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CORTE IDH - CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FAVELA NOVA BRASILIA VS. BRASIL

SENTENCIA DE 16 FEBRERO DE 2017

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Favela Nova Brasilia,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces1:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente en ejercicio; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 El Juez Roberto F. Caldas, de nacionalidad brasileña, no participó en la deliberación de la presente Sentencia, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 6

III COMPETENCIA ................................................................................................... 8

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ............................................................................ 8

V PRUEBA .............................................................................................................. 25

VI HECHOS ............................................................................................................ 27

VII FONDO ............................................................................................................ 42

VII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL 42

VII-2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL..................................................... 66

VII-3 DERECHO DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ............................................... 69

VIII REPARACIONES ............................................................................................. 70

IX PUNTOS RESOLUTIVOS …..…… ……………………………………………… ……. … ........... 883

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 19 de mayo de 2015 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasi lia) contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”). El caso se refiere a las fallas y demora en la investigación y sanción de los responsables por las presuntas “ejecuciones extrajudiciales de 26 personas en el marco de do s redadas policiales

refiere a las fallas y demora en la investigación y sanción de los responsables por las presuntas “ejecuciones extrajudiciales de 26 personas en el marco de do s redadas policiales efectuadas por la Policía C ivil de Río de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la Favela Nova Brasilia ”. Se alega que estas muertes fueron justificadas por las autoridades policiales mediante el levantamiento de “actas de resistencia al arresto ”. Además, se alega que, en el marco de la redada de 18 de octubre de 1994, tres mujeres, dos de ellas niñas, habrían sido víctimas de tortura y actos de violencia sexual por parte de agentes policiales. Finalmente, se alega que la investigación de los hechos mencionados habría sido llevada a cabo presuntamente con el objetivo de estigmatizar y revictimizar a las personas fallecidas, pues se habría enfocado en su culpabilidad y no en la verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue

el siguiente:

a) Peticiones. – El 3 de noviembre de 1995 y el 24 de julio de 1996 la Comisión recibió las peticiones presentadas por el Centro por la Justi cia y el Derecho Internacional (CEJIL) y Human Rights Watch Americas 2, a las cuales les fueron asignad os los números de caso 11.566 y 11.694.

b) Informes de Admisibilidad.- El 25 de septiembre de 1998 y el 22 de febrero de 2001 la Comisión emitió, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 11.566 y No.

b) Informes de Admisibilidad.- El 25 de septiembre de 1998 y el 22 de febrero de 2001 la Comisión emitió, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 11.566 y No. 11.694. Posteriormente, al emitir su Informe de Fondo, la Comisión decidió acumular estos dos casos y tramitarlos conjuntamente asignándoles el número de caso 11.566, de conformidad con el artículo 29.1 de su Reglamento, en vista de que ambos casos versan sobre hechos similares y aparentemente revelan un mismo patrón de conducta.

c) Informe de Fondo.- El 31 de octubre de 2011 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 141/11, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

  1. Conclusiones.- La Comisión llegó a la conclusión de que el Estado era

responsable internacionalmente por:

a. La violación de los derechos consagrados en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Alberto dos Santos Ramos; Fabio Henrique Fernandes; Robson Genuino dos Santos; Adriano Silva Donato; Evandro de Oliveira; Sergio Mendes Oliveira; Ranilson José de Souza; Clemilson dos Santos Moura; Alexander Batista de Souza; Cosme Rosa Genoveva; Anderson Mendes; Eduardo Pinto da Silva; Anderson Abrantes da Silva; Marcio Felix; Alex Fonseca Costa; Jacques Douglas Melo Rodrigues; Renato Inacio da Silva; Ciro Pereira Dutra; Fabio Ribeiro Castor, y Alex Sandro Alves dos Reis.

Marcio Felix; Alex Fonseca Costa; Jacques Douglas Melo Rodrigues; Renato Inacio da Silva; Ciro Pereira Dutra; Fabio Ribeiro Castor, y Alex Sandro Alves dos Reis.

