CORTE IDH - CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
49
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO EXTRABAJADORES DEL ORGANISMO JUDICIAL VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones)
En el caso Extrabajadores del Organismo Judicial Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 5
III COMPETENCIA ................................................................................................... 6
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................ 7
A. Alegada configuración de la “cuarta instancia” internacional ........................................ 7
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 7 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 7
B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos ............................................... 8
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 8 B.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 8
V PRUEBA ................................................................................................................ 9
A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 9
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y peritajes .................................................... 10
VI HECHOS ............................................................................................................ 11
A. Marco normativo aplicable .................................................................................... 11
A.1. Constitución Política de la República de Guatemala ........................................... 11 A.2. Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, Decreto Número 71-86 ....................................................................................... 11 A.3. Código de Trabajo ....................................................................................... 12 A.4. Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo ...................................................... 13
B. La renegociación del pacto colectivo y la huelga de 1996 ........................................... 14
B.1. El proceso de denuncia y renegociación del pacto colectivo ................................ 14 B.2. La realización de la huelga y su posterior calificación ........................................ 15 B.3. Recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de huelga ......................... 16
B.1. El proceso de denuncia y renegociación del pacto colectivo ................................ 14 B.2. La realización de la huelga y su posterior calificación ........................................ 15 B.3. Recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de huelga ......................... 16
C. Los despidos por parte de la Corte Suprema y recursos contra éstos ........................... 17
VII FONDO ............................................................................................................ 19
VII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ....................... 20
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 20
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 21
B.1. Derecho a las garantías judiciales .................................................................. 22 B.2. Protección judicial ....................................................................................... 26
C. Conclusión.......................................................................................................... 29
VII-2 DERECHO A LA HUELGA, LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO AL TRABAJO EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ............................................................................................... 29
A. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................. 29
B. Consideraciones de la Corte .................................................................................. 31
B.1. Consideraciones generales respecto del contenido y alcance del artículo 26 de la Convención Americana ....................................................................................... 31 B.2. Sobre el derecho a la huelga, en relación con el derecho de asociación y a la libertad sindical............................................................................................................. 33
B.1. Consideraciones generales respecto del contenido y alcance del artículo 26 de la Convención Americana ....................................................................................... 31 B.2. Sobre el derecho a la huelga, en relación con el derecho de asociación y a la libertad sindical............................................................................................................. 33 B.2. Sobre el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral ........................................ 39
C. Conclusión.......................................................................................................... 403
VIII REPARACIONES ............................................................................................. 41
A. Parte Lesionada .................................................................................................. 41
B. Medidas de restitución ......................................................................................... 41
C. Medidas de satisfacción ........................................................................................ 42
D. Garantías de no repetición .................................................................................... 42
E. Otras medidas solicitadas ..................................................................................... 43
F. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................... 44
F.1. Daño material ............................................................................................. 44 F.2. Daño inmaterial ........................................................................................... 44
G. Costas y Gastos .................................................................................................. 45
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................. 45
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................................... 464
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 27 de febrero de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Extrabajadores del Organismo Judicial respecto de la República de Guatemala (en adelante también “el Es tado” o “Guatemala”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la destitución de 93 empleados del Organismo Judicial de Guatemala 1, como consecuencia de una huelga realizada en 1996. La Comisión solicitó que se declarara al
caso se relaciona con la destitución de 93 empleados del Organismo Judicial de Guatemala 1, como consecuencia de una huelga realizada en 1996. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación a los derechos a ser oídos, de defensa, al debido proceso, a la huelga y al trabajo, consagrados en los artículos 8.1, 8.2 b) y c), 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 65 personas ex trabajadoras que no fueron recontratadas.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 7 de septiembre de 2000 la Comisión recibió la petición inicial, presentada por parte del Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante
“CALDH”).
b) Informe de Admisibilidad. – El 22 de octubre de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 78/03.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 157/19 en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 27 de noviembre de 2019 , otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones . El Estado presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para avanzar en la atención de las recomendaciones. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información
cumplimiento de las recomendaciones . El Estado presentó un escrito en el cual indicó su voluntad para avanzar en la atención de las recomendaciones. Sin embargo, el Estado no presentó propuesta alguna de cumplimiento ni información que indicara que entró en contacto con las presuntas víctimas o sus representantes. Además, el Estado no solicitó una prórroga para presentar su informe.
