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CORTE IDH - CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 30 DE AGOSTO DE 2010

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Fernández Ortega y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Diego García-Sayán, Presidente; Leonardo A. Franco, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Alejandro Carlos Espinosa, Juez ad hoc;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante tambié n “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 30, 38.6, 56.2, 58, 59 y 61 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Reglamento de la Corte que entró en vigencia el 1 de junio de 2010 “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes

1 Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del Reglamento de la Corte que entró en vigencia el 1 de junio de 2010 “[l]os casos contenciosos que ya se hubiesen sometido a la consideración de la Corte antes del 1 de enero de 2010 se continuarán tramitando, hasta que se emita sentencia, conforme al Reglamento anterior”. De tal modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Perí odo Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.2 I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 7 de mayo de 2009, de conformidad co n lo dispuesto en los artículos 51 y 61 d e l a Co n v e n c i ó n A m e r i c a n a , l a C o m i si ó n I n t e r a m e ri c a n a d e D e r e c h o s H u m a n o s ( e n adelante “la Comisión Inte ramericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte una demanda en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), originada en la petición presentada el 14 de junio de 2004 por Inés Fernández Ortega (en adelante “la señora Fernández Ortega” o “la presunta víctima”), la Organización Indígena de Pueblos Tlap anecos A.C. y el Centro de Derechos

Fernández Ortega (en adelante “la señora Fernández Ortega” o “la presunta víctima”), la Organización Indígena de Pueblos Tlap anecos A.C. y el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. (e n adelante también “Tlachinollan”). El 21 de octubre de 2006 la Comisión Interamericana emitió el Informe de Admisibilidad No. 94/062 y el 30 de octubre de 2008 aprobó el Informe de Fondo No. 89/08, en los términos del artículo 50 de la Convenci ón, en el cual realizó una serie de recomendaciones para el Estado 3. Este último Informe fue notificado a México el 7 de noviembre de 2008 y se le concedió un pl azo de dos meses para comunicar las acciones emprendidas para implementar las recomendaciones. El 12 de diciembre de 2008 el Estado presentó un informe preliminar y solicitó una prórroga para cumplir con las recomendaciones señaladas. El 5 de febrero de 2009 la Comisión informó al Estado que concedió la prórroga solicitada por el pl azo de tres meses. El 20 de abril de 2009 México presentó un informe final sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión Interamericana sometió el caso al Tribunal, “[t]ras considerar la información aportada por las partes en relación con la implementación de las recomendaciones contenidas en el [I]nforme de [F]ondo, y tomando en consideración la falta de avances sustanti vos en el efectivo cumplimiento de las mismas”. La Comisión designó como dele gados al entonces Co misionado Florentín Meléndez y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a la

consideración la falta de avances sustanti vos en el efectivo cumplimiento de las mismas”. La Comisión designó como dele gados al entonces Co misionado Florentín Meléndez y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesores legales a la Secretaria Ejecutiva Adjunt a, Elizabeth Abi-Mershed, y a los abogados Isabel Madariaga, Juan Pablo Albán Al encastro, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretaría.

2. Según indicó la Comisión Interamericana, la demanda se refiere a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la “violación [sexual] y tortura” en perjuicio de la señora Fernández Ortega ocurrida el 22 de marzo de 2002, por la “falta de debida diligencia en la investigación y sanción de los responsables” de esos hechos, por “la falta de reparación adecuada a favor de la [presunta] víctima y sus familiares; […] la utilización del fuero militar para la investigación y juzgamiento de violaciones a

2 En el Informe de Admisibilidad No. 94/06, la Co misión declaró admisible la petición No. 540/04 en relación con la presunta violación de los artículos 5.1, 7, 8.1, 11, 17, 19, 21 y 25, en concordancia con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, así como el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancio nar la Tortura (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, folio 730).

Interamericana para Prevenir y Sancio nar la Tortura (expediente de anexos a la demanda, apéndice 2, folio 730).

