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CORTE IDH - CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FLOR FREIRE VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2016

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Flor Freire,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Roberto F. Caldas, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza, y Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte” ), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Patricio Pazmiño Freire, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en el conocimiento ni en la deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................................. 4

presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.- 2TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................................. 4

II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................... 5

III. COMPETENCIA ........................................................................................................................... 7

IV. EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................................................... 7

Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y el representante ............................................... 8 A. Consideraciones de la Corte ........................................................................................................... 9 B.

V. CONSIDERACIONES PREVIAS .................................................................................................... 10

A. Sobre el marco fáctico ................................................................................................................ 10

A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................... 10 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 11

B. Sobre la identificación de la presunta víctima................................................................................. 11

C. Sobre el alegado reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado ......................................... 12

C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión .............................................................................. 12 C.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 12

VI. PRUEBA .................................................................................................................................... 15

A. Prueba documental, testimonial y pericial ...................................................................................... 15

B. Admisión de la prueba ................................................................................................................ 15

B.1 Admisión de prueba documental ............................................................................................. 15 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................................................. 16

C. Valoración de la prueba .............................................................................................................. 16

VII. HECHOS .................................................................................................................................. 17

A. Vinculación de Homero Flor Freire con la Fuerza Terrestre ecuatoriana y los hechos del 19 de noviembre de 2000 ........................................................................................................................................ 17

B. Las normas de derecho interno del Ecuador aplicables al caso ......................................................... 19

A. Vinculación de Homero Flor Freire con la Fuerza Terrestre ecuatoriana y los hechos del 19 de noviembre de 2000 ........................................................................................................................................ 17

B. Las normas de derecho interno del Ecuador aplicables al caso ......................................................... 19

C. Proceso disciplinario de información sumaria ................................................................................. 20

C.1 El procedimiento de información sumaria y los órganos que intervienen en su tramitación ............. 20 C.2 Inicio del procedimiento contra el señor Flor Freire ................................................................... 22 C.3 Resolución del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar ..................................................... 23 C.4 Resoluciones de los Consejos de Oficiales Subalternos y Superiores ............................................ 25

D. Proceso de Amparo Constitucional ................................................................................................ 26

D.1 Demanda y audiencia de amparo constitucional........................................................................ 26 D.2 Decisión del Recurso de Amparo ............................................................................................. 29 D.3 Decisión del recurso de amparo constitucional.......................................................................... 30

VIII. FONDO .................................................................................................................................. 31

VIII-1. DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................ 31 Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................................................ 32 A. Consideraciones de la Corte ......................................................................................................... 33 B. B.1 Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad y a la no discriminación ........................ 33 B.2 Derecho a la igualdad ante la ley en el presente caso ................................................................ 34 B.2.a La diferencia de trato en los artículos 67 y 117 del Reglamento de Disciplina Militar y el artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas ......................................................... 35

B.2.a La diferencia de trato en los artículos 67 y 117 del Reglamento de Disciplina Militar y el artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas ......................................................... 35 B.2.b La orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana36 B.2.c El carácter discriminatorio de la diferencia de trato en los artículos 67 y 117 del Reglamento de3Disciplina Militar y el artículo 87, literal (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas ................ 38 B.3 Conclusión ........................................................................................................................... 43 VIII-2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................. 44 Alegada violación del principio de legalidad ................................................................................... 44 A. A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................... 44 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 44 Derecho a la honra y a la dignidad ............................................................................................... 47 B. VIII-3. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPT AR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ........................................................................................ 48 La garantía de imparcialidad y el deber de motivación .................................................................... 48 A. A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................... 48 A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 50 A.2.a Respecto a la garantía de imparcialidad ............................................................................ 51 A.2.b Respecto al deber de motivación ...................................................................................... 54

A.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 50 A.2.a Respecto a la garantía de imparcialidad ............................................................................ 51 A.2.b Respecto al deber de motivación ...................................................................................... 54 Derecho a un recurso efectivo...................................................................................................... 58 B. B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................... 58 B.2 Consideraciones de la Corte ................................................................................................... 59

IX. REPARACIONES ........................................................................................................................ 63

Parte Lesionada ......................................................................................................................... 64 A.

Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición ......................... 65 B.

B.1 Reincorporación de la víctima a la Fuerza Terrestre ................................................................... 65 B.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................................ 65 B.1.b Consideraciones de la Corte ............................................................................................. 65 B.2 Medidas de satisfacción: publicación de la sentencia ................................................................. 68 B.3 Garantías de no repetición: medidas de capacitación para autoridades estatales respecto a la prohibición de discriminación por orientación sexual ....................................................................... 68 Otras medidas solicitadas ............................................................................................................ 70 C. Indemnizaciones compensatorias ................................................................................................. 71 D. D.1 Daño material ...................................................................................................................... 71 D.1.a Argumentos de las partes ............................................................................................... 71 D.1.b Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 72 D.2 Daño inmaterial ................................................................................................................... 73 D.2.a Argumentos de las partes ............................................................................................... 73 D.2.b Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 73 Costas y gastos .......................................................................................................................... 74 E. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ..................................................... 75 F. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................................................... 75 G.

X. PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................................. 764Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ..................................................... 75 F.

Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ....................................................................... 75 G.

X. PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................................. 764I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 11 de diciembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Homero Flor Freire contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado como consecuencia de las decisiones que dieron lugar a la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana, con base en el entonces vigente Reglamento de D isciplina Militar, específicamente, la norma que sancionaba con la separación del servicio los actos sexuales entre personas del mismo sexo . La Comisión encontró que el reglamento entonces vigente contemplaba una sanción menos lesiva para los “ actos sexuales ilegítimos” , en comparación con los “actos de homosexualidad”, por lo que alegó que dicha diferencia de trato era discriminatoria.

Además, determinó que “en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, [presunt amente] estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios

Además, determinó que “en el proceso específico, tanto en la actividad probatoria como en la motivación judicial, [presunt amente] estuvieron presentes sesgos y prejuicios discriminatorios respecto de la aptitud de una persona para ejercer sus funciones dentro de una institución militar en razón de su orientación sexual real o percibida”. Finalmente, la Comisión alegó que el proceso seguido en contra del señor Homero Flor Freire presuntamente habría violado la garantía de imparcialidad y que la demanda de tutela presentada no habría constituido un recurso efectivo para proteger sus derechos.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 30 de agosto de 2002 los señores Alejandro Ponce Villacís y Juan Manuel Marchán presentaron la petición inicial.

b) Informe de Admisibilidad. - El 15 de marzo de 2010 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 1/101.

c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 81/132, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe d e Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al

Estado:

  1. Conclusiones. - La Comisión concluyó que “el Estado de Ecuador violó los derechos consagrados en los artículos 24, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del [señor]

Homero Flor Freire”.

  1. Recomendaciones. - En consecue ncia, la Comisión hizo al Estado una serie de

recomendaciones:

relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del [señor] Homero Flor Freire”.

  1. Recomendaciones. - En consecue ncia, la Comisión hizo al Estado una serie de

recomendaciones:

1. Reparar integralmente al señor Homero Flor Freire en los términos indicados en [el] informe [de fondo], tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados.

1 Informe de Admisibilidad No. 1/10, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 15 de marzo de 2010 (expediente de prueba, folios 204 a 215). 2 Informe de Fondo No. 81/13, Caso Homero Flor Freire Vs. Ecuador, 4 de noviembre de 2013 (expediente de fondo, folios 5 a 53).- 52. Reconocer públicamente que el señor Homero Flor Freire fue dado de baja de la Fuerza Terrestre ecuatoriana de manera discriminatoria.

3. Adoptar las medidas estatales necesarias para asegurar que las personas que se desempeñan den tro de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano no sean discriminadas con base en su orientación sexual, real o percibida.

4. Tomar las medidas estatales necesarias para que el personal de la Fuerza Terrestre ecuatoriana o cualquier dependencia del ejército ecuatoriano, así como los juzgados de derecho en [la] jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida.

derecho en [la] jurisdicción militar conozcan los estándares interamericanos, así como la normativa interna ecuatoriana, en cuanto a la no discriminación con base en la orientación sexual, real o percibida.

5. Adoptar las medidas estatales necesarias para que se garantice el derecho al debido proceso de militares juzgados por tribunales en procesos disciplinarios, incluyendo el derecho a un juez o tribunal imparcial.

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de diciembre de 2013, otorgándosele un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión sostuvo que “[d]esde ese momento y hasta [el sometimiento del caso a la Corte], otorgó una serie de prórrogas al Estado ecuatoriano ”. El Estado remitió tres informes de cumplimiento y ambas partes realizaron diversos esfuerzos para llegar a un acuerdo de cumplimiento 3. La Comisión señaló que “a pesar de ello, no se logró llegar a un acuerdo entre las partes sobre el alcance, contenido y forma de implementación de la reparación a favor del señor Homero Flor Freire”.

3. Sometimiento a la Corte. – El 11 de diciembre de 2014 la Comisión sometió el presente caso a la Corte señalando que aunque el Estado ecuatoriano había realizado un acto de disculpas públicas el 28 de julio de 2014, “dada la discrepancia entre las partes sobre las demás reparaciones y la consecuente situación […] de falta de reparación integral, la Comisión decidió someter a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 81/13, por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima del

jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 81/13, por la necesidad de obtención de justicia para la [presunta] víctima del caso”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez lcaza. Asimismo, designó como asesoras legales a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, así como a Silvia Serrano Guzmán, Fanny Gómez Lugo y Selene Soto Rodríguez, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana . – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluy era y declarara la responsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).

II.

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y al representante. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de la presunta víctima 4 (en adelante también “el representante”) el 12 de enero de 2015.

