CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021
(Fondo y Reparaciones)
En el Caso González y otros Vs. Venezuela,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante también “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:2
TABLA DE CONTENIDO
I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ................................ 3
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV CONSIDERACIÓN PREVIA ......................................................................................... 6
V PRUEBA ...................................................................................................................... 6
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 4
III COMPETENCIA ......................................................................................................... 5
IV CONSIDERACIÓN PREVIA ......................................................................................... 6
V PRUEBA ...................................................................................................................... 6
A) Admisibilidad de la prueba documental.................................................................. 6 B) Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas ........................................................... 8
VI HECHOS .................................................................................................................... 8
A) Sobre la familia González .................................................................................... 9 B) Régimen legal interno pertinente respecto a las privaciones de libertad ..................... 9 C) Sobre las detenciones y el proceso seguido a las presuntas víctimas ....................... 10 C.1. Privaciones de libertad de Belkis, María Angélica y Fernando González .................... 11 C.2 Privaciones de libertad de Wilmer Antonio Barliza González, Luis Guillermo González González y Olimpiades González ............................................................................... 15 C.3 Continuación y finalización del proceso penal........................................................ 18 D) Sobre la solicitud de indemnización .................................................................... 19 E) Sobre Olimpiades González ................................................................................ 20
VII FONDO .................................................................................................................. 23
VII.1 DERECHOS A LA LIBERTAD PERSONAL, A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ............................................................................................... 24 A) Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 24 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 26 B.1 Detenciones iniciales ......................................................................................... 30 B.2 Privaciones preventivas de la libertad .................................................................. 33 B.3 Derecho a recurrir las detenciones ...................................................................... 36 B.4 Conclusión ....................................................................................................... 37 VII.2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROHIBICIÓN DE TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES .................................................................... 38
B.4 Conclusión ....................................................................................................... 37 VII.2 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y PROHIBICIÓN DE TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES .................................................................... 38 A) Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 38 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 39 B.1 Pautas generales sobre el derecho a la integridad personal, la separación de personas procesadas y condenadas privadas de su libertad , y la prohibición de t ortura y otros malos tratos .................................................................................................................... 39 B.2 Análisis de los hechos del caso ........................................................................... 41 B.3. Conclusión ...................................................................................................... 43
VII.3 DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .............................................................. 43
A) Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 43 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 43 VII.4 DERECHOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LAS GARANTÍAS JUDICIALES EN RELACIÓN CON AGRESIONES CONTRA OLIMPIADES GONZÁLEZ Y SU MUERTE....................................................................................................................... 45 A) Argumentos de la Comisión y de las partes .......................................................... 45 B) Consideraciones de la Corte ............................................................................... 47 B.1 Derecho a la vida y a la integridad personal ......................................................... 47 B.2 Derecho a las garantías judiciales ....................................................................... 49 B.3. Derecho a la integridad personal de familiares de Olimpiades González .................. 50
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 51
A) Parte Lesionada ..................................................................................................... 51 B) Obligación de investigar .......................................................................................... 51 C) Medidas de rehabilitación ........................................................................................ 52 D) Medidas de satisfacción .......................................................................................... 52
VIII REPARACIONES ................................................................................................... 51
A) Parte Lesionada ..................................................................................................... 51 B) Obligación de investigar .......................................................................................... 51 C) Medidas de rehabilitación ........................................................................................ 52 D) Medidas de satisfacción .......................................................................................... 52 E) Otras medidas solicitadas ........................................................................................ 53 F) Indemnizaciones compensatorias ............................................................................. 54 G) Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte ...................................................... 56 H) Modalidad de cumplimiento ..................................................................................... 57
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................... 583
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Olimpiades González y otros” contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con las detenciones ilegales y arbitraria s de Olimpiades González , María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González, Wi lmer Antonio Barliza González y Luis Guillermo González, miembros de una familia indígena Wayuú, en noviembre de 1998 y enero de 1999, por parte de agentes estatales. La Comisión advirtió que no se acreditó que las detenciones se realizaran por orden judic ial o flagrancia en la comisión de un delito. Determinó, además, que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces
acreditó que las detenciones se realizaran por orden judic ial o flagrancia en la comisión de un delito. Determinó, además, que dichas personas fueron sometidas a una detención preventiva conforme al artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente, disposición que no exigía la existencia de fin es procesales para dictar esa medida. La Comisión consideró que la aplicación de dicha norma constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, en violación tanto del derecho a la libertad personal como al principio de presunción de inocencia. Final mente, determinó que el Estado es responsable por no prevenir la muerte de Olimpiades González, quien fue víctima de un homicidio en diciembre de 2006, así como por la falta de investigación de ese hecho en un plazo razonable. Por todo lo expuesto, sostuvo que se perpetraron violaciones a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 22 de enero de 2004 Olimpiades González y María Angélica González, presentaron la petición inicial1.