3 E n e l I n f o r m e d e F o n d o N o . 8 9 / 0 8 , l a C o m i s i ó n c o n c l u y ó q u e e l E s t a d o e r a “ r e s p o n s a b l e d e violaciones de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de la misma; los artículos 5.1 y 11 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho in strumento internacional. Asimismo, concluy[ó] que el Estado [era] responsable por la viol ación del artículo 7 de la Convención [Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer], y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de [la señora] Fernández Ortega. Con respecto a los familiares, concluy[ó] que el Estado [e ra] responsable de violacione s al artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos previstos en el artículo 1.1 de es[e] instrumento internacional” (expediente de anexos a la demanda, apéndice 1, folio 720).3 los derechos humanos; y […] las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia”.

720).3 los derechos humanos; y […] las dificultades que enfrentan las personas indígenas, en particular las mujeres, para acceder a la justicia”.

3. Por lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que declare que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5 (Integridad Personal), 8

(Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Fernández Ortega y de los siguientes familiares: Fortunato Prisciliano Sierra (esposo), Noemí, Ana Luz, Colosio, Nélida y Neftalí Prisciliano Fernández (hijos), María Lídia Ortega (madre), Lorenzo y Ocotlán Fernández Ortega (hermanos). Adicionalmente, señaló que México es responsable por la vio lación del artículo 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derech os humanos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, y del artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante también “la Convención de Belém do Pa rá”), en perjuicio de la señora Fernández Ortega. Finalmente, consideró que el Estado incumplió las obligaciones emanadas de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “la Convención contra la Tortura”). Con base en lo anterior, la

Finalmente, consideró que el Estado incumplió las obligaciones emanadas de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante también “la Convención contra la Tortura”). Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó al Tribun al que ordene al Estado determinadas medidas de reparación.

4. El 18 de agosto de 2009 la Or ganización del Pueblo Indígena Tlapaneco/Me’phaa4, el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan A.C. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”, todos ellos en adelante “los representantes ” ) r e m i t i e r o n s u escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 24 del Reglamen to. Los representantes coincidieron, sustancialmente, con las vi olaciones alegadas por la Comisión Interamericana y añadieron el supuesto incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2 de la Convención), así como la s supuestas violaciones a la libertad de asociación y a la igualdad ante la ley (artículos 16 y 24 de la Convención, respectivamente). Finalmente , solicitaron al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, así como el pago de determinadas costas y gastos.

5. El 13 de diciembre de 2009 el Estado presentó un escr ito en el cual interpuso una excepción preliminar, contestó la dema nda y formuló observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “conte stación de la demanda”). México requirió

una excepción preliminar, contestó la dema nda y formuló observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “conte stación de la demanda”). México requirió a la Corte que considere fundada la excepción preliminar y declare la “incompetencia ratione materiae ” para determinar violaciones a la Convención de Belém do Pará. Asimismo, solicitó al Tribunal que declare la inexistencia de violaciones a los derechos reconocidos en la Convención Americana u otro instrument o interamericano alegados por la Comisión y los representantes y, en consecuencia, se rechacen sus pretensiones

4 Las partes han utilizado los términos me’paa o me’phaa alternativamente para referirse a la comunidad o al idioma de la señora Fernández Or tega. La Corte observa que hay diversas variantes lingüísticas del tlapaneco que en español se escriben de distintas maneras dependiendo de la ubicación geográfica de la comunidad de la cual se trate. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas del Estado, la variante correspondiente a Barranca Tecoani sería “me’ paa” (http://www.inali.gob.mx/clininali/html/v_tlapaneco.html#4). Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal utilizará las dos formas antes mencionadas de manera indistinta conforme lo han hecho las partes durante el transcurso del presente caso.4 sobre reparaciones. El Estado designó como Agente a la señora Zadalinda González y Reynero.