3. Sometimiento a la Corte . – El 27 de febrero de 2020 la Comisión 3 sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 157/19. Este Tribunal nota con preocupación
1 La Comisión precisó que, del total de 93 presuntas víctimas, 28 fueron recontratadas y 65 no lo fueron. De esta forma, en el presente caso se consideran como presuntas víctimas las 65 personas que no fueron recontratadas. Las presuntas víctimas desempeñaban distintas labores en el Organismo Judicial entre las que se cuentan oficiales de juzgado, secretarios de juzgados, auxiliares de mantenimiento, oficinistas, auxiliares de servicios, personal administrativo, conserjes, notificadores, técnicos, entre otras funciones. 2 La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 25.1 y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las sesenta y cinco personas extrabajadoras identificada en el anexo al Informe. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño
en perjuicio de las sesenta y cinco personas extrabajadoras identificada en el anexo al Informe. 3 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, designó como asesores legales a Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian Gonzáles Chacón, abogados de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.5
que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de diecinueve años.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de las presuntas víctimas 4 mediante comunicaciones de 13 de noviembre de 2020.
6. No presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 23 de enero de 2021, el representante de las presuntas víctimas presentó una solicitud de ampliación de plazo para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrit o de solicitudes y argumentos”), cuya presentación vencía el 18 de enero de 2021. Por medio de
para presentar el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrit o de solicitudes y argumentos”), cuya presentación vencía el 18 de enero de 2021. Por medio de carta de 26 de enero de 2021, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se le informó a la representación de las presuntas víctimas que el plazo para presentar el escrito de solicitudes y argumentos era improrrogable, por lo que se continuaría la tramitac ión del caso sin dicho escrito.
7. Escrito de excepciones preliminares y contestación5. – El 13 de enero de 2021 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso6. En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, negó las violaciones alegadas y la procedencia de las medidas de reparación solicitadas.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. - El 12 de marzo de 2021, el representante y la Comisión presentaron, respecti vamente, sus observaciones a las excepciones preliminares.
4 El 8 de junio de 2020 se informó a la Corte que la representación de las presuntas víctimas era asumida por César Augusto Canil Xirum del CALDH. Por escritos presentados los días 26 de octubre de 2020, 9 de noviembre de 2020, 10 de febrero de 2021, 20 de febrero de 2021, 2 de marzo de 2021 y 5 de mayo de 2021, el represe ntante presentó y aclaró los poderes dados por las presuntas víctimas. Por escrito presentado el 1 de marzo de 2021, el Estado de Guatemala alegó que la presentación de algunos de los poderes fue hecha fuera del plazo otorgado por la
presentó y aclaró los poderes dados por las presuntas víctimas. Por escrito presentado el 1 de marzo de 2021, el Estado de Guatemala alegó que la presentación de algunos de los poderes fue hecha fuera del plazo otorgado por la Corte, por lo que soli citó que se no tomara en cuenta dicha representación. La Secretaría, por medio de carta de 9 de marzo de 2021, consideró que, en aras de respetar la voluntad de las presuntas víctimas y el principio de economía procesal, se continuaría la tramitación con u n único representante para todas las presuntas víctimas y, por ende, aceptó los poderes presentados y aclarados por el representante. 5 El Estado designó como Agente titular a Jorge Luis Donado Vivar, Procurador General de la Nación y como Agentes alternos a Lilian Elizabeth Nájera Reyes y María Gabriela Hernández Siguantay, de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación. 6 El Estado presentó su escrito de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso el 13 de enero de 2021, antes de que venciera el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por medio de carta de 3 de febrero de 2021, habiendo negado la ampliación del plazo para la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, se le solicitó al Estado que confirmara si este escrito era su versión definitiva del escrito de Contestación o si deseaban hacer observaciones adicionales o prese ntar un nuevo escrito . Por medio de escrito presentado el 5 de febrero de 2021, el Estad o confirmó que el escrito presentado el 13 de enero de 2021 era su versión definitiva del escrito de Contestación.6
presentado el 5 de febrero de 2021, el Estad o confirmó que el escrito presentado el 13 de enero de 2021 era su versión definitiva del escrito de Contestación.6
9. Resolución de convocatoria. - El 12 de mayo de 2021 la Presidenta de la Corte dictó una Resolución7 en la que convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución, se llamó a declarar en la audiencia pública a dos presuntas víctimas convocadas de oficio por la Corte y a un perito ofrecido por la Comisión. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de dos presuntas víctimas, solicitadas de oficio por la Corte. El representante presentó éstos affidávits el 14 de junio de 2021.