2 Posteriormente, el Instituto de Estudio s de Religión (ISER) fue admitido como representante en el procedimiento ante la Comisión.4

b. La violación de los derechos consagrados en los artículos artículos 4.1 y 19 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de André Luiz Neri da Silva, Alex Vianna dos Santos, Alan Kardec Silva de Oliveira, Macmiller Faria Neves, Nilton Ramos de Oliveira Junior y Welington Silva. c. La violación de los derechos consagrados en los artículos 5.2 y 11 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de L.R.J. d. La violación de los artículos 5.2, 11 y 19 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de C.S.S. y J.F.C. e. La violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrument o, en perjuicio de las víctimas identificadas en el párrafo 191 del Informe de Fondo3. f. La violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en

identificadas en el párrafo 191 del Informe de Fondo3. f. La violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de L.R.J., C.S.S. y J.F.C.

  1. Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado lo

siguiente:

a. Llevar a cabo una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva de las violaciones descritas en el Informe de Fondo, en un plazo de tiempo razonable, por parte de autoridades judiciales independientes de la policía, con miras a determinar la verdad y sancionar a los responsables. La investigación debe tomar en cuenta los vínculos existentes entre las violaciones de der echos humanos descritas en el Informe y el patrón de uso excesivo de la fuerza letal por parte de la policía. También debe considerar las posibles omisiones, retrasos, negligencias y obstrucciones en la justicia provocadas por agentes del Estado. b. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar una compensación adecuada y completa tanto por los daños morales como por los daños materiales generados por las violaciones descritas en el I nforme, a favor de L.R.J., C.S.S., J.F.C. y las víctimas señaladas en el párrafo 191 del informe. c. Eliminar inmediatamente la práctica de registrar automáticamente las muertes perpetradas por la policía como “resistencia al arresto”. d. Erradicar la impunidad de la violencia policial en general, adaptando sus leyes internas, regulaciones administrativas, procedimientos y planes operativos de las

perpetradas por la policía como “resistencia al arresto”. d. Erradicar la impunidad de la violencia policial en general, adaptando sus leyes internas, regulaciones administrativas, procedimientos y planes operativos de las instituciones con competencia en políticas de seguridad ciudadana, a fin de garantizar que sean capaces de prevenir, investigar y sancionar cualquier violación de derechos humanos resultante de los actos de violencia cometidos por agentes del Estado.

3 Otacilio Costa, Beatriz Fonseca Costa ; Bruna Fonseca Costa; Pedro Marciano dos Reis, Hilda Alves dos Reis ; Rosemary Alves dos Reis; Geraldo José da Silva Filho ; Georgina Abrantes; Maria da Gloria Mendes; Paulo Cesar da Silva Porto ; Valdemar da Silveira Dutra; Geni Pereira Dutra; Waldomiro Genoveva, Ofélia Rosa, Rosane da Silva Genoveva; el hijo de Cosme Rosa Genoveva; Daniel Paulino da Silva; Georgina Soares Pinto; Cesar Braga Castor, Vera Lucia Ribeiro Castor; “Michele”; el hijo de Fabio Ribeiro Castor; José Rodrigues do Nascimento, Dalvaci Melo Rodrigues, Mônica Rodrigues, Evelin Rodrigues, Pricila da Silva Rodrigues, Samuel da Silva Rodrigues, Lucas Abreu da Silva, Cecília Cristina do Nascimento Rodrigues, Adriana Melo Rodrigues; Roseleide Rodrigues do Nascimento; Paulo Roberto Felix; Nilton Ramos de Oliveira, Maria da Conceição Sampaio de Oliveira; Vinicius Ramos de Oliveira; Ronaldo Inacio da Silva, Shirley de Almeida; Catia Regina Almeida da Silva; Vera Lucia Jacinto da Silva; Norival Pinto Donato;

Celia da Cruz Silva; Zeferino Marques de Oliveira, Aline da Silva; Efigenia Margarida Alves; Alcidez Ramos, Cirene dos Santos, “Graça”, Thiago Ramos, Alberto Ramos, Maria das Graças Ramos da Silva, Rosiane dos Santos; Vera Lúcia dos Santos de Miranda; Diogo Vieira dos Santos, Helena Vianna, Adriana Vianna dos Santos, Sandro Vianna dos Santos; Alessandra Vianna dos Santos; João Batista de Souza; Josefa Maria de Souza; Lucia Helena Neri da Silva; Joyce Neri da Silva Dantas; João Alves de Moura; Eva Maria dos Santos Moura; Nilcéia de Oliveira; Valdenice Fernandes Vieira, Neuza Ribeiro Raymundo; Eliane Elene Fernandes Vieira; Edson Faria Neves, Edna Ribeiro Raimundo Neves ; Mac Laine Faria Neves; Francisco José de Souza, Martinha Martino de Souza, Luiz Henrique de Souza; Ronald Marcos de Souza; José Francisco Sobrinho, Maria de Lourdes Genuino, Rogério Genuino dos Santos, Jucelena Rocha dos Santos; Robson Genuino dos Santos Júnior; Sergio Rosa Mendes, y Sonia Maria Mendes.5