b) Informe de Admisibilidad. – El 19 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 121/11, en el que admitió la petición.
c) Informe de Fondo . – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 117/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
Informe de Fondo No. 117/18 (en adelante también “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones2 y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante una comunicación de 8 de noviembre de 2018. La Comisión otorgó a Venezuela el plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimento de las recomendaciones contenidas en es e documento . Otorgó luego dos prórrogas a Venezuela. Conforme expresó la Comisión, “el Estado no solicitó una nueva prórroga ni presentó un informe actualizado sobre el estado de cumplimiento de las
1 Con posterioridad, conforme indicó la Comisión, María Antonia González y Dan William Barliza González se constituyeron como peticionarios. El señor Olimpiades González falleció el 11 de diciembre de 2006 (infra párr. 78).
2 La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los siguientes artículos de la Convención Americana: 4.1 (derecho a la vida); 5.1 y 5.4 (derecho a la integridad personal); 7.1, 7.2, 7.3. 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1 y 8.2 (garantías judiciales); y 25.1 (protección judicial) de l a Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.4
recomendaciones”.
3. Sometimiento a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos” del caso. Lo hizo,
recomendaciones”.
3. Sometimiento a la Corte. – El 8 de agosto de 2019 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos” del caso. Lo hizo, según indicó, “por la necesidad de obtención de justicia y reparación” 3. Este Tribunal nota, con preocupación, que entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrió un tiempo superior a los 15 años.
4. Solicitudes de la Comisión. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo No. 117/18 ( supra nota a pie de página 2) y que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las incluidas en dicho informe (infra
Capítulo VIII).
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5. Suspensión del procedimiento.- Luego de que la Comisión sometiera el caso a la Corte, la Secretaría de l Tribunal, el 30 de agosto de 2019, se dirigió a las presuntas víctimas, con base en información de contacto allegada por la Comisión, solicitánd oles informar sobre su representación legal 4. No obstante, no fue posible contactarlas. El 8 de octubre de 2019 se solicitó a la Comisión información sobre los datos de contacto 5.
Con p osterioridad, la Secretaría de la Corte trató nuevamente de contactar a las presuntas víctimas 6, sin recibir respuesta. El 19 de diciembre de 2019 la Secretaría informó la decisión de la Corte de suspender el trámite del caso, en vista de los intentos
presuntas víctimas 6, sin recibir respuesta. El 19 de diciembre de 2019 la Secretaría informó la decisión de la Corte de suspender el trámite del caso, en vista de los intentos infructuosos de comunicación con las presuntas víctimas. El 1 0 de junio de 2020 se volvió a solicitar a la Comisión información de contacto, la cual remitió nuevos datos el día 1 6 de l mismo mes. Por ello, el 18 de junio de 202 0 la Secretaría dirigió una comunicación a las presuntas víctimas y retomó el trámite del caso. El 23 de junio de 2020 las presuntas víctimas solicitaron a esta Corte la designación de defensores públicos interamericanos, los cuales fueron designados el 6 de julio de 2020.
6. Notificación al Estado y a los representantes -. – El sometimiento del caso fue notificado a la representación de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”, o “los defensores públicos interamericanos” ) y al Estado el 10 de julio de 20207.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 9 de septiembre de 2020 los defensores públicos interamericanos presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión,
3 La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al entonces Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesor legal al abogado Erick Acuña Pereda.
4 Esta comunicación se reiteró los días 13 y 24 de septiembre de 2019.
Praeli y al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, y como asesor legal al abogado Erick Acuña Pereda.
4 Esta comunicación se reiteró los días 13 y 24 de septiembre de 2019.
5 La Comisión reiteró los datos de contacto que había remitido con anterioridad en el proceso.
6 Se remitieron comunicaciones los días 21 de octubre y 7 de noviembre 2019.
7 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por los Defensores Públicos Interamericanos Javier Mogrogevo y Renée Mariño Álvarez. Asimismo, en carácter de Defensor Público Interamericano “suplente”, se designó a Luis José Gomez Nuñez. La representación de Venezuela en el caso es ejercida por el agente Larry Devoe Márquez.5
y presentaron alegaciones adicionales8.
8. Escrito de contestación. – El 1° de diciembre 2020 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). Venezuela se opuso a las violaciones a derechos humanos alegadas por la Comisión y los representantes, así como a las medidas de reparación solicitadas.