10. Audiencia pública. - Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia de COVID -19, la audiencia se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 22 y 23 de junio de 2021, durante el 142 Período de Sesiones de la Corte. En el curso de dicha audiencia, se recibieron las declaraciones de dos presuntas víctimas y un perito ofrecidos, respectivamente, por el representante y la Comisión. Asimism o, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por el
International Lawyers Assisting Workers Network (ILAW)8.
información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
11. Amicus Curiae. – El Tribunal recibió un escrito de amicus curiae presentado por el
International Lawyers Assisting Workers Network (ILAW)8.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 23 de julio de 2021 el representante y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos, así como determinados anexos. La Comisión remitió sus observaciones finales escritas en esa misma fecha.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 13 de agosto de 2021 el Estado presentó sus observaciones a los anexos presentados por el representante. El 16 de agosto de 2021 la Comisión indicó no tener observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales de las partes. El representante no presentó observaciones a los anexos presentados por el
Estado.
14. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 16 y 17 de noviembre de 20219.
III
COMPETENCIA
15. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 9 de marzo de 1987.
7 Cfr. Caso Extrabajadores del Organismo Judicial vs. Guatemala. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 12 de mayo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/extrabajadores_del_organismo_judicial_12_05_21.pdf.
Interamericana de Derechos Humanos. 12 de mayo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/extrabajadores_del_organismo_judicial_12_05_21.pdf. 8 El escrito fue firmado por Jeffrey Vogt y analiza el derecho a la huelga, su delimitación conceptual, así como su interdependencia con otros derechos humanos. Estudia y establece conclusiones sobre la legislación laboral de Guatemala. 9 Debido a las circu nstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, e sta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo estable cido en el Reglamento de la Corte. Ver comunicado de prensa No. 79/2021 de 28 de octubre de 2021, disponible aquí: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_79_2021.pdf.7
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. El Estado presentó dos excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: A) la alegada configuración de la “ cuarta instancia” internacional y B) la alegada falta de agotamiento de los recursos internos.
A. Alegada configuración de la “cuarta instancia” internacional
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
17. El Estado en su escrito de contestación argumentó que la jurisdicción nacional, en sus instancias ordinarias y de alzada, actuaron y resolvieron sobre los hechos del caso conforme a la legislación nacional, la Constitución Política y la Convención Americana. Consideró que las
17. El Estado en su escrito de contestación argumentó que la jurisdicción nacional, en sus instancias ordinarias y de alzada, actuaron y resolvieron sobre los hechos del caso conforme a la legislación nacional, la Constitución Política y la Convención Americana. Consideró que las presuntas víctimas pretenden ut ilizar al Sistema Interamericano como una cuarta instancia para que acoja pretensiones que, de conformidad con los principios, garantías y derechos consagradas en la Convención, ya fueron resueltos por las ins tancias nacionales. De esta forma alegó que “la Corte IDH no es competente en razón de la materia, en virtud que el presenta caso no se cumple con el requisito de subsidiariedad del SIDH”. Agregó, en su escrito de alegatos finales, que la Corte no tiene competencia para revisar “las resoluciones emanadas de los órganos jurisdiccionales internos, por el hecho de considerar los peticionarios que el resultado del proceso colectivo no es favorable para sus intereses”.
18. El representante argumentó, de forma general, que la discusión de si hubo o no violaciones a los derechos establecidos en la Convención por el Estado de Guatemala contra las y los trabajadores del Organismo Judicial, se debería hacer en un juicio oral y público, no a través de un incidente de excepciones preliminar es. No presentó argum entos específicos sobre esta excepción preliminar.
19. La Comisión alegó que en el presente caso no se presentaron meras disconformidades con el sentido de los fallos jurisdiccionales a nivel interno, sino que se argumentó una serie de violaciones al debido proceso. En particular, la Comisión encontró que las presuntas víctimas no fueron sometidas a un procedimiento administrativo previo a la sanción de destitución, lo cual
violaciones al debido proceso. En particular, la Comisión encontró que las presuntas víctimas no fueron sometidas a un procedimiento administrativo previo a la sanción de destitución, lo cual limitó su derecho de defensa. Asimismo, la Comisión, en su Informe de Fondo, consideró que el Estado violentó los derechos a la huelga, al trabajo y a tener un recurso efectivo con respecto a las 65 personas extrabajadoras que no fueron recontratadas. De esta forma, concluyó que en ningún momento se ha pretendido que la Corte actúe como una cuarta instancia, sino que se alegaron una serie de violaciones a derechos garantizados por la Convención.
