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CORTE IDH - CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS VS PERÚ

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS VS PERÚ
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1

CASO FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES MARÍTIMOS Y PORTUARIOS

(FEMAPOR) VS. PERÚ

SENTENCIA DE 1 DE FEBRERO DE 2022

(Excepciones preliminares, fondo y reparaciones)

En el caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;

Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con l os artículos 31, 32, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

1 La presente Sentencia se dicta en el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos

presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

1 La presente Sentencia se dicta en el 146° Período Ordinario de Sesiones de la Corte. De conformidad con los artículos 54.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 5.3 del Estatuto de la Corte y 17.1 de su Reglamento, los “jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia”. En razón de lo anterior y por disposición del Pleno, l a composición de la Corte, incluyendo su mesa directiva, que participó en la deliberación y firma de esta Sentencia es aquella que tomó conocimiento del caso.2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................................ 5

III COMPETENCIA ............................................................................................................ 6

IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ..................................................................................... 7

A. Excepción preliminar de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión ..................... 7 a.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ............... 7 a.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8

B. Excepción preliminar de alegada falta de agotamiento de recursos internos........................... 8 b.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes ............... 8 b.2 Consideraciones de la Corte .................................................................................. 9

V CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................................ 10

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 12

A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 12

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 14

V CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................................ 10

VI PRUEBA ..................................................................................................................... 12

A. Admisibilidad de la prueba documental ........................................................................... 12

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial .............................................................. 14

VII HECHOS.................................................................................................................... 14

A. Antecedentes .............................................................................................................. 14

B. Procesos internos con respecto a la totalidad de las presuntas víctimas .............................. 15 b.1) Primera acción de amparo ................................................................................. 15 b.2) Posteriores acciones del poder ejecutivo ............................................................. 15 b.3) Segunda acción de amparo ................................................................................ 16 b.4) Procedimiento ante la Defensoría del Pueblo ........................................................ 16 b.5) Aprobación de liquidación de planillas y pagos efectuados por el Estado .................. 17

C. Procesos internos con respecto al subgrupo de trabajadores en reclamación de cantidades adicionales que derivan de la aplicación del Incremento Adicional de Remuneraciones y demás beneficios colaterales ...................................................................................................... 18

VIII FONDO .................................................................................................................... 20

VIII-1 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICAL, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................ 21

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 21

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 23 b.1 Deber de especial protección de las personas mayores ........................................... 24 b.2 Alegado incumplimiento de la sentencia de 12 de febrero de 1992 ........................... 25 b.3 Alegada violación de adoptar disposiciones de derecho interno ................................ 29

b.1 Deber de especial protección de las personas mayores ........................................... 24 b.2 Alegado incumplimiento de la sentencia de 12 de febrero de 1992 ........................... 25 b.3 Alegada violación de adoptar disposiciones de derecho interno ................................ 29

VIII-2 DERECHOS AL TRABAJO Y A LA PROPIEDAD PRIVADA ........................................ 31

A. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 31

B. Consideraciones de la Corte ......................................................................................... 32 b.1 Derecho al trabajo ............................................................................................. 32 b.2 Derecho a la propiedad privada ........................................................................... 34 b.3 Conclusión ........................................................................................................ 35

IX REPARACIONES ......................................................................................................... 35

A. Parte lesionada ........................................................................................................... 36

B. Medidas de restitución ................................................................................................. 36

C. Medidas de satisfacción ............................................................................................... 37

D. Otras medidas de reparación ........................................................................................ 383

E. Indemnizaciones compensatorias .................................................................................. 38

E.1. Daño material .................................................................................................. 38 E.1. Daño inmaterial ............................................................................................... 39

F. Costas y gastos ........................................................................................................... 40

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ........................................................ 40

X PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................................... 41

ANEXO I .......................................................................................... Ver anexo en sitio web ANEXO II ......................................................................................... Ver anexo en sitio web ANEXO III ....................................................................................... Ver anexo en sitio web4

