CORTE IDH - CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ
SENTENCIA DE 2 DE OCTUBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y costas)
En el caso de Galindo Cárdenas y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez, y
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en ad elante “el Reglamento”) , dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en el conocimiento y deliberación del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ ......................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....5
III COMPETENCIA ................................ ................................ ................................ ............................... 7
VI EXCEPCIONES PRELIMINARES ................................ ................................ ................................ .........8
A) ALEGATOS SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ................................ .....8
B) ALEGATOS SOBRE LA CADUCIDAD DEL PLAZO PARA PRESENTAR PETICIÓN INICIAL ................................ .............9
C) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 10
V CONSIDERACIONES PREVIAS ................................ ................................ ................................ ........ 19
A) DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS................................ ................................ ..................... 19
A.1. ARGUMENTOS DEL ESTADO ........................................................................................................................ 19 A.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................................................................................................. 19
B) ALEGADAS INEXACTITUDES CONTENIDAS EN EL INFORME DE FONDO NO. 57/12 ................................ .............. 20
B.1. ARGUMENTOS DEL ESTADO ........................................................................................................................ 20 B.2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE .................................................................................................................. 20 VI PRUEBA ................................ ................................ ................................ ................................ ....... 21
A) PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ................................ ................................ .................. 21
B) ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................ ................................ ............................. 21
C) ADMISIÓN DE LA DECLAR ACIÓN DE LA PRUEBA T ESTIMONIAL Y PERICIAL PRESENTAD A MEDIANTE DECLARACI ÓN
B) ADMISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL ................................ ................................ ............................. 21
C) ADMISIÓN DE LA DECLAR ACIÓN DE LA PRUEBA T ESTIMONIAL Y PERICIAL PRESENTAD A MEDIANTE DECLARACI ÓN RENDIDA ANTE FEDATARIO PÚBLICO ................................ ................................ ................................ .......... 25
D) ADMISIÓN DE LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL Y PRUEBA PERICIAL RENDIDAS EN AUDIENCIA PÚBLICA .................. 26
E) VALORACIÓN DE LA PRUEBA ................................ ................................ ................................ ............. 26 VII HECHOS ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 27 A) CONTEXTO ................................ ................................ ................................ ................................ .. 27
B) MARCO NORMATIVO INTERNO PERTINENTE ................................ ................................ ........................ 29
B.1. NORMATIVA REFERIDA A LA CONSTITUCIÓN Y LA DECLARACIÓN DEL “RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN” VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS ............................................................................................................................... 29
B.2. NORMATIVIDAD SOBRE LAS “ACTIVIDADES TERRORISTAS” VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS ...................... 30
B.3. NORMATIVIDAD RELATIVA AL HÁBEAS CORPUS Y A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE MAGISTRADOS VIGENTE AL MOMENTO DE LOS HECHOS ................................................................................................................................ 31
B.4. LEY DE ARREPENTIMIENTO Y SU REGLAMENTO VIGENTES AL MOMENTO DE LOS HECHOS ................................... 32
B.5. NORMAS DE AMNISTÍA VIGENTES CON POSTERIORIDAD A LOS HECHOS ............................................................ 33
C) HECHOS DEL CASO ................................ ................................ ................................ ......................... 34
C.1. SOBRE LA PERMANENCIA DEL SEÑOR GALINDO BAJO CUSTODIA ESTATAL ENTRE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1994 . 35
C) HECHOS DEL CASO ................................ ................................ ................................ ......................... 34
C.1. SOBRE LA PERMANENCIA DEL SEÑOR GALINDO BAJO CUSTODIA ESTATAL ENTRE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1994 . 35
C.2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO QUE DERIVÓ EN LA “EXENCIÓN DE LA PENA” DE ACUERDO A LA LEY DE ARREPENTIMIENTO Y LA LIBERACIÓN DEL SEÑOR GALINDO ................................................................................................................. 39
C.3. SOBRE LAS ACCIONES EFECTUADAS POR EL SEÑOR GALINDO UNA VEZ EN LIBERTAD .......................................... 40
C.4. SOBRE LAS ACCIONES DE INVESTIGACIÓN INICIADAS POR EL ESTADO A PARTIR DE 2012 ..................................... 42
VIII FONDO ................................ ................................ ................................ ................................ ...... 45 VIII.1 DERECHOS A LA LIBERT AD PERSONAL, GARANTÍ AS JUDICIALES Y PROT ECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBL IGACIONES DE RESPETA R Y GARANTIZAR LOS D ERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................................ ................................ ............................. 45
A) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ .................. 46
