CORTE IDH - CASO GRANIER Y OTROS VS VENEZUELA
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GRANIER Y OTROS VS VENEZUELA
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA
SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión),
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
de conf ormidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:2
Tabla de contenido
I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .......................................... 3
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................................... 4
III. COMPETENCIA .................................................................................................................. 6
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 6
II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ...................................................................................... 4
III. COMPETENCIA .................................................................................................................. 6
IV. EXCEPCIONES PRELIMINARES ........................................................................................... 6
A) La excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas ................ 6 A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 6 A.2. Consideraciones de la Corte........................................................................................... 7 B) Excepción de falta de agotamiento de recursos en la jurisdicción interna ................................ 9 B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes ..................................................................... 9 B.2. Consideraciones de la Corte.......................................................................................... 10
V. PRUEBA ............................................................................................................................. 11
A) Prueba documental, testimonial y pericial.......................................................................... 11 B) Admisión de la prueba .................................................................................................... 12 B.1 Admisión de la prueba documental ................................................................................. 12 B.2 Admisión de la prueba testimonial y pericial .................................................................... 13 C) Valoración de la prueba .................................................................................................. 14
VI. HECHOS ........................................................................................................................... 15
A) Contexto y antecedentes ................................................................................................. 15 A.1. Determinación del contexto de los hechos del caso .......................................................... 15 a) Movilización social y golpe de Estado de abril de 2002................................................ 16 A.2. Radio Caracas Televisión RCTV, C.A., sus accionistas, directivos y periodistas ..................... 20 A.3. La concesión otorgada a RCTV y la normativa relevante .................................................. 25 B) La decisión de no renovar la concesión a RCTV y cese de la transmisión ................................... 27 B.1 Las declaraciones de funcionarios del Estado previas a la decisión de no renovar la con cesión a RCTV ................................................................................................................................ 27
B) La decisión de no renovar la concesión a RCTV y cese de la transmisión ................................... 27 B.1 Las declaraciones de funcionarios del Estado previas a la decisión de no renovar la con cesión a RCTV ................................................................................................................................ 27 B.2 El procedimiento y la decisión de no renovar la concesión a RCTV ...................................... 33 B.3 Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia de trasladar al Estado el derecho de uso de los bienes de RCTV ................................................................................................................. 35 C) Sobre los recursos ante la jurisdicción interna presentados antes y después del cierre de RCTV 38 C.1 Acciones de amparo constitucional ................................................................................. 38 C.2 Recurso contencioso administrativo de nulidad ................................................................ 40 C.3 Oposición a las medidas cautelares dictadas en los procesos de la demanda por intereses difusos y colectivos y el amparo constitucional ...................................................................... 41 C.4 Denuncias penales ....................................................................................................... 42
VII. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IGUALDAD .................................................. 43
A) Alegada violación a la libertad de expresión ....................................................................... 43 A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión .................................................................... 43 A.2. Consideraciones de la Corte.......................................................................................... 47 B) Alegada discriminación en contra de RCTV ............................................................................ 71 B.1. Argumentos de la Comisión y de las partes .................................................................... 71 B.2. Consideraciones de la Corte.......................................................................................... 73
VIII. GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL ...................................................... 78
A) Alegadas vulneraciones al artículo 8 de la Convención – garantías judiciales ............................. 78 A.1. Procedimientos administrativos de transformación de los títulos y renovación de la concesión ....................................................................................................................................... 79
A) Alegadas vulneraciones al artículo 8 de la Convención – garantías judiciales ............................. 78 A.1. Procedimientos administrativos de transformación de los títulos y renovación de la concesión ....................................................................................................................................... 79 A.2. Recurso de nulida d ante el contencioso administrativo con solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada ............................................................................................... 83 A.3. Procesos penales ......................................................................................................... 90 A.4. Proceso judicial respecto de la incautación de bienes ....................................................... 92 B) Alegada vulneración al artículo 25 de la Convención – protección judicial ................................. 95 B.1. Acción de amparo constitucional ................................................................................... 95 B.2. Solicitud de amparo cautelar ........................................................................................ 98
