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CORTE IDH - CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO FURLAN Y FAMILIARES VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2012

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Furlan y familiares,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1:

Diego García-Sayán, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Vicepresidente; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Vio Grossi, Juez;

presentes además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

1 De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana aplicable al presente caso, que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando se an nacionales del Estado demandado”, el Juez Leonardo A.

que establece que “[e]n los casos a que hace referencia el artículo 44 de la Convención, los Jueces no podrán participar en su conocimiento y deliberación, cuando se an nacionales del Estado demandado”, el Juez Leonardo A. Franco, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia. 2 Reglamento de la Corte aprobado por el Tribunal en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009 el cual, de conformidad con su artículo 78, entró en vigor el 1 de enero de 2010.2

Tabla de Contenido

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ....................................................................... 4

III EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................... 7

A) “Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna” .................................................................................................................. 8 B) Incompetencia ratione materiae de la Corte Interamericana para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicación de la ley 23.982 de régimen de consolidación de deudas ......................................................................................... 11 C) “Excepción preliminar relativa a la violación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso ante la [Comisión Interamericana]” ............ 15

IV COMPETENCIA .................................................................................................. 20

V PRUEBA ............................................................................................................. 20

A) Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................... 20 B) Admisión de la prueba ................................................................................... 21 B.1) Admisión de la prueba documental ........................................................... 21

V PRUEBA ............................................................................................................. 20

A) Prueba documental, testimonial y pericial ......................................................... 20 B) Admisión de la prueba ................................................................................... 21 B.1) Admisión de la prueba documental ........................................................... 21 B.2) Admisión de las declaraciones de presuntas víctimas, y de la prueba testimonial y pericial .............................................................................................................. 21

VI HECHOS ........................................................................................................... 22

A) El accidente de Sebastián Furlan ..................................................................... 22 B) Proceso civil por daños y perjuicios y el cobro de la indemnización ...................... 25 B.1) La integración de la demanda ........................................................................ 26 B.2) La determinación de la parte demandada ........................................................ 26 B.3) El proceso a partir de la notificación de la demanda al Estado Mayor General del Ejército ............................................................................................................. 28 B.4) Los peritajes médicos oficiales sobre Sebastián Furlan ...................................... 32 B.5) Sentencias de primera y segunda instancia ..................................................... 34 B.6) El cobro de la indemnización ......................................................................... 35 C) Proceso penal llevado a cabo en contra de Sebastián Furlan ............................... 36 D) Asistencia médica, psicológica y psiquiátrica a Sebastián Furlan y su familia ......... 38 E) Pensión otorgada a Sebastián Furlan ............................................................... 39 F) Estado actual de Sebastián Furlan ................................................................... 41 VII INTEGRIDAD PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, DERECHO A LA PROPIEDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN RELACION CON LOS DERECHOS DEL NIÑO, LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA IGUALDAD ..................................................................................... 42

DERECHO A LA PROPIEDAD Y ACCESO A LA JUSTICIA EN RELACION CON LOS DERECHOS DEL NIÑO, LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA IGUALDAD ..................................................................................... 42 A) Consideración previa sobre mayoría de edad de Sebastián Furlan ....................... 42 B) Consideraciones previas sobre los derechos de los niños y las niñas, y las personas con discapacidad ................................................................................................... 43 B.1) Derechos de las niñas y los niños ................................................................ 43 B.2) Niñas y niños, y personas con discapacidad .................................................. 44 C) Plazo razonable ............................................................................................. 49 C.1) Marco temporal del proceso........................................................................ 49 C.2) Complejidad del asunto ............................................................................. 51 C.3) Actividad procesal del interesado ................................................................ 53 C.4) Conducta de las autoridades ....................................................................... 57 C.5) Afectación jurídica de la parte interesada e impactos en la integridad personal . 62 C.6) Conclusión sobre plazo razonable ................................................................ 66 D) Protección judicial y derecho a la propiedad ...................................................... 663

