CORTE IDH - CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
-1CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2023
(Excepci ones Preliminar es, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso García Rodríguez y otro Vs. México,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez,
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia , que se estructura en el siguiente orden:
El Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.-2presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.-2GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO Tabla de Contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .............................................. 4
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................................... 5
III. COMPETENCIA ....................................................................................................................... 8
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES................................................................................................ 8
A. Excepción preliminar de cosa juzgada internacional................................................................... 8
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................. 8 A.2. Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 8
B. Falta de agotamiento de los recursos internos .......................................................................... 9
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión .................................................................................. 9 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 10
V. CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................................ 11
A. Alegatos del Estado sobre la admisibilidad de las violaciones a la honra y dignidad (artículo 11 de la Convención Americana) .............................................................................................................. 12
A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................ 12 A.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 12
B. Determinación de las posibles víctimas .................................................................................. 12
B.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................ 12 B.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 13
C. Sobre los hechos nuevos relacionados con el contexto político .................................................. 14
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................ 14 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 14
C. Sobre los hechos nuevos relacionados con el contexto político .................................................. 14
C.1. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................ 14 C.2. Consideraciones de la Corte ............................................................................................... 14
VI. PRUEBA ................................................................................................................................ 15
VII. HECHOS .............................................................................................................................. 16
A. Marco normativo relevante .................................................................................................. 16
A.1. Sobre la figura del arraigo .................................................................................................. 16 A.2. Sobre la figura de la prisión preventiva ................................................................................ 17 A.3. Sobre las normas relacionadas con la aprehensión de una persona ........................................... 19
B. Sobre Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ............................................................... 19
C. La detención, el arraigo y el auto de prisión contra Daniel García Rodríguez ............................... 19
D. La detención, el arraigo y el auto de prisión de Reyes Alpízar Ortiz ........................................... 21
E. El proceso penal y la prisión preventiva de Daniel García Rodríguez y de Reyes Alpízar Ortiz ........ 23
F. Las denuncias por los hechos de tortura que habrían sufrido Reyes Alpízar Ortiz y Daniel García Rodríguez ................................................................................................................................. 26
F.1. Sobre las denuncias por los hechos de tortura que habrían sufrido Reyes Alpízar Ortiz y Daniel García Rodríguez .................................................................................................................... 26 F.2. Sobre las denuncias por los hechos de tortura que habrían sufrido Reyes Alpízar Ortiz .............. 31
VIII. FONDO .............................................................................................................................. 32
VIII.1. LOS DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .................................................................... 33
RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y CON LA OBLIGACIÓN DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO .................................................................... 33
A. Alegatos de las partes y la Comisión ..................................................................................... 33
A.1. Derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente y el derecho a ser informado sobre las razones de la detención. ...................................................................................................................... 33 A.2. Derecho a ser llevado sin demora ante un juez ...................................................................... 34 A.3. La aplicación de la figura del arraigo y la posterior prisión preventiva........................................ 34-3B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 35 B.1. El derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente y el derecho a ser informado sobre las razones de la detención ............................................................................................................ 35 B.2. El derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales” ...................................................................................................... 38 B.3. La aplicación de la figura del arraigo y la posterior prisión preventiva en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ................................................................................................. 39 B.4. Conclusión ....................................................................................................................... 51 VIII.2. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA ...................................................................................... 52
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................. 52
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 53
B.1. Las alegadas torturas sufridas por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ........................ 55 B.2. Las investigaciones sobre los alegados hechos de tortura ........................................................ 60
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 53
B.1. Las alegadas torturas sufridas por Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ........................ 55 B.2. Las investigaciones sobre los alegados hechos de tortura ........................................................ 60 VIII.3. DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS ......................................................................................................... 61
