CORTE IDH - CASO GARZÓN GUZMÁN Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO GARZÓN GUZMÁN Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GARZÓN GUZMÁN Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con l os artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 4
III COMPETENCIA 5
IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 5
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del
Representante 5
B. Consideraciones de la Corte 6
B.1 En cuanto a los hechos 6 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 7 B.3 En cuanto a las reparaciones 7 B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad 7
V CUESTIÓN PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS 8
VI PRUEBA 9
A. Prueba documental, testimonial y pericial 9
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 10
VII HECHOS 11
A. Contexto de desapariciones forzadas ocurridas en Ecuador 11
B. Desaparición Forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán 12
B.1 Sobre la detención ocurrida en 1989 12 B.2 Sobre los hechos que rodearon la desaparición del señor Garzón Guzmán 13
C. Procesos internos 15
C.1 Primer parte informativo 15 C.2 Segundo parte informativo 15 C.3 Tercer parte informativo 15
C. Procesos internos 15
C.1 Primer parte informativo 15 C.2 Segundo parte informativo 15 C.3 Tercer parte informativo 15 C.4 Investigaciones judiciales 16
VIII FONDO 16
VIII-1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LIBERTAD PERSONAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y VIDA, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS Y LOS MANDATOS DEL ARTÍCULO I.A DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS 17
A. Consideraciones de la Corte 17
VIII-2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LOS MANDATOS DEL ARTÍCULO I.B DE LA CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS 18
A. Alegatos del representante de las víctimas 18
B. Consideraciones de la Corte 18
B.1 Deber de iniciar de oficio y llevar a cabo con la debida diligencia las investigaciones 19 B.2 Omisión del deber de debida diligencia en las labores de búsqueda del señor Garzón Guzmán y alegada violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno 20 B.3 Garantía de plazo razonable y derecho a conocer la verdad 22
C. Conclusión 24
VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GARZÓN GUZMÁN, EN
B.3 Garantía de plazo razonable y derecho a conocer la verdad 22
C. Conclusión 24
VIII-3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR GARZÓN GUZMÁN, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 24
A. Consideraciones de la Corte 24
IX REPARACIONES 25
A. Parte Lesionada 25
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como de determinar el paradero de la víctima 26
B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables 26 B.2 Determinación del paradero de la víctima 27
C. Medidas de rehabilitación 28
D. Medidas satisfacción 29
D.1 Publicación y difusión de la Sentencia 29 D.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad 29
E. Otras medidas solicitadas 30
F. Indemnizaciones compensatorias 30
F.1 Daño material 31 F.2 Daño Inmaterial 32
G. Costas y gastos 33
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 33
X PUNTOS RESOLUTIVOS 343
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 26 de julio de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador . Este caso está relacionado con la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador
la “Comisión”) sometió a la Corte Interamericana el caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador . Este caso está relacionado con la alegada responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), por los hechos relacionados con la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, ocurrida el 10 de noviembre de 1990 en Quito, Ecuador. De acuerdo con la Comisió n, existen suficientes elementos que permiten concluir que , al momento de su desaparición, el señor Garzón Guzmán fue privado de la libertad por agentes estatales. Estos hechos habrían ocurrido, además, e n el marco d e un contexto de desapariciones forzadas perpetradas por agentes estatales contra personas identificadas como subversivas, en particular, integrantes de los grupos “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras Patria Libre”, lo que, sumado a la negativa de las autoridades a reconocer la detención y a la prueba que obra en el expediente, llevaron a la Comisión a concluir que hubo un encubrimiento de lo ocurrido . Por lo anterior, la Comisión alegó la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos , así como de los artículos I .a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas , en perjuicio del señor Garzón Guzmán. Adicionalmente, el caso se refiere a la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral y de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los
Guzmán. Adicionalmente, el caso se refiere a la alegada violación del derecho a la integridad psíquica y moral y de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor Garzón Guzmán.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite llevado a cabo ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. El 8 de noviembre de 1994 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “ el representante ”) presentó una petición ante la Comisión Interamericana.
b. Informe de Admisibilidad. El 12 de julio de 2010 la Comisión Interamericana declaró la admisibilidad del caso mediante el Informe 70/10. El 20 de julio de 2010 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad y se puso a su disposición para llegar a una solución amistosa.
c. Informe de Fondo. El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 22/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 22/17”) , en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado. El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación del 26 de abril de 2017 y se le otorgó un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado solicitó una prórroga que fue concedida por la Comisión. Po steriormente solicitó siete nuevas prórrogas. Luego de más de dos años sin información sobre avances significativos en el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió
prórroga que fue concedida por la Comisión. Po steriormente solicitó siete nuevas prórrogas. Luego de más de dos años sin información sobre avances significativos en el cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió no conceder más prórrogas y someter el caso a la Corte Interamericana.