6. El 3 de marzo de 2010 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos a la excepción preliminar interpue sta por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

alegatos a la excepción preliminar interpue sta por el Estado, de conformidad con el artículo 38.4 del Reglamento.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

7. La demanda de la Comisión fue notificada a los representantes y al Estado el 18 y 19 de junio de 2009, respectivamente 5 . Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales ( supra párrs. 1, 4 y 5), entre otros remitidos por las partes, mediante resolución de 12 de marzo de 2010 el Presidente de la Corte (en adelante “el Pr esidente”) ordenó recibir, a través de declaraciones rendidas ante fedata rio público (en adelante también affidávit), las declaraciones de tres presuntas víctimas y cu atro testigos, propuestos por la Comisión y por los representantes, así como los dictám enes de cinco peritos, propuestos por la Comisión y por los representantes, respec to de los cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, a los representantes y al Estado a una audiencia pública para escuchar los dictámenes de tres peritas propuestas por la Comisión y los representantes, así como los alegatos finales orales de las partes sobre la excepción preliminar y el fondo, las reparaciones y las costas6.

8. La audiencia pública fue celebrada el 15 de abril de 2010 durante el XLI Período Extraordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de Lima, Perú7.

9. Por otra parte, el Tribunal re cibió ocho escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas e instituciones: i) tres alumnos de la División de Estudios de

9. Por otra parte, el Tribunal re cibió ocho escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas e instituciones: i) tres alumnos de la División de Estudios de

5 El 30 de julio de 2009, luego de una prórroga concedida por la Corte, el Estado designó al señor Alejandro Carlos Espinosa como Juez ad hoc.

6 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Convocatoria a Audiencia Pública . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2010, Puntos Resolutivos primero, cuarto y décimo.

7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Lilly Ching, Fiorella Melzi y Federico Guzmán, asesores legales; b) por los representantes: Abel Barrera Hernández, Vidulfo Rosales Sierra, Al e jandro R amos G all e gos y J orge Sant i ago Agu i rre E spi nos a de Tl ac h inol l an , y G is el a D e L e ón y Agu s tín Martin de CEJIL, y c) por el Estado: Juan Manuel Gómez Robledo, Subsecretario pa ra Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Alejandro Negrín Muñoz, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Rogelio Rodríguez Correa, Subdirector de Asuntos Internacionales de Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Defensa Nacional; Yéssica de Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la

Subdirector de Asuntos Internacionales de Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría de Defensa Nacional; Yéssica de Lamadrid Téllez, Directora General de Cooperación Internacional de la Procuraduría General de la República; Carlos Garduño Salinas, Director General Adjunto de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Jorge Cicero Fernández, Jefe de la Cancillería de México en Perú; Rosa María Gómez Saavedra, Secretaría de la Mujer del estado de Guerrero; María de la Luz Reyes Ríos, Directora General del Servicio de Defensoría de Oficio de la Secretaría General del Gobierno del estado de Guerrero; José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, Director del Área de Litigio Internacional en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Luis Manuel Jardón Piña, Jefe del Departamento de Litigios de la Consultoría Jurídica de la Cancillería; Katya Vera, Jefe del Departamento del Ár ea de Litigio Internacional en ma teria de Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Guadalupe Salas y Villagomez, Dire ctora General Adjunta de Políticas de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.5 Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en relación con el derecho de acceso a la ju sticia por parte de la población indígena en el estado de Guerrero y la jurisdicción penal militar8; ii) la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Econ ómicas y la organización Women’s Link Worldwide, referido a los estándares intern acionales sobre la violencia sexual como forma de tortura y a la reparación integral del daño a las víctimas de violencia sexual9;

