CORTE IDH - Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
impreso por corte_idh Corte IDH. Caso Gattass Sahih Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.Sentencia de 27 de noviembre de 2024. Serie C No. 553.
Categoría: Casos Contenciosos Tipo de documento: Sentencia
Estado: Ecuador Juez: Hernández López, Nancy Nota de prensa: https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_14_2025.pdfCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GATTASS SAHIH VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
(Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Gattass Sahih Vs Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana", "la Corte" o "el Tribunal"), integrada por la siguiente composición: Nancy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza presente, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención Americana" o "la Convención") y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......... ......... 3
31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también "el Reglamento"), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ......... ......... 3 11 PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .......................................................... ..... 4 111 COMPETENCIA ..................................................................................................... 5
IV PRUEBA .. ...................................................................................... .............. 5
A. Admisibilidad de la prueba documental ................................................................. 5
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................... 5
V HECHOS ....................................................................................................... 5
A. Procedimiento administrativo de revocatoria de visa ............................................ 6
B. Procedimiento de deportación .................... .......................... ................................. 7
C. Hechos posteriores ................................... ............................................................. 9
D. Marco normativo .................................................................................................. 10
VI FONDO DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, Y EN PARTICULAR EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LA ASISTENCIA CONSULAR, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, A LA LIBERTAD PERSONAL Y A LA CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA .............. ..... 11
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................................... 11
B. Consideraciones de la Corte ................................................................................. 12
B.1 Sobre los procedimientos de revocatoria de visa y deportación ................. 12 B.2. Derechos a la libertad personal y a la circulación y residencia ................. 14 B.3. El derecho de extranjeros detenidos a la asistencia consular ................... 15
VII. REPARACIONES ................................................................................. .... 17
A. Parte Lesionada .................................... ............................................................... 18
B. Medidas solicitadas .............................................................................................. 19
C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 20
VII. REPARACIONES ................................................................................. .... 17
A. Parte Lesionada .................................... ............................................................... 18
B. Medidas solicitadas .............................................................................................. 19
C. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................ 20
VIII PUNTOS RESOLUTIVOS ..................................................................... .... 20
2I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 20 de mayo de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "Comisión" o "Comisión Interamericana") sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también "Corte Interamericana", "Corte" o "Tribunal") el Caso Gattass Sahih contra la República del Ecuador (en adelante "el Estado" o "Ecuador"). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional de Ecuador por la vulneración de los derechos del señor Elías Gattass Sahih, en el marco de un proceso administrativo de revocación de su visa de inmigrante realizado en 2001. La Comisión indicó que el Consejo Consultivo de Política Migratoria no valoró la necesidad de la detención del señor Gattass Sahih el 5 de diciembre de 200 1, así como tampoco la proporcionalidad de la misma. La Comisión también cuestionó que la detención se hubiera hecho de forma automática como consecuencia a la revocatoria de su visa.
2. Trámite ante la Comisión. - El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. - El 26 de diciembre de 2002 los representantes presentaron la petición inicial ante la Comisión. b. Informe de admisibilidad. - El 23 de febrero de 2005 la Comisión
a. Petición. - El 26 de diciembre de 2002 los representantes presentaron la petición inicial ante la Comisión. b. Informe de admisibilidad. - El 23 de febrero de 2005 la Comisión Interamericana aprobó el Informe de Admisibi lidad No. 09/05. c. Informe de fondo. - El 14 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 192/20, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante "el Informe de fondo" o "Informe No. 192/20"), en el cual concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y residencia) y 25 (protección judicial). d. Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado del Informe No. 192/20 el 20 de agosto de 2020, otorgándole al Estado el plazo de dos meses contados, a partir de la fecha de transmisión de la comunicación, para informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión. El Estado solicitó un total de once prórrogas, y si bien la Comisión valoró que el Estado manifestó su voluntad por dar cumplimiento al Informe, expresó que no se lograron avances concretos en el cumplimiento de las recomendaciones.
3. Sometimiento a la Corte. - El 20 de mayo de 2023 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 1 .
4. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana
jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones a derechos humanos descritos en el Informe de Fondo 1 .