e. Establecer sistemas de control y rendición de cuentas internos y externos para hacer efectivo el deber de investigar, con una perspectiva de género y étnico -racial, todos los casos en los que los agentes del orden utilizan la fuerza letal y/o la violencia sexual, y fortale cer la capacidad institucional de órganos independientes de supervisión, incluidos los órganos forenses, para enfrentar el patrón de impunidad de los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. f. Implementar planes para modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales,

de supervisión, incluidos los órganos forenses, para enfrentar el patrón de impunidad de los casos de ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. f. Implementar planes para modernizar y profesionalizar las fuerzas policiales, asegurando la rendición de cuentas por abusos del pasado mediante la expulsión de conocidos perpetradores de los órganos de seguridad del Estado, así como de otros puestos de autoridad, y realizando ajustes en su filosofía institucional para cumplir con los estándares y principios internacionales de d erechos humanos relativos a la seguridad ciudadana. g. Entrenar adecuadamente al personal policial sobre cómo tratar de manera efectiva y eficiente a las personas provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad, incluyendo niños, mujeres y residentes de favelas, buscando superar el estigma de que todos los pobres son criminales. h. Regular legalmente, tanto en el aspecto formal como material, los procedimientos policiales que involucran uso legítimo de la fuerza, estipulando expresamente que sólo se puede recurrir a este extremo como un último recurso y que el uso de la fuerza debe estar inspirado por los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Al respecto, el Estado debe tomar en cuenta, inter alia , los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y los Principios de Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de enero

Naciones Unidas Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 19 de enero de 2012 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de 1 2 prórrogas, la Comisión determinó que el Estado no había avanzado de manera concreta en el cumpl imiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. - El 19 de ma yo de 2015 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “ante la necesidad de obtención de justicia”, los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 4. Específicamente, la Comisión sometió a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado5, sin perjuicio de que el Estado pudiera aceptar la competencia de la Corte para conocer la totalidad del caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la Convención.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarara la responsabilidad internacional de Brasil por las violacion es contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe ( supra párr.

2).

4 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Felipe González y al Secretario Ejecutivo

como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe ( supra párr. 2).

4 La Comisión Interamericana designó como delegados al Comisionado Felipe González y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L., y como asesor as legales a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 5 Dentro de tales acciones y omisiones se encuentran: 1) La forma inadecuada en que se llevaron a cabo las investigaciones con el objeto de responsabilizar a la s víctimas fallecidas y no para cumplir con la carga de verificar la legitimidad del uso de la fuerza letal; 2) El incumplimiento de los deberes de debida diligencia y plazo razonable respecto de la investigación y sanción de la muerte de las 26 personas en el marco de ambas redadas policiales, así como respecto de los actos de tortura y violencia sexual sufridos por tres víctimas en el marco de la primera redada; 3) La omisión en la reapertura de las investigaciones por los hechos de tortura y violencia s exual respecto de los cuales operó la prescripción de la acción penal a pesar de tratarse de graves violaciones de derechos humanos.6

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 12 de junio de 2015.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 17 de agosto de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 17 de agosto de 2015 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito d e solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte 6. En dicho escrito, los representantes coincidieron con los alegatos de la Comisión y presentaron alegatos adicionales respecto a la violación del artículo 22 .1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de L.R.J., C.S.S. y J.F.C. Asimismo, a través de sus representantes, la presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).

7. Escrito de contestación. – El 9 de noviembre de 2015 el Estado presentó el escrito de excepciones preliminares, contestación al someti miento del caso y observaciones al escrito de solicitudes , argumentos y pruebas (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”)7, en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal . El Estado interpuso siete excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.

8. Acogimiento al Fondo de Asistencia Legal – Mediante Resolución del Pre sidente en ejercicio de la Corte para el presente caso (en adelante “el Presidente”) de 3 de diciembre de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas vícitimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal8.

