CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Título
- CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009
(EXCEPCIÓN PRELIMINAR, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
En el caso González y otras (“Campo Algodonero”), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego García-Sayán, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Rosa María Álvarez González, Jueza ad hoc;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63 .1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Conven ción” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte 2 (en adelante “el
1 El 15 de diciembre de 2007 el entonces Presidente de la Corte, Juez Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Pres idencia a la Jueza Cecilia Medina Qu iroga e informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso. El Juez García Ramírez expuso las razones que sustentaron su inhibición, las cuales fueron aceptadas por el Tribunal. El 21 de diciembre de 2007 se comunicó esta decisión
inhibitoria para conocer del presente caso. El Juez García Ramírez expuso las razones que sustentaron su inhibición, las cuales fueron aceptadas por el Tribunal. El 21 de diciembre de 2007 se comunicó esta decisión al Estado y se le informó que podría designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. El 29 de febrero de 2008, luego de dos prórrogas, el Estado designó a la señora Verónica Martínez Solares como jueza ad hoc . El 18 de septiembre de 2008 los representantes de las presuntas víctimas objetaron dicha designación señalando que la señora Martínez Solares “no re[unía] uno de los requisitos que establece el artículo 52 de la [C onvención Americana] para ser juez de la Corte Interamericana”. El 30 de octubre de 2008 la Corte emitió una Resolución en la que señaló que la señora Martínez Solares “no cumpl[ía] con los requisitos para participar como Jueza ad hoc en el presente caso”. En dicha Resolución la Corte otorgó un plazo al Estado para que designara un nuevo juez ad hoc . El 3 de diciembre de 2008 el Estado designó en tal calidad a la señora Rosa María Álvarez González. De otra parte, por razones de fuerza mayor, el Juez Leonardo A. Franco no participó en la deliberación y firma de la presente Sentencia. 2 Conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Corte Interamericana vigente, cuyas últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya
cuyas últimas reformas entraron en vigor a partir del 24 de marzo de 2009, “[l]os casos en curso se continuarán tramitando conforme a este Reglamento, con la excepción de aquellos casos en que se haya convocado a audiencia al momento de entrada en vigor del presente Reglamento, los cuales seguirán tramitándose conforme a las disposiciones del Reglamen to anterior”. De ese modo, el Reglamento de la Corte mencionado en la presente Sentencia corresponde al instrumento aprobado por el Tribunal en su XLIX Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 25 de noviembre de 2000, y reformado parcialmente por la Corte en su LXI Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 20 de noviembre al 4 de diciembre de 2003.2 Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención , una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”), a partir de la cual se inició el presente caso. La petición inicial fue presentada ante la Comisión el 6 de marzo de 2002. El 24 de febrero de 2005 la Comisión aprobó los Informes No. 16/05, 17/05 y 18/05, mediante los cuales declaró admisibles las respectivas peticiones. El 30 de enero de 2007 la Comisión notificó a las partes su decisión de acumular los tres casos.
mediante los cuales declaró admisibles las respectivas peticiones. El 30 de enero de 2007 la Comisión notificó a las partes su decisión de acumular los tres casos. Posteriormente, el 9 de marzo de 2007 aprobó el Informe de fondo No. 28/07, en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contenía determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado al Estado el 4 de abril de
2007. Tras considerar que México no ha bía adoptado sus recomendaciones, la Comisión decidió someter el pr esente caso a la jurisdicción de la Corte. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, Santiago A.
Canton, Secretario Ejecutivo, y como as esores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretaría Ejecutiva.
2. La demanda se relaciona con la supues ta responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Beren ice Ramos Monárrez (en adelante “las jóvenes González, Herrera y Ramos”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protecci ón a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevenci ón de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades
menores de edad; la falta de prevenci ón de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.
3. La Comisión solicitó a la Corte que de clare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5
(Derecho a la Integridad Personal), 8 (Gar antías Judiciales), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante “Convención Belém do Pará”). La demanda fue notificada al Estado el 21 de diciembre de 2007 y a los representantes el 2 de enero de 2008.
