón Negretti y Manuel García Andueza, como agente y agente alterno respectivamente.

8. El 12 de agosto de 2011 la representante y la Comisión remitieron sus respectivos alegatos escritos sobre la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con el artículo 42.4 del Reglamento6.

9. Luego de la presentación de los escritos principales ( supra párrs. 1, 6 y 7), el Presidente ordenó, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2011, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) de cinco testigos, uno propuesto po r la representante y cuatro por el Estado, así como los dictámenes periciales de do s peritos, uno propuesto por la representante y otro dispuesto de oficio por el Presidente de la Corte. De igual forma, el Presidente solicitó al Estado la presentación de diversos documentos como prueba para mejor resolver. Asimismo, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública pa ra recibir por medios electrónicos audiovisuales la declaración de la presunta víctima propuesta por la representante y de

Estado la presentación de diversos documentos como prueba para mejor resolver. Asimismo, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública pa ra recibir por medios electrónicos audiovisuales la declaración de la presunta víctima propuesta por la representante y de manera presente la declaración de un testigo y el dictamen de un perito, ambos propuestos por el Estado, así como los alegatos finales orales de la representante y del Estado y las observaciones finales orales de la Comisión sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas.

10. La audiencia pública fue celebrada el día 1 de diciembre de 2011 durante el 93º Período Ordinario de Sesiones de la Corte7.

5 Una de las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado era una alegación de “falta de imparcialidad” de algunos de los Jueces y del Secretario de la Corte. Al respecto , el Presidente en funciones de la Corte Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, emitió la Resolución de 24 de junio de 2011, en la cual resolvió, inter alia, que la alegación de falta de imparcialidad en las funciones qu e desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte, presentada por el Estado de Venezuela como excepción preliminar, no tenía tal carácter. Asimismo, declaró que dicha alegación de falta de imparcialidad era infundada y dispuso que correspondía que la Corte, con su composición íntegra, continuara conociendo plenamente del presente caso hasta su conclusión. Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011.

presente caso hasta su conclusión. Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela . Resolución del Presidente en funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2011. 6 Mediante nota de Secretaría de 19 de agosto de 2011 se observó que, en el referido escrito, la representante presentó argumentos adicionales a los alegatos sobre la excepción preliminar que le fueron solicitados, por lo cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se comunicó que los mismos eran inadmisibl es. Sin perjuicio de ello, la representante podría presentar los alegatos que estimara pertin entes en los momentos procesales oportunos previstos en el Reglamento, como lo serían la audiencia pública y los alegatos finales escritos. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión In teramericana: Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por la representante: Patricia Andrade, de Venezuela Awareness Foundation, y Verioska Velasco, periodista, y c) por el Estado: Germán Sa ltrón Negretti, Agente del Estado y Norevy Cortez, Abogada de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional.6

11. El 23 y 24 de enero de 2012 el Estado, la re presentante y la Comisión Interamericana presentaron sus respectivos alegatos y observacio nes finales escritas. El Estado remitió, entre otros, documentos solicitados por los Jueces de la Corte durante la audien cia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que hicieran las observ aciones que estimaran pertinentes.

III

COMPETENCIA

otros, documentos solicitados por los Jueces de la Corte durante la audien cia pública, los cuales fueron transmitidos a las demás partes para que hicieran las observ aciones que estimaran pertinentes. III

COMPETENCIA

12. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, dado que Venezuel a es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la compet encia contenciosa de la Corte el 24 de junio de

1981. IV

PRUEBA

13. Con base en lo establecido en los artículo s 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento, así c o m o e n s u j u r i s p r u d e n c i a r e s p e c t o d e l a p r u e b a y s u a p r e c i a c i ó n8, la Corte examinará los elementos probatorios documentales remitidos po r las partes en las oportunidades procesales correspondientes, así como la declaración de la presunta víctima, los test imonios y el dictamen pericial rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público ( affidávit), a través de medios electrónicos audiovisuales y en la audiencia pú blica ante la Corte, y las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte y su Presidente ( supra párrs. 9 y 11). Para el examen y la valoración de las pruebas, la Corte se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente9.