IX. DERECHO A LA PROPIEDAD ............................................................................................. 99
A) Argumentos de las partes y de la Comisión ........................................................................... 99 B) Consideraciones de la Corte .......................................................................................... 101
X. REPARACIONES ............................................................................................................... 1083
A) Parte Lesionada ........................................................................................................... 109 B) Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su ca so, sancionar a los responsables ....................................................................................................................... 110 C) Medidas de restitución, satisfacción y garantías de no repetición ........................................ 110 C.1. Restitución ............................................................................................................... 110 C.2. Satisfacción .............................................................................................................. 113 C.3. Garantías de no repetición.......................................................................................... 113 D) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial ............................................... 115 Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 115 E) Costas y Gastos .............................................................................................................. 117 F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 119 XI ........................................................................................................................................ 119
Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 115 E) Costas y Gastos .............................................................................................................. 117 F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 119 XI ........................................................................................................................................ 119
PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................ 119
I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención American a y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El presente caso se refiere a la alegada violación a “la libertad de expresión de [los] accionistas, directivos y periodistas” del canal “Radio Caracas Televisión” (en adelante “RCTV”), en razón de la “decisión del Estado […] de no renovar[le] la concesión”. Por ello, la Comisión concluyó que “el Estado […] incumplió
[con] las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones[; y] que la controversia relativa a la no renovación de la concesión […] ocurrió en un contexto de inseguridad jurídica [por cuanto no habría] claridad sobre el marco legal aplicable a [la]concesión”. Además, manifestó que la decisión del Estado habría sido “con base
en un contexto de inseguridad jurídica [por cuanto no habría] claridad sobre el marco legal aplicable a [la]concesión”. Además, manifestó que la decisión del Estado habría sido “con base en la línea editorial del canal[, constituyendo] un claro acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención”. Asimismo, indicó que el Estado “incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación”. Finalmente, alegó presuntas violaciones al debido proceso y a la protección judicial en el marco de los procesos administrativos y judiciales que se llevaron a cabo antes y después del cier re del canal.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 18 de febrero de 2010 por los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken .
b) Informe de Admisibilidad. - El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 114/111.
c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 112/122, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias
1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken era admisible en relación con las presuntas violaciones de “los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en
1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken era admisible en relación con las presuntas violaciones de “los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma”. Informe de Admisibilidad No. 27/08, Caso Marcel Granier y otros Vs. Venezuela de 22 de julio de 2011 (expediente de prueba, folios 781 a 793). 2 Cfr. Informe de Fondo No. 112/12, Caso Marcel Granier y otros Vs. Venezuela, 9 de noviembre de 2012 (expediente de fondo, folios 9 a 86).4
recomendaciones al Estado:
Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo in strumento, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Berga mi, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño, así como los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas señaladas anteriormente y adicionalmente los señores Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, en relación con:
anteriormente y adicionalmente los señores Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones, en relación con:
- Abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pued[a] participar, como minimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación, de conformidad con lo establecido en [dicho] informe.
- Reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso.
- Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en [el] informe.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 28 de noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 18 de enero de 2013 el Estado presentó un escrito mediante el cual indicó que “está impedido por su Constitución de cumplir con las tres recomendaciones” hechas por la Comisión.
e) Sometimiento a la Corte. – El 28 de febrero de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas
e) Sometimiento a la Corte. – El 28 de febrero de 2013 la Comisión sometió el presente caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”. La Comisión designó como delegados al Comisionado Felipe González; a la Relatora Especial para la Libertad d e Expresión, Catalina Botero; y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y designó como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi -Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los representantes”) el 10 de junio de 2013.
4. Escrito de solicitud es, argumentos y pruebas. - El 12 de agosto de 2013 los representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho es crito coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron argumentos sobre la presunta vulneración al artículo 21 de la Convención Americana.5
5. Escrito de contestación. - El 10 de diciembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepci ones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
escrito de excepci ones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso tres excepciones preliminares, una de ellas se refirió a la presunta “falta de imparcialidad” de ciertos jueces del Tribunal y su Secretario. El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para los Derechos Humanos ante el Sistema Interamericano e Internacional, y como agentes alternos a los abogados María Alejandra Díaz Marín y Luis Britto García.