B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 49
B.1. PRIVACIÓN ILEGAL Y ARBITRARIA DE LA LIBERTAD DEL SEÑOR GALINDO E INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................................................................. 493
B.2. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LAS RAZONES DE LA DETENCIÓN Y DE RESPETAR EL DERECHO DE DEFENSA. .................................................................................................................................................................... 57
PRESENTACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE ............................................................................................. 493
B.2. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE INFORMAR LAS RAZONES DE LA DETENCIÓN Y DE RESPETAR EL DERECHO DE DEFENSA. .................................................................................................................................................................... 57 B.3. ALEGADA VULNERACIÓN AL DERECHO A RECURRIR ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE SOBRE LA LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN ..................................................................................................................................................... 58 VIII.2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RES PETAR LOS DERECHOS ................................ ................................ ................................ ................................ ....... 61
A) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ ....................... 61
A.1. RESPECTO AL SEÑOR GALINDO CÁRDENAS .................................................................................................... 61
A.2. RESPECTO A LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GALINDO CÁRDENAS .......................................................................... 62
B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 63
B.1. LA ALEGADA VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA CONVENCIÓN EN PERJUICIO DEL SEÑOR GALINDO CÁRDENAS ... 63
B.2. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GALINDO .............................................. 65
VIII.3 DERECHOS A LAS GARAN TÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICI AL EN RELACIÓN CON L AS OBLIGACIONES DE RESP ETAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIÓNE S DE DERECHO INTERNO RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ................................ ................................ .............. 65
A) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ .................. 66
B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 67
RESPECTO A LA INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS ................................ ................................ .............. 65
A) ARGUMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ .................. 66
B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 67
VIII.4 PRINCIPIO DE LEGALIDAD ................................ ................................ ................................ ........ 69
A) ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y DE LAS PARTES ................................ ................................ ....................... 69
B) CONSIDERACIONES DE LA CORTE ................................ ................................ ................................ ....... 70
IX REPARACIONES ................................ ................................ ................................ ............................ 72 A) PARTE LESIONADA ................................ ................................ ................................ ......................... 72 B) OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS QUE G ENERARON LAS VIOLACIONES E IDENTIFICAR, JUZGAR Y, EN SU CASO, SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ................................ ................................ ................................ ............. 72 C) SATISFACCIÓN ................................ ................................ ................................ .............................. 74
C.1. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE “ACTAS DE ARREPENTIMIENTO” ......................................................................... 74
C.2. PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA ................................................................................................................... 75 D) REHABILITACIÓN ................................ ................................ ................................ ........................... 75
E) OTRAS MEDIDAS NO PECUNIARIAS SOLICITADAS ................................ ................................ .................... 76
F) INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS DEL DAÑO MATERIAL E INMATERIAL ................................ .................. 76
G) COSTAS Y GASTOS ................................ ................................ ................................ ......................... 80
H) MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................ ................................ ... 81
X PUNTOS RESOLUTIVOS................................ ................................ ................................ ................... 814
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. Sometimiento y sinopsis del caso.- El 19 de enero de 2014 la Comisión Interamericana
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. Sometimiento y sinopsis del caso.- El 19 de enero de 2014 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso No. 11.568 contra el Estado de la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo a la Comisión, el caso se relaciona con
la detención ilegal y arbitraria [por 31 días, sin control judicial] del entonces Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Luis Antonio Galindo Cárdenas [(en adelante “señor Galindo Cárdenas” o “señor Galindo” o “presunta víctima”)], el 16 de octubre de 1994 tras presentarse voluntariamente a la Base Militar de Yanac, a solicitud del Jefe de Comando Político Militar[,] quien ejercía las acciones de gobierno en la zona conforme a la legislación de emergencia vigente.
