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CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ MÉNDEZ Y OTROS VS. MÉXICO

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Detalles

Título
CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ MÉNDEZ Y OTROS VS. MÉXICO
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

1 CO

RTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CAS

O GONZÁLEZ MÉNDEZ Y OTROS VS. MÉXICO

SE

NTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2024

(E xcepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso González Méndez y otros Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por la siguiente composición: Na ncy Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente; Humberto A. Sierra Porto, Juez; Ricardo C. Pérez Manrique, Juez; Verónica Gómez, Jueza, y Patricia Pérez Goldberg, Jueza; pre sente, además, Pa blo Saavedra Alessandri, Secretario, y Gabriela Pacheco Arias, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 62, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “el Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden: El Juez E d uardo Ferrer Mac -Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

ÍNDICE

presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

ÍNDICE I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 4

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5

III COMPETENCIA ......................................................................................................... 7

IV RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ............................................................... 7

A) Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión .................................................................................... 7 B) Consideraciones de la Corte .................................................................................. 8 B.1 En cuanto a los hechos ........................................................................................ 9 B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho................................................................ 9 B.3 En cuanto a las reparaciones .............................................................................. 10 B.4 Conclusiones: valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad ................... 10

V EXCEPCIÓN PRELIMINAR DE AUSENCIA DE LITIS .................................................... 11

A) Argumentos de las partes y la Comisión ............................................................. 12 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 13

VI CONSIDERACIONES PREVIAS ................................................................................. 13

A) Sobre el marco fáctico del caso .......................................................................... 13 B) Sobre las presuntas víctimas .............................................................................. 15

VII PRUEBA ................................................................................................................ 15

A) Admisibilidad de prueba documental .................................................................. 15 B) Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial ................................................ 17

VIII HECHOS ............................................................................................................... 18

A) Contexto general sobre la situación de violencia en el norte de Chiapas a partir de 1994 ........................................................................................................................ 19 B) Hechos propios del caso ..................................................................................... 23 B.1 La desaparición de Antonio González Méndez ....................................................... 23 B.2 Actuaciones internas ......................................................................................... 25

1994 ........................................................................................................................ 19 B) Hechos propios del caso ..................................................................................... 23 B.1 La desaparición de Antonio González Méndez ....................................................... 23 B.2 Actuaciones internas ......................................................................................... 25 B.2.1 Averiguación Previa .................................................................................... 26 B.2.2 Procedimiento administrativo ante el Consejo de Menores Infractores del estado de Chiapas ............................................................................................................. 30 B.2.3 Proceso de Amparo ..................................................................................... 30

IX FONDO ................................................................................................................... 31

IX.1 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN, A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y A LA IGUALDAD ANTE LA LEY ............................................................................................................... 32 A) Argumentos de la Comisión y de las partes ........................................................ 32 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 34 B.1 Consideraciones generales sobre la desaparición forzada y sus estándares probatorios ............................................................................................................................ 34 B.2 Análisis de los hechos del caso ........................................................................... 373

B.2.1 Conclusión sobre la desaparición forzada ....................................................... 42 B.2.2 Derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de asociación y a la igualdad ante la ley ....................................................................................... 43 B.3 Conclusión ....................................................................................................... 44 IX.2 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, A LA PROTECCIÓN JUDICIAL Y A CONOCER LA VERDAD ................................................................................................. 44 A) Argumentos de los representantes ..................................................................... 44 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 45 B.1 Plazo razonable ................................................................................................ 45

CONOCER LA VERDAD ................................................................................................. 44

A) Argumentos de los representantes ..................................................................... 44 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 45 B.1 Plazo razonable ................................................................................................ 45 B.2 Derecho a la verdad .......................................................................................... 46 B.3 Conclusiones .................................................................................................... 48 IX.3 DERECHOS A LA INTEGRIDAD PERSONAL, A LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA Y A LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ DE LOS FAMILIARES DE ANTONIO GONZÁLEZ MÉNDEZ .... 48 A) Argumentos de la Comisión y las partes ............................................................. 48 B) Consideraciones de la Corte ................................................................................ 48 B.1. Afectaciones a la integridad personal, protección a la familia y derechos de la niñez . 48 B.2. Conclusión ...................................................................................................... 52

X REPARACIONES ....................................................................................................... 52

A) Parte lesionada ................................................................................................... 53 B) Consideración sobre actuaciones previas tendientes a brindar reparación en el caso......................................................................................................................... 53 C) Obligación de investigar .................................................................................... 54 D) Determinación del paradero de Antonio González Méndez ................................. 55 E) Medidas de rehabilitación ................................................................................... 57 F) Medidas de satisfacción ..................................................................................... 59 F.1 Publicación y difusión de la sentencia y de su resumen y comunicado de prensa oficiales ............................................................................................................................ 59 F.2 Nombramiento de una sala universitaria .............................................................. 60 G) Garantías de no repetición .................................................................................. 60 G.1 Programa de formación ..................................................................................... 61