9. Observaciones a las excepciones preliminares .- El 12 de enero de 2016 , los

de 2015, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas vícitimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal8.

9. Observaciones a las excepciones preliminares .- El 12 de enero de 2016 , los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares y solicitaron que fueran desestimadas.

6 Los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por lo siguiente: 1) La violación a las garantías judiciales y protección judicial, protegidos en los artículos 25 y 8 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas fallecidas en relación a los hechos del presente caso. La responsabilidad del Estado debe ser agravada en atención a las violaciones cometidas con posterioridad al informe de fondo de la Comisión, así como por las afectaciones producidas en perjuicio del derecho de acceso a la justicia internacional de las víctimas; 2) la violación de derecho a la integridad personal, consagrada en el artículo 5 de la Convención en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas directas, solicitaron que l a responsabilidad debe considerarse agravada en atención al sufrimiento provocado por el Estado con posterioridad al Informe de Fondo de la Comisión; 3) la violación a los derechos de protección judicial y las garantías judiciales y la integridad personal, establecidos en los artículos 25, 8 y 5 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención y 1, 6

y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de L.R.J., C.S.S y J.F.C., en virtud de la impunidad en que se encuentran los hechos de tortura sexual, solicitaron que esta responsabilidad sea cualificada como agravada en relación a los derechos de los niños, artículo 19 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las niñas C.S.S. (15 años) e J.F.C. (16 años) ; y 4) la violación al deber de garantía en relación al derecho de circulación y de residencia, artículo 22.1 de la Convención, en relación al artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de L.R.J., C.S.S. e J.F.C. 7 El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Fernando Jacques de Magalhães Pimenta y como agentes alternos a Pedro Marcos de Castro Saldanha, Bruna Mara Liso Gagliardi, Boni de Moraes Soares, Giordano da Silva Rosseto, Aline Alburquerque Sant' Anna de Oliveira, Rodrigo de Oliveira Morais, Luciana Peres, Felipe Derbli de Carvalho Baptista y a Andrea Sepúlveda. 8 Cfr. Caso Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de 3 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cosme_fv_15.pdf.7

10. Audiencia pública.– Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 4 de agosto

http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/cosme_fv_15.pdf.7

10. Audiencia pública.– Mediante Resoluciones del Presidente de la Corte de 4 de agosto de 2016 9 y 16 de septiembre de 2016 10, y la Resolución de la Corte de 1 0 de octubre de 201611, se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, para escuchar los alegatos y observaciones finales orales de las partes y de la Comisión, respectivamente. Asimismo, se ordenó la recepción de la declaración de dos presuntas víctimas y tres peritos propuestos por los representantes, el Estado y la Comisión. Del mismo modo, en dichas resoluciones se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) de 18 presuntas víctimas, un testigo y 12 peritos propuestos por las partes y la Comisión. La audiencia pública fue celebrada el 12 y 13 de octubre de 2016 durante el 56° Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Quito, Ecuador12.

11. Amici curiae.- El Tribunal recibió cuat ro escritos de amici curiae , presentados por: 1) Defensoria Pública da Uni ón13, sobre los alarmantes niveles de violencia policial contra la población pobre y afrodescendiente en Brasil , los cuales violarían varios derechos consagrados en la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano; 2) Núcleo de Derechos Humanos de la Pontifícia Universidad Católica de Río de Janeiro 14, sobre el patrón sistemático de violencia sexual contra las mujeres en Brasil ; 3) lnstituto

  1. Núcleo de Derechos Humanos de la Pontifícia Universidad Católica de Río de Janeiro 14, sobre el patrón sistemático de violencia sexual contra las mujeres en Brasil ; 3) lnstituto HEGOA, Universidad del País Vasco15, sobre la valoración de daños y medidas de reparación en casos de violencia sexual perpetrada por agentes del Estado en contextos de fuerte vulnerabilidad y diversidad cultural, a simismo, ofrece un análisis sobre el impacto de l a violencia sexual, las consecuencias de la impunidad para las víctimas y las condiciones para evitar la victimización secundaria o la revictimización de estas en los procesos de investigación y judicialización; y 4) Núcleo especializado de Ciudadania y Derechos Humanos de la Defensoría Pública del Estado de São Paulo16, sobre los elementos que demuestra n la