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................................. 61
A.1. La regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción (artículo 8.3 de la Convención Americana) 61 A.2. El Derecho a la defensa (artículo 8.2.d, e y f de la Convención Americana) ................................ 62 A.2. El derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.1 de la Convención Americana) ..................... 62 A.4. El principio del plazo razonable (artículo 8.1 de la Convención Americana) ................................. 63
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................................. 64
B.1. La regla de la exclusión de los elementos probatorios obtenidos bajo coacción (artículo 8.3 de la Convención Americana) ............................................................................................................ 64 B.2. El derecho a la defensa (artículo 8.2.d, e y f de la Convención Americana) ................................ 66 B.3. El derecho a la presunción de inocencia (artículo 8.2 de la Convención Americana) ..................... 69 B.4. El principio del plazo razonable del proceso (artículo 8.1 de la Convención Americana) ................ 70 B.5. Conclusión ....................................................................................................................... 73
IX. REPARACIONES .................................................................................................................... 73
A. Parte Lesionada .................................................................................................................. 74
B. Obligación de investigar....................................................................................................... 74
B.5. Conclusión ....................................................................................................................... 73
IX. REPARACIONES .................................................................................................................... 73
A. Parte Lesionada .................................................................................................................. 74
B. Obligación de investigar....................................................................................................... 74
B.1. Conclusión de la causa penal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ............. 75 B.2. Deber de investigar, procesar y sancionar a los eventuales responsables de los hechos de tortura en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ............................................................. 75 B.3. Deber de investigar, procesar y sancionar las demás violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz ............................................................. 76
C. Garantías de no repetición ................................................................................................... 76
C.1. Reformas legislativas ........................................................................................................ 76 C.2. Programa de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla ..... 79
D. Medida de satisfacción ......................................................................................................... 80
E. Medidas de rehabilitación ..................................................................................................... 80
F. Otras Medidas solicitadas ..................................................................................................... 81
G. Indemnizaciones compensatorias .......................................................................................... 82
H. Costas y gastos .................................................................................................................. 84
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ................................................................ 85
X. PUNTOS RESOLUTIVOS .......................................................................................................... 86-4I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la
1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ort iz respecto de los Estados Unidos Mexicanos” (en adelante “el Estado” o “México”). La Comi sión indicó que el caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por las alegadas torturas, violaciones a las garantías judiciales, a la presunción de inocencia y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpíz ar Ortiz, quienes permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años. Alegó que habrían sido detenidos sin una orden judicial expedida con anterioridad y que solo conocieron formalmente las razones de su detención cuando fueron puestos a disposición de un juez, respectivamente 47 y 34 días luego de su privación de libertad. Además, estableció que la aplicación de la figura del arraigo constitu yó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una priva ción de la libertad arbitraria y violatoria de la presunción de inocencia.
Asimismo, arguyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por 17 años, resultó arbitraria. Del mismo modo, agregó que el Estado habría violado la regla de exclusión de prueba obtenida bajo coacción, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
prueba obtenida bajo coacción, el derecho de defensa, el principio de presunción de inocencia, así como el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 16 de febrero y 17 de abril de 2007 , la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por Daniel García Rodríguez1. b. Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 25 de mayo de 2017 y el 3 de marzo de 2020, la Comisión aprobó, respectivamente, el Informe de Admisibilidad No. 68/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad”) en el que concluyó que la petición era admisible, y el Informe de Fondo No. 13/20 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c. Notificación al Estado. – La Comisión notificó al Estado el Informe No. 1 3/20 mediante comunicación de 6 de mayo de 2020 otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. – El 6 de mayo de 2021, la Comisión sometió el caso a la Corte respecto a los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo tomando en cuenta las recomendaciones que permanecían incumplidas, así como “la necesidad de justicia para las [presuntas] víctimas y la voluntad expresada por la parte peticionaria”.
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación
4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.f, 8.3, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las presuntas víctimas .
Solicitó, asimismo, que se ordenen determinadas medidas de reparación. Este Tribunal nota , con profunda preocupación, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisió n y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi 14 años.
1 Esa petición fue presentada también a nombre de Reyes Alpízar Ortiz.-5II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes2. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes mediante comunicación de 24 de agosto de 2021.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El día 23 de noviembre de 2021 , los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.
Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión, complementaron su línea
de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo planteado por la Comisión, complementaron su línea argumentativa, alegaron nuevas violaciones a la Convención Americana 3 y propusieron reparaciones específicas.