G. 2 Registro de personas desaparecidas y casos de desaparición forzada ..................... 61

H) Otras medidas solicitadas .................................................................................. 62

  1. Indemnizaciones compensatorias ....................................................................... 63

G.1 Programa de formación ..................................................................................... 61

G. 2 Registro de personas desaparecidas y casos de desaparición forzada ..................... 61

H) Otras medidas solicitadas .................................................................................. 62

  1. Indemnizaciones compensatorias ....................................................................... 63

J) Costas y gastos ................................................................................................... 64 K) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .......................................... 65

XI PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 664

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. - El 22 de enero de 2022 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “Comisión” o “Comisión Interamericana”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Antonio González Méndez y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”). La Comisión indicó que el caso se relaciona con la alegada responsabilidad del Estado por “la falta de investigación, juzgamiento y sanción de la desaparición de Antonio González Méndez, ocurrida en un contexto de violencia en el norte del estado de Chiapas, donde grupos paramilitares, incluyendo el grupo “Paz y Justicia”, actuaban auspiciados y bajo la tolerancia y aquiescencia del Estado, cometiendo hechos de violencia como ejecuciones y desapariciones”. La Comisión determinó que las actuaciones seguidas a nivel nacional no implicaron una “búsqueda activa y seria” del desaparecido ni la averiguación de lo sucedido. También concluyó que el Estado lesionó la integridad personal de la esposa, las hijas y el hijo del señor González Méndez.

seria” del desaparecido ni la averiguación de lo sucedido. También concluyó que el Estado lesionó la integridad personal de la esposa, las hijas y el hijo del señor González Méndez.

2. Trámite ante la Comisión. - El trámite seguido ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. - El 10 de agosto de 2000 el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas presentó la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 15 de octubre de 2007 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 75/07, en el que concluyó que la petición era admisible.

c) Informe de Fondo. – El 4 de mayo de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 62/19 (en adelante también “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 22 de julio de 2019 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento de nueve prórrogas, el Estado solicitó una décima, sin renunciar a interponer excepciones preliminares respecto del plazo establecido en el artículo 51.1 de la Convención. Dicha solicitud no fue aceptada por la Comisión.

3. Sometimiento a la Corte. - El 22 de enero de 2022 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a la falta de cumplimiento integral de sus recomendaciones y a la “necesidad de justicia

de la Corte los hechos y las violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo debido a la falta de cumplimiento integral de sus recomendaciones y a la “necesidad de justicia y reparación integral para los familiares de la [presunta ] víctima”1. El Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso a la Corte transcurrieron más de 21 años.

4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como la obligación contenida en el artículo I b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante también “CIDFP”) en perjuicio de Antonio González Méndez,

1 La Comisión designó como sus delegadas ante la Corte a la entonces Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi. Asimismo, designó a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta y a Jorge Meza Flores, entonces especialista de la Secretaría Ejecutiva, como asesora y asesor legales.5

su esposa Zonia López Juáre z, y sus hijas e hijo, Ana, Magdalena, Elma Talía y Gerardo, de apellidos González López. También solicitó que se declare al Estado responsable por la violación del artículo 5.1 (integridad personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1

apellidos González López. También solicitó que se declare al Estado responsable por la violación del artículo 5.1 (integridad personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de los familiares de l señor Antonio González Méndez antes señalados. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo X de la presente Sentencia.

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

5. Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado al Estado2 y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante, “los representantes”)3 el 7 de marzo de 2022.

6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 8 de mayo de 2022 los representantes remitieron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Alegaron violaciones a las mismas disposiciones convencionales referidas por la Comisión y, además, adujeron que el señor González Méndez ha sido víctima de desaparición forzada, y que el Estado violó, por ello, los artículos 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convención Americana y el artículo I. b) de la CIDFP, en perjuicio de él y su familia. También adujeron violaciones a los artículos 13 (libertad de expresión) , 16

(libertad de asociación) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana y de los artículos

él y su familia. También adujeron violaciones a los artículos 13 (libertad de expresión) , 16 (libertad de asociación) y 24 (igualdad ante la ley) de la Convención Americana y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la lesión al derecho “a la libre determinación como pueblos y a su autonomía”, sin indicar una norma concreta. Solicitaron diversas medidas de reparación , que se detallan y analizan en el Capítulo X de la presente Sentencia.

7. Escrito de contestación. – El 5 de agosto de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante, “contestación” o “escrito de contestación”). En esa oportunidad, México presentó dos argumentos que denominó excepciones preliminares y reconoció parcialmente su responsabilidad, con base en las conclusiones del Informe de Fondo No. 62/19. Negó de forma expresa su responsabilidad por la violación de los artículos 3, 4, 7, 16 y 24 de la Convención Americana. No se refirió a otras vulneraciones a derechos humanos aducidas por los representantes.