9 Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de agosto de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_04_08_16.pdf. 10 Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de septiembre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_16_09_16.pdf. 11 Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/genoveva_10_10_16.pdf. 12 A esta audiencia comparecieron a) por la Comisión Interamericana: el comisionado Francisco Eguiguren Praeli y la abogada de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctima s:

12 A esta audiencia comparecieron a) por la Comisión Interamericana: el comisionado Francisco Eguiguren Praeli y la abogada de la Secretaría Ejecutiva Silvia Serrano Guzmán; b) por los representantes de las presuntas víctima s: Pedro Strozemberg, Antônio Pedro Belchior, Carolina Cooper, Viviana Krsticevic, Francisco Quintana, Alejandra Vicente, Beatriz Affonso, Helena Rocha, Erick Vieira y Elsa Meany; c) por el Estado: Pedro Murilo Ortega Terra, Boni Moraes Soares, Bruna Mara Liso Gagliardi y Luciana Peres. 13 El escrito fue firmado por Carlos Eduardo Barbosa Paz, Edson Rodrigues Marques, Pedro de Paula Lopes Almeida e Isabel Penido de Campos Machado. Con respecto a ese escrito, el Estado adujo que el amicus curiae presentado por la Defensoría Pública de la Unión desvirtúa la figura del amicus curiae, al considerar que el escrito no refleja un análisis técnico e imparcial al referirse sobre la competencia temporal y material de la Corte, la admisibilidad del caso, consideraciones sobre el fondo y presentar solicitudes. La Corte observa que las mismas carecen de fundamento, por lo que el referido escrito será considerado en la medida en que ofrece al Tribunal “ razonamientos en torno a los hechos contenidos en el somet imiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso”, como predica el artículo 2.3 de su Reglamento. 14 El escrito fue firmado por Márcia Nina Bernardes y Andrea Schettini. 15 El escrito fue firmado por Carlos Martín Beristain e Irantzu Mendia Azkue. Con respecto a ese escrito, el Estado alegó que el escrito presentado por el Instituto HEGOA, de la Universidad del País Vasco, no cumple con el artículo

15 El escrito fue firmado por Carlos Martín Beristain e Irantzu Mendia Azkue. Con respecto a ese escrito, el Estado alegó que el escrito presentado por el Instituto HEGOA, de la Universidad del País Vasco, no cumple con el artículo 2.3 del Reglamento de la Corte, en razón de que “uno de los autores fue invitad o a realizar un peritaje sobre el impacto psicosocial de las víctimas de violencia sexual”. Al respecto, la Corte no tomará en consideración el escrito presentado en calidad de amicus curiae por el Instituto HEGOA, pues efectivamente uno de sus autores fue propuesto como perito por los representantes, solicitud que fue rechazada por el Pleno de la Corte. Asimismo, el escrito de amicus curiae se refiere al mismo objeto del peritaje ofrecido por los representantes. En ese sentido, el escrito no refleja el interés de una tercera parte en el proceso, sino que caracteriza un intento de ignorar la decisión del Pleno de la Corte de no aceptar el peritaje propuesto por los representantes. 16 El escrito fue firmado por Rafael Lessa Vieira de Sá Menezes , Carlos Weis, D avi Quintanilha Failde de Azevedo, Daniela Shromov de Albuquerque y Letícia Alves Bueno Pereira.8

existencia de un patrón de violencia de derechos humanos por parte del Estado, específicamente a través de la violencia policial y el uso excesivo de la fuerza.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 11 de noviembre de 2016 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos , así como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

13. Observaciones de las partes y la Comisión. – El 15 de noviembre de 2016 la

como determinados anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

13. Observaciones de las partes y la Comisión. – El 15 de noviembre de 2016 la Secretaría de la Corte remitió los anexos a los alegatos finales escritos y solicitó al Estado y a la Comisión las observaciones que estimaran pertinentes. Mediante comunicación de 24 de noviembre de 2016 el Estado remitió las observaciones solicitadas. La Comisión no presentó observaciones.

14. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia Legal.- El 16 de diciembre de 2016 la Secretaría, si guiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto.

15. Prueba superviniente .- El 3 de octubre de 2016 los representantes presentaron un anexo como prueba documental superviniente.

16. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 16 de febrero de 2017.

III

COMPETENCIA

17. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer el presente caso, en razón de que Brasil es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998, sin perjuicio de lo que será analizado en el capítulo siguiente.

Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de

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