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la

1. El caso sometido a la Corte. – El 26 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios ” contra la República del Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado ”, o “ Perú”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la presunta vulneración del derecho a la protección judicial por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de l a remuneración a favor de 4. 091 [sic2] ex trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Añadió que, a partir del año 2010, 2.3173 de los beneficiarios de la sentencia original continuaron reclamando judicialmente por considerar que el cálculo de los pagos de los beneficios sociales era inexacto. Respecto a estos, la Comisión consideró que la violación se mantenía hasta la fecha. Asimismo, la Comisión señaló que el lapso de más de 25 años sin que se ejecutara en su totalidad la referida sentencia de la Corte Suprema sobrepasó “a todas luces” un plazo que pueda considerarse razonable. La Comisión concluyó que el Estado violó los artículos 8.1, 21.1, 21.2, 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 10 de noviembre de 1998 los representantes4 (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de admisibilidad. – El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 86/01, en el que concluyó que la petición era admisible5.

c) Informe de Fondo. – El 9 de mayo de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 66/18, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 66/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 6, y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 26 de julio de 2018. En el primer informe presentado por el Estado, este “negó totalmente” la existencia de una problemática de alcance general referente al incumplimiento de las sentencias.

2 El Tribunal advierte con carácter preliminar que, si bien la Comisión hace referencia a 4.091 presuntas víctimas en su Informe de Fondo, de conformidad con lo razonado y determinado en la Consideración Previa que figura en el Capítulo V de la presente Sentencia, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas (ver infra párrs. 30 a 34).

de la presente Sentencia, el universo de presuntas víctimas del presente caso asciende a 4.090 personas (ver infra párrs. 30 a 34). 3 El Tribunal advierte con carácter preliminar que, si bien tanto las partes como la Comisión hacen referencia a un subgrupo de 2.317 trabajadores, de conformidad con el acervo probatorio obrante en el presente caso, el Tribunal constata que esta cifra asciende efectivamente a 2.317 y figuran identificadas en el Anexo II de la presente Sentencia (ver infra párr. 60 y nota al pie 63). 4 La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercida por los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia quienes representan a un grupo de presuntas víctimas, mientras que la señora Dora Meneses Huayra representa a otro grupo de presuntas víctimas. En el Anexo I de la presente sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. 5 El mismo fue notificado a las partes el 24 de octubre de 2001. 6 La Comisión concluyó que el Estado peruano era responsable por la violación de los artículos 8.1, 21.1, 21.2, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas incluidas en el Anexo Único a dicho informe.5

3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de julio de 2019, tras haber otorgado tres prórrogas al Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y

3. Sometimiento a la Corte. – El 26 de julio de 2019, tras haber otorgado tres prórrogas al Estado, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”7.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra párr. 2.c). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de veinte años. Lo anterior tiene un impacto aun mayor en las presuntas víctimas del presente caso, quienes a día de hoy superan los 70 años de edad, alcanzando en algunos casos incluso los 90 años, razón por la cual es de necesaria aplicación el criterio reforzado de celeridad de los procedimientos. En efecto, el Tribunal advierte que, en casos en los que las presuntas víctimas son personas mayores, las eventuales violaciones pueden tener un mayor impacto sobre estas, lo cual hace indispensable que este tipo de casos sean tratados con alta prioridad y apremio.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas 8 (en adelante

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de las presuntas víctimas 8 (en adelante “los representantes”) y al Estado el 11 de febrero de 2020.

6. Primer escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En atención a lo resuelto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, la Corte dispuso suspender el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas

(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) se prorrogó hasta el 21 de junio de 2020. El 18 de junio de 2020 los representantes señalados presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos. Los represen tantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión.

7. Segundo escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 11 de abril de 2020 la abogada Dora Meneses Huayra se presentó ante la Corte como representante de 1.5609 presuntas víctimas.

Al respecto, luego de haber analizado las observaciones realizadas por las partes y la prueba aportada, la Presidenta de la Corte decidió aceptar la representación de la señora Dora Meneses Huayra en favor de estas personas y concederle un nuevo plazo para que presentara el

aportada, la Presidenta de la Corte decidió aceptar la representación de la señora Dora Meneses Huayra en favor de estas personas y concederle un nuevo plazo para que presentara el correspondiente escrito de solicitudes y argumentos. El 20 de septiembre de 2020 la señora Meneses Huayra presentó ante la Corte su escrito de solicitudes y argumentos . La representante coincidió

7 La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Joel Hernández García y al entonces Secretario Ejecutivo Pablo Abrão. Asimismo, designó como asesora legal a la señora Paulina Corominas. 8 Los señores Sergio S. Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia ejercen la representación de un grupo de presuntas víctimas, mientras que la señora Dora Meneses Huayra representa a otro grupo de presuntas víctimas. En el Anexo I de la presente sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. 9 En el Anexo I de la presente Sentencia se encuentran individualizadas las víctimas del presente caso y se precisa, asimismo, quien ostenta su representación. Esta determinación se ha realizado con base en la prueba obrante en el acervo probatorio del presente caso.6

sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión.

8. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 202110 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y a los escritos

8. Escrito de contestación. – El 18 de marzo de 202110 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y a los escritos de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (en adelante “escrito de contestación”).

En dicho escrito, el Es tado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y representantes.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 20 de mayo de 2021, la Presidencia convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de dos peritos propuestos por el Estado11. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID -19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 14 y 15 de junio 2021, durante el 142° Período Ordinario de Sesiones de la Corte12.

10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 6 de julio de 2021 la representante Dora Meneses Huayra remitió sus alegatos finales escritos. El 8 de julio de 2021 los representantes Sergio S.

Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente.

Valdivia Ayala, Víctor J. Guerrero Cassuso, Julio G. Rossi Mérida y María Luisa G. Valdivia y la Comisión remitieron sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente. Los alegatos finales del Estado fueron presentados el 12 de julio de 2021 de manera extemporánea, razón por la cual el 1 de septiembre de 2021 el Pleno del Tribunal los declaró inadmisibles 13.

11. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, durante los días 31 de enero y 1 de febrero de 202214.

III

COMPETENCIA

12. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de

10 El 18 de noviembre de 2020 se dio traslado al Estado del segundo ESAP, presentado por la señora Dora Meneses Huayra. A la vista de que se aportaron al procedimiento dos escritos de ESAP, se concedió al Estado un plazo de cuatro meses para que presentara el correspondiente escrito de contestación al sometimiento del caso, así como a los escritos de solicitudes y argumentos. 11 Cfr. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021. Disponible en:

Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/federacion_nacional_de_trabajadores_maritimos_y_portuarios_20_05_21.pdf El 31 de mayo de 2021, a raíz de una solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado, el Pleno de la Corte decidió modificar la modalidad de la declaración pericial del señor Ernesto Alonso Aguinaga Meza y la declaración testimonial del señor Edmundo Villacorta Ramírez, ambas propuestas por el Estado. Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de mayo de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/femapor_31_05_21.pdf 12 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Flávia Piovesan, Marisol Blanchard, Erick Acuña y Daniela Saavedra; b) por los representantes: Sergio Santiago Valdivia Ayala, María Luisa Gabriela Valdivia Bocanegra, Dora Meneses Huayra, Fernando Joel Munayco Castro y Hugo Juan López Avanto; c) por el Estado: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Carlos Llaja Villena, Nilda Peralta Zecenarro, Judith Cateriny Córdova Alva y Dévora Eloísa Silva Ipince. 13 Nota de Secretaría CDH-18-2019/165, de 22 de septiembre de 2021. 14 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios

14 Esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 146 Período Ordinario de Sesiones, el cual, debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.7

enero de 1981. IV

EXCEPCIONES PRELIMINARES

13. El Estado interpuso dos excepciones preliminares. En primer lugar, solicitó a la Corte que realizara un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión Interamericana con respecto a la incorporación en el Informe de Fondo de hechos que se habrían producido con posterioridad al Informe de Admisibilidad. En segundo lugar, interpuso una excepción por la alegada falta de agotamiento de recursos internos. A continuación, el Tribunal analizará ambas excepciones de manera separada.

A. Excepción preliminar de control de legalidad de las actuaciones de la Comisión a.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

