CORTE IDH - CASO FLORES BEDREGAL Y OTRAS VS. BOLIVIA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO FLORES BEDREGAL Y OTRAS VS. BOLIVIA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO FLORES BEDREGAL Y OTRAS VS. BOLIVIA
SENTENCIA DE 17 DE OCTUBRE DE 2022
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) En el Caso Flores Bedregal y Otras Vs. Bolivia,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porte, Vicepresidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA........................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................... 5
III COMPETENCIA .................................................................................................................. 6
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 7
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................................... 5
III COMPETENCIA .................................................................................................................. 6
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 7
A. Excepciones preliminares sobre falta de competencia ratione temporis y ratione materiae ........................................................................................................................................... 7
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................................ 7 A.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 7
B. Excepción preliminar sobre la falta de agotamiento de recursos internos en relación con la solicitud de reparación .................................................................................................... 9
B.1. Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................................ 9 B.2. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 9
V PRUEBA ............................................................................................................................. 10
A. Admisibilidad de la prueba documental ....................................................................... 10
B. Admisibilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas, la prueba testimonial y pericial .............................................................................................................................. 12
VI HECHOS ........................................................................................................................... 12
A. Sobre Juan Carlos Flores Bedregal .............................................................................. 12
B. Los hechos del 17 de julio de 1980 y los intentos de dar con el paradero de Juan Carlos Flores Bedregal ................................................................................................................. 13
C. Procesos judiciales y administrativo ........................................................................... 15
C.1. Proceso penal ordinario “Ministerio Público c/ Franz Pizarro Solano y otros” ......................... 15 C.2. Procedimiento administrativo conforme a la Resolución Ministerial No. 316/09 ..................... 21
D. Intentos de identificación de restos como parte de la búsqueda de Juan Carlos Flores Bedregal............................................................................................................................ 22
VII FONDO ................................ ................................ ................................ ........................... 23
VII-I DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA
Bedregal............................................................................................................................ 22
VII FONDO ................................ ................................ ................................ ........................... 23
VII-I DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA LIBERTAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA Y EL ARTICULO I.a) DE LA CIDFP .................................................................................................................. 23
A. Alegatos de la Comisión y las partes ........................................................................... 23
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 24
B.1. La desaparición forzada de personas .............................................................................. 24 B.2. Examen del caso ......................................................................................................... 27 VII-II DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y LOS ARTÍCULOS I.b) Y III DE LA CIDFP ......................................................................................................... 30
A. Alegatos de la Comisión y las partes .............................................................................. 30
A.1. Debida diligencia y plazo razonable ............................................................................... 303
A.2. Tipificación del delito de Desaparición Forzada de Personas ............................................... 31 A.3. Búsqueda del paradero o los restos de Juan Carlos Flores Bedregal .................................... 32
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................... 32
B.1. Deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar la desaparición forzada de personas en un plazo razonable ................................................................................................................. 33 B.2. Tipificación del delito de desaparición forzada de personas y su falta de aplicación al caso concreto .......................................................................................................................... 35
plazo razonable ................................................................................................................. 33 B.2. Tipificación del delito de desaparición forzada de personas y su falta de aplicación al caso concreto .......................................................................................................................... 35 B.3. Búsqueda del paradero o de los restos de Juan Carlos Flores Bedregal, y el derecho de los familiares a conocer la verdad ............................................................................................. 37 B.4. Conclusión General ..................................................................................................... 38 VII-III DERECHO A BUSCAR Y RECIBIR INFORMACIÓN Y GARANTÍAS JUDICIALES, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO, ESTABLECIDOS EN LA CONVENCIÓN AMERICANA ......................................................................................................................... 39
A. Proceso penal y administrativo ...................................................................................... 39
A.1. Proceso Penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” ....................................... 39 A.1.1. Alegatos de la Comisión y las partes ......................................................................... 39 A.2. Procedimiento administrativo ante las Fuerzas Armadas derivado de la Resolución Ministerial No. 316/09 ....................................................................................................................... 40 A.2.1. Alegatos de la Comisión y las partes ......................................................................... 40
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 40
