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CORTE IDH - Caso Garcia Andrade y otros Vs Mexico Excepción Preliminar Fondo Reparaciones y Costas

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - Caso Garcia Andrade y otros Vs Mexico Excepción Preliminar Fondo Reparaciones y Costas
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional_Publico
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GARCÍA ANDRADE Y OTROS

VS. MÉXICO

SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2025

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso García Andrade y otros Vs. México,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza; Alberto Borea Odría, Juez, y Diego Moreno Rodríguez, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA .......................................................................................... 10

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................... 10

A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de los representantes de

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ................................................................ 5

III COMPETENCIA .......................................................................................... 10

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL .................... 10

A. Reconocimiento parcial por parte del Estado, observaciones de los representantes de las presuntas víctimas y de la Comisión ............................................................... 10

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 12

B.1. En cuanto a los hechos ......................................................................... 12 B.2. En cuanto a las pretensiones de derecho ................................................. 12 B.3. En cuanto a las eventuales medidas de reparación ................................... 13 B.4. Valoración del alcance del reconocimiento de responsabilidad .................... 13

V EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................... 14

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 14

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 15

VI CONSIDERACIÓN PREVIA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ...................................................................................................... 16

VII PRUEBA ................................................................................................... 18

A. Admisibilidad de la prueba documental ............................................................ 18

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ............................................... 19

VIII HECHOS ................................................................................................. 19

A. Contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez .................................... 20

B. La desaparición y el feminicidio de Lilia Alejandra García Andrade y las primeras etapas de la investigación .................................................................................. 22

C. Vínculos de la investigación con otros casos de jóvenes y niñas en Ciudad Juárez y la línea de investigación respecto a los familiares del agente del Ministerio Público E.C.O.

25

D. La línea de investigación respecto de M.N.R. y el proceso en su contra ................ 26

E. Atentados contra Norma Esther Andrade ......................................................... 30

línea de investigación respecto a los familiares del agente del Ministerio Público E.C.O. 25

D. La línea de investigación respecto de M.N.R. y el proceso en su contra ................ 26

E. Atentados contra Norma Esther Andrade ......................................................... 30

E.1. Atentado del 2 de diciembre de 2011 en Ciudad Juárez ............................. 30 E.2. Atentado del 3 de febrero de 2012 en Ciudad de México ............................ 32

IX FONDO ...................................................................................................... 33

IX-1 DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL, DERECHOS DE LA NIÑEZ, DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DERECHO A PREVENIR LA TORTURA .................. 34

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 34

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 36

B.1. Responsabilidad estatal por la desaparición y muerte de Lilia Alejandra García Andrade ..................................................................................................... 36 B.2. Responsabilidad estatal por la falta de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ............................................................. 40 B.3. Responsabilidad estatal por la tortura sexual sufrida por Lilia Alejandra García Andrade ..................................................................................................... 45 B.4. Conclusión ........................................................................................... 49 IX-2 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA IGUALDAD, Y DEBERES DE INVESTIGAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA TORTURA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA BRINDAR MECANISMOS

JUDICIALES EFECTIVOS ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 49

MUJER Y LA TORTURA Y DE ADOPTAR MEDIDAS PARA BRINDAR MECANISMOS

JUDICIALES EFECTIVOS ANTE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES 49

A. Alegatos de las partes y de la Comisión ........................................................... 493

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 51

B.1. Sobre la investigación de los hechos perpetrados en contra de Lilia Alejandra García Andrade ........................................................................................... 51 B.2. Sobre la investigación de los hechos relativos a Norma Esther Andrade ....... 63 B.3. Derecho a la verdad ............................................................................. 69 IX-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL, PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ y CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA RESPECTO DE LOS FAMILIARES DE LILIA ALEJANDRA GARCÍA ANDRADE .................................. 71

A. Alegatos de las partes y la Comisión ............................................................... 71

B. Consideraciones de la Corte ........................................................................... 72

B.1. Afectaciones a la integridad de Norma Esther Andrade y José García Andrade ................................................................................................................ 72 B.2. Afectaciones a la integridad y los derechos de la niñez de Jade Tikva y José Kaleb García Andrade .................................................................................. 74 B.3. Afectaciones al derecho a la familia, al derecho de circulación y residencia y al proyecto de vida ......................................................................................... 76 B.4. Conclusión ........................................................................................... 81

X REPARACIONES .......................................................................................... 81

A. Parte lesionada ............................................................................................. 82

B. Obligación de investigar ................................................................................ 82

B.1. Sobre la investigación y enjuiciamiento por los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade ............................................................................. 82

A. Parte lesionada ............................................................................................. 82

B. Obligación de investigar ................................................................................ 82

B.1. Sobre la investigación y enjuiciamiento por los hechos en contra de Lilia Alejandra García Andrade ............................................................................. 82 B.2. Investigación de los atentados en contra de Norma Esther Andrade ............ 84