14. El Estado indicó que , en el Informe de Fondo relativo al presente caso, la Comisión Interamericana incorporó “hechos que se produjeron con posterioridad a la admisibilidad del presente caso, hechos sobre los cuales el Estado p eruano no pudo adoptar una posición en la etapa de admisibilidad y, por tanto, no fueron materia de una debida contradicción , afectando el derecho de defensa del Estado peruano”. En particular, señaló que los hechos relacionados con la posterior reclamación adicional por parte de 2.317 de las personas beneficiarias originales de “beneficios colaterales” y “otros cálculos”, vinculadas al Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV de 2 de diciembre

reclamación adicional por parte de 2.317 de las personas beneficiarias originales de “beneficios colaterales” y “otros cálculos”, vinculadas al Informe Pericial No. 240-2015-PJ-EV de 2 de diciembre de 2015, fueron incluidos “erradamente” en el Informe de Fondo. Añadió que la referida reclamación se encuentra actualmente en trámite y que no ha recaído una resolución con efecto de cosa juzgada en sede interna. Asimismo, el Estado peruano consideró que fue “sev eramente limitado” en el ejercicio de su derecho de defensa, pues no pudo “formular excepciones preliminares y/o argumentos sustantivos destinados a controvertirlos”.

15. Los representantes Valdivia Ayala, Guerrero Cassuso, Rossi Mérida y Valdivia Bocanegra destacaron que el Estado no había cuestionado “oportunamente” el Informe de Admisibilidad [sic] ni “lo expresó en los actos posteriores”. Indicaron, además, que el Estado realizó actuaciones y participó activamente en el proceso ante la Comisión, “presentando la documentación que estimó para probar su posición sobre el fondo de la cuestión”, por lo que no podía expresar que se mermara su derecho de defensa.

16. La representante Dora Meneses Huayra indicó que los hechos relacionados con la posterior reclamación de 2.317 presuntas víctimas a la que hace refe rencia el Estado surgen del alegado incumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de 12 de febrero de 1992 y que, por tanto, forma parte de la controversia sometida ante la Comisión. Añadió , además, que la liquidación

incumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de 12 de febrero de 1992 y que, por tanto, forma parte de la controversia sometida ante la Comisión. Añadió , además, que la liquidación formulada por el Informe Pericial N o. 240-2015-PJ-EV de 2 de diciembre de 2015 no constituía un hecho nuevo, sino que constituyó la materialización de lo ya decidido en la referida sentencia de la Corte Suprema de 12 de febrero de 1992. Señaló, por último, que no se evidenciaba que lo anterior hubiera causado al Estado peruano perjuicio alguno.

17. La Comisión, por su parte, indicó que el Estado no había probado la “existencia de un daño grave en su derecho de defensa” que justifique la inadmisibilidad de la petición, precisando, además, que el procedimiento respetó en todas las fases el principio contradictorio. Señaló, además, que los hechos alegados por el Estado eran supervinientes al Informe de A dmisibilidad y derivaban de la violación principal.8

a.2 Consideraciones de la Corte

18. En primer lugar, la Corte recuerda que, en asuntos que estén bajo su conocimiento, posee la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión , debiendo guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional. El control señalado puede pro ceder, entonces, en aquellos casos en que alguna de las partes alegue que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. Lo anterior significa que n o resulta suficiente una

alguna de las partes alegue que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa, en cuyo caso debe demostrar efectivamente tal perjuicio. Lo anterior significa que n o resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana 15.

19. Sentado lo anterior, el Tribunal observa que los hechos a los que hace referencia el Estado se relacionan con una reclamación adicional y posterior realizada por un subgrupo de presuntas víctimas, la cual deriva del hecho principal que se invoca violatorio, esto es, la ejecución tardía de la sentencia de la Corte Suprema de 12 de febrero de 1992. En consecuencia, la Corte coincide con lo señalado por la representante Dora Meneses Huayra y la Comisión y considera que la referida reclamación constituye un hecho superviniente al Informe de Admisibilidad, que, en principio, deriva del hecho principal que es alegadamente violatorio de la Convención Americana. La Corte advierte , además, que, una vez la parte peticionaria puso en conocimiento de la Comisión estos hechos supervinientes, los mismos fueron puestos en conocimiento del Estado, quien tuvo la oportunidad de presentar las observaciones que estimara pertinentes 16. En consecuencia, el Estado no solo no ha demostrado de qué manera la actuación de la Comisión habría conllevado un error que haya afectado su derecho de defensa ante dicho órgano, sino que, además, la inclu sión de dichos hechos es procedente en tanto que han sido calificados como supervinientes . Por tanto, la Corte desestima la presente excepción preliminar.

B. Excepción preliminar de alegada falta de agotamiento de recursos internos b .1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes

presente excepción preliminar.

B. Excepción preliminar de alegada falta de agotamient

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