CORTE IDH - CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)
En el caso Digna Ochoa y familiares Vs. México,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eduardo Ferrer Mac -Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5
III COMPETENCIA ............................................................................................................ 7
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL ...................................... 8
A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la Comisión ..... 8
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 9 b.1 En cuanto a los hechos ......................................................................................... 9 b.2 En cuanto a las pretensiones de derecho .............................................................. 10 b.3 En cuanto a las reparaciones ............................................................................... 10 b.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad ................... 10
V EXCEPCIONES PRELIMINARES .................................................................................... 11
A. Alegada incompetencia ratione materiae para conocer sobre una eventual violación del derecho a defender derechos humanos .......................................................................................... 12
B. Excepción preliminar de cuarta instancia ......................................................................... 13
VI PRUEBA ..................................................................................................................... 14
A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 14
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 14
VII HECHOS.................................................................................................................... 15
A. Contexto ..................................................................................................................... 15 a.1. Contexto de violencia contra las defensoras y defensores de derechos humanos en la época de los hechos y en la actualidad en México .................................................... 15 a.2. Medidas cautelares y provisionales adoptadas por la Comisión y la Corte, respectivamente ................................................................................................. 18
B. Sobre la vida y muerte de la señora Digna Ochoa ............................................................ 19
a.2. Medidas cautelares y provisionales adoptadas por la Comisión y la Corte, respectivamente ................................................................................................. 18
B. Sobre la vida y muerte de la señora Digna Ochoa ............................................................ 19
C. Investigaciones y procedimientos iniciados a raíz de la muerte de la señora Digna Ochoa ... 21 c.1. Líneas de investigación ...................................................................................... 22 c.2. Primer acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003 ................. 23 c.3. Segundo acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 12 de marzo de 2007 ........... 25 c.4. Tercer acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 26 de noviembre de 2010 ........ 25
D. Verificación técnica independiente de la investigación de la Fiscalía Especial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México ............................................................... 26
E. Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) ........... 27
VIII FONDO .................................................................................................................... 28
VIII-I DERECHOS A LA VIDA, LA INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD .................... 28
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ..................................................................... 29
B. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 30 b.1 Debida diligencia en la investigación y esclarecimiento de los hechos ....................... 32 b.2 Utilización de estereotipos de género ................................................................... 38 b.3 Plazo razonable ................................................................................................. 42 b.4 Afectación al derecho a la honra y dignidad de la señora Digna Ochoa ..................... 44 b.5 Afectación al derecho a la vida de la señora Digna Ochoa ....................................... 45
b.3 Plazo razonable ................................................................................................. 42 b.4 Afectación al derecho a la honra y dignidad de la señora Digna Ochoa ..................... 44 b.5 Afectación al derecho a la vida de la señora Digna Ochoa ....................................... 45 b.6 Conclusión ........................................................................................................ 47
IX REPARACIONES ......................................................................................................... 47
A. Parte lesionada ........................................................................................................... 48
B. Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables3
48
C. Rehabilitación ............................................................................................................. 49
D. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 50 d.1 Publicación y difusión de la Sentencia .................................................................. 50 d.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad ................................................ 51
E. Garantías de no repetición ............................................................................................ 52
F. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 56
H. Costas y gastos .......................................................................................................... 57
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 59
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ......................................................... 59
X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 604
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 2 de octubre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México” (en adelante “el Estado” o “México”).