9. Procedimiento final escrito y diligencia de prueba oral . – Por medio de una Resolución de 14 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte, en consulta con el Pleno del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación originada por la pandemia del COVID-19 (en adelante “la pandemia”), no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso, y determinó recibir dos declaraciones
del Tribunal, decidió que, por razones de economía procesal y en atención a la situación originada por la pandemia del COVID-19 (en adelante “la pandemia”), no era necesario convocar a audiencia pública en el presente caso, y determinó recibir dos declaraciones orales por medio de una videoconferencia . El 7 de mayo de 2021 la Corte confirmó la Resolución de la Presidenta, al resolver un recurso contra la misma presentado por el Estado el 30 de abril de 2021. La diligencia probatoria por videoconferencia tuvo lugar el 14 de mayo de 2021 (infra párr. 23 y nota a pie de página 21).
10. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de julio de 2021 la Comisión, los representantes y el Estado presentaron sus observaciones y alegatos finales por escrito. Los representantes y el Estado presentaron documentació n anexa a tales escritos9.
11. Observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos. – El 26 de julio de 2021 la Comisión manifestó que no tenía observaciones a los anexos documentales presentados por las partes junto a sus alegatos finales escritos. E l mismo día los representantes presentaron sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado. El Estado no remitió observaciones a los anexos presentados por los representantes.
12. La Corte deliberó la presente Sentencia, por medio de una sesión virtual, el día 20 de septiembre de 202110.
III
COMPETENCIA
13. Venezuela fue Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo
de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. El 10 de septiembre de 2012 denunció la Convención Americana. La denuncia se hizo efectiva el 10 de septiembre de 2013. Con base en el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, en tanto que los hechos analizados tuvieron origen con anterioridad al momento en que la denuncia puede producir efectos.
8 Los representantes alegaron violaciones a los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, así como la violación a la integridad personal de familiares de Olimpiades González, en relación con su muerte y con la argüida falta de investigación de la misma. Estas aducidas vulneraciones a derechos humanos no fueron señaladas por la Comisión.
9 Las observaciones finales escritas de la Comisión y los alegatos finales escritos del Estado y los representantes, así como los anexos a éstos últimos, fueron trasladados a las partes y a la Comis ión. Se fijó un plazo, hasta el 26 de julio de 2021, para que la Comisión y las partes remitieran, si lo estimaban conducente, observaciones sobre los anexos aludidos.
10 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 144 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.6
Asimismo, V enezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.6
Asimismo, V enezuela depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 26 de agosto de 1991.
IV
CONSIDERACIÓN PREVIA
14. La Corte advierte que los representantes, en su escrito de solicitudes y argumentos, alegaron la violación a la integridad personal de familiares de Olimpiades González. Si bien al hacerlo no señalaron en forma expresa a qué familiares se referían, en el mismo escrito, identificaron a varias personas, no señaladas en el Informe de Fondo, q ue consideraron que debían ser tenidas como “víctimas indirectas” y beneficiarias de medidas de reparación. Esas personas son las siguientes: Arianny
Yosibel González, Laura Joselin González, Alejandro González, Fernando González (hermano de Olimpiades), Doménica Del Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Barliza Hernández, Wilder Thomas Castillo Hernández y Dan William Barliza.
15. De conformidad con el artículo 35.1 del Reglamento y la jurisprudencia constante de este Tribunal, las presuntas víctimas deben estar identificadas en el Informe de Fondo emitido conforme al artículo 50 de la Convención 11. En algunas oportunidades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.2 del Reglamento, la Corte ha admitido como víctimas a personas no relacionadas en ese documento, siempre que se justifique que no fue posible identificarlas por tratarse de violaciones masivas o colectivas12. Este ca so no reúne las características definidas en el artículo 35.2 de l Reglamento. Por esa razón, este Tribunal entenderá como presuntas víctimas sólo a
se justifique que no fue posible identificarlas por tratarse de violaciones masivas o colectivas12. Este ca so no reúne las características definidas en el artículo 35.2 de l Reglamento. Por esa razón, este Tribunal entenderá como presuntas víctimas sólo a aquellas personas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión interamericana.
16. Por ende, la Corte no examinará presuntas violaciones a derecho humanos en relación con las siguientes personas: Arianny Yosibel González, Laura Joselin González,
Alejandro González, Fernando González (hermano de Olimpiades), Doménica Del Carmen Hernández, Yelimar Coromoto Ba rliza Hernández, Wilder Thomas Castillo Hernández y Dan William Barliza. Tampoco tendrá a estas personas como posibles beneficiarias de medidas de reparación.
V
PRUEBA
A) Admisibilidad de la prueba documental
17. La Corte recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión y los representantes junto con sus escritos principales (supra párrs. 3, 7 y 8).
