CORTE IDH - CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTIN
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTIN
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FAMILIA JULIEN GRISONAS VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez,
presente, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario∗∗,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
∗ El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del
∗ El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. El Juez Ricardo Pérez Manrique se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por la Presidenta, por lo que no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia. ∗∗ La Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 5
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 6
III COMPETENCIA 8
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 8
A. Excepción preliminar de incompetencia ratione temporis 8
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 8 A.2. Consideraciones de la Corte 9
B. Excepción preliminar de incompetencia ratione materiae 11
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 11 B.2. Consideraciones de la Corte 11
C. Excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en relación con los agravios referidos a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en conexión con la infracción de los deberes de reparar violaciones de derechos humanos y adecuar la normativa doméstica 12
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 12
con la infracción de los deberes de reparar violaciones de derechos humanos y adecuar la normativa doméstica 12 C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 12 C.2. Consideraciones de la Corte 12
D. Excepción preliminar por violación del derecho de defensa y del debido proceso internacional en perjuicio del Estado argentino 13
D.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 13 D.2. Consideraciones de la Corte 14
V PRUEBA 14
A. Admisibilidad de la prueba documental 15
B. Admisibilidad de las declaraciones y de la prueba pericial 18
VI HECHOS 18
A. Contexto 19
A.1. La dictadura en Argentina durante el período 1976-1983 19 A.2. El plan sistemático de represión durante la dictadura 19 A.3. La coordinación represiva en el marco de la “Operación Cóndor” 20 A.4. El centro clandestino de detención y tortura “Automotores Orletti” 21 A.5. El informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) y otras acciones dirigidas al esclarecimiento y reparación de lo ocurrido durante el período del gobierno militar 22
B. Marco normativo relevante 24
C. Hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas 26
C.1. La familia Julien Grisonas 26 C.2. El operativo del 26 de septiembre de 1976 27 C.3. La privación de libertad en “Automotores Orletti” y el posterior traslado de Anatole y Victoria a Uruguay y Chile 28 C.4. La búsqueda y localización de Anatole y Victoria por su abuela biológica 28
D. Procesos judiciales y administrativos promovidos 29
Victoria a Uruguay y Chile 28 C.4. La búsqueda y localización de Anatole y Victoria por su abuela biológica 28
D. Procesos judiciales y administrativos promovidos 29
D.1. Procesos penales 293
D.1.1. La investigación sobre el paradero de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite 33 D.2. Acción por daños y perjuicios promovida contra el Estado por los hechos cometidos en perjuicio de la familia Julien Grisonas, causa No. 14.846/96 34 D.3. Las reparaciones pretendidas en sede administrativa 34
VII FONDO 35
VII.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA VIDA, EN RELACIÓN CON
LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 36
A. Alegatos de la Comisión y de las partes 36
B. Consideraciones de la Corte 37
B.1. Desapariciones forzadas de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Jul ien Cáceres 38 B.2. Conclusión 43 VII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGA CIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, DE ADOPTAR DISPOSICI ONES DE DERECHO INTERNO Y DE INVESTIGAR GRAVES
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 43
A. Alegatos de las partes y de la Comisión 43
A.1. Sobre la alegada situación de impunidad generada con la vigencia de las Leyes No. 23.492
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 43
A. Alegatos de las partes y de la Comisión 43
A.1. Sobre la alegada situación de impunidad generada con la vigencia de las Leyes No. 23.492 y 23.521 43 A.2. Sobre las investigaciones dirigidas a esclarecer lo sucedido y sancionar a los responsables, y la garantía del plazo razonable 44 A.3. Sobre la tipificación “tardía” del delito de desaparición forzada de personas en el sistema jurídico argentino 44 A.4. Sobre la búsqueda del paradero de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres 45
B. Consideraciones de la Corte 45
B.1. El cumplimiento del deber de investigar y sancionar, en un plazo razonable, la desaparición forzada de personas 46 B.2. La tipificación del delito de desaparició n forzada de personas en el sistema jurídico argentino y su falta de aplicación al caso concreto 54 B.3. La búsqueda del paradero de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres, y el derecho de los familiares a conocer la verdad 57 B.4. Conclusión general 61
