🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO GATTASS SAHIH VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO GATTASS SAHIH VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GATTASS SAHIH VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024

(Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Gattass Sahih Vs Ecuador,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por la siguiente composición:

Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza

presente, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................. 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................... 4

III COMPETENCIA ........................................................................................... 5

IV PRUEBA ...................................................................................................... 5

A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................. 5

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 5

III COMPETENCIA ........................................................................................... 5

IV PRUEBA ...................................................................................................... 5

A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................. 5

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 5

V HECHOS ....................................................................................................... 5

A. Procedimiento administrativo de revocatoria de visa ............................................ 6

B. Procedimiento de deportación ............................................................................... 7

C. Hechos posteriores ................................................................................................ 9

D. Marco normativo .................................................................................................. 10

VI FONDO DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, Y EN PARTICULAR EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA ASISTENCIA CONSULAR, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA ................... 11

A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................................... 11

B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 12

B.1 Sobre los procedimientos de revocatoria de visa y deportación ................. 12 B.2. Derechos a la libertad personal y a la circulación y residencia ................. 14 B.3. El derecho de extranjeros detenidos a la asistencia consular ................... 15

VII. REPARACIONES ..................................................................................... 17

A. Parte Lesionada ................................................................................................... 18

B. Medidas solicitadas .............................................................................................. 19

C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 20

VIII PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................... 203

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de mayo de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”)

1. El caso sometido a la Corte. – El 20 de mayo de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) el Caso Gattass Sahih contra la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Ecuador por la vulneración de los derechos del señor Elías Gattass Sahih, en el marco de un proceso administrativo de revocación de su visa de inmigrante realizado en 2001. La Comisión indicó que el Consejo Consultivo de Política Migratoria no valoró la necesidad de la detención del señor Gattass Sahih el 5 de diciembre de 2001, así como tampoco la proporcionalidad de la misma. La Comisión también cuestionó que la detención se hubiera hecho de forma automática como consecuencia a la revocatoria de su visa.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a. Petición. – El 26 de diciembre de 2002 los representantes presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b. Informe de admisibilidad. – El 23 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibilidad No. 09/05.

c. Informe de fondo. – El 14 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 192/20, en los términos del artículo 50 de la Convención

c. Informe de fondo. – El 14 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 192/20, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “el Informe de fondo” o “Informe No. 192/20”), en el cual concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial).

d. Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado del Informe No. 192/20 el 20 de agosto de 2020, otorgándole al Estado el plazo de dos meses contados, a partir de la fecha de transmisión de la comunicación, para informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El Estado solicitó un total de once prórrogas, y si bien la Comisión valoró que el Estado manifestó su voluntad por dar cumplimiento al Informe, expresó que no se lograron avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones.

3. Sometimiento a la Corte. – El 20 de mayo de 2023 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1.

4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 7.4, 8.1, 8.2, 22.1, 22.3 y 22.6 y 25 de la Convención Americana sobre

solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 7.4, 8.1, 8.2, 22.1, 22.3 y 22.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y

1 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, nombró como asesores al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores y a Paula Rangel.4

2 del mismo instrumento, todos ellos en perjuicio del Elías Gattass Sahih. Este Tribunal nota con preocupación que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte han transcurrido más de 21 años.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado2 y a los representantes3 el 7 de noviembre de 2023.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2024 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados en el Informe de Fondo. Además, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de

alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados en el Informe de Fondo. Además, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. Por último, ofrecieron un dictamen pericial.

7. Escrito de Contestación. – El 8 de marzo de 2024, el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.

8. No realización de audiencia pública. – Mediante Resolución de 5 de agosto de 20244, la Presidencia de la Corte, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso. Se ordenó la presentación de las declaraciones periciales de Billy Rodmann Navarrete Benavidez5 y Macarena Rodríguez Atero por medio de fedatario público.

9. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 10 de octubre de 2024 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes remitieron sus alegatos finales escritos el 11 de octubre del mismo año.

10. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión presencial, los días 26 y 27 de noviembre de 2024, en el marco del

171 Período Ordinario de Sesiones.

10. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión presencial, los días 26 y 27 de noviembre de 2024, en el marco del

171 Período Ordinario de Sesiones.

2 El Estado designó el 12 de enero de 2024 como agente principal en el caso a Alonso Fonseca Garcés, y como agentes alternos a Jorge Palacios Salcedo y a Amparo Esparza Paula. 3 La representación de las presuntas víctimas y sus familiares en el presente caso fue ejercida por Xavier Flores Aguirre, Andrea Bohórquez Romero y Pedro Alvear Bardellini. 4 La Resolución del Presidente de la Corte de 5 de agosto de 2024. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/gattass_05_08_2024.pdf. 5 La pericia del señor Billy Rodmann Navarrete Benavidez tenía como objeto aportar con criterios e información relevante para comprender las regulaciones y políticas de migración que se aplicaron en el Ecuador en el tiempo de ocurrencia de los hechos del caso, así como su desarrollo hasta la actualidad. La Secretaría de la Corte hizo constar el 11 de septiembre de 2024 que el peritaje no fue remitido dentro del lapso previsto en el punto resolutivo primero de la Resolución de la Presidencia de 5 de agosto de 2024, ni dentro del lapso de la prórroga otorgada, por lo que se entiende como desistida dicha declaración pericial.5

III

COMPETENCIA

11. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa

11. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984.

IV

PRUEBA

A. Admisibilidad de la prueba documental

12. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y el Estado, los cuales admite, de conformidad con el artículo 57.1 del Reglamento, por haber sido presentados en la debida oportunidad procesal6. Los representantes no presentaron ningún documento como prueba.

B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial

13. La Corte estima pertinente admitir la declaración pericial rendida ante fedatario público de la perita propuesta por la Comisión7, en cuanto se ajusta al objeto definido por la Presidencia8. Los representantes no remitieron el peritaje ofrecido dentro del plazo otorgado.

V

HECHOS

14. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y los alegatos de las partes, en relación con los siguientes aspectos:

(A) el procedimiento administrativo; (B) el procedimiento de deportación; (C) el proceso de amparo constitucional y (D) el marco normativo relevante.

15. Elías Gattass Sahih, de origen libanés, se radicó desde 1985 en Ecuador, desempeñándose como ingeniero y desplegando otras actividades comerciales. El 3 de

15. Elías Gattass Sahih, de origen libanés, se radicó desde 1985 en Ecuador, desempeñándose como ingeniero y desplegando otras actividades comerciales. El 3 de abril de 1998 contrajo matrimonio con la ciudadana ecuatoriana LCE9, con quien tuvo una hija el 21 de mayo de 199910. En razón de su matrimonio con una ciudadana

6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de octubre de 2024. Serie C No. 543, párr. 14. 7 La Corte recibió la declaración pericial rendida ante fedatario público (afidávit) de la señora Macarena Rodríguez Atero. 8 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 5 de agosto de 2024. 9 Inscripción de matrimonio. Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (expediente de pruebas, folio 1317). 10 Partida de nacimiento. Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (expediente de pruebas, folio 1323).6

ecuatoriana, el 15 de octubre de 2001, obtuvo la visa de inmigrante categoría VI11, la cual fue registrada el 24 de octubre de 2001, y era válida hasta el 15 de octubre de

200212. La visa se emitió con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería, según el cual es inmigrante todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en

200212. La visa se emitió con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería, según el cual es inmigrante todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas13. La Corte no recibió información sobre el estatus migratorio del señor Gattass Sahih y si este mantuvo algún tipo de residencia legal o visa previo a la emisión de la visa de inmigrante categoría VI otorgada como dependiente de LCE.

16. El 10 de julio de 2001, su entonces cónyuge, LCE, denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia al señor Gattass Sahih por “su actitud hostil y amenazante”14, manifestando “que la situación descrita […] ha terminado causándome, en lo personal, una grave depresión, pues, mi referido cónyuge, a toda costa trata de separarme de mi padre” 15. En dicha denuncia también expresó que “pued[e] amanecer ahogada en su propia cama, si lleg[a] a desobede[ce]r sus prohibiciones”16.

