CORTE IDH - CASO GARCÍA IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GARCÍA IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARCÍA IBARRA Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso García Ibarra y otros,
la Corte Interamericana de De rechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 5
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .......................................................................................... 6
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ..................................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 5
IV EXCEPCIONES PRELIMINARES .......................................................................................... 6
A. Primera excepción preliminar: alegado impedimento de la Corte de “actuar como cuarta instancia” ..................................................................................................................... 6
B. Segunda y tercera excepciones preliminares: alegada nulidad del Informe de la Comisión y alegada violación del principio de legalidad en las actuaciones de la Comisión ......................... 9
V PRUEBA ............................................................................................................................ 12
A. Prueba documental, testimonial y pericial .............................................................. 12
B. Admisibilidad de la prueba................................................................................... 13
B.1) Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 13 B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial ............................................................. 15
C. Valoración de la prueba ...................................................................................... 15
VI CONSIDERACIÓN PREVIA ............................................................................................... 15
VII HECHOS ......................................................................................................................... 16
A. La muerte de José Luis García Ibarra .................................................................... 16
B. Investigaciones y procesos judiciales iniciados en relación con la privación de la vida . 17
B.1 Actuaciones de la Comisaria Primera de Policía Nacional de Esmeraldas .................... 18 B.2 Actuaciones del Juzgado Tercero de lo Penal de Esmeraldas y conflicto de competencia19 B.3 Sentencia de casación por parte de la Corte Suprema de Justicia ............................. 26
VIII FONDO ......................................................................................................................... 28
VIII.1 DERECHO A LA VIDA Y DEBER DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS (ARTÍCULOS 4.1 Y 19 DE LA CONVENCIÓN) ........................................................................................... 28
VIII FONDO ......................................................................................................................... 28
VIII.1 DERECHO A LA VIDA Y DEBER DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LOS NIÑOS (ARTÍCULOS 4.1 Y 19 DE LA CONVENCIÓN) ........................................................................................... 28
A. Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................... 28
B. Consideraciones de la Corte................................................................................. 30
VIII.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL (ARTÍCULOS 8.1, 25 Y 5.1 DE LA CONVENCIÓN) ........................ 37
A. Argumentos de las partes y de la Comisión sobre los artículos 8 y 25 de la Convención37
B. Argumentos de las partes y de la Comisión sobre el artículo 5 de la Convención ........ 40
C. Consideraciones de la Corte................................................................................. 41
C.1 La alegada falta de debida diligencia en la investigación .......................................... 41 C.2 El proceso penal como medio efectivo para esclarecer los hechos de privación de la vida y, en su caso, reparar las consecuencias ............................................................................ 45 C.3 Plazo razonable del proceso penal seguido al autor del homicidio ............................ 48 C.4 Otras alegadas violaciones de los artículos 8.1, 25 y 5 de la Convención ................... 50 C.5 Conclusión ........................................................................................................ 52
IX REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN) ...................... 52
A) Parte Lesionada ................................................................................................. 53 B) Publicación de la sentencia .................................................................................. 53 C) Indemnizaciones compensatorias ......................................................................... 54 C.1 Daño material .................................................................................................... 57 C.2 Daño inmaterial ................................................................................................. 58
A) Parte Lesionada ................................................................................................. 53 B) Publicación de la sentencia .................................................................................. 53 C) Indemnizaciones compensatorias ......................................................................... 54 C.1 Daño material .................................................................................................... 57 C.2 Daño inmaterial ................................................................................................. 58 D) Otras medidas de reparación solicitadas ................................................................ 61 E) Costas y gastos ................................................................................................. 63 F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................... 65
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 663