VII.3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN
MATERIA DE REPARACIONES POR GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS
HUMANOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR
LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 62
A. Imprescriptibilidad de las acciones emprendidas para obtener reparaciones por graves violaciones a los derechos humanos 62
LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO 62
A. Imprescriptibilidad de las acciones emprendidas para obtener reparaciones por graves violaciones a los derechos humanos 62
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 62 A.2. Consideraciones de la Corte 62 A.2.1. Conclusión 65
B. Los mecanismos administrativos de reparación por graves violaciones a los derechos humanos 654
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 65 B.2. Consideraciones de la Corte 65
VII.4 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE ANATOLE ALEJANDRO Y CLAUDIA
VICTORIA LARRABEITI YÁÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE
RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 67
A. Alegatos de la Comisión y de las partes 67
B. Consideraciones de la Corte 67
VIII REPARACIONES 68
A. Parte lesionada 69
B. Obligación de investigar 69
B.1. I nvestigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables de los hechos cometidos 70 B.2. Determi nación del paradero y, en su caso, búsqueda de los restos de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y Mario Roger Julien Cáceres 70
C. Medidas de rehabilitación 71
D. Medidas de satisfacción 72
D.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 72 D.2. Publicación de la Sentencia 73 D.3. Documental audiovisual para la preservación de la memoria y difusión de la verdad 73
E. Garantías de no repetición 74
D.1. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 72 D.2. Publicación de la Sentencia 73 D.3. Documental audiovisual para la preservación de la memoria y difusión de la verdad 73
E. Garantías de no repetición 74
E.1. Grupo de trabajo para coordinar esfuerzos a nivel interestatal para el esclarecimiento de las graves violaciones a derechos humanos ocurridas en el contexto de la “Operación Cóndor” 74
F. Otras medidas solicitadas 76
G. Indemnizaciones pecuniarias 76
G.1. Daño material 77 G.2. Daño inmaterial 78
H. Costas y gastos 80
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 81
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 81
IX PUNTOS RESOLUTIVOS 825
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 4 de diciembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Familia Julien -Grisonas” contra la Rep ública Argentina (en adelante también “el Estado”, “el Estado argentino” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Jul ien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, las que habrían “iniciad[o] en un operativo policial y militar
internacional del Estado por la desaparición forzada de Mario Roger Jul ien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, las que habrían “iniciad[o] en un operativo policial y militar llevado a cabo [el 26 de septiembre de 1976,] durante la dictadura”, y que “continúan hasta el presente”. Asimismo, el caso tiene relación con la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por los hechos anteriores. De igual forma, se alegó la falta de una adecuada investigación, sanción y reparación por los actos de tortura, desaparición forzada y otras violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de Anatole y Victoria 1, hijo e hija del matrimonio Julien Grisonas, las que habrían ocurrido “a raíz del mismo operativo”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 11 de nov iembre de 2005 Eduardo Marques Iraola (en adelante “el representante”) presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 21 de noviembre de 2017 la Comisión notificó a las partes la aplicación del artículo 36.3 de su Reglamento, en el sentido de diferir el tratamiento de la admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 56/19 (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 56/19”), en el que declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante
declaró admisible la petición, llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 4 de junio de 2019, y le fue otorgado el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. A petición del Estado, la Comisión otorgó una primera prórroga. Argentina solicitó una segunda prórroga, para lo cual indicó que había “solicitado información a las distintas reparticiones del Estado” con relación al objeto del caso, la que no había recibido en su totalidad. Según la Comisión, en dicha oportunidad el Estado “no proporcionó informaci ón alguna que reflejara avances concretos dirigidos a dar cumplimiento a las recomendaciones”.
4. Sometimiento a la Corte. – El 4 de diciembre de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte, según indicó, “ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas”2.
Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte transcurrieron más de 14 años.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos al
1 Anatole Boris y Victoria Eva, hijo e hija biológicos de Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, en virtud de haber sido adoptados por el matrimonio Larrabeiti Yáñez, se identifican como Anatole
Alejandro y Claudia Victoria, de apellidos Larrabeiti Yáñez (infra párrs. 94 y 96 a 98). En esta Sentencia se emplean los nombres Anatole y Victoria, así com o los nombres y apellidos con los que ambas personas se identifican actualmente. 2 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y designó como asesoras y asesor legales, respectivamente, a Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Analía Banfi Vique, abogado y abogada de la Secretaría Ejecutiva.6
reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad person al, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 3, 4.1, 5, 7.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento internacional; los artículos I, incisos a) y b), y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”); así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “CIPST”), en perjuicio de Mario Roger Julien Cáceres, Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y Claudia Victoria Larrabeiti Yáñez. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara distintas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
Yáñez. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara distintas medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado3 y al representante mediante comunicaciones de 16 de enero de 20204.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 25 de mayo de 2020 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Para el efecto, en lo sustancial, coincidió con los alegatos de la Comisión y señaló que “compart[ía] las conclusiones y recomendaciones” incluidas en el Informe de Fondo. En forma adicional, alegó que ha bían sido múltiples las demoras, omisiones y negativas a investigar “ los delitos genéricamente comprendidos” en lo que, para la época de los hechos, se conocía como “botín de guerra”, en referencia al “saqueo, ocupa[ción] y usurpa[ción]” de los bienes de la familia Julien Grisonas. Asimismo, el represente solicitó diversas medidas de reparación.
8. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 5 de agosto de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos del representante (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito el Estado planteó cuatro excepciones preliminares. Solicitó que se declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación.
de contestación”). En dicho escrito el Estado planteó cuatro excepciones preliminares. Solicitó que se declarara que no es responsable internacionalmente por las violaciones alegadas y, en consecuencia, que no fueran dispuestas medidas de reparación.
9. Observaciones a las excepciones preliminares. – Mediante escritos de 23 de octubre de 2020, el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares opuestas por el Estado.
10. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, la Presidenta de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas 5. El representante, mediante escrito de 27 de marzo de 2021, solicitó la reconsideración de puntos específicos de la citada
3 Mediante comunicación de 15 de junio de 2020, el Estado designó como agente titular a Alberto Javier Salgado, y como agentes alternos a Gonzalo Luis Bueno y Andrea Viviana Pochak. Asimismo, mediante comunicación de 5 de agosto de 2020, Argentina designó como agentes alternos a Gabriela Laura Kletzel y Rodrigo Robles Tristán. 4 El 17 de marzo de 2020, por medio del Acuerdo 1/20 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_18_2020.pdf), el Tribunal disp uso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la declaración de pandemia por la propagación del COVID-19 realizada por la Organización Mundial de la Salud, y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica. Mediante Acuerdo 2/20 de 16 de abril de
de la Salud, y en atención a los “Lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección por Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud Pública de la República de Costa Rica. Mediante Acuerdo 2/20 de 16 de abril de 2020 (disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_2020.pdf), dicha suspensión fue ampliada hasta el 20 de mayo de 2020, inclusive. 5 Cfr. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/grisonas_y_otros_24_03_21.pdf.7
Resolución6. Por su parte, la Corte accedió parcialmente a lo solicitado por medio de la Resolución de 19 de abril de 20217. La audiencia pública se celebró los días 10 y 11 de mayo de 2021 de manera virtual, durante el 141° Período Ordinario de Sesiones de la Corte8.
11. Amici Curiae. - El Tribunal recibió dos escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Texas en Austin 9, y b) la Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad, y el Grupo de
Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia10.
12. Prueba e información para mejor resolver. – El 12 de mayo de 2021 la Presidenta de la Corte requirió a las partes que remitieran determinados documentos e información11. El Estado respondió al requerimiento el 14 de mayo de 2021 y al presentar sus alegatos finales escritos.