17. El 28 de julio de 2001, la jefatura de la Oficina de Denuncias de la Mujer Ultrajada

(OMDU) remitió la denuncia a la Comisaría Séptima de la Mujer y la Familia el Informe No. 088-200 el cual se refería a las investigaciones realizadas por una trabajadora social. En dicho informe se habría concluido que: (i) el señor Gattass Sahih y la señora LCE habían contraído matrimonio tres años atrás, y que fruto de ese matrimonio nació una hija; (ii) a raíz de desacuerdos por decisiones relacionadas a la economía familiar se

habían contraído matrimonio tres años atrás, y que fruto de ese matrimonio nació una hija; (ii) a raíz de desacuerdos por decisiones relacionadas a la economía familiar se habría suscitado una serie de problemas entre el señor Gattass Sahih, su cónyuge y su suegro; (iii) se verificó que el señor Gattass Sahih, habría maltratado psicológicamente a su cónyuge durante el último año de matrimonio y se consideró que la misma habría sido víctima de abuso mental, y emocional, que desencadenó “una distimia y depresión con conductas de sometimiento (sic) debido a su temor patológico” 17.

A. Procedimiento administrativo de revocatoria de visa

18. La apoderada de la señora LCE remitió un escrito ante el Consejo Consultivo de Política Migratoria relatando los hechos de violencia de género cometidos por el señor Elías Gattass Sahih y solicitando que se revocara su visa de inmigrante categoría VI. El 22 de noviembre de 2001, el Consejo Consultivo de Políticas Migratorias resolvió, con fundamento en los artículos 7 y 8 literal a) de la Ley de Extranjería y el artículo 62 del Reglamento de la Ley, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Migración, revocar

11 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 2001. Dirección General de Extranjería (expediente de pruebas, folio 975). Esta causal preveía que la visa se otorgaba para “vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado”.

pruebas, folio 975). Esta causal preveía que la visa se otorgaba para “vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado”. 12 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 2001. Dirección General de Extranjería (expediente de pruebas, folio 975). 13 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 2001. Dirección General de Extranjería (expediente de pruebas, folio 975). 14 Denuncia presentada por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 15 Denuncia presentada por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 16 Denuncia presentada por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 17 Informe No. 088-2001-OMDU-Guayas, investigación realizada por la trabajadora social (expediente de prueba, folios 1974 a 1976).7 la Visa de inmigrante categoría VI, considerando que la conducta del señor Gattass Sahih era impropia y atentaba contra la paz y tranquilidad familiar18: [E]l ciudadano extranjero demuestra una conducta impropia, atentatoria contra la paz y tranquilidad familiar y por ende al orden social y comunitario constituido. Con estas consideraciones y en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 literal a) de la Ley de Extranjería vigente, el Consejo Consultivo de Política Migratoria, con el voto

unánime de sus miembros presentes resuelve: Revocar la visa de inmigrante categoría VI, que tiene el señor Elías Gatas Sahih de nacionalidad libanesa y oficiar a la Policía de Migratoria para que lo ponga a órdenes del Intendente de Policía y se lleve a cabo el proceso de deportación19.

19. El 28 de noviembre de 2001, el Director General de Extranjería y Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria, notificó al intendente General de Policías del Guayas la revocatoria de visa, y solicitó que se tomen las medidas necesarias para cumplir con la resolución del Consejo Consultivo de Política Migratoria 20.

20. Vista la notificación referida, el 3 de diciembre, el Intendente de Policía del Guayas requirió al Jefe provincial de Migración del Guayas cumplir la resolución del Consejo Consultivo y detener al señor Gattass Sahih21.

B. Procedimiento de deportación

21. El 5 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih fue aprehendido y trasladado a las Oficinas de la Jefatura Provincial de Migración del Guayas22. Según el acta de Policía, al momento de la aprehensión se le indicaron sus derechos constitucionales 23.

22. El 6 de diciembre el Intendente General de Policía del Guayas dictó el inicio de un procedimiento de acción penal de deportación con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Migración24. En el mismo oficio fijó, para el día siguiente, 7 de diciembre de 2001,

la audiencia a la que debía concurrir el señor Gattass Sahih y en la que podía presentar oposición a la medida privativa de libertad25.

23. El 7 de diciembre de 2001 el Cónsul del Líbano envió una comunicación al Defensor Adjunto del Litoral y Galápagos en la que manifestó tener conocimiento de la detención del señor Gattass Sahih y expresó que había sido aprehendido a pesar de tener su documentación de residente en el país “debidamente actualizada”. También le solicitó hacer las gestiones pertinentes para lograr la libertad por motivos de salud del 18 Acta del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1981). 19 Acta del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1981).