4. Solicitudes de la Comisión. - Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los artículos 7.4, 8.1, 8.2, 22.1, 22.3 y 22.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado Edgar Stuardo Ralón Orellana y a la Secretaria Ejecutiva, Tania Reneaum Panszi. Asimismo, nombró como asesores al Secretario Ejecutivo Adjunto, Jorge Meza Flores y a Paula Rangel. 32 del mismo instrumento, todos ellos en perjuicio del Elías Gattass Sahih. Este Tribunal nota con preocupación que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte han transcurrido más de 21 años.
11
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado 2 y a los representantes 3 el 7 de noviembre de 2023.
6. Escrito de sol icitudes, argumentos y pruebas. - Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2024 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"), en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancia lmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad
pruebas (en adelante "escrito de solicitudes y argumentos"), en los términos del artículo 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron sustancia lmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos indicados en el Informe de Fondo. Además, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación. Por último, ofrecieron un dictamen pericial.
7. Escrito de Contestación. - El 8 de marzo de 2024, el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante "escrito de contestación") en los términos de los artículos 25 y 41 del Reglamento de la Corte. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.
8. No realización de audiencia pública. - Mediante Resolución de 5 de agosto de 20244 , la Presidencia de la Corte, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento, resolvió no convocar a audiencia pública en el presente caso. Se ordenó la presentación de las declaraciones periciales de Billy Rodmann Navarrete Benavidez 5 y Macarena Rodríguez Atero por medio de fedatario público.
9. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 10 de octubre de 2024 el Estado remitió sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Los representantes remitieron sus alegatos finales escritos el 11 de octubre del mismo año.
10. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión presencial, los días 26 y 27 de noviembre de 2024, en el marco del
mismo año.
10. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de una sesión presencial, los días 26 y 27 de noviembre de 2024, en el marco del 171 Período Ordinario de Sesiones. 2 El Estado designó el 12 de enero de 2024 como agente principal en el caso a Alonso Fonseca Garcés, y como agentes alternos a Jorge Palacios Salcedo y a Amparo Esparza Paula. 3 La representación de las presuntas víctimas y sus familiares en el presente caso fue ejercida por Xavier Flores Aguirre, Andrea Bohórquez Romero y Pedro Alvear Bardellini. 4 La Resolución del Presidente de la Corte de 5 de agosto de 2024. Disponible en:
https://corteidh.or.cr/docs/asuntos/gattass 05 08 2024.pdf. 5 La pericia del señor Billy Rodmann Navarrete Benavidez tenía como objeto aportar con criterios e información relevante para comprend er las regulaciones y políticas de migración que se aplicaron en el Ecuador en el tiempo de ocurrencia de los hechos del caso, así como su desarrollo hasta la actualidad. La Secretaría de la Corte hizo con star el 11 de septiembre de 2024 que el peritaje no fue remitido dentro del lapso previsto en el punto resolutivo primero de la Resolución de la Presidencia de 5 de agosto de 2024, ni dentro del lapso de la prórroga otorgada, por lo que se entiende como desistida dicha declaración pericial. 4III COM PE TE NCIA 11 . La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62. 3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa
11 . La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62. 3 de la Convención Americana, ya que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 19 84. IV
PR UEB A
A. Admisibilidad de la prueba documen tal
12. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y el Estado, los cuales admite, de conformidad con el artículo 57 .1 del Reglamento, por haber sido presentados en la debida oportunidad procesal 6 . Los re presentantes no presentaron ningún documento como prueba.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 13 . La Corte estima pertinente admitir la declaración pericial rendida ante fedatario público de la perita propuesta por la Comisión7, en cuanto se ajusta al objeto definido por la Presidencia8 . Los representantes no remitieron el peritaje ofrecido dentro del plazo otorgado.
V
HE CH OS
14. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el expediente y los alegatos de las partes, en relación con los sigui entes aspectos :
(A) el procedimiento administrativo ; (B) el procedimiento de deportación ; (C) el proceso de amparo constitucional y (D) el marco normativo re levante.