Centro de Investigación y Docencia Econ ómicas y la organización Women’s Link Worldwide, referido a los estándares intern acionales sobre la violencia sexual como forma de tortura y a la reparación integral del daño a las víctimas de violencia sexual9; iii) el Equipo Argentino de Antropología Forense, respecto a la actuación pericial y a la atención a las mujeres víctimas de violencia sexual por parte de los órganos del Estado, con referencia al presente caso 10 ; iv) el Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, respecto de la obligación estatal de adoptar medidas especiales a favor de personas en situación de vulnerabilidad, la violación sexu al como tortura y el derecho de acceso a la justicia de la presunta víctima 11; v) Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C., organización que presentó dos escritos, uno respecto de los derechos indígenas reconocidos por el Estado y el otro sobre la alegada inexistencia de recursos en contra de la declinación de competencia de la justicia ordinaria a favor del fuero militar 12; vi) el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. sobre, inter alia, la relevancia del alegado contexto de graves violaciones a los derechos humanos en el cual ocurrieron los hechos del caso para su análisis jurídico y para la formulación de las reparaciones 13 , y vii) un profesor y alumnos de derecho en la materia Litigio Estratégico y Derechos Humanos del Institut o Tecnológico Autónomo de México, sobre el derecho de acceso a la justicia de las mu jeres indígenas, la obligación de investigar y la jurisdicción penal militar14. Estos escritos fueron transmitidos oportunamente a las

Estratégico y Derechos Humanos del Institut o Tecnológico Autónomo de México, sobre el derecho de acceso a la justicia de las mu jeres indígenas, la obligación de investigar y la jurisdicción penal militar14. Estos escritos fueron transmitidos oportunamente a las partes para que pudieran hacer las observaciones que estimaran pertinentes.

8 El escrito original fue recibido en la Secretaría de la Corte el 30 de abril de 2010 y está firmado por Miguel Ángel Antemate Mendoza, Julio César Hernández Salmorán y Carlos Alejandro Martiarena Leonar. Una copia de dicho escrito fue recibida el 28 de abril de 2010.

9 El escrito original fue recibido en la Secretaría de la Corte el 6 de mayo de 2010 y está firmado por Gail Aguilar Castañón, Javier Cruz Angulo Nobara, Al ejandro Madrazo Lajous, Anel Alejandra Valadez Murillo y Víctor Daniel Gutiérrez Muñoz, abogada, Director, Coordinador del Área de Derechos Sexuales y Reproductivos y miembros, respectivame nte, de la Clínica de Interés Públ ico, así como Katherine Romero y Andrea Parra, abogada para América Latina y abogada Co ordinadora del Observatorio Género y Justicia de Womens Link Worldwide, respectivame nte. Una copia de dicho escrito y sus anexos fue recibida el 30 de abril de 2010.

10 El escrito original fue recibido en la Secretaría de la Corte el 6 de mayo de 2010 y está firmado por Ana Lorena Delgadillo Pérez, Mercedes Doretti y Sofía Egaña, consultora legal e integrantes, respectivamente, del Equipo Argentino de Antropología Forense. Una copia de dicho escrito fue recibida el 30 de abril de 2010.

Ana Lorena Delgadillo Pérez, Mercedes Doretti y Sofía Egaña, consultora legal e integrantes, respectivamente, del Equipo Argentino de Antropología Forense. Una copia de dicho escrito fue recibida el 30 de abril de 2010.

11 El escrito fue recibido en la Secretaría de la Corte el 30 de abril de 2010 y está firmado por Miguel Ángel Soria Fuerte, Profesor del Centro de Estudios de Derechos Huma nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

12 Los escritos originales fueron recibidos en la Secretaría de la Corte el 6 de mayo de 2010 y están firmados por Miguel A. Pulido Jiménez, Director Ejecutivo de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C. Las copias de dichos escritos fueron recibidas el 30 de abril de 2010.

13 El escrito original fue recibido en la Secretaría de la Corte el 4 de mayo de 2010 y está firmado por Luis Arriaga Valenzuela y Stephanie Erin Brewer, Director y miembro del Área Internacional, respectivamente, del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Una copia de dicho escrito fue recibida el 30 de abril de 2010.

