🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CORTE IDH - CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CORTE IDH - CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GONZALES LLUY Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2015

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Gonzales Lluy y otros,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces:

Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la C onvención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte el presente caso con el nombre "TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte el presente caso con el nombre "TGGL y familia Vs. Ecuador". La Comisión dispuso la reserva de identidad de la presunta víctima por tratarse de una niña, así como la reserva de la identidad de la madre de Talía y de los donantes de sangre. Al presentar el escrito de solicitudes y argumentos los representantes informaron que Talía Gabriela Gonzales Lluy, por ser mayor de edad, decidió no preservar la reserva de su identidad. De igual manera señalaron que el nombre de la madre Talía era Teresa Lluy. Teniendo en cuenta esta decisión de las presuntas víctimas y la denominación que tuvo el caso durante el trámite ante la Comisión, la nueva denominación del presente caso es "Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador".2

TABLA DE CONTENIDO

I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................... 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ........................................................................ 5

III COMPETENCIA .................................................................................................... 8

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ..................................................................................... 8

A. ALEGADA FALTA DE AGOTAMIENTO DE RECURSOS INTERNOS ................................................................... 9

V CONSIDERACIONES PREVIAS .............................................................................. 12

A. SOBRE EL MARCO FÁCTIC O DEL PRESENTE CASO Y PRESUNTAS VIOLACIONES A DERECHOS FUERA D E LAS ESTABLECIDAS POR LA COMISIÓN EN SUS INFORMES ................................................................................................ 12

B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL PRESENTE CASO .......................................... 14

VI ALEGADO RECONOCIMIENTO DE UN HECHO ...................................................... 14

VII PRUEBA ............................................................................................................ 16

B. SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS EN EL PRESENTE CASO .......................................... 14

VI ALEGADO RECONOCIMIENTO DE UN HECHO ...................................................... 14

VII PRUEBA ............................................................................................................ 16

A. PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIMONIAL Y PERICIAL ............................................................................... 16

B. ADMISIÓN DE LA PRUEBA ......................................................................................................... 17

B.1) Admisión de la prueba documental .............................................................................. 17 B.2) Admisión de la prueba testimonial y pericial .................................................................. 18 B.2.1) Observaciones presentadas por el Estado respecto de ciertas declaraciones rendidas ante fedatario público .............................................................................................................. 18

C. VALORACIÓN DE LA PRUEBA ...................................................................................................... 19

VIII HECHOS .......................................................................................................... 20

A. LA REGULACIÓN DE LA CRUZ ROJA Y LOS BANCOS DE SANGRE EN EL ECUADOR ............................................ 21

B. LA SITUACIÓN DE SALUD DE TALÍA, SU HOSPITALIZACIÓN Y LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE DEL 22 DE JUNIO DE 1998 23

C. EL CONTAGIO DE VIH A TALÍA ................................................................................................... 24

D. LA ACCIÓN PENAL ................................................................................................................. 25

E. LA ACCIÓN CIVIL .................................................................................................................. 32

E.1 Amparo de Pobreza ..................................................................................................... 33 E.2 Demanda por daños y perjuicios ................................................................................... 33

F. LAS AFECTACIONES EN LA EDUCACIÓN DE TALÍA DERIVADAS DE SU SITUACIÓN DE PERSONA CON VIH .................. 36

G. HECHOS RELACIONADOS CON LA ASISTENCIA SANITARIA Y TRATAMIENTO RECIBIDO POR TALÍA GONZALES LLUY ...... 38

H. SITUACIÓN DE POBREZA ENFRENTADA POR LA FAMILIA LLUY ................................................................. 42

G. HECHOS RELACIONADOS CON LA ASISTENCIA SANITARIA Y TRATAMIENTO RECIBIDO POR TALÍA GONZALES LLUY ...... 38

H. SITUACIÓN DE POBREZA ENFRENTADA POR LA FAMILIA LLUY ................................................................. 42

IX DERECHO A LA VIDA Y DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL ........................ 43

A. DERECHO A LA VIDA , DERECHO A LA INTEGRI DAD PERSONAL Y DEREC HO A LA SALUD EN CUA NTO A LA OBLIGACIÓN DE REGULAR, FISCALIZAR Y SUPERVISAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS DE SALUD PRIVADOS ..................... 50

B. DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ACEPTABILIDAD Y CALI DAD EN LA ASISTENCIA SANITARIA EN EL MARC O DEL DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL ............................................................................................ 56

C. DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE TERESA LLUY E IVÁN LLUY ....................................................... 61

X DERECHO A LA EDUCACIÓN ................................................................................. 65

A. ALCANCES DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN RELEVANTES PARA EL PRESE NTE CASO: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON CONDICIONES MÉDICAS POTENCIALMENTE GENERADORAS DE DISCAPACIDAD COMO EL VIH/SIDA ........ 67

