CORTE IDH - CASO ESPINOZA GONZÁLES VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO ESPINOZA GONZÁLES VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO ESPINOZA GONZÁLES VS. PERÚ
SENTENCIA DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2014
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó de la deliberación de esta Sentencia. Por su parte, el Juez Alberto Pérez Pérez no participó de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.2
TABLA DE CONTENIDO
Pérez Pérez no participó de la deliberación de esta Sentencia por razones de fuerza mayor.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................... 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................... 6
III COMPETENCIA ...................................................................................................... 8
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................................................................ 8
A) Excepción preliminar de falta de competencia ratione materiae sobre el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará .......................................................................... 8 A.1. Argumentos de las partes y la Comisión ................................................................. 8 A.2. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9
B) Excepción preliminar de falta de competencia ratione temporis sobre el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará .......................................................................... 9 B.1. Argumentos de las partes y la Comisión ................................................................. 9 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 10
V CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................ 11
A) Sobre la determinación de presuntas víctimas en el presente caso ....................... 11 A.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................... 11 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 11
B) Sobre el marco fáctico del presente caso ............................................................... 12 B.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................... 12 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 12
VI PRUEBA ................................................................................................................ 13
A) Prueba documental, testimonial y pericial .............................................................. 13 B) Admisión de la prueba ............................................................................................ 14 C) Valoración de la prueba .......................................................................................... 15
VII HECHOS .............................................................................................................. 15
A) Contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso .................................. 15
B) Admisión de la prueba ............................................................................................ 14 C) Valoración de la prueba .......................................................................................... 15
VII HECHOS .............................................................................................................. 15
A) Contexto en el que ocurrieron los hechos del presente caso .................................. 15 A.1. El conflicto en el Perú......................................................................................... 17 A.2. Los estados de emergencia, la legislación antiterrorista y el gol pe de Estado de 5 de abril de 1992 ........................................................................................................... 18 A.3. La práctica de detenciones, tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en la época de los hechos ................................................................................................. 20 A.4. La práctica de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra la mujer en la época de los hechos ................................................................................................. 21 A.5 Conclusiones ...................................................................................................... 23
B) Los hechos probados sobre Gladys Carol Espinoza Gonzáles ................................. 24 B.1. La detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles y su ingreso en las instalaciones de la DIVISE y de la DINCOTE ........................................................................................... 24 B.2. Traslado a establecimientos penales y permanencia en ellos hasta la fecha ............. 27 B.3. Los alegados hechos de violencia, en particular violencia sexua l, perpetrados en contra de Gladys Espinoza ........................................................................................ 283
B.4. Investigación sobre los alegados actos de violencia, en particular violencia se xual, perpetrados en contra de Gladys Carol Espinoza Gonzáles (Tercera Fiscalía Penal Supraprovincial Exp. No. 08-2012) ............................................................................ 28
VIII FONDO .............................................................................................................. 37
VIII.1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS.......................................................... 38
VIII FONDO .............................................................................................................. 37
VIII.1. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS.......................................................... 38 A) Argumentos de las partes y la Comisión ................................................................. 38
B) Consideraciones de la Corte .................................................................................... 41 B.1. Artículo 7.2 de la Convención Americana (derecho a no ser pri vado de la libertad ilegalmente) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento ............................... 42 B.2. Artículo 7.4 de la Convención Americana (derecho a ser informado de las razones de la detención) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento ............................... 48 B.3. Artículos 7.5 y 7.3 de la Convención Americana (derecho al control judicial de la detención y derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento ............................................................................ 50 B.4. Artículo 7.6 de la Convención Americana (derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente sobre la legalidad de su detención) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento ............................................................................................................. 52 B.5. Conclusión ....................................................................................................... 52 VIII.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DIGNIDAD, Y OBLIGACIÓN DE PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ...................... 53 A) Estándares generales sobre integridad personal y tortura de detenidos ............... 53
