CORTE IDH - CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR
Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Detalles
- Título
- CORTE IDH - CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR
- Autor
- Corte IDH - Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Público
- Año
- —
1
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 26 DE MARZO DE 2021
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Elizabeth Odio Benito, Presidenta; Eduardo Vio Grossi, Juez; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez,
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
El Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente de la Corte, de nacionalidad ecuatoriana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONENIDO
tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.2
TABLA DE CONENIDO I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA .................................... 4
II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE ............................................................................. 5
III COMPETENCIA ....................................................................................................... 7
IV PRUEBA ................................................................................................................. 7
A. Admisibilidad de la prueba documental .................................................................... 7
B. Admisibilidad de las declaraciones ofrecidas ............................................................. 8
V CONSIDERACIÓN PREVIA ......................................................................................... 8
VI HECHOS ................................................................................................................ 9
A. Luis Eduardo Guachalá Chimbo y núcleo familiar ...................................................... 9
B. El primer ingreso de Luis Eduardo Guachalá Chimbo al Hospital Psiquiátrico Julio Endara .................................................................................................................... 11
C. El segundo ingreso de Luis Eduardo Guachalá Chimbo al Hospital Psiquiátrico Julio Endara
11
D. La desaparición del señor Guachalá Chimbo y los primeros esfuerzos para dar con su paradero ................................................................................................................. 13
E. Diligencias y gestiones iniciadas por la desaparición Luis Eduardo Guachalá Chimbo ... 14
F. Acción defensorial ante la Defensoría del Pueblo ..................................................... 17
G. Acción de hábeas corpus ..................................................................................... 18
H. Segunda investigación de los hechos ..................................................................... 19
VII FONDO .............................................................................................................. 20
VII-1 CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN ..................................................................................................... 21
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 21
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 22
DISCRIMINACIÓN ..................................................................................................... 21
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ................................................................. 21
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 22
B.1 La discapacidad como categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención ......... 23 B.2 Obligaciones generales respecto a las personas con discapacidad ........................... 25 VII-2 DERECHOS AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, VIDA, INTEGRIDAD, LIBERTAD PERSONAL, DIGNIDAD Y VIDA PRIVADA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SALUD, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR DERECHOS Y EL DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO ................ 28
A. Alegatos de las partes y de la Comisión ............................................................... 29
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 30
B.1. El derecho al consentimiento informado ................................................................ 35 B.2 Tratamiento médico recibido por el señor Guachalá Chimbo ................................... 43 B.3 La desaparición del señor Guachalá ..................................................................... 47 B.3 Los alcances de la discriminación ocurrida en el presente caso ............................... 49 B.5 Conclusión general del capítulo ........................................................................... 52
VII-3 DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL .............. 52
A. Alegatos de la Comisión y de las partes ............................................................... 52
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 533
B.1 Deber de iniciar de oficio una investigación .......................................................... 54 B.2 Omisión de las labores de búsqueda del señor Guachalá Chimbo ............................ 54 B.3 Debida diligencia en la investigación ................................................................... 56
B.1 Deber de iniciar de oficio una investigación .......................................................... 54 B.2 Omisión de las labores de búsqueda del señor Guachalá Chimbo ............................ 54 B.3 Debida diligencia en la investigación ................................................................... 56 B.4 Efectividad del recurso de hábeas corpus ............................................................. 57 B.5 El plazo razonable y derecho a conocer la verdad ................................................. 60 B.6 Conclusión ....................................................................................................... 61
VII-5 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES ................................ 61
A. Alegatos de las partes y la Comisión ................................................................... 61
B. Consideraciones de la Corte ............................................................................... 62
VIII REPARACIONES ................................................................................................. 63
A. Parte Lesionada ................................................................................................ 63
B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como determinar el paradero de la víctima ......................................... 64
B.1 Investigación, determinación, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables ............................................................................................................ 64 B.2 Determinación del paradero de la víctima ............................................................ 64