4. El 23 de febrero de 2008 las organizacion es Asociación Nacional de Abogados D e m o c r á t i c o s A . C . , C o m i t é d e A m é r i c a L a t i n a y e l C a r i b e p a r a l a D e f e n s a d e l o s
Derechos de la Mujer, Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana y Centro para el Desarrollo Integral de la Mu jer A. C., representantes de las presuntas3 víctimas3 (en adelante “los representantes”), presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Además de los alegatos presentados por la Comisión, los representantes solicitaron ampliar el número de víctimas a once mujeres y que la Corte se pronuncie sobre la supuesta detención arbitraria, tortura y violaciones al debido proc eso de tres personas más. Adicionalmente a los artículos invocados por la Comisión, los representantes solicitaron a la Corte que declare que el Estado es re sponsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 11 (Derecho a la Dignidad y a la Honra) de la Convención, to dos ellos en relación con las obligaciones generales que se derivan de los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, en cone xión con los artícu los 8 y 9 del mismo instrumento. Además, solicitaron la violación del derecho consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio de las tres presuntas víctimas identificadas por la Comisión.
5. El 26 de mayo de 2008 el Estado presentó su escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). Dicho escrito cuestionó la competencia de la Corte para conocer sobre las presuntas violac iones a la Convención Belém do Pará.
Adicionalmente, objetó la ampliación de las víctimas propuesta por los representantes,
“contestación de la demanda”). Dicho escrito cuestionó la competencia de la Corte para conocer sobre las presuntas violac iones a la Convención Belém do Pará. Adicionalmente, objetó la ampliación de las víctimas propuesta por los representantes, y reconoció parcialmente su responsabilidad internacional. El Estado designó al señor Juan Manuel Gómez-Robledo Verduzco como Ag ente y a Patricia González Rodríguez, Joel Antonio Hernández García, María Carmen Oñate Muñoz, Alejandro Negrín Muñoz y Armando Vivanco Castellanos como Agentes Alternos.
6. El 16 de julio de 2008 la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”), l u e g o d e l a r e v i s i ó n d e l a c o n t e s t a c i ó n d e l a d e m a n d a , i n f o r m ó a l E s t a d o q u e l o s alegatos referidos a la Convención Belém do Pará constituían una excepción preliminar.
En razón de ello, de confor midad con el artículo 37.4 de l Reglamento, otorgó a la Comisión y a los representantes un plazo de 30 días para presentar alegatos escritos. Dichos alegatos fueron presentados el 20 de agosto de 2008 y el 6 de septiembre de 2008, respectivamente.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
7. El 21 de agosto de 2008 los representa ntes manifestaron su intención de pronunciarse sobre “información relevante" contenida en lo s anexos a la contestación de la demanda y de informar sobre el acontecimiento de “hechos supervinientes". El 26 de agosto de 2008 la Presidenta negó la solicitud de los representantes de
pronunciarse sobre “información relevante" contenida en lo s anexos a la contestación de la demanda y de informar sobre el acontecimiento de “hechos supervinientes". El 26 de agosto de 2008 la Presidenta negó la solicitud de los representantes de pronunciarse en esa etapa procesal sobre lo s anexos a la contestación a la demanda, puesto que no argumentaron los motivos por los que debería aplicarse el artículo 39 del Reglamento. En todo caso, la Presidenta informó a los representantes que podrían hacer las alegaciones que estimaran pertinen tes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.
8. El 6 de septiembre de 2008 los representantes presentaron un escrito en el que, inter alia, realizaron "algunas consideraciones resp ecto a lo señalado por el Estado mexicano en su contestación a la demanda". El 9 de septiembre de 2008 la Presidenta
3 El 14 de diciembre de 2007 las mencionadas organizaciones comunicaron al Tribunal, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de la Corte, la desi gnación de la señora Sonia Torres Hernández como interviniente común (expediente de fondo, tomo V, folio 1936).4 consideró que dicha sección del escrito no sería tomada en cuenta, puesto que su presentación no estaba prevista en el Reglam ento y no fue requerida. En todo caso la Presidenta informó a los representantes que podrían presentar las alegaciones que estimaran pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.
9. El 19 de enero de 2009 la Corte negó mediante Resolución la solicitud de ampliación de presuntas víctimas y determin ó que las presuntas víctimas del presente
estimaran pertinentes en el procedimiento oral o en sus alegatos finales escritos.