De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada existencia de
Corte el caso “Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México” (en adelante “el Estado” o “México”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada existencia de irregularidades graves en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido (en adelante “Digna Ochoa”), ocurrida el 19 de octubre de 2001. Añadió que su muerte se insertaría en un contexto de hostigamientos y ataques en contra de personas defensoras de derechos humanos en México. En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de l os derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 2 de noviembre de 1999 las representantes1 (en adelante “ las peticionarias”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Medidas cautelares adoptadas por la Comisión y medidas provisionales adoptadas por la Corte. – Con anterioridad a la presentación de la petición inicial, el 9 de septiembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado la adopción de medidas concretas,
Corte. – Con anterioridad a la presentación de la petición inicial, el 9 de septiembre de 1999, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado la adopción de medidas concretas, con carácter urgente, a efectos de la protección de la vida e integridad física de Digna Ochoa y Plácido, Edgar Cortéz Morales y los miembros del Centro ProDH, organización donde trabajaba la señora Digna Ochoa. El 11 de noviembre de 1999 la Comisión solicitó medidas provisionales ante la Corte, las cuales fueron otorgadas el 17 de no viembre de 19992. El Tribunal requirió al Estado adoptar cuantas medidas fueran necesarias para proteger la vida e integridad de la señora Digna Ochoa y de otros miembros del Centro ProDH. El 28 de agosto de 2001, con base en la solicitud de levantamiento de medidas realizada por el Estado y la anuencia de las representantes y la Comisión, la Corte levantó dichas medidas provisionales3.
c) Informe de admisibilidad. – El 16 de julio de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 57/13, en el que concluyó que la petición era admisible con relación a los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana e inadmisible con relación a los artículos 2,4, 7 y 11 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 2 y 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
1 Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
para Prevenir y Sancionar la Tortura.
1 Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 2 Cfr. Asunto Digna Ochoa y Plácido y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/digochoa_se_01.pdf 3 Cfr. Asunto Digna Ochoa y Plácido y otros respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de agosto de 2001. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/digochoa_se_02.pdf5
d) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 61/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante t ambién “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 61/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 4, y formuló varias recomendaciones al Estado.
e) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de julio de 2019. El Estado mexicano dio respuesta al Informe de Fondo el 24 de septiembre de 2019 e indicó su voluntad de cumplir las recomendaciones. No obstante, según lo indicado por la Comisión, el Estado no presentó avances en relación con el cumplimiento de dichas re comendaciones, ni solicitó la prórroga para el envío del caso a la Corte.
voluntad de cumplir las recomendaciones. No obstante, según lo indicado por la Comisión, el Estado no presentó avances en relación con el cumplimiento de dichas re comendaciones, ni solicitó la prórroga para el envío del caso a la Corte.
3. Sometimiento a la Corte. – A la vista de lo anterior, el 2 de octubre de 2019 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violacio nes de derechos humanos descritos en el informe de fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”5.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la present e Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi veinte años.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a las representantes de las presuntas víctimas6 (en adelante “las representantes”) y al Estado el 22 de noviembre de 2019.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de enero de 2020 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 28 de enero de 2020 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y, adicionalmente, la violación de los artículos 4.1, 5 , 8 y 25 de la Convenc ión, así como el 7 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (en adelante “ Convención de Belém do Pará”) en perjuicio de la señora Digna Ochoa y Plácido , y los artículos 11 y 13 de la Convención Americana en perjuicio de sus familiares. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de sus representantes, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
(en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”).
7. Escrito de contestación. – El 8 de julio de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de
4 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales, establecidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Digna
establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como del derecho a la integridad personal establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Digna Ochoa y Plácido. 5 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a la señora Marisol Blanchard Vera y a los señores Jorge Meza Flores y Piero Vázquez Agüero, abogada y abogados de la Secretaría Ejecutiva. 6 La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercida por el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social AC (Acción_dh) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).6
excepciones preliminares y contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y las representantes.
8. Audiencia Pública. – La audiencia pública relativa al presente caso fue celebrada los días 26 y 27 de abril de 2021 7, durante el 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia 8. En el marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra capítulo IV).
por medio de una plataforma de videoconferencia 8. En el marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra capítulo IV).
9. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: a) Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad y el Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia 9; b) Familiares de mujeres que han sido víctimas de feminicidio y sobrevivientes de feminicidio 10; c) Fundación Abogacía Española y el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo11; d) Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM)
7 Mediante Resolución de 3 de marzo de 2021, la Presidencia convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones fi nales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por las representantes, un testigo propuesto por el Estado y dos peritas propuestas por las representantes. Cfr. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/familiares_digna_ochoa_y_placido_03_03_21.pdf El 9 de marzo de 2021 el Estado
interpuso una solicitud de “reconsideración” de la referida Resolución y solicitó que fueran admitidos dos peritajes que habían sido declarados inadmisibles. El 26 de marzo de 2021 el Pleno de la Corte resolvió confirmar la Resolución adoptada por la Presidenta de la Corte el 3 de marzo de 2021 y, por ende, declarar improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado. Cfr. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dignaochoa_26_03_21.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, el asesor Jorge H. Meza Flores y el asesor Ignacio Bollier; b) por la representación de las presuntas víctimas: por parte de Acción_dh, Karla Micheel Salas Ramírez, David Peña Rodríguez y Edwin Alan Piñón Go nzález; por parte de CEJIL, Viviana Krsticevic, Gisela de León y Lady Carolina Guzmán Marenco. c) por el Estado mexicano: Alejandro Celorio Alcántara, Jefe de Delegación y Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; Roselia Mar garita Barajas y Olea, Embajadora de México ante la República de Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unida d para la Defensa de los
de Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unida d para la Defensa de los Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación de México; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos en la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de México, y Carlos Alfredo Frausto Martínez, Director General de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. 9 El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Jessika Mariana Barragán, Jennifer Alejandra Blanco Ballesteros, Camilo Alfonso Vanegas Sánchez, Daniela Alejandra León González, Laura Catalina Senejoa Jurado y Valentina De Narváez López y se refiere a (i) el derecho de las mujeres a defender los derechos humanos en contexto y (ii) derecho a la verdad. 10 El escrito fue firmado por Irinea Buendía Cortés, Norma Esther Andrade, María Antonia Márquez Hernandez, Araceli Osorio Martínez, Luz Guadalupe Gochi Vera, Lorena Gutiérrez Rangel, Carolina Ramirez Suárez, Paloma Ramirez Rubio, Aaron Eduardo Sánchez Gochi, Ana Gabriela, Carlos Rafael L ópez Muciño, Diana Monserrat Tamayo Abad, Erika Izbeth Mart ínez Romero, Fabiola Posadas Torres, Jaciel Antonio Muci ño Marquez, Jimena Guadalupe S ánchez Gochi, Jimena Vio, Jose Uriel
López Muciño, Maribel Cruz Olguín, Mauro Isaac Muciño Marquez, Mónica Hernández, Nadia Daniela Sánchez Martínez, Nadia Daniela Sánchez Martínez, Rafael Muciño Marquez, Viviana Guadalupe Muciño Márquez, Yuliana, y se refiere a (i) contexto de violencia contra las mujeres en México, y (ii) “20 años del asesinato de la defensora Digna Ochoa, en donde se siguen reproduciendo los mismos patrones de impunidad”. 11 El escrito fue firmado por Victori a Ortega Benito, Presidenta de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y Francesco Caia, Presidente del Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo, y se relaciona con (i) la defensa de Derechos Humanos: una labor de riesgo; (ii) obligaciones del Estado frente al deber de garantizar la protección de Digna Ochoa y (iii) propuesta de protocolo para la investigacion de delitos cometidos contra de defensores y defensoras de derechos humanos en el Estado de Guerrero.7
y la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos (IM -Defensoras)12; e) Colectivo de litigio estratégico e investigación en Derechos Humanos, A.C. 13 f) Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara 14, g) Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México15 y j) Observatorio Jurídico de Género de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México16.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 27 de mayo de 2021 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones
Autónoma de México16.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 27 de mayo de 2021 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Las representantes y el Estado remitieron determinados anexos junto con los referidos alegatos finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación anexa. El 11 de junio de 2021 las representantes y la Comisión, respectivamente, remitieron sus observaciones sobre los anexos remitidos por el Estado . El 22 de junio de 2021 el Estado y la Comisión, respectivamente , remitieron sus observaciones sobre los anexos remitidos por las representantes.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia , a través de una sesión virtual, durante los días 24 y 25 de noviembre de 202117.