7. Escrito de Contestación4. – El 30 de marzo de 2022 , el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos
(en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, el Estado interpuso cinco excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas.
8. Observaciones a las excepciones preliminares. – Los 21 y de mayo de 2022 los representantes y las Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares presentadas por el Estado.
9. Medidas Provisionales. – Mediante Resolución de 25 de agosto de 2022 , la Corte rechazó una solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de las presuntas víctimas el 14 de mayo de 20225.
10. Prueba superviniente. – El 24 de agosto de 2022, los representantes remitieron la sentencia del Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla , emitida el 12 de mayo de 2022, en contra de los señores Daniel García y Reyes Alpízar, en calidad de prueba superviniente6.
2 La representación de la presunta víctima la ejerce el colectivo “Pena Sin Culpa”, integrado por: Simón Alejandro Hernández León, Daniel García Rodríguez, y David Peña Rodríguez.
2 La representación de la presunta víctima la ejerce el colectivo “Pena Sin Culpa”, integrado por: Simón Alejandro Hernández León, Daniel García Rodríguez, y David Peña Rodríguez. 3 Se refirieron en particular a las alegadas violaciones al derecho al honor (artículo 11 de la Convención Americana) en perjuicio de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, a la integridad de sus familiares (artículo 5 de la Convención Americana), a la libertad personal, garantías judiciales, honra y protección judicial de los familiares de las presuntas víctimas (artículos 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana), y a la libertad personal, garantías judiciales y legalidad e irretroactividad derivados de una desviación de poder (artículos 7, 8 y 25 de la Convención Americana). 4 El Estado designó como agentes a Martha Delgado Peralta, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto “B”; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director de Derecho Internacional IV; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos; María Dalia Cajero Jacinto, Consultora General Jurídica; Fernando Ulises Cárdenas Uribe, Fiscal Central Jurídico, Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Martín
Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos; María Dalia Cajero Jacinto, Consultora General Jurídica; Fernando Ulises Cárdenas Uribe, Fiscal Central Jurídico, Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Martín Berdeja Rivas, Director General de Derechos Humanos e Igualdad de Género; Rubén Durán Miranda, Coordinador General Jurídico y Consultivo, y Javier García Molina, Subdirector de Amparos y Derechos Humanos del Poder Judicial de México. 5 El 14 de mayo de 2022, los representantes presentaron una solicitud de medidas provisionales “con la finalidad de evitar la detención y encarcelamiento de las presuntas víctimas directas del presente caso” debido a la sentencia de condena en primera instancia que fue emitida el 12 de marzo de 2022, y en la cual se las sancionó a 35 años de cárcel por homicidio. El pleno de la Corte decidió rechazar dicha solicitud. Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México . Medidas provisionales. Resolución del Preside nte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garciarodriguez_se_01.pdf 6 Cfr. Juzgado Penal del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Sentencia de 12 de mayo de 2022 (expediente de prueba, folios 70391 y siguientes).-611. Audiencia Pública. – El 6 de julio de 20227, el Presidente de la Corte convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a
a la Comisión a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, y un perito propuesto por los representantes 8. Adicionalmente, se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de la otra presunta víctima, de cuatro de sus familiares, de dos testigos ofrecidos por el Estado, un perito ofre cido por el Estado y un perito ofrecido por la Comisión 9. Por Resolución de 27 de julio de 2022 10 se ordenó cambiar la modalidad de la declaración pericial de Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, para que fuese recibida durante la audiencia pública, y se ordenó recabar el peritaje de Jorge Ulises Carmona mediante declaración ante fedatario público 11. La audiencia pú blica se celebró el 26 de agosto de 2022, durante el 150° Período Ordinario de Sesiones de la Corte, que se llevó a cabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil12.
12. Amici curiae. – El Tribunal recibió 18 escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) el Instituto Federal de Defensoría Pública 13; 2) Alfonso Jaime Martínez Lazcano 14; 3) Pedro Tamés Fernández15; 4) la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Instituto de Justicia Procesal Penal A.C. (IJPP) 16; 5) Rommel Sánchez Rodríguez 17; 6) el
7 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022.