B. DERECHO A LA PERMANEN CIA EN EL SISTEMA ED UCATIVO, EL DERECHO A NO SER D ISCRIMINADO Y LA ADAPTABILIDAD EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA EDUCACIÓN ....................................................................................... 71

B.1. La diferencia de trato basada en la condición médica de Talía al ser retirada de la escuela .. 72 B.2. La condición de ser persona con VIH como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana ...................................................................................................... 74

B.1. La diferencia de trato basada en la condición médica de Talía al ser retirada de la escuela .. 72 B.2. La condición de ser persona con VIH como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana ...................................................................................................... 74 B.3. Inversión de la carga de la prueba, idoneidad y estricta necesidad del medio a través del cual se hizo la diferenciación de trato ........................................................................................ 78 B.4. Barreras actitudinales asociadas al estigma que sufrieron Talía y su familia con posterioridad a la expulsión de la escuela .................................................................................................. 83 B.5. Alcance de la discriminación ocurrida en el presente caso ............................................... 86

XI GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ........................................... 883

A) ALEGADAS VULNERACIONES AL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN – GARANTÍAS JUDICIALES .............................. 88

A.1. Derecho a ser oído, debida diligencia y plazo razonable en el proceso penal ...................... 88 A.2. Debida diligencia y plazo razonable en el proceso civil .................................................... 94 A.3. Alegado impacto de la prejudicialidad en el acceso a la justicia ........................................ 94

B) ALEGADA VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 25 DE LA CONVENCIÓN – PROTECCIÓN JUDICIAL .................................. 96

B.1. Acción de amparo constitucional .................................................................................. 96 B.2. Proceso penal y civil ................................................................................................... 97

XII REPARACIONES ................................................................................................ 98

A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 99

B. OBLIGACIÓN DE INVESTI GAR LOS HECHOS E IDE NTIFICAR, JUZGAR Y , EN SU CASO , SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ....................................................................................................................... 99

A. PARTE LESIONADA .............................................................................................................. 99

B. OBLIGACIÓN DE INVESTI GAR LOS HECHOS E IDE NTIFICAR, JUZGAR Y , EN SU CASO , SANCIONAR A LOS RESPONSABLES ....................................................................................................................... 99

C. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, REHABILITACIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN ............. 100

C.1) Medidas de restitución............................................................................................... 100 C.2) Medidas de rehabilitación ........................................................................................... 100 C.3) Medidas de satisfacción ............................................................................................. 103 C.3.1) Publicación de la Sentencia ...................................................................................103 C.3.2) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ................................103 C.3.3) Beca de estudio ...................................................................................................104 C.3.4) Entrega de una vivienda .......................................................................................105 C.4) Garantías de no repetición ......................................................................................... 105 C.4.1) Garantías de no repetición en materia de salud ........................................................105 C.4.2) Garantías de no repetición en materia de educación y no discriminación .....................109

D. INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA ......................................................................................... 112

D.1) Daño material ......................................................................................................... 112 D.2) Daño inmaterial ....................................................................................................... 116

E. COSTAS Y GASTOS.............................................................................................................. 118

F. REINTEGRO DE LOS GASTOS AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ..................................... 119

G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ......................................................... 119

XIII PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................. 1204

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

XIII PUNTOS RESOLUTIVOS ................................................................................. 1204

I.

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 1 8 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Cort e el caso TGGL y familia contra Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy

(en adelant e “Talía”), “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy, incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el

incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión Interamericana fue el

siguiente:

a) Petición. – El 26 de junio de 2006 la Comisión Interamericana recibió la petición inicial presentada por Iván Patricio Durazno Campoverde.

b) Informe de admisibilidad. – El 7 de agosto de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 89/09 (en adelante “Informe de Admisibilidad”).

c) Informe de Fondo. - El 5 de noviembre de 2013 la Comisión emitió el Informe de Fondo No. 102/13, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo”).

  1. Conclusiones.- La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida digna, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento internacional, así como por la violación transversal del artículo 19 de la Convención. Asimismo, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, a las garantías judiciales y protección judicial, estable cidos en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de Talía.

y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de la madre y el hermano de Talía.