E) Otras garantías judiciales ............................................................................... 72 E.1) Derecho a ser oído .................................................................................... 72 E.2) Falta de participación del asesor de menores ................................................ 75 F) Derecho a la integridad personal y acceso a la justicia de los familiares de Sebastián Furlan .................................................................................................................. 78 G) Conclusión general sobre el acceso a la justicia, el princi pio de no discriminación y el derecho a la integridad personal de Sebastián Furlan ................................................. 85

VIII REPARACIONES ............................................................................................. 86

A) Parte lesionada ............................................................................................. 87 B) Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no

derecho a la integridad personal de Sebastián Furlan ................................................. 85

VIII REPARACIONES ............................................................................................. 86

A) Parte lesionada ............................................................................................. 87 B) Medidas de reparación integral: rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición ............................................................................................................. 88 B.1) Medidas de rehabilitación .............................................................................. 89 B.2) Medidas de satisfacción ................................................................................ 93 B.3) Garantías de no repetición ............................................................................ 93

C. Indemnizaciones compensatorias .................................................................... 99

C.1) Daño material ............................................................................................. 99 C.2) Daño inmaterial ................................................................................... 101

D. Costas y gastos .......................................................................................... 102

E. Reintegro de los gastos al fondo de asistencia legal de víctimas ........................ 103

F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados ..................................... 104

XI PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................. 1044

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El 15 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Sebastián Furlan y fami lia contra la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”). La petición inicial fue presentada ante la Comisión Interamericana el 18 de julio de 2001 por el señor Danilo Furlan en representación de su hijo Sebastián Claus Furlan

(en adelante “Sebastián Furlan” o la “presunta víctima”).

julio de 2001 por el señor Danilo Furlan en representación de su hijo Sebastián Claus Furlan (en adelante “Sebastián Furlan” o la “presunta víctima”).

2. El 2 de marzo de 2006 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 17/06 y el 21 de octubre de 2010 emitió el Informe de Fondo No. 111/10, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana 3. Posteriormente, la Comisión Interamericana consideró que el Estado no había dado cumplimiento a las recomendaciones del Informe de Fondo, por lo que decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana d esignó como delegados a Luz Patricia Mejía, Comisionada, y a su Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Karla I. Quintana Osuna, Fanny Gómez Lugo y María Claudia Pulido, abogadas de la Secretaría Ejecutiva.

3. De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por la “falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades judiciales argentinas, quienes [h abrían] incurr[ido] en una demora excesiva en la resolución de una acción civil contra el Estado, de cuya respuesta dependía el tratamiento médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad ”. La Comisión solicitó a la Corte que decl are la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1

médico de la [presunta] víctima, en su condición de niño con discapacidad ”. La Comisión solicitó a la Corte que decl are la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan y Danilo Furlan. Asimismo, requirió que se declare la vulneración del artículo 25.2.c (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención, en perjuicio de Sebastián Furlan. Además, alegó la vulneración de los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal) y 19 (Derechos del Niño) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana en perjuicio de Sebastián Furlan . Igualmente, solicitó que se declare la violación del artículo 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en relación con el artículo 1.1 (Obligación de respetar los derechos) de la Convención en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan. Por último, de acuerdo con el artículo 35.1.g del Re glamento, en su escrito de sometimiento la Comisión requirió al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. El 5 de abril de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante

Comisión requirió al Tribunal que ordenara al Estado la adopción de medidas de reparación.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. El 5 de abril de 2011, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) informó al señor Danilo Furlan, quien actuaba en representación de Sebastián Furlan y sus familiares, que el artículo 37 del Reglamento del Tribunal consagra la figura del Defensor In teramericano, según la cual, “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente

3 Informe de Fondo No. 111/10, Caso 12 .539, Sebastián Claus Furlan y f amilia de 21 de octubre de 2010 (expediente de fondo, tomo I, folios 5 a 48).5

acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de caso”4.