8. Observaciones al reconocimiento de responsabilidad y a los argumentos señalados como excepciones preliminares. – Los días 7 y 12 de septiembre de 2022 los representantes y la

2 Por medio de una comunicación de 6 de abril de 2022, México designó como agentes a los siguientes funcionarios y funcionarias: Martha Delgado Peralta, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos;

2 Por medio de una comunicación de 6 de abril de 2022, México designó como agentes a los siguientes funcionarios y funcionarias: Martha Delgado Peralta, Subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México en Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto “B”; Víctor Manuel Sánchez Colín, Jefe de Cancillería de la Embajada de México en Costa Rica; Alfredo Uriel Pérez Manriquez, Director de Derecho Internacional IV; Rodrigo Álva rez Tenorio, Encargado de Asuntos Políticos, Jurídicos, Prensa y Medios de la Embajada de México en Costa Rica; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos; y Bárbara Patricia Pacheco Contreras, Encargada de la Coordinación de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos. De acuerdo con lo indicado por el Estado, las dos últimas personas nombradas prestan funciones en la Secretaría de Gobernación y el resto tienen vinculación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Pedro de Jesús Faro Navarro, Irma Ilsy Vásquez Cárdenas y Constantino Rubén Moreno Méndez, quienes integran el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas.6

Comisión, respectivamente, presentaron observaciones sobre l os argumentos señalados como excepciones preliminares y el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado.

9. Audiencia pública. - El 3 de mayo de 2023 la Presidencia de la Corte emitió una Resolución

excepciones preliminares y el reconocimiento de responsabilidad formulado por el Estado.

9. Audiencia pública. - El 3 de mayo de 2023 la Presidencia de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública sobre los argumentos que el Estado presentó como excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas 4. La audiencia pública se llevó a cabo de forma virtual el 21 de junio de 2023, durante el 159º Período Ordinario de Sesiones de la Corte5.

10. Amici curiae. – El Tribunal recibió dos escritos de amici curiae , presentados por: 1) el Observatorio Internacional de Derechos Humanos del Ilustre Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM)6, y 2) la Comisión de Derechos humanos de la Ciudad de México (CDHCM)7.

11. Alegatos y observaciones finales escritos. - El 24 de julio de 2023 las partes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión sus observaciones finales escritas. El 25 de julio de 2023 el Estado presentó anexos a sus alegatos finales escritos (infra párr. 58).

12. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. - El 10 de agosto de 2023 los representantes remitieron observaciones sobre los anexos documentales a los alegatos finales escritos del Estado. El día siguiente la Comisión indicó que carecía de observaciones.

13. Solicitud de admisión de “prueba extemporánea”. – El 12 de diciembre de 2023 los representantes remitieron un documento elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante también “Comisión Nacional de Búsqueda”) y solicitaron su admisión como

13. Solicitud de admisión de “prueba extemporánea”. – El 12 de diciembre de 2023 los representantes remitieron un documento elaborado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (en adelante también “Comisión Nacional de Búsqueda”) y solicitaron su admisión como “prueba extemporánea” (infra, párr. 60).

4 Cfr. Caso González Méndez y otros Vs. México . Convocatoria a audiencia púbica. Resolución del entonces Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de mayo de 2023. Disponible en: https://corteidh.or.cr/casos_convocatoria_audiencias_publicas.cfm. 5 A la audiencia pública comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Erick Acuña Pereda y Karin Mansel, asesores de la Comisión; b) por la representación de las presuntas víctimas: Dora Lilia Roblero García; Carlos Alberto Ogaz Torres; Mario Alberto Ortega Gutiérrez; Chloé Stevenson y Pedro de Jesús Faro Navarro, integrantes del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas; y c) por el Estado: Alejandro Celorio Alcántara, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México ante la República de Costa Rica; Salvador Tinajero Esquivel, Consultor Jurídico Adjunto “B” de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Alfredo Uriel Pérez Manríquez, Director para Tribunales y Organizaciones Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Rubén Darío Álvarez Ángeles, Subdirector para Tribunales Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Rosalinda Salinas Durán, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautel ares y Seguimiento