B) La detención de Gladys Espinoza y los hechos ocurridos en las instalaciones de la DIVISE y DINCOTE entre abril y mayo de 1993 ...................................................... 54
A) Estándares generales sobre integridad personal y tortura de detenidos ............... 53
B) La detención de Gladys Espinoza y los hechos ocurridos en las instalaciones de la DIVISE y DINCOTE entre abril y mayo de 1993 ...................................................... 54 B.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................... 54 B.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 57
C) Condiciones de detención de Gladys Carol Espinoza Gonzáles en el Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamayo de Puno y los hechos ocurridos el 5 de agosto de 1999 .................................................................................................. 73 C.1. Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................... 73 C.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................ 75 VIII.3 VIOLENCIA SEXUAL Y LA OBLIGACIÓN DE NO DISCRIMINAR A LA MUJER, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ................................. 78 A) Argumentos de las partes y de la Comisión ............................................................ 78 B) Consideraciones de la Corte .................................................................................... 79 B.1. La práctica discriminatoria de violencia y violación sexual ............................................ 81
VIII.4. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ............ 83
A) Argumentos de la Comisión y las partes ................................................................. 83
B) Consideraciones de la Corte .................................................................................... 85 B.1. Respecto de la falta de investigación durante los años 1993 a 2012 de los hechos ocurridos en las instalaciones de la DIVISE y la DINCOTE en 1993 y de los hechos ocurridos en el Penal de Yanamayo en 1999 ............................................................... 88 B.2. La investigación iniciada en el año 2012 ............................................................ 1024
ocurridos en el Penal de Yanamayo en 1999 ............................................................... 88 B.2. La investigación iniciada en el año 2012 ............................................................ 1024
VIII.5. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA, EN RELACION CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................................................................... 103 A) Argumentos de las partes y de la Comisión .......................................................... 103 B) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 105
IX REPARACIONES .................................................................................................. 106
A) Parte Lesionada .................................................................................................... 106 B) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables .............................................. 106 C) Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ................... 108 C.1. Rehabilitación ................................................................................................. 108 C.2. Satisfacción .................................................................................................... 110 C.3. Garantías de no repetición ................................................................................ 110 C.4. Otras medidas solicitadas ................................................................................. 114 D) Indemnizaciones compensatorias ........................................................................ 114 E) Costas y gastos ..................................................................................................... 114 F) Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ....................... 116 G) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 117
X PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................ 1175
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de diciembre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó un escrito (en adelante “escrito de sometimiento”) por el cual sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Gladys Carol Espinoza Gonzáles contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). Según la Comisión , el presente caso se relaciona con la supuesta detención ilegal y arbitraria de Gladys Carol Espinoza Gonzáles el 17 de abril de 1993, así como la alegada violación sexual y otros hechos constitutivos de tortura de los que fue víctima , mientras permaneció bajo la custodia de agentes de la entonces División de Investigación de Secuestros (DIVISE) y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (DINCOTE), amba s adscritas a la Policía Nacional del Perú. La Comisión sostuvo que además de los alegados hechos de tortura ocurridos a comienzos de 1993, Gladys Espinoza habría sido sometida a condiciones de detención inhumanas durante su reclusión en el Penal de Yanama yo entre enero de 1996 y abril de 2001, presuntamente sin acceso a tratamiento médico y alimentación adecuados, y sin la posibilidad de recibir visitas de sus familiares. También señaló que en agosto de 1999 agentes de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Perú (DINOES) le habrían propinado golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que la presunta víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. Finalmente, sostuvo que los hechos del caso no habrían sido
habrían propinado golpizas en partes sensibles del cuerpo, sin que la presunta víctima tuviera acceso a atención médica oportuna. Finalmente, sostuvo que los hechos del caso no habrían sido investigados y sancionados por las autoridades judiciales competentes, permaneciendo en la impunidad.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 10 de mayo de 1993 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y la señora Teodora Gonzáles de Espinoza. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2008 el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se incorporó al litigio ante el sistema interamericano para la protección de los derechos humanos.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo . – El 31 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 67/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Admisibilidad y Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
- Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable de:
1. violaciones de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 11.1, 11.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. de dicho instrumento internacional, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
2. la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
3. la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
perjuicio de Gladys Carol Espinoza.