C. Medidas de rehabilitación ................................................................................... 65
D. Medidas de satisfacción ..................................................................................... 66
D.1 Publicación de la sentencia................................................................................. 66 D.2 Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ............................ 67
E. Garantías de no repetición ................................................................................. 67
E.1 Adecuación normativa ....................................................................................... 67 E.2 Capacitación .................................................................................................... 68 E.3 Protocolo d e actuación de los funcionarios de salud pública al ocurrir una desaparición ............................................................................................................ 69
F. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................ 70
E.2 Capacitación .................................................................................................... 68 E.3 Protocolo d e actuación de los funcionarios de salud pública al ocurrir una desaparición ............................................................................................................ 69
F. Indemnizaciones compensatorias ........................................................................ 70
F.1 Daño Material ................................................................................................... 70 F.2 Daño Inmaterial ............................................................................................... 70
G. Otras medidas solicitadas .................................................................................. 71
H. Costas y gastos ................................................................................................ 72
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ............................ 73
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados .............................................. 74
IX PUNTOS RESOLUTIVOS ......................................................................................... 744
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El caso sometido a la Corte. - El 11 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Luis Eduardo Guachalá Chimbo y familia respecto de la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la “desaparición de Luis Eduardo Guachalá Chimbo persona con discapacidad mental, en enero de 2004 , mientras se encontraba en un hospital público psiquiátrico de la ciudad de Quito”, así como con la ausencia de consentimiento informado para la internación y tratamiento recibido. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad per sonal, libertad personal, garantías judiciales, acceso a la información para brindar el consentimiento
tratamiento recibido. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento a la personalidad jurídica, vida, integridad per sonal, libertad personal, garantías judiciales, acceso a la información para brindar el consentimiento informado en materia de salud, igualdad y no discriminación, protección judicial y salud, en perjuicio del señor Guachalá Chimbo . Asimismo, la Comisión concluyó que Ecuador violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre del señor Guachalá y su núcleo familiar, ya que “sufrieron profundamente por la desaparición de su ser querido, lo que se ha venido agravando y profundizando como consecuencia de la falta de esclarecimiento y justicia sobre las circunstancias de la misma”.
2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 1 de marzo de 2007 la Clínica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos y la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas. b) Informe de Admisibilidad. – El 1 de noviembre de 2010 l a Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad N° 141/10, en el que concluyó que la petición era admisible. c) Informe de Fondo. – El 5 de octubre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 111/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de enero de
Fondo No. 111/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones 1 y formuló varias recomendaciones al Estado.
3. Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 11 de enero de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras otorgarle una prórroga de tres meses, la Comisión señaló que el Estado “no aportó información actualizada y detallada sobre avances concretos en el cumplimiento de todas las recomendaciones, particularmente las relativas a la reparación integral, la búsqueda de la [presunta] víctima y la relativa a investigación y justicia”.
4. Sometimiento a la Corte. – El 11 de julio de 2019 la Comisión sometió el presente caso a la Corte debido a “la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas”2. Este
1 La Comisión concluyó que el Estado e ra responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 7.3, 8.1, 13.1, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Luis Eduardo Guachalá Chimbo y sus familiares. 2 La Comisión designó como s us delegados a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Soledad García, como sus Delegadas y Delegado. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuna Pereda y Luis Carlos Buob
Secretario Ejecutivo Paulo Abrão y a la Relatora Especial sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Soledad García, como sus Delegadas y Delegado. Asimismo, Silvia Serrano Guzmán, Erick Acuna Pereda y Luis Carlos Buob Concha, abogada y abogados de la Secretaría Ejecutiva, actuaron como Asesora y Asesores Legales.5
Tribunal nota, con preocupa ción, que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de 12 años.
5. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del Estado por las violaciones contenidas en su Informe de Fondo y se ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6. Notificación al Estado y a lo s representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas el 25 de septiembre de 2019.
7. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 26 de noviembre de 2019 la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH) y el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes
la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión, pero calificaron lo ocurrido al señor Guachalá Chimbo como una desaparición forzada. Asimismo, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de determinadas costas y gastos.
8. Escrito de contestación. – El 6 de febrero de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelan te “escrito de contestación”).
En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las solicitudes de medidas de reparación de la Comisión y los representantes.