5. El 15 de abril de 2011 el señor Danilo Furlan manifestó su “necesidad de ser representado” ante el Tribunal “por el Defensor Interamericano que se [le] designe” 5. En consecuencia, en esa misma fecha se trasladó esta solicitud de asistencia legal a la Asociación Interamericana de D efensorías Públicas ( en adelante “ AIDEF”), teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y dicha Asociación6. El 25 de abril de 2011 la AIDEF informó que l os defensores interamericanos María Fernanda López Pul eio (Argentina) y Andrés Mariño (Uruguay) fueron designados

Asociación6. El 25 de abril de 2011 la AIDEF informó que l os defensores interamericanos María Fernanda López Pul eio (Argentina) y Andrés Mariño (Uruguay) fueron designados como representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) para ejercer su representación legal en el presente caso.

6. El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a lo s representantes el 23 de mayo de 2011. El 26 de julio de 2011 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme al artículo 40 del Reglamento de l Trib unal. Los representantes coincidieron, en general, con las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana y añadieron la presunta violación de los siguientes artículos de la Convención Americana: 8.2.e (Garantías Judiciales), 21 (Derecho a la Propieda d Privada), y 26 (Desarrollo Progresivo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en relación con los artículos 1.1 y 2 (Obligación de Respetar los Derechos y Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) en perjuicio de Sebastián Furlan y s u familia 7. Asimismo, los representantes solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el abordaje específico de

[la] defensa en el proceso int ernacional, como para los gastos que demand [ara] la intervención de los Defensores Interamericanos”.

7. El 28 de octubre de 2011 Argentina presentó ante la Corte su escrito de contestación

[la] defensa en el proceso int ernacional, como para los gastos que demand [ara] la intervención de los Defensores Interamericanos”.

7. El 28 de octubre de 2011 Argentina presentó ante la Corte su escrito de contestación al escrito de sometimiento y de observaciones al escrito de solicitu des y argumentos (en

4 Al respecto, mediante Nota de Secretaría se indicó al señor Danilo Furlan que luego de una evaluación preliminar de los escritos presentados por él durante el trámite de su petición ante la Comisión Interame ricana, el Presidente de la Corte consideró que era procedente consultarle sobre si estab a interesado en disponer de un Defensor Interamericano, teniendo en cuenta que de los escritos incorporados al expediente podía inferirse que el señor Danilo Furlan no era abogado y que el abogado que habría participado en la interposición de recursos en el ámbito interno, en principio, no habría participado en la defensa del caso ante el Sistema Interamericano. Cfr. Nota de Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90). 5 Escrito de 15 de abril de 2011 presentado por el señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 75 y 76). 6 Mediante Nota de Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, fueron absueltas diversas inquietudes del señor Danilo Furlan en relación con la rep resentación que ejercerían los Defensores Interamericanos. Le fue precisado que, si bien es cierto que los defensores públicos trabajan para el Estado, en el desempeño de sus funciones deben velar por el respeto de las garantías y la aplicación de los derechos humanos

Interamericanos. Le fue precisado que, si bien es cierto que los defensores públicos trabajan para el Estado, en el desempeño de sus funciones deben velar por el respeto de las garantías y la aplicación de los derechos humanos para sus repres entados. De igual manera, como Defensores I nteramericanos ante la Corte Interamericana, deberán velar por la defensa de los derecho s humanos de la presunta víctima. Asimismo, se señaló que el nombramiento de un defensor nacional en algunos casos puede responder, a su vez, a factores prácticos, como es el poder mantener una comunicación constante y cercana con la presunta víctima y la experticia sobre el derecho interno que en muchos casos es necesaria para litigar un caso ante la Corte Interamericana. Cfr. Nota de Secretaría de 2 de mayo de 2011 dirigida al señor Danilo Furlan (expediente de fondo, tomo I, folios 89 y 90). 7 En particular, los representantes en el escrito de argumentos y pruebas alegaron que se vulneraron los siguientes artículos de la Convención Americana: i) en perjuicio de Sebastián Furlan, los artículos 1.1, 2, 5.1, 8.1, 8.2.e, 19, 21, 26, 25, 25.1 y 25.2.c de la C onvención; ii) en perjuicio de Danilo Furlan, Susana Fernández, Claudio Erwin Furlan y Sabina Eva Furlan, los artículos 1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y el artículo 5.1, en relación con

