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CORTE IDH - CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA

Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos

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Título
CORTE IDH - CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA
Autor
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Público
Año

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO GORIGOITÍA VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019

(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Gorigoitía Vs. Argentina,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente; Eduardo Vio Grossi, Vice Presidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Elizabeth Odio Benito, Jueza;

L. Patricio Pazmiño Freire, Juez, y

Ricardo Pérez Manrique, Juez

presente además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario,

De conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglam ento de la Corte”), dicta la presente Sentencia, que se estructura en el siguiente orden:

El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 3

de la Corte.2

TABLA DE CONTENIDO

I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 3

II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................................ 4

III COMPETENCIA ........................................................................................................................ 5

IV EXCEPCIÓN PRELIMINAR ........................................................................................................ 5

A. INCOMPETENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA PARA P RACTICAR UN “CONTROL DE CONVENCIO NALIDAD” RELATIVO A LA LEY PROVINCIAL NO. 6730 Y SUS REFORMAS .......................................................................................... 6

A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ........................................................ 6 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 6

V CONSIDERACIÓN PREVIA ......................................................................................................... 7

A. DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS ................................................................................. 8

A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión ........................................................ 8 A.2 Consideraciones de la Corte ............................................................................................ 8 VI PRUEBA ................................................................................................................................... 9

A. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DOCUMENTAL .................................................................................... 9

B. ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL ....................................................................... 9

VII HECHOS ................................................................................................................................. 9

A. EL PROCESO PENAL DE OSCAR RAÚL GORIGOITÍA .............................................................................. 9

A.1 Detención y prisión preventiva ......................................................................................... 9 A.2 Condena ..................................................................................................................... 10 A.3 Recurso de Casación .................................................................................................... 11 A.4 Recurso Extraordinario Federal ...................................................................................... 12 A.5 Recurso de Queja ......................................................................................................... 13 A.6 Cumplimiento de la condena.......................................................................................... 14

A.3 Recurso de Casación .................................................................................................... 11 A.4 Recurso Extraordinario Federal ...................................................................................... 12 A.5 Recurso de Queja ......................................................................................................... 13 A.6 Cumplimiento de la condena.......................................................................................... 14

B. EL MARCO JURÍDICO PROCESAL PENAL RELEVANTE Y EL “FALLO CASAL” ........................................... 14

VIII FONDO ............................................................................................................................... 15 DERECHO A RECURRIR EL FALLO ANTE JUEZ O TRIBUNAL SUPERIOR Y DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS, EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO Y LA CLAÚSULA FEDERAL .................................................................................................................................... 15

A. ALEGATOS DE LAS PARTES Y OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN ............................................................. 15

B. CONSIDERACIONES DE LA CORTE ............................................................................................... 16

B.1 El derecho a recurrir la sentencia condenatoria y el derecho a la protección judicial del señor Gorigoitía .............................................................................................................................. 16 B.2 Deber de adoptar disposiciones de derecho interno y cláusula federal ..................................... 19 B.3 Conclusión ....................................................................................................................... 20

IX REPARACIONES ..................................................................................................................... 20

A. PARTE LESIONADA ............................................................................................................... 21

B. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN .............................................. 21

B.1 Medidas de restitución ...................................................................................................... 21 B.2 Medida de satisfacción ...................................................................................................... 22 B.3 Garantías de no repetición ................................................................................................. 22

C. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .................................................................................................. 24

D. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .......................................................................................... 24

B.2 Medida de satisfacción ...................................................................................................... 22 B.3 Garantías de no repetición ................................................................................................. 22

C. OTRAS MEDIDAS SOLICITADAS .................................................................................................. 24

D. INDEMNIZACIONES COMPENSATORIAS .......................................................................................... 24

D.1 Daño material .................................................................................................................. 24 D.2 Daño inmaterial ............................................................................................................... 25

E. COSTAS Y GASTOS ............................................................................................................... 26

F. REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS ................................................................ 27

G. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS ................................................................. 27

X ................................................................................................................................................ 28

PUNTOS RESOLUTIVOS .............................................................................................................. 283

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Gorigoitía contra la República de Ar gentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta a Oscar Raúl Gorigoitía por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión consideró que el señor Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad superior que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración

consideró que el señor Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad superior que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión consideró que el Estado violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que com o consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado del recurso extraordinario, el señor Gorigoitía no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó en su condena, en violación ta mbién del derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo in strumento.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – Mediante comunicación de 19 de enero de 1999, los representantes (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión.

b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013 , la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 35/131.

c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 98 /17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 98/17”), en el cual llegó a una serie