9. Audiencia Pública. – El 9 de octubre de 2020 la Presidenta de la Corte emitió una Resolución mediante la cual convocó a las partes y a la Comisión a la celebración de una audiencia pública, sobre el fondo, y eventuales reparaciones y costas3. Asimismo, mediante dicha Resolución, se convocó a declarar en la audiencia pública a una presunta víctima, a una perita propuesta por el Estado y a un perito propuesto por la Comisión, y se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de una presunta víctima, dos testigos y cinco peritos, las cuales fueron presentadas el 1, 2, 19 y 20 de noviembre de 2020. Del mismo modo, la Presidenta solicitó al Estado aportar determinada prueba documental, la cual
y cinco peritos, las cuales fueron presentadas el 1, 2, 19 y 20 de noviembre de 2020. Del mismo modo, la Presidenta solicitó al Estado aportar determinada prueba documental, la cual fue presentada el 9 y 23 de noviembre de 2020. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, la audiencia pública se llevó a cabo mediante videoconferencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte, los días 25 y 26 de noviembre de 2020, durante el 138 Perí odo Ordinario de Sesiones 4. En el curso de
3 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador . Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de octubre de 2020 . Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/guachala_09_10_20.pdf 4 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Comisionada; Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta de la Comisión IDH; Jorge Meza Flores, Asesor, y Erick Acuña Pereda, Asesor; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Mario Melo Cevallos y David Cordero Heredia, abogados del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH-PUCE), y Pamela Chiriboga Arroyo, abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), y c) por el Estado de Ecuador: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente
Arroyo, abogada de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), y c) por el Estado de Ecuador: María Fernanda Álvarez, Directora Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente principal del caso; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Dere chos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente alterno del caso, y Alonso Fonseca Garcés, Abogado de la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado y Agente alterno del caso.6
dicha audienc ia, los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión.
10. Amici Curiae. – El Tribunal recibió siete escritos de amicus curiae 5 presentados por: 1) el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes 6; 2) la Redesfera Latinoamericana de la Diversidad Psicosocial 7; 3) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara8; 4) Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School 9; 5) la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú 10; 6) el señor Dan Israel García Gutié rrez11, y 7) la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Colombiana de Juristas, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Harvard Law School Project on Disabilities, Instituto de Est udios Legales y Sociales del Urug uay, y Justiça Global,
Juristas, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Harvard Law School Project on Disabilities, Instituto de Est udios Legales y Sociales del Urug uay, y Justiça Global, coordinados por la Secretaría de la Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales12.
11. Alegadas pruebas supervinientes. – El 23 de noviembre de 2020 los representantes remitieron información sobre la cantidad de personas presuntamente desaparecidas en hospitales públicos en Ecuador.
12. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 5 de enero de 2021 el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivament e, sus alegatos finales y observaciones finales escritas, junto con sus anexos. En sus alegatos finales escritos, el Estado
5 El Estado alegó que los escritos de amici curiae presentados por la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara, Practicum de Protección Internacional de Derechos Humanos de Boston College Law School, la Clínica Jurídica en Discapacidad y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y Dan Israel García Gutiérrez “contienen afirmaciones que dejan de lado los elementos probatorios aportados por una de las partes, por lo que, por su parcialidad, dejan de constituirse en criterios válidos para que la Corte opte por considerarlos”. Al respecto, la Corte recuerda que, de acuerdo con el Reglamento, la expresión amicus curiae “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso,
curiae “significa la persona o institución ajena al litigio y al proceso que presenta a la Corte razonamientos en torno a los hechos contenidos en el sometimiento del caso o formula consideraciones jurídicas sobre la materia del proceso, a través de un documento o de un alegato en audiencia”. Puesto que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la corrección o no de tales escritos o sobre solicitudes o peticiones contenidas en los mismos, las observaciones del Estado no afectan la admisibilidad de los amici curiae, sin perjuicio de la eventual relevancia de tales observaciones al valorar la información aportada en los mismos. Cfr. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 15, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, nota al pie 12. 6 El escrito fue firmado por Juliana Bustamante Reyes, Federico Isaza Piedrahita, Luis Enrique Penagos y Sofía Forero Alba. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el derecho al reconocimiento a la personalidad y capacidad jurídica. 7 El escrito fue firmado por Cecilia Guillén Lugo. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad y el “plan de desmanicomialización” en Ecuador. 8 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el consentimiento informado, la desaparición forzada y el derecho a la integridad personal.
