CORTE IDH - CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GIRÓN Y OTRO VS. GUATEMALA
SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2019
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Girón y otro Vs. Guatemala,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza; Patricio Pazmiño Freire, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez.
Presente además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario.
De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte Interamericana (en adelante “Reglame nto de la Corte” o “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Pleno de la Corte .2
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 4
Tabla de contenido
I INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE .................................................................................... 4
III COMPETENCIA ................................................................................................................. 6
IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ................................................................................................. 6
A. EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE COSA JUZGADA ................................................................................ 6
A.1. Alegatos del Estado, observaciones de las representantes y de la Comisión. ....................... 6 A.2. Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 6
V CONSIDERACIONES PREVIAS ............................................................................................ 7
A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y LA COMISIÓN .................................................................................. 7
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................. 7
VI PRUEBA ............................................................................................................................ 8
A. ADMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL ......................................................................................... 8
B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................... 8
VII HECHOS .......................................................................................................................... 8
A. NORMATIVA EN GUATEMALA ................................................................................................... 8
A.1. Normas vigentes en Guatemala al momento de los hechos: .............................................. 8 A.2. Regulación respecto la designación de defensa .............................................................. 10 A.3. Modificaciones en la regulación de la pena de muerte en Guatemala ................................ 10
B. PROCESO PENAL Y EJECUCIÓN DE LOS SEÑORES ROBERTO GIRÓN Y PEDRO CASTILLO .......................... 11
B.1. Hechos respecto al proceso penal y la ejecución de los señores Girón y Castillo ................ 11
VIII FONDO ........................................................................................................................ 15
VIII-1 DERECHO A LA VIDA ............................................................................................... 16
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ................................................................................ 16
VIII FONDO ........................................................................................................................ 15
VIII-1 DERECHO A LA VIDA ............................................................................................... 16
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ................................................................................ 16
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................................... 16
B.1. Imposición obligatoria de la pena de muerte establecida en el artículo 175 (Decreto 17-73) del Código Penal de la República de Guatemala. .................................................................. 17
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 18
VIII-2 INTEGRIDAD PERSONAL ......................................................................................... 19
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ................................................................................ 19
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................................... 20
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 23
VIII-3 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES ................................................................ 23
A. ALEGATOS DE LA COMISIÓN Y LAS PARTES ................................................................................ 23
B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ........................................................................................... 25
B.1. La ausencia de defensa técnica de los procesados ......................................................... 26 B.2. Derecho a recurrir la sentencia condenatoria contra las presuntas víctimas ....................... 29 B.3. Publicidad del proceso penal ....................................................................................... 31
C. CONCLUSIÓN .................................................................................................................... 33
IX REPARACIONES ............................................................................................................. 33
A. PARTE LESIONADA ............................................................................................................. 34
B. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ................................................................................................. 34
C. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .............................................................................................. 34
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ......................................................................................... 36
D.1 Daño Inmaterial ......................................................................................................... 37
E. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ...................................... 38
D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ......................................................................................... 36
D.1 Daño Inmaterial ......................................................................................................... 37
E. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ...................................... 38
F. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS .......................................................... 39
X PUNTOS RESOLUTIVOS .................................................................................................... 403
I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte.- El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Girón y otro contra la República de Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso penal contra Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “señores Girón y Castillo” o “presuntas víctimas”) por los delitos de violación calificada y asesinato, que culminó con la imposición de la pena de muerte , y su s ejecuciones por medio de un pelotón de fusilamiento. Según la Comisión el Estado habría violado los derechos de las presun tas víctimas por no haber contado con el tiempo y los medios adecuados para la defensa y a no ser asistidos por defensor es proporcionados por el Estado al momento de rendir sus confesiones. Sostuvo también que los defensores de oficio designados eran estud iantes de
víctimas por no haber contado con el tiempo y los medios adecuados para la defensa y a no ser asistidos por defensor es proporcionados por el Estado al momento de rendir sus confesiones. Sostuvo también que los defensores de oficio designados eran estud iantes de derecho, quienes carecían de la experiencia y capacitación técnica necesaria para ejercer una defensa adecuada en el marco de un proceso penal.
2. Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – Los días 11 de julio y 14 de agosto de 1996 la Comisión recibió dos peticiones presentadas respectivamente por The Magnus F. Hirschfeld Centre for Human Rights y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (en adelante también “IECCP”) conjuntamente con el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante también “CALDH”) a favor de Roberto Girón (en adelante también “señor Girón”) y Pedro Castillo Mendoza (en adelante también “Pedro Castillo” o “señor Castillo”).
b. Medidas Cautelares. – El 9 de septiembre de 1996 la Comisión solicitó que el Estado adoptara las medidas cautelares para suspender la ejecución de los señores Roberto Gir ón y Pedro Castillo Mendoza. El 11 de septiembre de 1996 el Estado comunicó a la Comisión que, a criterio de la Corte Suprema de Justicia, no podía dar curso a la solicitud de medidas cautelares toda vez que no se enc ontraba prevista aquella facultad, menos aún en el término procesal en que se encontraba la causa. El 13 de septiembre de 1996 las presuntas víctimas fueron ejecutadas mediante un pelotón de fusilamiento.
aquella facultad, menos aún en el término procesal en que se encontraba la causa. El 13 de septiembre de 1996 las presuntas víctimas fueron ejecutadas mediante un pelotón de fusilamiento.
c. Informe de Admisibilidad y Fondo. – El 5 de julio de 2017 la Comisión emitió, de conformidad con los artículos 35 y 50 del Reglamento, el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 76/17 (en adelante también “Informe de Admisibilidad y Fondo ” o “Informe No. 76/17” o “Informe”), en el cual llegó a una serie de conclusiones 1, y formuló varias recomendaciones al Estado.
d. Notificación al Estado . - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante comunicación de 30 de agosto de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para
1 La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 8.2, 8.2.c), 8.2.e) y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.4
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó respuesta en el plazo indicado por la Comisión.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió
informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó respuesta en el plazo indicado por la Comisión.
3. Sometimiento del caso ante la Corte. - El 30 de noviembre de 2017 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo.
4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos señalados en las conclusiones del Informe de Admisibilidad y Fondo.
Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación, que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de sometimiento del caso, la Comisión indicó que el Centro de Acción Legal en Derechos Humanos actuó como representante del peticionario, pero no fue presentado algún poder de representación. La Corte en dos comunicac iones de 8 y 19 de enero de 2018 dirigidas a CALDH solicitó que confirmara su representación de las presuntas víctimas. Sin embargo, el 24 de enero de 2018 el CALDH informó que no logró establecer comunicación alguna con las familias de las presuntas víctimas, que por tanto como política institucional no era posible continuar con la representación ante la Corte. Luego de las comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)2, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General de dicha
representación ante la Corte. Luego de las comunicaciones con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF)2, el 27 de febrero de 2018 el Coordinador General de dicha Asociación comunicó a la Corte que las señoras Lorena Padován y Johanny Castillo Sabari (en adelante “las representantes”) habían sido designadas como defensoras públicas interamericanas para ejercer la representación legal de los señores Girón y Castillo.
6. Notificación del caso al Estado y a l as representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte al Estado y a las representantes los días 5 y 6 de marzo de 2018, respectivamente.
7. Escrito de solic itudes, argumentos y pruebas. – El 4 de mayo de 2018 las representantes presentaron su escrito de solicitud es, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”) y sus anexos . Las representantes coincidieron sustancialmente con los argumentos y conclusiones de la Comisión , además , alegaron la violación de los artículos 8.1, 8.2 incisos d), f), g) y h), 8.3 y 8.5 de la Convención Americana, en perjuicio de las presuntas víctimas . Agregaron que el Estado es responsable por la violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.1, 1.1 y 2 de la Convención, en perjucio de sus familiares. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 7 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su
que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinados costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 7 de agosto de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones
2 Mediante comunicación de la Secretaría de 13 de febrero de 2018 se solicitó al Coordinador General de AIDEF, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes.5
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) 3 y sus anexos. En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y presentó una excep ción preliminar de cosa juzgada.
9. Observaciones a la excepción preliminar. – Los días 4 y 16 de octubre de 2018 la Comisión y las representantes remitieron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar presentada por el Estado, y solicitaron que se inadmita.