C. Medidas de rehabilitación ............................................................................... 84

D. Medidas de satisfacción ................................................................................. 85

D.1. Publicación de la Sentencia.................................................................... 85 D.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................ 86

E. Garantías de no repetición ............................................................................. 86

E.1. Medidas a favor de una política integral en contra de la violencia de género y las desapariciones ....................................................................................... 88 E.2. Medidas a favor de la protección de los niños, niñas y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de sus madres ................................................. 91 E.3. Medidas en favor de las madres de víctimas de feminicidio y madres buscadoras ................................................................................................................ 91 E.4. Medidas de seguridad a favor de Norma Esther Andrade ............................ 92

F. Indemnizaciones compensatorias .................................................................... 92

F.1. Daño material y lucro cesante ................................................................ 92 F.2. Daño inmaterial .................................................................................... 93 F.3. Costas y Gastos .................................................................................... 94

G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 95

XI PUNTOS RESOLUTIVOS ............................................................................. 964

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 28 de diciembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 28 de diciembre de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Lilia Alejandra García Andrade y otras” en contra de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “México” o “el Estado”). De acuerdo con la Comisión, el caso se relaciona con la alegada responsabilidad estatal por la desaparición y posterior hallazgo sin vida de Lilia Alejandra García Andrade en 2001 en un contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, y por la falta de debida diligencia en la investigación. Asimismo, la Comisión consideró la responsabilidad del Estado por la violación al derecho a la integridad personal de Norma Esther Andrade, madre de Lilia Alejandra, por las amenazas y hostigamientos en su contra como consecuencia del impulso constante a la investigación por la desaparición y muerte de su hija. Destacó, además, el impacto de la desaparición y muerte de Lilia Alejandra en sus hijos y su madre, afectando su derecho a la protección a la familia. De esta forma concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, derechos de la niñez y a la igualdad, en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la Convención Americana, así como por la violación al deber de prevenir la violencia contra la mujer establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra

adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la Convención Americana, así como por la violación al deber de prevenir la violencia contra la mujer establecido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención de Belém do Pará”) en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Además, consideró que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante “CIPST”) en perjuicio de Lilia Alejandra García Andrade. Finalmente, consideró que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, protección de la familia y protección judicial, en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, consagrados en la Convención Americana, así como el deber de sancionar y erradicar la violencia contra la mujer establecido en la Convención de Belém do Pará en perjuicio de Norma Esther Andrade y de los hijos de Lilia Alejandra García Andrade.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 9 de abril de 2003 Norma Esther Andrade presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 59/12, en el que concluyó que la petición era admisible1.

c) Informe de Fondo. - El 17 de septiembre de 2021 la Comisión aprobó el

Informe de Admisibilidad No. 59/12, en el que concluyó que la petición era admisible1.

c) Informe de Fondo. - El 17 de septiembre de 2021 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 266/21 de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 266/21”), en el cual llegó a una serie de conclusiones, y formuló varias recomendaciones al Estado.

1 Dicho Informe fue notificado a las partes el 29 de marzo de 2012.5

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de noviembre de 2021. La Comisión concedió ocho prórrogas con el objetivo de que el Estado pudiera implementar las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – La Comisión otorgó ocho prórrogas al Estado para cumplir con las recomendaciones del Informe de Fondo. La Comisión valoró positivamente algunas de las gestiones realizadas, sin embargo, observó que los familiares de las presuntas víctimas no habían obtenido reparación integral y que el caso reflejaba la continuidad de aspectos estructurales que imposibilitaban una investigación diligente de este tipo de hechos. De esta forma, el 28 de diciembre de 2023 la Comisión2 decidió someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 266/21. Justificó este sometimiento en la necesidad de justicia, la reparación para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria. Este Tribunal nota que transcurrieron

violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 266/21. Justificó este sometimiento en la necesidad de justicia, la reparación para las víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria. Este Tribunal nota que transcurrieron veinte años y ocho meses entre la presentación inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado, como medidas de reparación, aquellas incluidas en dicho Informe.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas3 el 14 de mayo de

2024.

6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Los representantes no presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) en el plazo dispuesto en el artículo 40.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “Reglamento”). Dicho plazo expiró el 15 de julio de 2024. Los representantes presentaron su escrito el 24 de julio de 2024. Mediante escrito presentado el 29 de julio de 2024 indicaron que, por error, enviaron el escrito de solicitudes y argumentos el 13 de julio de 2024 a una dirección de correo incorrecta. El 14 de agosto de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó que, debido a que el escrito de solicitudes y argumentos fue presentado fuera del plazo

14 de agosto de 2024, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se informó que, debido a que el escrito de solicitudes y argumentos fue presentado fuera del plazo reglamentario por causas imputables a la parte remitente, sería considerado inadmisible, por lo que no sería tomado en cuenta por el Tribunal, ni sería remitido a la Comisión ni al Estado.