  1. Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión hizo al Est ado una serie de recomendaciones: 1. [r]eparar integralmente a T[alia] y su madre por las violaciones de derechos humanos declaradas en [dicho] informe, incluyendo tanto el aspecto material como moral. 2. [p]roveer, en consulta con T[alia], de manera inme diata y permanente el tratamiento médico especializado que requiere. 3. [p]roveer, en consulta con T[alia], la educación primaria, superior y universitaria, de manera gratuita.5

4. [r]ealizar una investigación completa y efectiva de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe. 5. [d]isponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica del funcionamiento y sistemas de registro de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, incluyendo los privados y públicos; ii) la implementación de mecanismos serios y efectivos de supervisión y fiscalización periódica de los hospitales públicos y privados, a fin de asegurar que en su funcionamiento cuenten con las salvaguardas necesarias para verificar la seguridad de los productos sanguíneos que se utilizan para actividades transfuslonales; iii) la implementación de programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y

programas de capacitación al personal de los Bancos de Sangre que operan en el Ecuador, a fin de asegurar que ejerzan sus labores de manera compatible con los estándares técnicos mínimos de seguridad reconocidos internacionalmente; y iv) la provisión de tratamiento y atención en salud gratuita a los niños y niñas con VIH que no cuenten con recursos para ello.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 18 de noviembre de 2013, en la que se le otorgaba un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado no presentó observaciones al Informe de Fondo previo al sometimiento del caso a la Corte.

3. Sometimiento a la Corte. - El 18 de marzo de 2014 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte, “por la necesidad de obtención de justicia”, la totalidad de los he chos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo1.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarará la responsabilidad internacional de l Ecuador por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que se ordenara al E stado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho informe (supra párr. 2).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 17 de abril y 7 de mayo de 2014 respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de junio de 2014 los

Comisión fue notificado al Estado y a las presuntas víctimas el 17 de abril y 7 de mayo de 2014 respectivamente.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 10 de junio de 2014 los representantes de las presuntas víctimas 2 (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte.

Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”).

7. Escrito de contestación. – El 2 de septiembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de i nterposición de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de

1 La Comisión Interamericana designó como delegados a la Comisionada Rose -Marie Belle Antoine y al Secretario Ejecutivo Emili o Álvarez Icaza, y como asesoras legales a Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 2 Los representantes de las presuntas víctimas durante el trámite del caso ante la Corte fueron lo s señores Ramiro Ávila Santamaría y Gustavo Quito Mendieta.6

contestación”)3. El Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.

8. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 7 de octubre de 2014 el Presidente de

contestación”)3. El Estado interpuso dos excepciones preliminares y se opuso a las violaciones alegadas.

8. Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 7 de octubre de 2014 el Presidente de este Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones y dos peritajes, y la comparecencia de uno de los representantes en la audiencia pública.

9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Mediante los escritos recibidos el 2 y 11 de octubre de 2014, los representantes y la Comisión presentaron sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron que fueran rechazadas.

10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 12 de enero de 2015 4 el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir la declaración de una presunta víctima propuesta por los representantes y tres peritos propuestos por la Comisión, los representantes 5 y el Estado, respectivamente.

Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de dos presuntas víctimas propuestas por los representantes, dos testigos propuestos por los representantes, dos peritos propuestos por la Comisión, ocho peritos propuestos por los representantes y dieciséis peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública6 se celebró los días 20 y 21 de abril de 2015 durante el 52 Período

peritos propuestos por los representantes y dieciséis peritos propuestos por el Estado. La audiencia pública6 se celebró los días 20 y 21 de abril de 2015 durante el 52 Período Extraordinario de Sesiones en la ciudad de Cartagena, Colombia. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron determinada información y documentación adicional a las partes, para que fueran remitidas junto con sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente.

11. Amici curiae. – Este Tribunal recibió 17 escritos en calidad de amicus curiae presentados por: 1) José Paul Heraldo Gallardo Echeve rría; 2) Ximena Casas Isaza, Viviana Bohórquez Monsalve, Ariadna Tovar Martínez, Ma. José Barajas de la Vega y Susana Chávez Alvarado, en representación del Consorcio Latinoamericano Contra el Aborto Inseguro

3 El Estado designó como agente titular al señor Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado; y como agentes alternos a los señores Alonso Fonseca Garcés y Carlos Espín Arias. 4 Cfr. Caso Gonzales Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de enero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzaleslluy_12_01_15.pdf 5 El 29 de enero de 2015 los representantes informaron que el perito Jorge Vicente Paladines, convocado para rendir declaración en la audiencia pública, presentó su excusa por razones de fuerza mayor. Por ello, solicitaron se permitiera la comparecencia de otro de los peritos propuestos. Luego que el Presidente de la Corte solicitó al

para rendir declaración en la audiencia pública, presentó su excusa por razones de fuerza mayor. Por ello, solicitaron se permitiera la comparecencia de otro de los peritos propuestos. Luego que el Presidente de la Corte solicitó al Estado y a la Comisión observaciones respecto de dicha solicitud, mediante la Reso lución de 11 de febrero de 2015 se resolvió convocar al perito Julio César Trujillo a la audiencia pública, por la similitud entre el objeto de su peritaje y el del perito Paladines. Cfr. Caso Gonzales Lluy (TGGL) y familia Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 11 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gonzaleslluy_11_02_15.pdf 6 A la audienc ia pública asistieron las siguientes personas: a) por la Comisión Interamericana: Rose -Marie Belle Antoine, Presidenta; Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva, y Jorge H. Meza Flores, abogado de la Secretaría Ejecutiva; b) por la representación de las presuntas víctimas: Ramiro Ávila Santamaría, representante, y c) por el Estado del Ecuador: Erick Roberts Garcés, agente principal; Alonso Fonseca Garcés, agente alterno; Juan Carlos Álvarez, abogado; María Verónica Espinosa, Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud, y Nadia Ruiz, delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.7