6. El día 6 de febrero de 2014 la Corte emitió una Resolución 3 en la que, inter alia, decidió respecto a la llamada “excepción preliminar” pre sentada por el Estado en cuanto a la recusación de dos de los jueces y del Secretario de la Corte, que “las alegaciones de falta de imparcialidad en las funciones que desempeñan algunos de los Jueces integrantes de la Corte presentada[s] como excepción pre liminar no tiene[n] tal carácter”. Asimismo, consideró “infundada la alegación de falta de imparcialidad formulada […] en relación con los Jueces Diego García-Sayán y Manuel Ventura Robles, quienes no [incurrieron] en ninguna de las causales estatutarias d e impedimento ni realizado acto alguno que permita cuestionar su imparcialidad”, y declaró “improcedentes e infundados los alegatos […] referidos a la supuesta falta de imparcialidad de Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal”.
7. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 4 y 7 de marzo de 2014 los
falta de imparcialidad de Pablo Saavedra Alessandri, Secretario del Tribunal”.
7. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 4 y 7 de marzo de 2014 los representantes y la Comisión Interamericana presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado.
8. Audiencia pública. - El 14 de abril de 2014 el Presidente emitió una Resolución4, mediante la cual convocó a una audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, para escuchar los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público ( affidávit) de seis presuntas víctimas, siete testigos, cuatro peritos y un declarante a título informativo, las cuales fueron presentadas por las partes y la Comisión los días 28 y 29 de abril, 7 y 9 de mayo de 2014. Los representantes y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, un testigo y cuatro peritos. La audiencia pública fue celebrada el 29 y 30 de mayo de 2014 durante el 103 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal 5. En el curso de dicha audiencia las partes presentaron determinada documentación y los Jueces de la Corte solicitaron cierta información, explicaciones y prueba para mejor resolver.
de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal 5. En el curso de dicha audiencia las partes presentaron determinada documentación y los Jueces de la Corte solicitaron cierta información, explicaciones y prueba para mejor resolver.
9. Por otra parte, la Corte recibió cinco escritos en calidad de amicus curiae presentados
3 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_29_11_12.pdf 4 Cfr. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte de 14 de abril de 2014. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/granier_14_04_14.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: el Comisionado Felipe González, Delegado; Catalina Botero, Relatora Especial para la Libertad de Expresión; Ona Flores y Jorge Meza, asesores; b) por las presuntas víctimas: los representantes Pedro Nikken, Carlos Ayala, Oswaldo Quintana, Gustavo Reyna, José Valentín González, Jesús Loreto, Claudia Nikken Garvía y Bernardo Pulido, y c) por el Estado: Germán Saltrón Negretti, Agente del Estado para Derechos Humanos; Luis Britto García, asesor externo de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos; Manuel Galindo, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; María Alejandra Díaz, abogada; Manuel García
Derechos Humanos; Luis Britto García, asesor externo de la Agencia del Estado para los Derechos Humanos; Manuel Galindo, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; María Alejandra Díaz, abogada; Manuel García Andueza, abogado; Carlos Márquez, Técnico Superior Universitario y Beatriz Rodríguez, abogada.6
por: 1) Elizabeth Ballantine, en representación de la Sociedad Interamericana de Prensa; 2) Nani Jansen, en representación de la organización “Legal Media Defence Initiative (MLDI)”; 3) Héctor Oscar Amengual y Alexandre K. Jobim, en representación de la “Asociación Internacional de Radiodifusión”; 4) Carlos Correa, Marco Ruiz y Tinedo Guía, en representación del “Colegio Nacional de Periodistas y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa” de Venezuela, y 5) Javier El-Hague, en representación de “Human Rights Foundation”.
10. Alegatos y observaciones finales escritos. - El día 1 de julio de 2014 las partes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Junto con sus alegatos finales escritos los representantes y el Estado presentaron parte de la información, explicaciones y prueba para mejor resolver solicitadas por los jueces de este Tribunal (supra párr. 8).
11. El 3 de julio de 2014 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, otorgó un plazo hasta el 15 de julio de 2014 para que los representantes, el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que estimaran pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el Estado y los representantes el 1 de julio de 2014.
la Comisión remitieran las observaciones que estimaran pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el Estado y los representantes el 1 de julio de 2014.
12. Observaciones de los Representantes, el Estado y la Comisión.- La Comisión y las partes no presentaron observaciones al respecto.
13. Deliberación del presente caso. - La Corte deliberó sobre la presente Sentencia durante su 106, 107, 108 y 109 Períodos Ordinarios de Sesiones.