Corte requirió a las partes que remitieran determinados documentos e información11. El Estado respondió al requerimiento el 14 de mayo de 2021 y al presentar sus alegatos finales escritos. El representante, por su parte, dio respuesta al remitir sus alegatos finales escritos. Asimismo, el 17 de junio de 2021 se requirió a la Comisión que remitiera específica información sobre el expediente de trámite ante dicho órgano12. El 23 de junio de 2021 la Comisión dio respuesta a lo solicitado . Por su parte, mediante comunicación de 24 de junio de 2021, la Presidenta solicitó a las partes determinada información relacionada con el requerimiento del 12 de mayo del mismo año 13. Las partes dieron respuesta a dicho requerimiento mediante escritos presentados los días 30 de junio y 1 de julio de 2021. Por último, el 12 de julio de 2021 se requirió información a las partes sobre específicas diligencias practicadas en las causas judiciales a nivel interno14. Las partes, mediante escritos presentados los días 15 y 16 de julio de 2021, dieron respuesta a lo requerido.
6 El representante, mediante su solicitud de reconsideración, requirió que el señor Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez y la perita Francesca Lessa declararan en audiencia pública. 7 La Corte accedió a la reconsideración planteada, en cuanto a recibir la declaración del señor Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez en la audiencia pública convocada. Cfr. Caso Julien Grisonas y otros Vs. Argentina. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/juliengrisonas_19_04_21.pdf.
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de abril de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/juliengrisonas_19_04_21.pdf. 8 A la audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Julissa Mantilla Falcón, Primera Vicepresidenta; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Meza Flores y Analía Banfi Vique, Asesor y Asesora, respectivamente; b) por la representación de las presuntas víctimas: Eduardo Marques Iraola y Anatole Alejandro Larrabeiti Yáñez, y c) por el Estado argentino: Alberto Javier Salgado, Director de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Gonzalo Luis Bueno, Asesor legal de la Dirección Contencioso Internacional en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Viviana Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Gabriela Laura Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y Rodrigo Albano Robles Tristán, Asesor legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 9 El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky . El documento se refiere a los estándares internacionales sobre desaparición forzada y a la doctrina de la responsabilidad compartida entre Estados.
Humanos. 9 El escrito fue firmado por Ariel Dulitzky . El documento se refiere a los estándares internacionales sobre desaparición forzada y a la doctrina de la responsabilidad compartida entre Estados. 10 El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Jessika Mariana Barragán, Laura Valentina Rocha Marcelo, Valentina Benítez Torres, Mariana Orozco Pinzón y Juliana Valentina Prieto. El documento se refiere a medidas de reparación con enfoque de género en casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos. 11 El 12 de mayo de 2021 se requirió a las partes lo siguiente: a) copia del expediente judicial referido a la acción por daños y perjuicios promovida en 1996 por las presuntas víctimas contra el Estado Nacional, causa No. 14.846/96; b) información sobre el estado del trámite de los procedimientos administrativos instados conforme a las Leyes No. 24.411 y 25.914, y c) al Estado, que remitiera copia de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que mencionó la perita María José Guembe en su dictamen rendido en audiencia pública. 12 El 17 de junio de 2021 se requirió a la Comisión que informara sobre la incorporación, a su expediente de trámite, del dictamen de 17 de agosto de 2017 emitido por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 13 El 24 de junio de 2021 se requir ió a las partes que informaran sobre la suspensión del trámite de los expedientes administrativos instados conforme a las Leyes No. 24.411 y 25.914, y al Estado que informara acerca de las reformas incorporadas a los artículos 2560 y 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación.
expedientes administrativos instados conforme a las Leyes No. 24.411 y 25.914, y al Estado que informara acerca de las reformas incorporadas a los artículos 2560 y 2561 del Código Civil y Comercial de la Nación. 14 El 12 de julio de 2021 se requirió a las partes que informaran sobre las respuestas brindadas a los requerimientos de las presuntas víctimas respecto de la intervención y consulta al Equipo Argentino de Antropología Forense sobre las acciones de búsqueda de los restos de la señora Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite y del señor Mario Roger Julien Cáceres, así como de otras diligencias solicitadas en tal sentido.8
13. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 11 de junio de 2021 la Comisión, el representante y el Estado remitieron, respectivamente, sus observaciones finales escritas y sus alegatos finales escritos, junto con distintos anexos.