A) Prueba documental, testimonial y pericial

14. La Corte recibió diversos documentos pr esentados como prueba por la Comisión

valoración de las pruebas, la Corte se atendrá a las reglas de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente9. A) Prueba documental, testimonial y pericial

14. La Corte recibió diversos documentos pr esentados como prueba por la Comisión Interamericana, la representante y el Estado adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) por los testigos Eligio Cedeño, Didier Alirio Rojas Rodríguez, Jimai Montiel Calles y Enrique Alberto Arrieta Pérez. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Cort e recibió la declaración prestada por medios electrónicos audiovisuales por la presunta víctima Raúl José Díaz Peña, así como las declaraciones del testigo Elvis Ramírez y del perito Espartaco José Martínez Barrios10.

15. Por otra parte, mediante escrito de 18 de noviembre de 2011 la Comisión Interamericana informó al Tribunal que “por razones de salud” el perito Alberto Arteaga Sánchez “se enc[ontraba] imposibilitado para la realización del peritaje” convocado de oficio por el Presidente de la Corte. Por su parte, el Estado no remitió la declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el testigo Ricardo Hecker Puterman en el plazo indicado para tal efecto, sin que tampoco presentara ninguna consideración al respecto. De igual modo, la repr esentante no remitió el dictamen rendido ante fedatario público (affidávit) por el perito James Jean en el plaz o indicado para tal efecto, sino que

8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998.

8 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 10. 9 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 10. 10 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran esta blecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, la cual puede ser consultada en la página web de la Corte en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/diaz_2_11_11.pdf (consultado por última vez el 26 de junio de 2012).7

presentó un documento que denominó “dictamen peri cial de los reportes psicológicos elaborados por el Florida Center for Survivors of Torture”, a través de las señoras Gisell Estrella Viña y Maribel Del Río-Roberts (infra párr. 21). B) Admisión de la prueba B.1) Admisión de la prueba documental

16. En el presente caso, como en otros, la Corte admite aquellos documentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controve rtidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda11. Los documentos solicitados como prueba para mejor resolver por la Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 201112 y por la Corte durante la audiencia pública, los cuales fueron aportados por el Estado, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo

del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 201112 y por la Corte durante la audiencia pública, los cuales fueron aportados por el Estado, son incorporados al acervo probatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.b) del Reglamento.

17. En cuanto a las notas de prensa, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaracione s de funcionarios del Estado o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso 13. La Corte decide admitir aquellos documentos que se encuentren completos o que, por lo menos, permitan constatar su fu ente y fecha de publicación, y los valorará tomando en cuenta el conjunto del acervo probatorio, las observaciones de las partes y las reglas de la sana crítica.

18. Igualmente, con respecto a algunos documentos señalados por la Comisión por medio de enlaces electrónicos, la Corte ha establecido qu e si una parte proporciona al menos el enlace electrónico directo del documento que cita como prueba y es posi ble acceder a éste no se ve afectada la seguridad jurídica ni el equilibrio procesal, porque es inmediatamente localizable por la Corte y por las otras partes 14. En este caso, no hubo oposición u observaciones de las partes sobre el contenido y autenticidad de tales documentos.

19. Ciertos medios de prueba propuestos o solicit ados plantean problemas particulares, que la Corte analizará en los párrafos siguientes a fin de pronunciarse expresamente a su respecto.

Solicitud de traslado de peritajes rendidos en otros casos contra Venezuela

20. La Comisión solicitó a la Corte el traslado de los peritajes rendidos en otros casos contra Venezuela por Antonio Canova González y Román Duque Corredor. El prim ero se había referido,

20. La Comisión solicitó a la Corte el traslado de los peritajes rendidos en otros casos contra Venezuela por Antonio Canova González y Román Duque Corredor. El prim ero se había referido, inter alia, a la situación del Poder Judicial venezolano, a su régimen disciplinario y a las facultades constitucionales y legales de los jueces co ntencioso-administrativos para ordenar el restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano; y el segundo, inter alia, al derecho interno venezolano en rela ción con el funcionamiento del Poder Judicial, al error de derecho como causal de sanción disciplinaria, a la alegada falta de garantías para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, a su relación con la

11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras . Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Fornerón e hija Vs. Argentina, párr. 12. 12 Se solicitó la Constitución Nacional , el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de Venezuela vigentes y aplicables al momento de los hechos del presente caso. Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, punto resolutivo quinto. 13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 146, y Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras.