10. Procedimiento final escrito. – Tras evaluar los escritos principales presentados por la Comisión y por las partes, y a la luz de lo dispuesto en los artículos 15, 45 y 50.1 del Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el Pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en consideración de la s circunstancias del caso y
Reglamento de la Corte, el Presidente en consulta con el Pleno de la Corte decidió que no era necesario convocar una audiencia pública en consideración de la s circunstancias del caso y ante una ausencia de controversia fáctica . La decisión fue comunicada mediante Resolución del Presidente de 14 de febrero de 20194. Asimismo, mediante dicha Resolución el Presidente ordenó recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público ( afidávit) a dos declarantes, un testigo y cuatro peritajes o frecidos por las representantes, así como un peritaje conjunto propuesto por la Comisión y l as representantes5. Además, se dispuso la asistencia económica que sería brindada a través del Fondo de Asistencia de la Corte. Las declaraciones ante fedatario público, luego de una prórroga solicitada por las representantes, fueron recibidas los días 6, 7 y 11 de marzo de 2019. El 18 de marzo de 2019 se recibió el peritaje conjunto mediante afidávit ofrecido por la Comisión.
11. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 8 de abril de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas, y el 12 de abril de 2019 las representantes y el Estado remitieron sus respectivos alegatos finales escritos.
12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 23 de agosto de 2019 la Secretaría de la Corte Interamericana, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo en el presente caso, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fond o de Asistencia, le otorgó un plazo
presente caso, y según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Funcionamiento del Fond o de Asistencia, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado present ó sus observaciones el 2 de septiembre de 2019.
13. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de l a presente Sentencia el 15 de octubre de 2019.
3 El 10 de abril de 2018 el Estado designó como Agentes del caso a los señores Jorge Luis Borrayo Rey es, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 4 Cfr. Caso Girón y otro Vs.Guatemala . Resolución del Presidente de la Corte de 14 de febrero de 2019 .
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gironcastillo_14_02_19.pdf. Mediante comunicación de 21 de febrero de 2019, a solicitud de las representantes, por una única vez, se prorrogó el plazo para la presentación de los afidávits, a más tardar el 11 de marzo 2019. 5 El 4 de marzo de 2019 el Presidente de la Corte emitió una resolución en la cual se autorizó una solicitud de la Comisión sobre el cambio de modalidad del peritaje conjunto de los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald.
Dicho peritaje fue ofrecido también en los casos Ruiz Fuentes, y Martínez Coronado ambos contra Guatemala. El plazo se amplió al 18 de marzo de 2019, pa ra su presentación mediante afidávit . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela%C
se amplió al 18 de marzo de 2019, pa ra su presentación mediante afidávit . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruizfuentes_mart%C3%ADnezcoronado_gir%C3%B3nyotro_valenzuela%C 3%A1vila_rodr%C3%ADguezrevolorioyotros_04_03_19.pdf.6
III
COMPETENCIA
14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, debido a que Guatemala es Estado Parte de la Convención Americana desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987.
IV
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
A. Excepción preliminar de cosa juzgada
A.1. Alegatos del Estado, observaciones de las representantes y de la Comisión.
15. El Estado opuso la excepción preliminar de “Cosa Juzgada”, pues considera que “las circunstancias procesales” del caso de las presuntas víctimas “se apegaron en todo momento al corpus iuris vigente en Guatemala. Es decir, que se cumplió con el debido proceso previsto en la legislación procesal penal nacional, se emitió sentencia judicial condenatoria firme, se dieron por agotados los recursos de defensa interpuestos por los encartados y, finalmente, se dio cumplimiento a la sentencia condenatoria firme dictada por el órgano judicial que conoció del caso”. Además, adujo que Guatemala está próximo a alcanzar dos décadas sin aplicar la pena de muerte. Por lo expuesto, solicitó que declare con lugar la excepción.
16. Las representantes en sus observaciones alegaron que el Estado al presentar la
del caso”. Además, adujo que Guatemala está próximo a alcanzar dos décadas sin aplicar la pena de muerte. Por lo expuesto, solicitó que declare con lugar la excepción.
16. Las representantes en sus observaciones alegaron que el Estado al presentar la excepción no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42.2 del Reglamento de la Corte, ya que omitió indicar los fundamentos de derecho en los que basaba su solicitud, no presentó pruebas para apoyar la misma, limitándose a indicar que todo lo actuado a nivel interno en el proceso penal seguido en contra de las presuntas víctimas directas, fue realizado con apego al debido proceso. Agregaron que el Estado no justificó lo establecido en el artículo 47.d) de la Convención Americana . En consecuencia, solicitaron que se declare inadmisible dicha excepción.
17. La Comisión sostuvo que el planteamiento del Estado no constituye una excepción preliminar, sino que se trata de una cuestión que corresponde fundamentalmente al fondo del asunto. En razón de lo anterior, solicitó a la Corte que “deseche la llamada excepción de cosa juzgada interpuesta por el Estado”.