3. Sometimiento a la Corte. - El 26 de julio de 2019 la Comisión sometió la totalidad de los hechos y de las alegadas violaciones de derechos humanos descritas en el Informe Nº 22/17 a la Corte Interamericana ante “la necesidad de obtención de justicia y reparación para4
las víctimas”1. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido casi veinticinco años.
4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. - La Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con los artículos I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Respecto de los familiares de la presunta víctima, la Comisión solicitó que se declare la violación de los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento. Además, la Comisión solicitó que se ordene al Estado la adopción de medidas de reparación.
II
artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo Instrumento. Además, la Comisión solicitó que se ordene al Estado la adopción de medidas de reparación.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y al representante. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y al representante de las presuntas víctimas el 10 de septiembre de 2019.
6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de noviembre de 2019 la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
(en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a lo establecido en los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En ese documento, coincidió con los argumentos planteados por la Comisión Interamericana en el Informe de Fondo y solicitó, además, que se declare la violación del artículo 2 de la Convención Americana.
7. Escrito de contestación2. – El 10 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al somet imiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado interpuso una excepción preliminar referida a la irretroactividad de las disposiciones de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
8. Observaciones a la excepci ón preliminar. – El 9 de abril de 2020 la Comisión presentó sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado. El representante, por su parte, formuló sus observaciones mediante escrito recibido de forma extemporánea el 16
sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado. El representante, por su parte, formuló sus observaciones mediante escrito recibido de forma extemporánea el 16 de junio de 2020 en la Secretaría de la Corte3.
9. Resolución de convocatoria. – El 24 de noviembre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, para recibir la declaración de una presunta víctima y de dos peritos y para escuchar los alegatos y
1 La Comisión designó como delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão. Asimismo, delegó a Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva, como asesor legal. 2 El Estado designó como Agente Titular a María Fernanda Álvarez y como Agentes Alternos a Magda Aspirot y Byron Villagomez. 3 En atención a lo dispuesto en los Acuerdos de Corte 1/20 de 17 de marzo de 2020 y 2/20 de 16 de abril de 2020, se dispuso suspende r el cómputo de todos los plazos debido a la emergencia causada por la pandemia del COVID-19. Por esa razón, el vencimiento del plazo para la presentación de las observaciones a la excepción preliminar en este caso se prorrogó hasta el 15 de junio de 2020.5
observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana4.
10. Audiencia Pública. – La audiencia pública se celebró los días 27 y 28 de enero de 2021,
observaciones finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana4.
10. Audiencia Pública. – La audiencia pública se celebró los días 27 y 28 de enero de 2021, durante el 139 Período Ordinario de Sesiones que se celebr ó de manera virtual5. En el curso de la audiencia se recibieron las declaraciones de una de las presuntas víctimas y de un perito propuesto por la Comisión Interamericana. Durante la Audiencia, el Estado reconoció su responsabilidad internacional en este caso.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 1 de marzo de 2021 el Estado, el representante y la Comisión remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. El Estado también presentó documentos anexos a sus alegatos finales escritos. Por instrucciones de la Presidenta de la Corte, se solicitó al representante y a la Comisión Interamericana que remitieran las consideraciones que estimaran pertinentes sobre la documentación anexa remitida por el Es tado. El 17 de marzo de 2021 el representante remitió sus observaciones. La Comisión Interamericana no se pronunció al respecto (infra párr. 34).
12. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión virtual, el día 1 de septiembre de 20216.
III
COMPETENCIA
13. La Corte es competente para conocer el presente caso en los términos del artículo 62.3 de la Convención, debido a que Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24
de la Convención, debido a que Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 27 de julio de 20067.
IV
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la Comisión y del Representante
14. El Estado, en la Audiencia Pública celebrada el 27 y 28 de enero de 2021 y en sus alegatos finales escritos , reconoció su responsabilidad internacional en este caso . Por lo anterior, desistió de la excepción preliminar formulada, aceptó los hechos “tal como fueron descritos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe de Fondo ” y se allanó a las pretensiones que constan en el escrito de sometimiento presentado por la
4 Cfr. Caso Garzón Guzmán Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/garzon_guzman_24_11_20.pdf. 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola García, para la fecha Primera Vicepresidenta; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores y Christian Gonzalez, Asesores; b) por el representante de la s presuntas víctimas: César Duque , y c) por el Estado de Ecuador: María
Primera Vicepresidenta; Marisol Blanchard, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Meza Flores y Christian Gonzalez, Asesores; b) por el representante de la s presuntas víctimas: César Duque , y c) por el Estado de Ecuador: María Fernanda Álvarez, Magda Aspirot y Alonso Fonseca. 6 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 143 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 7 El Estado de Ecuador ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada el 27 de julio de
2006. Esta entró en vigor para el Estado el 26 de agosto de 2006, de acuerdo con el artículo XX de dicho Tratado.6
Comisión.