4. la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de este instrumento internacional, en perjuicio de Teodora Gonzales Vda. de Espinoza, Marlene, Mir ian y Manuel Espinoza
Gonzales.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 8 de junio de 2011, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un informe al respecto el 8 de agosto de 2011 y, después de dos prórrogas, presentó un nuevo informe el 1 de diciembre de 2011.6
4. Sometimiento a la Corte. – El 8 de diciembre de 2011 y “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas” , la Comisión Interamericana sometió a la jurisdicción de la Corte el presente caso y ajuntó copia del Informe de Admisibilidad y Fondo No. 67 /11.
Asimismo, designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria
Asimismo, designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado José de Jesús Orozco y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y designó a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Tatiana Gos y Daniel Cerqueira como asesoras y asesor legales.
5. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Admisibilidad y Fondo ( supra párr. 2.b). Asimismo, la Comisió n solicitó a la Corte que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia.
6. Situación actual de la presunta víctima. – Debe tenerse presente que la presunta víctima continúa recluida en el Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos en cumplimiento de una s entencia que la condenó a 25 años de pena privativa de libertad, que vencerán el 17 de abril de 2018 (infra párr. 82).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctima s el 23 de marzo de 2012.
8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 26 de mayo de 2012 los representantes de las presuntas víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Corte su escrito de
representantes de las presuntas víctimas, la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) . Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por aquélla, sin embargo, también alegaron violaciones del artículo 24 de la Convención Americana en perjuicio de Gladys Espinoza. Finalmente, los representantes solicitaron que se orden ara al Estado adoptar diversas medidas de reparación, así como el reintegro de determinadas costas y gastos.
9. Escrito de contestación. – El 28 de septiembre de 2012 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Sobre el fondo del caso, el Estado señaló que no era responsable por ninguna de las violaciones alegadas. Además, designó como Agente Titular para el presente caso al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional1, y como Agentes Alternos a los señores I ván Arturo Bazán Chacón y Mauricio César Arbulú Castrillón , Abogados de la Procuraduría Pública Especializada
Supranacional.
10. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal . – Mediante Resolución del Presidente en ejercicio de 21 de febrero de 2013 , se declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
ejercicio de 21 de febrero de 2013 , se declaró procedente la solicitud presentada por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
1 Inicialmente, el Estado designó como Agente Titular a Oscar José Cubas Barrueto. Posteriormente, el Perú designó como Agente Titular al señor Luis Alberto Huerta Guerrero, actual Procurador Público Especializado Supranacional.7
de la Corte, y se aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea por affidávit o en audiencia pública2.
11. Observaciones a las excepciones preliminares . – Los días 5 y 6 de marzo de 2013 la Comisión y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
12. Audiencia pública. – Mediante Resolución del Presidente de 7 de marzo de 2014 3, se convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para recibir sus observaciones y alegatos finales o rales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una perita propuesta por la Comisión, una testigo propuesta por los representantes y un testigo propuesto por el Estado. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas, un testigo y tres peritas propuestas por los representantes, así como una perita y dos peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública se celebró el 4 de abril de 2014, durante el 50o Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede4.
por los representantes, así como una perita y dos peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública se celebró el 4 de abril de 2014, durante el 50o Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, el cual tuvo lugar en su sede4.
13. Amicus curiae. – Los días 10 y 15 de abril de 2014, la Clínica de Justicia y Género “Marisela Escobedo” de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como Women’s Link Worldwide y la Clínica Jurídica de la Universidad de Valencia, respectivamente remitieron escritos en calidad de amicus curiae, los cuales fueron trasmitidos a la Comisión y a las partes a fin de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes junto con sus observaciones y alegatos finales escritos.
14. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 5 de mayo de 2014 el Estado, los representantes y la Comisión remitieron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado y los representantes remitieron diversa documentación junto con sus escritos. El 27 de mayo de 2014 la Comisión indicó que no t enía observaciones a los anexos remitidos por las partes junto a sus alegatos finales escritos. El 30 de mayo de 2014 los representantes y el Estado remitieron sus observaciones a los anexos remitidos con los alegatos finales escritos de la contraparte.