7. Escrito de excepción preliminar y contestación4. – El 14 de octubre de 2024, el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepción preliminar y contestación al

2 La Comisión designó a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, designó como asesor y asesora legales a Jorge Meza Flores, Secretario Ejecutivo Adjunto y Paula Rangel, especialista de la Secretaría Ejecutiva. 3 Los representantes de las presuntas víctimas en el presente caso son Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social. 4 El Estado designó como Agentes a Joel Antonio Hernández García, Subsecretario de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Roberto Armando de León Huerta, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Miguel Ángel Reyes Moncayo, Consultor Jurídico6

sometimiento del caso por parte de la Comisión (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado planteó una excepción preliminar, reconoció parcialmente su responsabilidad, con base en las conclusiones del Informe de Fondo No. 266/21, y negó de forma expresa su responsabilidad sobre algunas de las violaciones constatadas por

En dicho escrito, el Estado planteó una excepción preliminar, reconoció parcialmente su responsabilidad, con base en las conclusiones del Informe de Fondo No. 266/21, y negó de forma expresa su responsabilidad sobre algunas de las violaciones constatadas por la Comisión.

8. Observaciones a las excepciones preliminares y al reconocimiento de responsabilidad del Estado. – Mediante escritos recibidos el 15 y 16 de diciembre de 2024, la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus observaciones a la excepción preliminar opuesta por el Estado, así como a su reconocimiento de responsabilidad.

9. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 18 de febrero de 2025, la Presidencia de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas5. La audiencia pública se llevó a cabo el día 26 de marzo de 2025 en el marco del 173° Período Ordinario de Sesiones en la sede la Corte en San José, Costa Rica6. En el curso de la audiencia se

Adjunto “A”; Natalia Jiménez Alegría, Consultora Jurídica Adjunta “B”; Víctor Manuel Sánchez Colín, Embajador de México en Costa Rica; Armando Jesús Meneses Larios, Director de Casos en Litigio Internacional y Seguimiento Internacional; Rosalinda Salinas Duran, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautelares y Seguimiento Internacional; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director para Tribunales y Organizaciones internacionales; Max Orlando Benítez Rubio, Director para la Defensa del Territorio y Soberanía y Aída Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de

Organizaciones internacionales; Max Orlando Benítez Rubio, Director para la Defensa del Territorio y Soberanía y Aída Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica, todos y todas de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Por medio de comunicación del 9 de enero de 2025, el Estado informó del nombramiento de Jennifer Feller Enríquez como Directora General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores. 5 Cfr. Caso García Andrade y otros Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de febrero de 2025. Disponible en https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/garcia_andrade_18_02_2025_es.pdf. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Cristina Blanco y María del Pilar Gutiérrez, Coordinadoras de la Sección de Casos; b) Por los representantes de las presuntas víctimas: Karla Micheel Salas Ramírez, David Peña Rodríguez, Diana Valeria Camacho Manzano, Alan Edwin Piñón González, Ivonee Daniela Roa Osorio, y María Edith López Hernández, todos del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y Justicia Social; c) Por los Estados Unidos Mexicanos: Pablo Arrocha Olabuenaga, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Jennifer Feller Enríquez, Directora General de Derechos Humanos y Democracia, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Víctor Manuel Sánchez Colín, Embajador de México en Costa Rica; Rosalinda Salinas Durán, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautelares y

Democracia, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Víctor Manuel Sánchez Colín, Embajador de México en Costa Rica; Rosalinda Salinas Durán, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautelares y Seguimiento Internacional, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Max Orlando Benítez Rubio, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales, de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Nancy Desiderio Noyola, Coordinadora para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de la Secretaría de Gobernación; Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua; Evelyn Padilla Luna, Directora de Enlace de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos, de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua; Norma Librada Ledezma Ortega, Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Chihuahua; Víctor Alfredo Hinojos Paredes, Titular de la Comisión Local de Búsqueda del Estado de Chihuahua; Jesús Manuel Fernández Domínguez, Coordinador de la Unidad de Atención y Respuesta a Organismos de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada en investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Edgar Alejandro Rodríguez Valencia, Agente del Ministerio Público con funciones de Coordinador de la Unidad de Homicidios de Mujeres por Razones de Género Zona Norte, adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua;

Homicidios de Mujeres por Razones de Género Zona Norte, adscrito a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Yubia Yumiko Ayala Narváez, Coordinadora Regional de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Wendy Paola Chávez Villanueva, Fiscal Especializada de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y la Familia, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; David Adrián Betancourt Guerra, Perito Profesional de la Unidad de Genética Forense Zona Norte, de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Carlos Eduardo Vargas Bravo, Coordinador de Investigación Especializada, de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, de la Fiscalía General7

recibieron las declaraciones de una presunta víctima y un testigo; asimismo, los Jueces y Juezas de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.