15. Elías Gattass Sahih, de origen libanés, se radicó desde 19 85 en Ecuador, desempeñándose como ingeniero y desplegando otras actividades comerciales. El 3 de
15. Elías Gattass Sahih, de origen libanés, se radicó desde 19 85 en Ecuador, desempeñándose como ingeniero y desplegando otras actividades comerciales. El 3 de abril de 19 98 contrajo matrimonio con la ciudadana ecuatoriana LCE9 , con quien tuvo una hija el 21 de mayo de 1999 10 . En razón de su matrimonio con una ciuda dana 6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Repa raciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No . 237, párrs . 17 y 18, y Caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de octubre de 2024. Ser ie C No. 54 3, párr. 14. 7 La Corte recibió la declaraci ón pericial rendida ante fedatario púb lico (afidávit) de la señora Ma carena Rodríguez Atero. ª Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 5 de agosto de 2024. 9 Inscripción de matrimonio. Dirección Gen eral de Registro Civil, Identificación y Cedulación (expe diente de pruebas, folio 13 17). 10 Partida de nacim iento. Dirección Gener al de Registro Civil, Ident ific ación y Cedulación (e xpediente de pruebas, folio 13 23). 5ecuatoriana, el 15 de octubre de 2001, obtuvo la visa de inmigrante categoría VI11 , la cual fue registrada el 24 de octubre de 2001, y era válida hasta el 15 de octubre de 200212 . La visa se emitió con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería,
cual fue registrada el 24 de octubre de 2001, y era válida hasta el 15 de octubre de 200212 . La visa se emitió con fundamento en el artículo 10 de la Ley de Extranjería, según el cual es inmigrante todo extranjero que se interna legal y condicionalmente en el país con el propósito de radicarse y desarrollar las actividades autorizadas13 . La Corte no recibió información sobre el estatus migratorio del señor Gattass Sahih y si este mantuvo algún tipo de residencia legal o visa previo a la emisión de la visa de inmigrante categoría VI otorgada como dependiente de LC E.
16. E l 10 de julio de 2001, su entonces cónyuge, LCE, denunció ante la Comisaría de la Mujer y la Familia al señor Gattass Sahih por "su actitud hostil y amenazante"14 , manifestando "que la situación descrita [ ... ] ha terminado causándome, en lo personal, una grave depresión , pues, mi refer ido cónyuge, a toda costa trata de separarme de mi padre" 15 . En dicha denuncia también expresó que "pued[e] amanecer ahogada en su propia cama, si lleg[a ] a desobede[c e]r sus prohibiciones" 16 .
17. El 28 de julio de 20 01, la jefatura de la Oficina de Denuncias de la Mujer Ul trajada
(O MDU) remitió la denuncia a la Comisaría Séptima de la Mujer y la Familia el Informe No. 088 -200 el cual se refería a las investigaciones realizadas por una trabajadora social. En dicho informe se habría concluido que : (i) el señor Gattass Sahih y la señora LCE habían contraído matri monio tres años atrás, y que fruto de ese matrimonio nació una
En dicho informe se habría concluido que : (i) el señor Gattass Sahih y la señora LCE habían contraído matri monio tres años atrás, y que fruto de ese matrimonio nació una hija; (ii) a raíz de desacuerdos por decisiones relacionadas a la economía familiar se habría suscitado una serie de problemas entre el señor Gattass Sahih, su cónyuge y su suegro ; (iii) se verificó que el señor Gattass Sahih, habría maltratado psicológ icamente a su cónyuge durante el último año de matrimonio y se consideró que la misma habría sido víctima de abuso men tal, y emocional, que desencadenó "una distimia y depresión con conductas de sometimiento (sic) debido a su temor patológico" 17.