Fondo No. 98 /17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 98/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado2.

d) Notificación al Estado. – El 18 de octubre de 2017 fue notifi cado al Estado el Informe No. 98/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumpl imiento de las recomendaciones.

e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión.

f) Sometimiento a la Corte. – El 16 de marzo de 2018 , la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de

1 El mismo fue notificado a las partes el 6 de septiembre de 2013. 2 Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo inst rumento, en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitía. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i) disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitía pueda interponer un re curso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria; ii) reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe, incluyendo el daño material e inmaterial, y iii) disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la

obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria; ii) reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe, incluyendo el daño material e inmaterial, y iii) disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el Informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el Informe de Fondo.4

derechos humanos descritos en el Informe de Fondo3.

3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – La Comisión solicitó a este Tribunal que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene a Argentina, como me didas de reparación, las recomendaciones incluidas en el mismo (supra párr. 2.c).

II

PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE

4. Notificación al representante y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a los representantes de la presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 5 de abril de 2018 y al Estado el 16 de abril de 20184.

5. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 12 de junio de 2018 los representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Los representantes remitieron y adhirieron la

presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos” o “ESAP”). Los representantes remitieron y adhirieron la descripción de hechos efectuada por la Comisió n. De igual manera, se adhirieron a los alegatos de la Comisión en cuanto a la excepción preliminar y el fondo del asunto. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la adopción de diversas medidas de reparación y e l reintegro de costas y gastos.

6. Escrito de contestación. – El 15 de agosto de 2018 el Estado 5 presentó ante la Corte su escrito de contestación (en adelante “escrito de contestación”) al sometimiento e Informe de Fondo de la Comisión y al escrito de solicitudes y argumentos. El Estado presentó una excepción preliminar. Dicho escrito fue notificado a las partes y a la Comisión el 12 de septiembre de 2018.

7. Observaciones a la excepción preliminar . – El 12 de octubre de 2018 la Comisión y la representación de las presuntas víctimas presentaron sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por el Estado.

8. Audiencia Pública . - Mediante resolución del Presidente de 20 de marzo de 2019 6 se convocó a las partes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus observaciones finales orales sobre la excepción preliminar, el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir la declaración del señor Gorigoi tía. La audiencia pública fue celebrada el 8 de mayo de 2019, durante el 60° Período Extrao rdinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay7.

celebrada el 8 de mayo de 2019, durante el 60° Período Extrao rdinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en Montevideo, Uruguay7.

3 La Comisión designó, como sus delegados ant e la Corte, al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva. 4 La diferencia de fechas se da por el envío de documentos vía Courier. 5 Mediante comunicación de 17 de mayo de 2018 el Estado designó como Agentes al señor Alberto Javier Salgado, Directo de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en carácter de agente titular, y al señor Ramiro Cristóbal Badia, Director Nacional de Asuntos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, en carácter de agente alterno. 6 Cfr. Caso Gorigoitia Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/gorigoitia_20_03_19.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el asesor Erick Acuña Pereda ; b) por la representación de la presunta víctima: los señores Carlos Varela Álvarez, Alejandro Acosta y Pablo Donnangelo, y c) por el Estado de Argentina: los señores Ramiro Cristóbal Badía, Director Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministeri o de

Materia de Derechos Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación; Gonzalo Bueno, Asesor Legal de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministeri o de Relaciones Exteriores y Culto; Alfredo Vitolo, Asesor Legal de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Octavio Sillitti, Asesor Legal de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Gianni5

9. Amicus curiae. – El Tribunal recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados por: i) la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos8, ii) la Universidad Austral de Buenos Aires 9; iii) el Círculo de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos10; iv) la Asociación de Pensamiento Penal 11, y v ) el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires 12.

10. Alegatos y observaciones finales escritas. – Los días 4 y 6 de junio de 2019 los representantes y el Estado, respectivamente, remitieron alegatos finales escritos, junto con sus anexos. El 6 de junio de 2019 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas.

11. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia. – El 10 de junio de 2019 se transmitió al Estado el Informe sobr e las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso y sus anexos. El Estado no presentó observaciones sobre el respectivo informe.

al Estado el Informe sobr e las erogaciones realizadas con cargo al Fondo de Asistencia Legal de la Corte en el presente caso y sus anexos. El Estado no presentó observaciones sobre el respectivo informe.

12. Observaciones de los anexos a los alegatos finales - Los días 4 y 6 de junio de 2019, respectivamente, el Estado y los representantes remitieron sus observaciones a los anexos remitidos junto a los alegatos finales escritos. La Comisión remitió sus observaciones el 6 de junio de 2019.