14. Observaciones a los anexos a los alegatos finales y a los requerimientos de prueba e información para mejor resolver. – El 23 de junio de 2021 el representante presentó sus observaciones a la respuesta brindada por el Estado al requerimiento de l 12 de mayo del mismo año, incluidos los anexos remitidos por Argentina junto a sus alegatos finales escritos.
En la misma fecha la Comisión indicó no tener observaciones al respecto. El 30 de junio y el 1 de julio de 2021, el representante y el Estado , respectivamente, presentaron sus observaciones a lo informado por la Comisión en virtud del requerimiento del 17 de junio de
2021. El 8 de julio de 2021 el Estado y el representante presentaron sus respectivas observaciones ante lo informado por ambas partes en respuesta al requerimiento del 24 de
observaciones a lo informado por la Comisión en virtud del requerimiento del 17 de junio de
2021. El 8 de julio de 2021 el Estado y el representante presentaron sus respectivas observaciones ante lo informado por ambas partes en respuesta al requerimiento del 24 de junio del mismo año. Por último, el 20 de julio de 2021 el Estado indicó no tener observaciones respecto de la información brindada por el representante en respuesta a la solicitud del 12 de julio de 2021. Por su parte, el 27 de julio de 2021 el representante y la Comisión remitieron sus observaciones al respecto (supra párr. 12).
15. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de una sesión virtual, durante los días 21 y 23 de septiembre de 202115.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de dicha Convención desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal en esa misma fecha. Asimismo, el Estado argentino depositó los respectivos instrumentos de ratificación de la Convención Interamericana para Prev enir y Sancionar la Tortura el 3 1 de marzo de 198916, y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 28 de febrero de 199617.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
17. En el presente caso, el Estado presentó cuatro excepciones preliminares relativas a los aspectos siguientes: a) excepción preliminar de incompetencia ratione temporis; b) excepción preliminar de incompetencia ratione materiae ; c) excepción preliminar por falta de
17. En el presente caso, el Estado presentó cuatro excepciones preliminares relativas a los aspectos siguientes: a) excepción preliminar de incompetencia ratione temporis; b) excepción preliminar de incompetencia ratione materiae ; c) excepción preliminar por falta de agotamiento de los recursos internos en relación con los agravios referidos a la alegada violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en conexión con la infracción de los deberes de reparar violaciones de derechos humanos y adecuar la normativa doméstica, y d) excepción preliminar por violación del derecho de defensa y del debido proceso internacional en perjuicio del Estado argentino.
A. Excepción preliminar de incompetencia ratione temporis
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión
15 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144° Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 16 De conformidad con el artículo 22 de la CIPST, “la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que [el] Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión”. 17 De conformidad con el artículo XX de la CIDFP, “la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que [el] Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión”.9
18. El Estado alegó que el representante, en el escrito de solicitudes y argumentos, pretende atribuirle responsabilidad internacional por hechos acaecidos con anterioridad a la
fecha en que [el] Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión”.9
18. El Estado alegó que el representante, en el escrito de solicitudes y argumentos, pretende atribuirle responsabilidad internacional por hechos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor, para Argentina, de la Convención Am ericana, la CIPST y la CIDFP. Agregó que también la Comisión, en el escrito de sometimiento del caso, utilizó una redacción ambigua que no permite distinguir entre los derechos cuya violación sería atribuible al Estado en perjuicio de l matrimonio Julien Gr isonas, y aquellos en p erjuicio de Anatole y Victoria.
Solicitó que se acoja la excepción interpuesta y, en consecuencia, que se “desestime […] todo planteo de la Comisión y del representante fundado en hechos ocurridos con anterioridad al 5 de septiembre de 1984”.
19. El representante alegó que “el marco fáctico del caso inc
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