9. El 19 de enero de 2009 la Corte negó mediante Resolución la solicitud de ampliación de presuntas víctimas y determin ó que las presuntas víctimas del presente caso serían Esmeralda Herrera Monreal y su s familiares: Irma Monreal Jaime (madre), Benigno Herrera Monreal (hermano), Adrián Herrera Monreal (hermano), Juan Antonio Herrera Monreal (hermano), Cecilia Herr era Monreal (hermana), Zulema Montijo Monreal (hermana), Erick Montijo Monreal (hermano), Juana Ballín Castro (cuñada); Claudia Ivette González y sus familiares: Ir ma Josefina González Rodríguez (madre), Mayela Banda González (hermana), Gema Ir is González (hermana), Karla Arizbeth Hernández Banda (sobrina), Jacqueline Hernández (sobrina), Carlos Hernández Llamas
(cuñado); y Laura Berenice Ramos Monárrez y sus familiares: Benita Monárrez Salgado (madre), Claudia Ivonne Ramos Monárrez (hermana), Daniel Ramos Monárrez (hermano), Ramón Antonio Aragón Monárre z (hermano), Claudia Dayana Bermúdez Ramos (sobrina), Itzel Arely Bermúdez Ramos (sobrina), Paola Alexandra Bermúdez Ramos (sobrina), Atziri Gera ldine Bermúdez Ramos (sobrina) 4. Además, en dicha resolución se analizó la negativa del Estado de remitir determinad a prueba solicitada por el Tribunal. La Corte resolvió que los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por establecidos5.
por el Tribunal. La Corte resolvió que los hechos que sean demostrables únicamente a través de prueba que el Estado se niegue a remitir, el Tribunal los podrá tener por establecidos5.
10. Mediante Resolución de 18 de marzo de 2009 6 la Presidenta ordenó la recepción, a través de declaraciones rendid as ante fedatario público (affidávit), de algunos de los testimonios y peritajes ofrecidos oportunamente por las partes.
Adicionalmente, se convocó a las partes a una audiencia privada para escuchar el testimonio, ofrecido por el Es tado, de Patricia González Rodríguez, siempre y cuando ésta renunciara a su condición de Agente Al terna. Igualmente, se convocó a audiencia pública para escuchar las declaraciones prop uestas, según el caso, por la Comisión, el Estado y los representantes, así como los alegatos finales orales sobre la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Finalmente, la Presidenta fijó plazo hasta el 1 de junio de 2009 para qu e las partes presentaran sus respectivos escritos de alegatos finales.
11. Mediante Resolución de 3 de abril de 2009 la Corte resolvió aceptar la confirmación de la señora Patricia González Rodríguez como Agente Alterna del Estado y, por ende, el desistimiento estatal del ofrecimiento de su declaración a título informativo en una audiencia privada7 (supra párr. 10).
12. La audiencia pública fue llevada a cabo el 28 y 29 de abril de 2009, durante el XXXIX Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Santiago,
República de Chile8.
4 Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México . Resolución de la Corte de 19 de enero de
XXXIX Período Extraordinario de Sesiones celebrado en la ciudad de Santiago, República de Chile8.
4 Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México . Resolución de la Corte de 19 de enero de 2009, punto resolutivo segundo. 5 Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra nota 4, punto resolutivo cuarto. 6 Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México . Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009. 7 Cfr. González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México . Resolución de la Co rte de 3 de abril de 2009, punto resolutivo primero. 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez, Comisionado; Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta; Juan Pablo Albán Alencastro, asesor; Rosa Celorio, asesora, y Fiorella Melzi, asesora; b) por las presuntas víctimas : Alfredo Limas Hernández,5
13. El 12 de junio de 2009 la Comisión y el Estado remitieron sus escritos de alegatos finales. El 16 de junio de 2009 lo s representantes remitieron su escrito respectivo.