2. La Comisión encontró que “el señor [Luis Antonio] Galindo Cárdenas no fue informado de las razones de su detención ni de los cargos que se le imputaban, ni contó con posibilidades de ejercer adecuadamente su defensa” y que “ las circunstancias propias de su detención” tuvieron por “objeto suprimir [su] resistencia […] para que se acogiera a la Ley de Arrepentimiento”. Asimismo, concluyó que el Estado “incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad, por haber criminalizado el ejercicio
de Arrepentimiento”. Asimismo, concluyó que el Estado “incurrió en responsabilidad bajo el principio de legalidad y la prohibición de irretroactividad, por haber criminalizado el ejercicio de la abogacía, en particular, de la defensa técnica, mediante la aplicación arbitraria del artículo 4 del Decreto -Ley [No.] 25475 relacionado con actos de colaboración con el terrorismo”. Además, alegó que dichos hechos afectaron la integridad psíquica y moral de su esposa Irma Díaz de Galindo y su hijo Luis Idelso Galindo Díaz.
3. Trámite ante la Comisión.– El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el
siguiente:
a) Petición.- El 3 de enero de 1996 la Comisión recibió la petición remitida por el señor Galindo Cárdenas1, y el 24 de enero de 1996 abrió el caso No. 11.568 y transmitió al Estado las partes pertinentes y le fijó el término de 90 días para que proporcionara la información que considerara pertinente2.
b) Informe de Admisibilidad. - El 27 de febrero de 2004 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 14/04 (en adelante “Informe de Admisibilidad”)3, el cual transmitió a las partes el 11 de marzo del mismo año y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa.
c) Informe de Fondo.- El 21 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fon do No. 57/12 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.
c) Informe de Fondo.- El 21 de marzo de 2012 la Comisión emitió el Informe de Fon do No. 57/12 (en adelante “Informe de Fondo”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana.
1 En el Informe de Fondo No. 57/12 se señaló que “[la] Comisión […] recibió una denuncia de fecha 3 de enero de 1995” (expediente de fondo, folio 8). No obstante, en el Informe de Admisibilidad No. 14/04 se indicó como fecha de la petición el 3 de enero de 1996. La Comisión explicó en la audiencia pública como en sus aclaraciones presentadas el 20 de febrero de 2015 que el 3 de enero de 1996 fue la fecha efectiva en la que recibió el primer documento por el que el señor Galindo había pretendido presentar su caso, consideró ese día como aquél en que fue presentada la petición inicial. De conformidad a lo aclarado por la Comisión, la Corte entiende que la petición inicial fue presentada el 3 de enero de 1996. 2 El 1 de abril de 2004 se allega comunicación a la Comisión, en la cual informó que el abogado Richard M. Rocha representará al señor Galindo, ya que en un principio era el mismo señor Galindo quien asumió su defensa técnica. 3 La Comisión declaró admisible la petición presentada por Luis Antonio Galindo Cárdenas respecto de los artículos 5, 7, 9, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.5
- Conclusiones.- El Perú es responsable por la violación de
los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no
- Conclusiones.- El Perú es responsable por la violación de
los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, legalidad y no retroactividad, y protección judicial, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 9, y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en lo s artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas y, del artículo 5[,] en perjuicio de su esposa [Irma Díaz de Galindo] e hijo [Luis Idelso Galindo Díaz].
- Recomendaciones.- La Comisión Interamericana recomendó al Estado:
- Disponer una reparación integral a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas por las violaciones de derechos humanos declaradas en el […] informe. Esta reparación debe incluir tanto el aspecto material como moral. Si la víctima as í lo desea, disponer las medidas de rehabilitación pertinentes a su situación de salud mental y la de sus familiares. 2) Investigar de manera imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable con el objeto de esclarecer en forma completa los hechos violatori os de la Convención Americana, identificar a los autores intelectuales y materiales e imponer las sanciones que correspondan. 3) Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4) Dado que la C [omisión] ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, hacién dose referencia a actos que no podrían generar
impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4) Dado que la C [omisión] ha establecido que el procedimiento contra el entonces juez Galindo se realizó de manera ilegal y arbitraria, hacién dose referencia a actos que no podrían generar responsabilidad penal, la Comisión recomienda que el Estado anule el Acta de Arrepentimiento y sus efectos legales.
4. Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado a l Perú mediante comunicación de 19 de abril de 2012, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que el Estado “efectuó siete solicitudes de prórroga, seis de las cuales fueron oto rgadas por la Comisión [, siendo l]a última solicitud de prórroga […de] 6 de enero de 2014”, la cual no fue concedida.
5. Sometimiento a la Corte. - El 19 de enero de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte todos los hechos y violaciones de der echos humanos descritos en el Informe de Fondo por “la necesidad de obtención de justicia”. La Comisión Interamericana designó como Delegados al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez y a Emilio Álvarez Icaza L., Secretario Eje cutivo, y como asesoras legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán y Nerea Aparicio, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
6. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, l a Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de
Ejecutiva de la Comisión.
6. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - Con base en lo anterior, l a Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8
(Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad) , y 25 (Protec ción Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Antonio Galindo Cárdenas . Además, solicitó que declare la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de su esposa e hijo. Por último, solicitó que la Corte fije determinadas reparaciones.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. Notificación al Estado y al representante. - El sometimiento del caso fue notificado el 21 de febrero de 2014.6
8. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 21 de abril de 2014 el abogado Richard M. Rocha (en adelante “el representante”) presentó ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento. El representante coincidió sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, solicitó que se incluya como presunta víctima a Beatriz Galindo Díaz, hija del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas.
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y, adicionalmente, solicitó que se incluya como presunta víctima a Beatriz Galindo Díaz, hija del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas.
9. Contestación del Estado. - El 25 de julio de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de interposición de excepciones preliminares , contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación” ). En dicho escrito presentó dos excepciones preliminares, una de falta de agotamiento de los recursos internos y otra de caducidad del plazo para la presentación de la petición inicial . Además se refirió a supuestas inexactit udes contenidas en el Informe de Fondo. El 7 de marzo de 2014 el Estado designó al señor Luis Alberto Huerta Guerrero como Agente, y el 9 de enero de 2014 acreditó a los señores Iván Arturo
Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo, como Agentes Alternos.
10. Observaciones a las Excepciones Preliminares. - Mediante escritos recibidos el 30 de agosto de 2015 , el representante y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares y solicitaron su rechazo.
11. Audiencia pública. - Mediante Resolución de la Presidencia de 28 de noviembre de 20144 se convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública. La audiencia fue celebrada el 29 de enero de 2015 durante el 107 Período Ordinario de Sesiones de la Corte , la cual tuvo lugar en la sede de la Corte en San José, Costa Rica 5. Se recibieron las
celebrada el 29 de enero de 2015 durante el 107 Período Ordinario de Sesiones de la Corte , la cual tuvo lugar en la sede de la Corte en San José, Costa Rica 5. Se recibieron las declaraciones de la presunta víctima ofrecida por el representante, un perito ofrecido por la Comisión, y un a testigo ofrecid a por el Estado. El representante y la presunta víctima presentaron documentación complementaria que ya había sido presentada con anterioridad6. Además , los días 9 y 20 de enero de 2015 se rec ibieron las declaraciones solicitadas mediante affidávit en la referida Resolución7.