3 Cfr. Escrito del Estado de 14 de marzo de 2014 (expediente de prueba, folios 2045 a 2059); escrito del Estado de 25 de junio de 2014 (expediente de prueba, foli os 1816 a 1819); escrito del Estado 9 de octubre de 2014 (expediente de

prueba, folios 1589 a 1601), y propuesta acuerdo de cumplimiento presentado por el representante el 21 de agosto de 2014 (expediente de prueba, folios 1695 y 1723 a 1727). 4 La presunta víctima en el presente caso es representada por Alejandro Ponce Villacís.- 66. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de febrero de 2015 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito coincidió con los alegatos de la Comisión y agregó argumentos sobre la presunta vulneración de los artículos 9 y 11 de la Convención Americana . Asimismo, a través de su representante, la presunta víctima solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”).

7. Escrito de contestación. - El 23 de mayo de 2015 el Estado presentó ante la Corte su es crito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) . En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preli minares, una de ellas relacionada con el “marco fáctico” del caso y la otra con la presunta “falta de agotamiento de recursos internos” . El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco , y como agentes alternos, a los abogados Carlos Espín y Daniela Ulloa.

8. Fondo de Asistencia Legal . – Mediante Resolución de 3 de julio de 2015 5 el Presidente del

alternos, a los abogados Carlos Espín y Daniela Ulloa.

8. Fondo de Asistencia Legal . – Mediante Resolución de 3 de julio de 2015 5 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un perito, así como su comparecencia y la del representante a la audiencia pública.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 29 y 30 de julio de 2015 la Comisión Interamericana y el representante p resentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.

10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2015 6, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública, para escuchar los alegatos finales orales de l representante y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) de cinco testigos propuestos por el representante y una declaración conjunta de dos peritos propuestos por el Estado, las cuales fueron presentadas por las partes el 3 de febrero de 2016. El representante y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima , Homero Flor Freire, y a tres peritos propuestos por el

ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima , Homero Flor Freire, y a tres peritos propuestos por el Estado, por el representante y por la Comisión, respectivamente. Dicha audiencia fue celebrada el 17 de febrero de 2016, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal 7. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

11. Amicus curiae. – El 3 de marzo de 2016 e ste Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus

5 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de julio de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_fv_15.pdf. 6 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_16_12_15.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y Silvia Serrano Guzmán, Asesora ; b) por la presunta víctima: Alejandro Ponce Villacís, representante legal , y c) por el Estado: Ricardo Velasco, Director Nacional de Derechos Humanos, agente principal; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, agente alterno, y Alonso Fonseca, agente alterno.- 7curiae por parte de la Fundación Ecuatoriana Equidad8.

Derechos Humanos, agente alterno, y Alonso Fonseca, agente alterno.- 7curiae por parte de la Fundación Ecuatoriana Equidad8.

12. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 17 de marzo de 2016 el representante y el Estado presentaron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal ( supra párr. 10) y el Estado presentó determinada documentación adicional. El 8 de abril de 2016 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucci ones del Presidente, solicitó al representante y a la Comisión q ue presentaran las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida documentación.

13. Prueba e información para mejor resolver . – Los días 8 de febrero y 20 de mayo de 2016 el Presidente de la Corte solicitó al Estado la presentación de información y prueba para mejor resolver. El Estado presentó dicha información y documentación los días 12 de febrero, 30 de mayo y 7 de junio de 2016, respectivamente.

14. Observaciones a la información y prueba para mejor resolver . – El 15 abril de 201 6 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones a la documentación presentada por el Estado junto con sus alegatos finales escritos. Los días 9 y 15 de junio de 2016 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones a la información y documentación para mejor resolver presentada por el Estado.

15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 8 de abril de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la

presentada por el Estado.

15. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 8 de abril de 2016 se trasmitió al Estado el Informe sobre las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso. El Estado no presentó observaciones al respecto en el plazo otorgado para ello.

16. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de agosto de 2016.

III.

COMPETENCIA

17. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV.

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE LA JURISDICCIÓN INTERNA

18. El Estado presentó dos argumentos como excepciones preliminares: i) la presunta modificación al “marco fáctico”, y ii) la presunta falta de agotamiento de los recursos internos. En tanto la supuesta modificación del marco fáctico no se relaciona con una cuestión de admisibilidad o competencia de este Tribuna l9, este alegato será analizado en el capítulo siguiente, relativo a las consideraciones previas. Asim ismo, en dicho capítulo serán analizados los alegatos relativos a los efectos del supuesto reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en la etapa del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión.

consideraciones previas. Asim ismo, en dicho capítulo serán analizados los alegatos relativos a los efectos del supuesto reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en la etapa del cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión.

8 Dicho escrito fue firmado por Alex Esparza Sarango, Presidente de la Fundación; Bernarda Freire Barrera, Coordinadora de la Clínica de Derechos Humanos de la Fundación, y por los abogados Christian Paula Aguirre y Jorge Fernández Yépez. 9 Cfr. Caso Tarazona Arrieta y Otr os Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de octubre de 2014. Serie C No. 286, párr. 18, y Caso Gonzales Lluy y Otros Vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 20

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