14. El Tribunal recibió escritos en calidad de amicus curiae de las siguientes personas, instituciones y organizaciones: International Reproductive and Sexual Health Law Program de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto (IRSHL Programme) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 9; TRIALTrack Impunity Always y la Organización Mundial contra la Tortura 10; un grupo de becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma
Programme) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) 9; TRIALTrack Impunity Always y la Organización Mundial contra la Tortura 10; un grupo de becarios del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (en adelante “la UNAM”) 11; un Grupo de Derechos Humanos de la División de Posgrado de la UNAM 12; Women’s Link Worldwide 13; Red de Mujeres de Ciudad Juárez A.C14; Programa de Justicia Global y Dere chos Humanos de la Universidad de los Andes15; Programa de Derechos Humanos y la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de México 16; Human Rights Watch 17; Horvitz & Levy
representante; Andrea de la Barreda Montpellier, repr esentante; Andrea Medina Rosas, representante; Ariel
E. Dulitzky, asesor; David Peña Rodríguez, representa nte; Emilio Ginés Santidrián, asesor; Héctor Faúndez Ledesma, asesor; Héctor Pérez Rivera, asesor; Ivonne I. Mendoza Salazar, representante; María del Carmen Herrera García, asesora; María Edith López Hernández, asesora; Karla Micheel Salas Ramírez, representante, y Sonia Josefina Torres Hernández, interviniente común, y c) por el Estado: Alejandro Negrín Muñoz, Agente, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Cancillería mexi cana; Mario Leal Campos, asesor, Embajador de México en Chile; Patricia Gonzál ez Rodríguez, Agente Alterna, Procuradora General de Justicia del estado de Chihuahua; Mario Alberto Prado Rodríguez, ases or, Coordinador de Asesores del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Mauricio Elpidio
Justicia del estado de Chihuahua; Mario Alberto Prado Rodríguez, ases or, Coordinador de Asesores del Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Mauricio Elpidio Montes de Oca Durán, asesor, Director General Adjunt o de Investigación y Atención a Casos de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Víctor Manuel Uribe Aviña, asesor, Consultor Jurídico Adjunto de la Cancillería; Arturo Licón Baeza, asesor, Subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito del estado de Chihuahua; Pablo Navarrete Guti érrez, asesor, Coordinador de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de las Mujeres; Carlos Garduño Salinas, asesor, Director de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República; Fernando Tiscareño Luján, asesor, Asesor del Secretario General de Gobierno del estado de Chihuahua; Rodolfo Leyva Martínez, asesor, func ionario de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito del estado de Chihuahua; José Ignacio Martín del Campo Covarrubias, asesor, Director del Área de Litigio Internacional en ma teria de Derechos Humanos de la Cancillería; Ximena Mariscal de Alba , asesora, Subdirectora del Área de Litigio Internacional en materia de Derechos Humanos de la Cancillería; David Ricardo Urib e González, asesor, Jefe de Departamento del Área de Litigio Internacional en materia de Derechos Humanos de la Cancillería; Luis Manuel Jardón Piña, asesor, Jefe de Departamento de Litigios de la Consultoría Jurídica de la Cancillería, y Carlos Giménez Zamudio,
de Litigio Internacional en materia de Derechos Humanos de la Cancillería; Luis Manuel Jardón Piña, asesor, Jefe de Departamento de Litigios de la Consultoría Jurídica de la Cancillería, y Carlos Giménez Zamudio, asesor, Encargado del Área de Política Interna, Prensa y Derechos Humanos de la Embajada de México en Chile. 9 Dicho escrito fue presentado por Simona Cusack , Rebecca J. Cook, Vivian a Krsticevic y Vanessa Coria el 4 de diciembre de 2008. 10 Dicho escrito fue presentado por Eric Sottas y Philip Grant el 16 de abril de 2009. El 28 de abril de 2009 el Consejo General de la Abogacía Española y la Fundación del Consejo General de la Abogacía General se adhirieron a este escrito. 11 Dicho escrito fue presentado por Miguel Ángel Antemate Mendoza, Selene Cruz Alcalá, Rafael Caballero Hernández, Carlos Alejandro Martiarena Leon ar y Alma Elena Rueda Rodríguez el 23 de abril de 2009. 12 Dicho escrito fue presentado por Raymundo Gil Re ndón y varios de sus alumnos el 24 de abril de 2007. 13 Dicho escrito fue presentado po r Viviana Waisman y Paloma Soria Montañez el 27 de abril de 2008. 14 Dicho escrito fue también preparado por: Cárita s Diocesana de Ciudad Juárez, Pastoral Obrera, Programa Compañeros, Ciudadanos por una mejor Administ ración Pública, Casa Amiga Centro de Crisis, y a titulo personal por Clara Eugenia Rojas Blanco, El izabeth Loera y Diana Itze l Gonzáles. El mismo fue presentado por Imelda Marrufo Nava el 15 de mayo de 2009.