A.2. Consideraciones de la Corte
20. Esta Corte ha señalado que la determinación sobre si las actuaciones de órganos judiciales constituyen una violación de las obligaciones internacionales del Estado, puede conducir a que deba ocuparse de examinar los respectivos procesos internos, para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. En consecuencia, este Tribunal no es una cuarta instancia de revisión judicial, en la medida de que examina la conformidad de las decisiones judiciales internas con la Convención Americana y no de acuerdo al derecho interno10.
10 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Cuya Lavy y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 42.8
21. En el caso concreto, la Corte advierte que las pretensiones de la Comisión retomadas por la
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de septiembre de 2021. Serie C No. 438, párr. 42.8
21. En el caso concreto, la Corte advierte que las pretensiones de la Comisión retomadas por la representación de las presuntas víctimas no se circunscriben a la revisión de los fallos de los tribunales nacionales ante una eventual incorrección en la apreciación de las pruebas, en la determinación de los hechos o en la aplicación del derecho interno. Por el contrario, se alega la vulneración a distintos derechos consagrados en la Convención Americana, en el marco de las decisiones asumidas por las autoridades nacionales, tanto en sede judicial como administrativa.
En consecuencia, con el fin de determinar si dichas violaciones efectivamente ocurrieron, se hace imprescindible analizar, por una parte, las resoluciones dictadas por las dist intas autoridades administrativas y jurisdiccionales, y por la otra, su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, lo que, a la postre, configura una cuestión de fondo que no puede dirimirse por vía de una excepción preliminar. En cons ecuencia, la Corte declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado.
B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
22. El Estado alegó que no todos las y los extrabajadores del Organismo Judicial presentaron recurso de reconsideración frente a su despido. Asimismo, consideró que existían otras vías para impugnar estos despidos como la acción constitucional de amparo o el juicio ordinario de reinstalación, las cuales sólo fueron utilizadas por algunos de los extrabajadores.
presentaron recurso de reconsideración frente a su despido. Asimismo, consideró que existían otras vías para impugnar estos despidos como la acción constitucional de amparo o el juicio ordinario de reinstalación, las cuales sólo fueron utilizadas por algunos de los extrabajadores. De esta forma, argumentó que la totalidad de las presuntas víctimas debieron agotar el recurso de reconsideración, el amparo o bien el juicio ordinario de reinstalación, para poder así dilucidar su situación jurídica en instancias nacionales.
23. El representante en sus observaciones argumentó, de forma general, que la discusión de si hubo o no violaciones a los derechos establecidos en la Convención por el Estado de Guatemala contra las y los trabajadores del Organismo Judicial, se debería hacer en un juicio oral y público, no a través de un incidente de excepciones preliminares. En sus alegatos finales, argumentó que el Estado no presentó la excepción durante la etapa de admisibilidad ante la Comisión.
24. La Comisión, por su parte, argumentó que, en la etapa de admisibilidad, el Estado no interpuso la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo que dicha excepción deviene inadmisible. En cualquier caso, también hizo constar que la parte peticionaria presentó una serie de recursos para impugnar la declaratoria de ilegalidad de la huelga, así como contra el acta de despidos, por lo que sí se cumplió con el requisito de agotamiento de los recursos. Agregó que el Estado no comprobó que los recursos que argumentó resultaban idóneos y eficaces.
B.2. Consideraciones de la Corte
25. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta
que el Estado no comprobó que los recursos que argumentó resultaban idóneos y eficaces.
B.2. Consideraciones de la Corte
25. La Corte recuerda que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presen tada durante la etapa de admisibilidad del caso ante la Comisión11. Para ello, el Estado debe, en primer lugar, precisar claramente ante la Comisión, durante la etapa de admisibilidad del caso, los recursos que, en su criterio, aún no se habrían agotado. Po r otra parte, los argumentos que dan contenido a la excepción preliminar interpuesta por el Estado ante la Comisión durante la etapa de admisibilidad deben corresponder con aquellos esgrimidos ante la Corte12.
11 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de octubre de 2021. Serie C No. 439, párr. 22. 12 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 29, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile, supra, párr. 22.9
26. Sin embargo, en el presente caso, el Estado no presentó alegatos sobre la alegada existencia de otras vías para impugnar los despidos que no fueron agotadas por todos los trabajadores en
26. Sin embargo, en el presente caso, el Estado no presentó alegatos sobre la alegada existencia de otras vías para impugnar los despidos que no fueron agotadas por todos los trabajadores en la etapa de admisibilidad ante la Comisión. En efecto, la petición inicial fue interpuesta ante la Comisión el 7 de septiembre de 2000 13; posteriormente, por escrito presentado el 28 de noviembre de 2000, los peticionarios corrigieron algunos elementos
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