A. Procedimiento administrativo de revoca toria de visa
18. La apoderada de la señora LCE remitió un escrito ante el Consejo Cons ultivo de Política Migratoria relatando los hechos de violencia de género cometidos por el señor Elías Gattass Sahih y solicitando que se revocara su visa de inmigrante categoría VI. El 22 de noviembre de 20 01 , el Consejo Consultivo de Políticas Migratorias resolvió, con fundamento en los artículos 7 y 8 literal a) de la Ley de Extranjería y el artículo 62 del Reglamento de la Ley, en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Migración, revocar 11 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 20 0 1. Dirección Gen eral de Extranjerí a (exp ediente de pruebas, fol io 975). Esta causal preveí a que la visa se otorgaba para "v ivir bajo la dependencia económica del
11 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 20 0 1. Dirección Gen eral de Extranjerí a (exp ediente de pruebas, fol io 975). Esta causal preveí a que la visa se otorgaba para "v ivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo dentro del segundo grado". 12 Registro de inmigran tes de 24 de octubre de 20 0 1. Dirección Gen eral de Extranjerí a (exp ediente de pruebas, folio 975). 13 Registro de inmigrantes de 24 de octubre de 20 0 1. Dirección Ge n eral de Extranjerí a (exp ediente de pruebas, folio 975). 14 Denuncia presentada por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 15 Denuncia presentada por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 16 Denuncia prese ntad a por LCE frente a la Comisaria de la Mujer y la Familia (expediente de prueba, folio 7). 17 Informe No. 088-200 1 -OMD U-Gu ayas, investigación realizada por la tra bajadora social (e xpediente de pru eba, folios 1974 a 1976) . 6la Visa de inmigrante categoría VI, considerando que la conducta del seño r Gattass Sahih era impropia y atentaba contra la paz y tranquilidad familiar 18 : [E]I ciudad ano extra nj er o dem u estra un a co nduc ta im propia, atentat or ia co ntr a la paz y tranquili dad fam iliar y por ende al or den soci al y com un ita rio cons titu ido. Con estas
[E]I ciudad ano extra nj er o dem u estra un a co nduc ta im propia, atentat or ia co ntr a la paz y tranquili dad fam iliar y por ende al or den soci al y com un ita rio cons titu ido. Con estas con side raci ones y en vir tud de la facu lta d est ab le cida en el art ículo 8 li teral a) de la Ley de Extr a njería vige nte, el Co nsejo Consu ltivo de Po l ítica Mi gr atori a, co n el voto un ánim e de sus mi em bros present es resuelve: Revoc a r la vis a de in migr ant e cat eg oría VI, que tiene el señ or Elí as Gatas Sa hih de na cio nali dad li ba nesa y oficiar a la Po lic ía de Migr ator i a par a que lo ponga a órdenes del In tende nte de Pol ic ía y se ll eve a cabo el pr oceso de depo rtación 19 .
19. El 28 de noviembre de 200 1, el Director General de Extranjería y Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratoria, notificó al intendente General de Policías del Guayas la revocatoria de visa, y solicitó que se tomen las medidas necesarias para cumplir con la resolución del Consejo Consu ltivo de Política Migratoria20 . 20 . Vista la notificación referida, el 3 de diciembre, el Intendente de Policía del Guayas re quirió al Je fe provincial de Migración del Guayas cump lir la resolución del Consejo Consultivo y detener al señor Gattass Sahih2 1 .
B. Procedimiento de deportación
21. El 5 de diciembre de 2001 , el señor Gattass Sahih fue aprehendido y trasladado
Consejo Consultivo y detener al señor Gattass Sahih2 1 .
B. Procedimiento de deportación
21. El 5 de diciembre de 2001 , el señor Gattass Sahih fue aprehendido y trasladado a las Oficinas de la Jefatura Provincial de Migración del Guayas 22 . Según el acta de Policía, al momento de la aprehensión se le indicaron sus derechos constitucionales23 .
22. El 6 de diciembre el Intendente General de Policía del Guayas dictó el inicio de un procedimiento de acción penal de deportación con fundamento en el artículo 23 de la Ley de Migración24 . En el mismo oficio fijó, para e l día siguiente, 7 de diciembre de 200 1, la audiencia a la que debía concurrir el señor Gattass Sahih y en la que podía presentar oposición a la medida privativa de libertad25 . 23 . E l 7 de diciembre de 200 1 el Cónsul del Líbano envio una comunicac1on al Defensor Adjunto del Litoral y Galápagos en la que manifestó tener conocimiento de la detención del señor Gattass Sahih y expresó que había sido aprehendido a pesar de tener su documentación de residente en el país "debidamente actualizada". También le solicitó hacer las gestiones pertinentes para lograr la libertad por motivos de salud del 18 Acta del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1981 ). 19 Acta del Consejo Consultivo de Política Migratoria de 22 de noviembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1981 ). 20 Notificación de revocatoria de visa al Intendente General de Policía del Guayas (e xpediente de prueba, folio 1985).