B.1. El acceso a la información en casos de desaparición forzada de personas ............................ 40 B.2. Análisis del caso concreto............................................................................................. 43 B.2.1 Marco normativo interno sobre el derecho de acceso a la información ............................. 43 B.2.2 Proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” ................................... 44 B.2.3 Procedimiento administrativo por Resolución Ministerial No. 316/09 ............................... 45
B.2.2 Proceso penal “Ministerio Público c/Franz Pizarro Solano y otros” ................................... 44 B.2.3 Procedimiento administrativo por Resolución Ministerial No. 316/09 ............................... 45 VII-IV DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, EN RELACIÓN CON EL DEBER DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS ............................................................................................... 47
A. Alegatos de la Comisión y las partes ........................................................................... 47
B. Consideraciones de la Corte ........................................................................................ 48
VIII REPARACIONES ............................................................................................................ 50
A. Parte Lesionada .......................................................................................................... 51
B. Obligación de investigar los hechos, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y determinar el paradero de la víctima .............................................................................. 52
C. Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ........................... 54
D. Indemnizaciones compensatorias ............................................................................... 57
E. Costas y Gastos .......................................................................................................... 60
F. Acceso al fondo de asistencia legal a las víctimas ......................................................... 61
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ...................................................... 62
IX PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 634
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 18 de octubre de 2018 la Comisión Interamericana d e Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Flores Bedregal en contra del Estado Plurinacional de Bol ivia (en adelante “el
jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso Flores Bedregal en contra del Estado Plurinacional de Bol ivia (en adelante “el Estado” o “Bolivia”) . Según la Comisión, la controversia versa sobre la alegada r esponsabilidad internacional de Bolivia por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal (en adelante también “señor Flores Bedregal” o “la presunta víctima”), dirigente del Partido Obrero Revolucionario (en adelante “POR”) y diputado nacional , presuntamente p erpetrada con la participación de las Fuerzas Armadas (en adelante también “FFAA”), en el marco del golpe de Estado de julio de 1980 y por la impunidad de estos hechos. La Comisión determinó que el Estad o es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, la vida, la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la libertad de asociación, los derechos políticos, y la protección judicial, en perjuicio de Juan Carlos Flores Bedregal , así como por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y de expresión y protección judicial en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz, Eliana Isbelia, Verónica y Lilian Teresa Flores Bedregal (en adelante también “hermanas Flores Bedregal” o “presuntas víctimas”).
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 14 de junio de 2006 la señora Olga Flores Bedregal presentó la petición inicial ante la Comisión que fue tramitada bajo el número P616/06.
a) Petición. – El 14 de junio de 2006 la señora Olga Flores Bedregal presentó la petición inicial ante la Comisión que fue tramitada bajo el número P616/06. b) Informe de Admisibilidad . – El 4 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 65/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) y se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa. c) Informe de Fondo. - El 8 de mayo de 2018 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 60/18 (en adelante el “Informe de Fondo”), conforme al artículo 50 de la Convención, en el que emitió sus conclusiones y recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El 18 de julio de 2018 se notificó el Informe de Fondo al Estado, con el plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Sometimiento a la Corte. – El 18 de octubre de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y presuntas violaciones de los derechos consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 13, 16, 23 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y los artículos I a) y b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Este Tribunal nota con preocupación que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 12 años.
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”). Este Tribunal nota con preocupación que , entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 12 años. f) Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Bolivia por la alegada violación de los derechos indicados en las conclusiones del Informe de Fondo. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación ( infra Capítulo
VIII).5
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y el representante. – El 10 de enero de 2019 la Corte notificó al Estado sobre el sometimiento del caso por parte de la Comisión y el 10 de diciembre de 2018 hizo lo propio con el representante de las presuntas víctimas1.
4. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas . – El 9 de febrero de 2019 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, coincidió con los alegatos de la Comisión y agreg ó argumentos sobre la presunta vulneración del artículo 5 de la Convención, en perjuicio de las hermanas Flores Bedregal.
5. Escrito de contestación. - El 13 de mayo de 2019 el Estado2 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso , y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante
5. Escrito de contestación. - El 13 de mayo de 2019 el Estado2 presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso , y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”), en los términos del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó tres excepciones preliminares al ejercicio de l a jurisdicción de la Corte en este caso.
6. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 27 de junio y 4 de julio de 2019, el representante y la Comisión, respectivamente, presentaron observaciones a las excepciones preliminares, en las cuales solicitaron que éstas fueran desestimadas por la Corte.
7. Audiencia pública. – El 8 de diciembre de 2021 la Presiden cia de la Corte dictó una Resolución3, en consulta con el Pleno de la Corte, mediante la cual ordenó recibir las declaraciones admitidas mediante la Resolución de 13 de febrero de 2020 4. Asimismo, en tal Resolución, la Presidencia convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 10 de febrero de 20225, en la cual se recibieron tres declaraciones, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, del representante de la s presuntas víctimas y del Estado, respectivamente.