8 El escrito fue firmado por Francisco J. Rivera Juaristi. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el consentimiento informado, la desaparición forzada y el derecho a la integridad personal. 9 El escrito fue firmado por Daniela Urosa, Nadia Bouquet y Marija Tesla. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionada con el derecho a la salud de personas con discapacidad y la desaparición forzada. 10 El escrito fue firmado por Renata Anahí Bregaglio Lazarte, Astrid Flores Huamani, Renato Antonio Constantino Caycho y Paula Camino Morgado. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el internamiento involuntario y el consentimiento informado de las personas con discapacidad mental. 11 El escrito fue firmado por Dan Israel García Gutiérrez. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con la desaparición forzada. 12 El escrito fue firmado por Constanza Argentieri, Paula Litvachky, Javier A. Galindo, Sebastian Bojacá, Mauricio Ariel Albarracín Caballero, Michael Ashley Stein, Lucía Giudice, Raphaela Lopes, y Fernando Ribeiro Delgado. El escrito realiza consideraciones jurídicas relacionadas con el derecho a la salud de personas con discapacidad, la falta de justificación para la segregación de los servicios de salud mental y el deber de priorizar la “desmanicomialización”.7
presentó sus observaciones sobre l as alegadas pruebas supervinientes presentadas por los representantes.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos. – El 25 y 26 de enero de 2021 los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos.
los representantes y la Comisión presentaron, respectivamente, sus observaciones a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos.
14. Prueba e información para mejor resolver. – El 27 de enero de 2021 la Presidenta de la Corte solicitó al Estado la presentación de documentación para mejor resolver. Ecuador presentó dicha información el 5 de febrero de 2021. Asimismo, el 16 de febrero de 2021 se solicitó a los represent antes una aclaración respecto de los familiares de Luis Eduardo
Guachalá Chimbo.
15. Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia a través de una sesión virtual el 16 de marzo de 202113.
III
COMPETENCIA
16. La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, en razón de que Ecuador es Estado Parte de dicho instrumento desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio d e
1984. IV
PRUEBA
A. Admisibilidad de la prueba documental
17. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, los representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)14 y su admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
18. Los representantes alegaron que los anexos 715, 816 y 917 a los alegatos finales escritos del Estado estuvieron “en su poder con anterioridad por lo que no se justifica su presentación
admisibilidad no fue controvertida ni objetada.
18. Los representantes alegaron que los anexos 715, 816 y 917 a los alegatos finales escritos del Estado estuvieron “en su poder con anterioridad por lo que no se justifica su presentación extemporánea”. De acuerdo con los representantes, esta conducta “constituye un acto de deslealtad procesal que viola el principio de contradicción y provoc [ó] que no [pudieran] ejercer plenamente [su] legítimo derecho a la defensa”. La Corte nota que los anexos 7, 8 y
13 Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID -19, esta Sentencia fue deliberada y aprobada durante el 140 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 14 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salv o en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. 15 El anexo 7 corresponde al siguiente documento: “Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, Acta de Reunión, Monitoreo avances sobre la propuesta de modernización del Hospital Especializado Julio Endara”. 16 El anexo 8 corresponde al siguiente documento: “Ministerio de Salud Públicadocumento boImplementación
Acta de Reunión, Monitoreo avances sobre la propuesta de modernización del Hospital Especializado Julio Endara”. 16 El anexo 8 corresponde al siguiente documento: “Ministerio de Salud Públicadocumento boImplementación del Modelo de Atención Salud Mental Comunitario en el HEJE 2017-2025”. 17 El anexo 9 corresponde al siguiente documento: “Ministerio de Salud Pública-Coordinación Zonal No. 9-Hospital Especializado Julio Endara-Informe histórico de las reformas realizadas a reglamentos y normativas internas HEJE”.8
9 al escrito de alegatos finales escritos del Estado responden a lo solicitado por la Corte en virtud del artículo 58.b) del Reglamento en el transcurso de la audiencia pública, por lo que considera procedente admitirlos.
19. Por otra parte, el Estado objetó la admisibilidad de los hechos y la prueba presentados por los representantes como pruebas supervinientes el 23 de noviembre de 2020 (supra párr. 11), relat
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