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 23 de noviembre de 2013 , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisió n Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso García Ibarra y otros contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). De acuerdo con la Comisión, los hechos del presente caso se relacionan con la privación arbitraria de la vida del niño José Luis García Ibarra el 15 de septiembre de 1992, a sus 16 años de edad, por parte de un funcionario de la Policía Nacional de la ciudad de Esmeraldas. Según la Comisión, “el niño García Ibarra se encontraba en un lugar público con un grupo de amigos cuando el funcionario policial disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luis García Ibarra, quien falleció inmediatamente ”. La Comisión conc luyó que este hecho constituyó “una
cuando el funcionario policial disparó el arma de fuego en perjuicio de José Luis García Ibarra, quien falleció inmediatamente ”. La Comisión conc luyó que este hecho constituyó “una privación arbitraria de la vida, especialmente agravada al tratarse de un adolescente” , así como una ejecución extrajudicial . Asimismo, al observar que la investigación y proceso penal culminaron, pasados más de nueve añ os, “con una sentenci a condenatoria por homicidio inintencional, con una pena de 18 meses de prisión” , la Comisión consideró que tal proceso incumplió los estándares mínimos en materia de justicia para este tipo de hechos y que “la propia Corte Suprema de Justicia [del Ecuador ] reconoció la existencia de ciertas irregularidades, a pesar de lo cual no adoptó medida alguna para corregirlas”, por lo cual no se cuenta con un esclarecimiento judicial de lo sucedido a José Luis García Ibarra, en perjuicio de sus familiares Pura Vicenta Ibarra Ponce, Alfonso Alfredo García Macías y Ana Lucía, Lorena Monserrate, Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Juan Carlos y Alfredo Vicente, todos García Ibarra.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo 1.- El 10 de julio de 2013, es decir , 11 años y cuatro meses después de dictada la última decisión interna relevante en este caso, la Comisión aprobó el Inform e de Admisibilidad y Fondo No. 33/13 , conforme al artículo
cuatro meses después de dictada la última decisión interna relevante en este caso, la Comisión aprobó el Inform e de Admisibilidad y Fondo No. 33/13 , conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “el Informe de Admisibilidad y Fondo” o “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una s erie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado:
Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por:
- la violación del derecho a la vida y protección especial de los niños, establecidos en los artículos 4 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jose
Luis Garcia Ibarra, y
- la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 5, 8 y 2 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Pura Vicenta Ibarra Ponce (madre), Alfonso Alfredo García Macias
(padre), y de sus hermanos y hermanas Luis Alfonso, Santo Gonzalo, Ana Lucía, Lorena Monse rrate, Alfredo Vicente y Juan Carlos García Ibarra.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo una serie de recomendaciones al Estado, en relación con:
1 El 11 de abril y 20 de agosto de 2003 la Comisión informó a las partes que, en aplicación del artículo 37(3) de su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de la admisibilidad al debate y decisión de fondo. Este informe se encuentra acompañado de un “Voto en disidencia” del Comisionado Rodri go Escobar Gil y de las
su Reglamento entonces vigente, decidió diferir el tratamiento de la admisibilidad al debate y decisión de fondo. Este informe se encuentra acompañado de un “Voto en disidencia” del Comisionado Rodri go Escobar Gil y de las Comisionadas Dinah Shelton y Rose Marie Belle Antoine.4
- Realizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos decla radas en el presente informe.
- Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en el aspecto material como moral.
- Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) programas de capacitación sobre los e stándares internacionales de derechos humanos en general, y respecto de niños, niñas y adolescentes en particular, dirigidos a la Policía Nacional; ii) medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder par parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública; y iii) medidas legislativas, administrativas y de otra índole para investigar con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionale s relevantes, la necesidad y proporcionalidad del usa letal de la fuerza par parte de funcionarios policiales, de manera que existan protocolos eficaces que permitan implementar mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas frente al actuar de dichos funcionarios.
c) Notificación al Estado. - El Informe de Admisibilidad y Fondo fue notificado al Estado el 23 de agosto de 2013 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al referido Informe.
el 23 de agosto de 2013 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no dio respuesta al referido Informe.
3. Sometimiento a la Corte. – El 23 de noviembre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para la s [presuntas] víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”2.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la r esponsabilidad internacional del Ecuador por las violaciones contenidas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y que se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado a l Estado y a los representantes de la s presuntas víctimas los días 25 y 24 de febrero de 2014, respectivamente.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 18 de abril de 201 4 el señor César Duque, asesor jurídico de la Comisión Ecuménica de Derec hos Humanos (CEDHU), en representación de la s presuntas víctimas (en adelante “ los representantes”), presentó el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la
argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión y q ue ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
7. Escrito de contestación . - El 30 de julio de 2014 el Estado presentó su escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al some timiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) , en los términos del artículo 41 del Reglamento . En dicho escrito, el Estado interpuso tres
2 La Comisión designó como delegados a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.5
excepciones preliminares y se opuso a todas las violaciones alegadas y reparaciones solicitadas3.