Como en otros casos, este Tribunal admite aquellos documentos presentados oportunamente (artículo 57 del Reglamento) por las partes y l a Comisión, cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda13.
11 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 31.
de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2021. Serie C No. 434, párr. 31.
12 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador, párr. 31.
13 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador , párr . 33 . La prueba documental puede ser7
18. Por otra parte, la Corte observa que el Estado, junto con sus alegatos finales escritos, remitió tres documentos14. A su vez, los representantes, junto con sus alegatos finales escritos, remitieron diversa documentación agrupada en un único anexo documental15. La Comisión manifestó no tener observaciones sobre la documentación presentada por las partes junto a sus alegatos finales escritos. El Estado no presentó observaciones al respecto. Los representantes hicieron notar que la documentación presentada por el Estado ya se encontraba incorporada al expediente del caso.
19. La Corte constata que los documentos remitidos por los representantes junto a sus alegatos finales escritos refieren a la acreditación de gastos atinentes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( infra
19. La Corte constata que los documentos remitidos por los representantes junto a sus alegatos finales escritos refieren a la acreditación de gastos atinentes al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( infra párrs. 218 y 219), erogados con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por lo tanto, admite la documentación referida.
20. En cuanto a los documentos remitidos por el Estado junto a sus alegatos finales escritos, la Corte constata que dos de ellos ya se encontraban incorporados al acervo probatorio y, por tal motivo, no resulta necesario o relevante que evaluar su admisibilidad16. El tercer documento, que el Estado remitió como “anexo 2” a su escrito de alegatos finales ( supra nota a pie de página 14), es un Acta Policial de 23 de noviembre de 1998, que forma parte del expediente interno del caso relacionado con las detenciones y el proceso penal contra las presuntas víctimas. Varios de los documentos que integran dicho expediente fueron incluidos como documentación anexa al Informe de Fondo. Teniendo eso en cuenta, así como la utilidad que presenta el documento, este Tribunal decide, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 58.a del Reglamento, incorporar al acervo probatorio el Acta Policial de 23 de noviembre de 1998.
Asimismo, también con base en las facultades del artículo 58.a del Reglamento, la Corte, de oficio, incorpora al acervo probatorio el texto del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente al momento de los hechos del caso17.
21. El 5 de agosto de 2021, con base en el artículo 58.b del Reglamento de la
de oficio, incorpora al acervo probatorio el texto del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente al momento de los hechos del caso17.
21. El 5 de agosto de 2021, con base en el artículo 58.b del Reglamento de la Corte, se solicitó al Estado la remisión de una copia de la siguiente documentación:
presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escri tos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales.
14 Los mismos son los siguientes: Resolución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 1); Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 2), y Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 29 de enero de 1999 (anexo 3).
15 Dicha documentación es una factura que comprueba gastos incurridos respecto al dictamen pericial de Víctor Velasco Prieto, documentación que acredita la afiliación de dicho profesional al Instituto de Previsión Social de Venezuela y al Registro Único de Información Fiscal de ese país,
16 Se trata de la Resolución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre
Social de Venezuela y al Registro Único de Información Fiscal de ese país,
16 Se trata de la Resolución del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 23 de noviembre de 1998 (anexo 1) y el Acta Policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Zulia del 29 de enero de 1999 (anexo 3).
17 Disponible en: https://nacho20000.tripod.com/ENJUICIAMIENTO_CRIMINAL/ENJUICIAMIENTO__CRIMINAL.htm. El 1 de septiembre de 2021 se solicitó a las partes y a la Comisión que, en caso de considerarlo pertinente, presenten, a más tardar el 7 de septiembre de 2021, las observaciones que entiendan procedentes sobre el documento referido. Vencido dicho plazo, no se recibieron observaciones.8
Resolución del Juez Noveno de lo Penal de 16 de agosto de 1999 y solicitud de medida cautelar sustantiva de la privación de libertad de 2 de agosto d e 1999. No obstante, el Estado no dio respuesta . El 2 de septiembre de 2021 la Comisión envió a la Corte la documentación aludida, que queda incorporada con base en las facultades previstas en el artículo 58.a del Reglamento18.
B) Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas
22. La Corte estima pertinente admitir los peritajes19 y declaraciones de presuntas víctimas y sus familiares, en cuanto se ajustan al objeto definido por las Resoluciones que ordenaron recibirlos y al objeto del presente caso20.
23. Este T ribunal admite también la declaración oral de Dan William Barliza González, dada por videoconferencia, así como la declaración de Fernando González,
que ordenaron recibirlos y al objeto del presente
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