titulo personal por Clara Eugenia Rojas Blanco, El izabeth Loera y Diana Itze l Gonzáles. El mismo fue presentado por Imelda Marrufo Nava el 15 de mayo de 2009. 15 Dicho escrito fue presentado por César A. Rodríguez Garavito el 1 de junio de 2009. 16 Dicho escrito fue presentado por José Antonio Ibáñez Aguirre el 10 de julio de 2009. 17 Dicho escrito fue presentado por C live Baldwin el 8 de junio de 2009.6 LLP18; Comisión Internacional de Juristas 19; Amnistía Internacional 20; Centro de Derechos Humanos y la Escuela de Derecho de la Universidad de Essex, el Centro Internacional para la Justicia Transicional y Redress21.
15. El 22 de septiembre de 2009 los represen tantes presentaron un escrito en el que informaron al Tribunal sobre “hechos supervinientes”, relativos al nombramiento del señor Arturo Chávez Chávez para en cabezar la Procuraduría General de la
República.
16. La Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidenta, concedió plazo a la Comisión y al Estado para que presenta ran sus observaciones al escrito de los representantes indicado en el párrafo anterior. El 15 de octubre de 2009 la Comisión señaló que no tenía observaciones que form ular. El 16 de octubre de 2009 el Estado expresó que “los hechos expuestos por lo s representantes […] de ninguna manera guardan relación alguna con la litis del asunto ni aportan elemento alguno que [la] Corte pueda tomar en consideración para mejor resolver”. Agregó que los hechos narrados por los representantes no poseían “un mínimo vínculo fenomenológico con los hechos del proceso y, por el contrario, preten den introducir a la litis hechos distintos a
Corte pueda tomar en consideración para mejor resolver”. Agregó que los hechos narrados por los representantes no poseían “un mínimo vínculo fenomenológico con los hechos del proceso y, por el contrario, preten den introducir a la litis hechos distintos a los que conforman su marco fáctico”. Finalmente, hizo notar que los representantes no referían la forma en que la designación del actual Procurador General de la República incidía o se encuentra relacionada con algún hecho materia del presente asunto.
17. Al respecto, el Tribunal reitera que si bien los hechos supervinientes pueden ser planteados por las partes en cualquier estado del proceso, antes de la sentencia, “esto no quiere decir que cualquier situació n o acontecimiento constituya un hecho superviniente para los efectos del proceso. Un hecho de esa ín dole tiene que estar ligado fenomenológicamente a los hechos del proceso, por lo que no basta que
18 Dicho escrito fue respaldado por: Amnesty Inte rnational, Thomas Antkowiak, Tamar Birckhead, Mary Boyce, Break the Circle, Arturo Carrillo, Center for Constitutional Rights, Ce nter for Gender & Refugee Studies, Center for Justice & Accountability, Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales, Columbia Law School Human Rights Clinic, Cornell Law School International Human Rights Clinic, Bridget J. Crawford, The Domestic Violence and Civil Protection Order Clinic of The University of Cincinnati, Margaret Drew, Martin Geer, Human Rights and Genocide Clinic, Benjamín N. Cardozo School of Law, Human Rights Advocates, Deena Hurwitz, Immigration Clinic at The University of Maryla nd School of Law, The Immigration Justice Clinic, IMPACT Personal Safety, The Internatio nal Human Rights Clinic at Willamette University College of Law, International Mental Disability Law Reform Project of New York Law School, The International Women’s Human Rights Clinic at Georgetown Law, Latinojustice PRLDEF, Legal Services Clinic at Western
Justice Clinic, IMPACT Personal Safety, The Internatio nal Human Rights Clinic at Willamette University College of Law, International Mental Disability Law Reform Project of New York Law School, The International Women’s Human Rights Clinic at Georgetown Law, Latinojustice PRLDEF, Legal Services Clinic at Western New England College School of Law, Leitner Center for International Law and Justice at Fordham Law School, Bert B. Lockwood, Allard K. Lowenstein International Human Rights Clinic, Yale Law School, Beth Lyon, Thomas M. McDonnell, The National Association of Women Lawyers, Los Angeles Chapter of The National Lawyers Guild, The National