12. Prueba para mejor resolver .- El 5 de febrero de 2015 la Secretaría de la Corte (en adelante también “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” ), solicitó a las partes y a la Comisión, según sea el caso, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento prueba para mejor resolver. El 2 0 de febrero de 2015 las partes y la Comisión presentaron, respectivamente, la prue ba solicitada. El 24 de febrero de 2015 la Secretaría transmitió a las partes y a la Comisión la documentación y solicitó la presentación de observaciones, a más tardar el 9 de marzo de 2015, y señaló que no era nueva oportunidad para presentar alegatos o prueba. En la última fecha el representante y el Estado presentaron sus escritos. Al respecto, el
4 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/galindo_28_11_14.pdf
4 Cfr. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de noviembre de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/galindo_28_11_14.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Silvia Serrano Guzmán y Jorge Humberto Meza Flores, asesores; b) por la representación de las presuntas víctimas : Richard M . Rocha y Erlin Monrouzeau, representantes. La presunta víctima después de su declaración se incorporó como parte de la delegación, y c) por el Estado: Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado Supranacional, Agente, e Iván Arturo Bazán Chacón y Carlos Miguel Reaño Balarezo, Abogados de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agentes alternos. 6 A saber: por el representante, los documentos denominados “Constancia de Notificación” de 8 de junio de 2013 (expediente de f ondo, folio 512) y “Acta de Reun ión” de 19 de febrero de 2014 (expediente de f ondo, folio 513) y por la presunta víctima el documento denominado “Informe de Verifica ción Nro. 24 –DECOTE-PNP-HCO” (expediente de prueba, folio 988). Además, el perito acompañó un documento de apoyo a su declaración. 7 A saber: el 9 de enero de 2015 el affidávit de la testigo María Luisa Galindo Cárdenas (expediente de
fondo, folio 740), propuesta por el representante, y el 20 de enero de 2015 el affidávit del perito Federico AndreuGuzmán (expediente de fondo, folio 789).7
representante hizo una serie de alegaciones y no se refirió en concreto a la prueba para mejor resolver, y el 11 de marzo de 2015 la Secretaría le informó que su admisibilidad sería determinada oportunamente por la Corte. Ese mismo día la Comisión solicitó una prórroga para la presentación de sus observaciones, la cual fue concedida hasta el 16 de marzo de
2015. Ese día la Comisión presentó sus observaciones.
13. Alegatos y observaciones finales escritos .- El 2 de marzo 2015 el representante y el Estado remitieron sus alegatos finales escritos (en adelante también “alegatos finales”) junto con diversos anexos, y la Comisión sus observaciones finales escritas.
14. Observaciones a los documentos anexos a los alegatos finales escritos .- Los escritos de alegatos y observaciones finales escritos fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana el 11 de marzo de 2015, y el Presidente , luego de concedida un a prórroga, les otorgó plazo hasta el 23 de marzo de 2015 para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos, y se les indicó que no era nueva oportunidad para presentar alegatos o prueba. El 16 de marzo de 2015 la Comi sión y el 23 de marzo de 2015 las partes presentaron, respectivamente, sus observaciones.
15. Otra prueba para mejor resolver e incorporación de prueba de oficio .- El 12 de ju nio
2015 las partes presentaron, respectivamente, sus observaciones.
15. Otra prueba para mejor resolver e incorporación de prueba de oficio .- El 12 de ju nio de 2015 la Secretaría solicitó al Estado, de conformidad con el artículo 58.b) del Reglamento, la remisión de otra normativa y algunas aclaraciones. El 25 de junio de 2015 el Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada . Los días 6 y 7 de julio de 2015 la Comisión , y los representantes y el Estado , respectivamente, remitieron sus observaciones. Posteriormente, el 10 de julio de 2015 el Estado presentó dos documentos complementarios a la comunicación de 25 de junio de 2015 . Los días 24 y 27 de julio de 2015 el representante y la Comisión presentaron sus observaciones al respecto. El 30 de junio de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó a las partes y a la Comisión la incorporación de varios documentos como prueba incorporada de oficio (infra párr. 73), de acuerdo con el artículo 58.a) del Reglamento y se concedió a las partes y a la Comisión plazo al 7 de julio de 2015, para que presentaran las observaciones que estimen pertinentes. El 6 de julio de 2015 la Comisión presentó sus observaciones sin oponerse a la incorporación de la prueba. Por el contrario, el 7 de julio de 2015 el Estado presentó sus observaciones y se opuso a su incorporación . El 10 de agosto de 2015 Perú remitió otro documento, y la Comisión y e l representante remitieron sus observaciones los días 13 y 16 de agosto, respectivamente.
16. Prueba superviniente. - El 24 de junio de 2015 el representante presentó diversos
documento, y la Comisión y e l representante remitieron sus observaciones los días 13 y 16 de agosto, respectivamente.
16. Prueba superviniente. - El 24 de junio de 2015 el representante presentó diversos documentos, entre ellos, la ampliación de una de claración indagatori
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