8. Observaciones a las excepciones preliminares .- El 19 y 24 de septiembre de 2014 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública. - El 10 de diciembre de 2014 el Presidente de la Corte emitió una Resolución4, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión
a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
9. Audiencia pública. - El 10 de diciembre de 2014 el Presidente de la Corte emitió una Resolución4, mediante la cual convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para escuchar los alegatos finales orales de las partes y las observaciones finales orales de la Comisión respecto de la s excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima, propuesta por lo s representantes, y de dos peritos, propuestos por el Estado y por la Comisión. Asimismo, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( afidávit) de tres presuntas víctimas, propuestas por los representantes, y de dos peritos, propuestos por el Estado y la Comisión , las cuales fueron presentadas el día 12 de enero de 2015, luego de haberse otorgado la posibilidad de formular preguntas a los declarantes5. El Estado no remitió el peritaje que propuso . El 22 de enero de 2015 la Comisi ón desistió del dictamen del perito que había sido convocado a declarar en audiencia . La audiencia pública se celebró los días 4 y 5 de febrero de 201 5 durante el 1 07 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en su sede6. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y explicaciones.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 4 y 5 de marzo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivament e. Junto
la Corte solicitaron determinada información y explicaciones.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 4 y 5 de marzo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritos, respectivament e. Junto con sus alegatos finales escritos las partes presentaron determinada documentación, información y explicaciones solicitadas p or los jueces de este Tribunal . El 13 de marzo de 2015, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó a las partes y a la Comisión un plazo para que presentaran observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes. El Estado presentó observaciones el 1 9 de marzo de 2015 y, luego de otorgada una prórroga que había solicitado, la Comisión hizo lo pro pio el día 26 de los mismos mes y año .
Los representantes no presentaron observaciones.
11. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 12 de noviembre de 2015.
III
COMPETENCIA
3 El 26 de mayo de 2014 el Estado había designado al señor Erick Roberts Garcés como Agente y a los señores Alonso Fonseca Garcés y Carlos Espín Arias como A gentes Alternos. Posteriormente, el 26 de junio de 2015 el Estado informó que designaba como su Agente para el presente caso al nuevo Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, señor Ricardo Velasco. 4 Cfr. Caso Garcia Ibarra y Familiares vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de
2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garciaibarra_10_12_14.pdf
4 Cfr. Caso Garcia Ibarra y Familiares vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de diciembre de
2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garciaibarra_10_12_14.pdf 5 La Comisión remitió preguntas al perito ofrecido por el Estado. Los representantes y el Estado no remitieron preguntas. 6 A esta audiencia comparecieron: a) por l os representantes: Cesar Duque, de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos; b) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Comisionado, Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuña Pereda y Jorge H. Meza, Asesores de la Secretaría Ejecutiva ; y c) por el Estado: Christian Espinosa Andrade, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, y Carlos Espin Arias y Daniela Ulloa Saltos, abogados de la
Procuraduría General del Estado.6
12. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que el Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de
1984.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
13. En su escrito de contestación, el Estado interpuso tres excepciones preliminares sobre: (i) alegado impedimento de la Corte de “actuar como una cuarta instancia”; (ii) alegada nulidad del Informe de Admisibilidad y Fondo de l a Comisión Interamericana “por falta de motivación”; y (iii) alegada violación del principio de legalidad en las actuaciones de la Comisión. A
del Informe de Admisibilidad y Fondo de l a Comisión Interamericana “por falta de motivación”; y (iii) alegada violación del principio de legalidad en las actuaciones de la Comisión. A continuación la Corte analizará los planteamientos en el orden presentado por el Estado.
A. Primera excepción pr eliminar: alegado impedimento de la Corte de “actuar como cuarta instancia”
A.1 Alegatos del Estado y observaciones de la Comisión y de los representantes
14. El Estado señaló que cuando una cuestión ha sido resuelta definitivamente en el orden interno, según las cláusulas de la Convención no se debe traer a conocimiento de la Corte para su aprobación o confirmación. Respecto de este caso, alegó que, al tener conocimiento de los hechos acontecidos el 15 de septiembre de 1992, la jurisdicción interna procesó a Guillermo Segundo Cortez, autor material del asesinato del adolecente José Luis García Ibarra; que existe una sentencia definitiva y de última instancia, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual se sostuvo que el señor Cortez fue condenado ba jo dos criterios diferentes por el tribunal penal y, en virtud del principio in dubio pro reo, recibió la pena menor de 18 meses de privación de la libertad, que fue cumplida en los centros de detención de la Policía Nacional. Aunado a ello, los familiares del adolecente García Ibarra desestimaron el proceso penal, en calidad de acusadores particulares contra el señor Guillermo Cortez, en virtud de que se habría suscrito un acuerdo indemnizatorio. Por lo anterior, el Estado sostuvo que en el ámbito interno el proceso judicial se llevó a cabo de una manera adecuada y oportuna, razón por la que se considera que
acuerdo indemnizatorio. Por lo anterior, el Estado sostuvo que en el ámbito interno el proceso judicial se llevó a cabo de una manera adecuada y oportuna, razón por la que se considera que el asunto nunca debió ser admitido por la Comisión Interamericana, la cual rebasó su competencia y actuó como un tribunal de alzada. Así, alegó que la pretensión de los familiares para que la Corte se pronuncie respecto de esas actuaciones judiciales, violaría el principio de subsidiaridad del Sistema Interamericano y afectaría al Estado. Sostuvo que la Corte no puede determinar si los tribunales naciona les aplicaron correctamente el derecho interno, o si el fallo emitido fue equivocado o injusto, y que los peticionarios tuvieron acceso a todas las garantías judiciales e instancias procesales que el poder judicial ecuatoriano brindaba . Señaló que, si en ese proceso hubiesen existido irregularidades, las mismas fueron conocidas por el Consejo Nacional de la Judicatura, institución que examinó las actuaciones de los miembros del dicho tribunal penal y de la Corte Superior de Esmeraldas. En virtud de lo anter ior, alegó que la Corte no debería pronunciarse respecto a las supuestas violaciones invocadas “ya que su actuación excedería las competencias establecidas en la [Convención] y estaría actuando como un tribunal de alzada”. En sus alegatos finales, el Estad o enfatizó que en el proceso penal se garantizó imparcialidad e independencia, por lo que coincide con la opinión de los miembros de la Comisión Interamericana que votaron en disidencia respecto del Informe de Admisibilidad y Fondo.