los artículos 1.1 y 2 de la Convención, y iii) en perjuicio Diego Germán Furlan y Adrián Nicolás Furlan, los artículos 1.1, 2, 8.1, 19, 21, 25.1 y 25.2.c y los artículos 5.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.6

adelante “escrito de contestación” o “contestación” ). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, a saber : i) “[f] alta de agotamiento de los recurs os de la jurisdicción interna”; ii) “[i]ncompetencia ratione materiae [del Tribunal] para considerar los argumentos relativos a las consecuencias de la aplicación de la Ley 23.982 de régimen de consolidación de de udas”, y iii ) “[v] iolación del derecho de defensa del Estado argentino durante la sustanciación del caso a nte la Comisión Interamericana”. Asimismo, el Estado concluyó que en el presente caso no exist ían los elementos suficientes para determinar la violación de los derechos o garantías reconocidos por la Convención Americana. Finalmente, el Estado solicitó a la Corte que, de manera subsidiaria , se “tom[ara] en cuenta los parámetros y estándares internacionales fijados por [la] jurisprudencia constante y rechace aquellas pretensiones pecuniarias excesiva s”. El Estado designó como Agente al Ministro Eduardo Acevedo Díaz, Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos a l señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos Humanos , a la señora Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en materia de Derechos

Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y como agentes alternos a l señor Alberto Javier Salgado, Director del Área Contencioso Internacional de la Dirección de Derechos Humanos , a la señora Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y al Embajador Juan José Arcuri, Embajador de la República Argentina ante la República de Costa Rica.

8. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2011 , en virtud del artículo cuarto del acuerdo de entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana y la AIDEF, el Presidente de la Corte declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal para los representantes y las presuntas víctimas (supra párr. 6)8.

9. Los días 9 y 10 de diciembre de 2011 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al respecto, tanto los representantes como la Comisión solicitaron a la Corte que desestime dichas excepciones.

10. Mediante Resolución de 24 de enero de 2012 9, el Presidente de la Corte ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) de una presunta víctima, dos testigos y dos peritos, las cuales fueron presentadas los días 13, 14 y 29 de febrero de

2012. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública (infra párr. 11) y realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 8).

11. La audiencia pública fue celebrada los días 27 y 28 de febrero de 2012 durante el 94

audiencia pública (infra párr. 11) y realizó determinaciones respecto del Fondo de Asistencia Legal (supra párr. 8).

11. La audiencia pública fue celebrada los días 27 y 28 de febrero de 2012 durante el 94

Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal 10. En la audiencia se recibieron las declaraciones de una presunta víctima y tres peritos, así como las

8 Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2011. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/fondo_victimas/furlan_fv_11.pdf 9 Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina . Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de enero de 2012. Disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/asuntos/furlan.pdf 10 A esta audiencia comparecieron: i ) por la Comisión Interamericana: Rodrigo Escobar Gil, Comisionado; Elizabeth Abi Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla I. Quintana Osuna, Especialis ta de la Secretaría Ejecutiva; ii ) por los representantes: María Fernanda López Puleio, Defensora Interamericana; Andrés Mariño, Defensor Interamerica no, y Nicolás Javier Ossola, y iii ) por el Estado: Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Canc illería Argentina; Gonzalo Bueno, Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra Rocca,

Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Canc illería Argentina; Gonzalo Bueno, Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra Rocca, Dirección General de Consejería Legal, Cancillería Argentina; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; Natalia Luterstein, Asesora de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Mariángeles Misuraca, Asesora de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.7

observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia y mediante nota de Secretaría de 2 de marzo de 201 2, el Tribunal requirió a las partes y a la Comisión que presentaran determinada documentación y prueba para mejor resolver11.