20Notificación de revocatoria de visa al Intendente General de Policía del Guayas (expediente de prueba, folio 1985). 21 Oficio enviado al Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratorio a efectos de cumplir con dispuesto con el señor Elías Gattass. (expediente de pruebas, folio 1987). 22 Parte policial que relata la aprehensión (expediente de prueba, folio 1989). 23 Parte policial que relata la aprehensión (expediente de prueba, folio 1989). 24 Providencia de la Intendencia General de la Policía del Guayas de 6 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folios 1991). 25Providencia de la Intendencia General de la Policía del Guayas de 6 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1991).8

de prueba, folios 1991). 25Providencia de la Intendencia General de la Policía del Guayas de 6 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1991).8 señor Gattass Sahih 26. Según oficio del Intendente de Policía del Guayas, la audiencia oral de juzgamiento fijada para el 7 de diciembre de 2001 no se realizó y se volvió a convocar para el 10 de diciembre de 200127.

24. El 9 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih interpuso acción de amparo frente al Juzgado Vigésimo Primero de lo Penal del Guayas. En dicha acción de amparo los representantes del señor Gattass Sahih expresaron que la actuación del Consejo Consultivo de Política Migratoria había sido arbitraria28. El mismo día el Juez Vigésimo en lo Penal del Guayas admitió la acción de amparo, convocó a audiencia el 14 de diciembre, y suspendió los efectos del acto administrativo en los siguientes términos:

[L]a suspensión inmediata de los efectos del acto administrativo referido en el oficio 0001775, del 28 de noviembre de 2001 suscrito por el […] Director General de Extranjería y Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria, en sesión celebrada el 22 de noviembre del 2001”29.

25. El 10 de diciembre de 2001, se notificó la decisión al Intendente General de Policía y se liberó al señor Gattass Sahih30.

26. El 14 de diciembre se celebró la audiencia pública de amparo y a ella concurrieron

el abogado recurrente en representación del señor Gattass Sahih, los representantes de la Intendencia General de Policía del Guayas, la Dirección de Extranjería y la Procuraduría General del Estado, y la representación de la señora LCE. En la audiencia se escucharon los alegatos de las partes y se denegó la solicitud de intervención presentada por la señora LCE por no ser parte procesal31.

27. El 16 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih abandonó voluntariamente el país. De acuerdo con el certificado de movimientos migratorios, se trasladó del Ecuador

hacia Estados Unidos32.

28. El 22 de enero de 2002 el Juez Vigésimo de lo Penal del Guayas declaró sin lugar la acción de amparo argumentando que el Consejo de Política Migratoria actuó considerando las denuncias y previas con las facultades que le atribuía la ley 33. La 26 Oficio del Cónsul del Líbano en Guayaquil de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1993). 27 Providencia de la Intendencia de Policía del Guayas de 7 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 2001). 28 Recurso de amparo constitucional interpuesto por Elías Gattass Sahih ante el Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (expediente de prueba, folios 2003 a 2011). 29 Providencia de 9 de diciembre de 2001 del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (expediente de pruebas, folio 2013). 30 Providencia de 9 de diciembre de 2001 del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (expediente de prueba, folio 2013).

pruebas, folio 2013). 30 Providencia de 9 de diciembre de 2001 del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (expediente de prueba, folio 2013). 31 Decisión del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 2017 a 2020). 32 Oficio No.-026-CP2-SM de 10 de enero de 2003. Jefatura Provincial de Migración del Guayas de la Policía Nacional del Ecuador (expediente de prueba, folio 2022). 33 Decisión del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 2002 (expediente de prueba, folios 2017 a 2020).9 decisión fue recurrida por la representación del señor Gattass Sahih34, y fue confirmada el 7 de junio de 2002 por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos:

1. Confirmar, en todas sus partes, la resolución pronunciada el 22 de enero de 2002 por el Juez Vigésimo de lo Penal de Guayas con la que declara sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta por Elías Gattass Sahih y deja sin efecto, en forma definitiva, lo dispuesto en la providencia inicial en la parte que suspendió el acto administrativo emitido por el Consejo Consultivo de Política Migratoria.