13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 2 de septiembre de 2019.

III

COMPETENCIA

14. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en razón de que Argentina es Estado Parte de la Convención desde el 5 de setiembre de 1984 y reconoció la competencia contenciosa de es te Tribunal en esa misma fecha.

IV

EXCEPCIÓN PRELIMINAR

15. El Estado presentó una excepción preliminar cuestionando la competencia de la Corte para pra cticar un control de convencionalidad relativo a la ley provincial No. 6730 y sus reformas. La Corte analizará dicho cuestionamiento como una excepción preliminar e n razón de la materia.

Venier, Ministro de Seguridad de la Provincia de Mendoza, y Adriana Bertolatti, Asesora Legal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Mendoza. 8 El escrito firmado por María Fabiola Cantú versa sobre la falta de adecuación de la legislación procesal de la

Seguridad de la Provincia de Mendoza. 8 El escrito firmado por María Fabiola Cantú versa sobre la falta de adecuación de la legislación procesal de la provincia de Mendoza, Argentina, a los parámetros internacionales sobre doble conforme. 9 El escrito de firmado por C. Ignacio de Casas versa sobre los estándares del doble conforme en el Sistema Interamericano. 10 El escrito firmado por Paola Karelin Cahuana Quincho en su carácter de Representante de dicha institución, versa sobre la garantía del doble conforme en la jurisprudencia de la Corte. 11 El escrito firmado por Indiana Guerrero, en su carácter de Presidenta de dicha asociación, versa sobre la adecuación de la legislación argentina a la luz de la Convención Americana. 12 El escrito firmado por Gisela de León, Directora Jurídica de CEJIL; María Noel Leoni, Directora del Programa del Cono Sur y Bolivia de CEJIL; Juan Pablo Gomara, Secretario del Área de Rec. Ext. CSJN y Organizaciones Internacionales y la Defensoría de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, y Mario Luis Cori olano, Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, versa sobre el estado de protección del derecho a recurrir los fallos ante un juez superior en Argentina.6

A. Incompetencia de la Corte Interamericana para practicar un “control de convencionalidad” relativo a la ley provincial No. 6730 y sus reformas

A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión

16. El Estado alegó que los representantes pretenden que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie en abstracto sobre la compatibilidad de normas de derecho

A.1 Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión

16. El Estado alegó que los representantes pretenden que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie en abstracto sobre la compatibilidad de normas de derecho interno con la Convención Americana , las cuales están despojadas de toda relación causal con el caso en especie por no encontrarse vigentes al momento en que ocurrieron los hechos .

Asimismo, el Estado entendió que el planteo de los representantes de la presunta víctima importa el sometimiento de hechos nuevos que no fueron abordados por la Comisión en su Informe de Fondo . En ese sentido, alegaron que la Corte sólo sería competente para evaluar argumentos relativos a la inconvencionalidad de leyes locales, siempre y cuando estos hubieran sido objeto de tratamiento por parte de los tribunales locales, y cuando además se hubiera agotado el procedimiento previsto por los artículos 48 a 50 de la Convención Americana , situación que no habría ocurrido en el presente caso . En consecuencia, el Estado solicitó que la Corte se abstenga de practicar el control de c onvencionalidad sobre la ley provincial No. 6730 modificada por la ley provincial No. 9040.

17. La Comisión consideró que el planteamiento del Estado no constituye una excepción preliminar. En concreto, señaló que dicho planteamiento no pretende impedir el co nocimiento del caso por la Corte, puesto que sus alegatos se refieren a la presunta incompetencia para pronunciarse sobre la convencionalidad de normas de derecho interno. Este aspecto corresponde al fondo del asunto, particularmente al deber de adoptar d isposiciones de derecho interno . Sin perjuicio de ello, la Comisión, al realizar un análisis fáctico del caso, alegó que la legislación

al fondo del asunto, particularmente al deber de adoptar d isposiciones de derecho interno . Sin perjuicio de ello, la Comisión, al realizar un análisis fáctico del caso, alegó que la legislación vigente en la época de los hechos resultó violat oria de la Convención Americana . Por esa razón, explicó que una de las recomendaciones del caso se dirigió a “disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el presente informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h) d e la Convención Americana”. En consecuencia, solicitó que se deseche la excepción pre liminar planteada por el Estado.