15. Prueba para mejor resolver . – El 16 de mayo de 2014 , siguiendo instrucciones de la Corte Interamericana y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, se solicitó al Estado y a los representantes la presentación de documentación como prueba para
Corte Interamericana y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58.b) de su Reglamento, se solicitó al Estado y a los representantes la presentación de documentación como prueba para mejor resolver. Mediante comunicaciones de 23 y 30 de mayo, y 2 de junio de 2014, el Estado remitió la documentación solicitada. Por su parte, mediante escrito de 2 de junio de 2014, los representantes remitieron la documentación solicitada. Los días 25, 26 y 27 de junio de 2014 el Estado, los representantes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a la prueba para mejor resolver. Dado que las observaciones de la Comisión fueron presentadas de forma extemporánea, éstas no serán valoradas por la Corte.
2 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero 2013. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/espinoza_fv_13.pdf 3 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Resolución del Presidente de 7 de marzo de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/espinoza_07_03_14.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán, Abogada de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, y Erick Acuña Pereda, Abogado de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión; b) por los
representantes de las presuntas víctimas: Gisela Astocondor; Jorge Ábrego; Alejandra Vicente, y Gisela De León, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional y Agente Titular; Iván Arturo Bazán Chacón, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente Alterno, y Mauricio Cesar Arbulú Castrillón, Abogado de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional y Agente Alterno.8
16. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 16 de mayo de 2014 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El 30 de mayo de 2014 el Perú presentó sus observaciones a las erogaciones realizadas con cargo a dicho fondo.
17. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 18 de noviembre de 2014.
III
COMPETENCIA
18. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
Además, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de marzo de 1991 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 4 de junio de 1996.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
28 de marzo de 1991 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer el 4 de junio de 1996.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
A) Excepción preliminar de falta de competencia ratione materiae sobre el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará
A.1. Argumentos de las partes y la Comisión
19. El Estado alegó la incompetencia ratione materiae de la Corte para determinar violaciones de la Convención Belém do Pará en virtud de que aquella “sólo puede interpretar y aplicar la Convención Americana y los instrumentos que expresamente le otorguen competencia […]”. Además, agregó que el Perú “aceptó la jurisdicción de la Corte exclusivamente para casos que traten sobre la interpretación o aplicación de la Convención Americana y no [de] otros instrumentos internacionales”. Se fundó en los siguientes argum entos: a) “la facultad de establecer la responsabilidad de un Estado en aplicación de otros tratados no es extensiva cuando […] ejerce su función jurisdiccional contenciosa”; b) “el […] artículo 12 de la Convención de Belém do Pará menciona expresa y exclusivamente a la Comisión Interame ricana como el órgano encargado de la protec ción de [dicha] Convención […]”; c) “es posible la no judicialización del sistema de peticiones incluido en la Convención de Belém do Pará, teniendo en cuenta [otros] instrumentos internacionales de derechos huma nos que no establecen mecanismos para el sometimiento de peticiones a tribunales internacionales […]”; d) “[resultan] inaplicab[les] los criterios utilizados por la Corte respecto [de] la aplicación de la Convención
mecanismos para el sometimiento de peticiones a tribunales internacionales […]”; d) “[resultan] inaplicab[les] los criterios utilizados por la Corte respecto [de] la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura […] y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas […]”, y e) “el hecho de que la Comisión pueda someter un caso a la Corte no debe confundirse en mo do alguno con el procedimiento de peticiones individuales”.
20. La Comisión señaló que en reiteradas oportunidades, ha insistido en la aplicación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará a fin de establecer el alcance completo de la responsabilidad estatal en casos vinculados con la falta de investigación de actos de viol encia contra la mujer. Al someter estos casos a la Corte, la Comisión ha argumentado que ésta tiene competencia para pronunciarse sobre el mencionado artículo 7 de la Convención de Belém do Pará y que los propios Estados partes aceptaron dicha compe
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