Exteriores; Rubén Darío Álvarez Ángeles, Subdirector para Tribunales Internacionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Rosalinda Salinas Durán, Directora de Casos en Litigio Internacional, Medidas Cautel ares y Seguimiento Internacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Fabiola Donaji Carrasco León, Jefa de Departamento de Casos en Medidas Cautelares de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Nancy Desiderio Noyola, Coordinadora para la Atención de Casos en Organismos Internacionales de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Carolina Hernández Nieto, Directora de Resoluciones Internacionales de la Secretaría de Gobernación; Susana Montes de Oca Gómez, Directora de Área de la Comisión Nac ional de Búsqueda; Adriana González Veloz, Directora de Área de Metodología y Diseño Metodológico de la Comisión Nacional de Búsqueda; Ricardo Cortés Ortega, Jefe de Departamento de la Comisión Nacional de Búsqueda; Nancy Bahena Rivera, Jefa de Departamento de la Comisión Nacional de Búsqueda; Marisol Gómez Hernández, Directora de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno del Estado de Chiapas; Carlos Enrique Hernández Albores, Subdirector en la Fiscalía Contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; Héctor Octavio Molina Urbina, Fiscal del Ministerio Público en la Fiscalía Contra la Desaparición Forzada de Personas y la Cometida por Particulares de la Fiscalía General del Estado de Chiapas; y Manuel de Jesús Corado de Paz, Director en la Fiscalía de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Chiapas. 6 El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Presidente del INCAM; Isabel Davara F. De Marco,

Fiscalía General del Estado de Chiapas. 6 El escrito fue firmado por Arturo Pueblita Fernández, Presidente del INCAM; Isabel Davara F. De Marco, Vicepresidenta del INCAM; Patricia Ordóñez de León, abogada y miembro del INCAM; y Francisco Martínez Herrera, Gerente del Observatorio Internacional de Derechos Humanos del INCAM, investigador y académico, y presenta una análisis del caso, incluyendo el examen del contexto de los hechos y la posibilidad de atribuir la desaparición del señor González Méndez a grupos paramilitares. 7 El escrito fue firmado por Nashieli Ramírez Hernández, Presidenta de la CDHCM, y se refiere al derecho de las personas a ser buscadas.7

14. Observaciones a la solicitud de admisión de “prueba extemporánea”. – El 12 de enero de 2024 la Comisión expresó que no tenía observaciones que formular a la “prueba extemporánea” cuya admisión había sido solicitada por los representantes. El mismo día el Estado solicitó que dicha prueba sea inadmitida.

15. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. - El 21 de junio de 2024 se transmitió a las partes y a la Comisión un informe sobre la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en el presente caso. Al respecto, se dejó constancia de que los representantes no remitieron los comprobantes de gastos correspondientes y que, por ello, dicho Fondo no incurrió en erogaciones relacionadas con el presente caso.

16. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 21 y 22 de agosto de 2024, de forma virtual, en el marco del 169 Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

16. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó la presente Sentencia los días 21 y 22 de agosto de 2024, de forma virtual, en el marco del 169 Período Ordinario de Sesiones.

III

COMPETENCIA

17. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que México es Estado Parte de la Convención desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 16 de diciembre de 1998. El Estado depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 22 de junio de 1987 .

Asimismo, ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002.

IV

RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD

18. A continuación, la Corte examinará el reconocimiento de responsabilidad formulado por México en el caso. Es preciso dejar sentado, por una parte, que tal reconocimiento se refiere a las conclusiones efectuadas por la Comisión en el Informe de Fondo 62/ 19. En esa decisión, la Comisión Interamericana determinó la responsabilidad internacional del Estado por una serie de violaciones a derechos humanos, pero no consideró acreditados los elementos constitutivos de una desaparición forzada . Por otra parte, México manifestó que su reconocimiento de responsabilidad, expresado ante la Corte, es también “consistente” con un acto de disculpa pública que llevó a cabo el 19 de enero de 2022, en el marco del cumplimiento de las

responsabilidad, expresado ante la Corte, es también “consistente” con un acto de disculpa pública que llevó a cabo el 19 de enero de 2022, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Comisión y antes de que el caso fuera sometido a la Corte . En esa oportunidad, no obstante, el Estado, a través del Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración , aludió a lo ocurrido al señor González Méndez como una “desaparición forzada” y señaló que se violó su derecho a la vida (infra párrs. 70, 137, 138, 157, 165 y 174).

A) Reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado y observaciones de los representantes y la Comisión

19. El Estado, en su contestación, destacó que reconocía “las conclusiones del Informe de Fondo 62/19 de la Comisión” respecto a las violaciones de los derechos a la integridad personal

(artículo 5.1), a las garantías judiciales (artículo 8.1) y a la protección judicial (artículo 25.1 ). En consecuencia, “somet[ió] ante esta Corte Interamericana un allanamiento parcial […], en relación con el presente procedimiento contencioso, en lo relativo a las violaciones a [esos derechos establecidos en] la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del8

mismo instrumento, así como por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo I b) de la CIDFP, en perjuicio de Antonio González Méndez y su familia”.

20. México expresó ante el Tribunal que “no reconoce la existencia de elementos para atribuirle responsabilidad por la vulneración de los derechos contenidos en los artículos 3, 4 [y]

20. México expresó ante el Tribunal que “no reconoce la existencia de elementos para at

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