prueba, folio 1981 ). 20 Notificación de revocatoria de visa al Intendente General de Policía del Guayas (e xpediente de prueba, folio 1985). 21 Oficio enviado al Presidente del Consejo Consultivo de Política Migratorio a efectos de cumplir con dispuesto con el señor E lías Gattass. ( exped iente de pruebas, folio 1987). 22 Parte policial que relata la aprehensión (exped iente de prueba, folio 1989 ). 23 Parte policial que relata la aprehensión (exp ediente de prueba, folio 1989). 24 Providencia de la Intendencia General de la Policía del Guayas de 6 de diciembre de 200 1 (expediente de prueba, folios 199 1) . 25 Providencia de la Intendencia General de la Policía del Guayas de 6 de diciembre de 2001 (e xpediente de prueba, folio 199 1). 7señor Gattass Sahih26 . Según oficio del Intendente de Po licía del Guayas, la audiencia oral de juzgamiento fijada para el 7 de diciembre de 2001 no se realizó y se volvió a convocar para el 10 de diciembre de 200 1 27 .
24. El 9 de diciembre de 200 1, el señor Gattass Sahih interpuso acción de amparo frente al Juzgado Vigésimo Primero de lo Penal del Guayas. En dicha acción de amparo los represen tantes del señor Gattass Sahih expresaron que la actuación del Consejo Consultivo de Política Migratoria había sido arbitraria 28 • El mismo día el Juez Vigésimo en lo Penal del Guayas ad mitió la acción de amparo, convocó a audiencia el 14 de diciembre, y suspendió los efectos del acto administrativo en los siguientes términos :
en lo Penal del Guayas ad mitió la acción de amparo, convocó a audiencia el 14 de diciembre, y suspendió los efectos del acto administrativo en los siguientes términos : [L ]a susp en sión in me d ia ta de los efectos del ac to ad min istr ativo refe rido en el oficio 000 1775, del 28 de no viem bre de 2001 suscrito por el [ ... ] Di recto r Gen eral de Ext ranjería y Presiden te del Co nsejo Consu lt ivo de Po l ític a Migr ator ia, en sesión cel ebr a da el 22 de noviem bre del 200 1" 29 .
25. E l 10 de diciembre de 200 1, se notificó la decisión al Intendente General de Policía y se liberó al señor Gattass Sahih3º .
26. El 14 de diciembre se celebró la audiencia pública de amparo y a ella concurrieron el abogado recurrente en represen tación del seño r Gattass Sahih, los representantes de la Inten dencia General de Policía del Guayas, la Di rección de Extranjería y la Procuraduría General del Estado, y la representación de la señora LCE . En la audiencia se escucharon los alegatos de las partes y se denegó la solicitud de intervención presentada por la señora LCE por no ser parte procesal31 .
27. El 16 de diciembre de 2001, el señor Gattass Sahih abandonó voluntariamente el país. De acuerdo con el certificado de movimientos migratorios , se trasladó del Ecuador hacia Estados Unidos32 .
28. E l 22 de enero de 2002 el Juez Vigésim o de lo Penal del Guayas declaró sin lugar la acción de amparo argum entando que el Consejo de Política Migratoria actuó
hacia Estados Unidos32 .
28. E l 22 de enero de 2002 el Juez Vigésim o de lo Penal del Guayas declaró sin lugar la acción de amparo argum entando que el Consejo de Política Migratoria actuó considerando las denuncias y previas con las facultades que le atribuía la ley33 . La 26 Oficio del Cónsul del Líbano en Guayaquil de 7 de diciembre de 200 1 (e xpediente de prueba, folio 19 93) . 27 Providencia de la Intendencia de Policía del Guayas de 7 de diciembre de 2001 (ex pediente de prueba, folio 2001). 28 Recurso de amparo constitucional interpuesto por Elías Gattass Sahih ante el Juzgado Vigésim o de lo Penal del Guayas (expediente de pru eba, folios 2003 a 20 11 ). 29 Providencia de 9 de diciembre de 2001 del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (e xpedie nte de pruebas, folio 20 13 ). 30 Providencia de 9 de diciembre de 2001 del Juzgado Vigésimo de lo Penal del Guayas (e xpedien te de prueb a, folio 2013). 31 Decisión del Juzgado Vigésim o de lo Penal del Guayas de 22 de en ero de 200 2 (ex pediente de prueba , folios 2017 a 2020) . 32 Oficio N o.-026-CP2-SM de 10 de enero de 20 03. Jefatura Provincial de Migración del Guayas de la Policía Nacional del Ecu ador (expediente de prueba, folio 2022). 33 Decisión del Juzgado Vigésim o de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 200 2 (expediente de prueba, folios 2017 a 2020) .