15. Indicó que comparte el análisis hecho por la Comisión Interamericana en el sentido de que el señor César Gustavo Garzón Guzmán fue desaparecido y que estos hechos y la respuesta de las autoridades nacionales fueron incompatibles con los estándares interamericanos y afectaron los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el artículo I.a) y I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, para las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia. Lo anterior, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Además, aceptó que a más de 30 años de ocurrida la
para las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia. Lo anterior, en perjuicio del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Además, aceptó que a más de 30 años de ocurrida la desaparición del señor Garzón Guzmán, la investigación continúa en sus primeras etapas, sin que se hayan esclarecido las circunstancias del delito, determinado el paradero del señor Garzón Guzmán, y sancionado a los responsables, lo cual ha sobrepasado excesivam ente el plazo que puede considerarse razonable y ha afectado los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Garzón Guzmán.
16. Por último, reconoció su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8.1, 25.1, y 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por las violaciones ocurridas desde su entrada en vigencia, en perjuicio de los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán indicados en el Informe de Fondo de la Comisión.
17. La Comisión valoró el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Destacó que es una contribución positiva al proceso y a la dignificación del señor Garzón Guzmán y sus familiares en su búsqueda por verdad, justicia y reparaciones. No obstante, s olicitó a la Corte que emita una sentencia en la que determine el alcance del reconocimiento de responsabilidad a la luz de los hechos del caso y le confiera efectos
obstante, s olicitó a la Corte que emita una sentencia en la que determine el alcance del reconocimiento de responsabilidad a la luz de los hechos del caso y le confiera efectos jurídicos. También pidió a la Corte que resuelva los aspectos que permanecen controvertidos por el representante y determine las reparaciones correspondientes.
18. El representante valoró la importancia del reconocimiento de responsabilidad hecho por el Estado durante la Audiencia Pública e indicó que este permitirá a la familia de César Gustavo Garzón Guzmán obtener justicia . Solicitó a la Corte que d eclare la responsabilidad internacional del Estado.
B. Consideraciones de la Corte
19. La Corte recuerda que, de conformidad con los artículos 62 y 64 del Reglamento, en ejercicio de sus poderes de tutela judicial de derechos humanos y por tratarse de una cuestión de orden público internacional, le incumbe velar para que los actos de reconocimiento de responsabilidad sean aceptables para los fines que busca cumplir el sistema interamericano8.
Por lo anterior, examinará los alcances del reconocimiento de re sponsabilidad, considerando sus efectos en relación con los hechos del caso, las pretensiones de derecho y las medidas de reparación.
B.1 En cuanto a los hechos
20. Ecuador aceptó “los hechos tal como fueron descritos por la Comisión Interamericana
8 Cfr. Caso Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo,
de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 17, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 424, párr. 18.7
de Derechos Humanos en su Informe de Fondo Nº 22/17 emitido el 18 de marzo de 2017”. En esa medida, la Corte encuentra que no persiste controversia sobre el marco fáctico de este asunto. No obstante, la Corte nota que se mantiene la controversia sobre la d eterminación de las víctimas de este caso. Por esa razón, se referirá a este asunto en un apartado posterior (infra párrs. 31 y 32).
B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho
21. El Estado se allanó a las pretensiones que constan en el escrito de sometimiento del caso y reconoció que la respuesta de las autoridades nacionales fue incompatible con los estándares internacionales y afectó los derechos cuya violación fue alegada por la Comisión.
22. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas alegadas por la Comisión . Sin embargo, el representante de las presuntas víctimas también alegó la violación del artículo 2 de la Convención Americana , en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y respecto de esta alegada violación el Estado no reconoció su responsabilidad internacional. Sobre este asunto, la Corte reitera que las víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los
el Estado no reconoció su responsabilidad internacional. Sobre este asunto, la Corte reitera que las víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo , siempre que se mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, pues son los titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana9. Por esta razón, la alegada violación del artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas será analizada en el apartado de fondo de la presente sentencia (infra párr. 81).
23. En relación con las demás pretensiones de derecho, la Corte encuentra que no persiste la controversia.
B.3 En cuanto a las reparaciones
24. La Corte nota que el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado abarca “las pretensiones que constan en el sometimiento del caso a la Corte”, y que estas incluyen solicitudes relativas a las reparaciones. Además, el Estado presentó a la Corte las disposiciones adoptadas por las autoridades nacionales como garantías de no repetición y solicitó que el pronunciamiento sobre las medidas de reparación que se estimen pertinentes se rija por las normas interamericanas aplicables.