14 El escrito original fue recibido en la Secretaría de la Corte el 6 de mayo de 2010 y está firmado por el profesor Fabián Sánchez Matus y los estudiantes Rodrigo Casas Farías, Miguel Ángel Navarrete Barba, Tania Gabriela Casso López Lavalle, Fernando Ojed a Maldonado, Mariana Castañeda Graham, Leopoldo Ortega Ortuño, Priscila Cruces Aguilar, Jonathan Orti z Campos, Ximena De Iturbide Rangel, Mónica Patricia

Tania Gabriela Casso López Lavalle, Fernando Ojed a Maldonado, Mariana Castañeda Graham, Leopoldo Ortega Ortuño, Priscila Cruces Aguilar, Jonathan Orti z Campos, Ximena De Iturbide Rangel, Mónica Patricia Pérez Ankarvall, Erika Marcela Estrev er Aviña, Héctor Iván Resendiz Herrera, Elías Gallardo Palma, Fabiola6

10. El 24 de mayo de 2010 la Comisión Interamericana, los re presentantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos, los cuales fueron transmitidos a las partes para que hicieran las observac iones que estimaran pertinentes sobre determinados documentos acompañados po r México y por los representantes con aquellos escritos.

III

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

11. En la contestación de la demanda el Estado interpuso la excepción de “[i]ncompetencia de la Corte Interamerica na […] para conocer de violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir, Sa ncionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”. Posteriormente, en la audiencia pú blica el Estado “retir[ó] la excepción preliminar invocada en la contestación de la demanda”. En sus alegatos finales escritos ratificó el retiro y precisó que “ello no si gnifica que el Estado reconozca violaciones a esa Convención” en el presente caso; por el contrario, sostuvo que no existió violación alguna a dicho instrumento internacional.

12. La Comisión y los representantes solicitaron al Tribunal que rechazara la excepción preliminar interpuesta por México y afirmaron la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto de las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

excepción preliminar interpuesta por México y afirmaron la competencia material de la Corte Interamericana para pronunciarse respecto de las alegadas violaciones al artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.

13. El Tribunal toma nota el retiro de la excepción preliminar inicialmente planteada por el Estado relativa a su competencia material respecto del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, asunto deci dido con anterioridad al presente caso 15.

Asimismo, admite dicho retiro en los términos expresados por México y, en consecuencia, analizará las alegadas infra cciones a dicho tratado en los capítulos correspondientes de la presente Sentencia.

IV

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente en los términos del artículo 62.3 de la Convención para conocer el presente caso, dado que México es Estado Parte de la Convención Americana desde el 24 de ma rzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa del Tribunal el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, el Estado depositó los instrumentos de ratificación de la Conv ención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987 y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violenci a contra la Mujer el 12 de noviembre de

1998.

Rojo Durand, Edna Teresa Guzmán García, Hugo Tomá s Ruelas Gutiérrez, Daniela Hernández Chong Cuy,

Paola María Sistach Díaz Chávez, Karla Jordana Hernández Ruiz, Mariana Taladrid Hernández, Alberto LimónLason González, María José Villalvazo González, y Walt er Westphal Oberschmidt, to dos de la materia Litigio Estratégico y Derechos Humanos del Instituto Tecnológ ico Autónomo de México. Una copia de dicho escrito fue recibida el 1 de mayo de 2010. 15 Cfr. Caso González y otras (“ Campo Algodonero”) Vs. México . Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrs. 31 a 77.7 V

MEDIDAS PROVISIONALES

15. El 7 de abril de 2009 la Comisión Interamericana, en el marco del caso entonces en trámite ante dicho órgano, solicitó al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas provisionales a favor de las presunt as víctimas y de otras personas que se encuentran relacionadas directa o indirectamente con el presente caso. El 9 de abril de 2009 la entonces Presidenta de la Corte dict ó una Resolución de medidas urgentes en la que ordenó al Estado adoptar las medi das necesarias para proteger la vida e integridad personal de las presunt as víctimas y de otras personas 16. Dicha Resolución fue ratificada por la Corte el 30 de abril de 2009 17 . Al momento de dictar esta Sentencia las medidas provisionales ordenada s por el Tribunal se encuentran vigentes y su emisión no obsta la continuidad de aquellas.