18. Los representantes alegaron la improcedencia formal de la excepción por presentar errores de concepto y contenido , pues el pedido no se e ncuentra en condiciones de producir la extinción, paralización o d esvío del contenido de la causa . Sostuvieron que la ley provincial de Mendoza No. 6730 y sus reformas no pueden ser excluidas del análisis del caso, ya que son las normas sucesorias de la normativa cuestionada en el caso Gorigoitía. Agregaron que la admisión de la excepción preliminar impondría decidir sobre el fondo de la petición, puesto que las consecuencias de esa ley y sus reformas hacen a la solución integral del caso . Alegaron que la ley No. 6730 no es un hecho que sobrevenga al presente caso, habiéndose encontrado vigente casi desde el sometimiento del caso ante la Comisión . Sostuvieron que las reformas de la ley no han modificado las causas de las violaciones, pues la nueva normativa sigue adoleciendo de lo s defectos de la norma anterior . Finalmente, alegaron que la aplicación de los principios pro

han modificado las causas de las violaciones, pues la nueva normativa sigue adoleciendo de lo s defectos de la norma anterior . Finalmente, alegaron que la aplicación de los principios pro homine, iura novit curia y ley posterior anticonvencional requieren el rechazo de la excepción preliminar planteada por el Estado.

A.2 Consideraciones de la Corte

19. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, únicamente considerará como excepciones preliminares aquellos argumentos que tienen o podrían tener exclusivamente tal naturaleza atendiendo a su contenido y finalidad, es decir, que de resolverse favorablemente7

impedirían la continuación del procedimiento o el pronunciamiento sobre el fondo 13. Ha sido criterio reiterado de la Corte que, por medio de una excepción preliminar, se presentan objeciones relacionadas con la adm isibilidad de un caso o la competencia de la Corte para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos, ya sea en razón de la persona, materia, tiempo o lugar 14. Por ello, independientemente de que el Estado defina un planteamiento como “excepci ón preliminar”, si al analizar tales planteamientos fuere necesario entrar a considerar previamente el fondo de un caso, los mismos perderían su carácter preliminar y no podrían ser analizados como tales15.

20. El alegato de los representantes, por el que el Estado cuestionó la competencia de este Tribunal, se dirige a solicitarle a la Corte que evalúe la compatibilidad de leyes que fueron adoptadas con posterioridad a la época de los hechos y que no fueron aplicadas en el procedimiento llevado en contra del s eñor Gorigoitía. Al respecto, la Corte constata que la

adoptadas con posterioridad a la época de los hechos y que no fueron aplicadas en el procedimiento llevado en contra del s eñor Gorigoitía. Al respecto, la Corte constata que la Sentencia mediante la cual se condenó al señor Gorigoitía fue adoptada el 12 de septiembre de 1997 por la Cámara Primera del Crimen de Mendoza (en adelante, “la Cámara Primera”) (infra párr. 30 ), y que el recurso de casación interpuesto por su defensa fue resuelto el 19 de diciembre de 1997 ( infra párr. 35 ). Asimismo, que la legislación procesal penal vigente en la época de los hechos era el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley No. 1908 del año 1950, y el Código Procesal Penal de la Nación, Ley No. 23.984 del año 1991. El Tribunal nota que el recurso de casación en la provincia de Mendoza se rige actualmente por el Código Procesal Penal de la Provincia de Mendoza, Ley No. 6730 del año 1999 modificada por la Ley No. 9040 de 2018 , y a nivel n acional por el Código Procesal Penal de la Nación Arge ntina, Ley No. 27.063 del año 2014.

21. En relación con lo anterior, e l Tribunal recuerda que la competencia contenciosa de la Corte no tiene por objet o la revisión de las legislaciones nacionales en abstracto, sino que es ejercida para resolver casos concretos en que se alegue que un acto atribuible al Estado es contrario a la Convención 16. Sin embargo, la Corte advierte que uno de los aspectos de análisis en el presente caso consiste en determinar la compatibilidad entre la regulación del recurso de

contrario a la Convención 16. Sin embargo, la Corte advierte que uno de los aspectos de análisis en el presente caso consiste en determinar la compatibilidad entre la regulación del recurso de casación en la Provincia de Mendoza en la época de los hechos, la cual fue aplicada al señor Gorigoitía, y la Convención Americana , así como las accion es posteriores dirigidas a asegurar la revisión integral en materia de casación . El análisis de esta cuestión corresponde al fondo del asunto, específicamente al deber del Estado de adoptar disposiciones de derecho interno en términos del artículo 2 de la Convención. En razón de ello, la Corte desestima la excepción preliminar del Estado.

V

CONSIDERACIÓN PREVIA

22. Los representantes del señor Gorigoitía solicitaron al Tribunal medidas de reparación para los familiares de este. Sin embargo, la Comisión Interamericana no señaló a los familiares del s

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