1 El representante de las presuntas víctimas es el señor Rafael Humberto Subieta Tapia. 2 El Estado designó como Agentes para el presente caso a los señores Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia; Jaime Ernesto Rossell Arteaga, Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado,
2 El Estado designó como Agentes para el presente caso a los señores Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado Plurinacional de Bolivia; Jaime Ernesto Rossell Arteaga, Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, y la señora Yovanka Beatriz Oliden Tapia, Directora General de Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente a.i. 3 Cfr. Caso Flores Bedregal Vs. Bolivia . Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de diciembre de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/flores_bedregal_08_12_2021.pdf 4 Cfr. Caso Flores Bedregal Vs. Bolivia . Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de febrero de 2020 . Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/flores_bedregal_13_02_2020.pdf. Mediante esta Resolución la Presidencia de la Corte convocó a audiencia pública que se celebraría los días 18 y 19 de marzo de 2020. Esta audiencia pública fue suspendida el 11 de marzo de 2020 en atención a los “lineamientos Sanitarios Nacionales para la Vigilancia de la Infección de Coronavirus” dictados por el Ministerio de Salud pública de Costa Rica. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Pedro José Vaca Villarreal, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión, al abogado Jorge Meza Flores y a la abogada Analía Banfi Vique, de la Secretaría de la Comisión y el abogado César Mauricio González Flores, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH;
la Comisión y el abogado César Mauricio González Flores, de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Rafael Humberto Subieta Tapia, Karinna Fernández Neira y André Rodolfo Lange Schulze, y c) por el Estado Plurinacional de Bolivia: Jaime Mauricio Quiroga Carvajal, Encargado de Negocios a.i. de la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia en Costa Rica; Jhanneth Del Rosio Bustillos Bustillos, Directora General de l Defensa en Derechos Humanos y Medio Ambiente y Ximena Miriam Fajardo Navarro, Jefa de la Unidad de Casos en Etapa de Fondo y Comité de DDHH.6
8. Amici curiae. – Este Tribunal recibió tres escritos en calidad de amicus curiae presentados por: a) Robert F. Kennedy Human Rights 6; b) Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Universidad del Pacífico 7, y c) Ankawa Internacional/Centro de Derechos
Humanos8.
9. Alegatos y observaciones finales escritos . – El 10 de marzo de 2022 las partes presentaron sus alegatos finales escritos con sus respectivos anexos. En esa misma fecha la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.
10. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 22 de marzo de 2022 el representante y el 28 de marzo de 2022 el Estado, respectivamente, remitieron sus observaciones a los anexos presentados junto con los alegatos finales escritos por la otra parte . El 28 de marzo de 2022 la Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por las partes en el presente caso.
presentados junto con los alegatos finales escritos por la otra parte . El 28 de marzo de 2022 la Comisión informó que no tenía observaciones a los anexos presentados por las partes en el presente caso.
11. Otros escritos. – El 18 de abril de 2022 se recibió un escrito del representante en el que se hace referencia a un acto de reconocimiento póstumo a Juan Carlos Flores Bedregal por parte del Estado con base en un acuerdo con la señora Adela Hortensia Villamil, en calidad de viuda del señor Flores Bedregal . El 2 de mayo de 2022 la Comisión Interamericana informó sobre la petición P1186/09 presentada por la señora Villamil la cual habría sido objeto de desistimiento tras un acuerdo entre la peticionaria y el Estado. Según los dichos de la Comisión, dicho acuerdo no fue homologado por ésta por resultar incompatible con las conclusiones de hecho y de derecho establecidas en el Informe de Fondo No. 60/18. El 10 de mayo de 2022, el Estado presentó sus observaciones sobre el particular.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 1 de abril de 2022 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (en adelante “FALV”) en el presente caso .
Asimismo, conforme al artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El 13 de abril de 2022 el Estado presentó sus observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 5, 6 y 9 de
de 2022 el Estado presentó sus observaciones.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 5, 6 y 9 de septiembre, y 4 y 17 octubre de 2022.
III
COMPETENCIA
14. La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, ya que Bolivia es Estado Parte en la Convención desde el 19 de julio de 1979 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 27 de julio de 1993 9. Además, depositó el instrumento de ratificación de la CIDFP el 5 de mayo de 1999.
6 El escrito fue firmado por Angelita Baeyens, Directora de Programas, Incidencia y Litigio Internacional, y Deirdre Dlugoleski. El escrito analiza el contenido e interpretación del derecho de acceso a la información para las víctimas de serias violaciones a los derechos humanos, con especial referencia al caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. 7 El escrito fue firmado por Andrés Calderón, Jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad del Pacífico y Director de la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia. El escrito analiza el derecho al acceso a la información en el contexto de desapariciones forzadas, con especial referencia al caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. 8 El escrito fue firmado por Amílcar Romero Beltrán, Presidente de Ankawa Internacional y Claudio Renato A. Sotelo Torres, Director de la Dirección de Derechos Humanos de Ankawa Internacional. El escrito analiza el derecho al acceso a la información frente a graves violaciones de derechos humanos.