Policía Nacional del Ecu ador (expediente de prueba, folio 2022). 33 Decisión del Juzgado Vigésim o de lo Penal del Guayas de 22 de enero de 200 2 (expediente de prueba, folios 2017 a 2020) . 8decisión fue recurrida por la representación del señor Gattass Sahih34 , y fue confirmada el 7 de junio de 2002 por el Tribunal Constitucional en los siguientes términos :
1. Conf i rmar , en todas sus pa rtes, la resoluc ión pronu nciada el 22 de en ero de 2002 por el Ju ez Vigés imo de lo Penal de Gu ayas con la que de cl ar a sin lugar la ac ción de am par o cons titucio nal pr opue sta por El ías Gat tass Sa hih y deja sin efecto, en forma de finit iva, lo di spu est o en la providen cia ini cial en la part e que sus pendió el ac to ad min istr ati vo emitido po r el Cons ejo Co nsu ltiv o de Po l ítica Mi gr ato ria. 2 . Dejar a sa lvo los de recho s del acto r pa ra proponer las ac cione s que estime procedentes dest ina das a la de fensa de sus in ter eses; 3 . Dev o lver el expedi ent e al Ju zgad o de or igen par a los fi nes de Ley ; y,
4. Notif ic ar la prese nte Res ol uci ón 35 .
29. El 10 de enero de 2003 se archivó el proceso de deportación contra el señor Gattass Sahih ante su salida voluntaria del país36 •
c. Hechos posteriores 30 . El 1 de septiembre de 2003 el se ñor Gattass Sahih solicitó una nueva visa 10II
Gattass Sahih ante su salida voluntaria del país36 • c. Hechos posteriores 30 . El 1 de septiembre de 2003 el se ñor Gattass Sahih solicitó una nueva visa 10II de in versionistas 37 , la cual fue otorgada el 12 de septiembre de 2003 38 . Con ella regresó en varias oportunidades a Ecuador entre los años 2004 y 2010 39 . 31 . El 1 de marzo de 2012 celebró unión de hecho con la señora MVZ, de nacionalidad libanesa y ecuatoriana40 . El 7 de enero de 2013 solicitó la nacionalidad ecuatoriana en virtud de la unión de hecho y por haber residido 24 años en el Ecuador41 . La ciudadanía le fue concedida el 1 de febrero de 201 342 . Siendo ciudadano ecuatoriano, el 2 de octubre de 2014 el señor Gattass Sahih solicitó la cancelación de su visa categoría 10II 43 .
32. E l señor Gattass Sahih falleció el 4 de septiembre de 2017 en el hospital OMNI , en Guayaquil44 . Esta información fue suministrada por los representantes al inicio del 34 Providenc ia de l Ju zgado Vigé si mo de lo Pe nal del Gu ayas de 29 de ener o de 2002 (e xpedient e de pr ue ba , fo lio 202 4 ). 35 Reso lu ción No. -097-2002-R A del Tri bun al Cons tituc ional de 7 de jun io de 2002 (e xped ient e de pr ueb as, fol io s 2029 a 2030). 36 Oficio N o. -026-CP 2-SM de 10 de ener o de 200 3. Jefatur a Provincial de Mi graci ón del Guayas de la
pr ueb as, fol io s 2029 a 2030). 36 Oficio N o. -026-CP 2-SM de 10 de ener o de 200 3. Jefatur a Provincial de Mi graci ón del Guayas de la Po li cía Na cio nal del Ecua dor (exped i ente de prueba, fol io 2022) . 37 3a Proc eso de so l ic itu d de Vis a 10 -II (exp edi en te de prueb as, foli os 2032 a 2038 ). Vis a 10-II de inv ersión en póliz a apr obada (e xpe d ient e de pruebas, folio 204 4). 39 Oficio No. MDI -PFI UCM - PSA M-DM Q20 16 - 15 64 del Min iste rio del Int erior de 25 de abr il de 2016 (ex ped ient e de pr ueba, folio s 2047 a 2048) . 40 Acta decla rator ia de un ión d
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