VI

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

16. En la audiencia pública México efec tuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional en los siguientes términos:

VI

RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

16. En la audiencia pública México efec tuó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional en los siguientes términos:

el Estado mexicano reconoce ante esta Corte, primero, que la falta de atención médica especializada, que debía haber incluido la parte psicológica y no sólo la física, a la señora Fernández Ortega, y que debió realizarse sin dilación, constituye una violación flagrante al artículo 8.1 de la Convención Americana. Segundo, que la extinción de la prueba pericial tomada de la víctima constituye también una flagrante violación del artículo 8.1 de la Convención Americana. Tercero, que no obstante los esfuerzos realizados por las autoridades, existen dilación y ausencia de debida diligencia en las investigaciones y por tanto se configuran diversas violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana y, en consecuencia, también al artículo 5.1 del mismo ordenamiento, por lo que hace a la integridad psicológica de la señora Fernández Ortega. Este es […] el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por violaciones a la Convención Americana […] que hoy viene a presentar […] con el fin de que la Corte dicte las reparaciones exigibles por el derecho internacional y por su jurisprudencia.

17. Sin perjuicio del reconocimiento de re sponsabilidad internacional, el Estado solicitó a la Corte que valore y se pronuncie, “en el contexto de su examen sobre los artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención”, sobre siete aspectos que en sus alegatos finales escritos reformuló en los siguientes cinco puntos: i) el e scrupuloso respeto de

artículos 5.1, 8.1 y 25 de la Convención”, sobre siete aspectos que en sus alegatos finales escritos reformuló en los siguientes cinco puntos: i) el e scrupuloso respeto de las garantías procesales a favor de la presunta víctima; ii) las intervenciones con perspectiva de género realizadas en las investigaciones; iii) la reiterada inasistencia de la víctima en las investigaciones; iv) la ac tuación de las autoridades dentro del marco jurídico vigente, y v) el impulso procesal por parte del Estado a la investigación. Por otra parte, en la audiencia pública México indicó que no haría “alegato alguno respecto del ejercicio de la justicia militar en materi a de competencias juri sdiccionales en este caso, en virtud de que la Corte se ha pron unciado ya en forma de finitiva” al respecto. Finalmente, solicitó que se rechace que “e n el presente caso se configur[a]n

16 Cfr. Asunto Fernán dez Ortega y otros . Medidas Provisionales respecto de México . Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de abril de 2009.

17 Cfr. Asunto Fern ández Ortega y otros . Medidas Provisionales respecto de México . Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de abril de 2009.8 violaciones a los artículos 5.1, 11 y 16 de la Convención y tampoco de otro instrumento jurídico interamericano”.

18. En sus alegatos finales escritos, el Estado, inter alia, reiteró su reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con “el retraso en la atención médica de la señora Fernández Ortega, la pérdida de las pruebas ginecológicas de la presunta

18. En sus alegatos finales escritos, el Estado, inter alia, reiteró su reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con “el retraso en la atención médica de la señora Fernández Ortega, la pérdida de las pruebas ginecológicas de la presunta víctima por una falta de cuidado en su cadena de custodia y, fina lmente, el retraso en la integración de la investigación de los hechos del caso, [los cuales] configuran omisiones atribuibles al Estado mexicano que implican violaciones a los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con el artículo 5.1 del mismo instrumento”. México se manifestó en los siguientes términos:

falta de atención médica oportuna El Estado mexicano reconoce ante [la] Corte el retardo en la atención médica de la señora Fernánde

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