A.2. Consideraciones de la Corte
18. La Corte recuerda que las excepciones preliminares son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto cuestionado, para lo cual puede plantear la objeción de la admisibilidad de un caso o de la competencia del Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares6. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a
Tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar, siempre y cuando dichos planteamientos tengan el carácter de preliminares6. Si estos planteamientos no pudieran ser considerados sin entrar a analizar previamente el fondo de un caso, no pueden ser analizados mediante una excepción preliminar7.
6 Cfr. Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4 de febrero de 2000. Serie C No. 67, párr. 34, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 19. 7 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 39, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 19.7
19. El Estado alegó la “excepción de cosa juzgada”, en tanto que supone que no ha existido ninguna violación de derechos humanos en el presente caso, por lo que la Corte no tendría competencia para examinar violaciones en el marco de un proceso penal. Sin embargo, es precisamente ello lo que se debatirá en el fondo del asunto. Al valorar el mérito del caso, la Corte determinará si los procedimientos internos respondieron al ejercicio y respeto de las obligaciones internacionales del Estado. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el alegato presentado no configura una excepción preliminar, pues no expone razones por las
Corte determinará si los procedimientos internos respondieron al ejercicio y respeto de las obligaciones internacionales del Estado. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el alegato presentado no configura una excepción preliminar, pues no expone razones por las cuales el caso sometido sería inadmisible o la Corte sería incompetente para conocerlo. En consecuencia, la Corte declara sin lugar la excepción preliminar presentada por el Estado.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
A. Alegatos de las partes y la Comisión
20. Con respecto a la determinación de las víctimas, la Comisión señaló en el Informe No. 76/17 que las presuntas víctimas son Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza.
21. Las representantes en el escrito de solicitudes y argumentos indicaron que además de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, sean reconocidas otras presuntas víctimas que son los familiares del señor Castillo Mendoza, a saber: Emilio Castillo Gómez
(padre fallecido), Blanca Delia Castillo Mendoza (hermana fallecida), Dora Alicia Castillo Mendoza (hermana), Berta Lidia Mendoza (hermana) y Oscar Castillo Mendoza (hermano). Agregaron que al momento de presentación del escrito de solicitudes y argumentos no han podido localizar a ningún familiar del señor Roberto Girón (infra cita a pie de página 131).
22. El Estado manifestó que “no pone en entredicho la facultad de que gozan los peticionarios de pedir que sean consideradas como presuntas víctimas los familiares de los señores Girón y Castillo Mendoza [pero considera que si la] Corte se pronunciara por resarcir económicamente a los familiares de los autores de un crimen que consternó a la sociedad
señores Girón y Castillo Mendoza [pero considera que si la] Corte se pronunciara por resarcir económicamente a los familiares de los autores de un crimen que consternó a la sociedad guatemalteca, se estaría favoreciendo el surgimiento de un nuevo debate sobre si es o no procedente la aplicación de la pena de muerte en el país”.
B. Consideraciones de la Corte
23. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, la Corte recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, que deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. Corresponde pues a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presunta s víctimas en un caso ante la Corte 8, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación9.
24. En el presente caso no se presenta alguna de las excepciones previstas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. Por lo que, en razón de las normas dispuestas en el artículo
8 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo , Reparaciones y Costas .
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 25. 9 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas . Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina, supra, párr. 25.8
35.1 del Reglamento y los precedentes sobre los que este Tribunal se ha pronunciado al respecto, la Corte concluye que no corresponde considerar a los familiares del señor Pedro Castillo Mendoza, ni del señor Roberto Girón como presuntas víctimas.
VI
PRUEBA
A. Admisión de prueba documental
25. En el presente caso, como en otros10, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes y por la Comisión en la debida oportunidad procesal
(supra párrs. 1, 7 y 8), que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda , así como la prueba para mejor resolver presentada por el Estado y las representantes11.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
26. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y los dictámenes periciales conjunto rendidos ante fedatario público12, en lo que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
VII
HECHOS
27. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso con base en el marco
la Presidencia en la Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso.
VII
HECHOS
27. En este capítulo se establecerán los hechos del presente caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión, tomando en consideración, que no existe controversia fáctica entre lo alegado por la Comisión, las representantes y el Estado.
Los mismos serán expuestos en el siguiente orden: A) Normativa en Guatemala, y B) Proceso penal y ejecución de
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