(CLACAI)7; 3) Centro de Estudios de Derecho, Ju sticia y Sociedad (Dejusticia)8; 4) Fundación

Salud, y Nadia Ruiz, delegada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.7

(CLACAI)7; 3) Centro de Estudios de Derecho, Ju sticia y Sociedad (Dejusticia)8; 4) Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) 9; 5) Judith Salgado Álvarez 10; 6) Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social 11; 7) María Dolores Miño Buitrón, Directora Jurídica del Colectivo de A bogados Human Rights for All; 8) Na Talía Torres Zuñiga; 9) Víctor Abramovich y Julieta Rossi 12; 10) Mónica Arango Olaya, Directora para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos y Catalina Martínez Coral, Gerente Regional de dicho Centro; 11) Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo 13; 12) ELEMENTA Consultoría en Derechos 14; 13) Laura Pautassi, Laura Elisa Pérez y Flavia Piovesan 15; 14) Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) firma Dalile Antunez, CoDirectora de la mencionada Asociación; 15) Algunos Docentes de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador sede Ambato, Escuela de Jurisprudencia 16; 16) Defensoría del Pueblo de Ecuador 17, y 17) Siro L. De Martini, Director del Ce ntro de Investigación en Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos de la Facultad de Derechos de la Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA) y Ludovic Hennebel, Director de la Clinique de Droit International Des Droits de L’ Homme de Aix -Marseille

de Derechos de la Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA) y Ludovic Hennebel, Director de la Clinique de Droit International Des Droits de L’ Homme de Aix -Marseille Université, France18.

12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 20 y 21 de mayo de 2015 las partes y la Comisión presentaron sus alegatos y observaciones finales escritas, respectivamente. El Estado y los representantes remitieron diversa documentación junto con sus escritos. El 1 y 5 de junio de 2015 las partes y la Comisión, respectivamente, presentaron sus observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos presentados por las partes, así como a las respuestas a las preguntas formuladas por los jueces de la Corte en la audiencia pública.

7 Ximena Casas Isaza es Coordinadora de la Red Jurídica de CLACAI, Viviana Bohórquez Monsalve Abogada de la Red Jurídica de CLACAI, Ariadna Tovar Martínez es Directora Regional de Womens Link Worldwide y miembro de la Red Jurídica de CLACAI, Ma. José Barajas de la Vega es Abogada miembro de la Red Jurídica de CLACAI y Susana Chávez Alvarado es Secretaria Ejecutiva de la Red jurídica CLACAI. 8 Firman César Rodríguez Garavito y Celeste Kauffman, director e investigadora de Dejusticia. 9 Escrito presentado por Beatriz Villarreal, Presidenta de INREDH. 10 Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. 11 Firman Andrea Parra, Directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la

10 Docente de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. 11 Firman Andrea Parra, Directora del Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Colombia, Juan David Camacho, Asesor Jurídico de dicho programa, así como Lina Rocío Cala y Paula Lorena Mora, estudiantes adscritos a PAIIS. 12 Profesor y profesora tanto de la Universidad de Buenos Aires (UBA) como de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa). 13 Firman Ezequiel Nino y Agustina Ramón Michel, Coordinador General y Co-coordinadora respectivamente de la Clínica Jurídica de la Universidad de Palermo, así como Karina G. Carpintero, Juan Ignacio Santos y Elma Mansilla, integrantes de la mencionada Clínica. 14 Firman Adriana Muro Polo y Manuela Piza Caballero. 15 Integrantes del Grupo de Trabajo para analizar los informes nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador. 16 Firman Edgar Santiago Morales Morales, María Fernanda San Lucas Solórzano y Luis Fernando Suárez Probaño, como Docentes de la mencionada Universidad, así como Carolina Romero Córdova. 17 Firman Ramiro Rivadeneira Silva, Defensor del Pueblo de Ecuador; Patricio Benaleázar, Adjunto de Derechos Humanos y de la Naturaleza; y, José Luis Guerra Mayorgan, Director General Tutelar, todos de la mencionada Defensoría. Así mismo, firma Pablo Campa, como subrogante del Director de Derechos del Buen Vivir. 18 Firman también Rolando Gialdino como Coordinador del amicus curiae y Karina G. Carpintero, Belen E.

mencionada Defensoría. Así mismo, firma Pablo Campa, como subrogante del Director de Derechos del Buen Vivi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...