2. Dejar a salvo los derechos del actor para proponer las acciones que estime procedentes destinadas a la defensa de sus intereses;

3. Devolver el expediente al Juzgado de origen para los fines de Ley; y,

4. Notificar la presente Resolución35.

29. El 10 de enero de 2003 se archivó el proceso de deportación contra el señor Gattass Sahih ante su salida voluntaria del país36.

C. Hechos posteriores

30. El 1 de septiembre de 2003 el señor Gattass Sahih solicitó una nueva visa 10-II de inversionistas37, la cual fue otorgada el 12 de septiembre de 200338. Con ella regresó en varias oportunidades a Ecuador entre los años 2004 y 201039.

31. El 1 de marzo de 2012 celebró unión de hecho con la señora MVZ, de nacionalidad libanesa y ecuatoriana40. El 7 de enero de 2013 solicitó la nacionalidad ecuatoriana en virtud de la unión de hecho y por haber residido 24 años en el Ecuador41. La ciudadanía le fue concedida el 1 de febrero de 2013 42. Siendo ciudadano ecuatoriano, el 2 de octubre de 2014 el señor Gattass Sahih solicitó la cancelación de su visa categoría 10II43.

32. El señor Gattass Sahih falleció el 4 de septiembre de 2017 en el hospital OMNI, en Guayaquil44. Esta información fue suministrada por los representantes al inicio del 34 Providencia del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas de 29 de enero de 2002 (expediente de prueba, folio 2024). 35 Resolución No.-097-2002-RA del Tribunal Constitucional de 7 de junio de 2002 (expediente de pruebas, folios 2029 a 2030). 36 Oficio No.-026-CP2-SM de 10 de enero de 2003. Jefatura Provincial de Migración del Guayas de la Policía Nacional del Ecuador (expediente de prueba, folio 2022).

pruebas, folios 2029 a 2030). 36 Oficio No.-026-CP2-SM de 10 de enero de 2003. Jefatura Provincial de Migración del Guayas de la Policía Nacional del Ecuador (expediente de prueba, folio 2022). 37 Proceso de solicitud de Visa 10-II (expediente de pruebas, folios 2032 a 2038). 38 Visa 10-II de inversión en póliza aprobada (expediente de pruebas, folio 2044). 39 Oficio No. MDI-PFIUCM-PSAM-DMQ-2016-1564 del Ministerio del Interior de 25 de abril de 2016 (expediente de prueba, folios 2047 a 2048). 40 Acta declaratoria de unión de hecho realizada por el notario trigésimo octavo del cantón de Guayaquil (expediente de pruebas, folio 1210). 41 Escrito presentado por el señor Gattass Sahih ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración el 7 de enero de 2013 (expediente de prueba, folio 1216). 42 Resolución No. 008-CZ5/D-2013 de 18 de enero de 2013, emitida por la Coordinación Regional Guayaquil del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (expediente de prueba, folios 2060 a 2063). 43 Comunicación del señor Gattass Sahih presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 2 de octubre de 2014 (expediente de prueba, folio 1229). 44 Acta de defunción (expediente de pruebas, folio 2107).10 procedimiento ante la Corte, pues no constaba en el expediente sustanciado por la Comisión Interamericana, ni en el sometimiento del presente caso.

D. Marco normativo

44 Acta de defunción (expediente de pruebas, folio 2107).10 procedimiento ante la Corte, pues no constaba en el expediente sustanciado por la Comisión Interamericana, ni en el sometimiento del presente caso.

D. Marco normativo

33. La Ley de Extranjería de 30 de diciembre 1971, reformada el 23 de julio de 2001, vigente al momento de los hechos, establecía las facultades del Consejo Consultivo de Política Migratoria: Artículo 7. Corresponde a la Función Ejecutiva, por conducto de la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades, la aplicación y ejecución de las normas y procedimientos relativos a extranjería, especialmente al otorgamiento de visas de inmigrantes dentro y fuera del país. El manejo y otorgamiento de visas de no inmigrantes estará a cargo del Ministerio de

Relaciones Exteriores. La decisión de conceder, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero, no obstante, el cumplimiento de los requ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...