7 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garcia_rodriguez_y_otro_06_07_22.pdf 8 Esas personas son la presunta víctima Daniel García Rodríguez, y el perito José Ramón Cossío Díaz. 9 Esas personas son las presuntas víctimas Reyes Alpízar Ortiz ; Maria Magdalena Perez Sifuentes; Denisse Aribel García Pérez; Laura García Rodríguez, y Guillermina Olivárez Barrera; los testigos ofreci dos por el Estado Norma Elvia Trejo Luna y José Alberto Buendía Valverde; el perito ofrecido por el Estado, Rogelio Arturo Bárcena Zubieta, y finalmente el perito ofrecido por la Comisión, Víctor Manuel Rodríguez Rescia. 10 Cfr. Caso García Rodríguez y otro Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2022. https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garcia_rodriguez_y_otro_27_07_22.pdf 11 El 13 de julio de 2022 el Estado solicitó la reconsideración de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de 6 de julio de 2022 sobre la modalidad de la audien cia, para que la audiencia pública se llevase a cabo de manera virtual; adicionalmente, solicitó que se aceptase la participación de los peritos Ulises Carmona Tinoco y Rogelio Arturo Bárcena Zubieta de manera presencial en la audiencia pública. 12 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada, Jorge Meza
Zubieta de manera presencial en la audiencia pública. 12 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión: Esmeralda Arosemena de Troitiño, Comisionada, Jorge Meza Flores e Ignacio Bollier, ambos asesores de la Comisión; b) por los representantes: Simón Alejandro Hernández León, y David Peña Rodríguez, y c) po r el Estado: Laura Beatriz Esquivel Valdés, Secretaria de Relaciones Exteriores; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Alfredo Uriel Pérez, Director de Derechos Internacional, Fabiola Catalina Aparicio Perales, Integrante del Consejo de la Judic atura del Estado de México; Joel Alfonso Sierra Palacios, Coordinador General Jurídico y Consultivo del Poder Judicial del Estado de México; Maricela Xiconténcatl Elizaga, Fiscal Central Jurídica; Elvira Díaz Salgado, Coordinadora General de Litigación; Norma Elvia Trejo Luna, Fiscal Especial para la Investigación del Delito de Tortura; Leonel Ulises Carrasco Villafuerte, Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México; Martín Berdeja Rivas, Director General de Derechos Humanos e Igualdad de Género de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno del Estado de México y José Ignacio Felipe Martín del Campo Covarrubias, Analista especializado de la Dirección General de Derechos Humanos e Igualdad de Género. 13 El escrito firmado por Netzaí Sandoval Ballesteros, Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, versa sobre una análisis de convencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa. 14 El escrito firmado por Alfonso Mar tínez Lazcano, presidente del Colegio de Abogados Procesalistas
versa sobre una análisis de convencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa. 14 El escrito firmado por Alfonso Mar tínez Lazcano, presidente del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos, versa sobre la figura del arraigo penal y de la prisión preventiva oficiosa. 15 El escrito firmado por Pedro Tamés Fernández, padre de María de los Ángeles Tamés Pérez, versa sobre los hechos contenidos en el sometimiento del caso, a la vez presenta consideraciones jurídicas sobre la prisión preventiva prolongada. 16 El escrito firmado por Lucía G. Chávez Vargas, directora ejecutiva de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C. y Javier Carrasco Solís, director ejecutivo del Instituto de Justicia Procesal Penal A.C., versa sobre el origen, contenido, alcance e impacto en los derechos humanos de la figura del arraigo en México y de la prisión preventiva oficiosa o automática. 17 El escrito firmado por Rommel Sánchez Rodríguez versa sobre: a) naturaleza de la prisión preventiva oficiosa mexicana; b) la antinomia constitucional -convencional y la prevalencia de las restricciones Constitucionales, y c) l os derechos implicados y la problemática de la prisión preventiva oficiosa.-7Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 18; 7) Renace Capítulo San Luis Potosí A.C.19; 8) Sergio Villa Ramos 20; 9) el Seminario Permane nte de D
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