Torres, Director de la Dirección de Derechos Humanos de Ankawa Internacional. El escrito analiza el derecho al acceso a la información frente a graves violaciones de derechos humanos. 9 Al momento de depositar la cláusula opcional, el 27 de julio de 1993, Bolivia presentó una declaración interpretativa de su reconocimiento de la competencia de la Corte, en los siguientes términos “[l]los preceptos de incondicionalidad y plazo7
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. En el presente caso, el Estado presentó tres excepciones preliminares sobre: a) la competencia ratione temporis de la Corte; b) la competencia ratione materiae de la Corte; y c) sobre la falta de agotamiento de recursos internos en relación con la solicitud de reparación. Dado que las excepciones preliminares ratione temporis y ratione materiae se encuentran estrechamente relacionadas, la Corte las analizará en forma conjunta.
A. Excepciones preliminares sobre falta de competencia ratione temporis y ratione materiae
A.1. Alegatos de las partes y la Comisión
16. El Estado alegó que la Corte carece de competencia para pronunciarse sobre la alegada violación a los derechos a la personalidad jurídica, la libertad personal, la integridad personal, la vida, las garantías judiciales y la protección judicial , en perjuicio del señor Juan Carlos Flores Bedregal. Ello, con fundamento en que los tribunales internos han obrado sobre la base de que la presunta víctima fue asesinada el 17 de julio de 1980 y que la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto en los Juicios de Responsabilidad acumulados, seguidos por el Ministerio Público y sus
presunta víctima fue asesinada el 17 de julio de 1980 y que la Corte Suprema de Justicia se pronunció al respecto en los Juicios de Responsabilidad acumulados, seguidos por el Ministerio Público y sus coadyuvantes contra Luis García Meza Tejada y sus colaboradores (en adelante también “Juicios de Responsabilidad”), mediante sentencia de 15 de abril de 1993. El Estado alegó que, dado que ambos hechos son anteriores al acto de reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por parte de Bolivia, el Tribunal carece de competencia temporal para pronunciarse sobre las alegadas violaciones a los derechos humanos de la presunta víctima. Asimismo, sostuvo que la Corte carece de competencia en razón de materia para interpretar y aplicar la Convención Americana y la CIDFP, debido a que los hechos del presente caso se relacionan con un homicidio y no con una desaparición forzada.
17. Por su parte, la Comisión y el representante alegaron que esta excepción preliminar debe ser desestimada, ya que la calificación de los hechos –ya sea como desaparición forzada o como muerte ilícita — es una cuestión que atañe al análisis del fondo del asunto y no a la etapa de jurisdicción.
A.2. Consideraciones de la Corte
18. El Estado alegó que la Corte carece de competencia para aplicar la Convención Americana y la CIDFP al presente caso debido a que el señor Flores Bedregal habría sido asesinado el 17 de julio de 1980, años antes de que Bolivia reconociera la competencia contenciosa de la Corte y ratificara la CIDFP, respectivamente. Por su parte, la Comisión y el representante alegaron que la Corte tiene
de 1980, años antes de que Bolivia reconociera la competencia contenciosa de la Corte y ratificara la CIDFP, respectivamente. Por su parte, la Comisión y el representante alegaron que la Corte tiene competencia para examinar la cuestión dado que los efectos de la falta de esclarecimiento del destino del señor Flores Bedregal se extienden en forma ininterrumpida hasta el presente, por tratarse de una desaparición forzada.
19. La Corte nota que n o existe controversia entre las partes sobre la fecha en la cual se produjeron los hechos de violencia que inicialmente afectaron a la presunta víctima en el marco de la toma de la Central Obrera Boliviana durante el Golpe de Estado de 1980, ni sobre que estos hechos en particular ocurrieron con anterioridad al depósito de la cláusula opcional por parte de Bolivia, el
indefinido se aplicarán en estricta observancia de la Constitución Política del Estado boliviano, especialmente de los principios de reciprocidad, irretroactividad y autonomía judicial” (Nota OEA/MI/262/93 del 22 de julio de 1993).8
27 de julio de 1993. La controversia surge en cuanto a la calificación y alcance de los hechos del 17 de julio de 1980 y sus efectos a lo largo del tiempo ; el Estado considera que la muerte del señor Flores Bedregal se consumó en 1980, mientras que el representante y la Comisión alega ron que ni las circunstancias de la muerte del señor Bedregal ni su paradero han sido aún esclarecidos, por lo que éste sería víctima de desaparición forzada con efectos continuados a lo largo del tiempo.
20. Este Tribunal ha sostenido desde sus primeros casos 10 que la desaparición de personas
que éste sería víctima de desaparición forzada con efectos continuados a lo largo del tiempo.
20. Este Tribunal ha sostenido desde sus primeros casos 10 que la desaparición de personas involucra violaciones múltiples y continuadas de varios derechos reconocidos en la Convención y en el derecho internacional general, que los Estados están obligados a respetar y garantizar. Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzad as (1992), recoge varios principios de derecho internacional sobre esta materia, que se pueden invocar con fundamento en el artículo 29.d) de
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