15. Por su parte, la Comisión recordó que, en el análisis de admisibilidad de su Informe de
la Comisión Interamericana que votaron en disidencia respecto del Informe de Admisibilidad y Fondo.
15. Por su parte, la Comisión recordó que, en el análisis de admisibilidad de su Informe de Admisibilidad y Fondo, ya había considerado que este alegato no tiene fundamento, con base en que en el caso no se pretendía la revisión del fallo final en el proceso penal, sino una determinación de si la totalidad del proceso que dio lugar a ese fallo fue compatible con la7
obligación de investigar y sancionar adecuadamente supuestos de ejecución extrajudicial, con debida diligencia y dentro un plazo razonable, bajo las garantías judiciales y protección judicial, lo cual es compatible con la jurisprudencia de la Corte. Por lo anterior, la Comisión solicitó que se declare la improcedencia de esta excepción preliminar.
16. Los representantes reiteraron lo señalado por la Comisión y alegaron que la argumentación del Estado “es obscura […], por cuanto no precisa cómo es que se pretende utilizar a la Corte como cuarta instancia”. Señalaron que “en la práctica el proceso penal estuvo plagado de irregularidades que el mi smo Estado reconoce existieron” , ante lo cual la Corte Suprema dispuso que el proceso pasara a conocimiento del Consejo de la Judicatura para que analizara dichas conductas judiciales, lo cual nunca ocurrió. Además, por su competencia, la Corte Suprema no entró a un análisis de las viol aciones incurridas durante el trámite del proceso previo a sentencia (sumario y juzgamiento del plenario), sino solo las irregularidades detectadas en la sentencia del tribunal penal sobre la tipificación del hecho . Además, señalaron que están planteadas consideraciones que no pueden resolverse en forma preliminar sino en el
proceso previo a sentencia (sumario y juzgamiento del plenario), sino solo las irregularidades detectadas en la sentencia del tribunal penal sobre la tipificación del hecho . Además, señalaron que están planteadas consideraciones que no pueden resolverse en forma preliminar sino en el análisis del fondo, por lo cual solicitaron “que se deseche” esta excepción preliminar.
A.2 Consideraciones de la Corte
17. Este Tribunal ha establecido que la jurisdicción internacional tiene carácter coadyuvante y complementari a7, razón por la cual no desempeña funciones de tribunal de “cuarta instancia”, ni es un tribunal de alzada o de apelación para dirimir los desacuerdos que tengan las partes sobre algunos alcances de la valoración de prueba o de la aplicación del derecho interno en aspectos que no estén directamente relacionados con el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos8.
18. En razón de lo planteado por el Estado bajo la denominación de excepción prelimin ar, la Corte hace notar que el término “cuarta instancia” no es utilizado en su jurisprudencia y es utilizado por el Estado en este caso para referirse a la Corte como instancia de apelación .
Resulta pertinente recordar que la Corte únicamente considera co mo excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad , es decir, que de resolverse favorablemente impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sob re el fondo 9. Ha sido criterio reiterado de la Corte que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos , ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 10. Por ello,
que por medio de una excepción preliminar se presentan objeciones relacionadas con la admisibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos , ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 10. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “excepción preliminar”, si
7 En el Preámbulo de la Convención Americana se sostiene que la protección internacional es “de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el d erecho interno de los Estados americanos”. Ver también, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 75). Opinión Consultiva OC -2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 31; La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 26 , y Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de
1988. Serie C No. 4, párr. 61. 8 Cfr. Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas .
Sentencia de 26 de nov iembre de 2010. Serie C No. 220 , párr. 16; y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. E xcepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 174.
Vs. Venezuela. E xcepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 174. 9 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.