III.
COMPETENCIA
14. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana de sde el 9 de agosto de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981. Por su parte, el 10 de septiembre de 2012 Venezuela denunció la Convención Americana, la cual entró en vigor el 10 de septiembre de 2013. De acuerdo con el artículo 78.2 de la Convención, la Corte es competente para conocer el presente caso, tomando en cuenta que los hechos analizados son anteriores a la entrada en vigor de la denuncia de la Convención.
IV.
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15. El Estado presentó en s u escrito de contestación como “excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y al Secretario de la Corte, la cual fue resuelta mediante Resolución de 6 de febrero de 2014 (supra párr. 6); ii) la presunta incompetencia de la Corte para la p rotección de personas jurídicas, y iii) la presunta falta de agotamiento de los recursos internos.
A) La excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas
incompetencia de la Corte para la p rotección de personas jurídicas, y iii) la presunta falta de agotamiento de los recursos internos.
A) La excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas
A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
16. El Estado presentó una excepción de incompetencia de la Corte para la protección de personas jurídicas. Al respecto, sostuvo que tanto el preámbulo de la Convención Americana como el artículo 1.2 “dispone[n] que para los propósitos de [la] Convención, ' persona significa todo ser humano'”. Por consiguiente, afirmó que la Convención “no es aplicable a las personas jurídicas y que, por ende, los accionistas que representan a la sociedad mercantil7
RCTV, no están amparad[o]s por el artículo 1.2 [de dicho instrumento]”. Asimismo, el Estado indicó que “no acepta el criterio” aplicado por la Corte en el caso Cantos Vs. Argentina al tratarse de una “arbitraria interpretación” de la Convención con el fin de “dar protección a los intereses corporativos en un [s]iste ma de [p]rotección de [d]erechos [h]umanos creado exclusivamente para seres humanos”. Además, sostuvo que, en el referido caso, la Corte “hizo una interpretación indebida del Protocolo N°1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos al afirmar que en determin ados supuestos los individuos pueden acudir al Sistema [Interamericano] para hacer valer sus derechos, aunque se encuentren cubiertos por una figura jurídica” y que esto no fue pactado por los Estados al ratificar la Convención. Venezuela “h[izo] suya y aleg[ó] la primera excepción preliminar presentada por el Estado argentino en
figura jurídica” y que esto no fue pactado por los Estados al ratificar la Convención. Venezuela “h[izo] suya y aleg[ó] la primera excepción preliminar presentada por el Estado argentino en el caso Cantos Vs Argentina” relativa a que “las personas jurídicas no están incluidas en la Convención Americana y, por tanto a dichas personas no se les aplican sus disposiciones, pues carecen de derechos humanos”. De acuerdo a lo anterior, el Estado solicitó a la Corte que “rectifi[cara] su jurisprudencia al respecto”.
17. La Comisión indicó que el Estado “reconoc[ió] que conforme a la jurisprudencia de la
[Corte], el hecho de que u na persona natural ejerza uno o varios derechos establecidos en la Convención a través de su vínculo con una persona jurídica, no excluye ni su posibilidad de presentar una petición individual ante la Comisión, ni el ejercicio de la competencia de la Corte Interamericana para, eventualmente, conocer de dicho asunto”. Por consiguiente, solicitó a la Corte que “mant[uviera] su jurisprudencia reiterada” respecto a “la posibilidad de conocer casos en los cuales personas naturales consideran que sus derechos fue ron afectados a través de acciones u omisiones estatales relacionadas con una persona jurídica” y que “desestime la[…] excepci[ón] preliminar[…] interpuesta[…] por el Estado venezolano”.
18. Los representantes sostuvieron que la excepción “carece de sustrato […] pues ninguna persona jurídica es, ni pretende ser, sujeto procesal”, siendo las presuntas víctimas en el presente caso “personas naturales, plenamente identificadas como tales, quienes son trabajadores, periodistas, directivos y accionistas de RCTV”. Respecto al artículo 1.2 de la
en el presente caso “personas naturales, plenamente identificadas como tales, quienes son trabajadores, periodistas, directivos y accionistas de RCTV”. Respecto al artículo 1.2 de la Convención, indicaron que el que “no reconozca derechos a las
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.