III
COMPETENCIA
12. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que México es Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981
12 El escrito fue firmado por Argentina Casanova Mendoza y María Martín Quintana y se relaciona con (i) la violencia en contra de las defensoras en México en el momento de los hechos y en el presente; (ii) protección integral feminista, una estrategia que no encuentra eco en las iniciativas estatales, y (iii) el caso de Digna: ejemplo de la estigmatización con base en estereotipos de género como generador de impunidad.
estrategia que no encuentra eco en las iniciativas estatales, y (iii) el caso de Digna: ejemplo de la estigmatización con base en estereotipos de género como generador de impunidad. 13 El escrito fue firmado por Ivonne Daniela Roa Osorio y se relaciona con (i) estatuto jurídico de las y l os defensores de derechos humanos; (ii) deberes de las autoridades estatales que conducen una investigación por la muerte de una persona defensora; (iii) deberes de las autoridades estatales que conducen una investigación por la muerte de una persona defensoramujer; (iv) el derecho a defender derechos humanos;(v) contexto en Latinoamérica sobre las defensora y defensores de derechos humanos; (vi) derecho a defender los derechos humanos como un derecho autónomo, (vii) impunidad, complicidad y persecución en el aparato de justicia penal; (viii) estereotipos, estigmatización, violencia, desigualdad y discriminación que enfrentan las mujeres defensoras de derechos humanos por razón de género, y (ix) los estereotipos que enfrentan las defensoras de derechos humanos. 14 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Jessie Smith, Jasmine Gill, Nas Yasin y Marili Iturbe Guadarrama y se relaciona con (i) el derecho internacional reconoce el derecho autónomo a defender los derechos humanos; (ii) El Estado es responsable por la violación del derecho autónomo de defender derechos humanos, reconocido en los artículos 4, 5, 13, 16, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de Digna Ochoa y Plácido, y (iii) La Corte debe ordenar que el Estado adopte medidas integrales para respetar, proteger y garantizar el derecho a defender derechos humanos, particularmente respecto de mujeres
16, 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de Digna Ochoa y Plácido, y (iii) La Corte debe ordenar que el Estado adopte medidas integrales para respetar, proteger y garantizar el derecho a defender derechos humanos, particularmente respecto de mujeres defensoras que también sean víctimas de violencia de género. 15 El escrito fue firmado por Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta y representante legal de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, y se relaciona con (i) sobre el derecho a defender derechos humanos; (ii) sobre las personas defensoras de derechos humanos; (iii) el derecho a defender derechos humanos como parte de un Estado democrático; (iv) sobre el reconocimiento del derecho a defender derechos humanos en el caso Familiares Digna Ochoa y Plácido Vs. Estado Mexicano, y (v) sobre el reconocimiento de la calidad de víctima directa de la señora Digna Ochoa y Plácido, en el caso Familiares Digna Ochoa y Plácido Vs. Estado Mexicano. 16 El escrito fue firmado por Andrea Arabella Montes de Oca, Erick Octavio Moreno Zúñiga, Samantha Rodríguez Santillán y Erika Kaire Pérez Arizmendi y se refiere a (i) contexto de violencia e i mpunidad en delitos contra personas defensoras de derechos humanos; (ii) obligaciones en investigaciones de delitos cometidos contra personas defensoras, y (iii) defensoras de derechos humanos como categoría sospechosa. 17 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a la s circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.8
y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998. México depositó el instrumento de adhesión de la Convención de Belém do Pará el 12 de noviembre de 1998. IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de las partes y de la
Comisión
13. En el acto de la audiencia pública celebrada en el presente caso, el Estado, con el objetivo de evitar “ una victimización secundaria sobre la familia ” de la señora Digna Ochoa , informó que reconocía su responsabilidad internacional “por la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en los términos señalados en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. Adicionalmente, el Estado reconoció la violación del artículo
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