10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió 27 escritos en calidad de amicus curiae, presentados por: 1) Griselda Mauricio Sánchez, María Laura Estela Ortega García, Yadira Aidée Huerta Reyes, María del Rosario Mera Hernández, Luz María Reyna Carrillo

Fabela, Mari Tania Castillo Serrato y María Teresa Ambrosio Morales7.

  1. El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán8.

Huerta Reyes, María del Rosario Mera Hernández, Luz María Reyna Carrillo Fabela, Mari Tania Castillo Serrato y María Teresa Ambrosio Morales7. 2) El Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán8. 3) Las organizaciones Las Temis Luchando Juntas, A.C., Morras en el Derecho, Movimiento Agrario Indígena Zapatista MAIZ A.C. y miembros de la Red de Abogadas Digna Ochoa9. 4) Las organizaciones Red en Defensa de los Derechos Humanos Sierra Gorda, CDHUT A.C., miembros de la Red de Abogadas Digna Ochoa, Centro para los Derechos de la Mujer A.C. y Mujeres en acción10.

  1. Samantha Rodríguez Santillán11.
  2. Amnistía Internacional12.

del Estado de Chihuahua; Javier Sánchez Herrera, Director de la Dirección de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Oralia Almendra Raymond Álvarez, Agente del Ministerio Público, adscrita a la Coordinación Regional Zona Norte de la Fiscalía de Distrito Norte, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Ángel Armando Delgado Gómez, Agente del Ministerio Público de la Fiscalía de Distrito Zona Norte, de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua; Sayuri Herrera Román, Directora General de Atención y Acceso a la Justicia, de la Secretaría de las Mujeres; Aída Margarita Flores Díaz, Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios, Embajada de México en Costa Rica, y Elizabeth López García, Jefa de Departamento de Informes del País de la Secretaría de las Mujeres.

Encargada de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios, Embajada de México en Costa Rica, y Elizabeth López García, Jefa de Departamento de Informes del País de la Secretaría de las Mujeres. 7 El escrito aborda el tema general de la violencia en contra de las niñas, adolescentes y mujeres. Estudia las políticas públicas que deben desarrollarse para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, haciendo énfasis en el contexto comunitario y social de los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua. Asimismo, aborda los aspectos familiares de la violencia feminicida, los retos a la atención a víctimas de delitos en México, los impactos psicosociales de la impunidad de los delitos. Finalmente propone la necesidad de reconocer los daños estructurales creados por la violencia contra las mujeres y de implementar reparaciones transformadoras. 8 El escrito fue firmado por su Directora Ejecutiva, Liz Ivett Meléndez López. Aborda el tema de los estándares específicos de búsqueda en las primeras horas de niñas y mujeres desaparecidas, la necesidad de adopción de protocolos de búsqueda e investigación con perspectiva de género, las obligaciones reforzadas de búsqueda e investigación en casos de víctimas adolescentes y la protección de los familiares de las víctimas en el proceso de búsqueda e investigación. 9 El escrito fue firmado por Andrea Alejandra Salazar Loyola del Proyecto Morras en el Derecho e integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa; Carina Cruz Domínguez integrante de la Asociación Civil “Las Temis Luchando Juntas” e integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa; Esperanza Velázquez Cruz,

integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa; Carina Cruz Domínguez integrante de la Asociación Civil “Las Temis Luchando Juntas” e integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa; Esperanza Velázquez Cruz, integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa y Ángeles Nazares Jerónimo, integrante de la Red de Abogadas Digna Ochoa. El escrito aborda los estándares vinculados a la obligación de debida diligencia reforzada en la investigación de feminicidios y desapariciones de mujeres con un enfoque interseccional. 10 El escrito fue firmado por Alicia Jacinto Hernández, Geovanny Pérez López, María Fernanda Montes Uribe y Rocío Candelaria Trejo Emeterio. El escrito aborda el problema de las infancias en orfandad por pérdida de sus madres, las luchas de las madres que buscan justicia por las víctimas de feminicidio y violencia contra las mujeres, su impacto en la construcción de la memoria colectiva y la necesidad de darle protección a las defensoras de derechos humanos. 11 El escrito se refiere a la invisibilización de las niñas, niños y adolescentes como víctimas de los feminicidios en México. 12 El escrito fue firmado por la Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México, Edith Olivares Ferreto, la Directora para las Américas de Amnistía Internacional, Ana Piquer Romo; y la Jefa de Litigi

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