Organization for Women, Noah Novogrodsky, Jamie ÓConnell, Sarah Paoletti, Jo M. Pasqualucci, Naomi Roht-Arriaza, Darren Rosenblum, Susan Deller Ross, Seton Hall University School of Law Center for Social Justice, Gwynne Skinner, Kathleen Staudt, Jeffrey Stempel, Maureen A. Sweeney, Jonathan Todres, The Urban Morgan Institute for Hu man Rights, U.S. Human Rights Network, Penny M. Venetis, Deborah Weissman, Richard J. Wilson, The Women’s Law Project, Women Lawyers Association of Los Angeles, and World Organization for Human Rights USA. El mismo fue presentado por David S. Ettinger y Mary-Christine Sungaila el 17 de julio de 2009. 19 Dicho escrito fue presentado por Leah Hoctor el 17 de julio de 2009. 20 Dicho escrito fue presentado por Widney Brown el 13 de julio de 2009. 21 Dicho escrito fue presentado el 21 de septiembre de 2009 por Clara Sandoval y estudiantes del Centro de Derechos Humanos y la Facultad de Derecho de la Universidad de Esse x, Carla Ferstman y Marta Valiñas de Redress, Javier Ciurlizza y Catalina Díaz del Centro Internacio nal para la Justicia Transicional (ICTJ), Ruth Rubio Marín del Instituto Universitario Eu ropeo, y a título personal por Mariclaire Acosta,
Valiñas de Redress, Javier Ciurlizza y Catalina Díaz del Centro Internacio nal para la Justicia Transicional (ICTJ), Ruth Rubio Marín del Instituto Universitario Eu ropeo, y a título personal por Mariclaire Acosta, Ximena Andión Ibañez y Gail Aguilar Castañón.7 determinada situación o hecho tenga relación con el objeto del caso para que este Tribunal pueda pronunciarse al respecto”22.
18. De otra parte, la Corte resalta que en el presente caso su función es determinar, en ejercicio de su competencia contenciosa como tribunal internacional de derechos humanos, la responsabilidad del Esta do por las violaciones alegadas, y no la responsabilidad personal del señor Chávez Chávez u otros funcionarios públicos. Esa tarea es exclusiva del Estado, sin perjuicio de que este Tribunal pueda verificar si aquél ha cumplido o no con las obligaciones que al respecto se deriva n de la Convención
Americana.
19. En razón de lo anterior, el Tribunal no admite el escrito de los representantes señalado en el párrafo 15 supra y se limitará a analizar los alegatos de las partes relativos a la supuesta responsabilidad internacional del Estado.
III
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
20. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en los siguientes términos: El Estado reconoce que en la primera etapa de las investigaciones, entre el 2001 y el 2003, se presentaron irregularidades. […]
[En] la segunda etapa de las investigaciones de estos tres casos, a partir del año 2004, […] se subsanaron plenamente las irregularidade s , s e r e i n t e g r a r o n los expedientes y se reiniciaron las investigaciones con un sustento científico, incluso con componentes de apoyo
se subsanaron plenamente las irregularidade s , s e r e i n t e g r a r o n los expedientes y se reiniciaron las investigaciones con un sustento científico, incluso con componentes de apoyo internacional. […] El Estado reconoce que, derivado de las ir regularidades antes referidas, se afectó la integridad psíquica y dignidad de los famili ares de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárre z. No obstante, se exponen con amplitud los apoyos con recursos económic os, asistencia médica y psicol ógica y asesoría jurídica que se ha venido prestando a los familiares de cada una de las tres víctimas, constituyendo una reparación al daño causado. Sin embargo, el Estado estima que en estos tres casos no puede alegarse en modo alguno la configuración de violación al derecho a la vida, a la integridad personal, a la dignidad y a la libertad personal de Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette González y Laura Berenice Ramos Monárrez. Por un lado, en ninguno de lo s tres homicidios participaron agentes del Estado. Por otro lado, se presenta amplia in formación que demuestra el pleno cumplimiento de la obligación de medio del Estado a este respecto incluso, con los resultados contundentes de las investigaciones y casos resueltos entre 1993 y esta fecha. E n e l m i s m o s e
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