25. Conforme a lo anterior, no persiste controversia sobre la necesidad de otorgar medidas de reparación . Le corresponde entonces a la Corte decidir sobre aquellas específicas que deben ser adoptadas y sobre su alcance, en atención a las solicitudes de la Comisión y el representante.
B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad
26. La Corte, como lo ha hecho en otros casos10, valora el reconocimiento de responsabilidad
representante.
B.4 Valoración del alcance del reconocimiento de la responsabilidad
26. La Corte, como lo ha hecho en otros casos10, valora el reconocimiento de responsabilidad
9 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C No. 272, párr. 22, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 32. 10 Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr.8
internacional hecho por el Estado de Ecuador , el cual constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención y a la satisfacción de las ne cesidades de reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. El reconocimiento de responsabilidad internacional produce plenos efectos jurídicos de acuerdo con los artículos 62 y 64 del Reglamento, y tiene un alto valor simbólico en relación con la no repetición de hechos similares y en atención al tiempo que ha transcurrido desde la desaparición del señor Garzón Guzmán . En esa medida el Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación. No obstante, en atención a las violaciones reconocidas por el Estado y a las
desaparición del señor Garzón Guzmán . En esa medida el Tribunal encuentra que ha cesado la controversia del caso respecto de los hechos, el derecho y la necesidad de adoptar medidas de reparación. No obstante, en atención a las violaciones reconocidas por el Estado y a las solicitudes del representante y de la Comisión, la Corte estima necesario dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en este proceso y a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado. Ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana 11. Además, la Corte estima necesario analizar los alcances de la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana y en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas . Asimismo, el Tribunal se pronunciará sobre las reparaciones que correspondan.
27. Por último, la Corte nota que el representante de las presuntas víctimas alegó la violación del artículo 2 de la Convención Americana , en relación con los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas . Esta violación no fue alegada por la Comisión y respecto de ella el Estado no reconoció responsabilidad internacional, por esa razón la Corte se pronuncia rá al respecto en el apartado de Fondo de esta sentencia.
V
CUESTIÓN PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
28. La Comisión identificó como presuntas víctimas en este caso al señor Cesar Gustavo
esta sentencia.
V
CUESTIÓN PRELIMINAR: DETERMINACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
28. La Comisión identificó como presuntas víctimas en este caso al señor Cesar Gustavo Garzón Guzmán; a su padre, Julio Garzón; a su madre, Clorinda Guzmán de Garzón; a sus hermanos, Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán , y a su cuñado Luis Lascano. La Comisión también señaló que , durante el trámite del caso , el representante mencionó a una hermana y a una sobrina del s eñor Garzón Guzmán, cuyos nombres no constan en el expediente12.
29. El representante, por su parte, identificó como presuntas víctimas , además del señor César Gustavo Garzón Guzmán , a las señoras (i) María Clorinda Guzmán y (ii) Ana Julia Lascano, y a los señores (iii) Luis Alberto Garzón Guzmán; (iv) Carlos Eduardo Garzón Guzmán; (v) Byron Gonzalo Garzón Guzmán , e (vi) Iván Rodrigo Garzón Guzmán. Además, indicó que el señor Julio Garzón, padre del señor César Gustavo Garzón Guzmán falleció y que el señor L uis Lascano “fue cuñado de la víctima que al inicio de los hechos apoyó a la familia en la búsqueda de César Gustavo Garzón Guzmán”. En relación con la señora Ana Julia Lascano Garzón, indicó que es sobrina del señor Garzón Guzmán y “durante años junto a l a
31. 11 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
31. 11 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008.
Serie C No. 190, párr. 26 y Caso Guerrero, Molina y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 33. 12 En el Informe de Fondo 22/17 señala: “De acuerdo al expediente del caso, los familiares de César Gustavo Garzón Guzmán son: i) su padre Julio Garzón; su madre Clorinda Guzmán de Garzón; ii) sus hermanos Luis Alberto Garzón Guzmán y Rodrigo Garzón Guzmán, y iii) su cuñado Luis Lascano. En algunos escritos de los peticionarios se menciona una hermana y una sobrina del señor Garzón Guzmán, cuyos nombres no constan en el expediente”.9
mamá de la víctima todo[s] los miércoles acudía a la Plaza Grande para exigir que el Gobierno investigue los hechos”. Finalmente, sobre los señores Byron Gonzalo Garzón y Carlos Eduardo Garzón Guzmán, señaló que son hermanos de César Gustavo Garzón Guzmán y que, junto a sus demás hermanos y madre han exigido al Estado investigar los hechos e identificar a los responsables para que sean adecuadamente sancionados.
30. En su escrito de contestación, el Estado sostuvo que, en virtud del artículo 35.1 del Reglamento de la Corte, las presuntas víctimas deben ser identificadas durante el trámite ante la Comisión, sin que exista la posibilidad de añadir beneficiarios después de rem
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