12. Por otra parte, el Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión So cial (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes de Colombia12 y del señor Ezequiel Heffes.

13. El 28 de marzo de 2012 los representantes y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observ aciones finales escritas al presente caso. Asimismo, en dicha oportunidad las partes dieron respuesta a las solicitudes de la Corte de información, documentación y prueba para mejor resolver (supra párr. 11).

Tales escritos fueron transmitidos a las partes , a quienes se dio oportunidad de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Dichas observaciones fueron

de la Corte de información, documentación y prueba para mejor resolver (supra párr. 11). Tales escritos fueron transmitidos a las partes , a quienes se dio oportunidad de que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. Dichas observaciones fueron remitidas por los representantes y la Comisión Interamericana el 27 de abril y el 4 de mayo de 2012, respectivamente. El Estado no pr esentó observaciones a la información y documentación sumistrada por los representantes.

14. El 16 de mayo de 2012 , siguiendo instrucciones del Presidente, la Secretaría de la Corte Interamericana solicitó al Estado sus observaciones al expediente de gastos d el Fondo de Asistencia Legal. El Estado efectuó dos solicitudes de prórroga para presentar dichas observaciones, las cuales fueron concedidas. Sin embargo, el Estado no remitió dichas observaciones.

III

EXCEPCIONES PRELIMINARES

15. La Corte estima necesario reiterar que, como todo órgano con funciones jurisdiccionales, tiene el poder inherente a sus atribuciones de determinar el alcance de su propia competencia ( compétence de la compétence )13. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte analizará la procedencia d e las excepciones preliminares interpuestas en el orden en que fueron planteadas (supra párr. 7).

11 Se solicitó, inter alia, la siguiente documentación o prueba: i ) información sobre el tipo de tratamientos médicos y psicológicos brindados a Sebastián Furlan y sus familiares; ii) información sobre las obligaciones legales y las facultades de los jueces en relación con la inter vención de la Asesoría de Menores; iii) los efectos jurídicos de la no intervención en un proceso del Asesor de Menores; iv ) información sobre el derecho interno aplicable para

y las facultades de los jueces en relación con la inter vención de la Asesoría de Menores; iii) los efectos jurídicos de la no intervención en un proceso del Asesor de Menores; iv ) información sobre el derecho interno aplicable para determinar cuándo se configura la integración de la demanda y se determin a la t itularidad de un predio; v ) información sobre el concepto de prueba informativa, procedimiento del traslado de la demanda, etapa de determinación del demandado, carga de prueba e impulso de procesos civiles, sistema de trasla dos, oficios y notificaciones; vi) información sobre regímenes para el pago de indemnizaciones que existía en Argentina al momento de los hechos y en la actualidad; vii) información sobre el monto final de la indemnización, el proceso de adquisición y venta de los bonos , y comprobantes de la transacción de la venta de los bonos, y viii ) información sobre la existencia de recursos que le permitieran a Sebastián Furlan reclamar el monto total que le correspondía como indemnización y la intervención del Asesor de Menores en este punto. 12 El escrito fue presentado por Andrea Parra, Directora de PAIIS, y por Diego Felipe Caballero Naranjo, María José Montoya Lara y Sebastián Rodríguez Alarcón, estudiantes de derecho adscritos a PAIIS. 13 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvado r. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118 , párr. 74, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C N o. 240, párr. 64.8

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2012 Serie C N o. 240, párr. 64.8

A) “Excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna”

Alegatos de las partes y de la Comisión Interamericana

16. El Est ado sostuvo que “no se han agotado los recursos internos respecto de la modalidad de pago de la sentencia”. En primer lugar, el Estado señaló que la excepción de falta de agotamiento de recursos internos había sido esgrimida en el momento procesa

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