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 241, párr. 12. 14 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia . Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 26, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 54.8

existencia de jueces provisionales y a su relación con las normas sobre nombramiento y destitución de jueces en Venezuela 15. Ni el Estado ni la representant e presentaron observaciones a dicha solicitud. No obstante, la Corte considera que no es pertinente trasladar los mencionados peritajes, pues su objeto es ajeno al marco fáctico del presente caso (infra párr. 55). Reportes psicológicos elaborados por el Florida Center for Survivors of Torture

21. El 18 de noviembre de 2011 la representante remi tió el referido “dicta men pericial de los reportes psicológicos elaborados por el Florida Center for Survivors of Torture” y anexó las hojas de vida de “l[a]s psicólog[a]s que elaboraron dicho informe” sin re alizar consideración alguna al respecto ( supra párr. 15). El 28 de noviembre de 2011 se hizo notar que las personas que elaboraron el informe “dif[erían] de aquella of recida en su oportunidad y requerida por la Presidencia en el punto resoluti vo primero de su Resolución de 2 de noviembre de 2011”, pues “[d]icho peritaje debía ser realizado por el seño r James Jean”. La representante y el Estado

Presidencia en el punto resoluti vo primero de su Resolución de 2 de noviembre de 2011”, pues “[d]icho peritaje debía ser realizado por el seño r James Jean”. La representante y el Estado presentaron observaciones a dicho informe mediante escritos de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, respectivamente, aunque no fueron solicitad as por el Presidente ni por la Corte, sin que posteriormente volvieran a hacer referencia alguna al respecto. La representante solicitó a la Corte que aceptara el informe psicológico elaborado por el Florida Center for Survivors of Torture en base a que al ofrecerlo se indicó que sería emitido por dicha entidad pero no se especificó ni se dio nombre de quién emitiría los informes psicológicos, pues según la forma en que trabaja dicha entidad “el informe psicológico […] debe ser elab orado por psicólogos especialistas de tortura[, siendo que el señor] James Jean solo supervisa y decide que Raúl Díaz complete cada fase del programa […]”. Por su parte, el Estado sostuvo que “rechaz[a] y contrad[ice] [dicho i]nforme pericial […], pues las condiciones pactadas y apro badas en [la] Resolución […] no se cumplieron […]”.

22. La Corte ha constatado que, en la Resolución de 2 de noviembre de 2011, el Presidente de la Corte dispuso que el perito propuesto por la representante “James Jean, Especialista del Florida Center for Survivors of Torture a s i g n a d o a l c a s o d e R a ú l J o s é Díaz Peña”, rindiera “dictamen

pericial sobre los efectos psicológ icos, mentales, personales y de salud que las situaciones vividas durante su encarcelamiento habrían tenido sobre Raúl José Díaz Peña”. Dicha declaración debía ser rendida ante fedatario público (affidávit) y remitirse a la Corte a más tardar el 18 de noviembre de

201116. La representante no objetó dicha decisión ni recu rrió ante la Corte. En la fecha referida, la representante remitió una evalua ción psicológica elaborada el 25 de marzo de 2011 por las profesionales en psicología Gisell Estrella Viña, Psy. D. y Maribel Del Río-Roberts, Psy. D., del Center for Assessment and Interven tion, Department of Applied Interdisciplinary Studies, Nova Southeastern University, la cual fue solicitada po r el señor Raúl Díaz “p ara determinar su nivel actual de funcionamiento general, ayudar en el proceso de asilo político, y para explorar dificultades actuales socio-emoc ional[es] que est[aría] experiment ando”, y que dicha evaluación fue notariada el mismo día de su elaboración. En definitiva, las person as que elaboraron la evaluación psicológica presentada a n t e l a C o r t e d i f i e r e n d e l a persona que fue of recida por la representante en su oportunidad y requerida por el Presidente de la Corte. Asimismo, la fecha de su elaboración es anterior a la Resolución del Pr esidente de 2 de noviembre de 2011. En razón de lo anterior, la Corte considera que dicha evaluación no corresponde a la pr ueba pericial dispuest

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